Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Procurador de Derechos Humanos en Guatemala a la luz de los estรกndares internacionales
Mayo 2017
ÍNDICE 1. ¿Qué son las Instituciones Nacionales de Derechos HumanosINDH?
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2. Los Principios de París -PP y la acreditación de las INDH
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3. La Institución del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala
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4. ¿Cómo se realiza la selección y nombramiento del Procurador/a de los Derechos Humanos?
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5. Principios que fundamentan el proceso de selección del Procurador/a de Derechos Humanos
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6. Estándares internacionales aplicables a la selección y nombramiento del Procurador/a de Derechos Humanos
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¿Qué son las Instituciones Nacionales de Derechos HumanosInstituciones Nacionales de Derechos Humanos?
Las INDH son elementos esenciales de un sistema nacional de derechos humanos sólido y actúan como puente entre los gobiernos y la sociedad civil.
Las instituciones Nacionales de Derechos Humanos -INDH- son órganos estatales con un mandato constitucional o legislativo de proteger y promover los derechos humanos. Cada vez con mayor frecuencia, sirven como mecanismos de enlace entre las normas internacionales de derechos humanos y el Estado1. Las INDH no están bajo la autoridad directa del poder ejecutivo, del poder legislativo ni del poder judicial aunque, por regla general, responden directa o indirectamente ante el poder legislativo2. Las INDH son elementos esenciales de un sistema nacional de derechos humanos sólido y actúan como puente entre los gobiernos y la sociedad civil, vinculan las responsabilidades del Estado con los derechos de los ciudadanos y conectan las leyes nacionales con los sistemas de derechos humanos de ámbito regional e internacional. Al mismo tiempo, las INDH se ven a menudo en la obligación de criticar las acciones de los mismos Estados que las han creado y las financian, lo que no resulta sorprendente si se piensa que los Estados son frecuentemente el blanco de las denuncias en la materia3.
Además, tienen nombres diferentes en función de la región a la que pertenezcan, su tradición jurídica o sus costumbres, por ejemplo: • Ombudsman. • Defensor/a del pueblo. • Procurador/a de los Derechos Humanos. • Comisión de derechos humanos. • Instituto o centro de derechos humanos. • Protector/a de los derechos civiles 1 Instituciones nacionales de derechos humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2010. http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf. 2 Véanse también las observaciones generales del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación, párr. 2.10 (anexo IV). 3 Instituciones nacionales de derechos humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2010. http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf.
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• Defensor/a parlamentario/a, entre otros.
La OACNUDH apoya la creación y el fortalecimiento de las INDH, colaborando estrechamente con ellas.
El nombre en sí mismo no tiene mucha importancia, siempre que transmita claramente al público: a) lo qué hace la INDH; y b) que se trata de una institución pública y no una ONG, y sobre todo, que satisfaga los Principios de París4. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a nivel central por conducto de su Sección de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales (NIRMS) con sede en Ginebra, Suiza, como a nivel local por medio de su presencia en diferentes países alrededor del mundo, apoya la creación y el fortalecimiento de las INDH, colaborando estrechamente con ellas a fin de centrar su trabajo en los aspectos esenciales de la protección y garantía de derechos humanos.
Los Principios de París y la acreditación de las INDH Los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París) establecen estándares internacionales mínimos sobre el estatus y el rol de las INDH. Los Principios de París establecen En 1991, la OACNUDH celebró un taller internacional de instituciones estándares de derechos humanos en París, Francia, el cual contó con la participación de Estados miembros y agencias especializadas del sistema de internacionales la Naciones Unidas, así como de ONG. El propósito fue revisar la mínimos sobre el cooperación entre instituciones nacionales e internacionales y explorar estatus y el rol de formas para incrementar su efectividad. Como resultado se crearon los las INDH. Principios de París, cuya aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), consta en la resolución A/RES48/134 del 20 diciembre de 19935. En los Principios de París se establecen qué se entiende por una INDH plenamente desarrollada y se enumeran seis criterios principales que deben cumplir6: • Mandato y competencia: un mandato amplio basado en las normas universales de
derechos humanos.
