Buenos Consejos Jueves 19-02-2009

Page 1

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009

Buenos Consejos

B® &$

Agua, el mejor regalo de vida

Debo confesar que siempre fui escéptica como muchos de quienes vivimos aquí desde hace tantos años sobre el tema del agua, nuestra escasez era tal que cada ocho días recibíamos el suministro a través de camiones cisterna. El 24 de diciembre nos dieron el mejor regalo de navidad, agua en nuestras casas. No se puede explicar la alegría de todos nosotros cuando abrimos la llave y vimos que era una realidad. El agua es un recurso tan importante para el ser humano, que su carencia en algunas regiones ha originado grandes problemas de salud pública. A través de las Mesas Técnicas de Agua, dentro de los consejos comunales se han dado pasos agigantados para darle al falconiano la oportunidad de construir con sus manos un mejor porvenir. Es un ingrediente indispensable para la vida del hombre, sino pregúnteselo a las familias de La Guachara en San Francisco, de Tarana en Buchivacoa, de El Uruy en la nacional Morón - Coro o la comunidad de El Llano hacia el occidente falconiano. Hombres y mujeres que se han esforzado por construir vías, canales, aducciones para al fin lograr probar el agua potable desde el chorro.


Carta a los Consejos Comunales:

Juan Pablo Albornoz Rossa

De la responsabilidad en la administración de los recursos Queridos Consejos Comunales: Nuevamente me dirijo a ustedes con el ánimo de ofrecer algunas orientaciones que considero útiles y oportunas, relacionadas en esta ocasión con la responsabilidad en la administración de los recursos de cada consejo comunal. Sobre este aspecto lo más aconsejable es empezar por la norma que regula esta responsabilidad, el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, la cual establece la naturaleza, el alcance y la forma de esta responsabilidad, así como las personas a quienes afecta de manera directa en el consejo comunal. Así pues, la citada norma establece lo siguiente: “Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico

Financiero, deberán

presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular”. Pues bien, hasta la fecha, la inmensa mayoría de los consejos comunales en el estado Falcón, han resultado altamente eficientes en el manejo y administración de recursos para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, sociales o productivos, logrando hacer más de lo propuesto o acordado en el proyecto, es decir, en muchos casos han logrado un alcance físico superior al proyectado, y adicionalmente lo han hecho en menor tiempo. La mayoría de nuestros consejos comunales también tiene conciencia del deber de rendir cuentas ante la Unidad de

es sin duda algu-

Contraloría Social, ante la comunidad en general y también, ante el órgano o ente de la Administración Pública que otorgó los recursos. No obstante, una pequeña minoría de integrantes de bancos comunales (Unidad de Gestión Financiera), desconoce estos deberes y ocasionalmente, aún ante la exigencia de la comunidad constituida en Asamblea de Ciudadanos, como “máxima instancia de decisión del Consejo Comunal” (Ley de los Consejos Comunales, art. 6), se ha negado a rendir cuentas o a exhibir “los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados”. Esta actitud

n a indebida y contraviene el deber moral y legal de los y las integrantes de cada Banco Comunal, de facilitar a la “Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad”, el acceso a los archivos y registros de la administración de los recursos del consejo comunal. Cabe destacar que cada consejo comunal constituido en Asamblea de Ciudadanos, puede entre muchas otras cosas “definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal” (Ley de los Consejos Comunales, art. 6, núm. 14), de modo que nada impide a la “máxima instancia de decisión , definir y aprobar el procedimiento para el cumplimiento de

la responsabilidad de rendición de cuentas por parte de los y las integrantes del Banco Comunal, con el ánimo de regular esta obligación, en caso de considerarlo necesario. Sin embargo, la inexistencia de dicha regulación específica en un consejo comunal determinado, no menoscaba la obligación de los y las integrantes del Banco Comunal, de “llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad”. Sirvan estas líneas pues, como un exhorto a todos los integrantes de los Bancos Comunales de cada consejo comunal, quienes aún no han asumido esta responsabilidad, para que efectivamente cumplan su obligación de rendición de cuentas; así como también, para hacer un justo y merecido reconocimiento a todos aquellos integrantes de Bancos Comunales, quienes si han cumplido su deber por encima de cualquier diferencia de criterios o diferencias personales en el seno del consejo comunal, consolidando con su actitud, la participación y el protagonismo popular de manera honesta, digna y responsable, en hora buena.

