Tema 1 Introducciรณn al Derecho
El Derecho en la vida diaria... En las diferentes actividades que llevamos a cabo en nuestra vida realizamos actos jurídicos. Es decir, actos que están relacionados con el Derecho. Muchas veces no nos percatamos de que estamos realizando un acto jurídico, pero es importante que, como futuros profesionistas, tengamos conciencia de que nuestros actos impactan en la vida jurídica. Con mayor razón, debemos tener presentes que, como empresarios y futuros gerentes/administradores/socios de empresas, estaremos relacionados con las normas y con el Derecho en general, por lo que es importante conocer las características principales de las normas jurídicas y de las personas morales (empresas o sociedades). Algunos ejemplos: •
Si consumimos algo de la cafetería= es un contrato de compra-venta.
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Si pedimos prestado un libro en biblioteca= contrato de comodato.
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Si nos contratan en alguna empresa para trabajar= contrato laboral
Derecho Empresarial Algunas de las preguntas que guiarán nuestro trabajo este semestre y que buscaremos responder son: ¿Qué es el Derecho? ¿Cómo se constituye una empresa? ¿Qué tipos de empresas o sociedades existen? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que corresponden a una sociedad mercantil? ¿Qué son los títulos de crédito? ¿ Qué es la propiedad industrial?
Objetivos del Tema 1 • Conocer los diferentes tipos de normas y sus características. • Entender al Derecho como ciencia y explicar qué es Derecho Público y qué es Derecho Privado. • Conocer las características, atributos y capacidades de las personas físicas y las personas morales. • Definir cuales son los fines del Derecho
Empezando por el principio‌ Para entender que es el Derecho necesitamos primero explicar que es una norma, ya que el Derecho estĂĄ integrado por un conjunto de normas jurĂdicas.
¿Qué es una norma? En sentido amplio, una norma es una regla de comportamiento, que puede o no ser obligatoria. En sentido estricto, una norma es una regla de conducta que impone deberes y concede derechos. Existen diferentes tipos de normas: Morales Religiosas De trato social Jurídicas
Tipos de normas • Normas morales: se realizan de forma consciente, son propias del ser humano y su incumplimiento genera un remordimiento en la persona que incumple. No se sancionan de manera externa. • Normas religiosas: preceptos que regulan la conducta del hombre en relación con la divinidad. Dependen de la religión específica y su incumplimiento genera un “pecado”. No se sancionan de manera externa. • Normas de trato social: son creadas por una sociedad en particular y su incumplimiento puede generar un rechazo social. • Normas jurídicas: son reglas creadas por un órgano del Estado, cuyo cumplimiento es obligatorio y, en caso de no cumplirse, puede aplicarse la fuerza. No consideran la voluntad del sujeto obligado.
Características de la Norma Jurídica 1.
APLICAN EN EL ÁMBITO EXTERNO: regulan la conducta del hombre para con los demás, los actos que realice. No importa lo que sucede en el ámbito interno mientras no se traduzca en una conducta.
2.
SON BILATERALES: siempre hay un obligado y una persona facultada para exigir esta obligación.
3.
SON HETERÓNOMAS: creadas por una persona diferente al obligado. Solamente pueden crear normas jurídicas los órganos del Estado facultados para ello. (Legisladores)
4.
SON COERCIBLES: implican la posibilidad de exigir el cumplimiento de manera forzosa, en caso de incumplimiento.
Se reconoce que la FINALIDAD de las normas jurídicas es la búsqueda del bien común. Esta puede entenderse también como la finalidad del Derecho.
Entonces…¿qué es el Derecho? Conjunto de normas jurídicas, imperoatributivas (generadas por un órgano externo, no por el mismo sujeto), que regulan la conducta externa del hombre en sociedad, y que cuentan con la posibilidad de un cumplimiento forzoso, en la búsqueda (fin) del bien común, la justicia y la seguridad jurídica.
Derecho • En palabras de un autor, el Derecho podemos entenderlo como el “Conjunto de normas de conducta bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles, que señala límites a la libertad de actuar de los hombres que viven en sociedad, que pacíficamente se impone a éstos porque lo instituyen o consideran valioso, y que cuando es violado amerita la imposición de una sanción por la misma sociedad, organizada en Estado. • Raúl Ortiz Urquidi
Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado Para efectos de estudio, el Derecho se puede dividir en dos grandes ramas: Derecho Público: se refiere a las normas jurídicas que vinculan a los particulares con el Estado o bien que regula a los distintos organismos del Poder Público entre sí. Incluye al Derecho Penal, Derecho Fiscal, Derecho Administrativo, entre otras ramas. Derecho Privado: son las normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares o bien entre el Estado y un particular cuando el primero no actúa como autoridad. Incluye, de manera primordial, al Derecho Civil y Derecho Mercantil.
