Ley 1712 - Sesión 4 - Análisis de la ley 1712 de 2014 parte 1.

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BIENVENIDOS

Sesión No. 4

LEY 1712 DE 2014 -

LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Ing. José Raúl Morales Ramírez

Ing. Edward F. Universidad Tecnológica de PereiraPenagos Granada Auditorio Jorge Roa Martínez


CONTENIDO DE LA SESIÓN  Análisis de la ley 1712 de 2014, artículos 1-11 (Parte 1 - 3)


Artículo 2º. Principio de máxima publicidad para titular universal.  Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.)


Artículo 4º. Concepto del derecho.  En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática…


Artículo 5º. Ámbito de aplicación. 1. Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. 2. Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. 3. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función o servicios públicos. 4. Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública


Artículo 5º. Ámbito de aplicación.

5. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. 6. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos 7. Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público


Artículo 8º. Criterio diferencial de accesibilidad  Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.


AGRADECIMIENTOS


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