REQUERIMIENTO DE CITACION A JUICIO Excma. Cámara del Crimen: El Fiscal de Instrucción del Distrito IV Turno I en autos caratulados: "Manzzini o Mancini, Carlos (o) Carlos Eduardo P.S.A. Defraudación por Administración Fraudulenta", (Expte. Letra "M", Nº 029, año 2008) SAC N° 171216, que se tramitan por ante esta Fiscalía de Instrucción, Distrito IV, Turno I, y en la oportunidad prevista por los arts. 354 y 355 del C.P.P., ante V.S., comparece y dice: I) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Se va a resolver la situación legal de Mancini, Carlos Eduardo, sin alias, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba, el día veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y uno, casado, Ingeniero Químico, domiciliado en calle Canes 3.356 de Barrio San Daniel de esta ciudad de Córdoba, hijo de Ángel Vicente Mancini (v) y Azucena Haydee Rossi (v), D.N.I. Nº 14.365.371, Prio. Nº 794.672 DP.II) HECHO: Con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, el Consejo Directivo de la Obra Social Universitaria, DASPU, a los fines de hacer frente a diversas erogaciones establecidas en las resoluciones n° 047-06-G y n° 068-06-G, autorizó al presidente de la obra social, el imputado Carlos Eduardo Mancini, la venta de bonos PR12, bonos de Consolidación de Cuarta Serie, estableciendo un monto fijo de bonos a vender en la suma de Valor Nominal Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) equivalente a valor de mercado en ese momento a la suma de pesos seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($609.857,50). Por lo cual el imputado Mancini en su calidad de Presidente del DASPU, violando los deberes a su cargo al inobservar el procedimiento establecido por Resoluciones nº 047-06-G y n° 068-06-G de DASPU, habría procedido a vender, con fecha treinta de agosto de dos mil seis, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de Aprenta Sociedad de Bolsa S.A., con domicilio en calle San Martín 344, piso 28° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bonos PR 12, Bonos de Consolidación de deuda de Cuarta Serie, por mayor valor al autorizado, en la suma de pesos cuatrocientos mil con quinientos ochenta y ocho centavos ($ 400.000,88) -valor nominal-, lo que equivalía a valor de mercado en ese momentos a la suma de pesos seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres con cuarenta y dos centavos ($696.983,42). Parte de ese dinero -la suma de pesos cuatrocientos siete mil doscientos treinta y dos (407.232;00) lo habría
depositado en las arcas de DASPU mediante cheque del Banco de Valores n° 02456302. Con el dinero restante, esto es la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($289.748,82), violando su deber -por cuanto habría actuado fuera de los límites impuestos por el Consejo Directivo- y con la finalidad de causar daño a la institución, habría realizado las siguientes operaciones: Con la suma de pesos doscientos treinta y un mil diecisiete ($231.017) habría adquirido a la Firma "Avenida Centenario S.A.", domiciliada en Paso de los Andes 501 de la ciudad de Villa Allende de la Provincia de Córdoba , una cesión de Derechos de consolidación de deuda de los derechos que como acreedor esa firma tendría contra el P.A.M.I. (Programa de Atención Medica Integral) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que obra en el expediente 200.2003.00091-2-0155 de un valor nominal de Pesos doscientos siete mil novecientos quince ($207.915); y con la suma de Pesos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro ($58.734) habría adquirido a la firma "El Abuelo SRL" con domicilio en calle Corrientes 91 de la ciudad de Córdoba, una cesión de Derechos de consolidación de deuda por los derechos que como acreedor esa firma tendría contra el P.A.M.I. (Programa de Atención Medica Integral) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP) que obran en el expediente n° 200-2003-00091-40154 de un valor nominal de Pesos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco con cinco centavos ($53.995,5). De esta forma, el encartado Manzini habría perjudicado los intereses confiados por la institución por cuanto no cumplimentó con el mandato de ésta, impidiendo así que ingresara