El Código de Ética de la OMT en la legislación Argentina
Por Gonzalo A. Casanova Ferro Introducción
“…los que trabajan en el sector turístico están llamados a realizar estructuras que lo hagan sano, popular y económicamente sostenible, teniendo siempre bien claro que en toda actividad, y por tanto también en el turismo, el fin primario debe ser siempre el respeto de la persona humana, en el contexto de la búsqueda del Bien Común.” Cardenal Ángel Sodano con motivo de las Jornadas Mundiales de Turismo, Vaticano 25/09/2005
Convencionalmente se define turismo como el desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual durante un periodo superior a las veinticuatro horas e inferior a un año, por un motivo diferente al de ejercer una actividad remunerada. Este fenómeno que crece año a año exponencialmente y que en nuestro país se ha llegado a convertir en la tercera o cuarta exportación requiere de una política estratégica que potencie sus efectos positivos y minimice los negativos tanto desde el punto de vista medio ambiental como económico o psicosocial[1].
El Código de Ética propuesto por la OMT (en adelante CEMT o Código) pretende ser parte de la política antes mencionada, por ello y en vistas de algunas iniciativas legislativas entendimos que el tema ameritaba una breve reflexión sobre sus implicancias y la voluntad de exponer que, en materia internacional aun las meras manifestaciones de adhesión van urdiendo un tramado de derechos y deberes implícitos y explícitos que pueden y deben guardar congruencia con el resto del sistema normativo. Por ese motivo hemos planteado un esquema que diera respuesta a tres interrogantes básicos: a) Determinar en qué consiste el Código de Ética y b) Definir de qué manera éste se integra a nuestra legislación y c) Considerar sus particularidades.
Relación Argentina-ONU/OMT
En 1970 y por recomendación de la Asamblea General de la ONU Res. 2529 (XXIV) la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) reunida en la ciudad de México adoptaba el texto del Estatuto proclamado el 27 de Septiembre. Dos años más tarde, en 1972 cuando nuestro país estaba a poco de cerrar la última fase de la interrupción institucional autoproclamada como “Revolución Argentina” y bajo la presidencia del Gral. Lanusse; se sancionaba la Ley 19.644 por la cual se aprobaron los Estatutos de la OMT. Una sola reserva se formuló entonces: en caso de aplicarse (los Estatutos) a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados firmantes o no del mismo, no podría ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno hubiera tenido hasta ese entonces.
La Argentina mantiene una suerte de reforzada vinculación con las políticas internacionales de turismo. Por un lado porque es miembro fundador de la ONU desde 1945 y por otro porque también es considerada estado miembro pleno de la OMT desde 1975 (gobierno de Maria E. Martínez de Perón) es decir desde antes que ésta última deviniera en organismo especializado de la primera; hecho que ocurrió en diciembre del 2003 por A/RES/58/232.
Ya en 1986, restauradas las instituciones democráticas, no solo no se cuestionó la incorporación del Estado argentino como miembro pleno de la OMT sino que por Ley 23.409 y a instancias del entonces titular del organismo Don Francisco Manrique, se dio curso a la aprobación de la modificación que se efectuara sobre el Art. 38 de los estatutos originarios con vistas a 1)
incorporar el idioma árabe como lengua oficial y 2) modificar el párrafo 12 del Anexo de reglas de financiación para que la suma total de la contribución que deben hacer los miembros y que es decidida por la Asamblea General se comunique a ellos seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros.
Ética y Derecho. "No olvidéis la hospitalidad; gracias a ella, algunos, sin saberlo, acogieron ángeles" (Hb 13,2)
Partiendo de una concepción del hombre como ser social y trascendente; hemos de entender que las acciones humanas pueden estar reguladas tanto por el Derecho como por la Ética.
Comprendida la Ética como la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el Fin último, hemos de entenderla como una ciencia especulativamente práctica[2]. Dicho de otra forma, no se trata de un saber que se propone simplemente conocer por conocer, sino conocer para dirigir la acción. Filosofía práctica diría Maritain[3]. Desde este punto de vista estaría compuesta por dos partes esenciales: la “general” que analiza los fundamentos del orden moral y la “particular” que consiste en la aplicación de los principios morales a situaciones concretas de la actividad humana que se dan tanto a nivel individual, como familiar o social. Y es sobre esta última dimensión sobre la que hablamos cuando hacemos referencia al Código de Ética.