7cbgY^cg 7caibU`Yg ViYbcgWcbgY^cg4biYjcX]U"Wca"jY ! ^f`cdYn4biYjcX]U"Wca"jY

8=5F=C BI9JC 8Û5

7CBG9>CG 7CAIB5@9G

DfYg]XYbhY. =b[" CgkU`Xc ;UfW U J]WYdfYg]XYbhU. =b[" 5 XU ; aYn 8]fYWhcfU XY =bZcfaUW] b. =gjY`mg 6fUW\c 8]fYWhcfU XY DiV`]W]XUX m AYfWUXYc. AUf]VY` C`]jUfYg 8]fYWhcfU XY =bZcfaUW] b 5X^ibhU. Ni`m >]a bYn

7ccfX]bUXcfU. >cUbbY @ dYn 7\]f]bcg 8]gY c m8]U[fUaUW] b. FUaYgh\Y`m AYX]bU FUacg 7cfc. 7U``Y :U`W b 8]U[cbU` U 7Ubhj HY` Zcbcg. $&*, &)'$,&% Dibhc :]^c. 7U``Y :U`W b 8]U[cbU` U 7Ubhj HY` Zcbcg. $&*- &(*-&*, 7c`UVcfUXcfYg. 5Vc["7Ughcf Bi Yn

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009


Esperan por recursos

Joanne López Chirinos / Fotos: Roberth Flores

DUfU`]nUXUg cVfUg Yb IfVUb]nUW] b @cg A XUbcg En total, para aceras, brocales y estacionamientos se cuenta con 13 millones de bolívares. Viviendas El plan de sustitución de viviendas contempla, en tres etapas, la reparación de 1500 casas. En la primera avanzada se lograron rehabilitar 380 viviendas, quedando pendientes 120 casas, para las cuales no se cuenta con recursos. El proyecto ya está levantado y hecha la solicitud ante el ministerio de Hábitat y Vivienda, se espera por su aprobación.

Aducciones de aguas blancas y negras

Labores de electrificación, vialidad, aducción de aguas negras y blancas, brocales, aceras, sustitución de viviendas y remodelaciones en liceo, ambulatorio y escuelas son algunas de las obras que presentan retrasos o están paralizadas debido a la falta de recursos o por estar agotados los mismos tras la ejecución de las obras. Hasta ahora se han invertido, gracias a la recuperación del dinero previsto a través de Fundabarrios aún cuando fue liquidada por la presidencia de la república en 2007, los recursos. En total, 22 millardos que fueron recuperados y ahora administrados por Fundación Hábitat del ministerio de Hábitat y Vivienda. Así lo informan los contralores sociales de dicha comunidad, Wiiliam Villavicencio, Emiro Pérez, María Chirino, Jorge Romero quienes explicaron que aunque las obras se han iniciado están paralizadas por falta de recursos nacionales y regionales.

Obras en ejecución 973 millones de bolívares han sido invertidos para la electrificación del 80 por ciento de la urbanización. Se han colocados las guayas de alta tensión en la mayor parte de las manzanas. Actualmente se coloca la línea de baja tensión. Aún resta el 20 por ciento de la obra, que estaría destinada a la electrificación de la entrada principal, áreas comunales como el liceo, los ambulatorios, el módulo policial, la plaza, las escuela, el preescolar y uno de los sectores. Se trabaja en el proyecto final, para ser presentado ante Fundación Hábitat para su estudio y posterior aprobación. Vialidad En materia de vías, explicaron los contralores se está ejecutando la misma en los sectores A, B, C y F, lo cual incluye aceras y brocales faltando la consolidación del estacionamiento del sector F. en cuanto al sector G, no pueden ser edificadas las aceras y los brocales, aunque se cuenta con el dinero, porque no se han construido la aducción de aguas negras y blancas para estos trabajos internos Fundación Hábitat no cuenta con los recursos.

