espectro radioelectrico

Page 1

3

Cartilla 3

Uso eficiente del espectro radioelĂŠctrico


Tabla de contenido Pag.

Introducción

3

1.1. Conceptos generales

4

1.2. El rol del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la competencia de la Agencia Nacional del Espectro

6

1.3. Uso autorizado del Espectro Radioeléctrico

7

1.4. Uso no autorizado del espectro radioeléctrico - Clandestinidad 8

1 2

1.5 Medidas que contribuyen al uso autorizado del espectro radioeléctrico

11

La radiación no ionizante

12-13

Preguntas frecuentes

14-17

Referencias bibliográficas

18

Cartillas ANE # 3 - Uso eficiente del espectro radioeléctrico Convenio 050 - Universidad ICESI / Agencia Nacional del Espectro Autores Homero Ortega Boada Ximena Betancurt Davila Jenny Marisel Moreno Arena Diseño y diagramación Iván Abadía Fotografía de portada Patricia Madriñán - Rodrigo Ramos 2010


Introducción

l espectro radioeléctrico es un bien público indispensable para que los colombianos puedan disfrutar de las telecomunicaciones. Por esta razón juega un papel importante en el programa de gobierno denominado Vive Digital Colombia cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar el salto hacia la Prosperidad democrática” con el fin de contribuir con la disminución de la pobreza, la generación de empleo en la industria y mejorar la competitividad del país. Con esta cartilla La Agencia Nacional del Espectro (ANE) se propone brindar los conocimientos suficientes para que todos los colombianos puedan contribuir con la defensa y el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, dado que este es para beneficio de todos. Su contenido aborda temas técnicos y jurídicos relacionados con la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y disipa dudas sobre el efecto en la salud que tienen las radiaciones provenientes de los sistemas de radiocomunicaciones.

3


El espectro radioeléctrico

1.1. Conceptos generales

observar que a diferentes frecuencias la luz adopta diferentes colores y a comprender que lo que llamamos luz, es solo una pequeña porción de todas las posibles frecuencias de un grupo de ondas a las que llamó ondas electromagnéticas. A diferencia de todas las ondas conocidas hasta el momento, las electromagnéticas no requieren de un medio material para desplazarse, por ello pueden viajar en el vacío y por el cosmos como lo hace la luz.

Este capítulo resume los principales conceptos sobre el espectro radioeléctrico que se encuentran en la Cartilla Conozcamos el espectro radioeléctrico en un viaje por el tiempo. El término radiocomunicación se asocia comúnmente con las emisoras de radio, pero este alude a todas las formas de comunicación que hacen uso del espectro radioeléctrico, como son la radio, la televisión, las comunicaciones celulares, los controles remotos, etc. Esta cartilla busca entonces mejorar la comprensión del significado del espectro radioeléctrico.

La característica de las ondas que tiene mayor importancia para las comunicaciones es la frecuencia. Su unidad de medida es el Hertz (Hz), llamada así en honor a Heinrich Rudolf Hertz, científico que logró generar ondas electromagnéticas con frecuencias inferiores a las de la luz, a las que llamó ondas radioeléctricas. Un Hertz equivale a un ciclo por segundo y un ciclo es la mínima porción de la onda que se repite indefinidamente.

James Clerk Maxwell fue el primero en hablar de ondas electromagnéticas. Comenzó por comprender que la luz es una onda ya que tiene el mismo comportamiento que cualquier otra onda, como las que se forman en el agua, las que viajan en un lazo o las sonoras. Lo más asombroso de las ondas es su capacidad de llevar energía a puntos distantes sin necesidad de desplazar nada material. Esa facultad permite que las personas podamos entendernos con otras aun sin un contacto físico o admirar las estrellas aunque estén tan distantes. Percibir que la luz es una onda llevó a Maxwell a

Guglielmo Marconi, premio nobel de física en 1909, descubrió que las ondas electromagnéticas pueden llevar información y que cada emisión requiere una banda de frecuencias diferente para evitar las interferencias entre ellas. Marconi usó frecuencias más bajas que las de la luz, que se

ios

te en

Longitud (m)

106

10

100

105 103

104

103

104

105

Electricidad

Frecuencia (Hz)

107

102 106

107

100 108

10-1 109

Espectro Radioeléctrico

Figura 1. Espectro electromagnético. Uso eficiente del espectro radioeléctrico

101

nos ma

4

In

Edifi c

Contin

Hu

1

to sec

10-2 1010

1011


1 podían generar de manera sencilla mediante circuitos electrónicos y las llamó radiofrecuencias.

citados (radio, televisión, comunicación celular, etc.), como en las comunicaciones satelitales, los servicios de seguridad nacional, los equipos de navegación aérea o marítima, los radares, etc., conforman el espectro radioeléctrico. El término Banda de Frecuencia surge debido a que toda comunicación ocupa un ancho (una porción o banda) del espectro radioeléctrico. De la misma manera que un auto ocupa una porción del espacio público en las vías que se mide en metros, una comunicación de radio ocupa una porción de espectro (un ancho de banda) que se mide en Hertz.

