Violencia de Género

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Qué es la Violencia de Género La Violencia de Género es un DELITO que atenta contra la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES. Cuando hablamos de Violencia de Género, muchas veces simplificamos el término y nos referimos solamente a la agresión física. Pero el maltrato puede ser de muchos tipos. Maltrato Psíquico. Son todas aquellas conductas que producen desvalorización y sufrimiento en la mujer. Muchas veces la víctima no identifica esta violencia, sino que la justifica como propia del carácter del agresor. Son las amenazas, humillaciones, exigencias de obediencia y la manipulación de la víctima para convencerla de que es culpable de cualquier problema. Incluye también los insultos, el control de las salidas de casa, humillaciones en público, descalificaciones a la mujer, control exclusivo del dinero por parte del hombre, destrucción de bienes de la mujer, maltrato físico de mascotas, aislamiento... Maltrato Físico. Es cualquier conducta no accidental que lleve al uso de la fuerza, que resulta en una lesión física en el cuerpo de la víctima, o lo que se conoce como “maltrato de obra”, aquella agresión que no deja señal en el cuerpo de la víctima. Son manifestaciones de lesión los empujones, los puñetazos y patadas, las quemaduras en el cuerpo, los golpes con objetos, los forcejeos, que pueden llegar a provocar moratones en el cuerpo, las roturas de huesos, cortes y lesiones a órganos internos y/o irreversibles. Maltrato Sexual. Siempre que se imponga a la mujer una relación sexual contra su voluntad, ya sea completa o incompleta. Maltrato Social. El maltratador va alejando, cada vez más, a la mujer de su familia y amistades, llevándosela a vivir lejos de su entorno, e impidiendo que las visite o que mantenga contacto con ellas.


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Maltrato Económico. La víctima no tiene acceso al dinero, porque el agresor se lo controla; debe justificar cada gasto que realiza, incluso en los casos en que ella es independiente económicamente. Esta limitación en el acceso a los recursos económicos, laborales y /o educativos puede provocar que la víctima, al carecer de medios, se vea abocada a permanecer con el maltratador. Todos estos maltratos son una simplificación de la realidad; normalmente, se suele dar una combinación de dos o más de estos tipos de maltratos, pero siempre como un medio con el que el maltratador ejerce la violencia.

El ciclo de Violencia: Desde la agresión a la denuncia La Violencia de Género nace en el seno de nuestra sociedad patriarcal, donde durante siglos se ha visto como algo “normal” la supremacía del hombre sobre la mujer. Es por ello que desde que se produce la primera agresión (psicológica, física, o de cualquier otro tipo), hasta que una mujer se decide a abandonar esa situación y denunciarla, pasa por muchos estadios. •

Normalmente, la mujer maltratada siente al principio culpa y vergüenza. Justifica las agresiones de su pareja por temas de carácter, siente que las provoca ella misma, etc. Y no habla con nadie del tema para no “dejar mal” a su pareja.

Con el tiempo y la repetición y escalada de las agresiones, tal vez apoyada por amigos o familiares, la mujer empieza a compartir en su círculo más íntimo el problema que sufre.

Las mujeres también acudimos al médico, ya que la situación de maltrato mantenida en el tiempo nos produce ansiedad y depresión, y a veces se utiliza la farmacología. Si los médicos detectan el problema real, nos pueden derivar a servicios más especializados (apoyo psicológico, asociaciones de mujeres, grupos de apoyo…).

Todo este proceso está marcado por ciclos de maltrato-reconciliación con el agresor, que, después de cada episodio de maltrato,

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trata de reconciliarse y muestra su lado más amable, cariñoso y conciliador. Esto hace que la situación se alargue en el tiempo, porque se mezclan emociones de miedo, amor, culpa y vergüenza. Cada mujer necesita seguir su propio proceso, la presión por parte de familiares o profesionales no nos ayuda. No te culpes por haber pasado más o menos tiempo en esta situación; lo importante es que ahora has salido de ella y empieza el proceso de separación.

¿Cualquier mujer puede denunciar, independientemente de su situación jurídica? Sí, la Ley Integral contra la Violencia de Género garantiza los derechos de todas las mujeres víctimas, con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Puedes denunciar. Es importante que conste que estás sufriendo violencia porque así se podrán iniciar las diligencias policiales y judiciales oportunas. Porque la violencia de género es un delito, puedes denunciarlo. La denuncia te ampara. Si eres mujer extranjera, tienes que tener en cuenta: Según la normativa de extranjería, cuando vayas a denunciar y los agentes policiales te pidan tu documentación y vean que sólo cuentas con Pasaporte, además de informarte de los derechos que tienes a denunciar y a solicitar una Orden de Protección, si tienes iniciado previamente un procedimiento sancionador lo suspenderán hasta la finalización del proceso penal. Si no lo tienes iniciado, aunque te encuentres en situación irregular en el momento de denunciar, no incoarán el procedimiento sancionador. Además deben informarte del derecho a solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo desde el momento que se haya dictado una Orden de Protección.

