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MUSEO ETNOGRAFICO GONZALEZ SANTANA

III. RESULTADO PRESUPUESTARIO

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CONCEPTOS

a. Operaciones corrientes

b) Operaciones de capital

1.Total operaciones no financieras (a+b) c) Activos financieros d) Pasivos financieros

2. Total operaciones financieras (c+d)

I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)

AJUSTES

3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

257.488,15

257.488,15

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

221.628,12

3.359,95

224.988,07

257.488,15 224.988,07 AJUSTES

Pág. 1

EJERCICIO 2020

RESULTADO PRESUPUESTARIO

35.860,03

-3.359,95

32.500,08

32.500,08

32.500,08

MEMORIA

EJERCICIO 2020

1.- ORGANIZACIÓN.

Actividad de la entidad

El Consorcio denominado “Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza” se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Cultura, el Ayuntamiento de Olivenza, la Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja Badajoz

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales que son los que se enumeran a continuación:

a) El Consorcio tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de Olivenza y su comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran. b) Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza. c) Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones, publicaciones, conciertos, etc. Y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.

El Consorcio servirá con objetividad a los intereses que les encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes. Ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la Ley y al Decreto.

Estructura organizativa básica de la entidad:

Sus órganos de gobierno y de administración son los siguientes:

a) El Consejo Rector que ostenta el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por todos los entes integrados en el mismo, siendo sus miembros:

- Presidente: El titular de la Secretaría General de Cultura o de la Consejería que ostente las competencias en materia de Cultura de la Junta de Extremadura, cuando éstas no se encuentren en la Presidencia - Vicepresidentes: El/La Alcalde de Olivenza, El/La Director competente en materia de Patrimonio

Cultural de la Junta de Extremadura, El/La Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, El/La

Presidente de la Fundación Caja Badajoz - Vocales: El/La Director, Cuatro representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el/la

Consejero con competencias en materia de Cultura. Un representante de la Fundación Caja Badajoz,

Tres representantes del Ayuntamiento de Olivenza, Un representante de la Diputación Provincial de

Badajoz. Cuatro vocales nombrados por el/la Consejero competente en materia de Cultura a propuesta conjunta de las entidades consorciadas entre personas de relevantes méritos o representantes de organismos o entidades interesadas con el Museo. - Secretario: Un funcionario, licenciado en derecho, designado por el Presidente del Consejo Rector, con voz y sin voto.

b) La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El/La Alcalde de Olivenza. - Vicepresidente Primero: El/La directora/a General con competencias en materia de Patrimonio

Cultural. - Vicepresidente Segundo: El/La Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz. - Vicepresidente Tercero: El/La Presidente de la Fundación Caja Badajoz - Vocales, nombrados por cada una de las entidades consorciadas: El/La Director, Dos de los representantes de la Consejería competente en materia de Cultura en el Consejo Rector, Un representante del Ayuntamiento de Olivenza en el Consejo Rector, Un representante de la Diputación

Provincial de Badajoz en el Consejo Rector, Un representante de la Fundación Caja Badajoz en el

Consejo Rector. - Secretario: actuará como Secretario el/la directora/a del Consorcio con voz y sin voto. Si el puesto de Director no estuviese provisto, así como en los supuesto de ausencia, vacancia u enfermedad de éste, o en tanto en cuanto se formaliza su contratación, desempeñará las funciones de Secretario un

Vocal de la Comisión Ejecutiva designado por el Consejo Rector a propuesta de aquella; en cuyo caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal y nunca de Secretario.

La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.

c) El Director

Número medio de empleados:

El consorcio mantiene abierto un centro de trabajo, sito en la Plaza Santa María S/n de Olivenza (Badajoz) con una plantilla de 8 trabajadores (personal laboral), de los cuales uno de ellos es eventual.

Además tiene dos personas adscritas de las entidades consorciadas: Junta de Extremadura y Diputación Provincial de Badajoz.

Estructura de su Organización contable:

El Consorcio organiza sus cuentas anuales conforme al Plan General de Contabilidad Pública (artículo 22 de sus Estatutos) y someterá sus cuentas anuales a una auditoría contable (artículo 24 de sus Estatutos)

El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, queda adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en sus estatutos (Decreto 4/1997, de 9 de enero, D.O.E. número 7, de 16 de enero de 1997, modificados por acuerdo del Consejo Rector de fecha 03 de diciembre de 2015 y publicados en el DOE de fecha 22 de diciembre de 2015), por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, y supletoriamente por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y por la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiero. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales, que será de responsabilidad del órgano de control de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.

Los estatutos vigentes del Consorcio fueron modificados por acuerdo del Consejo Rector en su reunión de 3 de diciembre de 2015, con la aprobación de las instituciones consorciadas, y publicadas en el DOE, número 244, de 22 de diciembre de 2015. Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reestructura la organización de la Administración Pública autonómica, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia. Con el fin de adaptar los estatutos a esta nueva estructura organizativa, y

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