DETRACCIONES

Page 1

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV - DETRACCIONES PROFESORA DE NUESTRA INSTITUCIÓN: CPC María del Pilar Guerra Salvatierra



DEFINICIÓN El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.


DEFINICIÓN



DEFINICIÓN El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: La venta interna de bienes y prestación de servicios Servicio de transporte de bienes por vía terrestre Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)


SISTEMAS VIGENTES 

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 – DEROGADO a partir del 01.01.2015 y Anexo 2 – Venta de bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).

Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre.

Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015).

Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT Primera Venta de bienes inmuebles.



VENTA INTERNA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT


BIENES DEL ANEXO 1 Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

• • •

ANEXO 1

ANEXO 1

Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) Algodón (9%)

A partir del 01.01.2015 DEROGADO

Montos superiores a 1/2 UIT

Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el 01.11.2013.

Disposición establecida mediante Resolución de Superintendencia Nº 3432014/SUNAT, Publicada el 12.11.2014.



BIENES DEL ANEXO 1


BIENES DEL ANEXO 2

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

ANEXO 2

ANEXO 2

1. Recursos Hidrobiológicos (9%) 2. Maíz Amarillo Duro (9%) 3. Algodón en rama sin desmotar (9%) 4. Caña de Azúcar (9%) 5. Arena y piedra (12%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 11. Aceite de Pescado (9%) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13. Embarcaciones pesqueras (9%) 14. Leche (4%) 15. Madera (9%) 16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%) 18. Espárragos (9%) 19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (12%) 23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014 Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO) 4. Caña de Azúcar (DEROGADO) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración (DEROGADO) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 11. Aceite de Pescado (DEROGADO) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO) 14. Leche (DEROGADO) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO) 18. Espárragos (DEROGADO) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) 23. Plomo (DEROGADO) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)

Tasas vigentes desde 01.11.2013, modificadas mediante RS Nº 265-2013/SUNAT y N° 0192014/SUNAT.

Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N° 343-2014/SUNAT, vigente desde el 01.01.2015.



BIENES DEL ANEXO 2 - TASAS VIGENTES AL 01.01.2015 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)


BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DEL EL 01.01.2015



BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DEL EL 01.01.2015


AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 2 Venta de Bienes gravadas con el IGV OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Venta de Bienes NO gravadas con el IGV

Siempre que supere el monto de s/700.00, salvo numerales 6, 16, 19 y 21

Retiro de Bienes Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra • Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o El adquirente o pagador •

Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

OBLIGADOS: El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura



EXCEPCIONES: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.


SERVICIOS DEL ANEXO 3 Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas)

ANEXO 3 1. Intermediación laboral y tercerización (12%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4. Movimiento de carga (12%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (12%) 7. Fabricación de bs por encargo (12%) 8. Ss. de transporte de personas (12%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)

Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se produzca a partir de el 01/07/2014.

ANEXO 3 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)

Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 3432014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.



SERVICIOS DEL ANEXO 3


AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 3 OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN:

Prestaciones del Servicio gravadas con el IGV Contratos de Construcción

Siempre que supere el monto de s/700.00

Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

EXCEPCIONES:

Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.

Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

El adquirente o pagador OBLIGADOS: El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura

Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación.

Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.



EXCEPCIONES: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.


SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT

1. Empresas de operaciones Múltiples:

1. Empresa Bancaria 2. Empresa Financiera 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito 4. Caja Municipal de Crédito Popular 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito

 A) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el art. 16º de la Ley Nº26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. 2. Empresas Especializadas

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduaciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecaria.



SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT

3. Bancos de Inversión 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros.

4. Empresas de Seguros:


SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT

 B) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud-ESSALUD.

 C) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional-ONP.

 D) El servicio de expendio de comidas y bebidas en ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO tales como restaurantes y bares. ¿El servicio privado de buffet se encuentra sujeto al SPOT?



SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT

 E) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2004-MINCETUR.  F) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000: El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.


SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT

Inciso a) del Numeral 6 del Anexo III: A) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores

 G) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-Sunat



EXCEPCIONES ADICIONADAS POR LA R.S. N° 1582012/SUNAT (14.07.2012) j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844 k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios


Informe SUNAT 144-2012: La SUNAT es la entidad competente para autorizar a actuar como operadores de comercio exterior a los sujetos detallados en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 158- 2012/SUNAT.



LA CIIU Y EL SPOT NUMERAL 5 DEL ANEXO 3 – OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES (código 022)

El encabezado del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT ha especificado que para la interpretación y aplicación del SPOT a “otros servicios empresariales”, entre los que se encuentran las actividades jurídicas, de contabilidad, investigación de mercados, asesoramiento empresarial, de arquitectura e ingeniería, publicidad, investigación y seguridad, limpieza de edificios y envase y empaque, se debe aplicar la Revisión 3 de las CIIU.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.