La infracción a una norma moral puede herir los sentimientos de toda una comunidad, así el incesto o el canibalismo podrían generar una reprobación enérgica de la sociedad; pero una sencilla mentira domestica, o el hecho que alguien no asista a un familiar enfermo no necesariamente registra la reacción del entorno; menos aún si el hecho no trasciende al sujeto, como por ejemplo formular un juicio temerario sobre alguien. La moral se extiende al mundo de las intenciones privadas, mientras que el Derecho exige interacción y alteridad[4]. En la práctica sabemos que conductas que no son sancionadas por el Derecho (o más aún, que quizás son alentadas) no son por ello necesariamente buenas desde el punto de vista Moral y a contrario sensu puede suceder que conductas valoradas positivamente por la Ética tengan una sanción jurídica. El Estado entonces no es el creador de la Moral, si así lo fuera una ley que avalara el genocidio sería ipso facto éticamente correcta.[5]
La norma legal parte del poder coactivo del Estado y uniforma las sanciones. Por ello también decimos que el Estado es la Nación jurídicamente organizada. La norma legal solo se aplica y contempla los actos verificables, constatables. La norma ética, en cambio valora la totalidad de los actos humanos o dicho de otra forma el empleo que el sujeto hace de su libertad para conseguir su sino.
En términos generales Derecho y Ética constituyen sistemas normativos destinados a regular conductas, son construcciones seculares o reconocimientos producto de la experiencia humana. La moral antecede al Derecho, por lo que las leyes morales son función de la naturaleza del hombre.
Estructura del Código
Ante la previsión de que el turismo internacional llegue casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo es necesario para ayudar a minimizar los efectos negativos
del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que se aumentan al máximo sus beneficios para los residentes de los destinos turísticos. Francesco Frangialli, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo
A lo largo de los años numerosos documentos, declaraciones y manifiestos han tratado de subrayar la importancia de la dimensión ética en el desarrollo de la actividad turística. Por ello se vio la necesidad de lograr una síntesis que enriquecida por todos los actores sirviera de referente institucional. El camino fue prolongado pero lineal; la OMT dio cuenta de un doble objetivo: Brindar respuestas a los nuevos desafíos y ofrecer un marco de referencia para el desarrollo mundial de la actividad.
No siempre se repara en que el Código de Ética no son solo los títulos de sus 10 artículos sino también su redacción, destinatarios y contenido.
La redacción resulta más descriptiva que prescriptiva, se expresa en formulas de afirmativas y no inductivas, lo cual lo diferencia de los Códigos deontológicos profesionales y el detalle no es casual, ya que mientras estos últimos se dirigen a la actividad concreta de un actor determinado el Código de Ética del Turismo considera una multiplicidad de conductas de varios actores que interactúan directa o indirectamente con todo el sector, en clave de derechos y obligaciones.
Finalmente; el último de los artículos propone una serie de instrumentos de integración que invitan a someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, el cual merece una consideración especial.
Origen y evolución.
Entre el 17 y 24 de Octubre de 1997 se realizó la XII Asamblea General de la OMT en Estambul (Turquía). En la misma y al tratar sobre el futuro de la organización si bien quedó claro que conservaría su carácter de organismo inter gubernamental, también se estableció la necesidad de darle un mayor protagonismo al sector privado. Consecuentemente y desde entonces quedó implícita la necesidad de empezar a preparar un borrador de Código de Ética para lo cual se conformó un Comité Especial que se reuniría en Cracovia (Polonia) el 7 de octubre de 1998 con ocasión de la reunión del Comité de Apoyo a la Calidad. El proyecto pasaría por diferentes instancias de validación: primero lo revisó el consejero jurídico de la OMT, luego el Consejo Empresarial y finalmente el Consejo Ejecutivo en su 60ª reunión. Finalizadas estas instancias el proyecto se circularizó entre los miembros de la OMT para que expresaran observaciones y sugerencias.
