Incoterms | 2011
Guías | 11 Incoterms INCOTERMS 2010 se refieren a un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). Los once términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por copyright de ICC.
c/ Españoleto, 19 28010 Madrid Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43 e-mail: afi@afi.es www.afi.es
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Índice 1. Introducción a los Incoterms ........................................................................ 3 2. Las reglas de oro de los Incoterms .............................................................. 4 3. Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010 ........................... 7 4. Incoterms 2010 ............................................................................................ 9 4.1. EXW (Ex Works) .................................................................................. 9 4.2. FCA (Free Carrier) ............................................................................. 14 4.3. FAS (Free Alongside Ship) ................................................................ 20 4.4. FOB (Free On Board)......................................................................... 25 4.5. CFR (Cost and Freight) ...................................................................... 31 4.6. CIF (Cost, Insurance and Freight) ...................................................... 36 4.7. CPT (Carriage Paid To) ..................................................................... 43 4.8. CIP (Carriage and Insurance Paid to) ................................................ 49 4.9. DDP (Delivered Duty Paid) ................................................................ 56 4.10. DAT (Delivered At Terminal) ............................................................. 61 4.11. DAP (Delivered At Place) .................................................................. 67 5. Incoterms 2000 .......................................................................................... 72 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
DAF (Delivered At Frontier) ................................................................ 72 DES (Delivered Ex Ship) .................................................................... 78 DEQ (Delivered Ex Quay) .................................................................. 83 DDU (Delivered Duty Unpaid) ............................................................ 88
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1. Introducción a los Incoterms El objeto de los INCOTERMS es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última en 2010, a fin de ponerlas al día con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales. Las principales novedades que introduce la versión de los Incoterms 2010 respecto a la anterior (Incoterms 2000), abordadas más en detalle en los siguientes apartados de esta guía, serían: Eliminación de cuatro términos comerciales Incorporación de dos nuevos términos Nueva clasificación en: términos para cualquier modo/s de transporte (“multimodal”) y términos para transporte marítimo y por vías navegables de interior Más notas explicativas Modificación del punto crítico de transmisión de riesgo del vendedor al comprador, para compraventas en condiciones: FOB, CFR y CIF. Se sustituye el punto en el que las mercancías “sobrepasan la borda del buque” por aquel en el que se ponen “a bordo del buque”. Clarificación en el la distribución, entre comprador y vendedor, de costes ligados a la manipulación de las mercancías en terminal, su transporte y demás.
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2. Las reglas de oro de los Incoterms Obtenga un ejemplar de Incoterms 2010, que contiene las definiciones completas de todos los términos comerciales. Esta publicación, editada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), puede conseguirse en la Secretaría de la CCI en París, en los Comités Nacionales de la CCI, en librerías especializadas o en las Cámaras de Comercio locales. Conozca cada uno de los Incoterms e indíquelos mediante las abreviaturas de tres letras: o
EXW En fábrica (Ex Works)
o
FCA Franco transportista (Free Carrier)
o
FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
o
FOB Franco a bordo (Free On Board)
o
CFR Coste y flete (Cost and Freight)
o
CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
o
CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
o
CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
o
DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
o
DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)
o
DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
Incorpore los Incoterms en el contrato de compraventa de forma explícita. Incluya siempre la palabra "Incoterms " y el año de la versión a la que se refieren (“Incoterms 2010”) en los contratos. (Nótese que pueden seguir usándose los términos Incoterms 2000).EXW (indicar nombre del lugar de entrega) Incoterms 2010 o
FCA (indicar nombre del lugar de entrega) Incoterms 2010
o
FAS (indicar nombre del puerto de embarque) Incoterms 2010
o
FOB (indicar nombre del puerto de embarque) Incoterms 2010
o
CFR (indicar nombre del puerto de destino) Incoterms 2010CPT (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o
CIP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o
CIF (indicar nombre del puerto de destino) Incoterms 201
o
DAT (indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino) Incoterms 2010 4
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o
DAP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o
DDP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
Evite variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)". Distinga entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte (Incoterms “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial: Tenga presente que tiene que utilizar los Incoterms en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Debe informar a los transportistas del Incoterm utilizado en el contrato de compraventa; con esto se asegurará de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa. Tenga presente que los Incoterms determinan la asignación tanto de riesgos y costes entre vendedor y comprador, como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, quizá sea necesario especificar otras condiciones importantes además de los Incoterms: o
Especifique cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga
o
Especifique la cobertura del seguro que necesitan y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza).
