Constitucion de empresas en el Peru

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ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Sociedades y su constitución Analizado por Nelson Ramos

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INTRODUCCIÓN

En estos cuatro capítulos sobre el análisis con respecto a la asesoría que brindan las empresas en nuestro país, podemos trasladarnos desde el conocimiento general de una asesora legal, hasta la conformación de una empresa, aspectos muy importantes y de gran frecuencia en el escenario empresarial actual.

En la actualidad el conocer a una empresa, nos ayuda a ampliar nuestros conocimientos con respecto a la manejo de la misma y de otras en general, el aspecto legal empresarial es de suma importancia, ya que la base se encuentra plasmada físicamente en los contratos, los cuales hacen conocer nuestros deberes y obligaciones y a la vez nuestros derechos.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. En ese sentido la presente nos da a conocer de una manera general el ambiente empresarial, desde una asesora real, con concepciones básicas para la buena pro empresarial.

CAPITULO 1 EMPRESA SE ASESORÍA Y CONSULTORÍA – HONORARIOS

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. DATOS DE CONSULTORIA

La empresa de consultoría legal Sarastegui Urteaga, especifica que existen diversos parámetros para poder dar la cotización a un cliente potencial, se rigen por diferentes principios, por ejemplo en el caso de una constitución empresarial, pueden ser:

Capital social

Actividad (objeto social)

Socios

Contactos (conocidos, amigos, familiares, etc.)

En la Consultora y Asesora legal Sarastegui Urteaga no existe un nivel tarifarío estable, depende mucho de la complejidad de la asesoría que se vaya a realizar, además de los medios y métodos para dar respuesta a los problemas (Know How).

En las entrevistas con el Dr. Martin Sarastegui y Patricia Ruiz, nos explicaron que los honorarios también se rigen por la imagen que proyecte la empresa consultora y de los miembros de la misma antes clientes anteriormente prestigiosos.

La Consultora Legal Sarastegui Arteaga tiene como dirección Av. Mercaderes 368 OF. 401 Surco con teléfono de Oficina 2236386, los abogados entrevistados son el Dr. Martín Sarastegui y la Dra. Patricia Ruiz.

Según la tabla de honorarios mínimos referenciales que rige el colegio de Abogados de Lima en su Capitulo IX, Asistencia en consultas, gestiones y arbitraje dice que en:

A. CONTRATOS DE TRÁFICO PATRIMONIAL Y CONTRATOS DE SOCIEDAD. El honorario mínimo referencial considerando toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenación o de adquisición o de prestaciones de bienes y créditos, incluyendo constitución de garantías, se regulará sobre la base de un Asesoría y Consultoría Empresarial

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. porcentaje del dos por ciento por las primeras cincuenta Unidad Impositiva Tributaria; del uno por ciento sobre el exceso hasta doscientas Unidad Impositiva Tributaria; del medio por ciento por toda suma superior hasta cuatrocientas Unidad Impositiva Tributaria ; de un cuarto por ciento sobre el excedente. En todo caso, el honorario mínimo referencial no será inferior al veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).

B. PARA MODIFICACIONES DE SOCIEDADES, DIVISIÓN O PARTICIPACIONES, CONTRATO DE LOCACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento de una Unidad Impositiva Tributaría, pero si varía el capital aumentándolo o disminuyéndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones, se añadirá la suma que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 14 según el proceso de conocimiento, cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. El honorario se regulará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 9 y 11 con sujeción a las siguientes bases mínimas:

Hasta 10 U.I.T. 15.00 %

De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %

De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %

De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %

Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %

En ningún caso el honorario será menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias, añadiéndose 1 Unidad Impositiva Tributaria si se interpone apelación, y en 1 Unidad Impositiva Tributaria adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

En el caso división o participaciones la escala se aplicará sobre los que perciba el cliente o sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.

C. PODERES Y CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRÁFICO PATRIMONIAL. Asesoría y Consultoría Empresarial

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 387.50) En el caso de los contratos que no importan trafico patrimonial, se elevará según la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.

D. TESTAMENTOS, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN LA VÍA NOTARIAL, TÍTULOS SUPLETORIOS EN LA VÍA NOTARIAL. El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

E. INFORMES DE TÍTULOS E INFORMES SOBRE ESTATUTOS Y PACTOS SOCIALES. Se aplicará la escala del artículo 14, descrito en la parte B, reducida en un cincuenta por ciento. Este honorario será sin perjuicio del que corresponda por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencias de los títulos para arreglarlos o completarlos.

En el caso de informes sobre estatutos y pactos sociales, este honorario no incluye el trabajo de adaptación de los pactos y estatutos, que de realizarse devengarán un honorario mínimo aplicando la escala del Art. 14.

F. REDACCIÓN DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS Y CONTESTACIONES. El abogado que intervenga en estos trabajos tendrá derecho a un honorario mínimo referencial del veinte por ciento de una Unidad Impositiva Tributaría (S/.310.), el cual se elevará según la naturaleza del asunto.

G. CONSULTAS VERBALES. El honorario mínimo referencial será del uno y medio por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere revisión o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el mínimo será del tres por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria. Si la consulta exige que el abogado tome

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. datos fuera de su oficina, se elevará el mínimo hasta el quince por ciento de la Unidad Impositiva Tributaría.

H. CONSULTAS POR ESCRITO. Se aplicará lo descrito anterior, en la parte G, con un aumento del cien por ciento.

I. GESTIONES. Las que se realicen ante cualquier repartición estatal o entidad del sector público, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al diez por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio de aplicar el honorario que corresponda, si la intervención determina patrocinio de procesos, recursos y/o solicitudes serán dobladas si se requiere presentar un escrito.

J. ASESORAMIENTO. Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate, licitaciones, juntas, y otras reuniones percibirá un honorario no menor al veinte por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria; añadiéndose la suma de aplicar la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por ciento, en el caso que el patrocinado sea favorecido con la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar como consecuencia de la adjudicación o del que corresponda al procedimiento que se derive del pacto.

K. COBRANZAS EXTRAJUDICIALES. El honorario mínimo referencial se determina sobre el monto de lo percibido, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16, proceso de ejecución, que dice: “la escala aplicable es la del artículo 14 con reducción del cincuenta por ciento”.

L. CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE. Se aplicará la escala del artículo 14, sobre el valor de realización.

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CAPITULO 2 CONSTITUCION DE UNA EMPRESA EN EL PERU

PASOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

Para constituir una empresa en el Perú se tiene que seguir los siguientes pasos: A. BÚSQUEDA Y RESERVA DEL NOMBRE DE LA EMPRESA EN LOS REGISTROS PUBLICOS (sólo para Persona Jurídica) Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa. Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes. Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. B. ELABORACIÓN DE LA MINUTA (sólo Persona Jurídica) La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Los elementos fundamentales de una minuta son:

los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc. giro de la sociedad.

tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.

tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.

cuándo se van a empezar las actividades comerciales.

dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

cuál es la denominación o razón social de la sociedad.

dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.

quién va a administrar o representar a la sociedad.

los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:

o

bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.

o

bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.

otros acuerdos que establezcan los socios.

el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza. C. ELEVAR LA MINUTA A LA ESCRITURA PÚBLICA (sólo Persona Jurídica)

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:

minuta de constitución. constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.

certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.

Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario. D. ELEVAR LA ESCRITURA PÚBLICA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS (sólo Persona Jurídica) Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos. La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos. E. OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE RUC El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos. Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración. Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación. F. ELEGIR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General. Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar. G. COMPRAR Y LEGALIZAR LIBROS CONTABLES En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público. H. LEGALIZAR EL LIBRO DE PLANILLAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO (si fuera el caso) Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.). Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas. I. INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN ESSALUD (si fuera el caso) Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios. Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción. Por lo general, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC. Planillas en blanco legalizadas.

Fotocopia del DNI del representante.

Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. J. SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento. Por lo general, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC. Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).

Croquis de la ubicación de la empresa.

Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.

Fotocopia de la escritura pública.

Recibos de pago por derecho por licencia.

Formulario de solicitud.

NOTAS ADICIONALES Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo. Uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNNAT), etc.

