cultura democrática

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La sociedad civil: actores y objetivos Sociedad civil se refiere al conjunto delas organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en contra a las estructuras del Estado y de las empresas. La ciudadana o el ciudadano por si solo tienen pocas oportunidades de ser escuchado. El papel de la sociedad civil es fundamental, pues propicia la organización necesaria a los ciudadanos y ciudadanas para que tengan una voz ante el Estado. La sociedad se organiza para fiscalizar la actuación del Estado y promover la transparencia en la gestión pública; promover el respeto a los derechos humanos, igualdad de genero; mejoras en sus comunidades en temas económicos, ambientales, de conectividad; y otros temas sensibles para la sociedad. Ejemplos de instituciones de la sociedad civil: Organizaciones no gubernamentales (ONG) Organizaciones no lucrativas (ONL) Clubes y organizaciones deportivas Clubes sociales Grupos religiosos Sindicatos Colegios Profesionales Apartado 2: Mecanismos democráticos para la actuación de la sociedad civil Apartado 3: Normas constitucionales para los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial La norma constitucional representa la cúspide del ordenamiento jurídico. Es la ley fundamental, la primera en jerarquía e importancia de todas las leyes. Es la fuente de todas las demás leyes, en el sentido de que todas deben derivar su autoridad de la Constitución. En ella se establece como se organiza el Estado, cuáles son sus órganos principales y sus funciones. Las normas constitucionales no pueden ser contradichas por ninguna otra norma. La organización del Estado salvadoreño se compone de tres órganos principales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno tiene sus propias formas de elección de sus miembros y con independencia establecida por la Constitución.... ]

Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).1


Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos. Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto. No debe confundirse República con Democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno del pueblo

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Formas de democracia

Clásicamente la democracia ha sido dividida en dos grandes formas: directa o representativa.

Democracia indirecta o representativa El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones, de forma jerárquica.

Democracia semindirecta o participativa Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa directamente en ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos: • Referéndum. El pueblo elige «por sí o por no» sobre una propuesta. • Plebiscito. El pueblo concede o no concede la aprobación final de una norma (constitución, ley, tratado). • Iniciativa popular. Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley. • Destitución popular, revocación de mandato o recall. Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período.

Democracia directa Se trata de la democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses o se practica en Suiza. Las decisiones las toma el pueblo soberano en asamblea. No existen representantes del pueblo, si no, en todo caso, delegados que se hacen portavoces del pueblo, que únicamente emiten el mandato asambleario. Se trata del tipo de democracia preferido no sólo por los demócratas de la Antigua Grecia, si no también para muchos pensadores modernos (Rousseau, por ejemplo) y para una buena parte del Socialismo y del Anarquismo. Un ejemplo de democracia directa más conocido es el de la Atenas clásica. Democracia líquida La Democracia Líquida es una clase de democracia directa en la que cada ciudadano tiene la posibilidad de votar por Internet cada decisión del parlamento y realizar propuestas, pero


puede ceder su voto a un representante para aquellas decisiones en las que prefiere no participar.

Aplicación práctica En la práctica, existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad y otras sólo hipotéticas. En la actualidad los mecanismos de democracia más extendidos son los de la democracia representativa; de hecho, se trata del sistema de gobierno más utilizado en el mundo. Algunos países como Suiza o Estados Unidos cuentan con algunos mecanismos propios de la democracia directa. La democracia deliberativa es otro tipo de democracia que pone el énfasis en el proceso de deliberación o debate, y no tanto en las votaciones. El concepto de democracia participativa propone la creación de formas democráticas directas para atenuar el carácter puramente representativo (audiencias públicas, recursos administrativos, ombudsman). El concepto de democracia social propone el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como sujetos políticos (consejos económicos y sociales, diálogo social).5 Estas diferenciaciones no se presentan en forma pura, sino que los sistemas democráticos suelen tener componentes de unas y otras formas de democracia. Las democracias modernas tienden a establecer un complejo sistema de mecanismos de control de los cargos públicos. Una de las manifestaciones de estos controles horizontales es la figura del impeachment o «juicio político», al que pueden ser sometidos tanto los presidentes como los jueces, por parte de los parlamentos, de acuerdo a ciertas constituciones, como la de Argentina, Brasil o Estados Unidos. Otras agencias más modernas orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas de empresas públicas, los organismos de auditoría, las oficinas de ética pública, etc.6 hispanohablante la recepción aún es muy reducida, si bien autores como Juan Ramón Capella han plantado la posibilidad de acudir al sorteo como herramienta democratizadora.7