Gracias a que el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones se hizo más frecuente, los países descubrieron que estaban frente a un nuevo y valioso recurso de comunicación que debían planear, gestionar, proteger y usar de manera adecuada para beneficio de todos. A ese recurso se le llamó espectro radioeléctrico y comprende todas las radiofrecuencias. El espectro radioeléctrico es solo una porción del espectro electromagnético, es la parte de este que tiene aplicación en radiocomunicaciones. Incluye desde las frecuencias más bajas de 3 GHz hasta frecuencias de 3000 gigahertz (109 Hz). Hasta el momento solo existen aplicaciones de radiocomunicación hasta los 300 gigahertz. Una acción cotidiana, como buscar una emisora en un receptor de radio, es una exploración del espectro radioeléctrico, en particular de las bandas dedicadas a la radiodifusión sonora. Algo similar ocurre cuando se busca un canal de televisión, se está explorando la banda atribuida a ese servicio.

Posteriormente se encontró que las aplicaciones que tiene el espectro radioeléctrico dependen de su frecuencia. Las ondas con frecuencias muy bajas, por ejemplo, tienen la capacidad de propagarse rodeando la Tierra, propiedad que las hace aptas para las comunicaciones relacionadas con la navegación aérea y marítima, así como las emisoras de radio intercontinentales. Otras se propagan en línea recta sobre la Tierra, propiedad que las hace más aptas para diversos sistemas de comunicación terrestre.

El conjunto de todas las posibles bandas de frecuencias que se usan, tanto en los medios

El comportamiento de las ondas respecto a la ionosfera juega también un papel importante. No

10-7

10-8

1015

1016

10-9

10-10

1017

1018

Núcleo

10-11

5

mico ató

10-12

1019

1020

10-13

10-14

1021

1022

Rayos cósmicos

1014

Áto

Mo l

10-6

s mo

Rayos gamma

1013

ulas éc

Rayos x

1012

10-5

Luz visible

10-4

Infrarojo

10-3

oos toz

Luz U.V.

e aguja ad

Pro

Pun t

os


1 en todas las frecuencias las ondas pueden atravesar la ionosfera y por lo tanto, no todas son aptas para las comunicaciones satelitales.

rean y controlan para evitar que las vías se paralicen por la congestión.

1.2. Rol del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y competencia de la Agencia Nacional del Espectro

Las características propias de cada rango de bandas de frecuencia y su aptitud, han hecho que el espectro radioeléctrico se divida en bandas de frecuencia. Esas bandas pueden ser globales; como las bandas de bajas frecuencias (LF), altas frecuencias (HF), muy altas frecuencias (VHF), etc., o específicas; como por ejemplo la destinada a la televisión. La forma detallada de división del espectro radioeléctrico y sus diversos usos aparece en un documento de ordenamiento nacional denominado “Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)”, el cual atribuye a cada servicio una o más bandas de frecuencia. El CNABF, aunque es potestad de cada Estado, hace parte de los compromisos internacionales que debe asumir el país para lograr el mejor aprovechamiento posible del espectro radioeléctrico de manera coordinada. Los países del mundo se reúnen cada cinco años en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones y acuerdan un Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencia global, que establece las bandas que deben destinarse obligatoriamente a un servicio en particular y las bandas sobre las que el país es autónomo. No se trata de una imposición sino de un ordenamiento que le permite a todos los países aprovechar el espectro radioeléctrico sin interferirse unos a otros.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad encargada de planear, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. Otorga igualmente los permisos para el uso del espectro radioeléctrico de manera previa y expresa (excepto el servicio de televisión1) y establece y mantiene actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de Colombia. También tiene a su cargo otras actividades, entre ellas recaudar el valor de las contraprestaciones que se generan por el uso del espectro radioeléctrico y los recursos que se utilizan2 para financiar programas que buscan promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el acceso universal a dichas tecnologías por parte de la población de menores ingresos o de personas con limitaciones físicas, entre otros. Con la Ley 1341 de 2009 se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) como una Unidad Administrativa Especial cuyo objetivo es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del

En conclusión, el espectro radioeléctrico es un recurso valioso de la Nación. Así lo refleja el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia que define al espectro electromagnético como “un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado” y los artículos 101 y 102 que estipulan que se trata de un “bien público que pertenece a la Nación”.