MODELOS DE MINUTA DE CONSTITUCION DE EMPRERSAS

A. MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCION DE INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L

EMPRESA

SEÑOR NOTARIO: Asesoría y Consultoría Empresarial 13


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en la que intervienen las siguientes personas: Todos con domicilio en ............................; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ADAPTACIÓN A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: Conforme al art. 295 al 303 de la Ley General de Sociedades 26887, los fundadores manifiestan su voluntad de constituir como en efecto lo hacen, una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada que desarrollará sus actividades bajo la razón social de: ............................. SEGUNDO: La Sociedad se constituye con un capital de S/. 40,000 (Cuarenta Mil Nuevos Soles) representado por 40,000 participaciones de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) cada una. TERCERO: El capital social queda íntegramente suscrito y totalmente pagado por los fundadores, en la forma siguiente: CUARTO: Queda nombrado como Gerente General de la sociedad el señor ......................, identificado con DNI .................., quien ejecutará los acuerdos de la Junta de Socios gozando de las facultades establecidas por la Ley General de Sociedades y por el artículo 9 del Estatuto. SEXTO: El funcionamiento de la sociedad se regula por el siguiente: ESTATUTO CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION ARTÍCULO 1: La sociedad que por el presente instrumento se constituye, actuará bajo la razón social de ................................................... ARTÍCULO 2: La Sociedad tiene por función facilitar a los socios el ejercicio profesional mediante: a) La conducción del ejercicio profesional dentro de las normas del respeto a las leyes, la moral y la buena formación de todos los colaboradores y trabajadores de la Sociedad. b) Las facilidades de apoyo inmobiliario, biblioteca, base informática, servicios telefónicos, servicios tele informáticos, c) La correspondiente administración y contabilidad, d) Los servicios de formación como cursos y seminarios, viajes de perfeccionamiento o de interrelación con otras organizaciones nacionales o internacionales y e) La contratación de servicios profesionales con terceros que lo soliciten. ARTICULO 3: La Sociedad tiene por objeto el ejercicio de la..........................en todas las actividades propias de dicha profesión tales como.................................................................... y cualquier otra actividad que estuviera vinculada. Para dicho efecto la Sociedad tendrá también socios con otras especialidades profesionales, técnicas u ocupacionales complementarias. También podrá tener asociados que sin ser socios desarrollen su trabajo mediante contratos asociativos conforme al Libro V de la Ley General de Sociedades.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. ARTÍCULO 4: El ejercicio personal de cada socio o asociado a que se refiere el artículo anterior significa que cada uno es responsable de la actividad profesional que realiza, sea esta una defensa, un informe, un escrito o una opinión profesional. Como consecuencia de esto y en virtud del mandato del art. 298 de la Ley General de Sociedades ningún socio puede sustituirse con un tercero en el ejercicio de su profesión, oficio o en general, los servicios que le corresponde realizar personalmente de acuerdo al objeto social, siendo cada socio o asociado responsable de su ejercicio profesional dentro de los límites que le imponga la ley y el más honesto desempeño de la ética profesional. En ese mismo sentido, las limitaciones que legalmente tenga un socio o asociado no afectan los derechos de los otros socios o asociados en su ejercicio profesional. ARTÍCULO 5: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Lima, en la República del Perú, pero puede abrir oficinas o sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO 6: La Sociedad tiene el carácter de Responsabilidad Limitada. Su duración es indeterminada, iniciando sus actividades desde la firma del presente instrumento.

CAPITULO II CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 7: El capital de la sociedad es Cuarenta Mil Nuevos Soles (S/. 40,000), íntegramente suscrito y totalmente pagado, representado por 40,000 participaciones de un nuevo sol (S/. 1.00) cada una. CAPITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO 8: La Junta de Socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que son propios del Administrador o Gerente. Los acuerdos se adoptan por mayoría computada por capitales. Toda modificación del pacto social o del Estatuto requiere acuerdo unánime de los socios. ARTÍCULO 9: La Administración sólo puede ser revocada por causa justificada y estará a cargo de un Gerente o Administrador que puede ser socio o un tercero el cual será designado por acuerdo unánime. El gerente o administrador rinde cuentas e informes trimestral y anualmente o cuando lo solicite la Junta de Socios o cuando un socio pida cualquier tipo de información. Solo se requiere poder especial cuando un socio o tercero se hace cargo de la administración o gerencia o para desistirse de un juicio. El Gerente General o el Administrador designado, gozará por el sólo mérito de su nombramiento, de las siguientes facultades:

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 1) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y de personas naturales y jurídicas, en juicio y fuera de él, con las facultades generales y especiales del mandato, contenidas en los arts. 74º, 75º, 77º, y 543 del Código Procesal Civil, art. 10º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley No. 26636, y los arts. 48º y 49º de la Ley de Negociaciones Colectivas, Ley 25593 y/o las normas que las modifiquen o sustituyan, pudiendo en consecuencia interponer toda clase de recursos judiciales o extrajudiciales de demanda, contestación de demandas, y reconvenciones, reconvenir, reconsideración, apelación, nulidad, revisión, practicar desistimientos del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje las pretensiones que puedan ser controvertidas en un proceso, prestar declaración de parte, solicitar medidas cautelares, ofrecer contra cautela en cualquiera de sus formas, sustituir o delegar la representación procesal. 2) Cobrar las sumas de dinero que por cualquier concepto se adeuden a la sociedad, extendiendo los recibos y cancelaciones correspondientes. 3) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes de ahorro, a plazo fijo o bajo cualquier otra modalidad, girar, endosar y cobrar cheques; depositar, retirar, vender y comprar valores, aceptar, reaceptar, girar, renovar, descontar, endosar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, conocimientos de embarque, pólizas, warrants, documentos mercantiles y civiles; abrir cartas de crédito, afianzar y prestar aval, contratar seguros y endosar pólizas, abrir, operar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad, abrirlas, operarlas, cerrarlas, celebrar contratos de arrendamiento de toda clase y naturaleza, inclusive de leasing o lease back, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, celebrar contratos de advance account; solicitar préstamos con garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier otra forma. 4) Celebrar toda clase de contratos administrativos, civiles y mercantiles, pudiendo dar y tomar en arrendamiento, comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo inclusive darlos en prenda hipotecaria; suscribir contratos de depósito en almacenes generales, contratos de seguros y demás. 5) Ceder créditos, afectar depósitos en cuenta corriente o a plazo, entregar letras de cambio y títulos valores en general, en cobranza o en garantía. 6) Solicitar el registro de marcas de productos o servicios y nombres comerciales, así como demás elementos de la propiedad intelectual, pudiendo con la autorización de la Junta de Socios transferirlos. Podrá sin dicha autorización adquirirlos y darlos en arrendamiento. 7) Tiene la facultad expresa para sustituir total o parcialmente los poderes que se confieren pudiendo revocar las sustituciones, cuando lo estime necesario o conveniente. 8) En general tiene facultad para el cumplimiento de los acuerdos de la sociedad de conformidad con su Estatuto.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. CAPITULO IV REGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 10: Los gastos de la Sociedad serán cubiertos en proporción a los honorarios que perciba cada socio por el trabajo que desarrolle. Con dichos ingresos se cubrirán los egresos que genere la Sociedad. ARTICULO 11: Si al final del ejercicio quedaran saldos, es decir excedente o utilidad ésta será repartida en la proporción que cada socio percibió sus honorarios durante el respectivo año, salvo pacto en contrario dispuesto para casos específicos por la Junta de Socios, quien puede incluir o excluir de dicho cómputo algunos ingresos no necesariamente atribuibles a la labor desarrollada a través de la Sociedad. Dentro de los 90 días de terminado el ejercicio, el Gerente General o el Administrador, de ser el caso, someterá a los socios la aprobación de la gestión social y el resultado del ejercicio. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 12: No habrá socios exonerados del aporte al capital social. El plazo de separación de un socio será previo aviso de 90 días de anticipación. Un socio sólo podrá ser excluido cuando cometa grave infracción a los fines de la sociedad según el voto de los dos tercios de la Junta de Socios y el acuerdo sólo se ejecutará previo aviso de noventa días. ARTÍCULO 13: Los socios podrán oponerse a la venta de los inmuebles de la sociedad, para lo cual el Gerente o Administrador efectuará el aviso previo correspondiente a cada socio. La Junta de Socios resolverá el conflicto conforme a ley. ARTÍCULO 14: La sociedad, bajo esta nueva modalidad jurídica, operará desde la suscripción del presente instrumento y se disolverá por decisión mayoritaria de sus socios, rigiéndose por la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 15: En todo lo no previsto expresamente, será de aplicación lo establecido en la Ley General de Sociedades. Usted Señor Notario se servirá pasar los partes correspondientes a los Registros Públicos y agregar la correspondiente introducción y conclusión de ley. Firmado en Lima, el 1° de.............. del ............. B. MINUTA DE CONSTITUCION DENOMINADA XXXX S.A.