Recursos regionales En materia de recurso regional, dijeron los contralores, esperan por la continuidad de la cocina escolar tipo II del centro de educación inicial “Jebe Viejo” así como un aula de clase. La obra estaba valorada en 300 mil bolívares fuertes y esta paralizada desde junio 2008. La obra esta iniciada con recursos regionales y la empresa denunciada ante la Procuraduría General del estado Falcón, a través del programa Vigila Tu Obra. Esperan recursos para la ampliación del Liceo Bolivariano “EL Jebe Viejo”, el ambulatorio urbano tipo I del sistema nacional de salud y que el mismo funcione por 12 horas continuas. Estas obras, fueron presentadas durante el año 2008,

Los trabajos de Electrificación

con el objeto de ser presupuestadas para el presente año fiscal y aún no se tiene respuestas. Buenos anuncios La presidenta de Fundación Hábitat, anunció de manera verbal, que para la Ur-

banización Los Médanos de Coro se construirán las sedes de un Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una Defensoría de la Mujer y familia con el objeto de que los casos por violencia intrafamiliar y abuso sean tratados en la propia comunidad.

Las vías son una necesidad que se ataca con diligencia

Aceras y brocales para la comunidad

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009


@Ym XY `cg 7cbgY^cg 7caibU`Yg Artículo 1 Del Objeto La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control de las políticas públicas. Artículo 2 De los Consejos Comunales Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organiza-

ciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

¿Y qué será eso de políticas públicas, usted nos lo puede aclarar?!

¡Por supuesto! Estos son los diferentes planes que el Gobierno Nacional define para ejecutarlos en todo el territorio nacional. Ustedes participan en las políticas públicas de su localidad al elaborar y desarrollar proyectos sociales, que apoyen el desarrollo de sus comunidades.!

Ah… que tiempos pa’ buenos para nosotros, nuestros hijos y nietos. Sociedad de equidad y justicia social.!

Claro, el consejo comunal lejos de desplazar al CTU , la mesa técnica de agua, los comités de salud, cultura, deportes, entre otros; los fortalece ya que genera entre ellos una visión compartida en torno a la construcción de un plan único en la comunidad.!

Artículo 3 Principios La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rigen conforme a los principios de corres-

ponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad e igualdad social y de género.

Con tantos términos es difícil entender, ¿Me puede aclarar un poco, qué quiere decir cada uno de ellos?!

Transparencia es claridad de procederes ante los demás!

!Claro!, corresponsabilidad es la responsabilidad compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y autoridades en el cumplimiento de deberes u obligaciones. !

Igualdad social y de género: no hay sexo. distinción de razas, credos, etnias ni sexo.!

Responsabilidad social: tener conciencia y sensibilidad para atender los problemas de tu comunidad.!

Contraloría Social, es la capacidad desplegada por el pueblo para garantizar que las acciones respondan a sus intereses y necesidades, y realmente se materialicen los objetivos que protagónicamente se han trazado.!

Equidad: todos nos beneficiamos ! por igual.!

Artículo 4 Definiciones A los efectos de esta Ley se entiende: **Comunidad: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otras índoles. **Comunidades Indígenas: Son un grupo de humanos formados por familias indígenas asociadas entre si, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. **Área Geográfica: Territorio que ocupan las y los habitantes de l a co-

Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades!... Se trata de informar en qué se gastan los recursos asignados. No hay que desviar los recursos, estos deben ser usados para lo que se solicitó!

munidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionara el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad. **Base Poblacional de la Comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los Consejos Comunales, se asumen como referencia los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 para el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas. **Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

**Comité de Trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. **El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad. **Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad pudiendo ser: economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. **Organizaciones Comunitarias: Las organizaciones comunitarias que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses

comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras. **Vocero o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes. **Banco Comunal: El banco comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

¿Qué es una Comunidad?!

Es un grupo de familias que viven en un mismo lugar!

Comparten los servicios públicos y tiene los mismos problemas.!

Comparten historia o intereses!

…. que se relacionan entre sí!

