Reglamento trabajo de grado pregrado

Page 1

CONSEJO ACADÉMICO ACTA 518 Resolución CA-356 05 de junio de 2008 Por la cual se expide el Reglamento para el Trabajo de Grado en programas de pregrado de la Corporación Universitaria Lasallista El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de la que le confiere el Parágrafo 1 del Artículo 73 de la Resolución CS–047 del 9 de marzo de 2005 del Consejo Superior - Reglamento Estudiantil -, RESUELVE: Expedir el reglamento para el trabajo de grado en los programas de pregrado de la Corporación Universitaria Lasallista en los siguientes términos: CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 1. Trabajo de grado. Todo aspirante a recibirse en un programa de pregrado, deberá desarrollar dentro de su plan de estudios un trabajo de investigación, o un proyecto de creación de empresa, o una práctica empresarial, o la modalidad que exija la Corporación. Parágrafo 1. Los estudiantes de los programas de Derecho, Psicología y los de educación cumplirán con este requisito en la forma establecida en sus respectivos planes de estudio. Parágrafo 2. Los estudiantes de los programas servidos en la Corporación mediante convenio con otras instituciones de educación superior, deberán cumplir los requisitos establecidos por la institución titular del respectivo programa. Artículo 2. Tiempo para el desarrollo del trabajo de grado. Los estudiantes dispondrán de un período comprendido entre 16 y 26 semanas para desarrollar la modalidad de trabajo de grado que seleccionen. Artículo 3. Créditos académicos. El trabajo de grado equivaldrá a 16 créditos académicos.


2 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

Artículo 4. Requisitos para la matrícula del trabajo de grado. Para matricular el trabajo de grado el estudiante deberá: 1. Realizar el seminario de trabajo de grado. 2. Tener cursados y aprobados el 85% de los créditos académicos del programa, incluyendo los correspondientes a las asignaturas que sustentan el proyecto y las funciones a desarrollar en la modalidad de trabajo de grado seleccionada. 3. Disponer del tiempo necesario para desarrollar la modalidad de trabajo de grado aprobada por el consejo de la facultad. 4. Cumplir con los requisitos específicos definidos para cada modalidad en este Reglamento. 5. Obtener aprobación por el consejo de la facultad de la modalidad de trabajo de grado elegida, para lo cual debe presentar solicitud escrita ante ese organismo anexando concepto de la Dirección de Investigación o de la Unidad de Emprendimiento o carta de aceptación de la organización en la que pretende realizar la práctica. Artículo 5. Matrícula del trabajo de grado. Una vez aprobada la solicitud de trabajo de grado por el consejo de la facultad, el estudiante procederá, dentro de los plazos que establezca el Consejo Académico, a realizar la matrícula. Parágrafo 1. En todos los casos la modalidad de trabajo de grado se entenderá matriculada en el periodo académico en el que ella se inicie. Parágrafo 2. Quien se retire de la Corporación, quedándole sólo pendiente realizar y aprobar el trabajo de grado, tendrá como plazo dos años para matricularlo, debiendo solicitar previamente el reingreso. Vencido este plazo la persona deberá solicitar el reingreso y ajustarse al plan de estudios vigente. Artículo 6. Asesores para los trabajos de grado. Una vez matriculada la modalidad de trabajo de grado, el jefe de programa nombrará un asesor para el estudiante o grupo de estudiantes, el cual desarrollará su labor desde el momento de la matrícula hasta la evaluación y divulgación de resultados. Parágrafo. En la modalidad de trabajo de investigación hará las veces de asesor el director del proyecto de investigación. Si la investigación tiene un director que no esté vinculado a la Corporación, asumirá la asesoría de acompañamiento de los estudiantes un docente de la Institución que sea investigador principal o coinvestigador en el proyecto.