• Autonomía del Gobierno. • Independencia garantizada por una ley fundacional o por la Constitución. 4 Ibid. 5 UNDP-OHCHR Toolkit for collaboration with National Human Rights Institutions, UNDP-OHCHR, Geneva, December 2010, pág. XVIII. 6 Instituciones nacionales de derechos humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2010, pág. 37. http://www. ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf.
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• Pluralismo, alcanzado mediante la composición de la institución o mediante una cooperación efectiva. • Recursos suficientes. • Facultades de investigación apropiadas. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC) fue establecido originalmente por las INDH en la Conferencia Internacional que celebraron en Túnez en 1993. En 2016, el CIC, cambió su nombre por el de Alianza Global para Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI). Actualmente, reúne un poco más de 100 INDH de todo el mundo, de las cuales 74 gozan de la acreditación de clase “A”. Algunas de las acciones de GANHRI, incluyen: • Facilitación y apoyo del compromiso de las INDH con el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas. • Inducir la cooperación y el intercambio de información entre las INDH, incluso mediante una reunión anual y una conferencia bienal. • Realización de la acreditación de las INDH de conformidad con los Principios de París. • Promoción del papel de las INDH dentro de las Naciones Unidas, con los Estados parte y otros organismos internacionales. • Ofrecimiento de capacitación en colaboración con el ACNUDH. • Asistencia a las INDH bajo amenaza. • Ayuda al gobierno para establecer las INDH.
¿Quién otorga la acreditación?7 La acreditación “es el reconocimiento oficial de que una INDH cumple, o sigue cumpliendo, plenamente con los La acreditación “es Principios de París”8 asegurando la independencia, pluralismo, el reconocimiento responsabilidad e imparcialidad de la INDH. De igual manera, oficial de que una la acreditación confiere reconocimiento y protección de la INDH INDH cumple, o sigue a nivel nacional, regional e internacional9. cumpliendo, plenamente De acuerdo con el Reglamento del GANHRI, corresponde a con los Principios de su Subcomité de Acreditación examinar el cumplimiento de París” asegurando la los Principios de París por las INDH a través de un proceso de independencia, pluralismo, acreditación. responsabilidad e El Subcomité de Acreditación está integrado por una imparcialidad de la INDH. institución de clase A de cada uno de los cuatro grupos
7 Instituciones nacionales de derechos humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades. NACIONES UNIDAS, Nueva York y Ginebra, 2010, pág. 55. http://www. ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf 8 Ibid. 9 GANHRI, National Human Rights Institutions and United Nations Treaty Bodies- GANHRI background paper, may 2016, pág. 5.
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regionales: África, América, Asia y Pacífico, y Europa. Sus miembros son designados por los grupos regionales por un período renovable de tres años. La acreditación se clasifica en las clases A y B, es decir: • A: Conforme con los Principios de París. • B: No plenamente conforme con los Principios de París. A nivel internacional, el Procurador de los Derechos Humanos es reconocida por las Naciones Unidas como la INDH de Guatemala y ha disfrutado desde el año 2000 de una acreditación de clase “A” de acuerdo al Subcomité de Acreditación del GANHRI, certificando su pleno cumplimiento de los Principios de París. Una nueva revisión para la re-acreditación del estatus de la PDH se ha programado durante el primer semestre de 2018
La Institución del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala
El Procurador no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.
En Guatemala, la INDH es el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) que es definido por la ley como el “Comisionado del Congreso de la República del Estado de Guatemala, para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala”10. El Procurador, para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las que la ley establece, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia11.
Son atribuciones esenciales del Procurador de los Derechos Humanos, las siguientes, entre otras: • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de derechos humanos. • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas. • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos. • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un 10 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, artículo 8. 11 Ibid.
