Leyes y comercio exterior

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LEYES Y COMERCIO EXTERIOR

LEGISLACIร N ADUANERA APLICADA

Actividad 2 LEYES Y COMERCIO EXTERIOR Liza Nicole Lรณpez Villalobos

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INDICE Ley Aduanera y su reglamento ..................................................................................................................... 2

Ley de Comercio Exterior y su reglamento ................................................................................................... 3

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) .................................................. 5

Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento (LIVA) ........................................................................ 5

Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios y su reglamento (LIEPS) ................................................. 7

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su reglamento (LISAN) ....................................................... 8

Ley Federal de Derechos y su reglamento .................................................................................................. 10

Código Fiscal de la Federación .................................................................................................................... 11

Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) ................................................... 12

Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía .... 12

Referencias.................................................................................................................................................. 14

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Ley Aduanera y su reglamento Objeto de Ley Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Sujeto Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Tasa Artículo 5 El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Base Gravable Artículo 64 La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

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Artículo 79 La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en las facturas o documentos, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Autoridad a cargo Secretaría de Administración Tributaria Secretaría de Hacienda y Crédito Público Relación con el Comercio Exterior A partir del artículo 131 de la Constitución Política de México se desprende la normatividad que regula el comercio exterior y del mismo derivan los tratados internacionales, las leyes federales, la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior. En conjunto forman la base para la regulación y buen funcionamiento del comercio en México.

Ley de Comercio Exterior y su reglamento Objeto de Ley La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Sujeto Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. Aranceles Artículo 12 Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

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Artículo 13 Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal. Artículo 14 Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. Autoridad a cargo Ejecutivo Federal Secretaría de Economía Secretaría de Hacienda y Crédito Público Relación con el Comercio Exterior Así como la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior se deriva del artículo 131 de la Constitución Política de México como base para regular y promover el comercio exterior

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) Objeto de Ley Codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasificación en el comercio internacional mediante una nomenclatura uniforme y aceptable internacionalmente para propósitos aduaneros, estadísticos, de transporte y de esta forma regular las entradas y salidas del territorio nacional, el despacho aduanero y demás actos que deriven de este tránsito. Sujeto Todo importador o exportador que realice actividades de entrada o salida de mercancías Impuestos Articulo 1 Los impuestos Generales de Importación y Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con las 22 secciones que comprenden 12,450 fracciones arancelarias de clasificación de mercancías Artículo 2 Establece las reglas generales y complementarias para la aplicación de la tarifa, las cuales son de ayuda para la clasificación arancelaria de las mercancías, en virtud de que se explican los procedimientos o las reglas que se deben cumplir al respecto. Autoridad a cargo Secretaría de Economía Secretaría de Hacienda y Crédito Público Relación con el Comercio Exterior La LIGIE propicia el uso eficiente de los recursos productivos del país, integra adecuadamente la economía mexicana con la internacional al controlar la clasificación de mercancías e incrementa la competitividad nacional

Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento (LIVA) Objeto de Ley Establecer en todo el territorio nacional un impuesto sobre las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio. Para que exista el gravamen por IVA deben presentarse dos elementos: I. Elemento Territorial, es decir que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país II. Elemento Subjetivo, es decir que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el artículo 4 incisos: a,b,d,e y f. 5


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Sujeto Artículo 1 Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. Artículo 1-A Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales d. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Impuesto Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3o., tercer párrafo de la misma. Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Administración Tributaria Relación con el Comercio Exterior El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las

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circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional, grava por igual a todos los consumidores. Sin embargo promueve las exportaciones al ser estas exentas del impuesto.

Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios y su reglamento (LIEPS) Objeto de Ley El Impuesto sobre la producción y servicios, es un impuesto especial que se aplica a determinados bienes y servicios, que por lo general causan un perjuicio social o su consumo no es deseado como es el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco, las gasolinas, los plaguicidas, entre otros. Además al igual que el IVA, este impuesto puede ser trasladado. Sujeto Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley. Impuesto Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y , en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Artículo 2 Determina las tasas y cuotas de acuerdo a una detallada clasificación de las siguientes mercancías: I. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza II. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables III. Tabacos labrados IV. Gasolinas V. Diesel VI. Bebidas energizantes VII. Bebidas saborizadas VIII. Combustibles fósiles IX. Plaguicidas X. Alimentos de alta densidad calórica Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público 7


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Secretaría de Administración Tributaria

Relación con el comercio exterior El Impuesto sobre la Producción y Servicios impacta mayormente a la producción, venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, pues son productos de alto consumo en México. De tal manera, este impuesto más que promover contiene el mercado controlado y al ser un impuesto indirecto, beneficia a los contribuyentes del mismo, pues ellos pueden trasladarlo o cobrarlo a sus clientes.

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y su reglamento (LISAN) Objeto de Ley Esta ley grava la enajenación de automóviles nuevos por primera vez al consumidor o la importación definitiva de automóviles al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Sujeto Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes: I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

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Impuesto Artículo 2 El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tabla siguiente:

Si el precio del automóvil es superior a $617,835.77 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $617,835.36 D.O.F. 09/01/2014 Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Administración Tributaria Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Secretaría de Economía Relación con el comercio exterior La Ley sobre el impuesto en automóviles nuevos regula el gravamen por la enajenación de éstos, en territorio nacional e internacional, por ende el comercio de automóviles no puede ocurrir sin consultar su reglamento

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Ley Federal de Derechos y su reglamento Objeto de Ley Artículo 1 Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Sujeto Artículo 3 Personas físicas y morales pagarán los derechos que se establezcan en esta Ley en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Impuesto Artículo 1 … Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio. Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total. … Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización que corresponda de los derechos a que hace referencia el presente artículo. Artículo 2 Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones. Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Administración Tributaria Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Relación con el comercio exterior La Ley Federal de Derechos en su tercera sección sobre servicios aduaneros regula diversas actividades y aspectos del comercio exterior, los artículos referentes can del 38 al 52. De igual manera 10


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Código Fiscal de la Federación Objeto de Ley El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico multifacético, cuyas normas hacen de él un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes y un marco jurídico concentrado de conceptos tributarios genéricos, aplicables a todas las leyes fiscales especiales. Sujeto Artículo 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Impuesto Artículo 2 Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Administración Tributaria Relación con el comercio exterior El Código Fiscal de la Federación regula en gran medida las obligaciones fiscales correspondientes a las actividades de importación y exportación, adicionalmente cabe destacar que la recaudación y cumplimiento fiscal de esta ley son parte esencial para asegurar un continuo desarrollo y crecimiento económico. 11


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Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) Objeto Este conjunto de reglas es un ordenamiento que agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, identificadas y agrupadas por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el Artículo 1 de dicha ley. Sujeto Capítulo I. Disposiciones Generales 1.1.2 Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento. Tasa Capítulo I. Disposiciones Generales 1.1.1 Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución. Autoridad a cargo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Diario Oficial de la Nación Relación con el comercio exterior Este ordenamiento se creó para identificar las regulaciones relacionadas a las actividades de comercio, por lo que es un medio de consulta y recopilación de normatividades básico para esta cualquier interesado en actividades comerciales.

Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía Objeto Este conjunto de reglas es un acuerdo que tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, asi como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, otros acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia. 12


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Sujeto Cualquier interesado en la consulta del ordenamiento de reglas referente al comercio exterior. Tasa En el compendio de reglas señala en su Título II sobre Aranceles y medidas de regulación que: I. Para efectos de los artículos 5, fracción I y 12 de la LCE, en el estudio, proyección y propuesta de modificaciones a los aranceles al Ejecutivo Federal, la SE deberá realizar una estimación cualitativa y/o cuantitativa de lo siguiente: a. Analizar los efectos de la medida b. Presentar y analizar información estadística II. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la LA, tratándose de mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria y dicha regulación o restricción se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar el cumplimiento la regulación o restricción de que se trate. Autoridad a cargo Secretaría de Economía Relación con el comercio exterior La relación de este ordenamiento es el mismo objetivo por el que la Secretaría de Economía lo estableció, pues da a conocer, agrupa y facilita el conocimiento de todo lo relacionado con el comercio exterior.

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Referencias https://app.vlex.com

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