XII
Expediente:
18702
684/009734
30/01/2017 16:59
PREGUNTA ESCRITA (Artículo 160 del Reglamento del Senado)
AUTOR:
LÓPEZ SANTANA, MARÍA JOSÉ (GPMX)
Dª MARÍA JOSÉ LÓPEZ SANTANA Senadora electa por Gran Canaria, del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, al amparo de lo previsto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta con respuesta escrita: En el año 2015 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puso en marcha un concurso con el fin de contratar empresas privadas de recolocación de personas desempleadas en todo el territorio nacional, si bien fue en 2013 cuando el departamento que dirige Fátima Báñez estableció el marco regulatorio para que las empresas privadas pudieran obtener ingresos procedentes de las comunidades por encontrar trabajo a parados. Todo ello a pesar de que las competencias al respecto están transferidas a las comunidades autónomas. Este hecho propiciaba que agencias de colocación privadas ¿habitualmente Empresas de Trabajo Temporalfueran las encargadas de prestar este servicio, con las consiguientes condiciones de precariedad laboral que están asociadas a los empleos proporcionados por las ETTs. Recientemente una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha anulado exclusivamente en el País Vasco la contratación de estas agencias debido a la invasión de competencias tras el recurso interpuesto por el Gobierno Vasco y su servicio público vasco de empleo - Lanbide. ¿Cuántas y cuáles son las agencias de colocación privadas que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo al plan puesto en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social? ¿A cuánto ascienden las retribuciones percibidas por estas empresas y por este concepto en Canarias desde que entró en funcionamiento dicho servicio? ¿Puede el Gobierno explicar cómo funciona el servicio que prestan estas empresas y en base a qué perciben esas remuneraciones? ¿Cuántas personas desempleadas en Canarias han conseguido encontrar empleo a través de este servicio y cuántas a través de los organismos públicos de empleo en los últimos tres años?
¿Qué tipo de empleos y por cuánta duración han sido proporcionados por las agencias de colocación privadas en la Comunidad Autónoma de Canarias? ¿Tuvo en cuenta el Gobierno los perjuicios que podía ocasionar este servicio a los parados por la creación de duplicidades tanto en el ámbito administrativo como en el del tratamiento de datos sensibles o de protección de los desempleados, incluso con la posibilidad de pérdida de derechos y prestaciones para los trabajadores? ¿Tiene previsto el Gobierno anular dicho marco regulatorio para que se respeten las competencias en políticas de empleo transferidas a las comunidades autónomas? ¿Tiene previsto el Gobierno aumentar las inversiones destinadas para los servicios públicos de empleo y para políticas activas en este ámbito? ¿A qué cree el Gobierno que se deben las dificultades de los organismos públicos para recolocar a las personas paradas inscritas en los servicios públicos de empleo? ¿Qué medidas tiene pensado tomar el Ejecutivo para que los parados puedan encontrar trabajo de forma más rápida y eficiente sin acudir a empresas de trabajo temporal que precarizan aún más las condiciones laborales?
Firmado electrónicamente por: MARÍA JOSÉ LÓPEZ SANTANA Fecha Reg: 30/01/2017 16:59 Ref.Electrónica: 61005 -
SECRE TARIA DE ESTADO DE RELA CIONES CON LAS CORTES
39.179 05/05/2017
15:02
RESPUESTA DEL GOBIERNO
(684) PREGUNTA ESCRITA SENADO 684/9734
30/01/2017
18702
AUTOR/A: LÓPEZ SANTANA, María José (GMX)
RESPUESTA: Las agencias colaboradoras que tienen convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal para realizar labores de intermediación laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias son cinco: IBECON 2003, SL, ADECCO TT .S.A, FLEXIPLAN .S.A. ETT, ASOCIACIÓN SALESIANA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MANPOWER TEAM ETT SAU. A estas agencias habría que añadir las que han efectuado convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias. El número de convenios de colaboración suscritos por el Servicio Público de Empleo de Canarias y que han sido comunicados al Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (ETC del SISPE) asciende a dieciséis, actuando como entidades colaboradoras siete agencias de colocación: EUROPEA DE FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, UTE FUNDACIÓN VÉRTICE, EMPLEA SELECCIÓN ETT, FUNDACIÓN SÓCRATES, UTE NACIONAL DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN INTEGRADAS, IBECON 2003 Y ACADEMIA DE DESARROLLO FORMATIVO. El importe de facturación, IVA incluido, de las agencias colaboradoras del SEPE, a fecha 31 de enero de 2017, por los servicios de intermediación laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias es el siguiente: IBECON 2003, SL
298.289,58 euros
ADECCO TT .S.A
2.320,77 euros
FLEXIPLAN .S.A. ETT
29.344,29 euros
ASOCIACIÓN SALESIANA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 15.886,48 euros MANPOWER TEAM ETT SAU 23.803,55 euros A estas cantidades habría que añadir los importes de las agencias colaboradoras que han suscrito convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias. El SEPE no dispone de esta información.