Entre el 27 de Septiembre y 1 de Octubre de 1999 se realizó la XIII Asamblea General de la OMT en Santiago (Chile). En ella y en procura de un turismo sustentable y responsable fue que se adoptó el Código tal como llega a nuestros días.
Fuentes Reafirmando el Art. 3 de los Estatutos de la OMT[6], se atendió a fuentes directas tales como:
· Convención sobre las facilidades aduaneras para el turismo, del 4 de julio de 1954, y Protocolo asociado,
· Resolución de la IX Asamblea General de la OMT (Buenos Aires) relativa a la facilitación de los viajes y a la seguridad de los turistas, del 4 de octubre de 1991,
· Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, del 10 de octubre de 1980,- Resolución de la VI Asamblea General de la OMT (Sofía) por la que se adoptaban la Carta del Turismo y el Código del Turista, del 26 de septiembre de 1985,
· Conferencia Internacional de Ottawa de 1991aprobada en 1993 por la Comisión de Estadística de ONU
· Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 13 de junio de 1992, · Resolución de la XI Asamblea General de la OMT (El Cairo) sobre la prevención del turismo sexual organizado, del 22 de octubre de 1995,
· Declaración de Manila sobre los Efectos Sociales del Turismo, del 22 de mayo de 1997 Y fuentes indirectas: · Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948,
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966,
· ·
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de1966, Convenio de Varsovia sobre el Transporte Aéreo, del 12 de octubre de 1929,
· Convenio Internacional de Chicago sobre la Aviación Civil, del 7 de diciembre de 1944, así como las convenciones de Tokio, La Haya y Montreal adoptadas en relación con dicho convenio,
· Convenio relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, del 23 de noviembre de 1972,
· · ·
Convención sobre los Derechos del Niño, del 26 de enero de 1990, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, del 15 de abril de 1994, Convenio sobre la Diversidad Biológica, del 6 de enero de 1995,
· Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual comercial de los niños, del 28 de agosto de 1996,
· Convenios y recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en relación con los convenios colectivos, la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la defensa de los derechos de los pueblos autóctonos, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo,
Antecedentes Nacionales
En Argentina en el año 2000 bajo la presidencia del Dr. Fernando de la Rúa de la entonces coalición denominada Alianza, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto junto con la de
Turismo, por iniciativa del Diputado cordobés Alejandro Bailan se vota y aprueba la moción de adhesión explícita al Código que no llegará a prosperar en senadores.
Entre el 24 y 29 de Septiembre del 2001 luego de la crisis mundial provocada por el ataque a las torres gemelas se realizó la XIV Asamblea General de la OMT en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en la que se aprobó la creación de un Comité Mundial de Ética del Turismo. Compuesto por doce personalidades independientes de los gobiernos y por doce suplentes, nacionales de Estados Miembros de la OMT, elegidos en función de su competencia en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos.
El mismo se propuso actuar como "observatorio" de los problemas que surgieran en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan. Efectuando una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados, incluyendo, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar el Código Ético Mundial para el Turismo.
En diciembre del mismo 2001 en Resolución adoptada por Naciones Unidas se toma nota de interés del caso, subraya la necesidad de promover un turismo responsable y sostenible, invita a los gobiernos a participar, alentando a la OMT a promover su seguimiento y pidiendo al Secretario General mantenga informada a la Asamblea sobre la aplicación del Código
En enero del 2002 la OMT realiza una corrección en el anexo que determina la composición y funciones del Comité Mundial de Ética del Turismo por A/14/RES Corr.2
En octubre del 2003 la OMT se realizó la XV Asamblea General de la OMT en Beijing (China) donde se integran finalmente las autoridades del Comité y decidiendo que la primera reunión se realizaría en Italia y encomendándole el estudio de un proyecto de conciliación para la solución de litigios, además de llevar a once el numero de suplentes.
En diciembre del 2003 se dio el acontecimiento institucional que mencionáramos oportunamente y que cambio el rango de la OMT. Naciones Unidas la incorpora como organismo especializado. Esta nueva condición le permite participar como miembro efectivo en la Junta de Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación amén de ser invitada a los debates de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y del Consejo de Seguridad, a los que podrá presentar propuestas.