el dinero en efectivo en el monto que la misma necesitaba.III) DECLARACION DEL IMPUTADO: Que en oportunidad de ejercer su derecho material de defensa, el imputado Carlos Eduardo Mancini (fs. 82), dijo: "...Que niega el hecho de que se le imputa y se abstiene de seguir declarando y que no tiene nada mas que decir...".IV) PRUEBA: Que en autos obra el siguiente material probatorio: DENUNCIA: Virginia E. Sosa (fs. 01/02) TESTIMONIALES: Marcos Liberato Godoy (fs. 112/113), Juan José Balussi (fs. 114/5) DOCUMENTAL E INFORMATIVA: Fotocopia Certificada de Contratos de Cesión ( fs. 62/74), Copias de Resoluciones del Consejo Directivo de DASPU (fs. 10/28),
Informe del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 99/101), Informe de Estado Contable de DASPU
(fs. 103/109), Informe Secretaria Económica Administrativa DASPU (fs. 116/128) Consulta de tramite vía Internet
del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (fs. 130/1) y Fotocopias Certificadas; planilla prontuarial (fs. 151) y demás constancias de autos.V) VALORACION DE LA PRUEBA: Que en base al material probatorio obrante en autos, han podido acreditarse con el grado de probabilidad requerido en esta etapa de la investigación ambos extremos de la imputación jurídico-delictiva (existencia material del hecho y participación responsable del encartado en el suceso enrostrado). Contamos con la denuncia efectuada por Virginia E. Sosa, en su calidad de Presidenta de la obra Social Universitaria (DASPU), "... que el 25 de abril de 2.006 el Consejo Directivo de la Obra Social Universitaria DASPU atento las constancias fs. 01, 04 y 05 del expediente n° 40134361, estimó que "...el cronograma de pagos que deben efectuarse teniendo en cuentas las licitaciones llevadas a cabo, la compra de vacunas para la campaña antigripal y las licitaciones próximas a realizarse lo que genera gastos extraordinarios que no pueden ser atendidos con los recursos corrientes de la entidad...". Por ello resolvió disponer la venta, a precio de mercado de Bonos PR 12, Bonos de Consolidación de Cuarta Serie 2°. Estos valores habían sido recibidos en el año 2.003, por la Obra Social Universitaria DASPU por la deuda consolidada al año 1.999 que mantenía los Servicios de Radio y Televisión (SRT). Que en base a esas necesidades extraordinarias arriba detalladas, mediante Resolución 047-06-G, se dispuso la venta hasta la concurrencia de pesos setecientos mil, líquidos, libres de gastos. Que el día 30 de mayo de 2.006 mediante Resolución 068-06-G, el Consejo Directivo de la Obra Social Universitaria DASPU, advirtiendo que en el dictado de la anterior resolución se omitió expresar la cantidad expresa de bonos autorizados para su venta, dispuso rectificarla, estableciendo que los Bonos PR 12, Bonos de Consolidación Nacional Cuarta Serie 2 °, a vender a precio de mercado, fueran la cantidad de trescientos cincuenta mil valor nominal (V$N 350.000) para atender erogaciones extraordinarias establecidas en el expediente N° 40134361.- Que el Presidente de la Obra Social a aquella época, el Ingeniero Carlos Eduardo Mancini, DNI n° 14.365.371, era la persona autorizada a efectuar la venta, según los términos de ambas resoluciones, que por este acto se acompaña. Que Mancini el día 30 de agosto de 2.006, en lugar de vender los V$N 350.000 a que estaba autorizado, según el comprobante de debito n° 85893 procedió a realizar la operación por V$N 400.000,588.- Los bonos al momento de ser vendidos tenían una cotización de mercado de 1 Bono por $ 1,74245. Es
decir que la suma total que importó la venta de V$N 400.000,588 fue la de pesos Seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres con cuarenta y dos centavos ($ 696.983,42) Los V$N 350.000 que eran los que se le habían autorizado vender para cubrir la erogaciones expresas y extraordinarias tenidas en vista para autorizar esa operación, según la cotización de mercado importaban la suma de pesos Seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($ 609.857,50). De acuerdo a la documentación contable que se acompaña, el Ing. Carlos Eduardo Mancini rindió sólo un cheque por la suma de pesos Cuatrocientos siete mil doscientos treinta y dos con sesenta centavos ( $ 