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comportamiento administrativo objetado. • Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales. • Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente. Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley12. Actualmente, el Procurador es Jorge Eduardo de León Duque, quien termina su mandato para el periodo 2012-2017 en Agosto 2017, mientras la nueva o el nuevo Procurador entrará en funciones el 20 de agosto 2017 GANHRI, concluye para el período 2017-2022. la carta alentando GANHRI ha recientemente reiterado públicamente la importancia del al Procurador trabajo desarrollado por la Institución del Procurador de Derechos Humanos De León Duque en una carta dirigida por su Presidente al actual Procurador Jorge De León “a que bajo su liderazgo continúen Duque , recordando que “el PDH es un miembro de GANHRI y que se con el importante encuentra internacionalmente reconocida por la ONU como la Institución Nacional de Derechos Humanos de Guatemala con acreditación de clase trabajo que se “A” desde el año 2000 después de haber seguido un riguroso proceso realiza, en línea de acreditación y re-acreditación. La clase “A” solamente es otorgada a con su mandato y aquellas Instituciones Nacionales que se encuentran en plena conformidad funciones a favor con los Principios de París, que fueron adoptados por la Asamblea de la promoción y General de las Naciones Unidas en 1993 y que establecen las garantías protección de los de independencia necesarias que se requiere para que una Institución derechos humanos Nacional sea realmente vista como independiente y efectiva”13. El Presidente en toda Guatemala. de GANHRI, concluye la carta alentando al Procurador De León Duque “a que bajo su liderazgo continúen con el importante trabajo que se realiza, en línea con su mandato y funciones a favor de la promoción y protección de los derechos humanos en toda Guatemala”14.
Re-acreditación clase “A” del Procurador de los Derechos Humanos, recomendaciones emitidas por el Subcomité de Acreditación en 2013 En el marco de renovación de la acreditación de clase “A” del PDH, , el Subcomité de Acreditación en 2013 acogió con agrado la creciente colaboración del PDH en los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos, reconoció los esfuerzos del PDH, nombrado en 2012, para llevar a cabo reformas estructurales. No obstante, el Subcomité de Acreditación resaltó las siguientes recomendaciones15: • Duración del cargo: Promover modificaciones en la base legislativa para dejar claro si se pueden hacer renovaciones o no, del mandato del Procurador. • Autoridad para acceder a instalaciones: Modificar la base legislativa de la institución, en particular del artículo 14, a fin de permitir un acceso libre y sin previa autorización del juez para acceder a las instalaciones en donde 12 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, artículo 13. 13 Carta de Beate Rudolf, Presidente de GANHRI, a Jorge Eduardo De León Duque, 11 Abril 2017 14 Ibid. 15 Informe del Subcomité de Acreditación del CIC, 3.6 Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos, mayo de 2013, págs. 15-17.
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han ocurrido o están ocurriendo violaciones de los derechos humanos. • Pluralismo del personal: El Subcomité de Acreditación instó al PDH a elaborar políticas y procedimientos para garantizar que el personal sea ampliamente representativo de la sociedad en la que opera. • Mandato: En cuanto a la independencia, identificar, priorizar y abordar las cuestiones más cruciales relacionadas con los derechos humanos en Guatemala. • Selección y nombramiento: El Subcomité instó al Procurador a promover la formalización de un proceso de selección transparente y participativo en la legislación, la reglamentación o directrices administrativas vinculantes pertinentes, y su posterior aplicación en la práctica.
¿Cómo se realiza la selección y nombramiento del Procurador/a de los Derechos Humanos? En Guatemala, el proceso de selección y nombramiento del Procurador/a de los Derechos Humanos se rige a la siguiente normativa nacional: • Constitución política de la República de Guatemala (el artículo 273), • Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54-86) • Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009).
El Procurador/a será nombrado por el Congreso de la República, con un voto de dos tercios de todos sus miembros, con base a una terna de candidatas/ os propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
El procedimiento de selección y nombramiento según la legislación nacional establece que el Procurador/a será nombrado por el Congreso de la República, con un voto de dos tercios de todos sus miembros, con base a una terna de candidatas/os propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso16. A continuación se explica las etapas de manera más detallada: 1. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso17 debe constituirse en Comisión de Postulación para elaborar la nómina de tres candidatas/ os al cargo de PDH, que debe presentar a dicho Organismo. Para tal efecto, corresponde al Congreso convocar a integrar dicha Comisión de Postulación, con cuatro meses de anticipación, a que termine el plazo para el que fue nombrado el PDH18. 2. La Comisión de Derechos Humanos constituida en Comisión de Postulación deberá cumplir con los principios y etapas del procedimiento de selección que establece la Ley de Comisiones de Postulación (LCP) Decreto 19-2009:
16 Artículo 273 de la Constitución de la República de Guatemala. 17 La Comisión de Derechos Humanos está integrada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período (artículo 273 de la Constitución). 18 Ley de Comisiones de Postulación Decreto 19-2009, artículo 3.