Componentes de la democracia En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada regla de la mayoría, es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Las elecciones son el instrumento en el que se aplica la regla de mayoría; haciendo así de la democracia el ejercicio más eficiente, eficaz y transparente, donde se aplica la igualdad y la oportunidad de justicia, práctica originada en los siglos XVIII y XIX; cuando la mujer se hace partícipe del derecho al voto. Además, la democracia contemporánea, no se mantiene paralela al régimen absolutista y al monopolio del poder. Sin embargo muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho a veto (mayorías especiales), etc.8 De hecho, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías o de los individuos. Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación, toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos


básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.

La democracia liberal Artículo principal: Democracia liberal

En muchos casos la palabra «democracia» se utiliza como sinónimo de democracia liberal. Suele entenderse por democracia liberal un tipo genérico de Estado surgido de la Independencia de Estados Unidos de 1776 y luego más o menos generalizado en las repúblicas y monarquías constitucionales que emergieron de los procesos de emancipación o revolucionarios contra las grandes monarquías absolutas y establecieron sistemas de gobierno en los que la población puede votar y ser votada, al mismo tiempo que el derecho de propiedad es preservado.5 9 Así, aunque estrictamente el término «democracia» sólo se refiere a un sistema de gobierno en que el pueblo ostenta la soberanía, el concepto de «democracia liberal» supone un sistema con las siguientes características: • Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de derecho. • División de poderes. • El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población (sufragio universal). • Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.5 • Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único). • Libertad de expresión. • Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a las propias del gobierno que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos. • Libertad de asociación. • Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de protección a las minorías. A partir de lo anterior algunas estudiosos han sugerido la siguiente definición de democracia liberal: la regla de la mayoría con derechos para las minorías. La democracia liberal frente a otras ideas de democracia Al respecto, este tipo de democracia tiene algunas particularidades que la distinguen de otras formas de democracia, entre ellas la libre confrontación de ideas. En palabras de Pío Moa: () El liberalismo permite exponer todas las ideas, pero la confrontación entre ellas ha de facilitar precisamente, la superación de las falsas o destructivas y la reafirmación de las mejor fundadas, en un proceso sin fin. Por eso la confrontación es indispensable, y un buen modo de evitar choques más físicos.()10

La socialdemocracia Artículo principal: Socialdemocracia

La socialdemocracia es una versión de la democracia en la que se recurre a la regulación estatal y a la creación de programas y organizaciones patrocinados por el Estado, para atenuar o eliminar las desigualdades e injusticias sociales que, según consideran sus


defensores, existirían en la economía libre y el capitalismo. La socialdemocracia se apoya básicamente en el sufragio universal, la noción de justicia social y un tipo de Estado denominado Estado de Bienestar.11 12 La socialdemocracia surgió a finales del siglo XIX a partir del movimiento socialista, como una propuesta alternativa, pacífica y más moderada, a la forma revolucionaria de toma del poder y de imposición de una dictadura del proletariado, que sostenía una parte del movimiento socialista, dando origen a un debate alrededor de los términos de «reforma» y «revolución».12 En general se ha presentado como ejemplo real de socialdemocracia al sistema de gobierno que predomina en los países escandinavos, sobre todo en Suecia.13

La democracia como sistema de relaciones horizontales El término «democracia» también se utiliza ampliamente no solo para designar una forma de organización política, sino una forma de convivencia y organización social, con relaciones más igualitarias entre sus miembros. En este sentido es habitual el uso del término «democratización», como por ejemplo la democratización de las relaciones familiares, de las relaciones laborales, de la empresa, de la universidad, de la escuela, de la cultura, etc., tales ejercicios están orientados básicamente al ámbito de la participación ciudadana, cuyos principales mecanismos utilizados para tales efectos son elecciones a través de voto popular, asambleas, propuestas de proyectos y todos aquellos en que se canaliza la voluntad de cambios o aprobaciones con participación directa de los distintos grupos sociales.