Nuevamente en Argentina ya en el año 2007 bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner dos proyectos del PJ proponen la adhesión al Código de Ética el del senador por Santa Cruz Nicolás Alejandro Fernández que propone una adhesión pura y simple y el del diputado por Chubut Rody Ingram que agrega a su proyecto una propuesta singular: Por un lado impone a la autoridad de aplicación, Secretaria de Turismo de la Nación el establecimiento de una política, normas y publicidad sobre el Código desconociendo que dichas competencias están implícitas en la ley nacional de turismo Nº 25.997 y por otro genera una carga de información en las personas físicas o jurídicas que actúan en la industria de viajes pasible de ser sancionada por incumplimiento obviando que no se trata de un código de obrar profesional. Y aún cuando formula postulados muy semejantes, la imprecisión genérica del deber de información tornan a este último articulado de imposible aplicación.
Cuadro I Evolución Relaciones Argentina/ONU-OMT Acontecimiento Norma Observaciones Argentina es uno de los 51 estados fundadores de la ONU Acta de San Francisco 24 de Octubre de 1945 Pese a las resistencias diplomáticas que había suscitado la postura Argentina frente a la II guerra mundial Adhesión Argentina a la OMT Ley 19.644/72 Aprobación de los Estatutos de la OMT Ley 23.409/86 Aprobación de la modificación de los estatutos y reglas de financiación adoptadas en Torremolinos, España, el 25/09/79. Asamblea General de la OMT Resolución A/RES/364(XII) Reunión celebrada en Estambul en 1997 donde se requiere focalizar en la participación del sector privado. Asamblea General de la OMT Resolución A/RES/406(XIII) Reunión celebrada en Santiago de Chile en 1999 donde se ADOPTA el Código Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados Sesiones Ordinarias Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000 El bloque de la UCR propone la adhesión al Código Asamblea General de la OMT Resolución A/14/RES438(XIV) Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001 Crea el Comité Mundial de Ética del Turismo como la autoridad de interpretación, aplicación y evaluación del Código. Asamblea General de ONU Resolución A/RES/56/212 En diciembre del 2001 la ONU tomó nota del interés suscitado por el Código e invitó a los gobiernos a que lo incorporen en sus respectivas legislaciones y practicas Asamblea General de la OMT Resolución A/14/RES Corr.2 Enero de 2002
Corrigendum 2 al Anexo de las Reuniones realizadas en Seúl (Corea) y Osaka (Japón) en septiembre del 2001 Asamblea General de la OMT Resolución A/RES/469(XV) En octubre del 2003 en Beijing (China)Se toma nota de las autoridades designadas para integrar el Comité Mundial de Ética del Turismo Conversión de la OMT en organismo especializado de pleno derecho de la ONU 26/12/03 por Resolución General de Naciones Unidas A/RES/58/232 Los organismos especializados son autónomos, dictan su propia carta orgánica, su presupuesto, su junta de gobierno, definen su personal y sus operaciones editoriales. También, redactan informes anuales y bienales para el Consejo Económico y Social. No obstante la Asamblea General está facultada para examinar sus presupuestos y formular recomendaciones. Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Senadores Proyecto de ley del Senador Nicolás Fernández. Expte. 1583/07 El PJ propone la adhesión al Código. Presentación ante el Honorable Congreso de la Nación Argentina – Cámara de Diputados Proyecto de ley del Diputado Rody Ernesto Ingram. Expte. 2804-D/07
El PJ propone la adhesión al Código estableciendo algunas cargas de información y sanciones pecuniarias por incumplimiento
El Código de Ética de la OMT Se expresa muy sencillamente:
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo El turismo, factor de desarrollo sostenible El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico Derecho al turismo Libertad de desplazamientos turísticos Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico Aplicación de los principios del CEMT
Síntesis e integración
Tal como venimos sosteniendo el Código de Ética es un tramado de derechos y obligaciones dirigido a todos aquellos vinculados directa o indirectamente al sector, motivo por el cual consideramos más claro dividir su tratamiento en función de los actores de modo de poder separar didácticamente cada uno de ellos[7] e identificar su articulación con el resto de la normativa.