o
Indique todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta,...)
o
Si son responsables del despacho de aduanas o de la entrega en un punto interior del extranjero, asegúrese de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.
Tenga presente que CIF, CFR, CIP y CPT no son "contratos de llegada", sino que son "contratos de embarque". Esto significa que el lugar de transmisión del riesgo se sitúa en el país de salida. Las letras iniciales del Incoterm nos indican dónde se produce la transmisión del riesgo: o
EX WORKS: el vendedor cumple con todas sus obligaciones con la entrega de las mercancías en sus propias instalaciones fabriles.
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o
Si comienzan por "C" o "F": el riesgo se transmite en origen (en el lugar de carga). Por tanto, aunque el vendedor satisfaga el importe del flete, el riesgo se traspasa al comprador en el lugar de carga en origen.
o
Si comienzan por "D": el vendedor asume el riesgo hasta que la mercancĂa llega a destino.
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3. Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010 Sin duda, uno de los factores a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de compraventa internacional, es la elección adecuada del Incoterm. Recientemente la Cámara de Comercio Internacional ha publicado los Incoterms 2010, en los que se recogen una serie de modificaciones que han intentado adaptar estos términos a la realidad del comercio internacional y, por ende, a las necesidades de la empresa. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los Incoterms que nos interesaría incluir en nuestro contrato particular de compraventa. Un aspecto a tener muy en cuenta en la definición de los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es la terminología utilizada en el contrato que, de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega. De este modo, hemos de saber que: Un lugar puede ser casualmente un puerto. Al contrario un puerto nunca es un lugar. Un puerto no es un aeropuerto. Una terminal de contenedores nunca es considerada como localizada en un puerto, sino en el interior de un territorio (lugar). En función del tipo de transporte que puede ser utilizado, los nuevos Incoterms 2010 se pueden clasificar en dos categorías: “Multimodal”, apta para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo, incluidos los casos en que se utiliza el barco para la realización de parte del transporte internacional de las mercancías. “Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador también.
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Transporte multimodal
Transporte marítimo y por vías navegables de interior
EXW En fábrica CPT Transporte pagado hasta CIP Transporte y seguro pagados hasta DDP Entregada, derechos pagados DAT Entregada en Terminal
FOB Franco a bordo CIF Coste, seguro y flete FAS Franco al costado del buque CFR Coste y flete
DAP Entregada en el lugar convenido
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4. Incoterms 2010 Con la reciente edición de Incoterms 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, se ha reducido en cuatro el número de términos, pasando de los trece existentes en la versión de Incoterms 2000 hasta los once actuales. Así, se han eliminado los siguientes: DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid); y se han creado dos nuevos, válidos para cualquier modo o modos de transporte: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place). No obstante, conviene recordar que los Incoterms 2000 pueden seguir utilizándose si las partes del contrato de compraventa así lo acuerdan.
4.1. EXW (Ex Works) “En fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
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A- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1- Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2- Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar la mercancía. A3- Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación A4- Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercancía. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a su conveniencia. A5- Trasmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4.