Democracia en las monarquías constitucionales Dos casos especiales para la idea de democracia son las monarquías constitucionales y las democracias populares que caracterizan al socialismo real. La monarquía constitucional es una forma de gobierno que caracteriza a varios países de Europa (Gran Bretaña, España, Holanda, etc.), América (Canadá, Jamaica, etc.), y Asia (Japón, Malasia, etc.). Las monarquías constitucionales varían bastante de país a país. En el Reino Unido las normas constitucionales actuales le conceden ciertos poderes formales al rey y los nobles (designación del Primer Ministro, designación de gobernantes en las dependencias de la Corona, veto suspensivo, tribunal de última instancia, etc.), además de los poderes informales derivados de sus posiciones.14 Existe una tendencia general a la reducción progresiva del poder de los reyes y nobles en las monarquías constitucionales que se ha ido acentuando desde el siglo XX. Si bien, por tratarse de monarquías, en estos países existe una notable desigualdad ante la ley y de hecho de los reyes y demás nobles frente al resto de la población, la severa restricción de sus facultades de gobierno y judiciales ha llevado a que su participación en la mayoría de los actos de gobierno sea excepcional y sumamente controlada por otros poderes del Estado. Ello ha dado origen al expresivo dicho popular de que los reyes «reinan pero no gobiernan» para referirse a la débil influencia legal que los reyes y eventualmente los nobles tienen en los actos de gobierno cotidianos. En el Reino de España el Rey promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca referéndum, propone y cesa al Presidente, ejerce el derecho de gracia (indulto y conmutación de penas), declara la guerra, hace la paz, etc. En el ejercicio de todas sus funciones, el Rey actúa como mediador, árbitro o moderador, pero sin asumir la


responsabilidad de sus actos que han de ser refrendados por el poder ejecutivo o legislativo,15 lo que lo convierte en una figura representativa del estado pero sin poder político. El rey también tiene el privilegio de la impunidad y no puede ser juzgado por crimen alguno.16 Los opositores a las monarquías constitucionales sostienen que no son democráticas, y que un sistema de gobierno en la que los ciudadanos no son todos iguales ante la ley, a la vez que no se puede elegir al Jefe de Estado y otros funcionarios estatales, no puede denominarse democracia.

Democracia soviética Modelo de representatividad basado en la experiencia de la Comuna de París y en la superación en el grado de representatividad de la Democracia liberal .Esta Democracia directa parte desde los puestos de trabajo cotidiano, donde se eligen representantes en cada fábrica, taller, granja u oficina, con mandato revocable en cualquier momento. Estos delegados se constituyen en una Asamblea local (soviets) y luego mandaban su representante a la Asamblea Nacional de Delegados del Pueblo. Se le niega el voto y el poder político, al 10% de la población que abarca a empresarios, banqueros y terratenientes, que ya poseen el poder económico. Por eso se dice que es Democracia obrera o Dictadura del Proletariado, ya que se aplica el poder político contra el poder económico instituido. Este nuevo Estado debe ser instaurado por la insurrección de las masas, guiadas por un partido único o frente pluripartidista si fuese posible, con una línea partidaria que apunte a barrer con las instituciones del Estado burgués y la legalidad que asegura el poder económico de la minoría. La élite revolucionaria consciente tiene el objetivo de instruir a la sociedad en la formas de auto gobernarse, insta a elegir sus delegados en los puestos de trabajo, comités de fábricas, granjas y talleres, mediante el cual se aprenderá a administrar la economía, transformándose en una ciudadanía cotidiana y un poder permanente. Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.17 Esto significa que a medida que se avance en la socialización del poder político y del poder económico se producirá la «extinción del Estado» pasando a ser solo una estructura administrativa bajo control de todos los ciudadanos. Este «no Estado» es el considerado como la etapa final del socialismo: el comunismo.

