Nairoby carolina garcia caĂąizalez CĂŠdula: v-12702053 Materia medicina legal
Toxicología Es una ciencia que identifica, estudia y describe, la dosis, la naturaleza, la incidencia, la severidad, la reversibilidad y, generalmente, los mecanismos de los efectos tóxicos que producen los xenobioticos. La toxicología también estudia los efectos nocivos de los agentes químicos, biológicos y de los agentes físicos en los sistemas biológicos y que establece, además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a dichos agentes.
Clasificación de los Agentes Tóxicos Los agentes tóxicos pueden clasificarse de diversas formas, dependiendo el interés y las necesidades de quien realiza la clasificación. Por ejemplo, se pueden clasificar conforme a su:
Órgano blanco( hígado, riñon, sistema hematopoyético,entre otros.) Uso (plaguicidas, disolventes, aditivos alimentarios,entre otros.) Fuente (toxinas de animales o vegetales) Efecto (carcinógenos, mutágenos, hepatotóxicos, entre otros.) Estos agentes también pueden clasificarse de acuerdo con su:
Estado físico( gas, polvo, líquido, etc) Propiedad o propiedades peligrosas que en muchos países aparecen en la etiqueta ( explosivo, inflamable, corrosivo, etc) Grupo químico ( amina aromática, hidrocarburo halogenado, entre otros)
Potencial como tóxicos agudo( extremadamente tóxico, moderadamente tóxico , ligeramente tóxico, entre otros.) Algunas de la clasificaciones más usuales se refieren al origen de la exposición humana a estas sustancias, por ejemplo, inhibidor de grupos sulfhidrico, producto de methemoglobina, entre otras.) Usualmente se combinan algunos de estos tipos de clasificación. Para propósitos legales y de control, para la toxicología en general, las más útiles de estas clasificaciones son las que se basan en las propiedades químicas y biológicas de los agentes y en las características de la exposición. A) Metales pesados: Los metales difieren de otras sustancias tóxicos dado que no son creados ni destruidos por los seres humanos . El uso que hacen las personas de los metales pesados es importante para determinar el potencial que tiene estos de producir efectos en la salud. B) Solventes y vapores: Casí todas personas expuestas a los solventes. Las exposiciones ocupacionales pueden ocurrir por situaciones que van desde el uso del líquido corrector. C) Radiación y materiales radiactivos: La radiación es la liberación y la propagación de energía en el espacio o a través de medias materiales en la forma de onda. D) Dioxina y furanos: La dioxina fue descubierta originalmente como un contaminante en el herbicida Agente Naranja. La dioxina es también un derivado del procesamiento del cloro en las industrias productoras de papel.
Sustancias venenosas más comunes de interés criminalística. TOXICOS COMUNES
Alcohol Metílico Alcohol Etílico Cianuro Fósforo Plomo Arsénico Mercurio Talio Sustancias Psicoactivas: Estimulantes (ADRENERGICAS, Simpaticomimeticas): Cocaina, Bazuco (CHIRRI, Susy), Crack (PIEDRA), Anfetamina, Metanfetamina (HIELO), 3,4-Metilendioximetanfetamina (EXTASIS).
Detección de tóxicos en el organismo: líquidos y materia corporal útil para el análisis toxicológico. TOXICOLOGIA ANALITICA FORENSE INVESTIGACION QUIMICO-TOXICOLOGICA Sustancias a investigar en los distintos campos de trabajo de la Toxicología Forense. En todos los casos es muy importante disponer de información del historial del paciente para orientar las investigaciones, como por ejemplo: circunstancias de la muerte, tratamientos intra o extrahospitalarios, etc. BIOLOGICAS DE ORIGEN HUMANO O ANIMAL: FLUIDOS: plasma, orina contenido gástrico, humor vítreo, bilis, líquidos pleural, ascítico, nasal, LCR, etc. FRAGMENTOS DE VISCERAS: hígado, riñón, cerebro, bazo, intestino, etc. CABELLOS OTRAS MUESTRAS INCAUTADAS: ALIJOS SUSTANCIAS SOLIDAS O LIQUIDAS DESCONOCIDAS, ETC. MEDICAMENTOS ALIMENTOS PLANTAS OBJETOS: utensilios, telas, etc. CADENA DE CUSTODIA Objetivo: evitar los errores que no están relacionados con el método analítico. Debe constituirse antes de que las muestras lleguen al laboratorio, justo en el momento en que se toma la muestra, e incluye las etapas de preparación de estas y el transporte. Todo lo que le ocurre a una muestra, antes, durante y después de su análisis debe estar perfectamente documentado.