Ante una agresión de cualquier tipo, ¿qué hacer?, ¿dónde denunciar? ¿qué decir en la denuncia? Intenta salir de casa con toda tu documentación y la de tus hijos/as, si los tienes. Si hay lesiones físicas o emocionales (por ejemplo, un ata-


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que de ansiedad), acude a un centro de salud para que te hagan un informe. Dónde denunciar: • • •

En Comisarías de Policía Nacional. En el Juzgado de Instrucción que esté de guardia. Cuarteles de la Guardia Civil.

Qué decir: •

Pide un abogado/a de oficio, insiste en ello, aunque te digan en Comisaría que vas a tardar más. Formula la denuncia con su ayuda.

Relata los hechos tal y como han pasado, con todo detalle, y no olvides mencionar si se han producido más veces antes, aunque no lo denunciaras. Intenta dar información muy concreta de las conductas de maltrato del agresor, y sé más escueta con la información emocional.

Qué aportar: •

Todos tus datos, los de tus hijos/as, si dispones de medios económicos o no, adjunta el parte o partes de lesiones, menciona si existen dificultades para volver a tu casa o si no tienes dónde ir a vivir, aporta los datos del agresor y en caso de que haya existido algún testigo de las agresiones, menciónalo y aporta los datos para que pueda ser citado a juicio como testigo. Deja constancia siempre de cuál será tu nueva dirección.

Quiero ir a mi casa. Si deseas volver a tu casa, unos agentes de policía te acompañarán a ti y a tus hijos/as. En caso contrario, los Servicios de Atención a Víctimas de Violencia de Género te tramitarán un Centro de Emergencia. Existen muchos recursos de acogida para mujeres en esta situación; si no puedes ir a casa o con algún familiar, no tengas miedo: ni tú ni tus hijos os quedaréis en la calle. Otros consejos que te pueden ayudar: •

Intenta ir acompañada, te dará seguridad. Trata de calmarte antes de ir y ten paciencia: el proceso es lento y es una situación nueva para ti.

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Aunque estés nerviosa y alterada, trata de ser concreta y explicar con detalle las conductas violentas del agresor.

No justifiques su conducta ni te culpes en ningún momento de lo que ha pasado. Nada puede justificar una agresión.

Recuerda: pide siempre un abogado/a de oficio.

Solicita siempre una Orden de Protección Debes saber que a la hora de denunciar, tienes la opción de solicitar una Orden de Protección (O.P.). Es importante no renunciar a dicha solicitud, ya que constituye un título que te permitirá acceder a un programa integral de ayuda a víctimas de Violencia de Género. Solicítala siempre. No renuncies a ella. Porque nunca sabemos hasta dónde puede llegar la violencia. Porque muchas mujeres podrían seguir vivas si la hubieran solicitado. Debes protegerte, haz todo lo que esté en tu mano para estar a salvo. Te explicamos qué es y cómo funciona. La orden de protección es una medida legal que concentra en una única e inmediata actuación judicial medidas de orden penal y civil. La O.P. la solicita la propia víctima y lo hace en el mismo momento en el que está interponiendo la denuncia. También puede pedirla el Fiscal. La otorga el Juez o Jueza que instruye el procedimiento. Cuando el Juez o Jueza dicta la O.P., ésta se inscribe en el registro Nacional de Órdenes de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, y te informarán de las medidas que en la O.P. se hayan acordado. Las medidas penales a acordar pueden ser cualquiera de las reguladas en nuestra legislación procesal penal: prohibición de comunicación del agresor con la víctima, prohibición de acercamiento, prohibición de tener armas… Estas medidas durarán todo el tiempo que tarde en dictarse la sentencia que ponga fin al procedimiento. Las medidas civiles establecen el régimen de visitas de los menores, el régimen de guarda y custodia, la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y la prestación de alimentos.


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Las medidas civiles sólo se acordarán si la víctima las pide expresamente. Es importante que lo sepas para que puedas acceder a ellas. Estas medidas civiles durarán 30 días. En este tiempo deberás solicitar que se acuerden definitivamente en el juzgado de familia correspondiente. Para ello, tendrás que hablarlo con tu abogado/a.

He puesto la denuncia, y ahora ¿qué pasa? El Juzgado, en un plazo máximo de 3 días (72 horas), procederá a: •

Tomar declaración al presunto agresor.

Si procede, tomará declaración a testigos.

Escuchará a las partes personadas en el procedimiento (a la víctima asistida de abogado/a) y al Ministerio Fiscal.

Dictará Auto acordando seguir o no seguir con el procedimiento.

Concederá o no la Orden de Protección.