Democracia en el socialismo «real» Los países con sistemas políticos inspirados en el comunismo marxista conocidos como «socialismo real» como Cuba poseen sistemas de gobierno que suelen utilizar la denominación de «democracias populares». Las llamadas «democracias populares» se caracterizan por estar organizadas sobre la base de un sistema de partido político único o hegemónico, íntimamente vinculado al Estado, en el que según sus promotores puede participar toda la población y dentro del cual debe organizarse la representación de las diferentes posiciones políticas, o al menos de la mayor parte de las mismas.18 Por otra parte en las llamadas «democracias populares» actuales la libertad de expresión y de prensa están restringidas y controladas por el Estado.5 Según sus defensores, la «democracia popular» es el único tipo de democracia en la cual se puede garantizar la igualdad económica, social y cultural de los ciudadanos, ya que los poderes económicos privados no puede influir en el sistema de representación.


Algunos marxistas opinan también que las actuales «democracias populares» no son verdaderas democracias socialistas y que constituyen una deformación de los principios originales del marxismo. En el caso concreto de China, sostienen que ha desarrollado una economía orientada al capitalismo, pero se vale de su título de “República Democrática Popular” para poder contar con mano de obra barata, mediante la explotación de los trabajadores chinos, hasta niveles de vida calificados como infrahumanos, tal como pasa en muchas democracias capitalistas.

Democracia y derechos humanos Por derechos humanos y de los ciudadanos se entiende el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales que están en la base de la democracia moderna. Estos alcanzan su plena afirmación en el siglo XX. • Derechos civiles: libertad individual, de expresión, de ideología y religión, derecho a la propiedad, de cerrar contratos y a la justicia. Afirmados en el siglo XVIII. • Derechos políticos: derecho a la participación en el proceso político como miembro de un cuerpo al que se lo otorga autoridad política. Afirmados en el siglo XIX. • Derechos sociales: libertad sindical y derecho a un bienestar económico mínimo y a una vida digna, según los estándares prevalentes en la sociedad en cada momento histórico. Afirmados en el siglo XX. También se ha distinguido entre derechos humanos de primera (políticos y civiles), segunda (socio laborales), tercera (socio ambientales) y cuarta generación (participativos).

Democracia, mecanismos de control y accountability horizontal Guillermo O'Donnell ha puesto de manifiesto la importancia de los mecanismos de control o accountability horizontal, en las democracias modernas, a las que él prefiere denominar «poliarquías». El control horizontal, se diferencia del control vertical democrático que se realiza por medio de las elecciones periódicas, visualizado como una conformación del Estado, integrado por diversas agencias con poder para actuar contra las acciones u omisiones ilícitas realizadas por otros agentes del Estado.19 Las democracias modernas tienden a establecer un complejo sistema de mecanismos de control de los cargos públicos. Una de las manifestaciones de estos contrales horizontales es la figura del impeachment o «juicio político», al que pueden ser sometidos tanto los presidentes como los jueces, por parte de los parlamentos, de acuerdo a ciertas constituciones, como la de Argentina, Brasil o Estados Unidos. Otras agencias más modernas orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas de empresas públicas, los organismos de auditoría, las oficinas de ética pública, etc El Municipio El municipio es la unidad primaria del estado. Lo constituye una población que vive dentro de un territorio determinado, con derecho a elegir directamente su propio gobierno que regirá o tendrá jurisdicción en este territorio. Los municipios se rigen por el Código Municipal decretado por la Asamblea Legislativa en enero de 1986 y que entró en vigencia a partir del mes de marzo del mismo año. Algunos artículos han sido reformados o sustituidos por decretos en diciembre de 1986, julio y octubre de 1987. Dentro de su territorio el municipio está organizado en un núcleo urbano, en cantones y caseríos. Se reconocen como límites de los municipios los actualmente establecidos. La definición de los límites de los municipios por cualquier causa que fuere, corresponderá a la Asamblea Legislativa.