1. Artículo 76 de la Constitución Nacional: La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior. 2. Los recursos son administrados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 35 y ss de la Ley 1341 de 2009.

Por su valor, el espectro radioeléctrico amerita una planeación, una gestión, una vigilancia y un control permanente, tal como ocurre con los espacios públicos que se planifican, gestionan, monitoUso eficiente del espectro radioeléctrico

6


1 1.3. Uso autorizado del Espectro

espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo3.

El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En ejercicio de su función de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, la ANE realiza las actividades de monitoreo del espectro radioeléctrico, visitas de verificación de parámetros técnicos a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y adelanta investigaciones administrativas por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e impone las sanciones a que haya lugar.

Para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe adelantar procesos de selección objetiva, previa convocatoria pública. En aquellos casos en los que prime la continuidad del servicio, esta entidad tiene la facultad de otorgar permisos temporales de uso del espectro de manera directa.

Algunas funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro son las que se muestran en el cuadro 1.

Por otra parte, la Ley 1341 de 2009 habilitó de manera general4 la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta habilitación

Para mayor información sobre este tema se sugiere revisar la cartilla “Gestión del Espectro en Colombia”.

4. Ésta Habilitación general se entiende formalmente surtida con la inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que lleva el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Tales como la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ANE Asesorar el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. Gestión técnica del espectro.

Gestionar y asignar el espectro radioeléctrico (excepto lo estipulado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República de Colombia). Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Vigilar y controlar el espectro radioeléctrico4

Adelantar investigaciones por las infracciones en que incurran los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora.

Adelantar investigaciones por infracciones al régimen del espectro, con excepción de los servicios de radiodifusión sonora y televisión. En este se incluye el uso no autorizado del espectro (clandestinos). Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y el decomiso provisional y definitivo de equipos. Adelantar investigaciones por el uso no autorizado del espectro (clandestinos).

Disponer la destinación de los bienes declarados en decomiso definitivo.

Cuadro 1. Cuadro comparativo entre las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ANE.

7


1 general comprende a su vez la autorización para la instalación, la ampliación, la modificación, la operación y la explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. En ningún caso ésta habilitación general incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico, que como se dijo anteriormente, requiere permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

transreceptores de voz y datos, radio portatiles de operación itinerante) • Actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias en desarrollo de los servicios auxiliares de ayuda. •Radiocomunicación cívico territorial (en cabeza de las entidades territoriales) para atender las necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de las mismas y sus comunidades, sin fines particulares, políticos, religiosos, comerciales o de lucro.

1.3.1. Uso libre del espectro radioeléctrico Como una herramienta para la optimización del espectro radioeléctrico, dados y en razón a los adelantos tecnológicos, la ocupación de dicho espectro y la demanda creciente de servicios y actividades de telecomunicaciones, se estableció que algunas porciones del espectro radioeléctrico sean de uso libre por parte del público en general.

Para usar las frecuencias o bandas de frecuencia de uso libre es necesario atender la normatividad existente sobre el tema en cuanto a las características técnicas de operación, tales como potencia máxima, ancho de banda, equipos y tipos específicos para su uso.

Se entiende por uso libre, el uso de frecuencias o bandas de frecuencias que se encuentran atribuidas y autorizadas de manera general y expresa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin la exigencia de una contraprestación o pago por esa utilización.

1.4. Uso no autorizado del espectro radioeléctrico - Clandestinidad El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible que está sujeto a la gestión y control del Estado el cual debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.

Para el uso de estas frecuencias o bandas de frecuencias de uso libre, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha señalado tanto las aplicaciones de telecomunicaciones los requisitos y las condiciones técnicas en las que se debe operar5.

Usar el espectro radioeléctrico sin permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implica la utilización ilegal de un bien del Estado, actividad que se considera clandestina.

Algunas de las aplicaciones o actividades en las que se pueden utilizar las frecuencias de uso libre son: • Industriales, científicas y médicas •Telecomunicaciones de baja potencia (telemetría, telecomando, telealarmas, telecontrol vehicular, dispositivos de operación momentánea, microfonía inalámbrica,

1.4.1. Consecuencias y perjuicios del uso no autorizado del espectro radioeléctrico Clandestinidad El uso clandestino del espectro radioeléctrico tiene consecuencias de diferente índole:

5. Resoluciones No. 797 de 2001, 2190 de 2003, 689 de 2004, 1201 de 2004, 1713 de 2004, 2544 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Uso eficiente del espectro radioeléctrico

• El Estado deja de percibir los recursos pro8


1 venientes de las contraprestaciones que genera su uso legal, lo que limita el financiamiento de programas dirigidos a promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso universal a dichas tecnologías por parte de la población de menores ingresos o con limitaciones físicas, entre otros.