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A6- Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A7- Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición. A8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. Ninguna obligación. A9- Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10- Otras obligaciones El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
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El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B - OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1- Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa. B2- Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías. B3- Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte: ninguna obligación b. Contrato de seguro: ninguna obligación B4- Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y A7/B7. B5- Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B6- Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, b. cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de la mercancía cuando ésta fue puesta a su disposición, o por no dar el aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación. El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2. B7- Aviso al vendedor. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor. B8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega. B9- Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
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B10- Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.2. FCA (Free Carrier) “Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicará rápidamente al comprador. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. La entrega se completa: a. Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta. b. Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercancía se pone a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados. Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que 15
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mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación anterior, una carta de porte aéreo,
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un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. A. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a). b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía en el momento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. c. Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y en su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte designada según A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o plazo dentro del que debe entregársele la mercancía y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
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B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a). El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda de este último para contratar el transporte de conformidad con A3 a).
4.3. FAS (Free Alongside Ship) “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. Se recomienda que las partes indiquen, de la forma más detallada posible, el punto de carga en el puerto de embarque asignado, ya que los costes y riesgos en ese punto son por cuenta del vendedor, y dichos costes y otras cargas asociadas al movimiento de mercancías en el puerto pueden variar según las prácticas del puerto en cuestión. Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación (pero no asumirá el despacho de importación). Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: 21
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a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada al costado del buque designado. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar la mercancía descrita en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a
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conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía: a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercancía o deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y B6. Reparto del gasto. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país.
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B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.4. FOB (Free On Board) “Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. Nótese que, anteriormente (Incoterms 2000), el momento de entrega de las mercancías en condiciones FOB correspondía a aquel en que dichas mercancías sobrepasaban la borda del buque. Sin embargo, se ha modificado con la finalidad de evitar problemas derivados de la concreción del término “borda del buque”, que normalmente se interpretaba como la línea imaginaria perpendicular al costado del buque, y “reflejar con mayor precisión la realidad comercial actual y evitar la incerteza en cuanto a la transferencia del riesgo oscilando de un lado a otro lado sobre una línea perpendicular imaginaria”. 25
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Al igual que se había indicado en el FAS, cuando las mercancías son entregadas por parte del vendedor al transportista en una terminal, antes de ser colocadas a bordo del buque (normalmente cuando se transportan en contenedor), debe utilizarse el término FCA. Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se haya colocado a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que esté a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquél, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte 27
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marítimo no negociable, un documento de transporte por vías navegables interiores, o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4. B5. Transmisión de los riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía: a. desde el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. 30
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4.5. CFR (Cost and Freight) “Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se sitúa a bordo del buque designado por él, en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o vías navegables interiores. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3 Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor deberá contratar las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en
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un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque y en la fecha o dentro del plazo acordado. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía han sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el
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comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para recibir la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía objeto del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercancía al transportista. Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque 33
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y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que esté a bordo del buque en el puerto de embarque.
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El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte. B7. Aviso al comprador. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, mensaje electrónico equivalente.
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El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes, mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.6. CIF (Cost, Insurance and Freight) “Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
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En virtud de los términos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista en la forma indicada en el término elegido, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino. El contrato siempre especificará el puerto de destino acordado, pero puede omitir la identificación del puerto de embarque, que es donde se transfiere el riesgo al comprador. Por ello, si el puerto concreto de embarque es crucial para el comprador, se aconseja que las partes lo identifiquen detalladamente en el contrato. Asimismo, también es recomendable que identifiquen el punto en el puerto de destino convenido, ya que los costes hasta ese punto corren por cuenta del vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. No sería apropiado su uso cuando las mercancías son entregadas al transportista antes de su colocación a bordo del buque, como ocurre con las mercancías transportadas en contenedor y entregadas en la terminal; en este caso debe utilizarse el término CIP. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
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A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercancía descrita en el contrato. b. Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4. El vendedor debe proporcionar, a petición y expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá, como mínimo, el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y estará denominado en la moneda del contrato. A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo acordado.
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A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía, hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y b. el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar la mercancía a bordo del buque, y c. los costes de seguro resultantes de A3 b), y d. cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y e. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país, si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje de transporte equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
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Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la mercancía en tránsito transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento negociable) o avisando al transportista. Cuando este documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía según A4. El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario.