DE

SOCIEDAD

ANONIMA

MINUTA: SEÑOR NOTARIO: ................................ Asesoría y Consultoría Empresarial 17


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:

UNA

DE

- ......................, IDENTIFICADO CON.................., DE NACIONALIDAD PERUANA, DE OCUPACION EMPRESARIO, SOLTERO, CON DOMICILIO EN................, DISTRITO LIMA. –................................, IDENTIFICADO CON............... DE NACIONALIDAD PERUANA, DE OCUPACION EMPRESARIO, DE ESTADO CIVIL CASADO, CON DOMICILIO EN CALLE.................................. SANTA ANITA. –- ................................, IDENTIFICADO CON.................., , DE NACIONALIDAD PERUANA, DE OCUPACION EMPRESARIO, SOLTERO, CON DOMICILIO EN ................, , DISTRITO LIMA. PRIMERO:"LOS OTORGANTES" CONVIENEN EN CONSTITUIR COMO EN EFECTO CONSTITUYEN POR LA PRESENTE, UNA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA........................S.A. SEGUNDA: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/ 3,000 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), REPRESENTADO POR 3,000 ACCIONES DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 1.00( UN NUEVO SOL) CADA UNA, TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS CONFORME CONSTA DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO BANCARIO QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 23º Y 85º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LA SUSCRIPCION DE LAS ACCIONES ES DE LA SIGUIENTE MANERA:

1................................., SUSCRIBE 750 ACCIONES NOMINATIVAS Y POR TANTO PAGA S/750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 2................................., SUSCRIBE 750 ACCIONES NOMINATIVAS Y POR TANTO PAGA S/ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 3................................., SUSCRIBE 750 ACCIONES NOMINATIVAS Y POR TANTO PAGA S/. 750. 00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). TERCERA: LA SOCIEDAD FUNCIONARA DE ACUERDO AL SIGUIENTE ESTATUTO TITULO I I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. ARTICULO PRIMERO: ........................S.A., ES UNA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO QUE SE RIGE POR LO DISPUESTO EN ESTE ESTATUTO Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY Nº 26887. ARTICULO SEGUNDO: ACTIVIDADES DE

LA

SOCIEDAD

TIENE

POR

OBJETO

DEDICARSE

A

LAS

ARTICULO TERCERO: EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD QUEDA FIJADO EN LA CIUDAD DE LIMA PERO PODRA NOMBRAR REPRESENTANTES, ASI COMO ESTABLECER SUCURSALES, OFICINAS O ESTABLECIMIENTOS EN CUALQUIER OTRO PUNTO DE LA REPUBLICA O DEL EXTRANJERO. ARTICULO CUARTO: LA SOCIEDAD TENDRA UNA DURACION ....................... II. CAPITAL - ACCIONES ARTICULO QUINTO: EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/3,000 ( TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), QUE ESTA REPRESENTADO POR 3,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE S/ 1.00 ( UN Y 00/100 NUEVO SOL) CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS. ARTICULO SEXTO: LA RESPONSABILIDAD DE CADA ACCIONISTA SE HAYA LIMITADA AL MONTO DEL APORTE QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO CON EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES DE LAS QUE SEA TITULAR. TODAS LAS ACCIONES CONFIEREN A SUS RESPECTIVOS TITULARES IGUALES DERECHOS, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRIGESIMO DE ESTE ESTATUTO. ARTICULO SETIMO: LAS ACCIONES SON NOMINATIVAS. CONSTARAN DE TITULOS QUE SE EXTENDERAN EN LIBROS TALONADOS. UN MISMO TITULO PUEDE REPRESENTAR UNA O MAS ACCIONES DE UN SOLO PROPIETARIO O DE CONDOMINOS. ARTICULO OCTAVO: EL SOCIO QUE PROPONGA TRANSMITIR SU ACCION O ACCIONES DEBERA COMUNICARLO POR ESCRITO DIRIGIDO A LOS GERENTES, QUIENES LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LOS OTROS SOCIOS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS. LOS SOCIOS PODRAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE COMPRA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, Y SI SON VARIOS LOS QUE DESEEN ADQUIRIR LA ACCION O ACCIONES, SE DISTRIBUIRA ENTRE TODOS ELLOS A PRORRATA DE SUS RESPECTIVAS PARTES SOCIALES. EN EL CASO QUE NINGUN SOCIO EJERCITE EL DERECHO INDICADO, PODRA ADQUIRIR LA SOCIEDAD ESAS ACCIONES PARA SER AMORTIZADAS CON LA CONSIGUIENTE REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO DECIMO: CADA ACCION DA DERECHO A UN VOTO, ES INDIVISIBLE Y NO PUEDE SER REPRESENTADA SINO POR UNA SOLA PERSONA.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. SIEMPRE QUE POR HERENCIA O POR CUALQUIER OTRO TITULO O DERECHO, LEGAL O CONTRACTUAL, VARIAS PERSONAS NATURALES ADQUIRIESEN LA PROPIEDAD EN COMUN SOBRE UNO O MAS ACCIONES, DEBERAN DESIGNAR ENTRE LOS CONDOMINOS A UNO SOLO DE ELLOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SOCIO, DEBIENDO CONSTAR LA DESIGNACION MEDIANTE CARTA CON FIRMA NOTARIALMENTE LEGALIZADA, SUSCRITA POR COOPROPIETARIOS QUE REPRESENTEN MAS DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE LAS ACCIONES SOBRE LAS ACCIONES EN COPROPIEDAD PUBLICO. III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DECIMO SEGUNDO: LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD SON: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA. IV. LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTICULO DECIMO TERCERO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DECIDE SOBRE TODOS LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. ARTICULO DECIMO CUARTO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS SE PODRA REUNIR, BIEN SEA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO DECIMO QUINTO: LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL SE REUNIRA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA EJERCICIO ECONOMICO ANUAL. ARTICULO DECIMO SEXTO: LAS DEMAS JUNTAS QUE LA SOCIEDAD DECIDA CELEBRAR SE REUNIRAN EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO LO ACUERDE EL DIRECTORIO O LO SOLICITE NOTARIALMENTE UN NUMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTE AL MENOS LA QUINTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO. ARTICULO DECIMO SETIMO: LAS CONVOCATORIAS A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS LAS HARA EL DIRECTORIO POR MEDIO DE UN AVISO PUBLICADO POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LIMA, DEBIENDO PUBLICARSE DICHO AVISO CON ANTICIPACION NO MENOR DE DIEZ DIAS CALENDARIOS A LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA DE ACCIONISTAS Y DE TRES DIAS PARA LA CELEBRACION DE LAS DEMAS JUNTAS QUE LA SOCIEDAD CELEBRE. ARTICULO DECIMO NOVENO: PARA LA CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL, EN QUE SE TRATE DEL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL, EMISION DE OBLIGACIONES, TRANSFORMACION, FUSION O DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, Y EN GENERAL, DE CUALQUIER MODIFICACION DEL ESTATUTO, SE REQUIERE, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA PERSONAL O POR APODERADO O REPRESENTANTE Asesoría y Consultoría Empresarial 20


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. LEGAL DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN AL MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTARA QUE ESTEN REPRESENTADAS EN LA JUNTA AL MENOS LAS TRES QUINTAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ARTICULO VIGESIMO: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS SERA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO O, EN SU AUSENCIA, POR EL VICEPRESIDENTE. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: A. ........................................ ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CORRESPONDE ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: ………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DISTINTOS A LOS REFERIDOS EN EL ARTICULO VIGESIMO QUINTO DEL PRESENTE ESTATUTO SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE LAS ACCIONES REPRESENTADAS EN ELLA. V. DIRECTORIO ARTICULO VIGESIMO CUARTO: LA SOCIEDAD SERA ADMINISTRADA POR UN DIRECTORIO QUE DEBERA ESTAR COMPUESTO POR UN NUMERO NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 9 MIEMBROS. EL DIRECTORIO TENDRA UNA DURACION DE UN AÑO. PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: LA ELECCION DEL DIRECTORIO SE HARA ANUALMENTE CUANDO SE CELEBRE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. PARA ESTOS EFECTOS, CADA ACCION DA DERECHO A TANTOS VOTOS COMO DIRECTORES DEBAN ELEGIRSE Y CADA ACCIONISTA PUEDE ACUMULAR SUS VOTOS EN FAVOR DE UNA SOLA PERSONA O DISTRIBUIRLOS ENTRE VARIAS. SERAN PROCLAMADOS DIRECTORES LOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS, SIGUIENDO EL ORDEN DE ESTOS. SI DOS O MAS PERSONAS OBTUVIERAN IGUAL NUMERO DE VOTOS Y TODAS ELLAS NO PUDIERAN FORMAR PARTE DEL DIRECTORIO POR NO PERMITIRLO EL NUMERO DE DIRECTORES FIJADO EN EL Asesoría y Consultoría Empresarial 21


