RNBD-Clases-7-ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014

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Curso Virtual – Registro Nacional de Base de Datos Sesión 7.


AGENDA

• Análisis del Art. 9 – Art. 16 del Decreto 886 de 2014.


OBJETIVO DE LA SESIÓN

Adquirir el conocimiento del Decreto 886 de 2014 el cual reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos RNBD.


ANĂ LISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 9 - Nombre y Finalidad de la Base de Datos El responsable del tratamiento debe identificar de manera clara y correcta cada una de las bases de datos que inscriba, cumpliendo con el principio de finalidad. El nombre de la base de datos debe ser claro y evitar ambigĂźedades.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 10 Formas de Tratamiento Los datos personales contenidos en bases de datos podrán ser tratados de manera manual o automatizada.  

Base de datos Manual. Base de datos Automatizada.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 11 Política de Tratamiento de la Información El objetivo de las PTI es informar y definir las reglas del tratamiento de los datos personales en una organización como las pautas para que el titular pueda ejercer sus derechos.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 11 Política de Tratamiento de la Información (PTI) La política debe contener como mínimo:  Nombre y datos de contacto del responsable.  Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad.  Derechos del titular.  Persona o Área gestora responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos.  Procedimiento para que los titulares puedan ejercer sus derechos (Ar-Cars).  Fecha de entrada en vigencia de la ley y período de vigencia de la Base de Datos.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 12 Plazo para la Inscripción Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD dentro del año siguiente a la fecha en que la SIC habilite dicho registro.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 13 Inscripción de la Base de Datos La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá el procedimiento de inscripción en el RNBD que deberán cumplir los Responsables del Tratamiento, previa validación de su identidad.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 14 Actualización de la Información - RNBD La SIC definió como cambios sustanciales los siguientes:  Cambio en la cantidad de titulares.  Cambio de finalidad.  Agregar o quitar encargado.  Agregar o quitar canales.  Agregar o quitar medidas de seguridad.  Cambios en la Política de Tratamiento de la Información.


ANÁLISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 15 Facultad Sancionatoria de la SIC Criterios para graduar Sanciones:  La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley.  El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción.  La reincidencia en la comisión de la infracción;  La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.


ANร LISIS DECRETO 886 DE 2014 Art. 16 Vigencia El decreto 886 de 2014 rige a partir de la fecha de publicaciรณn en el Diario Oficial (13 de Mayo de 2014).


AGRADECIMIENTOS


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