EMPRENDEDORES Revista de Información Fiscal
CONTRIBUYENTES ESPECIALES ¿Cambios Relevantes Para Su Empresa? REFORMAS
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EDICIÓN ESPECIAL 11 / 2018
CONTENIDO QUIENES SON CONTRIBUYENTES ESPECIALES
01
Consultores Venezuela en su blog de Tributos explicando quienes son los Contribuyentes Especiales EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Y LA CALIFICACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y COMERCIOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
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Providencia N° 0049 y el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo al COT.
ME CALIFICARON CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HACER?
Se deben afrontar diversos retos por lo que se recomienda reestructurar el negocio.
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CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SUS PROVEEDORES MAFIOSOS
La cotidianidad de los Contribuyentes Especiales en sus diversas operaciones de compra y venta
05
AHORA QUE SOY CONTRIBUYENTE ESPECIAL ¿QUÉ HA CAMBIADO PARA MI NEGOCIO?
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Los diversos cambios que deben afrontar las empresas calificadas como Contribuyentes Especiales
¿ QUÉ IMPLICACIONES TIENE SER UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?
06
¿ A QUIÉN FAVORECE LA REFORMA TRIBUTARIA 2018?
Reforma contentiva de los anuncios económicos por el Ejecutivo Nacional en Agosto 2018 en materia tributaria
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QUIENES SON CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Los Sujetos Pasivos Especiales, son una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria nacional para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes. Pueden ser personas naturales o jurídicas, no es una categoría exclusiva de comercios y empresas. El término «Contribuyentes Especiales» se ha popularizado debido a que éste es el nombre de la División del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que se encarga de su atención.
SENIAT CREÓ CATEGORÍA DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creó la categoría de sujetos pasivos especiales, mediante la Providencia numero 0296, publicada en la Gaceta Oficial numero 37.970 del 30 de junio de 2004. La Providencia establece que no perderán la condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia. Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos según su domicilio fiscal: 1. Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a 7.500 Unidades Tributarias (UT), conforme a su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores a 625 UT mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. 2. Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a 7.500 UT, conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la Renta. 3. Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales
o superiores a 2.500 UT mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. 4. Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. 5. Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
¿Cómo me entregan el acta de calificación?
El acta de calificación te la pueden entregar físicamente o enviar al correo electrónico registrado en el portal del SENIAT. Dependiendo del medio de entrega y de quién la recibe, comenzará a regir en una fecha determinada. Esto es importantísimo debido a los cambios de las fechas de las obligaciones y entidades bancarias autorizadas para recibir los pagos. EMPRENDEDORES NOVIEMBRE 2018
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ME CALIFICARON CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y AHORA ¿QUÉ PUEDO HACER?
Mientras la empresa esté operativa no es posible dejar de ser Contribuyente Especial. Ejercer un Recurso Administrativo contra la designación no suspenderá sus efectos y sólo procederá si no cumples con las condiciones establecidas en la Providencia 0685. Lamentablemente la designación depende de los ingresos brutos y no de la rentabilidad de tus operaciones . Así las cosas, para afrontar el reto de ser Sujeto Pasivo Especial te recomendamos lo siguiente: •Organízate: La organización administrativa, financiera, contable y tributaria son claves para cumplir con las obligaciones como Sujeto Pasivo Especial y controlar el impacto que tiene sobre el flujo del efectivo en tu empresa. •Asesórate: El régimen de Sujetos Pasivos Especiales está lleno de detalles. Contar con asesores con sólida experiencia tributaria es indispensable. •Fórmate: Ante la duda, investiga y estudia. Uno de los mayores retos es el aprendizaje acelerado y sobre la marcha. Invierte en formación para ti y para tu equipo.
¿Qué debemos hacer?
Ya te debes haber percatado que una buena parte de estos Contribuyentes recién designados como Agentes de Retención de IVA no están preparados para la travesía, algunos solo disponen de Cajas Registradoras y ausencia total de herramientas de software, pero se han convertido de la noche a la mañana en “Contribuyentes Especiales”, deben ahora lidiar con archivos .txt, declaraciones semanales, calendarios especiales, emisión de comprobantes de retención, con el funesto impuesto a la grandes transacciones financieras, con la apertura de cuentas en banca estadal (A la fecha opcional) y con una designación a cuestas que carece de total sentido. A partir de este momento el recién salido del cascaron contribuyente especial debe hacer una inversión en software administrativo, el asesoramiento externo es más profundo, el capital humano en relación de dependencia debe capacitarse o tendrá que irse, y todo este episodio aderezado con el venidero cierre fiscal y en medio de una severa crisis económica.