1.4.2.1. Penales. El legislador colombiano, teniendo en cuenta la importancia del espectro radioeléctrico en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, consideró necesario imponer una sanción de carácter penal a aquellas personas que usen el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, sin la correspondiente concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es así como el artículo 257 del Código Penal, establece que quien lleve a cabo la conducta descrita, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Genera desigualdad en el acceso al uso del espectro, toda vez que para su asignación legal se adelantan procesos de selección objetiva en los que se garantiza a los interesados la igualdad de oportunidades. Al usar el espectro de manera clandestina, se limitan las oportunidades a su acceso.

1.4.2.2. Administrativas.

• Puede generar interferencias a sistemas de comunicaciones que operan legalmente. El Estado, al entregar el uso del espectro de radio lo hace en forma coordinada, racional y eficaz, protegiendo los derechos de los usuarios a recibir los servicios de telecomunicaciones con calidad y eficiencia. Los servicios o la calidad de los servicios se puede ver afectada por la interferencia generada en un uso clandestino del espectro.

El uso no autorizado del espectro, constituye así mismo, una infracción de tipo administrativo. Su control está a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, con el apoyo de las autoridades Militares y de Policía. La ley facultó a la ANE y a dichas autoridades para la suspensión de las emisiones clandestinas y el decomiso –inicialmente provisional- de los equipos involucrados en el uso clandestino del espectro. Una vez efectuado el decomiso provisional, la ANE inicia una investigación administrativa6 con el fin de comprobar la comisión de la infracción e imponer la sanción respectiva, que para este caso corresponde al decomiso definitivo de los equipos.

• Las interferencias generadas por los clandestinos, pueden afectar los servicios de comunicaciones que prestan los operadores legalmente autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, llegando a causarles perjuicios económicos.

Esta función se encuentra consagrada en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, que señala que la ANE tiene la facultad de: “Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer

1.4.2. Infracciones y sanciones por el uso no autorizado del espectro radioeléctrico El uso no autorizado del espectro radioeléctrico conlleva a dos tipos de infracciones, una de carácter penal y otra de carácter administrativo.

6. El artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, establece el procedimiento para las investigaciones administrativas adelantadas por infracciones al régimen de telecomunicaciones.

9


1 su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos”.

1.5.1. Correctivas 1.5.1.1. A cargo del Estado: La ANE, como entidad encargada de vigilar y controlar el espectro radioeléctrico, de manera permanente realiza actividades de control técnico, tales como monitoreos y visitas de verificación a personas o empresas que se presume hacen uso clandestino del espectro. Estas actividades se hacen como parte de las actividades rutinarias de

Así mismo, el artículo 64 de la Ley 1341, señala como infracción utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.

1.5. Medidas que contribuyen al uso autorizado del espectro radioeléctrico

CLANDESTINO

Autoridad Militar o policia

ANE

De oficio o por denuncia

Suspensión de transmisiones y decomiso preventivo

Investigación administrativa

Cierre de invesigación

Declarar decomiso definitivo

Figura 2. Proceso general en casos de clandestinidad

Uso eficiente del espectro radioeléctrico

10


1 control o en atención a denuncias elevadas por otras autoridades o por la comunidad.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Así mismo, la ANE capacita a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de socializar y dar a conocer los procedimientos de decomiso derivados de la prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora y el uso del espectro radioeléctrico sin concesión o permiso del

1.5.1.2. A cargo de la comunidad: Fortalecer las competencias de la comunidad en el tema del espectro radioeléctrico, conlleva a que la misma comunidad se sienta comprometida y denuncie a las personas o empresas que se presume utilizan el espectro de manera clandestina, una actividad que perjudica a todos los ciudadanos.

Para mayor información acerca de los trámites y requisitos para acceder al uso del espectro radioeléctrico, ingrese a: www.mintic.gov.co o comuníquese al teléfono: 3443460 o a la línea gratuita nacional: 01-800-0914014

Si usted tiene dudas acerca de la legalidad de algún servicio o actividad de telecomunicaciones, o desea denunciar alguna actividad clandestina, se puede comunicar con la ANE, a través de: www.ane.gov.co o al teléfono: 3442299

11


2

La radiación no ionizante

Todos los actores involucrados en el desarrollo de las radiocomunicaciones mantienen una permanente preocupación tanto por lograr brindar amplios servicios, como por garantizar que estos sean seguros para la salud de las personas. Este esfuerzo es muchas veces incomprendido. Es difícil trasmitir al público, por ejemplo, que una mayor infraestructura de comunicaciones de radio no necesariamente implica mayores niveles de radiación. Que por el contrario, como en el caso de la telefonía celular, una mayor cantidad de torres disminuye los niveles de radiación al reducir, gracias a la cercanía del aparato con una torre, la potencia que dicha comunicación requiere.