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009


¿Y eso del área geográfica? ! Es la división determinada en linderos de una comunidad con otra, es decir, la separación que tiene un sector, calle o casa con otro (norte, sur, este, oeste) POLIGONALES!

Hay que realizar las bases cartográficas, es decir, la carta geográfica de la comunidad y así determinar el alcance de la misma!

!Claro!. Y podemos ayudarnos con la oficina de catastro en las alcaldías!

Artículo 5 Deberes Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales: La corresponsabilidad social, la rendición de

cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ¡Cero guisos y chanchullos! !

¡Las cuentas deben estar bien claras! !

¡Señores! Estos son mandatos de estricto y cabal cumplimiento!

Artículo 6 Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años y tiene las siguientes atribuciones: **Aprobar las normas de convivencia de la comunidad **Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la asamblea (nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del consejo comunal. **Aprobar el plan de desarrollo de la comunidad. **Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver la necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. **Ejercer la contraloría social **Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. **Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. **Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. **Elegir a voceros o voceras del Órgano Ejecutivo. **Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. **Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. **Revocar el mandato de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. **Evaluar y aprobar la gestión financiera. **Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del consejo comunal. **Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento.

Artículo 9 De la conformación del Órgano Ejecutivo Artículo 7 Integración A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: El Órgano Ejecutivo, integrado

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas depor voceros y voceras de cada cotermina y elige el número de voceros y voceras de mité de trabajo. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financieComité de Salud ro. Comité de Educación La Unidad de Contraloría Social Comité de Tierra Urbana o Rural como órgano de control. Comité de Vivienda y Hábitat Comité de Protección e Igualdad Social Comité de Economía Popular ¡Ahora sí!! Un verdadero Gobierno Comité de Cultura Popular en cada comunidad.! Comité de Seguridad Integral

acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como: Los voceros y voceras electos deberán integrar a la comunidad en los diferentes comités de trabajo para garantizar la participación real de la comunidad… Comité de Medios de Comunicación e Información Comité de Recreación y Deportes Comité de Alimentación Mesa Técnica de Agua Mesa Técnica de Energía y Gas Comité de Servicios

Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades, por ejemplo: comité de artesanos, comité de atención a desastres, comité de defensa popular, comité de protección social, etc. !

COMITÉ DE TRABAJO!

UNIDAD DE GESTION FINANCIERA!

VOCEROS O VOCERAS!

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL!

Artículo 8 Del Órgano Ejecutivo El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos MESAS TÉCNICAS DE AGUA! MERCAL!

CTU!

ÓRGANO EJECUTIVO

UBE! COPIS!

sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Estos se reunirán a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. CASAS DE ALIMENTACIÓN !

MISIONES!

Los COPIS, son los comités de protección e igualdad social, cuyos voceros/as están encargados de ejecutar la misión Negra Hipólita!

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos ó electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A Los efectos de esta ley, la unidad de gestión financiera se denominará: Banco Comunal. El banco comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el consejo comunal o la mancomunidad de consejos comunales. El banco comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los bancos comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009

¡Con los consejos comunales la democracia está en tus manos!!

Artículo 11 De la Unidad de Contraloría Social

La unidad de contraloría social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social, la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como de los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Este grupo de personas deben revisar cuidadosamente el uso de los recursos económicos asignados al consejo comunal para la ejecución del proyecto en los libros respectivos, facturas y otros soportes.!


GYfj]W]c Y` Whf]Wc dUfU GUb >cg Yb D f]hi

Graciela Andrade / Fotos: Luis Ramírez

Nuevas lámparas para el alumbrado público

Toda la electrificación del sector

Con un presupuesto aproximado de 120 mil bolívares, el consejo comunal de San José de Píritu realizó la electrificación, sustitución y colocación de transformadores y alumbrado público en gran parte del sector. Informó Iris Ordóñez, vocera de la organización comunal de la costa oriental falconiana, que el proyecto de electrificación se logró, luego de levantar un diagnóstico del servicio, el cual arrojó el cambio de postes, cableado de baja tensión y de las lámparas que iluminan las calles. Para cumplir con dicha ejecución contrataron los servicios de una cooperativa que pudo entregar en el tiempo

acordado la obra que beneficia a la comunidad en general y que calma, en algo, la necesidad de contar con un buen servicio eléctrico. Asimismo, han logrado cubrir algunas obras de interés social como donaciones a la escuela del sector como una podadora, unas colchonetas para la etapa Inicial, un balón de futbol para los jóvenes de la comunidad y tienen planificado el acondicionamiento de un aula para el área de computación. El consejo comunal de San José tiene como metas en el 2009 de lograr la aprobación de los proyectos del centro de abastecimiento popular, los créditos productivos para los habitantes de la