La versión de la Herramienta Administrativa configurable incorpora la nueva providencia Administrativa del Seniat con respecto a los contribuyentes especiales y su función como agentes de Retención para el impuesto al valor agregado (I.V.A.). Es importante también resaltar que aquellos contribuyentes ordinarios que le vendan a contribuyentes especiales deben llevar el control sobre el I.V.A. retenido ya que el mismo debe reflejarse en el libro de ventas para el momento de la liquidación del impuesto. Asimismo este nuevo servipack incorpora algunas otras mejoras a la aplicación.
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AHORA QUE SOY CONTRIBUYENTE ESPECIAL ¿QUÉ HA CAMBIADO PARA MI NEGOCIO?
Lo primero que debe asumir todo propietario de un negocio calificado como Contribuyente Especial es que su manera de llevar el negocio cambió. Si en la empresa se mezclan sin control el dinero de los socios y el de la compañía, las compras las realiza cualquiera y donde sea, ser calificado como Sujeto Pasivo Especial va a requerir desarrollar un control administrativo estricto a los fines de evitar el incremento de erogaciones asociadas al descontrol administrativo. Para comenzar a organizar una empresa que recién ha sido calificada como Contribuyente Especial, es recomendable realizar una verificación interna del cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales de la entidad al momento de la calificación.
Las compras y las Retenciones de IVA a proveedores
Una de las características más conocidas de los Contribuyentes Especiales es su obligación de retener un porcentaje del monto del IVA a todas las compras que realicen a sus proveedores.
Evidentemente los procesos de compras y pagos a proveedores deben cambiarse para ajustarse al régimen de Retenciones de IVA, y será necesario dar formación a los responsables de estas áreas en la empresa. AGENTE DE RETENCION DEL IVA Debes retener el 75% o 100% a tus proveedores en cada compra que realices. Las retenciones se enteran y se pagan semanalmente de acuerdo al Calendario de Obligaciones El agente de retención, en este caso la entidad calificada como Sujeto Pasivo Especial, retiene del pago un porcentaje del IVA y lo entera directamente cada semana. A lo interno de las entidades calificadas como sujetos contribuyentes especiales este procedimiento consume muchos recursos humanos, financieros y de tiempo. Los Sujetos Pasivos Especiales son designados Agentes de Retención del IVA a través de la Providencia
Administrativa SNAT/2015La entidad, recién 0049. A partir del momento de la designada Sujeto Pasivo calificación y notificación como Especial, deberá adaptar Contribuyente Especial, la entidad sus procesos de compra / deberá retener entre el 75% y pagos a proveedores a las 100% del monto del IVA exigencias vinculadas con facturado por sus proveedores de el cumplimiento del bienes y servicios. Las compras régimen de retenciones. realizadas en efectivo por un También tiene que valor igual o menor a 20 UT considerar los trámites estarán exentas de retención, asociados con la entre otras excepciones declaración y pago de las especificadas en la providencia. retenciones que se realizan cada semana de acuerdo Por cada Retención del IVA, el con lo establecido en el contribuyente especial Calendario de está obligado a realizar y Contribuyentes Especiales. entregar un Comprobante de Retención del IVA a su proveedor. Las retenciones realizadas deben declararse a través de un archivo de texto, conocido popularmente como “Archivo TXT” que debe elaborarse siguiendo las características determinadas por el portal del SENIAT y cargarse en el sistema.
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El Calendario de Contribuyentes Especiales
Un elemento importante en la organización del trabajo de los profesionales del área tributaria es el Calendario Fiscal. Independientemente de la jurisdicción impositiva en la que trabajemos, este calendario provisto por la Administración Tributaria se vuelve el eje de la ejecución de nuestro trabajo. El calendario establece fechas distintas para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar ISLR, IVA y Retenciones de ISLR para los Contribuyentes Especiales, así como también determina las fechas de pago de las Retenciones de IVA y el IGTF, que son obligaciones exclusivas de los SPE, por lo que la organización del trabajo financiero, contable y administrativo pasa, ineludiblemente, a depender de las fechas fijadas en él. Indica cuando debes declarar y pagar de acuerdo al terminal del RIF los siguientes tributos: IVA, RETENCIONES DE ISLR E IVA, IGTF, ISLR
Bancos autorizados
Ya no podrás usar la banca privada, ni sus servicios en línea para el pago de tus impuestos. Sólo podrás pagar en los Bancos del Estado Autorizados por el SENIAT en la región. En la providencia donde te designan Contribuyente Especial incluyen el listado de agencias bancarias donde puedes realizar tus pagos.
La entidad deberá considerar los costos y trámites asociados a esta designación y decidir si abrirá una cuenta en la banca pública para facilitar el pago de los tributos luego de su designación.
Exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal
Instaurado en 1991 en la LISLR, el Ajuste por Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad. Así ocurrió hasta la reforma, vía decreto-ley de la LISLR en 2014 que excluyó a las instituciones financieras y de seguros. En la reforma, también por vía ejecutiva, de la LISLR del 30-12-2015 son excluidos los Contribuyentes Especiales de la aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal. ¿La excusa? Decir que este mecanismo servía para que los “grandes contribuyentes” evadieran impuestos al reconocer fiscalmente las pérdidas producto de la inflación. Esto afecta las finanzas de la empresa porque al determinar el ISLR a pagar desconoce los efectos que tiene la inflación en los resultados de la entidad.
Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
Se trata de un impuesto que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes. “Consiste en la aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una transacción de retiro, débito o transferencia desde cuentas registradas en el sistema financiero.” EMPRENDEDORES NOVIEMBRE 2018
Declaración Patrimonial
Esta obligación fue establecida en la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2017/0002. Se trata de declaración de Activos que debes realizar en línea. Lo verás activo al ingresar al portal fiscal. La Declaración Informativa de Patrimonio se consigna junto con una carta en la sede del SENIAT del domicilio del Contribuyente.
Sanciones aumentadas
El Régimen temporal de pago anticipado del IVA e ISLR 1. Aplica para todos los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), conocidos también como Contribuyentes Especiales, excepto aquellos que: a. Se dediquen a actividades de hidrocarburos, derivados o relacionados. b. Sean Personas Naturales bajo relación de dependencia
De acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su Art. 108 los incumplimientos de Deberes Formales por parte de los Contribuyentes Especiales tendrán un incremento de 200% en la sanción. Como verás, la gestión tributaria de un Sujeto Pasivo Especial está repleta de detalles y tanto para profesionales novatos como experimentados es muy fácil cometer un error. Detrás de cada error está la posibilidad de ser sancionado y, en el caso de los Contribuyentes Especiales, esta sanción tiene un incremento. Es importante hacer, a lo interno de la empresa, verificaciones regulares de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es ideal contar con una lista de chequeo de las obligaciones, puedes hacerla guiándote con todo el marco legal que rige a los Sujetos Pasivos Especiales. EMPRENDEDORES NOVIEMBRE 2018
EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Y LA CALIFICACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y COMERCIOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES
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6000%
2000%
UNIDAD TRIBUTARIA
Estructura De Costo
INFLACIÓN
700%
Pasaportes Multas Sanciones
UNIDAD TRIBUTARIA VS INFLACIÓN
Registros, 52% Notaria 29% Cesta Ticket 14%
56%
100%
37%
30%
20%
13%
17%
31%
27%
20%
27%
19%
Tasas Aeroportuarias
29%
20%
Tribunales
181% 68%
La normativa indica que una empresa puede ser calificada como Contribuyente Especial a partir de 30.000 unidades tributarias, estamos hablando de unos ingresos Bs.S 510.000. Lo que indica que cualquier pequeño negocio puede ser designado como tal, debido a la hiperinflación por la que atraviesa nuestra economía nacional En el gráfico expuesto, se puede observar como la Unidad Tributaria ha quedado en desfase por la alta inflación que tenemos, situación esta que ha llevado al Ejecutivo a crear diversa Unidades Tributarias de manera que el ingreso fiscal no sea desaparecido por la hiperinflación. Si la Unidad Tributaria estuviera valuada en Bs. 181.640,92 entonces para ser designado Contribuyente Especial deberías tener ventas mensuales de Bs. 450.102.300,00. Por efecto de la hiperinflación tampoco son grandes operaciones, pero como consecuencia de la brecha entre el valor oficial y el deber ser, cada vez son más los pequeños negocios que reciben la calificación.
70%
FUENTE: BCV & ASAMBLEA GENERAL EMPRENDEDORES NOVIEMBRE 2018
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CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SUS PROVEEDORES MAFIOSOS
Ese entorno financiero y fiscal que cada vez se ve más afectado por las distorsiones económicas de nuestro golpeado país reclama de respuestas para las que no estamos muchas veces preparados. Son circunstancias extraordinarias, producto de escenarios anárquicos donde algún eslabón de la cadena de comercialización atropella a otro eslabón valiéndose del intermitente control gubernamental. La primera vez que escuchas esto te asombras como si se tratase de un acto de xenofobia, no terminas de captar que motivos podrían llevar al exigente proveedor a sacarle el cuerpo a la transacción comercial con un Contribuyente que en teoría debería ser una gran empresa, es decir, un buen cliente. No tardas mucho en dejar la inocencia de lado y caer en cuenta que no se trata de un rechazo como tal al cliente Sujeto Pasivo Especial, sino un rechazo a la RETENCIÓN DE IVA que este tipo de contribuyente debe aplicar en virtud de considerarse AGENTE DE RETENCIÓN. A esta frase tú le sueltas un temeroso: “Dios mío, es que no puedo así porque nosotros somos Contribuyentes Especiales, voy a llamar al SENIAT” Desconoces de qué manera fue que llegamos a esto donde un proveedor se asemeja a un miembro de la camorra napolitana (Mafia) sin pudor y sin temor a ninguna consecuencia relacionada con la autoridad fiscal. Lo cierto es que el golpeado Contribuyente Especial tiene que pagar completo y aterrado de no incurrir en un ilícito material termina sacando la retención de su propio bolsillo y enterándola al SENIAT (Gasto Adicional).