diación no ionizante, en cambio, no tiene ese poder. Su efecto a partir de determinado nivel de exposición, es únicamente biológico y se manifiesta como un aumento de temperatura. En el espectro electromagnético la radiación ionizante está limitada a los rangos de mayor frecuencia, es decir a los rayos cósmicos, rayos gamma y rayos X. Ninguno de ellos es parte del espectro radioeléctrico. Ninguno de ellos tiene la capacidad de ser usado en radiocomunicaciones. En las ondas que pertenecen al espectro radioeléctrico, por ser las de menor frecuencia, solo se produce radiación no ionizante (RNI). La exposición a la radiación no ionizante, usada en radiocomunicaciones, aunque no ofrece los peligros de la radiación ionizante, también merece cuidados especiales.

Por falta de información, algunas comunidades solicitan que las torres de telefonía móvil sean ubicadas fuera de los cascos urbanos. Los efectos de ese tipo de oposición no solo van en contra de su bienestar en términos de salud (por lo dicho en el párrafo anterior) sino también en términos económicos, pues hace que las comunicaciones sean más difíciles y en consecuencia más costosas.

Es comparable a la exposición a la luz solar. Necesaria para la vida, pero capaz de generar daños en el caso de la exposición exagerada y continua a ella. El problema con la RNI se reduce a establecer el límite en el que empieza a ser exagerado. La Organización Mundial de la Salud (OMS), a partir de investigaciones científicas que se desarrollan desde la aparición de la radio, determinó el umbral entre lo que se puede asegurar como no-perjudicial y lo que no puede asegurarse como tal. Este umbral depende de muchos parámetros, principalmente: la intensidad de la radiación, el tiempo de exposición y la frecuencia. El principio consiste en considerar que el umbral se traspasa cuando la radiación es capaz de elevar la temperatura interna corporal en un grado centígrado, un indicador claro de la presencia de un efecto biológico.

La cartilla “Radiaciones electromagnéticas, salud pública e instalación de infraestructura de telecomunicaciones” ofrece detalles del tema. Puede descargarse desde la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/inde x.jsp?id=20011. Este capítulo solo intenta rescatar las principales enseñanzas de ese trabajo. Al hablar de radiación es preciso establecer una primera diferencia fundamental. Radiación ionizante y radiación no ionizante (RNI). La primera recibe su nombre de su capacidad de “arrancar” electrones de los átomos y producir iones. Su alto nivel de energía le permite romper los enlaces químicos de las moléculas. Es capaz de transformar la materia. A nivel del cuerpo humano puede inclusive generar cambios genéticos en las células reproductoras y producir cáncer. La raUso eficiente del espectro radioeléctrico

Otro organismo, dedicado al tema es la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), una ONG independiente que aprovecha los resultados obtenidos por la OMS para establecer los límites de exposición para las personas a los campos electromagnéticos. Los límites establecen el valor por debajo del cual, la 12


2 exposición a campos electromagnéticos es considerada segura. A los valores obtenidos por la OMS, el ICNIRP le aplica un factor de seguridad de 10, para el cálculo de los límites de exposición ocupacional, es decir para el personal especializado, y de 50, en el que corresponde a la exposición general. El resultado es definido como el límite máximo de exposición permitido para una persona. En la práctica, esto significa que el nivel máximo que una persona puede experimentar en su entorno es al menos 50 veces menor que aquel donde se podría esperar un efecto biológico.

vatios). Estas estaciones están ubicadas en zonas alejadas de las ciudades. En todo caso, en su viaje las ondas se van atenuando rápidamente hasta llegar al usuario final en forma de una señal tan débil que puede compararse al ruido natural. En las cercanías de estas estaciones se centran los mayores esfuerzos para el control de la radiación. En la medida en que una estación use potencia menor, puede situarse más cerca a las ciudades o incluso dentro de ella, cuando ofrece cobertura local, como por ejemplo a un sector de la ciudad de Bogotá. En el caso de la telefonía móvil celular, como se explicó, se ubican muchas estaciones soportadas en torres (radio bases) en lugares poblados, para lograr comunicaciones con la menor potencia posible, ofreciendo así mejores condiciones para la salud de las personas y mayor viabilidad y calidad en las comunicaciones. Cuando una persona hace una llamada desde un teléfono celular está haciendo uso de un transmisor ubicado, la mayoría de las veces, cerca a su cerebro. Al usarlo, su transmisor irradia la potencia necesaria para ser escuchado por la radio base más cercana. Por esto, la mayor atención en salud se centra en la radiación que produce el equipo del usuario (el teléfono celular), la cual puede ser menor si la radio base se encuentra cerca, y no en la que produce la torre. La existencia de un gran número de radio bases de baja potencia (típicamente 25 vatios) en las ciudades, permite además que la batería de los equipos de los usuarios dure más -por requerir menos energía- y aproveche mejor el espectro radioeléctrico. De esta manera se logra que a cualquier distancia de la radio base se cumplan la norma K-52 y el decreto 195.