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B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que se sitúe a bordo del buque en el puerto de embarque. El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B6. Reparto de los gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar la mercancía y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato.
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B9. Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último la información necesaria para obtener un seguro.
4.7. CPT (Carriage Paid To) “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador). En aplicación de los términos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.
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En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si ningún punto se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega.
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El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del período acordados. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación, y para su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte usuales (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de
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navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el apartado anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que ha sido entregada de acuerdo con A4, y
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b. todos los gastos y cargas relativos a la mercancía mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y c. los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, y d. todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes previstos en el contrato de transporte. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9. Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y las cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
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4.8. CIP (Carriage and Insurance Paid to) “Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador). En condiciones CIP (al igual que en CIF, CPT y CFR) el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino. Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. También se aconseja a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible un punto dentro del lugar de destino acordado, ya que los costes hasta dicho punto serán asumidos por el vendedor. A este 49
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último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto acordado del lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.
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b. Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador, debiendo además proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima prevista por las cláusulas sobre facultades del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4. A petición del comprador y a sus expensas, el vendedor proporcionará un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es, 110%) y será concertado en la moneda del contrato. A4. Entrega. El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar:
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a. todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás costes resultantes de A3 a), incluidos los de cargar la mercancía y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y b. los gastos del seguro resultantes de A3 b); y c. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación y por el tránsito de la mercancía por cualquier país, si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de conformidad con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de la mercancía ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8, emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país.
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B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos sobre la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar: a. todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, y b. todos los costes y cargas relativos a la mercancía mientras está en tránsito y hasta su llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y c. los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
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d. todos los gastos adicionales contraídos en relación con la mercancía, si no da aviso según B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles a la importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén previstos como tales en el contrato de transporte. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir la mercancía y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es conforme al contrato. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de este último, la información necesaria para obtener cualquier seguro complementario.
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4.9. DDP (Delivered Duty Paid) “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Se recomienda a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible el punto de entrega dentro del lugar de destino acordado, ya que los riesgos y los costes hasta dicho punto serán soportados por el vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto del valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Pues el IVA u otros impuestos exigibles a la importación son por cuenta del vendedor, salvo que se haya establecido otra cosa en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DAP. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte. 56
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualesquiera licencias de exportación y otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, para su tránsito por cualquier país y para su importación. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
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A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación e importación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación
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b. contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía provocados por tal causa. El comprador debe, si omite dar aviso según B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.
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B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inversión sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de importación, que el vendedor pueda requerir para poner la mercancía a disposición del comprador de acuerdo con este término.