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Etapas del procedimiento para la selección de la terna de candidatas y candidatos al cargo de Procurador/a, según la LCP: 1. Elección de Secretario/a titular y suplente de la Comisión, a cargo del control de los expedientes y la ejecución de las resoluciones adoptadas por los comisionados (artículo 6). 2. Elaboración y aprobación del perfil de los aspirantes, tomando en cuenta los aspectos siguientes: éticos, académicos, profesionales y de proyección humana (artículo 12). Además se deberán evaluar los méritos de capacidad, idoneidad y honradez a la luz del artículo 113 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en la materia19. 3. Elaboración y aprobación de una tabla de gradación de calificaciones de los/las aspirantes, con el objeto de cuantificar numéricamente los aspectos siguientes: académicos, profesionales y de proyección humana (artículo 12)20. 4. Elaboración de la guía de entrevistas para los/las aspirantes que permita cuantificar el resultado de las mismas (artículo 19). 5. Realización de la convocatoria pública en el Diario Oficial y en dos de mayor circulación para que los/las aspirantes presenten la documentación respectiva (artículo 14). 6. Elaboración de formulario que se entregará a las interesadas/os, que contenga el detalle de la información que se debe proporcionar, con respecto a los aspectos que comprende el perfil aprobado (artículo 15). 7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos que deberán satisfacer las/los participantes (artículo 13). 8. Elaboración de la lista de las/los candidatos a cargo de la Secretaria/o de la Comisión de Postulación (artículo 16). 9. Selección de las/os aspirantes, excluyendo a los que no reúnan los requisitos establecidos en la ley. Dicha exclusión será razonada y la secretaría deberá notificar a las/los interesados, por medio de aviso publicado en el Diario Oficial. La/el aspirante excluido contará con el plazo de tres días después 19 Corte de Constitucionalidad, expediente No. 2143-2014. Sentencia de fecha 13 de junio de 2014. 20 Respecto al tema de méritos éticos la Corte de Constitucionalidad en el Expediente No. 21432014 señaló que: “(…) considera pertinente reiterar la reserva interpretativa que en ocasión anterior formuló respecto que: ´los méritos éticos´ establecidos en la literal a. del artículo cuestionado, no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º literal b) de la Ley relacionada, pronunciándose sobre su existencia o inexistencia. En cuanto a los demás aspectos que se evalúan en la norma cuestionada, se reitera que los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable, apegada a las constancias que se presenten por los participantes, lo investigado por ellos, las entrevistas realizadas y considerando adecuadamente los aspectos que se reseñan, y tomar en cuenta que el solo hecho de participar implica que el postulante ha satisfecho los requisitos para haber obtenido un grado universitario, y sin que esa evaluación sustituya la obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado, si se ha realizado el análisis pertinente que ha permitido evidenciar si el candidato por el cual se está votando efectivamente cumplió o no con los requisitos aludidos en el artículo 113 constitucional, de capacidad, idoneidad y honradez, los que implícitamente debe entenderse incluyen la experiencia profesional correspondiente” (el resaltado es propio).
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de la publicación para solicitar y presentar pruebas de descargo (artículo 17). 10. Elaboración de la nueva nómina de candidatas/os, que incluirá únicamente a los/las que reúnan requisitos y que participarán en el proceso de selección (artículo 17). 11. Verificación por medios idóneos la información proporcionada por el/la aspirante (artículo 18). 12. Realización de las entrevistas públicas que se estimen pertinentes a las/los aspirantes (artículo 19). 13. Publicación en el Diario Oficial y en dos de mayor circulación del país, de los nombres de las/los aspirantes (artículo 20). 14. Evaluación de los expedientes y asignar a cada participante de un puntaje de acuerdo con la tabla de gradación previamente aprobada (artículo 22). 15. Elaboración de la lista de aspirantes elegibles, que principiará con los que hubiesen obtenido mejor evaluación, e irá en descenso hasta completar la nómina (artículo 22). 16. Integración de la nómina y realizar la selección final. Para el efecto, se comenzará votando por la/el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, y se irá votando públicamente, en forma descendente por los que hayan punteado menos (artículo 23). 17. Elaboración de la nómina de tres candidatas/os, se envía a la Junta Directiva del Congreso de la República (artículo 24)21. 18. Se procede a la publicación de la nómina final en el Diario Oficial y en dos de mayor circulación del país22. Todas las decisiones de la Comisión de Postulación requieren el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros que la integren23. 3. Corresponde al Pleno del Congreso elegir al Procurador/a para un período de cinco años, de la terna de candidato/as que presente la respectiva Comisión de Postulación. La elección se efectúa por dos tercios del total de votos, en sesión convocada especialmente para el efecto, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva del Congreso haya recibido la nómina de candidatas/os24.