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. PRESENTE ESTATUTO, SE DECIDIRA POR SORTEO CUAL O CUALES DE ELLAS DEBERAN SER LOS DIRECTORES. NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, CUANDO LOS DIRECTORES SEAN ELEGIDOS POR UNANIMIDAD. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: EL CARGO DE DIRECTOR TERMINA: A. POR RENUNCIA, FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD, INCAPACIDAD CIVIL OTRA CAUSA QUE LE IMPIDA DEFINITIVAMENTE EJERCER SUS FUNCIONES; B. POR ACORDARLO ASI LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL INCISO A) DEL ARTICULO VIGESIMO OCTAVO; C. CUANDO SIN PERMISO O LICENCIA DEL DIRECTORIO DEJE DE ASISTIR A SESIONES POR UN PERIODO DE TRES MESES; ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: EN CASO DE VACANCIA DEL CARGO DE ALGUNO DE LOS DIRECTORES Y MIENTRAS SE REALICE LA NUEVA ELECCION POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EL MISMO DIRECTORIO DESIGNARA A LA PERSONA QUE DEBA REEMPLAZARLE. EN CASO QUE SE PRODUZCA VACANCIA DE DIRECTORES EN TAL NUMERO QUE NO PUEDA REUNIRSE VALIDAMENTE EL DIRECTORIO, LOS DIRECTORES HABILES ASUMIRAN PROVISIONALMENTE LA ADMINISTRACION Y CONVOCARAN DE INMEDIATO A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA QUE SE ELIJA A LOS DIRECTORES QUE FALTEN. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EL DIRECTORIO ELEGIRA DE SU SENO A UN PRESIDENTE, QUIEN PRESIDIRA SUS SESIONES Y LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS Y A UN VICE PRESIDENTE, QUIEN EJERCERA LAS MISMAS FUNCIONES EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE AQUEL. SI NO CONCURRIESE A UNA REUNION DEL DIRECTORIO EL PRESIDENTE NI EL VICEPRESIDENTE, PRESIDIRA DICHA REUNION EL DIRECTOR DE MAS EDAD. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA SESION EL GERENTE DE LA SOCIEDAD O EN SU AUSENCIA, LA PERSONA QUE, EN CADA CASO, DESIGNE EL DIRECTORIO. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: PARA QUE PUEDA SESIONAR EL DIRECTORIO SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. SI EL NUMERO DEL DIRECTORIO ES IMPAR, SE REQUERIRA LA ASISTENCIA DE UN NUMERO DE DIRECTORES IGUAL AL NUMERO ENTERO INMEDIATO SUPERIOR AL DE LA MITAD DE AQUEL. ARTICULO TRIGESIMO: EL DIRECTORIO TIENE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION LEGAL Y DE GESTION NECESARIA PARA LA ADMINSTRACION Y DIRECCION DE LA Asesoría y Consultoría Empresarial 22


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. SOCIEDAD SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y LOS ESTATUTOS. EN FORMA ENUNCIATIVA LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTORIO SON: ………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………….. VI. GERENCIA ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: LA SOCIEDAD DEBE TENER UN GERENTE GENERAL QUE SERA NOMBRADO POR EL DIRECTORIO. EL GERENTE GENERAL SERA EL ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. LA GERENCIA GENERAL PODRA ESTAR A CARGO DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA. CUANDO SEA NOMBRADO GERENTE UNA PERSONA JURIDICA DEBERA NOMBRAR INMEDIATAMENTE UNA O MAS PERSONAS NATURALES QUE LA REPRESENTEN AL EFECTO. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: LAS FACULTADES DEL GERENTE GENERAL CONSTARAN DEL PODER QUE LE OTORGUE EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD, PERO EN TODO CASO LE CORRESPONDERA LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD, CON LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATARIO JUDICIAL ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 74º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y LAS DEL ARTICULO 75º DEL MISMO CUERPO LEGAL, INCLUYENDO LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y PARA DEMANDAR, RECONVENIR CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSION, ALLANARSE A LA PRETENSION, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO Y SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROCESAL. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: EL DIRECTORIO TAMBIEN PODRA NOMBRAR UNO O MAS GERENTES Y SUB GERENTES, QUIENES TENDRAN LAS FUNCIONES QUE EN LOS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS O POR ACTO SEPARADO SE LES ACUERDE. VII .BALANCE, MEMORIA Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DENTRO DEL PLAZO DE 90 DIAS CALENDARIOS POSTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL DIRECTORIO FORMULARA EL BALANCE GENERAL, LA MEMORIA Y LA CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS DE LA SOCIEDAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LO QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTABLECE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL PLAN CONTABLE Asesoría y Consultoría Empresarial 23


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. GENERAL, ASI CON UNA PROPUESTA DE APLICACION DE UTILIDADES. ESTOS DOCUMENTOS SERAN SOMETIDOS A LA APROBACION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL BALANCE SERA FIRMADO POR EL CONTADOR Y REFRENDADO POR EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO O EL GERENTE GENERAL. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO_ LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PODRA, PREVIA LA APROBACION DEL BALANCE CORRESPONDIENTE, ACORDAR EL REPARTO DE DIVIDENDOS PROVISIONALES CON CARGO A GANANCIAS NETAS DE UN EJERCICIO ANUAL, SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD NO TUVIERA PERDIDAS ACUMULADAS. LAS UTILIDADES QUE RESULTEN DE CADA BALANCE ANUAL DESPUES DE DESCONTADOS TODOS LOS GASTOS, HECHOS LOS CASTIGOS Y DEDUCIDA LA CANTIDAD NECESARIA PARA LA FORMACION DE LOS FONDOS DE RESERVA O DE LAS RESERVAS QUE DEBAN HACERSE CONFORME A LEY, SE APLICARAN COMO SIGUE: .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... ...................................................................................................................... VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: LLEGADO EL CASO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, QUEDARA A CARGO DE ELLA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE DESIGNE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN LA QUE SE ACUERDE LA LIQUIDACION, OBSERVANDOSE EN EL PERIODO DE LIQUIDACION, LAS REGLAS DE ESTE ESTATUTO EN CUANTO SEAN APLICABLES, LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, EN EL CODIGO DE COMERCIO, EN OTRAS LEYES PERTINENTES Y EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL Y LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: SI LUEGO DE PAGADAS LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD HUBIERE UN SALDO, ESTE SERA REPARTIDO A PRORRATA ENTRE TODOS LOS ACCIONISTAS EN PROPORCION AL CAPITAL NOMINAL QUE REPRESENTEN LAS ACCIONES QUE POSEAN. ASIMISMO, CONCLUIDA LA LIQUIDACION, LOS ACCIONISTAS DEBERAN DESIGNAR LA PERSONA O ENTIDAD QUE CONSERVARA LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD. PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: EL PRIMER DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ESTARA CONSTITUIDO POR CUATRO (4), MIEMBROS, QUEDANDO DESIGNADOS PARA DICHO CARGO LAS SIGUIENTES PERSONAS:

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... ............................................................................................................................. SEGUNDA CLAUSULA ADICIONAL: QUEDA DESIGNADA COMO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD EL SR.................................IDENTIFICADO CON DNI Nº .............. DE NACIONALIDAD PERUANA. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL GERENTE GENERAL GOZARA DE LAS FACULTADES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: FACULTADES ADMINISTRATIVAS. USTED, SEÑOR NOTARIO, SE SERVIRA AGREGAR LA INTRODUCCION Y CONCLUSION DE LEY Y PASAR LOS PARTES RESPECTIVOS A LOS REGISTROS PUBLICOS DE LIMA. LIMA, ..... DE ..... DE ......