4.10. DAT (Delivered At Terminal) “Entrega en terminal” es un nuevo término, incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del comprador, en la terminal designada, en el puerto o lugar indicado de destino. Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o no, como por ejemplo: un muelle, un almacén, una terminal de carga aérea, terminal ferroviaria, un depósito de contenedores o una terminal de carga de transporte por carretera. 61
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El vendedor es quien asume todos los riesgos asociados al traslado y descarga de la mercancía en destino. Por ello se aconseja a las partes que especifiquen correctamente la Terminal y, a ser posible, determinen un punto dentro de dicha Terminal en el puerto o lugar de destino convenido, para la entrega de la mercancía. Se exige al vendedor que despache las mercancías para su exportación, cuando proceda. En el caso de que las partes acuerden el traslado de las mercancías, con responsabilidad del vendedor, desde la Terminal hasta cualquier otro punto, deben utilizarse los términos DAP o DDP Este término es válido para cualquier modo de transporte. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial; y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar por su cuenta el transporte de la mercancía a la Terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido. Si las partes no han acordado una Terminal específica, y tampoco está determinada por la
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práctica habitual, el vendedor seleccionará la Terminal en el puerto o lugar de destino acordado, que le sea más conveniente. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe descargar y entregar la mercancía, colocándola a disposición del comprador en la Terminal establecida, en el puerto o lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo acordados. A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con excepción de las pérdidas y daños en las circunstancias contempladas en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, que no sean pagaderos por el comprador según lo establecido en B6; y b. cuando proceda, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía, y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega en destino de acuerdo con A4. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita a este último tomar las medidas oportunas, habitualmente necesarias, para poder recibir la entrega de las mercancías.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor, por su propia cuenta, debe proporcionar al comprador el documento necesario para que el comprador pueda recoger la mercancía de acuerdo con A4/B4. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias para que se produzca la entrega de la mercancía de acuerdo con A4. También debe satisfacer el coste de cualquier inspección pre-embarque establecida por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe asimismo asumir los costes de embalaje de la mercancía (a menos que sea usual en ese comercio específico, entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar), en la forma apropiada para su transporte, a menos que el comprador haya comunicado al vendedor la existencia de unos requisitos de embalaje concretos antes de la finalización del contrato. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe, a petición y por cuenta y riesgo del comprador, ofrecerle ayuda para la obtención de documentos e información necesaria para que el comprador proceda a la importación y/o el transporte final de las mercancías. Si bien, el vendedor será reembolsado por los costes en que incurra para tal fin. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio indicado en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. 64
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B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación b. contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4, si se dan alguno de los siguientes supuestos: a. el comprador no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con B2 b. el comprador no avise en los términos fijados en B7. En este caso asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de finalización del periodo de entrega acordado. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. todos los gastos adicionales contraídos por el vendedor si el comprador no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, y
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c. si procede, los gastos de formalidades aduaneras, así como impuestos, tasas y otras cargas. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe avisar al vendedor de cualquier información de seguridad requerida para que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor los gastos en los que este último haya incurrido para obtener la información o los documentos necesarios para cumplir con A10. El comprador debe dar asistencia al vendedor, a petición y por cuenta y riesgo, de este último, para obtener cualquier documento o licencia que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancías.
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4.11. DAP (Delivered At Place) Este es el segundo de los nuevos Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” supone que el vendedor entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del comprador en el lugar convenido, antes de descargarla. Es muy recomendable que las partes especifiquen el punto de entrega en el lugar de destino convenido, ya que hasta dicho punto los riesgos son asumidos por el vendedor. El vendedor debe realizar un contrato de transporte que se adapte a estos términos, Si el vendedor incurre en costes para la descarga de las mercancías en destino, no podrá trasladarlos al comprador, a no ser que las partes pacten lo contrario. DAP exige al vendedor despachar la mercancía para su exportación. Se puede utilizar para todo tipo de transporte. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, cuando proceda, y por su cuenta y riesgo, las licencias de exportación y otra autorización oficial, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país para llegar a destino. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, por su cuenta, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina
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la práctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino convenido que mejor le convenga. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por el comprador, lista para ser descargada desde los medios de transporte utilizados en el lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. A5. Transmisión de los riesgos. El vendedor debe, con sujeción a lo establecido en B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo dispuesto en B6, pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. cualquier coste de descarga en el lugar de destino que fuese por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte; y c. cuando proceda, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país, antes de la entrega de acuerdo con A4. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita a este último tomar las medidas oportunas, habitualmente necesarias, para poder recibir la entrega de las mercancías.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor, por su propia cuenta, debe proporcionar al comprador el documento necesario para que el comprador pueda recoger la mercancía de acuerdo con A4/B4. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias para que se produzca la entrega de la mercancía de acuerdo con A4. También debe satisfacer el coste de cualquier inspección pre-embarque establecida por las autoridades del país de exportación. El vendedor debe asimismo asumir los costes de embalaje de la mercancía (a menos que sea usual en ese comercio específico, entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar), en la forma apropiada para su transporte, a menos que el comprador haya comunicado al vendedor la existencia de unos requisitos de embalaje concretos antes de la finalización del contrato. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe, a petición y por cuenta y riesgo del comprador, ofrecerle ayuda para la obtención de documentos e información necesaria para que el comprador proceda a la importación y/o el transporte final de las mercancías. Si bien, el vendedor será reembolsado por los costes en que incurra para tal fin. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía. 69
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B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4, si ocurre lo siguiente: a. el comprador no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con B2 b. el comprador no avise en los términos fijados en B7. En este caso asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de finalización del periodo de entrega acordado. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; b. todos los costes de descarga necesarios para la recepción de la mercancía en el medio de transporte utilizado, en el lugar de destino convenido, a menos que estos costes corran por cuenta del vendedor en virtud del contrato de transporte; c. todos los gastos adicionales contraídos por el vendedor como consecuencia de que el comprador no haya cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con B2; o si no da aviso de acuerdo con B7, y
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d. si procede, los gastos de formalidades aduaneras, así como impuestos, tasas y otras cargas. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de entrega facilitado de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe avisar al vendedor de cualquier información de seguridad requerida para que el vendedor pueda cumplir con A10. El comprador debe reembolsar al vendedor los gastos en los que este último haya incurrido para obtener la información o los documentos necesarios para cumplir con A10. El comprador debe dar asistencia al vendedor, a petición y por cuenta y riesgo, de este último, para obtener cualquier documento o licencia que el vendedor necesite para el transporte y exportación de las mercancías.
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5. Incoterms 2000 En la pasada edición de los Incoterms, del año 2000, se incluían un total de 13 términos, de los cuales 4 han sido eliminados, y reemplazados por los mencionados DAT y DAP. A continuación se detallan los 4 Incoterms eliminados: DAF, DES, DEQ y DDU, ya que, como se había mencionado anteriormente, pueden seguir utilizándose en los contratos de compraventa internacional:
5.1. DAF (Delivered At Frontier) “Entregada en Frontera” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término “frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición del comprador. El vendedor debe llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de cualquier país. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. i. El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecue a su conveniencia. ii. Sin embargo, si lo solicita el comprador, el vendedor puede concertar el contrato en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador, para el transporte sucesivo de la mercancía más allá del lugar acordado en la frontera y hasta el destino final en el país de importación designado por el comprador, para el transporte sucesivo de la mercancía más allá del lugar acordado en la frontera y hasta el destino final en el país de importación designado por el comprador. El vendedor puede
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rechazar concluir tal contrato, en cuyo caso deberá avisar prontamente al comprador al respecto. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entrega convenido en la frontera y en la fecha o dentro del período acordado. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7. Aviso al vendedor. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de la mercancía al lugar convenido en la frontera, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. a. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del primero, el documento usual u otra prueba de la entrega de la mercancía en el lugar convenido en la frontera, conforme a A3 a) i). b. El vendedor debe, si las partes han acordado el transporte sucesivo más allá de la frontera de acuerdo con A3 a) ii), proporcionar al comprador, a petición, riesgo y por cuenta de este último el documento de transporte de puerta a puerta, normalmente obtenido en el país de expedición, que cubra, en las condiciones usuales, el transporte de la mercancía desde el punto de envío en ese país hasta el lugar de destino final en el país de importación designado por el comprador. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que se haya acordado o sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía en la frontera y para el transporte posterior, en la medida en que las circunstancias (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precias para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición
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y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si fuera necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía y para su transporte posterior. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4.