El gobierno municipal debe dirigir y administrar el municipio; orientar su trabajo en función de impulsar el desarrollo local de acuerdo a las necesidades e intereses comunes de la población de todas las localidades. Además, en coordinación con el gobierno central, ya que aunque no dependa jerárquicamente de éste, como parte del mismo estado, no puede funcionar de forma aislada. Así mismo, las instituciones del estado deben colaborar con las municipalidades para el impulso de sus planes de desarrollo local y por su parte los municipios deben colaborar con las instituciones públicas en el impulso de planes de desarrollo regional y nacional. En la actualidad, el número de municipios que tiene El Salvador es de 262 que se agrupan en 14 departamentos. La siguiente tabla muestra el número de municipios por cada departamento.

No

DEPARTAMENTOS

MUNICIPIOS

1

Chalatenango

33

2

Morazán

26

3

Usulután

23

4

La Libertad

22

5

La Paz

22

6

San Miguel

20

7

San Salvador

19

8

La Unión

18

9

Sonsonate

16

10

Cuscatlán

16

11

Santa Ana

13

12

San Vicente

13

13

Ahuachapán

12

14

Cabañas

9 262

Según el Código Municipal, en adelante, para la creación de un municipio, éste debe contar con una población no menor de 10,000 habitantes en comunidades que deben ser asistidas adecuadamente, y estar en un territorio definido. Además, tener un núcleo urbano no menor de 2,000 habitantes donde asentarán sus oficinas las autoridades que se elijan. Este no es el caso de la mayoría de los municipios que existe en la actualidad, que fueron constituidos hace muchos años. En relación con la población en los municipios del país, casi la mitad del total, el 49.2%, cuenta con menos de diez mil habitantes. En el año 2000 son 129 municipios cuya población está por debajo de las 10 mil personas. (Cálculos efectuados a partir de “Proyección de la población de El Salvador 1995-2025”, DIGESTYC-CELADE-UNFPA, Ministerio de Economía de la República de El Salvador, San Salvador, 1996.) Calculando también para el año 2000, según las proyecciones del censo nacional de población de 1992, los municipios menores de 20,000 personas son 190 y constituyen cerca de las tres cuartas partes del total de municipios del país, el 72.5%.


Los otros 72 municipios, el 27.5% del total, tienen una población mayor de 20 mil habitantes. De este grupo, son 46 municipios de más de 20 mil a 50 mil habitantes y 15 municipios de más de 50 mil a 100 mil personas; además, son 11 municipios de más de 100 mil habitantes, aunque 4 superan los 200 mil habitantes, entre éstos se encuentra San Salvador, cuya población sobrepasa los 400 mil habitantes. El tamaño del territorio de los municipios es diverso, hay municipios con menor tamaño cuya extensión territorial es de unos 10 kilómetros cuadrados, luego la mayoría de municipios se ubica entre esta cifra y menos de los 300 kilómetros cuadrados, aunque existen unos 5 municipios de gran tamaño que superan esta cifra, uno de éstos, Metapán en Santa Ana, tiene una extensión de 668 km2. En cuanto a la autonomía de los municipios, según expresa el Código Municipal en su artículo 2, el gobierno del municipio cuenta con “poder, autoridad y autonomía suficiente“ para cumplir con todas sus funciones. Esta autonomía se le confiere con única finalidad de que el municipio pueda actuar de manera ágil y eficiente en la búsqueda del desarrollo de las diferentes comunidades que lo componen. De acuerdo al artículo 203 de nuestra Constitución Política, los municipios serán “autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo“, es decir, que pueden decidir libremente sobre su funcionamiento legal, contratación de empleados, elaboración de sus planes de desarrollo y el uso que harán de los recursos económicos y humanos con que cuentan. Si la labor primordial del gobierno local es administrar en función del bien común, esto implica tener la capacidad de ordenar, organizar su funcionamiento y la prestación de los servicios; también requiere tener la capacidad técnica para diseñar, gestionar y ejecutar los diferentes programas y proyectos necesarios para resolver los problemas y necesidades más prioritarios, lo que además requerirá que el municipio obtenga los recursos necesarios para resolver estas necesidades. La Constitución de La República señala, además, que para garantizar y desarrollar la autonomía económica, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. La autonomía de los municipios se debe poner de manifiesto en los diferentes aspectos de la vida de los mismos, ya que éstos deben tomar decisiones sobre la dirección y el tipo de desarrollo que buscan. El municipio debe contar con recursos para cumplir con sus funciones e impulsar su proceso de desarrollo local. El municipio obtiene ingresos de las tasas, impuestos, sanciones o multas, transferencias, donaciones, etc., sin embargo, la mayoría de municipios cuentan con recursos que están muy por debajo de sus requerimientos para solucionar sus problemas y necesidades prioritarios. Las Tasas. Es el pago que la población hace a cambio de un servicio que le presta la alcaldía y del cual se beneficia directamente. Por ejemplo, la extensión de cédulas y partidas de nacimiento, la recolección de la basura, etc. Los Impuestos. Se llaman así porque se imponen, por ley todos los ciudadanos tenemos que pagarlos. Sanciones o multas. Cobros por infracciones a leyes u ordenanzas del municipio. Por ej. por dejar animales sueltos en las calles y la zona urbana. Las transferencias. Desde 1998, el gobierno central transfiere el 6% de los ingresos corrientes del presupuesto de la república a los municipios, actualmente a través del ISDEM y FISDL. .- Elección y conformación del Gobierno Municipal.