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CAPITULO 3 EL CONTRATO Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concorde y recíproco que tienen como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes. El artículo 1091 del código civil señala que las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. El artículo 1254 del código civil establece perfiles fundamentales de los contratos afirmando que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten en obligarse respecto de uno u otras. El artículo 1255 del código civil faculta a los partes para formar libremente el contenido del contrato. Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer un fin (arrendamientos de una vivienda, compra venta,...) ambas partes se ponen de común acuerdo, lo que impone que exista una voluntad de ambas partes de generar derechos y obligaciones. PARTES DE UN CONTRATO:

• •

Título.- Es donde se indica el tipo de contrato (privado, público, de trabajo, de asesoría, de consultoría, de auditoría etc.) Cuerpo sustantivo.- Aquí se indica a las partes involucradas, donde pueden ser personas naturales o jurídicas, dependiendo del tipo de contrato.

Exposición.- Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes relevantes que carezcan de valor normativo.

Cuerpo normativo.- Son los acuerdos y tratados del contrato, las disposiciones normativas.

Cierre.- Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el acuerdo.

Anexos.- abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del contrato, a fin de facilitar su lectura.

Un contrato está estructurado de diversas formas; no obstante, hay partes matrices que no pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor. Estas son: Asesoría y Consultoría Empresarial 26


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Capacidad.- Esta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros, (conocida también como capacidad de actuar). Consentimiento.- Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, se anulará el consentimiento producido por equivocación, intimidación, violencia o fraude.

Objeto.- Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.

Causa.- En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.

Forma.- Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.

Elementos naturales.- Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.

Elementos accidentales.- Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.

CLASES DE CONTRATO: A. CONTRATOS SEGÚN LOS INTERVINIENTES Y LA NORMATIVA QUE LOS RIGE: Clasificación de acuerdo con la rama del derecho que los regula y elementos personales que intervienen en lo mismo. Podemos distinguir los siguientes: a. Contrato civiles: obliga a particulares (personas naturales, jurídicas, instituciones públicas, en aquella circunstancias que actúen como entes privadas) cuya actividad se sitúa al margen de actividades empresariales. Estos contratos se regulan por las leyes civiles.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. b. Contratos mercantiles: crean derechos y obligaciones entre quienes intervienen en el tráfico empresarial. Estos contratos se regulan por la legislación mercantil y, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por el derecho civil. c. Contratos de trabajo: unen a las empresas y a los empresarios con quienes prestan su servicio retribuíos, bajo su dependencia y dentro de su ámbito de organización. En definitiva, estos contratos que se rigen por la normativa laboral se aplican a los trabajadores por cuenta ajena. d. Contratos administrativos: crean derechos y obligaciones entre las Administraciones públicas y los administradores, cuando éstas actúan en el marco de la legislación de contratos del Estado. B. CONTRATOS SEGÚN LAS OBLIGACIONES QUE CREAN: Clasificación de acuerdo con los números de obligados: a. Contratos unilaterales: son aquellos que sólo crean obligaciones para una de las partes contratantes. b. Contratos bilaterales: hay obligaciones para las dos partes que interviene en el contrato. c. Contratos multilaterales: se crean obligaciones para más de dos contratantes. C. CONTRATOS ATENDIENDO AL MOMENTO DE SU PERFECCIÓN: Entendemos por perfección de un contrato el momento de su nacimiento. A partir de él se crean los derechos y obligaciones del mismo. La clasificación se va a hacer teniendo en cuenta el momento en que las partes contratantes quedan vinculadas: a. Contratos consensuales: nacen cuando las partes prestan su consentimiento, y constituyen la regla general en nuestro Derecho.

b. Contratos reales: además del consentimiento se exige la entrega de una cosa para que nazcan las obligaciones entre las partes que los suscriben. D. CONTRATOS SEGÚN LA FORMA QUE ADOPTAN: Clasificación teniendo en cuenta la forma que pueden adoptar los contratos: Asesoría y Consultoría Empresarial 28


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. a. Contratos con libertad de forma: lo establece el artículo 1278 del CC: Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Por tanto, salvo las excepciones previstas en la ley, en el Derecho español los contratos se pueden formalizar como deseen quienes los suscriben: en documento privado, en escritura pública... b. Contratos con forma: en determinados supuestos la ley exige que los contratos se suscriban respetando determinadas formas; documentos públicos (intervenidos por notario o por corredor de comercio), modelos oficiales... El incumplimiento de la forma requerida por la ley no implica la invalidez del contrato, pero sí dificulta su prueba y produce para los contratantes efectos negativos. c. Contratos: requieren la forma prevista en la ley para su perfección; si dicha forma no se respeta, el contrato no llega a nacer. Estos contratos son una excepción en el ordenamiento jurídico. E. CONTRATOS SEGÚN LA FUERZA DE LAS PARTES CONTRATANTES: CONDICIONES GENERALES: Quienes suscriben un contrato tienen que actuar de buena fe y deben establecer pactos equilibrados que garanticen los derechos de todos ellos; si este equilibrio no se respeta y una parte obtiene ventajas abusivas a costa de las demás, estaríamos ante un supuesto de abuso de derecho. En la práctica, con cierta frecuencia, no se produce una verdadera negociación de las condiciones contractuales, sino que uno de los contratantes las establece e impone a la otra parte, a la que no le queda más remedio que aceptarlas o no contratar. A estos contratos se les llama: contratos de adhesión. Estos contratos se pueden suscribir entre dos personas para un caso concreto, siempre que una de ellas imponga las condiciones a la otra; pero lo más frecuentes que acompañen a la contratación sometida a condiciones generales. Existen condiciones generales cuando uno de los contratantes predispone e incorpora las mismas cláusulas (distintos apartados que hay un contratos) a una pluralidad de contratos, que serán suscritos por un grupo amplio de personas. Los supuestos de condiciones generales son: contrato de teléfono, préstamos bancarios, etc. F. POR SU NATURALEZA DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE: CONTRATOS PREPARATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS. Asesoría y Consultoría Empresarial 29


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. a. Contratos preparatorios son preliminares o antecedentes de otros posteriores (ejemplo: el precontrato, dirigido a la conclusión de un contrato en tiempo futuro) b. Contratos principales, son los que no tienen relación con ningún otro contrato, ni dependen de el (ejemplo: el préstamo) c. Contratos accesorios, son los que dependen de otros principales (ejemplo: la hipoteca para garantizar el préstamo anterior) G. POR SU TIPIFICACIÓN O FALTA DE TIPIFICACIÓN LEGAL: CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS. a. Son contratos nominados o típicos, los que tienen propia individualidad y están regulados "tipificados" en la ley (ejemplo: la compraventa, el arrendamiento) b. Son contratos innominados, o atípicos, los que carecen de individualidad propia y no están regulados o "tipificados" en la ley (ejemplo: contrato de garaje, de exposición). Tipos de contrato: •

Leasing

Factoring

Compraventa.

Mandato.

Matrimonio.

Mutuo.

Opción.

Permuta.

Prenda.

Promesa (Precontrato o promesa de contrato).

Prestación de servicios. Asesoría y Consultoría Empresarial 30


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. •

Representación.

Seguro.

Sociedad.

Suministro.

Transferencia de tecnología (Know-how).

Transporte.

Trabajo (individual)

Trabajo (colectivo)

Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales).

Buena fe registral

Agencia.

Anticresis.

Arras

Arrendamiento.

Carta de patrocinio

Comisión.

Comodato.

Concesión.

Depósito.

Distribución.

Donación.

Edición.

Empresa conjunta (Joint venture). Asesoría y Consultoría Empresarial 31


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. •

Enfiteusis.

Fianza

Franquicia (Franchishing).

Hipoteca.

Entre las más importantes y utilizadas tenemos a las siguientes: •

Leasing: Es una modalidad de financiamiento que provee bienes de capital a personas jurídicas y personas naturales (profesionales independientes con renta de tercera categoría). Consiste en un contrato de crediticio a partir de la adquisición de un bien (tangible e identificable) por parte del Banco (a solicitud y conformidad del cliente) con el fin de otorgárselo en arrendamiento financiero a un plazo previamente acordado. En este plazo, el cliente (arrendatario) tendrá el derecho de uso sobre el bien siempre que cumpla con el pago de las cuotas acordadas y otras consideraciones sobre el bien especificadas en el contrato. Una vez cumplido el plazo del contrato y habiendo pagado todas las cuotas pactadas, el cliente podrá ejercer opción de compra previamente pactada.