21 Ver también artículo 10 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. 22 Las impugnaciones deberán plantearse en un plazo de 72 horas después de la publicación de la nómina. La Comisión de Postulación debe resolverlas, en única instancia, en un plazo no mayor de 72 horas. 23 Ley de Comisiones de Postulación Decreto 19-2009, artículo 23. 24 Artículo 10 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
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Principios que fundamentan el proceso de selección del Procurador/a de los Derechos Humanos Conforme a lo estipulado en la LCP, los siguientes principios rigen y fundamentan el proceso de selección del Procurador/a de los Derechos Humanos:
1. Transparencia: Las Comisiones de Postulación desarrollarán sus actuaciones dentro del proceso de elección con total transparencia. Para ello, deberán: • Informar de sus acciones de forma oportuna, eficaz, actualizada, fiable y veraz. En este caso no podrán revelar datos de los candidatos que estén considerados como reservados, salvo autorización por escrito de sus titulares. • Las instancias estatales y no estatales que tengan relación con los requisitos que debe llenar el funcionario que se está eligiendo, deberán facilitar su colaboración inmediata con las atribuciones que por Ley le corresponden a la Comisión de Postulación, cuando ésta se lo requiera. 2.Excelencia Profesional: Durante todo el proceso de elección, los miembros de la Comisión de Postulación deberán establecer un perfil mínimo que facilite la selección de personas que se postulan a los distintos cargos, basado en criterios de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobada, para el cumplimiento de lo que exige la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes constitucionales, demás leyes ordinarias aplicables y lo establecido en la presente Ley25. 3. Objetividad: En los procesos de selección de candidatos las Comisiones de Postulación observarán criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles en los factores de ponderación establecidos, eliminando criterios, requisitos y condiciones subjetivas y discrecionales. 4. Publicidad: Todos los actos que realicen las Comisiones de Postulación son públicos; en dichos actos podrán participar como observadores los interesados y público en general26.
25 Ley de Comisiones de Postulación Decreto 19-2009, artículo 2. 26 Ibid.
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Sentencia de 13 de junio de 2014, expediente 2143-2014, de la Corte de Constitucionalidad Los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable. La obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado.
• En la sentencia de 13 de junio de 2014, expediente 2143-2014, la Corte de Constitucionalidad consideró que (...) “se reitera que los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable, apegada a las constancias que se presenten por los participantes, lo investigado por ellos, las entrevistas realizadas y considerando adecuadamente los aspectos que se reseñan, y tomar en cuenta que el solo hecho de participar implica que el postulante ha satisfecho los criterios para haber obtenido un grado universitario, y sin que esa evaluación sustituya la obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado, si se ha realizado el análisis pertinente que ha permitido evidenciar si el candidato por el cual se está votando efectivamente cumplió o no con los requisitos aludidos en el artículo 113 constitucional, de capacidad, idoneidad y honradez, los que implícitamente debe entenderse incluyen la experiencia profesional correspondiente” • También se refiere a la necesidad de que exista un perfil de los puestos a elegir, especificando: “Como se ha indicado, el perfil debe estar claro, hallarse previamente establecido, de manera que cada postulante conozca los requisitos que debe poseer para una postulación exitosa”.’ Agregando que “para determinar la idoneidad y capacidad de una persona debe realizarse una evaluación de los méritos y calidades que posee, para decidir que efectivamente cuenta con las aptitudes que se requieren para un puesto. De igual manera se habrá de verificar la honradez y la honorabilidad de los participantes, de acuerdo a los mandatos constitucionales”.