3 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

Artículo 7. Formas de evaluar el trabajo de grado. La forma de evaluación del trabajo de grado dependerá de la modalidad así: Modalidad

Creación de Empresa %

Práctica Empresarial %

20

-

10

-

35

-

-

-

50

20

-

30

-

50

-

Artículo para publicación

50

-

-

Presentación

10

15

10

Aspectos a evaluar Informe de avance Identificación y desarrollo de la idea de negocio Evaluación del desempeño en la organización donde se desarrolla la práctica Informe final Plan de negocio

Trabajo de Investigación %

Parágrafo 1. Si la organización donde se desarrolla la práctica solicita confidencialidad de la información, el porcentaje correspondiente a la presentación se sumará al del informe final. Parágrafo 2. Para la evaluación de la presentación del trabajo de grado, el consejo de la facultad nombrará un jurado compuesto por dos personas conocedoras del tema. La nota correspondiente será el promedio aritmético de las calificaciones de los jurados. A la presentación deberá asistir el asesor y serán invitados los docentes interesados. Parágrafo 3. En la modalidad de práctica empresarial la evaluación del desempeño en la organización donde se desarrolla la misma será el promedio de la calificación asignada por el asesor y el responsable del estudiante en el centro de práctica. Artículo 8. Calificación del trabajo de grado. La calificación del trabajo de grado utilizará una escala cuantitativa y para el efecto se aplicará lo establecido en el Reglamento Estudiantil. Parágrafo. La pérdida del trabajo de grado en cualquiera de las modalidades, genera las consecuencias académicas que establece el Reglamento Estudiantil. El estudiante que deba repetirlo podrá optar por cualquiera de ellas.


4 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

Artículo 9. Plazo para la entrega del informe final. Concluido el período definido para realizar la modalidad de trabajo de grado, el estudiante contará con un término no mayor a un mes para la entrega del informe final, en el medio establecido por la Biblioteca de la Institución. Pasado este tiempo deberá cancelar el valor equivalente a ocho créditos académicos, extendiéndose el plazo por dos meses más, para entregar dicho informe. De no presentarlo dentro del nuevo plazo, el trabajo de grado se tendrá como reprobado con nota de cero punto cero (0.0). Artículo 10. Forma de presentación de informes. Los diferentes informes que se presenten durante el desarrollo del trabajo de grado deberán cumplir con las exigencias establecidas en las guías metodológicas definidas por la Corporación. Artículo 11. Cancelación voluntaria del trabajo de grado. El estudiante podrá cancelar voluntariamente el trabajo de grado cuando lo lleve aprobado. Cuando lo lleve reprobado podrá cancelarlo por una sola vez hasta antes de la evaluación correspondiente a la presentación del mismo. Parágrafo. La cancelación voluntaria de la modalidad de práctica empresarial se realizará en casos excepcionales aprobados por el respectivo consejo de la facultad, por mediar en esta modalidad un contrato de trabajo o de aprendizaje o un convenio de cooperación interinstitucional entre la Corporación y una entidad en particular. CAPÍTULO II MODALIDAD DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Artículo 12. Definición. Se entiende como trabajo de investigación la profundización en un tema específico, mediante la participación en la ejecución de un proyecto de investigación de los semilleros o grupos de investigación de la Corporación, que esté aprobado por el Consejo Académico, en el cual el estudiante participará como investigador principal o coinvestigador. Artículo 13. Objetivos. Los objetivos del trabajo de grado en la modalidad de trabajo de investigación serán: 1. Incentivar en el estudiante el desarrollo del método científico, fomentando una actitud crítica frente al conocimiento que se genera en su disciplina.