El Concejo Municipal es el grupo de hombres y de mujeres electos por los ciudadanos y las ciudadanas que habitan un Municipio, para que ejerzan el gobierno local. Pueden integrar el concejo municipal las personas salvadoreñas por nacimiento, originarias del municipio o con por lo menos un año de vivir en él, que tenga 21 años y sepa leer y escribir. Los miembros de los Concejos Municipales son funcionarios públicos de elección popular para un período de tres años. Las últimas elecciones para miembros de Concejos Municipales fueron en marzo 2000. De acuerdo al actual Código Electoral se consideran electos como miembros de los Concejos Municipales a los candidatos que integran la planilla del partido o coalición de partidos que obtenga mayoría de votos en la elección municipal. El Concejo lo integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Síndico y los Regidores o Concejales, que son entre dos y diez personas propietarias, según el número de habitantes del municipio, y cuatro personas suplentes. La cantidad de personas en el cargo de concejales o regidores propietarios se establece de la siguiente manera:

• • • • •

Dos personas en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes. Cuatro personas en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil habitantes. Seis personas en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes. Ocho personas en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes. Diez personas en los municipios que tengan más de cien mil habitantes.

En todo caso habrá 4 personas en le cargo de concejales o regidores suplentes para llenar las vacantes temporales o definitivas. 4.- Funciones de los distintos cargos del Concejo Municipal. El Código Municipal establece las funciones de los diferentes miembros del Concejo Municipal relacionadas con los cargos que cada uno ocupa dentro del mismo. El Alcalde En el caso del Alcalde se señalan las siguientes funciones:

Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente.

Llevar las relaciones de la municipalidad con instancias públicas, privadas y con la población en general.

Convocar a sesiones extraordinarias, aunque también éstas pueden ser a petición del Síndico o dos Regidores.

Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo.

Ejercer las funciones de gobierno y administración municipales, de manera que se busque la buena marcha del municipio.


Nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al Concejo.

El Alcalde puede delegar, previo acuerdo del Concejo, la dirección de determinadas funciones con facultades para que firmen a su nombre funcionarios municipales que responderán por el desempeño de las mismas ante él y el Concejo. El Síndico Las funciones del síndico son las siguientes:

Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del municipio en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales conforme a la ley y a las instrucciones del Concejo.

Velar que los contratos celebrados por la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales, así como asesorar al Concejo y al Alcalde.

Examinar y fiscalizar las cuentas municipales proponiendo al Concejo las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del municipio.

Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal, ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales.

Transar en asuntos legales, previa autorización del Concejo.

Los Regidores o Concejales

Concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo.

Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueron designadas, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud y dando cuenta de su cometido en cada sesión o cuando se requiera. Estos, tanto propietarios como suplentes, pueden devengar por cada sesión previamente convocada, una dieta fijada por el Concejo de acuerdo a la capacidad económica del municipio. Estas no pueden ser más de cuatro en un mes.