MUESTRAS DE INTERES FORENSE Cada tipo de muestra biológica puede aportar información acerca de la presencia de algún tóxico o de su metabolito teniendo en cuenta, los tiempos de vida media de eliminación, el volumen de distribución, la afinidad del toxico por los distintos tejidos, etc. Sangre o plasma son las muestras de elección general para las investigaciones. Contenido gástrico en caso de intoxicación o muerte por envenenamiento. Contenido intestinal y meconio en muertes súbitas de RN. Muestras procedentes de autopsias (hígado, riñón, bilis, humor vítreo) se pueden encontrar altas concentraciones de algunos tóxicos. Tejido cerebral para detección de sustancias psicoactivas que afecten el SNC. Orina en consumo reciente de sustancias o drogas. Cabello en consumo crónico de sustancias o drogas. Objetos: contenedores, frascos, jeringuillas, cánulas, tubos, medicamentos, líquidos, polvos, etc . EXTASIS (3,4-metilendioximetanfetamina) Es una droga sintética psicoactiva que es químicamente similar al estimulante metanfetamina y al alucinógeno mezcalina. MDMA produce una sensación de aumento de energía, euforia, calidez emocional y distorsión en el tiempo, la percepción y las experiencias táctiles. Se toma por vía oral, generalmente en forma de cápsulas o tabletas. Ejerce sus efectos primarios en las neuronas del cerebro que utilizan esta sustancia (o neurotransmisor) serotonina para comunicarse con otras neuronas. El sistema de la serotonina juega un papel importante en la regulación del ánimo, la agresión, la actividad sexual, el sueño y la sensibilidad al dolor. Puede producir confusión, depresión, problemas para dormir, deseo vehemente de fármacos, y ansiedad severa. Estos problemas pueden ocurrir poco después de tomar el medicamento o, a veces, incluso días o semanas después de haber tomado MDMA. Además, los usuarios
crónicos de MDMA tienen un rendimiento que los no usuarios de ciertos tipos de tareas cognitivas o de memoria, aunque algunos de estos efectos puede ser debido al uso de otras drogas en combinación con MDMA. La investigación en animales indican que la MDMA puede ser perjudicial para el cerebro, un estudio realizado en primates no humanos muestra que la exposición a la MDMA por sólo 4 días causa daño a las terminales nerviosas de la serotonina que era aún evidente 6 a 7 años más . En dosis altas, la MDMA puede interferir con la capacidad del cuerpo para regular la temperatura. MDMA puede tener muchos de los mismos efectos físicos como otros estimulantes, como la cocaína y las anfetaminas. Estos incluyen el aumento de la frecuencia cardíaca y la presión arterial que presenten riesgos de especial preocupación para las personas con problemas circulatorios o enfermedades del corazón y otros síntomas tales como tensión muscular, apretamiento involuntario de los dientes, náusea, visión borrosa, desmayos y escalofríos o sudor. HEROINA
Es una droga altamente adictiva derivada de la morfina, que se obtiene de la amapola del opio. La heroína se puede utilizar en una variedad de maneras, dependiendo del usuario preferencia y la pureza de la droga. La heroína se puede inyectar en una vena ("mainlining"), inyectada en un músculo, se fuma en una pipa de agua o tubería estándar, se mezclan en un cigarrillo de marihuana común o regular, como el humo se inhala a través de una paja, conocida como "Chasing the Dragon, "resopló como un polvo por la nariz. Los efectos a corto plazo del abuso de heroína aparecen poco después de una sola dosis y desaparecen en unas pocas horas. Después de una inyección de heroina, el usuario dice sentir una oleada de euforia ("rush") acompañado de una sensación de calor en la piel, la boca seca y extremidades pesadas. Después de esta euforia inicial, el usuario va "on the nod", un estado de vigilia y sueño, alternativamente. Funcionamiento de la mente se nubla por la depresión del sistema nervioso central. Otros efectos incluyen el habla lenta y confusa, el paso lento, pupilas, los párpados caídos, visión nocturna dañada, vómitos, estreñimiento.