5 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

2. Profundizar en un tema específico de una línea de investigación aprobada por la Corporación y que sea pertinente para el programa en que se está formando. 3. Desarrollar destrezas en la elaboración de proyectos de investigación, redacción de artículos científicos y presentación en público de los hallazgos de la investigación. Artículo 14. Integrantes. La modalidad de trabajo de investigación puede ser desarrollada por máximo dos estudiantes por proyecto; si se excede este número, deberá ser autorizado por el consejo de la facultad, previo concepto favorable de la Dirección de Investigación. Artículo 15. Requisitos específicos para la matrícula de la modalidad de trabajo de investigación. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, el estudiante que opte por realizar la modalidad de trabajo de investigación, deberá: 1. Obtener el concepto favorable de la Dirección de Investigación para lo cual deberá contar con la aceptación del director del proyecto de investigación aprobado por el Consejo Académico. 2. Enviar al consejo de la facultad, con la solicitud de aprobación de esta modalidad, un documento con la descripción de las funciones que desempeñará en el proyecto y el alcance que tendrá cada una de ellas, anexando el cronograma de trabajo, el cual debe ser coherente con el aprobado por el Consejo Académico para el desarrollo de la fase a ejecutar. Artículo 16. Obligaciones de los estudiantes matriculados en la modalidad de trabajo de investigación. Los estudiantes que realizan la modalidad de trabajo de investigación tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presentar en los primeros cinco días hábiles posteriores a la matrícula, el plan de trabajo detallado para ser aprobado por el asesor. 2. Asistir a las reuniones que sean citadas por la Corporación, el asesor o la Dirección de Investigación y presentar los informes requeridos por los mismos. 3. Cumplir con cada una de las actividades evaluativas señaladas en este Reglamento para la modalidad de trabajo de investigación. 4. Entregar a la Biblioteca una copia del informe final aprobado, en el medio establecido por dicha unidad.


6 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

5. Presentar en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de la facultad los resultados finales. Artículo 17. Funciones del asesor del trabajo de investigación. Las funciones del asesor de la modalidad del trabajo de investigación serán las siguientes: 1. Precisar los objetivos del proyecto de investigación que cumplirán los estudiantes, así como las funciones y tareas necesarias para su ejecución, de acuerdo al cronograma fijado para tal fin. 2. Acompañar al estudiante durante la ejecución de la investigación, la presentación de informes y la difusión de los resultados. 3. Calificar los informes de avance y final y el artículo para publicación. 4. Proponer alternativas de solución a las dificultades teóricas, metodológicas y administrativas que se generen en el desarrollo de la investigación. 5. Registrar las calificaciones obtenidas por el estudiante. CAPÍTULO III MODALIDAD DE CREACIÓN DE EMPRESA Artículo 18. Definición. La creación de empresa hace referencia al desarrollo de productos o servicios innovadores y sostenibles, en los diferentes sectores productivos apoyados por las áreas de formación de la Corporación, donde el plan de negocio cumple con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y las condiciones del entorno pueden favorecer o no su ejecución. Esta modalidad se caracteriza por el emprendimiento empresarial de los estudiantes y propicia la interacción entre la Corporación y los sectores productivos y de servicios. Artículo 19. Objetivos. Los objetivos del trabajo de grado en la modalidad de creación de empresa serán: 1. Incentivar y acompañar la generación de ideas de negocio innovadoras y productivas en los estudiantes de la Corporación. 2. Fomentar la cultura emprendedora y respaldar las oportunidades de creación de nuevas empresas que surjan por iniciativa de los estudiantes, mediante la ejecución de acciones de formación, asesoría y seguimiento de los proyectos.


7 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

3. Fomentar la participación de los estudiantes en las diversas convocatorias que realizan entidades gubernamentales o instituciones promotoras del emprendimiento para implementar proyectos de creación de empresa. Artículo 20. Integrantes. El trabajo de grado en la modalidad de creación de empresa puede ser desarrollado por un estudiante o grupo de estudiantes, cuyo número será autorizado por el consejo de la facultad, previo concepto favorable de la Unidad de Emprendimiento. Artículo 21. Fases de la modalidad de creación de empresa. La modalidad de creación de empresa se desarrollará en tres fases: evaluación de la idea de negocio, desarrollo de la idea de negocio y elaboración del plan de negocio. 1. Evaluación de la idea de negocio: la evaluación de la idea de negocio es el análisis de prefactibilidad del mercado y de la tecnología disponible. El tiempo estimado para el desarrollo de esta fase es de un mes. 2. Desarrollo de la idea de negocio: es el planteamiento teórico de los requerimientos técnicos, metodológicos y legales, así como de los procesos que hagan viable el desarrollo del producto o servicio identificado en la primera fase. El tiempo estimado para la ejecución de esta fase es de dos meses. 3. Elaboración del plan de negocio: es el documento en el que se consigna la información referida a la viabilidad del negocio, investigación de mercado, estrategia de mercadeo, análisis técnico operativo, organizacional, legal y financiero, así como el análisis del impacto económico, social y ambiental del proyecto. El tiempo estimado para el desarrollo de esta fase es de tres meses. El plan de negocio podrá corresponder a una de las siguientes tipologías: 3.1