5.- Funciones y obligaciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal es la máxima autoridad del municipio y sus responsabilidades más importantes se pueden agrupar en cinco tipos de funciones que encierran el quehacer que le corresponde al Concejo. Administrativas:

Realizar sesiones de trabajo donde se convoca a todo el Concejo; las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias y serán celebradas en la alcaldía, salvo que el Concejo decida otro lugar dentro de su jurisdicción.

Las sesiones del Concejo serán privadas, salvo que éste acuerde realizarlas públicamente, lo que permitiría que cualquier ciudadano participe con voz pero sin voto.

Para celebrar sesión se necesita que concurra por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo.


Para que haya resoluciones se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Concejo, a menos que la ley exija una mayoría especial. En caso de empate el Alcalde tendrá voto calificado.

Elaboración y Aprobación del Presupuesto Municipal

Legislativas

Emitir ordenanzas y acuerdos que regulen el uso adecuado de los recursos, así como sancionar por mal uso de recursos y bienes del municipio.

Emitir acuerdos de coordinación con otras instancias gubernamentales y no gubernamentales, así como con otros municipios.

Emitir reglamentos que rigen el quehacer del municipio

Preparar y proponer los proyectos de ley de tarifas de impuestos

Promoción de la participación

Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones para resolver responsablemente los problemas locales

Desarrollar cabildos abiertos y consultas populares. Mantener constante comunicación con la población

Promover la conformación de directivas comunales y otorgar personería jurídica a quienes la necesiten

Promoción de lo económico y social

Promover la cultura y la conciencia democrática y cívica de la población

Promoción de la salud y conservación del medio ambiente

Promover el comercio, desarrollo industrial, agrícola y ferias que beneficien al municipio

Planificación del Desarrollo

Elaborar, aprobar y ejecutar planes de desarrollo urbano y rural.

Planificación, ejecución y mantenimiento de las obras públicas necesarias al municipio.

Promoción y financiamiento de programas de viviendas o renovación urbana.

Gestión

Elaborar proyectos y Buscar y establecer la comunicación necesaria con instituciones públicas y privadas que le permita obtener recursos para ejecutar proyectos de desarrollo y cualquier otro tipo de apoyo que beneficie al municipio

6.- Los mecanismos de participación en el municipio.


Una de las principales tareas del Municipio es la promoción de la participación ciudadana en la solución de los problemas locales, correspondiéndole de manera especial al Concejo Municipal incentivar a los habitantes a que se interesen en participar en la solución de los problemas del municipio. Si el interés común de todos los habitantes del municipio y de su gobierno local es su desarrollo, el municipio debe establecer los mecanismos de participación necesarios para que población y gobierno local concurran en un mismo esfuerzo. Para que el Concejo cumpla con esta función, el Código Municipal ha establecido diferentes formas para que la población participe, éstas son las siguientes: Sesiones abiertas del Concejo Municipal. El artículo 39 del Código Municipal dice que “las sesiones del Concejo Municipal, serán privadas, salvo que éste acordare hacerlas públicas, y en ellas podrá tener participación cualquier miembro de la comunidad de su comprensión, con voz, pero sin voto, previamente autorizado por el Concejo”. Por ello es posible hacerlas públicas. El Cabildo Abierto. Los cabildos abiertos son asambleas convocadas periódicamente por los Concejos Municipales donde pueden participar todos los vecinos de un municipio, de acuerdo al artículo 115 del Código Municipal. Según el Código deben realizarse por los menos cada 3 meses para informar públicamente de la gestión municipal o tratar temas que los vecinos hayan solicitado y que el Concejo los considere de su conveniencia. Los cabildos abiertos no son de carácter resolutivo, sino informativo y consultivo.

Dar a conocer a las comunidades las actividades de los gobiernos municipales plasmadas en sus planes de trabajo; los propios problemas del gobierno municipal; el estado de las finanzas del municipio y todo aquello que por ser de interés común está obligado a informarlo a su población, es decir informar públicamente la gestión municipal.