Factoring: Es la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión o interés y otros gastos.

Compra venta: Es un contrato privado entre dos partes para concretar una operación de compraventa. Se debe incluir los datos de los participantes: comprador y vendedor, también los términos del contrato, además de las condiciones generales.

El contrato de prestación de servicios: Es un modelo de contrato mediante el cual una de las partes (empresa o profesional autónomo) se compromete a prestar una serie de servicios a otra, que, a su vez, se compromete a pagar un precio a cambio. El contrato Asesoría y Consultoría Empresarial 32


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. está elaborado de forma que pueda adaptarse a las necesidades propias de cada actividad. Incluye, además, explicaciones y comentarios para la correcta elaboración del contrato. •

Depósito: Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

Arrendamiento: Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

CAPITULO 4 SOCIEDADES EN EL PERU

SOCIEDAD Según el Artículo 1ro de la Ley General de Sociedades, quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Ya en el Artículo 2do explica el ámbito de aplicación de la Ley, en la cual toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. En el Artículo 4to de la Ley General de Sociedades, explica las características de pluralidad de socios, en donde la sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley. La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma Asesoría y Consultoría Empresarial 33


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. formalidad. En la Escritura Pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en este párrafo se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo, según esta descrito en el Artículo 5to de la Ley General de Sociedades. La sociedad realiza sus actividades en aquellos negocios u operaciones lícitos, cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que contribuyan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. Lo cual esta descrito en el Artículo 11 de la Ley General de Sociedades. La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. El tiempo de duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Explicito en el artículo 19 de la Ley General de Sociedades. TIPOS DE SOCIEDADES En nuestro país no hay restricciones con respecto a la participación de un empresario extranjero en una empresa, este puede poseer cualquier porcentaje del capital o número de acciones. La ley General de Sociedades reglamenta y define los tipos de sociedades permitidos en el Perú, las cuales son: A. SOCIEDAD ANONIMA La Sociedad Anónima es una sociedad de capitales, la cual posee responsabilidad limitada, es decir que sus accionistas sólo responden con el capital aportado, mas no con su patrimonio personal. La Sociedad Anónima se encuentra conformada por la Junta General de Accionistas o Asamblea, constituida por los accionistas y socios el cual tiene como función la designación de los administradores o del Consejo de Administración o Directorio; es así que, cada integrante de la Junta General de Accionistas, tiene tantos votos como títulos o acciones posea.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Este tipo de sociedad nace con una finalidad determinada, los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

A la vez la Sociedad Anónima da paso a la existencia de la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta, las cuales cuentan con caracteres diferentes de acuerdo a la naturaleza de la sociedad que se desee constituir.

a. Sociedad Anónima Cerrada. La cual esta descrita y explicada en 15 Artículos de la Ley General de Sociedades, los cuales parten desde el Articulo 234 hasta el 248. La denominación de este tipo de Sociedad Anónima debe incluir, “Sociedad Anónima Cerrada, o las siglas S.A.C.

a.1 Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

a.2 Derecho de adquisición preferente El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a cuota de su participación en el capital.

En la carta del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. Asesoría y Consultoría Empresarial 35


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El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a titulo oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

Por estatuto también se puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a la transferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito. Asesoría y Consultoría Empresarial 36


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a.3 Transmisión de las acciones por sucesión La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrán establecer que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en el capital social.

En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

a.4 Auditoría externa anual El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual.

a.5 Accionistas La sociedad está representado por socios que a la vez son accionistas de la empresa. El accionista solo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

El accionista tiene derecho de separación de la sociedad Anónima Cerrada, sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, el socio que no haya votado a favor de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

Sera obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.

El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.

b. Sociedad Anónima Abierta. Este tipo de sociedad anónima esta en concordancias con la Ley Nº 26985 cuya resolución CONASEV es N° 015-2005-EF-94.10 (Disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas). La denominación de este tipo de sociedad anónima debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.". La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Asesoría y Consultoría Empresarial 38


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 1. Ha hecho oferta pública convertibles en acciones;

primaria

de

acciones

u

obligaciones

2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; 3. Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; 4. Se constituya como tal; o, 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la Sección Séptima título II de la ley General de Sociedades y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. b.1 Inscripción. La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Articulo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores." b.2 Control de CONASEV. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores es la encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes: Asesoría y Consultoría Empresarial 39


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda; 2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso; 3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261 de la Ley General de Sociedades; y, 4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto. 5. “Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes.” No son validas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o, 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de estas. La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. b.3 Accionistas. En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Asesoría y Consultoría Empresarial 40


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales. En la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121 es de diez días. En este tipo sociedad anónima para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades, es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Salvo cuando se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda. Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas. La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de veinticinco días. En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni más de diez días. La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. b.4 Derecho de separación Asesoría y Consultoría Empresarial 41


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Publico del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 de la Ley General de Sociedades. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro. b.4.1 Procedimiento de protección de accionistas minoritarios A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la Sociedad deberá publicar en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el artículo 114: 1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones; 2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos; 3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos; 4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos; y 5. El monto de los gastos de difusión incurridos como consecuencia del procedimiento de protección. Dicha publicación se efectuara en el Diario Oficial y en la página web de la Sociedad. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva. Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. b.4.2 Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendos Los interesados deberán acudir al local de la Sociedad designado para estos efectos, para solicitar la entrega de sus acciones y/o los dividendos. Para tal fin, deberán presentar los siguientes documentos según se trate de personas naturales o jurídicas: a) Documento de identidad, adjuntando copia del mismo; b) Los poderes que acrediten la representación del titular, de ser el caso; c) Documentos que acrediten la condición de heredero o legatario, de ser el caso; d) Documentos que acrediten la titularidad de las acciones, cuando corresponda. Con la presentación de los documentos a que hubiere lugar, la Sociedad entregara las acciones y/o los dividendos en un plazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la Sociedad, se entenderá denegada la solicitud, quedando expedito el procedimiento administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 262-F de la Ley General de Sociedades. b.4.3 Supervisión de la CONASEV La Sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 262-A, remitirá a la CONASEV lo siguiente: •

Copia de la publicación establecida en el artículo 262-A, tanto en el Diario Oficial como en la web de la Sociedad;

El listado de aquellos accionistas que hubieran procedido a reclamar sus títulos representativos de acciones y/o cobrar sus dividendos;

El listado de accionistas que no hubiesen reclamado sus títulos representativos de acciones y/o dividendos.

b.4.4 Del análisis y certificación La CONASEV analizara la documentación recibida a que se refiere el artículo 262-C de la Ley General de Sociedades y si es conforme expedirá

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. el correspondiente certificado que acredite que la Sociedad cumplió con el procedimiento de protección de los accionistas minoritarios. b.4.5 Gastos de difusión Los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a los accionistas minoritarios serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento. La deducción deberá efectuarse a mas tardar dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la publicación, caso contrario se presumirá, sin prueba en contrario, que los gastos de difusión han sido asumidos por la Sociedad. b.4.6 Solución de controversias y procedimiento de reclamación. El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones y/o dividendos, de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante la CONASEV. El reclamo se presentara ante la Sociedad, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado a la CONASEV, con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de tres (3) días hábiles. La CONASEV deberá resolver el reclamo dentro de los noventa (90) días contados desde que fueren recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de este plazo, la CONASEV podrá solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad. b.4.7 Efectos de la resolución de la CONASEV Notificada la resolución de la CONASEV, esta podrá ser objeto de acción contencioso administrativa, en un plazo de quince (15) días hábiles. En el caso de ser declarado fundado el reclamo, la resolución tendrá carácter suspensivo. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, sin ser impugnada la resolución administrativa de la CONASEV, esta quedara firme. De ser el caso, el accionista se apersonara a la Sociedad con la copia de dicha resolución, a fin de que esta proceda a la entrega de las acciones Asesoría y Consultoría Empresarial 44