La recomendación K-52 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la exposición general se apoya en los límites que estable el ICNIRP. La diferencia en los niveles máximos establecidos para exposición ocupacional (por motivos de trabajo) y cotidiana radica en que la norma asume que las personas, en su cotidianidad pueden estar expuestas a la radiación sin saberlo, y por lo tanto sin poder adoptar comportamientos y prácticas de protección y mitigación del riesgo, algo que no ocurre en la zona ocupacional, donde se pueden adoptar medidas de protección. La UIT recomienda además la manera en que se debe cumplir con estos límites, para el beneficio de todos. Se logra así evitar la Contaminación Electromagnética. Colombia como parte de la UIT respeta y acata esa recomendación (Decreto 195 de 2005), y establece medidas para su cumplimiento estricto. Así lo hacen también las empresas diseñadoras de tecnología y los operadores de telecomunicaciones. Varias empresas y universidades de Colombia realizan mediciones para comprobar que esos niveles se respeten. En la mayoría de las mediciones efectuadas en diversos lugares del país los niveles no sobrepasan el 2% de los límites establecidos en la norma. Los casos que merecen mayor cuidado se encuentran en las torres de transmisión de radiodifusión sonora y televisión, por su mayor potencia (hasta 50000

Un gran motivo de preocupación en salud son las estaciones clandestinas, que se crean sin mayor conocimiento del tema, sin responsabilidad, sin control, y que por lo tanto pueden estar violando los niveles permitidos de radiación, intencionalmente o no. 13


Preguntas frecuentes su emisión. En este caso, la entidad de control, con el apoyo de la policía nacional o las autoridades militares, deben identificar la emisión y proceder al decomiso de los equipos involucrados en la misma, caso en el cual se adelantará el proceso descrito en la figura No. 2.

¿Por qué tiene una participación tan activa la policía en el control de interferencias en Colombia? Las interferencias perjudiciales, en general, son usos inadecuados del espectro, que se generan por problemas técnicos o por actos dolosos ocasionados por emisores legales o por emisores clandestinos. En el primer caso, la falla en un equipo, por ejemplo un filtro en una emisora de FM, hace que la señal emitida no se mantenga dentro del ancho de banda asignado, rebase los límites establecidos para su funcionamiento, y entre al espacio asignado a otro proveedor o servicio; interfiriendo su señal. Como se trata de un problema técnico, tiene una solución técnica: detectar la falla y corregirla. En este caso no hay intervención de la policía.

Por qué no se puede utilizar el celular en un avión? La restricción al uso de celulares y otros equipos inalámbricos en un avión en vuelo, es más que nada, una medida de prevención que no tiene nada que ver con la comunicación del piloto con la torre de control, sino con un aspecto más crítico, la ruta del vuelo. Los aviones para su navegación siguen “radiofaros”, que son equipos que emiten señales de radio indicando su posición. Puesto en términos simples, el piloto para desplazarse de un lugar a otro, lo que hace es “apuntar” su avión hacia una serie de radiofaros que marcan la ruta. El radiofaro más usual es un VOR (VHF Omnidirectional Range), que como se puede deducir de su nombre, emite señales en la banda VHF. Si la señal del radiofaro es interferida, es posible que el avión reciba una señal distinta a la que debería recibir del VOR y pierda la ruta. Algo que en la práctica puede tener consecuencias muy graves. La probabilidad de que que un teléfono celular interfiera la señal del VOR no se ha determinado.no se ha determinado. Es probable incluso que no exista. Pero no es conveniente correr el riesgo en un avión lleno de pasajeros.