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El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido correctamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada conforme a A4, incluyendo los gastos de descarga necesarios para recibir la entrega de la mercancía, a la llegada de los medios de transporte utilizados, en el lugar de entrega convenido en la frontera; y b. todos los gastos adicionales contraídos, por no recibir la entrega de la mercancía cuando ha sido entregada de acuerdo con A4, o por no dar aviso según B7,siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y c. cuando sea pertinente, el gasto de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte y/u otra prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
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B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto. Si fuere necesario y de acuerdo con A3 a) ii), el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición de éste y a riesgo y por cuenta del comprador, la autorización del control de cambios, los permisos, otros documentos o copias certificadas de los mismos, o la dirección del destino final de la mercancía en el país de importación con objeto de conseguir el documento de transporte de puerta a puerta o cualquier otro documento previsto en A8 ii).
5.2. DES (Delivered Ex Ship) “Entregada sobre Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal.
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no se determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el punto de descarga mencionado en A3 a), del puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado, de modo que puedan ser levantadas del buque por medios de descarga apropiados a la naturaleza de la mercancía.
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A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado conforme a A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o del documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que autorice al comprador a reclamar la mercancía al transportista en el puerto de destino. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento al que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. 81
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b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, incluyendo los gastos de las operaciones de descarga necesarias para recibir la entrega de la mercancía desde el buque; y b. todos los gastos adicionales contraídos si omite recibir la entrega de la mercancía cuando hayan sido puestas a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; c. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía.
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B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
5.3. DEQ (Delivered Ex Quay) “Entregada en el Muelle” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. 83
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Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en este sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía al muelle (desembarcadero) convenido del puerto de destino convenido. Si no se acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación.
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A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del período acordado. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada sobre muelle (desembarcadero) de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8. Documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que le autorice a recibir la mercancía y retirarla del muelle (desembarcadero). Si el vendedor y el comprador han acordado
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comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
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B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado de acuerdo con A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4, incluyendo cualquier coste de manipulación de la mercancía en el puerto para su transporte o depósito posteriores en un almacén o terminal; y b. todos los gastos adicionales contraídos si no recibe la entrega de la mercancía cuando haya sido puesta a su disposición de acuerdo con A4, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido determinada
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según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato; y c. cuando sea pertinente, el coste de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía y por su transporte posterior. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
5.4. DDU (Delivered Duty Unpaid) “Entregada Derechos no Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel 88
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lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR A1. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualesquiera otros documentos, y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su tránsito por cualquier país. A3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al lugar de destino convenido. Si no se acuerda un punto concreto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.
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b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. A4. Entrega. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega. A5. Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada según A4. A6. Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar: a. además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4; y b. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación de la mercancía y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4. A7. Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía, así como cualquier otra información que precise el comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la entrega de la mercancía. A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del primero la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque 90
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negociable, una carta de porte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de la mercancía de acuerdo con A4/B4. A9. Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar la mercancía descrita en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de la mercancía. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. A10. Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro. B. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR B1. Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B2. Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial así como cualesquiera otros documentos, y realizar,
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cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía. B3. Contratos de transporte y seguro. a. Contrato de transporte. Ninguna obligación. b. Contrato de seguro. Ninguna obligación. B4. Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando se haya entregado según A4. B5. Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada según A4. El comprador debe, si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, soportar los riesgos adicionales de pérdida o daño de la mercancía contraídos por tal causa. El comprador debe, si no da aviso de acuerdo con B7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B6. Reparto de gastos. El comprador debe pagar: a. todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de acuerdo con A4;y
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b. todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o si no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato, c. cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación de la mercancía. B7. Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recibir la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiado de acuerdo con A8. B9. Inspección de la mercancía. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. B10. Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
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EXW FCA CPT CIP DAT DAP DDP FAS FOB CFR CIF
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Mercancía
Carga en
Transporte
Despacho a
Manipulación
Transporte
preparada
instalaciones
interior en
exportación
carga en
para venta
exportador
origen
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Seguro
Manipulac.
Despacho
Transporte
Entrega
internacional
carga en
importación
interior en
en
origen
principal
destino
destino
destino
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“Transporte multimodal”
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“Transporte marítimo y por vías navegables de interior”
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