Plan de negocio viable empresarialmente: hace referencia al desarrollo de nuevos productos o servicios, donde el plan de negocio cumple con todos los requerimientos técnicos y metodológicos y las condiciones del entorno se ajustan a la viabilidad de su ejecución.

3.2

Plan de negocio con carácter investigativo: hace referencia al desarrollo de nuevos productos o servicios, donde el plan de negocio cumple con todos los requerimientos técnicos y metodológicos pero necesita que algunas condiciones del entorno se ajusten para viabilizar su ejecución.

Artículo 22. Requisitos específicos para la matrícula de la modalidad de creación de empresa. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, el estudiante que opte por realizar la modalidad de creación de empresa, deberá:


8 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

1. Obtener el concepto favorable de la idea de negocio por parte de la Unidad de Emprendimiento para determinar su pertinencia con el área de formación del estudiante, la descripción de la idea de negocio, el potencial de mercado, la viabilidad técnica, el componente investigativo o de innovación y el valor agregado generado por el producto o servicio. 2. Enviar al consejo de la facultad, con la solicitud de aprobación de esta modalidad de trabajo de grado, el documento que contiene la descripción de la idea de negocio y el cronograma de trabajo, el cual debe estar aprobado por la Unidad de Emprendimiento. 3. Obtener la aprobación del proyecto de creación de empresa por parte del consejo de la facultad, organismo que revisará la descripción de la idea de negocio, la pertinencia, el componente investigativo o de innovación y el valor agregado ofrecido por ella. Artículo 23. Obligaciones de los estudiantes matriculados en la modalidad de creación de empresa. Los estudiantes que realicen la modalidad de creación de empresa tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presentar en la semana siguiente a la matrícula de trabajo de grado en la modalidad de creación de empresa, un cronograma detallado, cuya aprobación corresponde al coordinador de la Unidad de Emprendimiento. 2. Asistir a las reuniones programadas por el asesor y por el coordinador de la Unidad de Emprendimiento y presentar los informes requeridos por los mismos. 3. Presentar, al finalizar cada una de las fases del proceso, un informe detallado de los resultados obtenidos y del cumplimiento de objetivos, de acuerdo con la metodología definida por la Corporación para el efecto. 4. Entregar a la Biblioteca la ficha técnica del plan de negocio en el medio establecido por dicha Unidad. 5. Presentar en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de la facultad los resultados finales. Artículo 24. Coordinación de la Unidad de Emprendimiento. Para asegurar una adecuada relación empresa-Corporación, se dispondrá de un docente como coordinador de la Unidad de Emprendimiento, adscrito organizacionalmente en la forma que disponga la Rectoría.


9 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

Artículo 25. Funciones del coordinador de la Unidad de Emprendimiento. Las funciones del coordinador de la Unidad de Emprendimiento respecto a la modalidad de creación de empresas, serán las siguientes: 1. Proponer al jefe de programa al que pertenece el estudiante o grupo de estudiantes los asesores para esta modalidad, en concordancia con la especialidad, los requerimientos de la idea de negocio y las áreas de formación de los alumnos. 2. Acompañar al estudiante durante la ejecución de la modalidad de creación de empresa, la presentación de informes y la difusión de los resultados. 3. Supervisar el desarrollo de cada una de las fases de esta modalidad, el cumplimiento de los cronogramas, los plazos definidos y los informes generados durante el proceso. 4. Orientar metodológicamente las actividades del estudiante o grupo de estudiantes con el propósito de garantizar la pertinencia, el componente investigativo, innovador y de valor agregado del producto o servicio objeto de la idea de negocio. 5. Realizar las gestiones necesarias para divulgar y vincular a los estudiantes que aspiran realizar la modalidad de creación de empresa como trabajo de grado. 6. Indagar permanentemente las oportunidades y necesidades en los sectores productivos y empresariales del nivel local, nacional e internacional como fuente de generación de ideas de negocio para los estudiantes de la Corporación. Artículo 26. Requisitos para ser asesor de la modalidad de creación de empresa. Para ser asesor en la modalidad de creación de empresa se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener título profesional. 2. Acreditar experiencia profesional no menor de dos años en el área de formación específica de aplicación del producto o servicio objeto de la idea de negocio. Artículo 27. Funciones del asesor de creación de empresa. Las funciones del asesor de la modalidad de creación de empresa serán las siguientes:


10 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

1. Orientar técnicamente las actividades del estudiante o grupo de estudiantes con el propósito de garantizar la pertinencia, el componente investigativo, innovador y de valor agregado del producto o servicio objeto de la idea de negocio. 2. Acompañar al estudiante durante la ejecución de la modalidad de la creación de empresa, la presentación de informes y la difusión de los resultados. 3. Evaluar los informes presentados por el estudiante o grupo de estudiantes y aprobar los productos obtenidos en cada una de las fases del proceso, de acuerdo con los objetivos originalmente establecidos. 4. Realizar reuniones periódicas con el estudiante o grupo de estudiantes, en las cuales se revisarán los informes de los avances de cada una de las fases del proceso. 5. Calificar el cumplimiento técnico de cada una de las fases del proceso y de los componentes del plan de negocio. 6. Registrar las calificaciones obtenidas por el estudiante. Parágrafo. A cada asesor de creación de empresa se le asignará un máximo de tres proyectos por semestre. CAPÍTULO IV MODALIDAD DE PRÁCTICA EMPRESARIAL Artículo 28. Definición. La práctica empresarial es la modalidad de trabajo de grado, cuyo propósito es complementar la formación del estudiante, permitiendo elevar los niveles de competitividad al interactuar con la comunidad y el sector productivo, mediante el desarrollo de una propuesta específica. Artículo 29. Objetivo. Facilitar al estudiante su inmersión en la realidad social y el sector productivo, en los ámbitos nacional e internacional, mediante la aplicación de sus conocimientos, habilidades y destrezas aprendidas a lo largo de su formación profesional. Artículo 30. Escenarios para la práctica empresarial. El estudiante podrá realizar la práctica, dentro o fuera del país, en empresas productivas o instituciones del sector público, o en entidades de carácter social, con las cuales la Corporación tenga suscrito un convenio de cooperación.


11 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

Artículo 31. Requisito específico para la matrícula de la modalidad de práctica empresarial. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, el estudiante que opte por realizar la modalidad de práctica empresarial deberá suscribir contrato de trabajo o de aprendizaje con la empresa en la que desarrollará la práctica empresarial, en las condiciones económicas y de seguridad social similares a las de otros empleados o aprendices de igual rango o categoría. Parágrafo. Se autorizará la matrícula de la modalidad de práctica empresarial, sin que medie contrato de trabajo o de aprendizaje cuando ella se vaya a desarrollar en entidades de carácter social o en entidades del sector público, caso en el que se requiere de un convenio de cooperación interinstitucional entre la Corporación y la entidad que pretenda vincular estudiantes durante su práctica empresarial. Dichos convenios se suscribirán con entidades sin ánimo de lucro o con instituciones del sector público que adelanten proyectos sociales en los cuales se puedan vincular los estudiantes y que, además, acrediten no contar con recursos disponibles para vincular mediante contrato de trabajo o de aprendizaje al practicante. Artículo 32. Obligaciones de los estudiantes matriculados en la modalidad de práctica empresarial. Los estudiantes que realicen la modalidad de práctica empresarial tendrán las siguientes obligaciones: 1. Presentarse en la organización en la que desarrollará la práctica empresarial el día que le sea señalado por ella, con la carta de aprobación de esta modalidad. 2. Cumplir con las normas y reglamentos de la organización a la que se vincule en razón de la práctica empresarial. 3. Elaborar y presentar en los primeros 20 días de vinculación el plan de trabajo, el cual debe ser avalado por el jefe inmediato del centro de práctica y el asesor asignado por el consejo de la facultad. 4. Desarrollar las actividades acordadas con el centro de práctica y con el asesor. Las actividades a desarrollar deben estar relacionadas con las áreas de formación del estudiante. 5. Asistir a las reuniones programadas por el jefe del programa o por el asesor y presentar los informes solicitados. 6. Cumplir con cada una de las actividades evaluativas señaladas en este Reglamento para la modalidad de práctica empresarial.