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. y/o los dividendos, en un plazo que no excederá de los quince (15) días de presentada. b.4.8 Sanciones y disposiciones de la CONASEV En caso de que la Sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones de protección de accionistas minoritarios considerados en la presente Ley o en las disposiciones que emita la CONASEV, esta aplicara, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestación y multas no menores de una (1) ni mayores de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La CONASEV aprobara, mediante resolución de directorio, las normas complementarias sobre aplicación de sanciones a infracciones de la presente Ley o disposiciones relativas a la protección de los derechos de los accionistas minoritarios. La adaptación de la sociedad anónima cuando una sociedad anónima reúna los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada se le podrá adaptar a esta forma societaria mediante la modificación, en lo que fuere necesario, del pacto social y del estatuto. La adaptación a sociedad anónima abierta tendrá carácter obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 o 3 del artículo 249 de la Ley General de Sociedades. En este caso cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla. La administración debe realizar las acciones necesarias y las juntas pertinentes se celebraran y adoptaran los acuerdos sin los requisitos de quórum o mayorías. La sociedad anónima cerrada o la sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda. B. SOCIEDAD COLECTIVA En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prorroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de Sociedades. El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses. Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros. Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitara además el voto de otro socio. a. Socios Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios. Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones. Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta. El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad este en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a esta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa. Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquel, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le Asesoría y Consultoría Empresarial 46


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor. En el caso de separación o exclusión, el socio continua siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunico al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4 de la Ley General de Sociedades. Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante. b. Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social. El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. El régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores; 2. Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social; 3. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad; 4. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad; 5. La determinación de las remuneraciones que les correspondan a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad; 6. La determinación de la forma como se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas; 7. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto; y, Asesoría y Consultoría Empresarial 47


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 8. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, todo ello en cuanto que no colisione con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. C. SOCIEDADES EN COMANDITA En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones. La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre d todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo. El pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad en comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita. a. Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable;

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; 3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y, 4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. b. Sociedad en comandita por acciones A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios; 2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores; 3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo; 4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273de la Ley General de Sociedades; y, 5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social. Asesoría y Consultoría Empresarial 49


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. D. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. a. Socios y administradores. La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo. Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social. La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquel determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedara libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta esta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo. El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será valido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este articulo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.

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USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunico al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4 de la Ley General de Sociedades. Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto. a. Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social. El pacto social debe incluir reglas relativas a: 1. Los bienes que cada socio aporte indicando el titulo con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el artículo 27 de Ley General de Sociedades; 2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores; 3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto; 4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción; 5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de Asesoría y Consultoría Empresarial 52


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y, 6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables. D. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS. La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.". El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Asesoría y Consultoría Empresarial 53


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro. a. Socios La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada; 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento; 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y, 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios. Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios. b. Libros y registros Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles. c. Estipulaciones por convenir en el pacto social El pacto social, debe incluir reglas relativas a: Asesoría y Consultoría Empresarial 54


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado; 2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado; 3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión; 4. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total; 5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades; 6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial; 7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas; 8. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria; 9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social; 10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y, 11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

Asesoría y Consultoría Empresarial 55


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ANEXOS

ANEXO PRIMERO: EJEMPLO DE LA CONTRATACIÓN DE UN PROFESIONAL COMO ASESOR LEGAL EXTERNO, SEGÚN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE TURISMO.

CENTRO DE FORMACION EN TURISMO CENFOTUR ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Asesoría y Consultoría Empresarial 56


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH.

AMC Nº 024 -2006-CENFOTUR

“CONTRATACION DE UN PROFESIONAL COMO ASESOR LEGAL EXTERNO” _________________________________________________

2006 1.1

ENTIDAD QUE CONVOCA Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, identificada con RUC Nº 20131372001 Domicilio Legal: Jr. Pedro Martinto No.320, Barranco, provincia y departamento de Lima.

1.2

OBJETO DE LA ADJUDICACION Contratación de un profesional para que preste servicio de Asesoría legal Externa de acuerdo a las condiciones que se solicitan en los términos de referencia de estas bases.

1.3

1.4

SISTEMA DE CONTRATACIONES A Suma Alzada, con la modalidad de financiamiento de la Entidad.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Asesoría y Consultoría Empresarial 57


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recurso Directamente Recaudado del Presupuesto para el año 2006.

1.5

VALOR REFERENCIAL El valor referencial total es de S/. 12,000.00 ( Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) Los cuales incluyen todos los impuestos, tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien según lo establecido en el Artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

1.6

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Convocatoria…..........................................… El 10/10/2006 Presentación y Evaluación de Propuestas……… horas Otorgamiento de la Buena Pro.……................

1.7

El 10/10/2006

Hasta las 17:00

El 10/10/2006 a las 17:10 Horas

REQUISITOS TÉCNICOS MINIMOS: Según los Términos de Referencia

Anexo Nº 01. 1.8

LUGAR Y PLAZO DE PRESTACION DE SERVICIOS: En el Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, en un plazo de 03 meses desde el día siguiente de la suscripción del contrato.

1.9

FORMA DE PAGO: Los pagos se realizarán en forma mensual, previa presentación del Informe de Servicios Prestados.

1.10

CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS PROPUESTA TÉCNICA Sobre Nº01

1) Carta de Presentación u otro (s) documento (s) donde se exprese en modo claro que se ofrece como mínimo lo solicitado en los Términos de Referencia de las Bases (Anexo 01). 2) Currículum Vitae o Resumen de Hoja de Vida. Los datos consignados en este documento, tendrán la calidad de Declaración Jurada. El postor deberá firmar en Asesoría y Consultoría Empresarial 58


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. cada hoja presentada. Deberá señalar, necesariamente, Nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Registro Único del Contribuyente (R.U.C.), domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico (estos tres últimos en caso los tuviera). 3) Copia simple de los documentos que sustenten los requisitos técnicos mínimos solicitados en los Términos de Referencia. (Anexo 01). 4) Las declaraciones juradas y Pacto de Integridad según el Anexo 02, debidamente llenados e indicando lo pertinente. 5) PROPUESTA ECONOMICA: Sobre 02 Se realizará en Nuevos Soles, incluyendo todos los costos e impuestos. 1.11

EVALUACION DE PROPUESTA 1) Evaluación Técnica La propuesta Técnica será evaluada de acuerdo a los factores de evaluación, indicados en el Anexo Nº 03, para acceder a la etapa de la Evaluación Económica la propuesta deberá alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. La propuesta Técnica que no alcance dicho puntaje será descalificada y rechazada en esta etapa. 2) Evaluación Económica Se procederá a evaluar la Propuesta Económica, siguiendo las pautas del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 3) Cálculo del Puntaje Total El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la fórmula establecida en el numeral 3) del artículo 72º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. La Buena Pro se otorgara a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total .

ANEXO Nº 01 TERMINOS DE REFERENCIA ADJUDICACION DE MENOR CUANTÍA N° 024 -2006 CENFOTUR

DEPENDENCIA QUE REQUIERE EL SERVICIO: Dirección Nacional del CENFOTUR. Asesoría y Consultoría Empresarial 59


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. DESCRIPCIÓN BASICA DEL SERVICIO REQUERIDO: TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA El servicio a realizar en forma mensual sería el siguiente: 1. Absolver consultas legales, de manera verbal y/o escrita, formuladas por las Escuelas y demás órganos del CENFOTUR, en relación con sus actividades. 2. Redactar contratos de locación de servicios y bienes, así como elaborar informes que sean requeridos por los órganos del CENFOTUR. 3. Realizar acciones para la defensa judicial del CENFOTUR en coordinación con la Procuraduría del MINCETUR. 4. Formular escritos y recursos para la defensa en procesos administrativos del CENFOTUR 5. Redactar y visar Resoluciones Directorales del CENFOTUR. 6. Las demás que encargue la Dirección Nacional.

DURACION DEL SERVICIO Inicio: OCTUBRE de 2006

Término: 31 de Diciembre de 2006

FORMA DE PAGO Mensual previa presentación del informe de actividades con la conformidad del servicio. Monto Mensual : S/. 4,000.00 S/.12,000.00

Monto

Total:

ANEXO Nº 02: DECLARACION JURADA PARA SER PRESENTADA POR EL POSTOR ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 024 -2006 CENFOTUR El que suscribe………………………………………............................…….., identificado con D.N.I. Nº ………….........….…., representante legal de la empresa …………………………………….……. …….., con RUC Nº ……...................………….., domiciliado en ……………………………………….. ………….........................................................................................…; que se presenta como postor a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº024 -2006 CENFOTUR, DECLARO BAJO JURAMENTO:

Asesoría y Consultoría Empresarial 60


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 1. No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. 4. Se compromete a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5. Conoce las sanciones contenidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado (D.S. 083-2004-PCM), de su Reglamentos (D.S. 084-2004PCM), así como de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Que, no estamos incluidos en el Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores 7. Que nuestra propuesta cumple con los Requisitos Mínimos exigidos por las Bases del presente proceso de selección. 8. Que SI (………….) NO (……..) estoy afecto a la Detracción, según lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT, para tal efecto mi número de Cuenta Corriente en el Banco de la Nación es ……………………………….. 9. Que SI (………….) NO (……..) autorizo a la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de CENFOTUR, notificarme por correo electrónico o por fax las actuaciones derivadas del presente proceso de selección, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia. Fax: …………………… Correo Electrónico………………………………………………..… 10. Que, SI (………….) NO (……..) tengo relación de parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con funcionario, trabajador o asesor de CENFOTUR, que señalo a continuación: (Indicar nombres y apellidos, grado de parentesco, cargo o posición que ocupa). ……………………………………………………………………… Firma y sello del postor

PACTO DE INTEGRIDAD Asesoría y Consultoría Empresarial 61


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH.