El segundo caso se presenta cuando un operador legal –por desconocimiento o con mala intención- decide “ampliar” la cobertura de su señal y aumenta la potencia de sus trasmisores. Ese aumento de potencia puede hacer que la señal llegue al espacio asignado a otro proveedor o servicio y lo interfiera. La autoridad de control, la ANE en el caso colombiano, debe detectar el problema y realizar el procedimiento administrativo respectivo con el fin de determinar si hay infracción o no al régimen de telecomunicaciones y de ser el caso imponer las sanciones establecidas en la ley. Pero sigue siendo un tema no policivo. El tercer caso, ocurre cuando una persona decide hacer uso del espectro sin la respectivo permiso. Por ejemplo, adquiere los equipos necesarios e instala y opera una emisora en FM. Su señal, tiene altas probabilidades de llegar al espacio asignado a un operador legal e interferir Uso eficiente del espectro radioeléctrico

¿Por qué hay aviones en los que sí se puede utilizar un celular? Es una cuestión de certeza técnica. Muchos de los aviones actualmente en vuelo fueron 14


pequeña, insuficiente para afectar la señal emitida por un servicio formal de radio. La interferencia puede ser perjudicial solo a nivel del vecindario y tiene soluciones a ese mismo nivel. Se genera cuando varias viviendas tienen un router exactamente en la misma frecuencia. Las señales van por el mismo canal, estorbándose unas con otras. La solución radica en configurar los router para que no se estorben. El problema puede ser más complejo si se utiliza un equipo no conforme a la norma, con potencia mayor a la establecida por ella, pues a mayor potencia, mayor capacidad de interferencia.

construidos a fines de los 80 e inicios de los 90, cuando la tecnología celular y el Wi-Fi eran “extrañas”. En consecuencia, al diseñar un avión no se tenía en cuenta que sus sistemas de comunicación fueran inmunes a este tipo de interferencias. De hecho ese es el origen de la prevención citada en el pregunta anterior: no saber a ciencia cierta si son o no inmunes. Los constructores de aviones en este siglo, en cambio, han tenido al teléfono celular -y en general a las comunicaciones inalámbricas- como parte de la vida cotidiana. Esto, combinado con un mayor desarrollo de la tecnología de GPS (Global Positioning System), les ha permitido diseñar aviones garantizando la inmunidad de sus sistemas de comunicación a este tipo de interferencias. En un futuro cercano esta prohibición va a ser cosa del pasado. Una muestra de ello es la fuerte inversión que se está realizando actualmente en el desarrollo de sistemas de entretenimiento a bordo, basado en tecnología inalámbrica.

¿Es posible acudir a la ANE para que apoye la solución del problema planteado en la pregunta anterior? No; porque se trata de un problema entre usos secundario de una banda de frecuencia libre, que no es competencia de la ANE, pues ella solo debe actuar cuando la interferencia afecta el uso primario de una banda. Incluso si se trata de un router no homologado, no es un tema competencia de la ANE, pues la certificación de conformidad de un equipo es parte del quehacer de la CRC.

¿Puede una conexión de televisión por cable generar interferencia? En condiciones normales no. En este tipo de servicio, la señal se conduce usando un cable coaxial que ha sido diseñado para confinar -mantener “dentro”- la señal hasta su destino final, el receptor de televisión. Sin embargo, si el cable no está conectado a un televisor, sino suelto, o si tiene daños en su trayecto, funciona como una antena y emite señal al aire.

¿Es normal que el uso de un horno de microondas afecte la señal del televisor? No. La onda de un horno de este tipo tiene una frecuencia más alta que el Televisor, y en su diseño se debe garantizar el confinamiento de la señal al “cuerpo del equipo”. Si esto no ocurriera, su uso, por nivel de radiación, sería imposible. La interferencia por un microondas a una señal de televisión sería un indicio de mal funcionamiento. Podría indicar que la señal se

¿Puede un enrutador inalámbrico (router) pequeño, de los que generalmente se usan en una casa generar interferencia perjudicial? Puede hacerlo, pero a una escala muy

15


Preguntas frecuentes lación colombiana. Por tanto, lo único que procede es suspender su operación de inmediato, evitando así el decomiso de los equipos y las consecuencias penales y administrativas respectivas.

está “escapando”, y en ese caso, lo mejor es descontinuar el uso del horno. El riesgo de que esto ocurra es menor en equipos que se ajusten a la norma internacional, que es lo que ocurre con todas las marcas que tienen presencia oficial en el mercado.

Si tomo señal de televisión del cable y lo transmito a la vereda ¿es ilegal? ¿Cómo lo legalizo?

¿Los riesgos asociados a problema de calidad de los equipos se presentan solo en hornos de microondas?

Si. Es ilegal y para legalizarlo debe contar con una licencia de la Comisión Nacional de Televisión.

No. El riesgo existe en cualquier equipo que no garantice su conformidad a la norma.

¿Y si quiero poner Wi-Fi en la Unidad residencial donde vivo, es legal?

¿Por qué los teléfonos celulares afectan el funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico, como el MRI?