El Derecho y las Personas Podemos decir entonces que el Derecho regula las relaciones entre personas, ya sean personas fĂsicas, como los particulares o individuos que viven en sociedad o personas morales que son las empresas y organismos de gobierno.
Personas físicas y personas morales • Personas físicas: por el simple hecho de ser individuos, tenemos personalidad jurídica, es decir que “existimos” ante el Derecho.
• Personas morales: también se llaman personas “jurídicas” y son diferentes organismos, instituciones, empresas o grupos de personas físicas que se reúnen con algún fin en común y que, mediante ciertos actos, adquieren personalidad jurídica.
Personas físicas Estudiemos primero a las personas físicas. Todo ser humano, por el hecho de ser persona, tiene derechos que se reconocen por la ley. Sin embargo, algunos de estos derechos se encuentran limitados o restringidos por ciertas condiciones de edad, nacionalidad, etc…… ¿Puedes pensar en algún ejemplo? ….. Piensa antes de seguir con la presentación.
Restricciones para las personas físicas Piensa por ejemplo en el derecho a votar. Todos tenemos derecho a elegir a nuestros gobernantes, pero no podemos ejercer ese derecho sino hasta que tenemos 18 años de edad. Otro ejemplo, todos podemos ser Presidente de la República, pero la ley establece que debe tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección (Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Estos ejemplos nos permiten entender el concepto de CAPACIDAD JURÍDICA
Capacidad Jurídica La capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. (Código Civil Art. 32 y siguientes.) • Capacidad de Goce: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se adquiere con el nacimiento (desde la concepción) y es igual para hombres y mujeres. • Capacidad de Ejercicio: aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad y estando en pleno uso de las facultades mentales.
Atributos de las personas fĂsicas Los atributos se entienden como las propiedades que tiene un ser, en este caso, una persona fĂsica. Nuestro Derecho reconoce los siguientes atributos para las personas fĂsicas: 1. Nombre 2. Domicilio 3. Estado Civil 4. Nacionalidad 5. Patrimonio
El Nombre El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los apellidos. En nuestro país usamos el apellido paterno y el apellido materno.
El Domicilio Es el lugar donde reside la persona, o el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios o, a falta de éstos, el lugar en donde esté. Se puede fijar, además, un domicilio legal.
El Estado Civil Es la situación jurídica concreta de una persona en relación con su familia. En nuestro país se reconocen soltero o casado.
La Nacionalidad
El vínculo jurídico-político que une a la persona con el Estado mexicano. Se puede tener más de una nacionalidad.
El Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, que constituyen un todo.
Personas Jurídicas También tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que establezca la ley. Son personas jurídicas: 1. La Nación, los Estados y Municipios 2. Las corporaciones de carácter público 3. Las sociedades civiles o mercantiles 4. Los sindicatos, asociaciones profesionales y demás asociaciones reconocidas legalmente 5. Sociedades cooperativas y mutualistas 6. Otras asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos, etc. 7. Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada (Código Civil Federal. Art. 25)
Atributos de las Personas Morales o Jurídicas Las personas jurídicas también tienen atributos, y adquieren derechos y cumplen obligaciones. Lo hacen por medio de la(s) persona(s) física que los representa legalmente- esto es conocido como el REPRESENTANTE LEGAL. Las personas jurídicas tienen nombre, que en este caso se conoce como DENOMINACIÓN o RAZÓN SOCIAL.
Atributos de las Personas Morales o Jurídicas También tienen DOMICILIO y NACIONALIDAD, según se determina en su escritura constitutiva. De igual forma, cuentan con un PATRIMONIO. Solo existe un atributo de las personas físicas que no tienen las personas jurídicas. ¿Puedes pensar cuál es?
¿De qué me sirve saber esto? Es muy importante que conozcas las características de las normas jurídicas y los atributos de las personas físicas y jurídicas, puesto que: 1. Tú eres una persona física y debes conocer tus derechos, tus atributos y tus capacidades ante la Ley. 2. Estás pensando en trabajar en/para una empresa o bien en crear una empresa propia y es importante que sepas cómo se constituye legalmente y opera esa persona jurídica. 3. El Derecho forma parte de nuestra vida diaria y que es importante que entendamos su relación con nosotros, a pesar de que no seamos Abogados. © Beatriz Ortiz de Montellano Garcia. 2018
Fuentes • Pereznieto Castro L. (2012) “Introducción al Estudio del Derecho” 7ª. edición. Oxford University Press.