407.232,60) (conf. fs. 09). En consecuencia, ya a esta altura se puede advertir que parte del producido de la venta de bonos autorizada por V$N 350.000, la suma de pesos Doscientos dos mil seiscientos veinticuatro con noventa centavos ( $202.624,90) fue sustraída al fin fijado por la resoluciones arriba mencionadas, es decir no se destinaron al pago de las erogaciones extraordinarias. Pero, además de darle otro uso y destino a los fondos obtenidos por la venta, el Ing. Carlos Eduardo Mancini vendió Bonos por V$N 50.000 por encima del importe que se le había autorizado. El producto de este acto de disposición excesivo Tampoco fue destinado a la finalidad dispuesta en las Resoluciones del Consejo Directivo, la venta de estos V$N 50.000 dispuesta unilateralmente por el denunciado, produjo un recurso adicional de $ 87.123,52 que, sumado a los ya $ 202.624,90 que no reintegró a la obra social, acumulan un daño total que en pesos llega a la cifra Doscientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho con cuarenta y dos centavos ( $ 289.748,42). Sin resolución alguna del Consejo Directivo de la Obra Social, sin ningún tipo de autorización, con una conducta que violaría los deberes a su cargo como Presidente de DASPU, presumiblemente para procurar para sí y/o para terceros un lucro indebido, habría procedido a celebrar dos contratos de cesión de derechos de consolidación de deuda. Así, con los $ 289.748,82 no ingresados a las arcas de la DASPU, habría abonado la suma de $ 231.017 a la firma "Avenida Centenario S.A." domiciliada en Paso de los Andes 501 de la ciudad de Villa Allende de la provincia de Córdoba, por los derechos que como acreedor esa firma tendría contra el PAMI (Programa de Atención Medica Integral) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ( INSSJP) que obraría en el expediente 200.2003-00091-2-0155 de un valor nominal de 207.915, que supuestamente serían abonados en un futuro en Bonos de Consolidación de Deuda Moneda Nacional PR 12 Sexta Serie. Por otro lado habría abonado la suma de $ 58.734 a la firma "EL Abuelo SRL" con domicilio en calle Corrientes N° 91 de la
ciudad de Córdoba, por los derechos que como acreedor de esa firma tendría contra el PAMI (programa de Atención Medica Integral) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que obrarían en el expediente 200.2003-00091-4-0154 de un valor nominal de 53.995,5 que supuestamente serían abonados en un futuro en Bonos de Consolidación de Deuda Moneda Nacional PR 12 Sexta Serie. En ambos casos, esas cesiones habrían sido notificadas el día primero de septiembre al PAMI mediante actas n° 333 y 336 de la Escribanía Claudia M. Lis, titular del Registro 385 de la ciudad de Buenos Aires. Las constancias de cesión de derechos habrían quedado en caución en la Escribanía de Claudia M. Lis titular del registro 385 de la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de agosto de 2.006 se debe destacar que esa caución de las constancias de cesión hasta la futura recepción de Bonos de consolidación de Deuda de moneda nacional PR 12 Sexta Serie en la mencionada Escribanía es ratificada, mediante firma certificada del Ingeniero Carlos Edgardo Mancini, el día 13 de septiembre de 2.006, quien alega ser Presidente de la Obra Social del Personal de al Universidad Nacional de Córdoba DASPU; cuando ya desde el día 8 del mismo mes y año se encontraba con licencia en el ejercicio de sus funciones (Res. Presidencia 185/06 G). A la fecha falta del patrimonio del DASPU la suma de $ 289.748,42 sin que hayan ingresado hasta el momento de formularse la presente denuncia, ni el producido de las ventas de Bonos PR 12 cuarta Serie 2%, ni bonos de consolidación de deuda de serie alguna por ese importe, solo existiendo una supuesta caución en una Escribanía de extraña jurisdicción, de constancias de cesión a su favor de acreencias futuras...". Los términos de la denuncia, tienen su correlato en las Resoluciones del Daspu, en las cuales se designa a Carlos E. Mancini como Presidente. N° 113-05-P (fs. 132); la Resolución que autorización de las ventas de Bonos PR 12 con la sola finalidad de hacer frente a gastos extraordinarios Resoluciones N° 047-06-G (fs. 26) y N° 068-06-G (fs. 27), conjuntamente con el Requerimiento Financiero (fs. 04/05). También contamos con las constancias que acreditan la ventas de los bonos ( fs. 138/143), sus montos $ 407.232,60 y su respectivo ingreso a las arcas de la obra Social ( fs. 134 vta, 136,137) y los $ 289.751, que se cobró y que no ingresó a la Obra Social ( fs. 140). A su vez, obran en los presentes actuados las constancias que demuestran la adquisición de los créditos de El Abuelo y de la Firma Centenario que son las presentadas por el denunciante y corroboradas por el secuestro de copia de los contratos ( fs. 10/22) . Avalando los términos de la denuncia y la documental referenciada, se cuenta con el
testimonio de Marcos Liberato Godoy (fs. 112) quien al momento de los hechos era Secretario Administrativo de DASPU, el cual ha expresado que que: "...durante su gestión formulo un pedido de venta de Bonos PR 12, que se encontraban en resguardo en la Caja de Valores, a los fines de cubrir gastos de la Obra Social que este pedido fue hecho por el dicente al Consejo Directivo el cual el autorizó la venta de dichos Bonos. Que el dicente recomendó la venta de Bonos por separado en diversas operaciones a los fines de resguardar el valor de los mismos, desconociendo el dicente si la operación de venta fue realizada en Córdoba o en la Ciudad de Buenos Aires, donde la cotización suele ser mejor debido a la magnitud del mercado. Que luego de la venta el dinero debió ingresar a la tesorería y registrarse allí debidamente, que no recuerda el monto que ingreso producto de la venta de los Bonos pero si se pudieron hacer frente a los compromisos para los cuales fueron solicitados, el declarante quiere manifestar que para cubrir estos gastos también se utilizaba dinero de los ingresos corrientes de la institución, que la forma más simple de ver que dinero ingresó por la venta de los bonos es pedir un informe a la Contaduría de DASPU, que allí tiene que estar, registrado. Que con relación a los Bonos comprados por el presidente de DASPU, de esta operación el declarante no tiene conocimiento hasta el día de hoy en que le es informada por la instrucción, que no obstante dicha operación debe tener registración, en los Balances Anuales de DASPU, donde debe constar su valuación. El declarante quiere también manifestar que cuando solicito la venta de los Bonos, esta fue una operación que él no consideraba ventajosa, que era mejor realizar plazos fijos que tenía la institución, pero el Consejo Directivo consideró mas conveniente vender los Bonos y que durante toda su gestión se respeto el reglamento de compras. Que también quiere manifestar que en relación la compra de los nuevos Bonos por parte del Presidente a los dos geriátricos para determinar si la misma fue una operación financiera ventajosa o no para la institución es necesario realizar un análisis financiero especializado teniendo en cuenta los valores de mercado a la fecha de compra y la dinámica del mercado en relación a esos bonos...". Por su parte, avalando las expresiones anteriores también se cuenta con el testimonio del actual Secretario Económico Administrativo de DASPU, Juan Carlos Balucci ( fs. 114), el cual expresa "....que de la documentación obrante en DASPU, correspondiente al mes de abril de dos mil seis, firmado por el Lic. Marcos Godoy, secretario Económico Administrativo por esa época, eleva a presidencia requerimientos financieros, para atender erogaciones extraordinarias, que no deberían ser atendidas con recursos corrientes ya que podrían afectar el presupuesto financiero, por lo cual
propone como una primera sugerencia librara plazos fijos que se encontraban en el Banco de Córdoba de libre disponibilidad por parte de Daspu, pero solo pueden ser usados con autorización del Consejo Directivo, que como ese dinero a su vez integra, la reserva obligatoria que debe tener por estatuto la DASPU, como prestadora de obra social, dicho dinero iba a ser reintegrado con los fondos atrapados con el llamado "corralón". Como el Estudio Jurídico que llevaba los juicios de los amparos no le garantizaba una pronta resolución de la causa y por consecuencia no tenían una fecha segura de cobro de ese dinero por vía judicial, el por