12 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

7. Presentar en la fecha, hora y lugar señalados por el consejo de la facultad los resultados finales. Artículo 33. Compromisos de los centros de práctica. Los compromisos que adquieren las organizaciones en las que se desarrolla la práctica empresarial serán los siguientes: 1. Suministrar la información y documentos requeridos por la Corporación para verificar que la respectiva práctica se ajusta al orden jurídico y reglamentario y cumple con los propósitos académicos indicados para su aprobación. 2. Haber suscrito el correspondiente convenio con la Corporación, cuando a ello hubiere lugar. 3. Vincular al estudiante por un periodo comprendido entre 16 y 26 semanas, en una jornada de tiempo completo. 4. Asignar un responsable que oriente al estudiante en el logro de los objetivos del plan de trabajo definido para la práctica empresarial y presentar la evaluación final del alumno. 5. Garantizar al estudiante el desempeño de las funciones asignadas y facilitarle los recursos necesarios, de tal manera que se cumpla con el objetivo señalado para la práctica empresarial. Artículo 34. empresarial. requiere:

Requisitos para ser asesor de la modalidad de práctica Para ser asesor de la modalidad de práctica empresarial se

1. Tener título profesional. 2. Acreditar experiencia profesional no menor de dos años en el área específica de aplicación de la práctica. Parágrafo. A un asesor se le asignará hasta tres estudiantes por semestre de práctica. Salvo en casos excepcionales y atendiendo a las calidades del asesor y los sitios de práctica, el consejo de la facultad podrá asignar hasta cinco estudiantes a un mismo asesor. Artículo 35. Funciones del asesor de práctica empresarial. Las funciones del asesor de la modalidad de práctica empresarial serán las siguientes:


13 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

1. Elaborar con el estudiante y su responsable en el centro de práctica el plan de actividades a desarrollar durante la práctica empresarial. 2. Orientar y apoyar las actividades del estudiante en la práctica empresarial, proponiendo alternativas de solución a las dificultades teóricas, metodológicas y administrativas que se generen en el desarrollo de esta modalidad. 3. Mantener contacto permanente con el estudiante y su responsable en el centro de práctica y visitarlo por lo menos una vez durante el desarrollo de la misma, cuando se efectúe en el territorio nacional. Cuando la práctica empresarial se lleve a cabo en el exterior, el consejo de la facultad determinará para cada caso los mecanismos de seguimiento al proceso. 4. Calificar los informe de avances y el final. 5. Evaluar el desempeño del estudiante en forma conjunta con su responsable en el centro de práctica. 6. Registrar las calificaciones obtenidas por el estudiante. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 36. Interpretación. Corresponde al Consejo Académico hacer, en última instancia, la interpretación del presente Reglamento. Artículo 37. Ignorancia del Reglamento. La ignorancia del Reglamento no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia. Artículo 38. Casos especiales. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio. Artículo 39. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a los estudiantes que en lo sucesivo se les apruebe el trabajo de grado, deroga la Resolución CA-054 de 10 de febrero de 2003 y cualquier disposición que le sea contraria. Parágrafo. A los estudiantes que se encuentran desarrollando el trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades se les aplicará la reglamentación vigente al momento de la matrícula de la misma. Dada en Caldas a los 05 días del mes de junio de 2008.


14 Acta 518, Resolución CA-356, 5 de junio de 2008, Reglamento de trabajo de grado

ÓSCAR AURELIO GÓMEZ RODRÍGUEZ Presidente

MARTA LUCÍA MARTÍNEZ TRUJILLO Secretaria General


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.