Cambio de postes

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009

Iris Ordóñez

zona y la construcción de las aceras y cunetas. En los próximos días rendirán cuentas de su administración a la Fundación del Consejo Comunal (Fundaconsejo), para aspirar a la aprobación de más recursos por y para el bien de la comunidad.


Luis E. Briceño / Fotos: Cortesía

Acueducto Comunitario de Tarana avanza a pasos agigantados

La construcción de los tanques de almacenamiento de agua se encuentran en un 80 por ciento de avance.

La Mesa Técnica de Agua de Tarana con el acompañamiento técnica de Hidrofalcón es quien se encuentra administrando la obra

La Mesa Técnica de Agua Simón Bolívar en Tarana, ubicada en el occidente falconiano, continúa la construcción del sistema de agua potable de la comunidad. La obra avanza a pasos agigantados, en menos de dos meses lleva un avance del 35%.

Esta obra emblemática será el acueducto comunitario de mayor magnitud a ser desarrollado por una mesa técnica de agua, suministrará agua potable a las poblaciones de Tarana y La Peña, del municipio Buchivacoa, en total 5 millones 100 mil bolívares fuertes otorgó el Safonac (Sistema de Financiación de los Consejos Comunales) para la ejecución del proyecto. Según Víctor Gutiérrez, vocero de la MTA Simón

Bolívar, en los momentos se efectúan las actividades de excavación en zanjas con retroexcavadoras, soldadura de la tubería de PEAD de 8, 6 y 4 pulgadas de diámetro con termofusión. De igual manera explicó que la construcción de los tanques, uno de concreto de 200 mil litros y otro metálico con capacidad de 80 mil litros de agua, llevan un avance del 80% cada uno, “en todo momento el equipo de ingeniería de acueductos comunitarios de Hidrofalcón ha dado el acompañamiento técnico a la MTA y la supervisión de los trabajos”, puntualizó. Gutiérrez destacó la importancia de que los miembros de la Mesa Técnica de Agua están administrando los recursos para la construcción de la obra, recordando que una comisión de contratación de la comunidad fue quien llamó a concurso a las empresas proveedoras de tubería y para la construcción de los tanques, seleccionando en acto público a las que cumplieron todos los requisitos. Finalmente el vocero manifestó que de continuar cumpliendo los cronogramas de trabajo finalizarán la obra en los tiempos establecidos, be-

Durante las labores de la termofusión de la tubería

Los Tanques del acueducto bolivariano suministraran el agua al de Tarana

neficiando directamente a casi 900 habitantes, quienes nunca han contado con el suministro por tubería de agua potable.

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009


Jornada de Saneamiento en Cruz Verde Joanne López Chirinos / Fotos: C.C. Los Medanitos

H]dg WcbgY^Yfcg Si no funcionan los comités de trabajo no funcionará el consejo comunal Varios voceros preguntan acerca de la importancia de los comités de trabajo de los consejos comunales. Dicen que en muchos casos sólo existe el vocero pero sin equipo, debido a que la comunidad no participa. ¿Podrá existir un consejo comunal sin comités de trabajo?