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1
“¿Cómo hago para registrar una mercancía que me vendieron bachaqueada?”
2 “ No Trabajo con Contribuyentes Especiales”
3
“Si me retienes IVA no te despacho, a mí me pagas completo y por adelantado”
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¿ QUÉ IMPLICACIONES TIENE SER UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?
Los Deberes Formales Tributarios Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa. Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del importe fiscal, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Los sujetos pasivos que sean calificados como especiales estarán sometidos al control y administración de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación. En este sentido, los sujetos pasivos especiales deberán presentar sus declaraciones y pagos, así como cualquier trámite propio de su condición, exclusivamente en el lugar indicado en la notificación de su calificación. La Providencia establece reglas para los casos de cambio de domicilio de los sujetos pasivos especiales. Asimismo, se establecen reglas en relación con los supuestos de pérdida y revocación de la calificación de sujeto pasivo especial.
Los Sujetos Pasivos Especiales de conformidad con la normativa
CUIDATE DE SANCIONES
vigente se encuentran obligados a cumplir con los siguientes Deberes Formales: Presentar sus declaraciones Cumplir con las fechas de sus obligaciones fiscales. Presentar las declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas del ISLR, y Retenciones del ISLR. Presentar declaraciones del IVA y la retenciones del IVA
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¿ A QUIÉN FAVORECE LA REFORMA TRIBUTARIA 2018?
Tributos modificados
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, manifestó que: “Se trata de cambios progresivos, aplicados a leyes direccionadas, que no son destinadas a todos los venezolanos, lo que se busca es hacer que quienes tienen más ganancias paguen lo justo en impuestos”. Los recursos pagados por concepto de impuestos van dirigidos al pueblo venezolano. “Las reformas tributarias se efectuaron en función de garantizarle al pueblo una recaudación efectiva y rápida, lo que permitirá obtener más ingresos que serán destinados a la inversión social y al poder popular, principalmente”,
Consideraremos los Decretos Ejecutivos y Decretos Constituyentes que, de hecho, han modificado el régimen tributario en Venezuela. Recuerda, serán aplicados de acuerdo al texto publicado en Gaceta Oficial. •Decreto N° 3.584, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante de 2018 y todo el Ejercicio Fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 del viernes 17 de Agosto de 2018. •Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. •Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018. Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 del Martes 21 de Agosto de 2018.
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LIC. TAMARA BRICEÑO Empresaria en el sector de Transporte Terrestre en el área de Químicos. Magister en Gerencia mención Logística en la Universidad Tecnológica del Centro (UNITEC) 2010. Certificada del IESA en Formación Gerencial Valencia 2017. Diplomado en Derecho Corporativo (UNITEC) 2016. Estudiante de Derecho 4to. Año en la Universidad Arturo Michelena. Valencia Venezuela.
LIC. DIEGO ESCORIHUELA Graduado en Administración Comercial, Especialista en Gerencia y Planificación de Mercadeo. Participó en cursos de Congreso de Administración, Contaduría y Economía. Prestando servicios en Gerencia Pública a la Banca Estadal desde hace 05 años. Estudiante de 4to. Año de Derecho en la Universidad Arturo Michelena, Valencia, Venezuela.
En esta revista se presentan diversos aspectos de los CONTRIBUYENTES ESPECIALES, enfocándonos básicamente en las Personas Jurídicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales. Se plasman artículos que fueron recogidos de revistas y blog escritos por analistas en el Derecho Tributario. En la actualidad, el tema de los Contribuyentes Especiales se ha convertido en una actividad dinámica que requiere de cuidado y especial dedicación debido a su entorno jurídico, económico y fiscal. Estos sujetos especiales representan una figura clave para la Administración Tributaria debido a su aporte a la recaudación de ingresos para coadyuvar al gasto público. El aporte de los diversos artículos presentados, es reunir los aspectos más relevante y que están en el tapete de éstas empresas y que les pueda servir de guía para tomar acciones necesarias e importantes en su Administración.
REVISTAS Y BLOG CONSULTADOS: NAYMA CONSULTORES: Nancy Aguirre / Mariela Lovera BANCA & NEGOCIOS: Raúl Gil Arias / Francisco Delgado SENIAT: Portal AVDT: Asociación Venezolana de Derecho Tributario. REVISTA DE DERECHO DISCAL.
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