Conocer la opinión pública acerca de los planes municipales, informarse de los problemas de la comunidad, así como de las demandas por parte de éstas.

La Consulta Popular. La consulta popular es la máxima expresión de la voluntad de todos los ciudadanos y ciudadanas de un municipio. De acuerdo al art. 116 del Código Municipal, el Concejo Municipal puede convocar a los ciudadanos y ciudadanas de su territorio para que por medio de una consulta popular, puedan expresar su opinión, cuando así lo considere dicho Concejo Municipal, por conveniencia o por deseo de conocer la voluntad popular respecto a un determinado proyecto o política a desarrollar. Este mismo artículo establece que el Concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la consulta, por lo que en este medio de participación la población es quien decide. Asociaciones comunales. El Código Municipal, en su artículo 118, establece disposiciones en las que se da paso a la participación colectiva organizada. Las asociaciones comunales son entidades u organizaciones permanentes, formadas por personas que pertenecen a un determinado barrio, colonia, cantón o caserío, que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa en el estudio de la realidad social y de los problemas y necesidades de sus comunidades, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para las mismas.


Las Asociaciones pueden participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y de beneficio para las comunidades. Comisiones. El artículo 125 del Código Municipal determina que el Concejo Municipal podrá requerir de la cooperación comunal mediante la incorporación de personas o de representantes de la comunidad en:

Comisiones asesoras permanentes o especiales

Comisiones o Juntas de carácter administrativo a las cuales se les encomiendan ciertas diligencias.

O cualquiera otra organización o colaboración comunal.

Además, trabajar en forma asociativa o mancomunada les ayuda a:

Tener más fuerza

Ser escuchados con más atención

Apoyarse y fortalecer solidaridad entre los municipios

Mejorar sus relaciones y entenderse mejor..

Estrechar lazos de amistad y culturales

Aprender de los otros, intercambiar o compartir experiencias

Mejorar las capacidades locales

Ahorrar recursos y energías

Gestionar proyectos conjuntamente

Impulsar proyectos comunes

Facilitar el apoyo de las instituciones a los municipios

Fortalecer la economía, mejorando la producción y el comercio, ampliando el mercado


Tener más capacidad propia y no depender de las instituciones

Fortalecer su autonomía

La economía social o economía social y solidaria es un sector de la economía que estaría a medio camino entre sector privado y negocios por un lado, y sector público y gobierno por otro lado.1 Incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, organizaciones no lucrativas, y asociaciones caritativas La Economía Social constituye una realidad económica heterogénea que complica la definición del concepto: incluye unidades económicas en todos los sectores de actividad y participa en todas las fases del proceso productivo. Es por ello que vamos a utilizar tres definiciones estándar y posteriormente, definir el concepto a partir de las características que refleja este sector productivo en vez de proporcionar una serie de definiciones que en su base, vienen a expresar la misma idea: Una economía integrada por empresas privadas que actúan en el mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando, y cuya distribución de beneficios y toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por cada persona socia. Es decir, el peso y la toma de decisiones es igual para todas las personas socias y nunca en función del capital aportado por cada una de ellas. • Se diferencia de la Economía Privada Capitalista y a la Economía Pública por la diferencia de origen y mecanismos de gestión, la sustitución del interés particular por el social, de los principios mercantiles de representación de la voluntad societaria por democracia y autogestión, y la aparición de finalidades más allá de las puramente económicas. • Las actividades económicas, ejercidas por sociedades como las cooperativas, mutualidades y asociaciones, se caracterizan por: • la finalidad de servicio a sus componentes y a su entorno. • La autonomía de gestión. • Los procesos de decisión democrática. • La primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de los beneficios. Su objetivo no es únicamente obtener beneficios, además deben esforzarse en ser económicamente eficaces para poder utilizar sus excedentes económicos en el fomento y logro de objetivos. • Empresas que surgen en el mercado con la finalidad de crear riqueza, generar puestos de trabajo o resolver problemas sociales que la exclusiva acción de empresas públicas no han sido capaces de resolver satisfactoriamente.


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