Revista academica derecho procesal civil i guatemalteco umg

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ESTUDIANTES VIII CICLO SECCIÓN B 2016

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Es la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Esa potestad es encargada a un órgano estatal. 1

DIVISIÓN Y CLASES DE JURISDICCIÓN I.- Jurisdicción Eclesiástica a) Contenciosa: Consiste en un acto de voluntad de un sujeto procesal que, ante el órgano jurisdiccional, pide contra otro o frente a otro una resolución judicial. b) Voluntaria: Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

II.- Jurisdicción Temporal a) Judicial: Conjunto del tribunal, del orden judicial sometidos al control de la Corte de Casación. b) Propia: También llamada originaria o retenida, los jueces que conocen de las causas en ejercicio de las facultades que les confieren las leyes. c) Delegada: Cuando conocen por encargo de otros jueces, la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia.

1

Alberto Pereira Orozco; (2009) “Introducción al Estudio del Derecho”, Tomo II; Guatemala, Centroamérica; Página 135.

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d)

Administrativa:

potestad

que

Es

reside

la

en

la

Administración, o en los funcionarios e)

o cuerpos que representan

esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan

ocasión

los

propios

actos

administrativos. e) Militar: Comprende las causas que se refieren al culto y a los misterios de la Iglesia en su carácter de tal, es decir a las infracciones que no pueden cometerse. 2

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN Son potestades y aptitudes que tiene el juez u órgano jurisdiccional. A. NOTIO: Potestad de aplicar la ley al caso concreto. B. VOCATIO: Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal. C. COERTIO: Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc. D. IUDICIUM: Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción. E. EXECUTIO: Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado. 3

La competencia es por tanto, la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene,

2

Álvarez Mancilla, Erick Alfonso; “Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso”; Guatemala, Centroamérica, Página 141. 3 Álvarez Mancilla, Erick Alfonso; “Introducción al Estudio de la Teoría General del Proceso”; Guatemala, Centroamérica, Página 137.

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para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. 4

CLASES DE COMPETENCIA Tradicionalmente la doctrina clasifica la competencia así: a) Por razón de materia: Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, laboral, etc. b) Por razón del territorio: Se refiere al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia. c) Por razón de grado: Se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. d) Por razón de cuantía: El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses

para

fijar

la

competencia, abarca de un lado

de

la

cuantía

propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto. e) Por razón de turno: Se trata de la división de los asuntos entre diversos juzgados que tienen idéntica competencia en los juzgados de lo civil, etc., en razón de la cantidad de las causas que hace absolutamente imposible que sean atendidas por uno solo. 5

4

Alberto Pereira Orozco; (2009) “Introducción al Estudio del Derecho”, Tomo II; Guatemala, Centroamérica; Página 136. 5 Aguirre Godoy, Mario; (2016) “Derecho Procesal Civil” Tomo I; Guatemala, Centroamérica; Páginas 90-91.

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Es el que le da la forma legal a las pretensiones de las partes cuando no se tiene señalada una tramitación especial. Es por eso que se convierte dentro del Derecho Procesal como el prototipo de los juicios o procesos.

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Fases Que Componen El Juicio Ordinario Civil La demanda: Por demanda se entiende toda petición formulada por las partes al Juez, en cuanto traduce una expresión de voluntad encaminada a obtener la satisfacción de un interés. 6 Artículo 106, del Código Procesal Civil y Mercantil: “En la demanda se fijaran con claridad y precisión lo hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición”.

7

Las notificaciones se harán, según el caso: 1. Personalmente. 2. Por los estrados del Tribunal. 3. Por el Boletín Judicial.

Rebeldía del demandado Artículo 113. Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. 8 Artículo 114. (Efectos de la rebeldía) Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso. Compareciendo el demandad después de la declaración de rebeldía, podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren. Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y embargo trabado, si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable.9.

Allanamiento:

Este acto procesal no es más que la aceptación de las

pretensiones del actor por parte del demandado, lo que producirá la terminación del proceso con la sentencia, sin trámite alguno de más. Artículo 115 CPCYM.

6

Chiovenda Instituciones, I, pp. 23 y 24 Articulo 106 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto 107. 8 Articulo 113 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto 107. 9 Articulo 114 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto 107. 10 Articulo 115 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto 107. 7

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10


Interposición de excepciones En cierta forma la ley, le ha suministrado al demandado armas para que pueda, de alguna manera, defenderse legalmente, haciendo uso de las excepciones previas, que de alguna forma vienen a depurar el proceso y no así a terminar con el mismo, ya que atacan la forma y no el fondo del asunto; para el uso de dichas excepciones el demandado deberá observar el plazo dictado por la ley procesal civil, para que sean aceptadas para su trámite. 11 Artículo 116. (Excepciones previas) El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 12 1. Incompetencia. 2. Litispendencia. 3. Demanda defectuosa. 4. Falta de capacidad legal. 5. Falta de personalidad 6. Falta de personería. 7. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer. 8. Caducidad. 9. Prescripción. 10. Cosa Juzgada. 11. Transacción. Artículo 120. (Interposición de excepciones previas) Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción. El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes. 13

11

Chiovenda Instituciones, Tomo I pp. 340 y ss. Articulo 116 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto 107 13 Articulo 120 Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco Decreto107 12

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Contestación de la demanda La oposición es la facultad que tiene el sujeto pasivo de rechazar o bien de oponerse a la pretensión del actor o sujeto activo de un proceso o litigio. Esta oposición no es más que una actitud negativa del demandado, y esta actitud es Contestar la demanda en sentido negativo. Artículo 118. Del Código Procesal Civil y Mercantil. Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. Reconvenir al actor Es facultad que tiene el demandado de plantear una demanda en contra del actor o contra demanda dentro del mismo proceso, quien a su vez se vuelve demandado o demandante reconvenido, dando origen así a una segunda demanda, por lo que se le llama en la doctrina juicio ordinario doble, pues son dos demandas en un mismo juicio. Artículo 119. Del Código Procesal Civil y Mercantil.

Fase de la prueba. La prueba: Es la justificación de la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones y los derechos de las partes en un proceso instaurado ante un órgano que va a desempeñar una función jurisdiccional desde el punto de vista material. Medios de prueba regulados por la Ley Declaración de las partes Artículo 130. (Obligación de declarar) Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso. Para que la declaración sea validad es necesario que se haga ante juez competente.

14

Articulo 130 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 107

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14


Artículo 128 Medios de Prueba: Son medios de Prueba; 1. Declaración de partes. 2. Declaración de testigos. 3. Dictamen de expertos. 4. Reconocimiento judicial. 5. Documentos. 6. Medios científicos de prueba. 7. Presunciones.

Fase de la vista Artículo 196 CPCYM Concluido el término de prueba, el secretario lo hará contar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. 15

Sentencia:

Es una resolución que emite el órgano

jurisdiccional que resuelve el asunto principal. Efectos de la sentencia: Su principal efecto es la cosa juzgada, que es cuando habiendo caído sentencia firme sobre un asunto no puede intentarse el mismo proceso.

El juicio oral, se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el Juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación y, según muchos autores, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, entre otras razones por la publicidad del debate. Su fundamentación legal se encuentra establecido en el título II del libro segundo, del artículo 199 al 228 .

15

Articulo 196 Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 107

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PRINCIPIOS PROCESALES QUE PREVALECEN EN EL JUICIO ORAL. a) Principio de concentración procesal. concentra la mayor cantidad de etapas procesales en una sola. b) Principio de la oralidad procesal. En el juicio oral civil, prevalece la oralidad sobre la escritura, ya que la mayor cantidad de actos es oral. artículo 201 del Código Procesal Civil y Mercantil. c) Principio de inmediación procesal. Es la relación procesal que existe entre el juez y las partes. d) Principio de judicación. donde el juez le da validez a los actos con su presencia. e) Principio de publicidad. que todos los actos y diligencias en el proceso tienen que ser públicos. Las partes procesales, deben de tener acceso al expediente y a las actuaciones. f) Principio de economía. se refleja principalmente en la concentración procesal del juicio oral civil, lo cual hace que el proceso sea más económico. g) Principio de celeridad. La celeridad es sinónimo de rápido; porque la justicia para que sea justicia debe de existir la celeridad.

MATERIAS DEL JUICIO ORAL: Se tramitarán en juicio oral: 1. - Los asuntos de menor cuantía; 2. - Los asuntos de ínfima cuantía; 3. - Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; 4. - La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; 5. - La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; 6. - La declaratoria de la jactancia; y 7. - Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. (Artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil)

Aguirre Godoy, Mario Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Tomos I y II Editorial Universitaria Guatemala. Brañas Alfonso, Manual De Derecho Procesal Civil, Tomos I y II, Cooperativa de la Ciencia Política R.L, Universidad San Carlos De Guatemala.

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PROCEDIMIENTO

DEL

JUICIO

ORAL.

cuanto

Integración del procedimiento. Son aplicables al juicio oral todas las 

disposiciones del juicio ordinario, en

PROCEDIMIENTO.

opongan

a

lo

Código Procesal Civil y Mercantil). continúe un proceso. Artículo

(artículo

203 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Demanda. La demanda en el juicio oral puede presentarse verbalmente o por escrito. debe

se

preceptuado en la ley (artículo 200 del

201 al 210 CPCyM) 

no

ACTITUDES DEL DEMANDADO. 

Contestación

de

la

de llenar los requisitos mínimos

demanda. Al no existir la

que están en los artículos 50, 61,

conciliación, la siguiente etapa

63, 79, 106, 107, y 108, del

en el juicio oral civil, es la de la

Código

contestación de la demanda.

Procesal

Civil

y

Mercantil.

Hay

Juicio oral. Si la demanda se

demanda

ajusta

prescripciones

contestarse en sentido negativo

legales, el juez señalará día y

y que debe de llenar los mismos

hora

requisitos que lleva el escrito de

a

las

para

que

las

partes

comparezcan a juicio oral.

que

recordar

que

solo

la

puede

demanda. El artículo 204 del Código

Procesal

Civil

y

Mercantil. Excepciones. En esta etapa procesal

suceden

momentos, contestar interponen

varios

primero: la

al

demanda

se

excepciones,

tal

como lo regula el artículo 205 del Código Procesal Civil y 

Emplazamiento. deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia. Código

Mercantil, Es importante tener presente

que

todas

las

excepciones se interponen al

Artículo 202 del

Procesal

Civil

y

Mercantil. 

Conciliación. El Juez trata de avenir a las partes a que lleguen a un arreglo, y evitar de que

contestar la demanda; y ya en la

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práctica se debe de identificar

ordinario y en el juicio oral en el

que excepción es la que se debe

juicio oral civil la rebeldía opera

de interponer.

para ambas partes, ya sea para

Trámite de las excepciones.

el demandado, como también

El trámite de las excepciones en

para el actor.

el juicio oral, se tramitan de

producen en su contra los

igual manera que en el juicio

efectos señalados por el artículo

ordinario. La única diferencia

114.

Además, se

es que se presentan todas al contestar la demanda en la audiencia: pero las excepciones previas

o

dilatorias,

Las Pruebas:

se

La prueba en esta clase de

tramitarán en la vía de los

procesos, se ofrece en la

incidentes; y las perentorias

demanda o en la contestación,

mantienen su premisa en el

pero

trámite:

diligenciamiento se desarrollan

se

contestar

la

interponen

al

demanda

en

la

proposición

en

y

audiencias,

sentido negativo y se resuelven

para el efecto la

en sentencia, teniendo presente

prueba

que las únicas excepciones que

propone

se tramitan en la vía de los

primera audiencia

incidentes son las excepciones

y

previas

diligenciarse. Art.

o

dilatorias,

las

perentorias tienen su trámite

se en

procede

la

a

206 CPCyM

específico.

Rebeldía en el juicio oral civil. La rebeldía es un silencio ante

la

Incidentes y nulidades. esta

clase

incidente

de

En

proceso, el

tiene

un

trámite

demanda, es

especial no aplicándose las

un decirle no

normas

al

Organismo

llamado

de

la

Ley

Judicial.

del Sino

que hace el

establecido en el artículo 207

juez, es una

del Código Procesal Civil y

actitud pasiva

Mercantil.

y negativa del demandado. La rebeldía es lo mismo en el juicio

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Sentencia. La sentencia deberá pronunciarse por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la última audiencia en que se hubiere diligenciado la prueba, salvo el caso de allanamiento o confesión, en que la sentencia se dicta dentro de 3º. Día. La fundamentación legal se encuentra regulado en el artículo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Apelación. En este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El Juez o Tribunal Superior, al recibir los autos, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Verificada esta, si no se

hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes. (Artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil)

Ejecución de sentencias. La ejecución de sentencia se llevará a cabo en la forma establecida en este Código, pero los términos se entenderán reducidos a la mitad. (artículo 210 del Código Procesal Civil y Mercantil

Orellana Denis Eddy Giovanni. Derecho procesal civil I, tercera edición año2009. Derecho procesal civil II, tercera edición año2009

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Los juicios sumarios son coléricos por los plazos cortos que en él se establecen, lo resuelto en juicio sumario queda decidido definitivamente, es decir, no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otro proceso.

DISPOSICIONES GENERALES. De acuerdo al artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio sumario: 

a) Los asuntos de arrendamiento y desocupación.

b) La entrega de bienes muebles, que no sean dinero.

c) La rescisión de contratos.

d) La deducción de

responsabilidad contra funcionarios y empleados

públicos. 

e) Los interdictos.

f) Los que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

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PROCEDIMIENTOS. 

1) LA DEMANDA.

En atención a lo establecido en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda debe llenar los mismos requisitos establecidos en el artículo 106, también debe observarse lo que establecen los artículos 107 y 61. Este último es un artículo general que establece directamente los requisitos del escrito inicial y que es aplicable a todos los juicios. 

2) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES.

El plazo para contestar la demanda es de tres días contados a partir del siguiente día de la notificación, constituyendo este término lo que se conoce como emplazamiento, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias, que tenga contra las pretensiones del demandante o actor. En cuanto a las excepciones previas reguladas en el artículo 116 del cuerpo legal mencionado y discutidas en el apartado del juicio oral, deben ser interpuestas por el demandado antes de contestar la demanda. Hay que recordar que en el juicio ordinario, el término para contestar la demanda es de nueve días. El artículo 232 citado, establece que el demandado puede hacer valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del segundo día del emplazamiento, las cuales se resolverán por medio del trámite de los incidentes. Sin embargo, el demandado puede en cualquier estado del proceso, interponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción; tomando en cuenta que estas excepciones deben resolverse en sentencia. Lo que regula el 2° párrafo del artículo 233 del mismo cuerpo legal, hace referencia a las excepciones nacidas después de haber contestado la demanda, así como las relativas a la de pago y compensación (le ponen fin al proceso), se pueden interponer en cualquier instancia y deben resolverse también en sentencia. 

3) RECONVENCIÓN.

Debe tenerse claro que la reconvención, o sea la demanda del demandado en contra del actor, solamente puede interponerse al contestar la demanda y que debe tramitarse en la misma forma que ésta (la demanda), aplicando con ello los artículos 230 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establecen la aplicación supletoria de las disposiciones del juicio ordinario al sumario y la reconvención respectivamente. Además debe tenerse presente que para que proceda la reconvención, es necesario que la pretensión que el demandado ejercite tenga conexión con la demanda del actor, por razón del objeto o del título. 

4) PRUEBA.

El término de prueba en el juicio sumario se reduce a la mitad del que corresponde al juicio ordinario, por lo tanto, si en el juicio ordinario se habla de 30 días de prueba, en el juicio sumario, debe hablarse de quince días para este efecto, tal como lo establece el artículo 234 primer párrafo del cuerpo legal citado en ocasiones anteriores. En este juicio es improrrogable el plazo de la prueba, como sucede normalmente en el juicio ordinario.

Código Procesal Civil y Mercantil Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales

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5) VISTA.

De acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Civil y Mercantil en su segundo párrafo, la vista debe tener lugar dentro de un término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba que es de quince días. 

6) SENTENCIA.

Según el tercer párrafo del artículo 234 de la misma ley citada, la sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes a la vista. 

7) RECURSOS.

Contra las resoluciones dictadas en el juicio sumario, caben los recursos previstos en el Código Procesal Civil y Mercantil en su libro sexto, excepto el recurso de casación, siempre y cuando la vía sumaria se haya seguido por convenio entre las partes, cuando su naturaleza era ordinaria. En cuanto a la apelación, la ley prevé que cualquiera de las partes procesales que interponga apelación en una resolución que no sea la sentencia, incurrirá en el pago de las costas judiciales y en una multa de veinticinco quetzales (Q25.00) que le impondrá el tribunal de segunda instancia, si en caso se confirma la resolución o se declara improcedente el recurso de apelación (ver artículo 235 del CPCYM). 

8) EJECUCIÓN.

La ejecución de sentencias en el juicio sumario no difiere de las formas establecidas para el juicio ordinario, pero debe tenerse presente la naturaleza especial de cada uno de los juicios que pueden tramitarse por la vía sumaria, ya que por esa razón existen modalidades distintas para la ejecución de los fallos que en los mismos se pronuncian.

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El término oral se deriva del latín orare, que significa hablar, decir expresado verbalmente, de palabra no por escrito. Para Manuel Osorio el término oral significa de viva voz, mediante la palabra se opone en materia procesal a lo escrito. En virtud de lo anterior podemos asegurar que el término oral se refiere a la palabra hablada de viva voz, es la expresión oral manifestada por las partes, es la alegación o manifestación de lo que atañe a las partes de viva voz. AUDIENCIA ORAL EN EL PROCESO CIVIL La oralidad en nuestro ordenamiento

oficiosidad, procesos

simplificación de

conocimiento

tecnificación del mismo.

procesal civil aportaría un mecanismo alterno para hacer del juicio civil, un juicio moderno y práctico y lo más importante un juicio relativamente rápido, haciendo cesar el proceso engorroso y lento que actualmente se sigue en los tribunales de justicia del país, descongestionando así el trabajo de los tribunales o bien sin llegar a un proceso tardado pueden las partes, ponerse de acuerdo para transar y evitar un proceso largo y complejo. El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04 9257.pdf.

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de

los y

la


La finalidad principal de instaurar el juicio oral en los procesos sumarios, es de hacer del juicio una forma de resolver los conflictos surgidos entre los particulares de una manera más sencilla, de corta duración, donde prevalezca la ley y se haga cumplir, los acuerdos a que hayan llegado las partes, y si no fuera posible el acuerdo de las partes, que continúe el juicio oral correspondiente donde cada uno de ellos pruebe su dicho.

En conclusión los fines y objetivos del proceso oral serían los siguientes:  Una pronta administración de la justicia.  Prevalece el acuerdo entre las partes.  El juicio terminaría en el menor tiempo posible.  La interposición de excepciones se harían oralmente y se resolverían en la misma audiencia. 

Se descongestiona el trabajo en los

tribunales de justicia. 

Los

tribunales

dedicarían

su

atención en aquellos asuntos en los que hubo acuerdo. 

Sería una forma de flexibilizar más la

administración de justicia.

El proceso civil es complejo y básico en los diferentes procedimientos que registra el sistema jurídico guatemalteco aunque sea muy extenso y tardado en su resolución y por lo mismo la oralidad que se está implementando es de beneficio para su tramitación ya que sus fines se verán reflejados con apego al principio de prontitud y agilización Lic. MIGUEL ANGEL PALACIOS MARTINEZ San Pedro Necta


El derecho procesal Civil en sentido objetivo, es un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional con la integración y competencia con los órganos del estado que intervienen en el proceso porque no decir: que es una actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos competentes del estado. LIC. DOMINGO MARTÍNEZ

Existen principios y normas para llevar a cabo un proceso civil, entre las características de este se pueden mencionar la autonomía, que la ciencia del derecho procesal civil posee respecto de las ciencias que estudian las diversas del derecho sustantivo. En relación a la información transmitida a través de la web es buena ya que dicha información pueda estar presente y servirle a cualquier persona interesada del mismo. Lic. Víctor Leonel López López San Pedro Soloma

Enmarcado procedimiento común tradicional se pretende en convertirlo en dinámico, garantista y modernizado ha sido fuente de consulta y de objetivo resolutivo en cuanto a su resultado, sus principios básicos orientados para su finalidad objetiva abarca toda la esfera jurídica por su inclusión Lic. MARCO CASTRILLO

TULIO San Pedro

VILLATORO




Codigo Procesal Civil Y Mercantil

LIBRO PRIMERO

LIBRO SEGUNDO

- DISPOSICIONES GENERALES

- PROCESO DE CONOCIMIENTO

TITULO 1

TITULO I

Jurisdiccion Ordinaria

JUCIO ORDINARIO

Art. 1 a art. 24

Art. 96 a 198

TITULO II Personas que intervinen en el proceso Art. 25 a 50

TITULO III Del ejercicio de la Pretencion Personla Art. 51 a 60

TITULO IV Los actos Procesales Art. 61 a 95

TITULO II JUICIO ORAL Art. 199 a 228

TITULO III JUCIO SUMARIO Art. 229 a 268

TITULO I -Ejecuciones Individual

LIBRO CUARTO

VIA DE APREMIO

- PROCESO ESPECIALES

Art. 294 a 326

TITULO II - Ejecuciones Individual JUCIO EJECUTIVO Art. 327 a 335

TITULO III

- Ejecuciones individual EJECUCION ESPECIAL Art. 336 a 339

LIBRO QUINTO

LIIBRO SEXTO

- ALTERATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

- IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDIACLES

TITULO I

TITULO I

JURISDICCION VOLUNTARIA

PROVIDENCIAS CAUTELARES

Art. 401 a 449

Art. 516 a 537

TITULO II PROCESO SUCESORIO Art 450 a 515

TITULO I ACLARACION Y AMPLEACION Art 596 y 597

TITULO II

TITULO II

ACUMULACION DE PROCESO

REVOCATORIA Y REPOSICION

Art. 538 a 546

Art 598 a 601

TITULO IV

TITULO III

- Ejecuciones Incividual EJECUCION DE SENTENCIA

INTERVENCION DE TERCEROS

Art. 340 a 346

Art. 547 a 554

TITULO IV

TITULO V

TITULO IV

JUCIO ARBITRAL

- Ejecuciones Colectivas

Art. 279, 290 lo demas derogado

EJECUCION COLECTIVA

INVENTARIOS, AVALUOS , CONSIGNACION Y COSTAS

Art. 347 a 400

Art. 555 a 580

TITULO III APELACION Art. 602 a 612

TITULO IV NULIDAD Art. 613 a 618

TITULO V

Autor: Jonathan Abigail Hernรกndez Sales Decreto 106 Decreto 2-89

MODOS EXCEPCONALES DE TERMINACION DEL PROCESO Art. 581 595

TITULO V

CASACION Art 619 a 635


ACTITUD DELDEMANDADO

DEMANDA

EMPLAZAMIENTO

61,62,106Y107

9 días

CPCYM

111 CPCYM

1. Allanamiento 115 2. Rebeldía 113-114 3. Contestación negativa 118 4. Contestación y excepciones perentorias 118 5. Contestación negativa y revocación 118-119 CPCYM.

ECEPCIONESPREVIAS (106CPCYM) Dentro de 6 Días 120 (CPCYM) TRAMITE incidental

PRUEBA

138 Y140 LOJ..

FASES O MOMENTOS 1. OFRECIMIENTO (Demanda) 2. Presentación o contestación 3. PREPOSICIÓN (emitirse resolución que abre a prueba) 4. DILIGENCIAMIENTO (cuando se está desarrollando) 5. VALORACÓN (el juez estudia analiza y valora, previo a emitir un fallo.)

1. Periodo de prueba se puede ampliar en 10 o más 123 CPCYM. 2. Periodo extraordinario 120 días se existiera prueba fuera del país 124 CPCYM.

El juez señala día y hora para la vista. 15 días. 142 LOJ.

VISTA Y ALEGATOS 196 CPCYM.

AUTO PARA MEJOR FALLAR Optativo antes de dictar el fallo en un plazo no mayor de 15 días. 147 CPCYM

Autor: Jairon Marcelo Díaz M Dto.106 y 2-89

15 días 142 LOJ

SENTENCIA 198 CPCYM 143 Y 147 LOJ.


APERTURA A PRUEBA

ACTITUDES DEL DEMANDADO DEMANDA Art. 61, 63, 79, 106, 107

-

EMPLAZAMIENTO 3 DIAS, Art. 233

-

Autor: Rolando Mateo Márquez

Si hubiere hechos controvertidos.

ALLNAMIENTO Art. 115 CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA Art. 223. CONTESTACION NEGATIVA E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS. Art. 223 RECONVENCION. Art. 119 ACTITUD PASIVA: EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDIA. Art. 113

15 días, art. 234 Podrá ampliarse 10 días, Art 123.

Dto.106 y 2-89

AUTO PARA MEJOR FALLAR SENTENCIA 5 DIAS ART.234

VISTA 10 DIAS ART. 234


MATERIA DEL JUICIO ORAL (199 CPCYM) 1. 2. 3. 4.

Asuntos de menor cuantía. Asuntos de ínfima cuantía. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. La rendición de cuentas por todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato. 5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. 6. La declaratoria de jactancia. 7. Los asuntos que po4r disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía. DEMANDA (201)

EMPLAZAMIENTO (201)

Se presenta en forma oral (acta levantada por secretario del juzgado) y por escrito (requisitos 61, 106 107 CPCYM)

Entre la notificación y la audiencia mediar por lo menos tres días (202 CPCYM)

Allanamiento, Rebeldía, Contestación negativa, Contestación negativa y Excepciones perentorias, Contestación Negativa y Reconvención (200, 204, 205, 206 CPCYM)

PRIMERA AUDIENCIA: Se realizara el mayor número de etapas procesales tales como: La conciliación (203) Demandado toma su actitud frente a la demanda (204 y 205) Se propone prueba

EXCEPCIONES PREVIAS Y PERENTORIAS Todas se interponen en el momento de contestar la demanda y la reconvención (204 CPCYM)

SEGUNDA AUDIENCIA: SENTENCIA 5 días después de la última audiencia, salvo allanamiento o confesión que son 3 días

Solo para diligenciar prueba (206 CPCYM)

(208 CPCYM)

APELACION Solo la sentencia es apelable

TERCERA AUDIENCIA:

(612 y 609 CPCYM)

Solo para diligenciar prueba (206 CPCYM)

RESOLUCION FINAL VISTA Se verificara dentro de los ocho días siguientes (209 CPCYM) Autor: Marvin David Gonzalez Mateo Decreto 106 y 2-89

La dictara el tribunal superior dentro de los tres días siguientes


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