En este contexto el CEMT invita a todos a: · Cooperar en la aplicación del Código · Promover un turismo sustentable basado en el respeto por las costumbres y tradiciones locales · Salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales con fines de sustentabilidad · Admitir limitaciones en espacios vulnerables · Participar equitativamente de los beneficios de la actividad · Respetar el derecho al turismo
Y en particular,
A las Autoridades gubernamentales a: · Asegurar la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes · Facilitar los medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos · Concebir el turismo como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo · Respetar los DDHH · Velar por los grupos más vulnerables · Rechazar la explotación de seres humanos, en particular de niños, mayores, minusválidos y minorías étnicas · Fomentar los desplazamientos · Incentivar las modalidades de desarrollo que permitan ahorrar recursos naturales · Distribuir el movimiento y tiempo con programaciones consensuadas de las vacaciones escolares · Concebir las infraestructuras protegiendo el patrimonio natural y la diversidad biológica · Fomentar el acceso público a los bienes culturales derivando recursos para su mantenimiento · Estimular el desarrollo de actividades artesanales y artísticas · Contribuir a mejorar el nivel de vida de las poblaciones visitadas
· · · · · ·
Informar a los ciudadanos sobre las condiciones de desplazamiento hacia el extranjero Desarrollar el turismo social Fomentar y facilitar el turismo de familias, jóvenes, mayores, estudiantes y minusválidos Facilitar los trámites de visado, formalidades sanitarias, aduaneras, etc. Evitar impuestos que penalicen al sector Garantizar los derechos de los trabajadores asalariados y autónomos
A los turistas y visitantes a: · Respetar la diversidad · Evitar transgresiones legales o conductas que puedan resultar chocantes o hirientes · Recabar información desde antes de su salida sobre las características del país que se disponen a visitar · Circular con arreglo al derecho internacional y las leyes de cada país · Utilizar los medios de comunicación disponibles · Gozar de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten · Disponer de asignación de divisas convertibles
A los prestadores a: · Respetar el patrimonio natural y la población local en el desarrollo de ecoturismo · Velar por la seguridad y prevenir accidentes · Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino sus condiciones · Actuar conforme a las normas vigentes y las obligaciones contractuales asumidas
A los trabajadores del sector a: · Adquirir una formación inicial y continua adecuada y protección legal suficiente · Ejercer libremente su profesión
A los empresarios del sector a: · Acceder (especialmente a las pymes) a la actividad con mínimas restricciones legales o administrativas · Intercambiar experiencias entre países emisores y receptores · Evitar (en caso de las multinacionales) abusar de la posición dominante que puedan ocupar · Ejercer la libertad de inversión y operación comercial
A las instituciones educativas a: · Introducir programas de estudios que expongan el valor de los intercambios turísticos
A la prensa especializada a: · Difundir información veraz y equilibrada sobre acontecimientos y situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
A las comunidades locales a: · Participar equitativamente en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporte la actividad · Aprender y conocer a los turistas
Como puede apreciarse de este listado meramente enunciativo muchos de los principios aquí expuestos ya están contenidos en nuestra legislación y ordenamiento; sea en la Ley Nacional de Turismo 25.997, en el Plan Federal de Turismo Sustentable, en Resoluciones o programas en vías de ejecución.
Así es como la promoción del turismo sustentable, la accesibilidad o el desarrollo social, económico y cultural pueden hallarse en los principios que marca el Art. 2 de la Ley Nacional; la protección al turista en el Art. 37, el turismo social en los artículos que van del 38 al 40 del mismo cuerpo legal. El derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para el desarrollo de las actividades productivas en el Art. 41 de la Constitución Nacional, o el
reconocimiento de los DDHH en el Art. 75 inc. 22. O los derechos de los trabajadores amparados también por la Constitución y por los convenios colectivos de trabajo. En resumen muchos, por no decir la totalidad de los puntos que surgen del CEMT son y fueron receptados por el conjunto de normas que rigen la actividad turística argentina. La pregunta que se impone es sencilla ¿Es necesario adherir al Código? Y de ser así ¿de qué forma?
