Crea el Fondo de Becas Rodrigo Arroyave Arango

Page 1

CONSEJO SUPERIOR ACTA 228

RESOLUCIÓN CS-069 13 de septiembre de 2006

POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE BECAS “RODRIGO ARROYAVE ARANGO” El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones, en especial de las contempladas en los numerales 1 y 13 del artículo 26 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO: •

Que para dar cumplimiento al postulado misional de orientar nuestra acción educativa preferencialmente a los más necesitados, la Corporación Universitaria Lasallista, definió para el año 2006 un régimen de liquidación de derechos de matrícula que facilita a los estudiantes provenientes de los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3 el acceso a nuestros programas académicos.

Que dicha medida le ha dado la posibilidad a muchos jóvenes de bajos recursos económicos de ingresar a la Corporación, pero la Institución siente que dicho esfuerzo no ha sido suficiente, porque no obstante los bajos valores de los derechos de matrícula que a ellos se les liquidan, hay aspirantes que no tienen con que cubrirlos o estudiantes que se retiran porque no tienen con que continuar pagándolos.

Que esta situación generó la necesidad de conseguir recursos externos, con los cuales se les pueda brindar ayuda económica a más aspirantes para que puedan ingresar a la Corporación, y a más estudiantes para que puedan continuar en la Universidad y no tengan que abandonar su proceso de formación profesional por razones económicas.

Que la Fundación Rodrigo Arroyave Arango, al conocer los propósitos planteados por la Corporación en este sentido, aprobó un aporte por la


Resolución CS-069 Acta 228

2

suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000), para ser destinados a un programa de becas para estudiantes pertenecientes preferencialmente a los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3. •

Que a partir de dicha contribución surgió la idea de crear un fondo de becas, a través del cual se deberán administrar los recursos financieros que se obtengan para tal fin.

Que para honrar la memoria de Don Rodrigo Arroyave Arango y como una manifestación de gratitud con la Fundación que administra su legado a favor de la comunidad, entidad que se constituyó en la primera benefactora de esta iniciativa, el fondo de becas que por este acto se crea, llevará el nombre de este ilustre empresario antioqueño, de cuya generosidad y desprendimiento a favor de los más necesitados ha sido testigo de excepción la Corporación Universitaria Lasallista.

Por lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1. Crear el Fondo de becas “Rodrigo Arroyave Arango”, el cual tendrá como objetivo apoyar a los aspirantes y estudiantes que se encuentren en una difícil situación económica, dando preferencia a aquellos clasificados en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3. Los recursos del Fondo serán destinados a cubrir una parte del valor de los derechos de matrícula establecidos por la Corporación, además una proporción de los mismos podrá ser transferida como aporte al Fondo de Solidaridad Lasallista SOL, establecido para apoyar con algún tipo de ayuda a los estudiantes que lo requieran para satisfacer necesidades de transporte, alimentación y material académico. Artículo 2. El Fondo de becas “Rodrigo Arroyave Arango” se financiará, entre otros, con los siguientes recursos económicos: 1. El aporte inicial de cincuenta millones de pesos, que fue donado por la Fundación Rodrigo Arroyave Arango. 2. Los aportes sucesivos que efectúe la Fundación Rodrigo Arroyave Arango.


Resolución CS-069 Acta 228

3

3. Las apropiaciones presupuestales dispuestas por el Consejo Superior. 4. Las donaciones de personas naturales y jurídicas. 5. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos del Fondo. Artículo 3. La asignación de los recursos con cargo al Fondo de becas “Rodrigo Arroyave Arango” se hará por el Comité Administrativo de la Corporación, previo el estudio realizado por el Comité de Bienestar Universitario, con base en la solicitud presentada por el aspirante o estudiante que requiera de la ayuda del Fondo. Parágrafo. El Comité de Bienestar Universitario será el encargado de verificar, a través de los mecanismos que considere más apropiados, la información suministrada por el solicitante sobre su condición económica. Artículo 4. El Comité Administrativo informará al Consejo Superior, al inicio de cada período académico, sobre los auxilios concedidos con cargo al Fondo, indicando la cuantía de cada uno de ellos, el nombre del beneficiario y los motivos que sirvieron de base para el otorgamiento de la ayuda. Artículo 5. Los ingresos y egresos del Fondo de becas “Rodrigo Aroyave Arango”, se administrarán contablemente de tal manera, que permitan establecer que cada uno de sus movimientos se ajustan a los propósitos del Fondo. Artículo 6. Delegar en el Comité Administrativo de la Corporación la facultad de adoptar todas las acciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Fondo. Artículo 7. Las becas se concederán para cada período académico y en todo caso, su otorgamiento dependerá de la disponibilidad de recursos y del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución. Artículo 8. El beneficiario de la beca deberá hacer uso de ésta en el respectivo período académico para el cual es concedida, por lo tanto no es acumulable, ni se puede posponer su utilización. Artículo 9. La beca podrá corresponder hasta un 75% del valor de los derechos de matrícula de los programas de pregrado, ofrecidos por la Corporación Universitaria Lasallista.


Resolución CS-069 Acta 228

4

Artículo 10. El becario deberá matricular semestralmente, como mínimo, asignaturas correspondientes a 16 créditos académicos. Parágrafo. En el evento en que el becario cancele voluntariamente una o varias de las asignaturas matriculadas, de conformidad con lo permitido por el Reglamento Estudiantil, o las repruebe, deberá asumir el costo total de las mismas en el período académico en que deba cursarlas. Artículo 11. Para tener la posibilidad de acceder a la beca en cada período, el beneficiario debe cumplir las siguientes condiciones: 1.

Permanecer en el programa elegido.

2.

Adelantar el programa de manera continua, sin suspensiones. ni retiros del mismo.

3.

Tener un promedio crédito acumulado de 3.2.

4.

No encontrarse en situación de sanción académica o disciplinaria.

Artículo 12. Cuando el solicitante sea un aspirante, la beca se otorgará con fundamento en el análisis de su situación económica. Artículo 13. La Corporación adoptará la estrategia de acompañamiento personal y académico más apropiada para los estudiantes beneficiarios de la beca, con el propósito de garantizar su permanencia en el programa elegido y la culminación efectiva de sus estudios profesionales. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de expedición. Dada en Caldas, a los 13 días del mes de septiembre de 2006.

(Original firmado) Ramón Gómez Zapata, fsc Presidente

Marta Lucía Martínez Trujillo Secretaria


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.