UN ANALISIS SOBRE SALIDAS El objetivo de este escrito es abrir un debate profundo de todo lo que rodea sobre las salidas. Ni mucho menos, pretendo dar ningún tipo de lección a nadie, si me he atrevido a presentar mis análisis y mis argumentos, en la plaza pública, es para que sirvan para eso, para un debate sin ningún tipo de complejos ni ataduras, totalmente transparente y abierto a todos los actores que toman parte en una salida: jueces, atletas, entrenadores,… pero siempre desde la base irrenunciable y que es pilar fundamental del Reglamento Internacional de Atletismo (R,I,A.) y que no es otro que preservar y garantizar los derechos de todos los atletas, sean cuales sean sus categorías de edad y/o su nivel atlético y también, preservar y garantizar los derechos de sus marcas legítimamente obtenidas. Insisto, es absolutamente irrenunciable. A este respecto, quiero dejar muy claro, mi respeto a todas las personas que se han atrevido a expresar sus ideas, propuestas, manuales, etc. Algunos de ellos no coincidirán con mis ideas y argumentos, pero ello no significa que no los respete, solo que no coincidimos. A estas alturas, soy muy consciente, que con mucha surte, a lo mejor, quien sabe,… hay por ahí, alguien que coincida con mis ideas, aunque sea parcialmente. Mi objetivo es el debate y cuantas más aportaciones mejor, será mucho más enriquecedor. Eso sí, un argumento, la única manera de rebatirlo es con otro argumento, más sólido, consistente, sostenible,… soportado sobre un análisis, en la misma línea y construido sobre datos y hechos más completos. Y siempre bajo esa premisa: preservar y garantizar los derechos de todos los atletas. Y una matización muy importante: me centraré en la figura del Juez de Salidas y a él me referiré, dado el protagonismo que le da el R.I.A. y que realmente tiene en las salidas y por la responsabilidad que sobre él recae, únicamente en su persona, en algunas fases clave del proceso de la salida. A diferencia de otras especialidades atléticas en la que los Jueces somos solo observadores que certificamos lo que los atletas hacen, si conforme o no al R.I.A. y el registro de la marca, en caso afirmativo; en las salidas, el Juez de Salidas adquiere un protagonismo que se lo otros el propio R.I.A. Ello supone que interactúa con los atletas que toman la salida: el Juez de Salidas da unas órdenes a los atletas, en la que estos responden con las acciones pertinentes a las que Juez de Salidas sigue con otras ordenes o acciones. Este protagonismo lo tiene únicamente el Juez de Salidas, no lo tienen los demás Jueces que conforman el equipo de Jueces de Salidas, no la tienen ni los Jueces Adjuntos ni los Jueces Auxiliares, tampoco el Juez Coordinador de Salidas ni el Juez Arbitro de Salidas. Es el Juez de Salidas el que marca y hace que se ejecuten las diferentes fases del protocolo de salidas, y en algunas de ellas, actúa solo y solo depende de él mismo. También, que para mí, son iguales los campeonatos de mundo que unas pruebas territoriales. Para el R.I.A. todos los atletas con licencia federativa en vigor son iguales y tienen exactamente los mismos derechos. Y entrando en materia, recordemos y analicemos algunas partes importantes del R.I.A. que se refieren al Juez de Salidas y que enumera y enuncia exhaustivamente que son el punto de partida de mi análisis y de mi argumentación. Tampoco debemos olvidar el resto de las normas del R.I.A., que no son menos importantes.
Veamos esas normas: 01: Art. 129.2 El Juez de Salidas tendrá pleno control (the Starter shall have entire control of the athletes…el control de todo) de los atletas una vez colocados en sus puestos de salidas 02: Art. 129.3 El Juez de Salidas se colocará de modo que tenga un control visual completo de todos los atletas durante el procedimiento de salida. 03: Art. 129.3 Nota El Juez de Salidas se colocará de modo que todos los atletas se encuentren en estrecho ángulo de visión... 04: Art. 129.3 … Se recomienda especialmente en la salidas escalonadas, que se utilicen altavoces en la calles… 05: Art. 129.3 Nota… Para las carreras con salida agachada es necesario que se coloque de modo que pueda verificar que todos los atletas están inmóviles en la posición de ‘listos’ antes del disparo… 06: Art. 129-3 Nota… Cuando NO se utilicen altavoces en carreras con salidas escalonadas, el Juez de Salidas se colocará de modo que la distancia que le separa de cada uno de los atletas sea aproximadamente la misma. 07: Art. 129.3 Nota… Si el Juez de Salidas no puede colocarse en ese lugar, la pistola deberá ser colocada en el lugar citado y su accionamiento… 08: Art. 162.3 En todas las carreras hasta 400 m. inclusive… A la voz de “listos”, el atleta deberá alzarse inmediatamente hasta su posición definitiva de salida… Después de que el Juez de Salidas haya constatado que todos los atletas están inmóviles en la posición de ‘listos’ se disparará la pistola. 09: Art. 162.4 En todas las carreras de más de 400 m. … Después de que el Juez de Salidas haya constatado que todos los atletas están estables en la posición correcta de salida, se disparará la pistola. 10: Art. 162.6 Un atleta, después de haber tomado la plena y definitiva posición de salida, no deberá iniciar su salida hasta después del disparo de pistola. Me voy a tomar una licencia y saltarme el orden de estas normas y empezaré por: Art. 129.3 … Se recomienda especialmente en la salidas escalonadas, que se utilicen altavoces en la calles… Si todas las federaciones estuvieran en disposición de materializar esta recomendación, me ahorraría gran parte de este escrito. Pero la realidad es otra muy distinta. Los fabricantes ponen a nuestra disposición equipos que permiten precisamente esto. Equipos compuestos de una pistola electrónica, que además de conectarse a nuestro sistema de cronometraje, a través de uno o dos megáfonos transmiten las órdenes del Juez de Salidas y de la señal de salida a todos los atletas simultáneamente. Además están los equipos de detección de salidas falsas que llevan incorporados megáfonos. También creo y conociendo el ingenio y la creatividad que abunda en este país, que sería cuestión de ponerse a ello, un par
de esos “manitas” para que montaran un equipo que con un micrófono y un par de megáfonos diera ese servicio a los atletas, que creo tan necesario. Pero como siempre, somos los Jueces los que proponemos, pero no los que disponemos, y eso que ningún Juez se coloca en los tacos de salidas, con camiseta de tiras y pantalón corto, que no somos los Jueces los que sufrimos las consecuencias de las diferentas de tiempo en recibir las órdenes del Juez de Salidas ni el disparo de la salida. A este respeto, voy repartir una colleja: en más de una ocasión, atletas,… se quejan a los Jueces precisamente por esta cuestión cuando la responsabilidad no recae sobre los Jueces. Los Jueces trabajamos con el material que el organizador y que la federación pone a disposición de la competición y quienes deciden realmente son los clubes y atletas. Sí, he dicho correctamente. En una federación el órgano máximo es su asamblea y en ella, los Jueces tenemos una presencia testimonial y nada más. Los que tienen la verdadera capacidad de decisión los clubes y atletas; son los que tienen la gran mayoría y en dicha asamblea se deciden los presupuestos, las directrices para la federación, el presidente,… Por tanto imputar a los Jueces por equipos insuficientes,… es una “táctica de echar balones fuera”, pero absolutamente inadmisible porque no se sostiene cuando los acusadores son los que tienen la potestad, las atribuciones y la capacidad real en la toma de dediciones y puede que ejerzan esas atribuciones o que no las ejerzan. El no ejercerlas no les exime de su irresponsabilidad. Mantengo la colleja. Por tanto no puedo ahorrarme nada de escrito y lo desarrollaré teniendo muy presente la peor de las situaciones y la más habitual y cotidiana: que no disponemos de esos altavoces escalonados y que no cumplimos con esa recomendación del R.I.A. Después de este salto, entremos en harina y empecemos por analizar estas normas del R.I.A. Lo primero a destacar es que tenemos una serie de órdenes para el Juez de Salidas. Unica y exclusivamente para el Juez de Salidas, no se cita a nadie más. Y son 9 órdenes y una recomendación, no es por casualidad. Y son órdenes y por tanto, el Juez de Salidas está obligado a cumplir escrupulosamente todas y cada una de las órdenes. No tiene otra alternativa. El no cumplir uno sola de esas normas, total o parcialmente, supone dar una salida antirreglamentaria y de esa acción antirreglamentaria, el único responsable sería el Juez de Salidas, el autor no sería ningún atleta. En consecuencia, también, cualquier propuesta, instrucción, inducción,… acción encaminada omitir una sola de estas normas, a no cumplirlas es antirreglamentaria y por tanto no se deben tener cuenta y hay que descartarlas y denunciarlas. El Juez de Salidas debe cumplir el R.I.A. íntegramente y la responsabilidad recae sobre él. Es absolutamente imprescindible que el Juez de Salidas esté totalmente mentalizado y concienciado sobre esta primera cuestión. Esta es la primera cuestión y por tanto el primer punto a debatir. Pero analicemos estas 9 órdenes, que además, algunas son repetitivas. ¿Qué pretende el R.I.A. con tanta insistencia? ¿O es simple casualidad?
Si insiste tanto, quiere dejar tan claro lo que debe hacer el Juez de Salidas solo tiene un objetivo y ese no es otro que preservar y garantizar los derechos de todos los atletas. Nos suena, ¿verdad? Y la única forma que tiene el Juez de Salidas, es cumplir con todas esas normas, sin excepción y cumplir de tal forma, que a la vista de todo el mundo, quede muy claro, fuera de cualquier duda, que ha ejecutado todos los procedimientos descritos y que se ha asegurado de la ejecución completa de cada fase y que una vez que ha dado la salida correspondiente o de haberla abortado, el Juez de Salidas está en disposición de certificar y garantizar públicamente y ante todo el mundo, que ha actuado tal y como hemos descrito y que cualquier persona que haya observado la salida, también lo ha podido constatar. Transparencia total, pero en toda la ejecución, en la técnica,… empleada por el Juez de Salidas. Entonces, podrá decir que ha preservado y garantizado los derechos de todos los atletas. Y vuelvo a insistir: ¿los Jueces de Salidas están mentalizados y concienciados a este respecto y de la responsabilidad que conlleva? Y una consecuencia más. Si el Juez de Salidas ha actuado correctamente, y cualquier persona que haya observado la salida, hasta el público más próximo, lo ha podido constatar, ante una reclamación de un atleta al Juez Arbitro de Salidas, éste, como la salida ha sido tan correcta, tan garantista,… ha tenido, también, la visión clara y completa de toda la salida, con lo cual, el Juez de Salidas le está haciendo una aportación determinante en su labor de “arbitraje” y resolver dicha reclamación correctamente: con total seguridad y garantía. Por contrario, si la salida no ha sido clara, ni se ha ajustado a todo los descrito anteriormente, el Juez Arbitro, ante una reclamación se encontrará en la situación de no tener esa seguridad, esa garantía,… en lo que ha visto en la salida: esto también tiene sus consecuencias en su tarea de “arbitraje” y puede cometer errores y perjudicar o beneficiar indebidamente. La actuación conforme al R.I.A., una actuación garantista, sobre quienes tiene verdadero efecto es sobre los atletas. Esta actuación beneficia a todos los atletas: comprobar que todas las fases se han cumplimentado completamente, que no se ha pasado a la siguiente sin tener esa constatación,… hará que todos los atletas lleguen al momento de la salida en condiciones plenas y en igualdad de condiciones. ¡Ahí es nada! ¡Qué fácil se dice! Ante esto, yo me quito la “txapela”. Seamos valientes y no tengamos miedo a ser transparentes y que todo el mundo pueda constatar todas y cada una de las fases de la salida. Lo contrario… Lo contrario: es que no ha habido claridad, y el Juez de Salidas NO pueda certificar y garantizar la correcta salida. Y ello puede suponer, en el mejor de los casos, que haya perjudicado a un atleta, pero es que en el peor de los casos, se ha beneficiado a un atleta y perjudicado a los otros 7 de esa serie y a todos los demás atletas que hayan tomado parte en esa fase de la competición. No digo nada, sin con esa salida, el atleta haya conseguido la mínima para otra competición, o un record de… Y me explico: en el mejor de los casos, un atleta, el dudoso, puede acabar eliminado de esa carreta o adjudicársele una tarjeta amarilla, indebidamente. Pero lo más probable, es que el Juez de Salidas aplique el principio de “en caso de duda, a favor del reo”. Y habrá casos, que esté beneficiando indebidamente a ese atleta indebidamente y perjudicando a todo el resto de los atletas (como indicábamos más arriba); concretamente, a los atletas que si han ejecutado todo el proceso de salida reglamentariamente: eso no puede ser. Perjudicar ¿y a quién o a quienes? ¿a los que se comportan reglamentariamente? Inadmisible.
La solución: actuar conforme al R.I.A., con una actitud, con una técnica,… garantista, y voy a volver a repetirlo, una vez más (y no la última): preservando y garantizando los derechos de todos los atletas. Esta conclusión, es tan obvia, que no hace falta ser un erudito para darse cuenta. En esas 10 normas, es la conclusión más clara y evidente de dicha normativa y justamente en está en perfecta consonancia con todo el R.I.A. que se apoya en ese principio irrenunciable y que los Jueces debemos cumplir. De hacerlo, creo, a estas alturas, somos conscientes de todos los problemas y perjuicios que eliminamos. Este punto, es el fundamental. El resto es consecuencia o apoyo a esta idea y a este proceder. Pero, ahora pasemos a analizar una a una cuada una de esas normas, y veamos como están interrelacionadas y como se apoyan u complementan y como corroboran lo escrito hasta el omento.