El representante legal del postor ……………………………………………………… y la Entidad, suscriben el presente Pacto de Integridad, a través del cual: 1.

El postor confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de concurso;

2.

El postor declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.

3.

El CENFOTUR se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.

4.

El incumplimiento del Pacto de Integridad generará: a)

Para los postores (en el caso de resultar adjudicados con la buena pro); inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.

b)

Para los funcionarios de las entidades; las sanciones derivadas de su régimen laboral.

…..……………………

………........………

Nombre y firma del Representante Legal del Postor

Comité Especial Permanente

ANEXO Nº 03 FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y PUNTAJE A.- Referidas al postor hasta 50 puntos Estudios realizados Título profesional, debiendo acreditarlo con el año de colegiatura puntos Mayor plazo

50

50 puntos Asesoría y Consultoría Empresarial 62


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. Menor plazo

30 puntos

B.- Factores referidos al objeto de la convocatoria

50 puntos

Experiencia: mayor a 10 años menor de 10 años

50 puntos 30 puntos

Total

100 puntos

1.- Se tomará como referencia lo declarado por el postor acreditando mediante constancias o certificados 2.- Mayor plazo a calificar será de 1 año y 05 meses, lo cual será verificado a la asignación de puntaje. 3.- Se calificará en forma proporcional decreciente. MODELO DE CONTRATO DE LOCACION POR EL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios …………… que celebran por una parte el Centro de Formación en Turismo, en adelante CENFOTUR, con RUC Nº 20131372001, con domicilio en el Av. Pedro Martinto #320, Barranco, debidamente representado por su Jefe del Departamento de Logística, Sra. Marlitt Laline López Sime con DNI Nº …………. ., y de la otra parte, ………………………………………….identificado con DNI N°………………………, con RUC, con domicilio real en ……………………………………….. Nº……….., Distrito de……………Provincia y Departamento de Lima, en adelante EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES CENFOTUR es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, que tiene a su cargo la formación de profesionales en las especialidades de Administración Hotelera y Turística, así como de Guía Oficial de Turismo. El Director Nacional del CENFOTUR mediante Resolución Directoral CENFOTUR Nº 2022005- DN, modificada por Resolución Directoral CENFOTUR Nº055-6006-DN, encargó al Comité Especial, como órgano responsable de los procesos de selección para la Asesoría y Consultoría Empresarial 63


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. contratación y adquisición de bienes y servicios de la Institución para los casos de adjudicación directa, para el ejercicio presupuestal 2006. Como resultado de la referida Adjudicación de Menor Cuantía, el Comité Especial, otorgó la Buena Pro a………………….por el monto ascendente a la suma de S/………………. (…………………………………………………………..) Incluido Impuestos. El…………………………………………………………………………….es…………………………………………… ………………………………….....

Asimismo,……………….. cuenta con amplia experiencia en …………………

SEGUNDO: DEL OBJETO Por el presente instrumento CENFOTUR contrata a…………………….. para que ésta última le preste el SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA. El presente contrato se encuentra comprendido dentro de los alcances para el Presupuesto Anual del Año 2006. TERCERO: DEL PLAZO El presente contrato rige a partir del……………………….. del 2006, hasta el 31 de diciembre DEL 2006 CUARTO: DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO La retribución económica pactada entre las partes asciende a la suma total de S/ …… incluido el Impuesto de Ley, previa presentación conjunta de la factura y/o recibo por honorarios correspondiente y el informe mensual de las actividades realizadas referido a la Cláusula Séptima, el cual deberá contar con la conformidad del servicio prestado otorgado por la Dirección Nacional. QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES Independientemente de las obligaciones generales que emanen del presente contrato, las partes convienen precisar las siguientes: A) A CARGO DE CENFOTUR 1. pagar oportunamente la retribución económica pactada en la Cláusula Cuarta del presente contrato.

Asesoría y Consultoría Empresarial 64


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. 2. proporcionar a………………………….. toda la información e infraestructura necesaria para la prestación del servicio contratado. 3. B) A CARGO DEL CONTRATISTA Las características del servicio detalladas en ésta cláusula pueden variar de acuerdo a las necesidades del CENFOTUR, las mismas que se harán previa instrucción que el CENFOTUR dará a…………………………… SEXTO: DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referidas en la cláusula que antecede…………………………. Deberá de presentar los informes correspondientes a las actividades desarrolladas durante cada mes terminado. SÉPTIMO: DEL DESARROLLO DEL TRABAJO Y SUPERVISIÓN El servicio contratado estará bajo la coordinación del Director Nacional, el mismo que está facultado para exigir a los profesionales de……………………… la aplicación y el cumplimiento de los términos de referencia. OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD Queda expresamente establecido que……………….. responderá por los daños y perjuicios ocasionados por el personal a su cargo respecto de los bienes y/o infraestructura del CENFOTUR. NOVENO: DE LA RESOLUCIÓN CENFOTUR podrá resolver el contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del presente documento, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma mediante una Carta Notarial, otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para cumplir con su obligación. Vencido el mismo, la otra parte podrá resolver el contrato en forma total o parcial, lo cual será comunicado mediante carta notarial. En caso de presentarse controversia respecto del requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de Solución de Controversias, señalado en la Cláusula Décimo Quinta del presente documento. Sin perjuicio de lo antes mencionado, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa alguna por el sólo mérito de una comunicación notarial cursada a la otra parte, con una anticipación de cinco (05) días naturales, y sin que asista a la otra parte el derecho de reclamar el pago de cualquier indemnización o suma adicional alguna. Asesoría y Consultoría Empresarial 65


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. DÉCIMO: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto en este instrumento, se rige por el artículo 1764º y demás pertinentes al Código Civil. Queda claramente establecido entre las partes que no existe vínculo laboral, jurídico o económico alguno entre CENFOTUR, y el personal destacado por………………………………….para el cumplimiento de este contrato. DÉCIMO PRIMERO: DE LA RESERVA Cualquier documento elaborado por el personal destacado por…………………………derivado de la ejecución del presente contrato, tendrá el carácter de reservado, siendo de uso exclusivo de CENFOTUR, no pudiendo revelarse el contenido a personas distintas o entidades ajenas a la Institución, salvo con autorización expresa del Director Nacional de CENFOTUR. DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS PENALIDADES En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las penalidades se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Decreto Supremo No. 084-2004-PCM. DÉCIMO TERCERO: DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. DÉCIMO CUARTO: DE LAS CONTROVERSIAS Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resuelven mediante procedimiento administrativo, siendo la primera instancia administrativa el órgano encargado de la contratación y la segunda última instancia, la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Dicho procedimiento se realizara conforme a las reglas y plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DÉCIMOQUINTO: DE LA DECALRACIÓN JURADA Por el presente documento el representante legal de………………………. Declara bajo juramento que no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 9º del D.S. Nª 083-2004-PCM, no tiene juicio pendiente contra el Estado. Lo antes expuesto tiene calidad de Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido por la Ley DEL Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27444 Asesoría y Consultoría Empresarial 66


USMP – Facultad de Ciencias Administrativas y RR.HH. DÉCIMOSEXTO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Las partes podrán revisar cuando lo estimen necesario los alcances del presente contrato, así como efectuar los ajustes y modificaciones que crean convenientes, debiendo constar en el Addendum correspondiente. Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato. Suscrito en Barranco, a los………. Días del mes de………………. De 2006, en dos ejemplares de igual valor para constancia de ambas partes.

MARLITT LALINE LOPEZ SIME

EL CONTRATADO

Jefe del Departamento de Logística CENFOTUR

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