Efectos a largo plazo de la heroína aparecen después del uso repetido durante un cierto período de tiempo. Los usuarios crónicos pueden desarrollar colapso de las venas, infección del revestimiento del corazón y las válvulas, abscesos, celulitis y enfermedades del hígado. Las complicaciones pulmonares, incluso varios tipos de neumonía, pueden resultar de la mala salud del agresor, así como de los efectos depresivos de la heroína sobre la respiración. Además de los efectos de la droga en sí, heroína de la calle puede tener aditivos que en realidad no se disuelven y obstruyen los vasos sanguíneos que conducen a los pulmones, el hígado, los riñones o el cerebro. Esto puede causar infección o hasta muerte de pequeños grupos de células en órganos vitales. Con el uso regular de la heroína, se desarrolla tolerancia. Esto significa que el agresor debe usar más heroína para obtener la misma intensidad o efecto. Como las dosis más altas se utilizan en el tiempo, la dependencia física y adicción. Con la dependencia física, el cuerpo se ha adaptado a la presencia de la droga y los síntomas de abstinencia pueden ocurrir si el uso se reduce o se detiene.
LSD
La dietilamida de ácido lisérgico, LSD-25 o simplemente LSD, también llamada lisergida y comúnmente conocida como ácido, es una droga semisintética de efectos psicodélicos que se obtiene de la ergolina y de la familia de las triptaminas. Los ensayos científicos realizados hasta el momento demuestran que la LSD no produce adicción y no es tóxica. Conocida por sus efectos psicológicos, entre los que se incluyen alucinaciones con ojos abiertos y cerrados, sinestesia, percepción distorsionada del tiempo y disolución del ego.
Datos químicos: Fórmula C20H25N3O Peso mol. 323.43 g/mol Farmacocinética Biodisponibilidad ? Metabolismo Hepático Vida media 3 Horas Excreción Renal
MARIHUANA
El cannabis, también conocida como marihuana (a veces escrito "marihuana" ), entre muchos otros nombres, se refiere a cualquier número de preparaciones de la planta de cannabis para uso como droga psicoactiva o medicinales fines. La marihuana proviene de la palabra el español de México la palabra marihuana. De acuerdo con las Naciones Unidas, el cannabis "es la sustancia ilícita más consumida en el mundo." La forma típica a base de hierbas de cannabis se compone de las flores y hojas y tallos de subtiende madura pistiladas de las plantas hembra. La resina forma de la droga que se conoce como el hachís . Los principales psicoactivas compuesto químico del cannabis es el Δ 9-tetrahidrocannabinol (comúnmente abreviado como THC). El cannabis contiene más de 400 compuestos químicos diferentes, incluyendo por lo menos 66 otros cannabinoides ( cannabidiol (CBD), cannabinol (CBN) y tetrahidrocannabivarina (THCV), etc) que puede resultar en efectos diferentes a los de THC solo. Tipos de consumidores y de fármacodependientes. (Art 77 ley especial). Definición Auténtica de los Diferentes Tipos de Consumidor. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 76. Para la aplicación de las medidas de seguridad social previstas en este Capítulo, se adopta la definición auténtica de fármaco dependiente del Decimosexto Informe del año 1969 de la Organización Mundial de la Salud, y las modificaciones a esta definición que dicha Organización declare en forma oficial, la cual conjuntamente con las definiciones de los artículos 77 y 78 de esta Ley, son orientadoras del juez para la aplicación de las medidas de seguridad. Fármaco Dependiente. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 77. Se entiende por fármaco dependiente al consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de
aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. El consumidor de tipo compulsivo está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. Consumidor Ocasional, Recreacional o Circunstancial. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 78. Se entiende por consumidor ocasional aquél que sea declarado del tipo experimental, motivado generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo de baja frecuencia. El consumidor de tipo recreacional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad. No se puede considerar como dependencia. El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. Tipos de dependencia (psicológica y física). Dependencia Fisica: es cuando el organismo necesita la droga y cuando se interrumpe su consumo produce el síndrome de abstinencia, Además, las drogas pueden afectar también a otros órganos como el hígado, los pulmones, los riñones, el páncreas o el corazón Dependencia Psiquica: es el estado de euforia en el que se