De acuerdo a la Resolución 689 de 2004, emitida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), existen bandas de uso libre, entre las que se encuentran las utilizadas por la tecnología Wi-Fi. Esta resolución condiciona este uso, por lo que se debe conocer para actuar conforme a los parámetros en ella establecida. En resumen, es permitido instalar un sistema de acceso inalámbrico usando la tecnología Wi-Fi en una unidad residencial, para el disfrute de los habitantes y visitantes sin una autorización diferente consagra la resolución mencionada, siempre y cuando cumpla con los parámetros técnicos establecidos en ella.

Es un caso típico de interferencia. No es preciso decir que el celular afecta al equipo de diagnóstico, sino que las señales de cada uno interfieren al otro. Por supuesto, para efectos prácticos, es menos grave tener una mala comunicación, que un mal diagnóstico. ¿Qué debo hacer si deseo instalar una emisora en mi pueblo? Lo primero es definir el tipo de emisora que quiere instalar, bien sea comercial, comunitaria. Luego debe tener en cuenta que, si se trata de una emisora comercial o comunitaria debe esperar a que el MNTIC realice un proceso de selección objetiva para su otorgamiento y en el caso de una emisora de interés publico, se debe solicitar directamente al MINITIC. Los tipos de emisora están reglamentados en la Resolución No. 415 de 2010 del MINTIC

¿Puedo poner Wi-Fi en mi casa sin pagar por el uso del espectro? La Resolución 689 de 2004 establece una licencia genérica para todos aquellos que usen las bandas libres, como la usada en Wi-Fi, sin necesidad de pagar por ello o pedir licencia de uso de espectro. Esta resolución establece el uso de estas bandas bajo la condición de no generar

Y si ya tengo una emisora ¿cómo puedo legalizarla? No es posible. La legalización de una emisora clandestina no es una figura prevista en la legis-

Uso eficiente del espectro radioeléctrico

16


Si se trata de espectro de uso libre y se utilizan radios que cumplan con la condición de itinerante, no. En caso contrario debe proceder a registrarse ante el Ministerio TIC como proveedor de servicios. El procedimiento para hacerlo está disponible en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co

interferencias y admitir interferencias de otros sistemas, es decir. Es decir que si un vecino le genera alguna interferencia a su red, lo debe arreglar directamente con él. Compré un radioteléfono en un almacén para usarlo cuando salgo a montar en bicicleta, pero la policía me dice que es ilegal. ¿Es cierto?

Qué debo hacer si en mi radio escucho emisoras que no existían o que interfieren a las emisoras que normalmente sintonizo?

Existen equipos que utilizan frecuencias de uso libre denominados itinerantes, los cuales deben ser registrados por el vendedor o fabricante ante el MINTIC.

Reportarlo a la ANE a través www.ane.gov.co o al teléfono 3442299

Si quiero dotar de radioteléfonos a los empleados de la Unidad residencial donde resido ¿tengo que pedir licencia? Depende de las frecuencias que vaya a utilizar.

17

de


Referencias bibliográficas

Ortega, H. (2011). Conozcamos el espectro radioeléctrico en un viaje por el tiempo. Bogotá, Colombia: Agencia Nacional del Espectro. Navarro, A. y Claros, JI. (2011). Gestión del Espectro en Colombia. Cali, Colombia: Agencia Nacional del Espectro – Universidad Icesi. Navarro, A. y Claros, JI. (2011). Conceptos del Espectro Radioeléctrico. Cali, Colombia: Agencia Nacional del Espectro – Universidad Icesi. Ley de Telecomunicaciones No.1341 del Congreso Nacional de la República de Colombia (2009) Constitución Nacional de la República de Colombia (1991). ANE. Radiaciones electromagnéticas, salud pública e instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Bogotá, Colombia: publicada en http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/index.jsp?id=20011

Uso eficiente del espectro radioeléctrico

18


Vínculos relacionados Ministerio TIC

http://www.mintic.gov.co

Agencia Nacional del Espectro

http://www.ane.gov.co

Comisión de regulación de comunicaciones

http://www.crcom.gov.co/

Unión Internacional de Telecomunicaciones

http://www.itu.int

Comisión Interamericana de

http://portal.oas.org/Topic/CITEL/

Telecomunicaciones

tabid/378/Default.aspx

Organización Mundial de la Salud

http://www.who.org

Comisión Internacional de protección contra la radiación no ionizante

http://www.icnirp.de/

Derechos de los usuarios de telecomunicaciones

http://www.comusuarios.gov.co/

Vive Digital

http://www.vivedigital.gov.co

Comisión Nacional de Televisión

http://www.cntv.org.co


Agencia Nacional del Espectro Todos los derechos reservados 2010


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.