Se inicia así lo que se conoce como Juicios Rápidos. Si el Juez ordena la apertura de Juicio Oral, el Ministerio Fiscal presentará el escrito de acusación, que también presentará la víctima, asistida por su abogado/a. El acusado podrá formular su defensa en ese momento o pedir un plazo, para presentarla. Si todas las partes del proceso (acusado, Ministerio Fiscal y acusación) han presentado sus defensas y acusaciones en ese momento, el Juez de Guardia dictará sentencia, en ese momento o en un plazo máximo de 3 días. Fin del proceso. Si el acusado solicita plazo para presentar su defensa, deberá presentarla en un plazo máximo de 5 días. El Juzgado de Guardia señalará la celebración del juicio en un plazo máximo de 15 días. El día de la celebración del juicio, con todas las alegaciones ya presentadas, el Juez dictará sentencia en ese momento o en un plazo máximo de 3 días. Fin del proceso.

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Cosas para recordar Si tu agresor incumple la O.P. o la sentencia condenatoria: No tengas miedo y vuelve a denunciar ese incumplimiento. Así él verá que el miedo que le tenías ya no existe, y que vas a hacer todo lo posible para que el peso de la ley actúe sobre él. Debes saber que el incumplimiento de la Orden de Protección y de la sentencia condenatoria es un delito. La Ley te protege ante ese incumplimiento. Si eres mujer extranjera, además tienes que saber: Si tienes un permiso de residencia por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia del agresor, la Orden de Protección te permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente. Si no tienes autorización de residencia y/o trabajo, y te conceden una O.P., podrás solicitar desde ese momento la autorización de residencia temporal. Con la O.P. concedida, puedes: 1. Solicitar una Autorización de residencia temporal por razones humanitarias. 2. Si estás reagrupada por el agresor, puedes solicitar una Autorización de Residencia independiente de él. 3. Si cuentas con Autorización de residencia, puedes inscribirte como demandante de empleo en el INEM. 4. Si la violencia de género la has sufrido en tu país de origen y en este país eres perseguida por ello, puedes solicitar la condición de refugiada.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Derecho a la información. Tú, mujer, tienes derecho a recibir información y asesoramiento. Derecho a la asistencia social integral. Tú y tus hijos e hijas menores tenéis derecho a servicios sociales de:


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• • • •

Atención. Emergencia. Apoyo y acogida. Recuperación integral.

Derecho a la asistencia jurídica inmediata y gratuita. Como mujer víctima de violencia de género tienes reconocida la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia. La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si no se solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita o finalmente es denegado, deberás abonar los honorarios producidos por la intervención del abogado/a y procurador/a. Derechos laborales y de Seguridad Social. Para ejercerlos, como mujer trabajadora, debes acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia, la Orden de Protección o, excepcionalmente y hasta cuando se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena. Puedes solicitar la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Puedes solicitar la reordenación del tiempo de trabajo. Tienes derecho preferente al cambio de centro de trabajo con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses. Tienes derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad

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permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria. Tienes derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. Si al solicitar cualquiera de estos derechos te despiden: el despido es nulo si se produce como consecuencia del ejercicio de los derechos anteriormente citados por parte de la trabajadora víctima de violencia de género. No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud. Derechos de las trabajadoras por cuenta propia. Si trabajas por tu cuenta, eres víctima de violencia de género y como consecuencia de ello tienes que cesar en tu actividad para hacer efectiva tu protección, no estarás obligada a cotizar durante un periodo de 6 meses, que serán considerados como cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, tu situación se considera como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Derechos económicos. Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo, siempre que: Carezcas de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Tengas especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales). Acredites la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal). La renta activa de inserción (RAI): Consiste en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las


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oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Es necesario cumplir estos requisitos: 1. Acreditar que eres víctima de violencia de género. 2. No tener derecho a prestaciones o subsidios de desempleo, o a la renta agraria. 3. Carecer de rentas anuales, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, se excluyen las partes proporcionales de dos pagas extras. Si eres víctima de violencia de género, beneficiaria de la RAI, ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género, podrás percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello aminore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción. Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

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Movimiento por la Paz -MPDLPunto de información y asesoramiento integral a la mujer inmigrante. Tlf. 91 507 71 68 / 91 429 76 44 c/ Martos, 15. 28053 Madrid Renfe Cercanías “El Pozo” | Autobuses 102 y 24

Otras direcciones de interés Teléfono Ayuda Mujer Maltratada: 016 (No deja registro de llamada, gratuito). Teléfono Ayuda Mujer Maltratada, Comunidad de Madrid: 012 (No deja registro de llamada, gratuito). Instituto de la Mujer: 900 19 10 10 / 900 222 100 (teléfonos gratuito). SAVD 24 Horas: 900 150 909 (para Madrid, teléfono gratuito). Emergencias: 112 (teléfono gratuito).


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