encuentra la persona cuando consume droga y que busca nuevamente el consumo para obtener de nuevo placer. Las alteraciones psicológicas van desde cambios en el estado de ánimo a crisis de ansiedad, crisis de pánico, delirios, alucinaciones e incluso trastornos psicóticos. La dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, además la persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en los estudios, etc. Fenómeno de Tolerancia a las drogas. La ingesta de fármacos puede producir en el organismo, independientemente de la acción terapéutica para los que han sido desarrollados, ciertas consecuencias en nuestro bienestar físico y psicológico. Los fenómenos en referencia son la tolerancia, la dependencia y el síndrome de abstinencia que pueden provocar un uso inadecuado de ciertos fármacos. La tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso psicológico y
físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. También hablamos de tolerancia como la cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor. Existen dos subtipos: La tolerancia cruzada, que implica que cuando una persona ha desarrollado tolerancia a una droga, la hace extensiva también a todas las drogas de su mismo grupo farmacológico o similares, y la tolerancia inversa, que se da cuando con una dosis menor conseguimos el mismo o mayor efecto. Por otro lado, la dependencia física es el estado de adaptación del organismo que necesita un cierto nivel de presencia del fármaco o sustancia para funcionar normalmente; la dependencia psicológica es el estado de adaptación que impulsa a la persona a consumir una nueva dosis para experimentar los efectos del placer y/o evitar el malestar derivado de la privación, y por último, la dependencia social se manifiesta como la necesidad de consumir una sustancia como manifestación de pertenencia a un grupo social que nos proporciona signos de identidad. El Síndrome de Abstinencia Es el conjunto de síntomas y signos de malestar de carácter físico y psíquico que aparecen cuando se interrumpe o disminuye de forma importante la administración del fármaco o sustancia a la que la persona había desarrollado una dependencia (en lenguaje vulgar o coloquial se conoce como “mono”). El inicio, la duración y la intensidad del cuadro dependerán de la sustancia administrada, de las dosis consumidas y del tiempo transcurrido desde la última dosis. Los síntomas producidos por las diferentes drogas durante el síndrome de abstinencia no son los mismos, aunque sí se puede decir que existen ciertos trastornos que en mayor o menor medida se dan en todo tipo de drogas: ansiedad, irritabilidad, alteraciones del sueño y sobre todo ‘craving’ o el deseo de consumir la droga (síntoma psicológico). La intensidad de los síntomas es variable dependiendo de la cantidad de droga que se consuma, la frecuencia de los consumos, la vía de administración, la pureza de la droga, etc. Hay que reseñar que aunque el síndrome de abstinencia está muy ‘mitificado’ entre los dependientes a drogas (piensan que es muy difícil de superar), éste no entraña peligro para el sujeto, excepto en el del alcohol y los barbitúricos, dónde es imprescindible la ayuda farmacológica para superarlo. A continuación, y de forma muy esquemática, citamos los síntomas más frecuentes que aparecen en las diferente drogas: 1. Alcohol: Temblores, insomnio, sudoración, náuseas... convulsiones o Delirium Tremens en los casos más graves.
pudiendo
llegar
a
Barbitúricos: Ansiedad, insomnio, temblores, delirio y convulsiones.
2.
3. Heroína: Lagrimeo, rinorrea, irritabilidad, temblores, bostezos, piloerección, pupilas midriáticas, insomnio, vómitos, diarrea, calambres musculares y pérdida del apetito. 4. Cocaína: Depresión, irritabilidad, insomnio, cambios en el apetito, náuseas, letargia, anergia, enlentecimiento psicomotor, trastornos en el ritmo del sueño, hipersomnia, apatía. Cannabis: Insomnio, hiperactividad y disminución del apetito.
5.
6. Anfetaminas: Fatigabilidad, trastorno del sueño, alteraciones del apetito, irritabilidad y humor depresivo. 7. Inhalantes: Insomnio, aumento del apetito, depresión, irritabilidad y dolores de cabeza. Tabaco: Ansiedad, irritabilidad, alteración del sueño.
8.
Experticia Psiquiátrica en el consumidor de drogas (Arts. 70 y 105 ley especial). La Experticia Es un recurso judicial, es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción. Es de señalar que la Ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:
En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil.
En la inspección ocular.
En documentos públicos y privados.
En declaraciones de testigos, facultativas o peritos.