Los servicios que prestan estas empresas son de inserción y tienen naturaleza integral, comprenden cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda en búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos u otras que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la inserción efectiva del desempleado. Las remuneraciones que perciben son las recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas del Acuerdo Marco con agencias de colocación, siendo los Servicios Públicos de Empleo los que fijan las cantidades definitivas en sus correspondientes pliegos de licitación, siempre de acuerdo con los límites establecidos en dicho Acuerdo Marco. Según los datos facilitados por el Servicio Público de Empleo de Canarias, se han remitido a las siete agencias de colocación colaboradoras, en el conjunto de los dieciséis convenios de colaboración suscritos, a 17.453 personas demandantes de empleo. Igualmente, de la información comunicada, el número de personas insertadas asciende a 32. Conviene resaltar, que estos datos están referidos a inserción según el concepto y los periodos que estipula el Acuerdo Marco, es decir, que la persona debe estar contratada durante seis meses en un periodo de ochos meses desde que se inició el primer contrato de trabajo (que se eleva a doce meses en el único supuesto de los contratos fijos discontinuos). Se ofrecen los datos de colocaciones que han sido intermediadas por el Servicio Público de Empleo de Canarias y de las personas demandantes que consiguen colocación:
AÑO 2016 2015 2014
COLOCACIONES 14.934 13.152 12.692
PERSONAS 14.498 12.922 12.416
El Acuerdo Marco no determina ningún tipo de contrato específico ni la duración mínima del mismo. En consecuencia, se permiten todas las modalidades de contratación, incluida la de los contratos de puesta a disposición. El Acuerdo Marco estipula que para percibir el pago por la inserción realizada, la persona debe estar contratada durante seis meses en un periodo de ocho meses desde que se inició el primer contrato de trabajo (que se eleva a doce meses en el único supuesto de los contratos fijos discontinuos). A efectos de contabilizar el tiempo trabajado, todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal acordaron, en el seno del S istema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), que la jornada laboral se tendrá en cuenta en función del coeficiente de parcialidad que figura en la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora. En cuanto al tratamiento de datos sensibles y protección de los desempleados, cabe indicar que en el artículo 30 del Acuerdo Marco con Agencias de colocación para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas se establece que el contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. En todo caso, el contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En cuanto a las inversiones destinadas para los Servicios Públicos de Empleo en este ámbito de las Agencias de Colocación, se informa que, en el año 2016, la Orden ESS/1857/2016 distribuyó la cantidad de 100.000.000 euros a las distintas Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 6.105.794 euros, lo que supone un 78% más que lo transferido en el año 2015 que ascendió a la cantidad de 3.428.073 euros. Respecto a las medidas para que los parados puedan encontrar trabajo de forma más rápida y eficiente, se recuerda que desde el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, se está trabajando en el desarrollo del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. En cuanto a los protocolos específicos que contendrán los contenidos y requisitos comunes de la prestación de cada servicio, estos se incluirán en una Orden Ministerial sobre la que se está en proceso de elaboración y de próxima publicación. Asimismo está previsto que próximamente se constituya institucionalmente el grupo de trabajo de seguimiento de la Cartera Común de Servicios en el que participarán los interlocutores sociales, Servicios Sociales y las Comunidades Autónomas, este grupo de trabajo procederá a trabajar en la elaboración de la citada Orden Ministerial.
Madrid, 28 de abril de 2017