• En esta misma sentencia, la Corte de Constitucionalidad define los alcances de la capacidad e idoneidad contenidas en el artículo 113 de la Constitución, de la siguiente manera: “capacidad (…) la aptitud para desempeñar una tarea, en este caso, esa aptitud debe ser para ejercer un cargo público”, y más adelante define la idoneidad como” adecuado y apropiado para algo” y “con capacidad legal para ciertos actos y cargos”. Y termina que para la Corte: “Ambos conceptos [capacidad e idoneidad] van íntimamente relacionados, ya que la persona que tiene capacidad para un determinado cargo podrá ser la idónea, si además cumple con otros aspectos que sean necesarios para su selección”. Asimismo define la honradez como “entendiéndose entonces que una persona honrada es la que actúa en forma proba, justa, recta, con integridad, por lo que también puede ser evaluada dentro de los aspectos éticos, pero de igual manera que la honorabilidad, pronunciándose respecto de su existencia o inexistencia”.
Así mismo, “(…) considera pertinente reiterar la reserva interpretativa que en ocasión anterior formuló respecto que: ´los méritos éticos´ (…) no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º literal b) de la Ley relacionada (Ley Comisión de Postulación), pronunciándose sobre su existencia o inexistencia. -Sentencia de 24 de agosto de 2010, expediente 942-2010, de la Corte de Constitucionalidad
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Estándares internacionales aplicables a la selección y nombramiento del Procurador/a de Derechos Humanos “Quiero reiterar la importancia de este proceso de selección y espero que se lleve a cabo bajo los principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación. Exhorto a la sociedad civil para monitorear activamente el proceso de selección.”
En el marco de su visita a Guatemala, en marzo 2012, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay (20082014), resaltó la importancia de tomar en cuenta los principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación en la elección del Procurador de los Derechos Humanos para la conformidad de la elección con los estándares internacionales. También destacó la relevancia de la participación de la sociedad civil en el ámbito de una amplia auditoria social:
“Entiendo que el Congreso pronto elegirá a un nuevo Procurador/a de los Derechos Humanos. Durante mi reunión con el Legislativo fui informada sobre los procedimientos de elección de esta institución clave. Quiero reiterar la importancia de este proceso de selección y espero que se lleve a cabo bajo los principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación. Exhorto a la sociedad civil -incluidos los medios de comunicación – para monitorear activamente el proceso de selección con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios que he mencionado anteriormente. Mi Oficina, presente en el país desde 2005, observará de -Navi Pillay cerca este proceso”27.
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2008-2014)
Los principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación han sido profundizados en cuanto a su contenido y reiterados por los mecanismos de derechos humanos.
En cuanto a la transparencia y la objetividad, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Sr. Leandro Despouy (2003-2009) manifestó en el informe de la misión a Guatemala en el año 2009 que la selección y nombramiento efectuado por las Comisiones de Postulación “deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice su independencia e imparcialidad, basado en criterios objetivos determinados claramente, fundados en la idoneidad, probidad y antecedentes académicos y profesionales de los candidatos”28.
La selección y nombramiento “deberá hacerse bajo un procedimiento transparente basado en El Relator Especial, Sr. Leandro Despouy (2003-2009) también reiteró criterios objetivos en su misión de seguimiento a Guatemala en el año 2009, “(…) la determinados importancia de que en esta fase también se garanticen los principios de claramente. transparencia y objetividad, y hace un llamamiento a todos los actores que habrán de integrar dichas Comisiones a ejercer con responsabilidad
27 Conferencia de Prensa de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Navi Pillay. Guatemala, jueves 15 de marzo de 2012. http://www.oacnudh.org/?p=478
28 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy,
misión a Guatemala 2009, Documento de la ONU A/HRC/11/41/add.3, 1 de octubre de 2009, pág. 11, párr. 43.