entonces Secretario Administrativo sugiere como alternativa de financiamiento la de vender Bonos PR12 de consolidación, con fecha 21 de abril de 2.006, en la suma de 470.000, bonos a los fines de cubrir los gastos extraordinarios por la suma de pesos $ 797.711,76, según lo informado el 20/04/2.006, ante esto el 25/04/2006, el Consejo Directivo por resolución n° 047-06-G, dispone la venta de bonos PR12 hasta la suma de pesos $700.000, y por resolución rectificada por el mismo Consejo n° 068-06-G, dispone la venta en la cantidad de las suma de bonos PR12 350.000, que dichos bonos en esa época cotizaban $ 176,40 por cada 100 bonos, que el presidente vende la cantidad de 400.000, bonos PR12, excediéndose en lo autorizado por el consejo en 50.000 bonos, a una cotización de $ 174,245 por cada 100 bonos, ya que la cotización de ese día era más baja, por una cuestión de mercado, que es indistinto el lugar de venta de estos, desconociendo por que se vendieron en Buenos Aires, que con la venta de bonos se accedió a la suma de $ 696.983,42, que de ese dinero el 04/09/2.006, se depositado en cuenta corriente de DASPU N° 8080/0, la suma de $ 407.232,60, ingresando a la tesorería del DASPU, de lo cual surge una diferencia de $ 289.750,82, que no ingresaron a los registro contables de DASPU, por lo cual la institución a los fines de cubrir el resto del dinero que necesitaba para hacer frente a los llamados "gastos extraordinarios", se recurrió a los ingresos corrientes de DASPU, aportes y cuotas de afiliados que estaban destinados a los gastos diarios y no a los extraordinarios. Que del resto del dinero queda pendiente de acreditación por parte del entonces presidente, Mancini, este habría manifestado en forma verbal que con ese dinero se había comprado "Expedientes", de derechos hacia el PAMI; no acompañando la documentación respaldatoria, lo que en este caso sería la escritura de cesión, que dicho dinero, por lo cual no ingreso a la contaduría del DASPU, que como el Presidente por ese entonces el Ing. Mancini, no daba un explicación de ese dinero, mas que la referencia verbal de la compra de "Expedientes del PAMI", una vez finalizado su mandato se realizó la denuncia y que a través del allanamiento ordenado por esta
Fiscalía a la Escribanía de Buenos Aires, donde estaba asentada la cesión de derechos se pudo acceder a la documentación probatoria de la misma, que en este particular el declarante quiere aclarar que este cesión de derechos consiste en: la compra por parte de Mancini dos "Expedientes", en trámite de derechos de dos geriátrico de esta ciudad, que dicha operatoria consiste en un reclamo dinerario por parte de estos geriátricos al Pami por servicios prestados, que luego de ello se debe proceder a verificar la efectiva prestación de estos servicios al PAMI, para luego consolidarlo con bonos y asignarle la cantidad de bonos que le corresponde a la real prestación brindada por el geriátrico, que lo que compra Mancini con dinero en efectivo es la primera etapa de este tramite, lo que sería le Expediente en trámite, hacia el proceso de verificación de la deuda. Por lo cual el ingreso contable al Daspu que tiene este derecho, es como "Cuentas a Cobrar por venta de Títulos N° 11412003" desde septiembre de dos mil seis. Que con relación a estos expedientes los mismos se encuentran en la actualidad en tramite, que la sesión fue aceptada, que como existen dudas en lo que respecta al monto real de la deuda de PAMI con los acreedores originales se encuentran efectuando citaciones a los mismos, por lo cual no han salido los dictámenes de consolidación de deuda, lo que en realidad implica que hasta el día de hoy esta pendiente el monto final en el que resultara la deuda y por consiguiente el tipo de títulos con la cual se pagaría y cantidad de estos que correspondería, por lo cual no están todavía que tipo de títulos correspondería ni la cantidad...". Del probatorio precedentemente analizado se concluye que el incoado Mancini ha incurrido en la conducta de administración infiel, toda vez que en su carácter de Presidente de la Obra Social DASPU, con facultades de administración de los bienes de ésta, el mismo en primer lugar, se apartó de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 047-06-G y N° 068-06-G, las cuales lo autoriza a la venta de bonos