Limpieza de la quebrada

una jornada de saneamiento y embellecimiento del sector 4-A. Leyda Yaraure, vocera principal, dijo que la acción se realizó con el aporte de 20 mil bolívares fuertes a través de Fundaconsejos, con Recolección y bote de escombros los cuales se logró la limpieza de la quebrada, poda de árboles, recolección y bote de escombros y cachivaches, pintura de brocales, diseño y pinta de murales ambientalistas, suministro e instalación de reflectores de 400 watios para alumDiseño y trazado de mural ambientalista brado público, reparación y pintura de barandas protectoras del puente de la quebrada. Además agradeció en nombre de su comunidad a Juan Pablo Albornoz y su Pintura de brocales equipo de colaboraomo parte de mantener en las me- dores, a los ingeniela responsa- jores condiciones ros Leonides Díaz, bilidad que tienen los posibles el medio Erick Castellano y consejos comunales ambiente y su hábitat William Hermoso, para natural, el Consejo de la empresa CadaComunal “Los fe, por su apoyo de Medanitos” manera desinteresade la UCV da y demostración de r e a l i z ó vocación y servicio.

C

R) Los comités de trabajo que están establecidos en la Ley de los Consejos Comunales, artículo 9, son esenciales para que puedan realmente existir y funcionar los consejos comunales. Cuando éstos no han sido constituidos, estaremos en presencia de voceros sin comité, donde prevalecerá el trabajo individual de una persona pero no de un equipo de trabajo. Los consejos comunales que no tengan conformados sus comités podrán parecerse a las tradicionales ya superadas asociaciones de vecinos, pero se alejarán del verdadero sentido de lo que constituye el poder comunal. Un excelente ejemplo de un comité que funciona como un verdadero equipo son las mesas técnicas de agua, porque sus integrantes practican el liderazgo colectivo. Nos escriben desde el Consejo Comunal de Las Margaritas en Punto Fijo, para preguntarnos ¿qué significado tiene el numeral 14 del artículo 6 de la Ley de los Consejos Comunales? R) Ese artículo establece que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene como atribución “Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del consejo comunal”, lo cual significa que todo consejo comunal puede elaborar su propio Reglamento Interno de Normas y Procedimientos. En este Reglamento se puede incluir todo lo relacionado a la manera en que el consejo comunal toma sus propias decisiones internas, como por ejemplo la forma de realización de las reuniones, los quórums para las decisiones, las normas de carácter disciplinario a aplicar a los miembros que incurran en faltas o irregularidades en su carácter de voceros o integrantes de cualquiera de los órganos internos, los procesos para la realización de las convocatorias y la realización de las asambleas, los mecanismos para la rendición de cuentas, la manera en que se distribuye el trabajo y cómo deben operar

los comités de trabajo, y en general todo lo que la comunidad considere necesario para un adecuado funcionamiento del consejo comunal. ¿En ese Reglamento se pueden establecer normas que regulen la convivencia de la comunidad? R) No. Es necesario diferenciar muy bien, porque la posibilidad de aprobar normas de convivencia, está establecida en el numeral 1 del mismo artículo 6. Las normas de convivencia se tienen que proponer y aprobar en otro Reglamento que establezca todos los procesos para regir la vida de la comunidad, como por ejemplo, qué hacer en caso de hechos que afecten la vida ambiental, qué hacer con los vecinos que molestan a otros, qué hacer con las invasiones de áreas verdes y espacios públicos de la comunidad, qué hacer con los que causan ruidos molestos, cómo tratar con los vecinos que representan un alto peligro para la seguridad personal de la comunidad, y en general todo lo relacionado al mejoramiento de las relaciones personales, las buenas costumbres y el buen orden de las familias, la integración de la comunidad y la promoción de los valores de solidaridad, compañerismo y ayuda mutua. ¿De manera que en ese Reglamento de Convivencia se pueden establecer las sanciones y castigos que la comunidad quiera? R) No, ya que todas las normas que se aprueben en un Reglamento de Convivencia deben estar en concordancia o sintonía con las leyes nacionales, estadales y por supuesto, las ordenanzas municipales. La comunidad tiene límites para aprobar sus reglas de convivencia y esos límites vienen dados por las leyes que rigen para todos. Es muy recomendable que todos los consejos comunales elaboren estos tipos de Reglamento. Para ello estamos dispuestos a ayudarles como asesores un grupo de profesores y estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Recordemos que el verdadero Derecho nace del pueblo y no como antes, que se elaboraba en los grandes bufetes que representaban a poderosos grupos económicos. Abog. Cástor Núñez Morles castornum@hotmail.com

Punto Fijo - Coro, jueves 19 de febrero de 2009


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.