CUANDO NO TODO ES ROCK AND ROLL

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CUANDO NO TODO ES ROCK AND ROLL


CUANDO NO TODO ES ROCK AND ROLL ¿Qué chicha me cobras? Una pregunta que nace a consecuencia de los operativos o intervenciones que ha ejecutado la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, afectando la el flujo de negocio de algunos bares en Yarinacocha, generando malestar tanto a sus propietarios, como a emprendedores musicales y otros vinculados a la realización de espectáculos públicos no deportivos. Como todo en la sociedad, las leyes son las que regulan la conducta de todo individuo para exista armonía en su desarrollo como civilización, he aquí mi respuesta objetiva, dejando de lado las pasiones que surgen por el hecho de ser un aficionado a la música y tener muchos amigos vinculados a la movida del Rock en Pucallpa: ¿Por qué la Municipalidad Distrital de Yarinacocha puede cobrarnos Licencias para espectáculos públicos no deportivos? Las normas vinculadas con aspectos tributarias en el país nacen con la potestad que emana de la constitución política de 1993: “Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

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No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo.” De este pequeño artículo cuyo nivel jerárquico en el rango de normas es el más alto, se entiende que Municipalidad o Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Asimismo menciona se debe respetar principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales, concluyendo que no debe ser confiscatorio. En concordancia con lo establecido en la constitución del Perú, las normas especiales sobre materia tributaria señalan:  NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY (CODIGO TRIBUTARIO - DECRETO SUPREMO 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS)

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.  Artículo 4°.- ACREEDOR TRIBUTARIO (CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS) Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.  Artículo 52°.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES (CODIGO TRIBUTARIO - DECRETO SUPREMO 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS)

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Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. En tal sentido se estable que solo por ordenanza la municipalidad debe realizar la creación de licencia, así también indica establece como acreedor de esta licencia (tipo de tributo) a los gobiernos locales o municipalidades, señalando que dichos fondos serán administrados por ellos. Hasta acá todo va bien la Municipalidad Distrital de Yarinacocha si puede cobrar su licencia, porque potestad de establecer tributos, provienen de la constitución y de las normas especiales sobre materia tributaria. Allí surge otra pregunta, ¿La Municipalidad puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos como le dé la gana? La respuesta es no, por tal motivo existe la Ley Orgánica de Municipalidades (LEY Nº 27972)  ARTÍCULO 40°.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

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En tal sentido de lo verificado en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 0 102019-MDY, no cuenta con ningún visto bueno de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO que ratifique su valides, asimismo considerando la leyes de transparencia y acceso a la administración pública (Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y normas modificatorias), la ordenanza en mención señala como anexo el RAS (REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES) Y EL CUADRO DE UNICO DE SANCIONES (CUIS), los mismos que no se encuentra publicados en su sitio web

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(http://www.muniyarinacocha.gob.pe/pdf/2019/ORDENANZA_MUNICIPA L/Ordenanza_Muni_010_2019.pdf).

Por lo que concluyo que a menos que la Municipalidad distrital pueda demostrar que ha cumplido con lo normado, sus acciones e intervenciones posiblemente han sido arbitrarias en el ámbito administrativo, sumado al asunto que si las intervenciones en los locales se han realizado sin consentimiento de los propietarios y de no tener esta, sin autorización de juez, es posible que hayan incurrido en el delito de abuso de autoridad. Pero si la municipalidad actuó bajo los parámetros de la Ley no hay nada que rebatir, caballero no más la Ley está hecha para todos. WILLIAM NERI BLOG

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