El Art. 10
Invita a todos los actores a reconocer el papel de los organismos internacionales y en particular de la OMT y las ONG competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo y la protección de los DDHH haciendo hincapié en el derecho internacional. Recomendando tanto a los Estados como a las empresas del sector a incorporarlo por la vía que consideren más apta e informar al Comité en consecuencia.
Ahora bien, en este contexto la propuesta de institucionalización ha sido la siguiente:
A) Como mencionáramos, en el 2001 se creando un organismo: El Comité Mundial de Ética del Turismo; encargado de la interpretación, aplicación y evaluación de las disposiciones del CEMT (naturalmente se suma a su tarea principal la obligación de difundirlo y monitorear su aplicación)
B) Y estableciendo un mecanismo de consulta y conciliación para la solución de litigios en cuanto a la interpretación o aplicación del CEMT
Logicamente, tratándose de un sistema de adhesión voluntaria las respuestas de los distintos Estados miembros han sido variadas. Conforme a los resultados de la encuesta que la OMT realizó en el 2005, sesenta y ocho países ya habían incorporado los principios del Código, en leyes, resoluciones, planes estratégicos, etc. En otros casos su difusión actuó como disparador para la creación de códigos nacionales o sectoriales[8], oficinas de defensoría del turista[9] o comités nacionales encargados de su aplicación[10].
La forma de aceptación tampoco ha sido homogénea: algunos países notificaron por escrito la aceptación oficial del CEMT, otros hicieron declaraciones oficiales o lo publicaron directamente en el órgano de difusión oficial y finalmente están quienes lo refrendaron por organismos oficiales. Así interpreto la OMT la Orden del día 191 / Expte. 1620-D-2000 del la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación Argentina.
En lo que hace a la tarea del Comité es necesario detenerse en la lectura de las directrices para el examen de litigios donde (si bien aún se trabaja en los aspectos procedimentales y por tanto toda crítica es pasible de ser tildada de prematura) se establece que “El Comité no examinará los litigios no presentados conjuntamente por todas las partes involucradas. No obstante, los asuntos relativos a la aplicación general de principios éticos en el ámbito del turismo podrán presentarse unilateralmente al Comité, pudiendo incluirse referencias a litigios concretos, en la medida en que sirvan de ilustración de los principios en cuestión y siempre que la instancia que presente el asunto no esté involucrada en dichos litigios”
Así planteado y sin más consideraciones el procedimiento pareciera conceder al Comité una desmesurada capacidad de revisión que debería estudiarse en su justa interpretación y medida para evitar una injerencia poco feliz respecto de lo actuado en jurisdicciones locales.
A modo de conclusión
Tal como hemos demostrado la coincidencia entre los postulados del CEMT y mucho de lo expresado por la normativa vigente lleva a pensar que una adhesión legal expresa, estaría en plena consonancia con nuestra política de estado y sería un gesto más de la voluntad Argentina de posicionarse como destino turístico global. No obstante y conforme los proyectos legislativos mencionados sostenemos lo expresado acerca de que: no debiéramos agregarle al código un régimen punitivo que no necesita, ni corresponde y sí debiéramos hacer las reservas del Art. 10 que sirvan a la preservación de nuestra jurisdicción y competencia.
[1] Burbridge, Horacio A. El Turismo a la luz de los documentos sociales de la Iglesia. Comisiòn Episcopal de Migraciones y Turismo Conferencia Episcopal Argentina Bs. As. 2001 [2] Marini, Pablo. Ética Cristiana – Volumen I Fundamentos de la Moral. Universidad Libros Bs. As. 2006 [3] Maritain Jacques. Introducción a la Filosofia – Club de lectores Bs. As. 1999 [4] Constitución Nacional: Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. [5] Gomez Perez, Rafael. Deontologia Juridica – EUNSA. Pamplona 1982 [6] Estatuto OMT Art. 3: “El objetivo fundamental será la promoción y el desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad de los países, el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.” [7] En el texto del Código se habla de “Agentes de Desarrollo Turístico” dando una interpretación amplia al termino que comprende a todas aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente al sector. [8] Ucrania (A/16/20 Add.1 2005) [9] Panamá (A/16/20 Add.1 2005) [10] Jordania (A/16/20 Add.1 2005)
http://www.atodoturismo.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=439&Itemid=29