En indicios y presunciones.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 70. Sujetos de las Medidas de Seguridad Social quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal. 2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis. En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se
refiere el artículo 105 de esta Ley. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 105. Retención del Consumidor para Práctica de Experticias La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta Ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de ocho horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo remitirá a éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez de control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin, se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Reglas de responsabilidad penal para el consumidor de drogas (Art.64 ley especial), y en caso de embriaguez (Art.64 CPV). Experticia Psiquiátrica y/o Psicológica al reo solicitante de trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional (COPP 495-5º,6º,7º y 500-3º). Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Artículo 64. Reglas de Responsabilidad Penal para el Consumidor Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Si se probare que el sujeto ingirió la sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de un tercio a la mitad. 2. Si se probare que el sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena. 3. Si no fuere probada ninguna de las circunstancias a que se contraen las dos reglas anteriores y resultare demostrada la perturbación por causa del consumo de las sustancias a que se refiere este artículo, se aplicarán sin atenuación las penas correspondientes al hecho punible cometido. 4. No es punible el fármaco dependiente cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer.
5. Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el Código Penal. Caso de embriaguez Código Penal Venezolano. Artículo 64. Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta. 2. Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código. 3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio. 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección. 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión. Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud. Artículo 495. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por su defensor o defensora, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia en materia penitenciaria, los informes que prevé la ley, indicando en la solicitud cuál es el establecimiento correspondiente. Cuando la solicitud la formule el penado o penada ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente a su Ministerio de adscripción. En el escrito contentivo de la solicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida. De ser acordada la solicitud, el penado o penada informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.
Código Orgánico Procesal Penal. Supervisión y orientación Artículo 500. A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento, el delegado o delegada de prueba acompañado o acompañada de un equipo técnico del establecimiento penitenciario, integrado por un psicólogo o psicóloga, un trabajador o trabajadora social, un criminólogo o criminóloga y un médico o médica, realizaran visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario. Con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días al Juez o Jueza de Ejecución, quien deberá pronunciarse sobre el contenido de dicho informe de conformidad con el numeral 3 del artículo 479. Una vez aprobado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral. En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades comunitarias.
Evaluación de la víctima en formas de violencia de género (violencia psicológica) Art 15 ley especial. Arts. 72 y ss. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 15. Formas de violencia. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1.- Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4.- Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5.- Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. 6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, per sona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 8.- Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. 9.- Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. 10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11.- Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. 12.- Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u misiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado,
esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14.- Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 15.- Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia.
16.- Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. 17.- Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18.- Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. 19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 74. Responsabilidad del funcionario receptor o de la funcionaria receptora. El funcionario o la funcionaria que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 72. Obligaciones del órgano receptor de la denuncia. El órgano receptor de la denuncia deberá: 1.- Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita. 2.- Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad. 3.- Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género. 4.- Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los
hechos denunciados. 5.- Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley. 6.- Formar el respectivo expediente. 7.- Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia. 8.- Remitir el expediente al Ministerio Público. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 73. Contenido del expediente. El expediente que se forme habrá de contar con una nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y foliado, debiendo además contener: 1.- Acta de denuncia en la que se explique la forma en que ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia. 2.- Datos de identidad de la persona señalada como agresora y su vínculo con la mujer víctima de violencia. 3.- Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente. 4.- Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial. 5.- Boleta de notificación al presunto agresor. 6.- Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales efectos, debidamente firmadas por las partes y el funcionario o la funcionaria del órgano receptor. 7.- Constancia de remisión de la mujer agredida al examen médico pertinente. 8.- Resultado de las experticias, exámenes o evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia y al presunto agresor. 9.- Especificación de las medidas de protección de la mujer víctima de violencia con su debida fundamentación.
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 74. Responsabilidad del funcionario receptor o de la funcionaria receptora. El funcionario o la funcionaria que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos, y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. BIBLIOGRAFÍA
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/973664/mod_resource/content/1/TOXICOLOGI A_FORENSE_SAIA_II.pdf http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/973665/mod_resource/content/1/TOXICOLOGI A_FORENSE_SAIA_I.pdf http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/973666/mod_resource/content/1/TOXICOLOGI A_FORENSE_SAIA_III.pdf http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/973667/mod_resource/content/1/TOXICOLOGI A_FORENSE_SAIA_IV.pdf Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Código Orgánico Procesal Penal Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas