Prevenci贸n y Reparaci贸n Riesgos del Trabajo 1. ANTECEDENTES
LA LEY 9688 - 14/01/1916 LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Sistema Francés: Ley 9 De Abril De 1888 Características: 1) Especialidad del Régimen 2) Responsabilidad Individual del empleador 3) Reparacion tarifada y limitada.-
LA LEY 9688 - 14/01/1916 4) Seguro Privado Facultativo.5) tutela del Cr茅dito del Trabajador 6) Opci贸n al sistema de C贸digo Civil 7) Cobertura de contingencias. 8) Ausencia de Prevenci贸n.9) Litigiosidad del sistema.10) Aislamiento del sistema.
LEY 19587 – 21/4/72 OBJETIVOS: art. 4: proteccion de la vida, preservar y mantener la integridad sicofisica del trabajador. Prevenir , reducir, eliminar o aislar los riesgos de los centros o puestos. Estimular y desarrollar actitud positiva respecto a prevención de accidentes o enfermedades
Ley 19587 – seguridad e higiene Principios: creación de servicios de higiene y seguridad. Institucionalización sistema de reglamentaciones. Investigación sobre factores de riesgos y normalización de términos. Sistemas de participacion gremial y cientifica.
Ley 19587 – seguridad e higiene realización de estadísticas como base de estudios de causas y prevención. Realización de exámenes preocupacionales y periódicos etc. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Adoptar y poner en práctica medidas adecuadas para proteger la vida y la integridad de los trabajadores:
Ley 19587 – seguridad e higiene Examen preocupacional Medidas de capacitación Medidas referidas a maquinaria, instalaciones, útiles de trabajo Medidas de sanidad en aire, gases, vapores, desechos, ruidos, vibraciones Medidas de primeros auxilios Sistema de aviso
Ley 19587 – seguridad e higiene Obligaciones del Trabajador: Cumplir con las normas de higiene y seguridad y recomendaciones que se formulen Colaborar con la organización de programas de capacitación y formación
Ley 24.557 OBJETIVOS: Prevención Reparación Recalificación y colocación de trabajadores damnificados Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Ley 24.557 AMBITO DE APLICACIÓN: Obligatorio: Sector Público nacional, provincial y municipal Trabajadores dependientes privados Personas con cargas públicas
Ley 24.557 Voluntarias: Empleados dom茅sticos Aut贸nomos Trabajadores vinculados por relaciones no laborales Bomberos Voluntarios
Ley 24.557 ASPECTO PREVENTIVO Obligaciones de las partes. 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. 2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:
24.557 a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según corresponda, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo disponga la reglamentación
Sistema de prevención se articula con: Decreto 1278/00- 410/01 Res.SRT 700/00 552/01-1139/04.“Programa Trabajo Seguro Todos” A) Empresas básicas y empresas actividades riesgosas.B) Empresas testigos. (50 empleados- 10% sin) C) Agro.D) Construcción e) Empresas que no han mejorado la prevención
Empresas Básicas: ART: a) entrega de afiche; b) investigación y análisis de accidentes graves; c) línea telefónica gratuita; d) deber de medios información a trabajadores. E) deber de proveer material educativo sobre HyS; f) Denunciar a la SRT incumplimientos a normas de HyS de afiliados; g) elaborar y mantener registro de empresas.
Empresas TESTIGOS 1) SRT: acciones sobre empresas no afiliadas; b) reuniones con ART; reuniones con empresas testigos c) Inspecciones para verificar acciones realizadas 2) ART: participaci贸n de los trabajadores.; formulacion de planes de reduccion siniestralidad; c) incremento de visitas
LEY 24557 INCAPACIDAD PERMANENTE PROVISIONAL
Parci al 1% al 65%
Período Máximo 5 años Prestación mensual IBM x % incapacidad Asignaciones Familiares Aportes: todos *1 Contribuciones: Solo al sistema de asignaciones familiares No es incompatible con la percepción de salario.
INCAPACIDAD PERMANENTE DEFINITIVA Hasta el 50% Prestación Pago único 53 IBM x % ncapaz. X Coef. Edad = 65/ Edad de la 1ª M.I. Tope Minimo= 180.000 . N<o lleva aportes y ni contribuciones De 51% a el 65% Prestación Pago Mensual Renta Periódica hasta que se jubile o fallezca Pm = Ibm x % Incap. Aportes : todos Contribuciones:solo Asig.Fliares. Pago único de $120.000
Total 66% al 100%
Período Máximo: 5 años Prestación mensual Pm = 70% IBM Asig. Fliar. No tiene derecho a las prestaciones provisionales del SIJP Aportes: no tiene Contribuciones: L.24714
1) Retiro por Invalidez del SIJP 2) Prestación Mensual (vitalicia) que surge del capital integrado por la ART. 53 IBM x Coef. Edad Tope Max. $180.000 3)Pago Unico: $40.000 No lleva aportes ni contribuciones El valor de cada cuota lo determina la ART en base a un cálculo actuarial.
CSJN: CASTILLO ANGEL C/ CERAMICA ALBERDI – 07/09/04 INCONSTITUCIONALIDAD ART. 46 AP.1 FUNDAMENTOS: ART. 75 INC. 12 CN - ART. 116 CN REGIMEN FEDERAL AUTONOMIA PROVINCIAL LRT REGULA RELACIONES ENTRE PARTICULARES ART ENTIDADES PRIVADAS LRT: - Impide que la Justicia Provincial cumpla su misión. - Desnaturaliza la función de Juez Federal.
CSJN: AQUINO ISACIO C/ CARGO SERV. INDUS. - 21/09/07 INCONSTITUCIONALIDAD ART. 39 AP. 1 FUNDAMENTOS: PRINCIPIO NO DAÑAR A OTRO CN / CC REPARACION INTEGRAL y JUSTA PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DIGNIDAD DEL SER HUMANO JUSTICIA SOCIAL ADVERTENCIAS CSJN: LLOSCO RAUL C/ IRMI S.A. - 12/06/07
CSJN: MILONE JUAN C/ASOCIART 26/10/04 INCONSTITUCIONALIDAD ART 14 AP. 2 b) FUNDAMENTOS: 14 BIS CN CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – LEY 9688 ESTADO DE DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO CONSECUENCIAS: Se puede proyectar la inconstitucionalidad de la prestación mensual como indemnización por Incapacidad Total y Muerte.