PR 12
de
consolidación de cuarta serie, por un valor nominal de $ 350.000, violando los deberes a su cargo, excediéndose de la autorización otorgada por la Obra social al vender bonos por un valor nominal de $ 400.000 obteniendo la suma liquida de $ 696.983,42.- Y, lo que es más, lejos de reintegrar a su administrada la totalidad del importe obtenido por la venta de bonos, solamente ingresó en las arcas de la obra social la suma de $ 400.000,588, es decir menor cantidad de dinero de la obtenida, lo que así debió efectuar ya que su totalidad estaba destinado a hacer frente a pagos extraordinarios, por lo que la circunstancia de que no se hubiera cubierto la totalidad de lo adeudado con ingresos ordinarios no exime de
responsabilidad al presidente.- Lejos de ello, se encuentra probado que con el monto del remanente, es decir, con $ 289.748,82, el imputado mediante dos cesiones de derechos de dos créditos en expectativa, correspondientes a las firmas "El Abuelo" y " Av. Centenario S.A, llamativamente en su calidad de administrador y con experiencia suficiente en el ejercicio de su cargo, no tomó los recaudos mínimos exigidos para este tipo de operación de riesgo, ya que no consta en los contratos el monto real e histórico de las facturas adeudadas, lo que hubiera permitido calcular el monto de la deuda a percibir, incluyendo intereses, tampoco copia de éstas, para la verificación de la existencia de la deuda y su consolidación ante el Instituto, lo que hubiera implicado su reconocimiento y eventual monto posible a percibir y si lo era en dinero efectivo o bonos y qué tipo, -para controlar su cotización-, y recién allí tener un panorama aproximado para determinar si la inversión era viable, circunstancias todas éstas que no dejan de llamar netamente la atención, por cuanto el imputado tiene cursados estudios universitarios, y si bien no son afines con este tipo de operación financiera no surge de todo el probatorio acumulado en autos que el nombrado se haya hecho asesorar por un entendido, lo que torna inexplicable la adquisición de éstos créditos ya que constituyen, a todas luces, un obrar infiel hacia la obra social, ocasionando un daño a la institución, y consecuentemente, un perjuicio patrimonial para su administrada, extremo éste que se verifica en forma actual y efectiva, en la adquisición del crédito al hogar “El Abuelo”, donde surge que pagó por la cesión $ 58.734 y luego de dos años y diez meses, la Obra Social tuvo que aceptar el pago por el monto de $ 57.574,55 en bonos que con fecha 11/06/2.009 se cotizaban a un 34,06.% menor a su valor nominal; mientras que el perjuicio en lo que respecta al crédito adquirido de la firma “Avenida Centenario S.A.”,
si bien el mismo actualmente no se encontraría
consolidado (ver fs. 104), no es menos cierto que la falta de ingreso del dinero a la obra social en su debido tiempo por parte de Mancini ya constituye un perjuicio patrimonial en sí.- A mayor abundamiento, cabe traer a colación lo dicho en Revista de Derecho Penal, 2000-1, Estafas y otras defraudaciones - I, Director Edgardo A. Donna, pag 236/237 Edit. RubinzalCulzoni Santa Fe 2.000 “...Perjudicar implica acción y resultado. Se origina cuando el sujeto activo viola sus deberes, quebrando el compromiso de fidelidad, y de esta manera ocasiona un perjuicio al sujeto pasivo realizando operaciones no autorizadas, es decir, disponiendo indebidamente, lo que origina la lesión al patrimonio confiado...”.-. VI) CALIFICACIÓN LEGAL: Que conforme surge de los funamentos expuestos, corresponde encuadrar la conducta desplegada por el imputado .
Carlos Eduardo Mancini como supuesto autor de delito de Defraudación por Administración Fraudulenta (Art. 173 inc. 7° C.P.).-,. VII) PETTITUM: Por lo expuesto y normas legales citadas, este Ministerio Fiscal solicita a S.S. la Citación a Juicio en la presente causa, en contra de Carlos Eduardo Mancini, ya filiado, quien deberá responder penalmente como supuesto autor responsable del delito de Defraudación por Administración Fraudulenta (Art. 173 inc. 7° C.P.) .FISCALIA, 11 de noviembre del 2.010.-