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La importancia del desarrollo previo y concreto de parámetros e indicadores específicos y objetivos que permitan elaborar el perfil de las y los aspirantes, la tabla de gradación, el formulario de postulación y la guía de entrevistas.
su función, asumiendo su participación como una representación institucional y como una función de interés nacional. Ello en el contexto de un diálogo constante y acciones de consulta con los integrantes de las instituciones a las que representan y el resto de la sociedad. Esto asegurará que sus decisiones estén respaldadas en aquéllos que integran las instituciones a las cuales representan”29. El Relator Especial, Sr. Leandro Despouy (2003-2009), además manifestó que: “(…) en el marco de la implementación de la Ley [Ley de Comisiones de Postulación], el Relator considera fundamental la objetivación de los criterios y principios de idoneidad profesional, ética y probidad, entre otros establecidos en la misma, como mecanismo para limitar la discrecionalidad en el proceso y de favorecer la institucionalización de un sistema de méritos (…). En tal sentido, resulta de importancia trascendental para definir el éxito del proceso, la adopción y publicación de indicadores basados en criterios técnicos y científicos, así como la adopción de instrumentos para la calificación de los méritos, incluyendo elementos que promuevan una participación equitativa en términos de género y diversidad étnica, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales respecto a los derechos de los pueblos indígenas”30.
Con relación a estos aspectos, el Relator Especial Sr. Leandro Despouy (2003-2009), también manifestó la importancia del desarrollo previo y concreto de parámetros e indicadores específicos y objetivos que permitan elaborar el perfil de las y los aspirantes, la tabla de gradación, el formulario de postulación y la guía de entrevistas exigidos por la ley, así como su publicidad antes del proceso de convocatoria. El conocimiento de estos parámetros e instrumentos por parte de toda la sociedad fortalecerá las tareas de auditoría social y las actividades de observación nacional e internacional, en tanto garantizará un marco común y mensurable de valoración”31. Cabe destacar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el informe sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, correspondiente al año 2014, señaló que: “Los procesos de las Comisiones de Postulación se destacaron por la ausencia de criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de capacidad, idoneidad y honorabilidad de los candidatos. Tampoco fue promovida una inclusión equitativa en términos de diversidad étnica”32. En relación a la objetividad de los criterios aplicados para la evaluación de las y los candidatos, se recuerda lo señalado anteriormente por la Corte de Constitucionalidad en su jurisprudencia, en relación a la necesidad de determinar con objetividad los méritos de capacidad, idoneidad y honorabilidad. En cuanto a la publicidad y la participación, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy (2003-2009), mencionó en su informe de misión a Guatemala que “(…) el proceso que se inicia deberá responder a criterios de transparencia y objetividad, asegurando la participación ciudadana en 29 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy,
misión de seguimiento realizada en 8 a 13 de mayo de 2009, Documento de la ONU. A/HRC/11/41/Add.3, página 30, párr. 20. 30 Comunicado de Prensa Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia e magistrados y abogados, Guatemala, 21 de julio de 2009. 31 Ibid. 32 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, correspondiente al año 2014, Documento de la ONU: A/HRC/28/3/Add.1.
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todas sus fases, mediante una suerte de auditoría social, Deberá garantizarse desde la integración de las Comisiones de Postulación, la realización el funcionamiento, la presentación de candidatos al de audiencias Congreso y la posterior elección(...)”. El Relator Especial, Sr. Leandro Despouy, Sr. Leandro Despouy (2003-2009), consideró que “sólo públicas así como mencionó que “(…) un proceso que responda a estos criterios podrá satisfacer la publicidad de el proceso deberá las exigencias de objetividad y credibilidad (…). Al mismo todos los actos de responder a criterios tiempo, un proceso con estas características, ajeno a toda las Comisiones, interferencia ilegítima, brindará a los (…) que resulten asegurando la de transparencia electos la autoridad y confianza que requiere el ejercicio participación y objetividad, de su magisterio”33. ciudadana. asegurando la participación ciudadana en todas El Relator Especial (2003-2009), adicionalmente señaló que “con respecto al funcionamiento de las Comisiones de Postulación sus fases, mediante (...), deberá garantizarse la realización de audiencias públicas así una suerte de como la publicidad de todos los actos de las Comisiones, asegurando la auditoría social”. participación ciudadana”34.
Los Principios de París, observaciones y recomendaciones del GANHRI sobre el proceso de elección del Procurador/a de Derechos Humanos Los principios arriba mencionados se encuentran evidenciados en los Principios París los cuales establecen: “B. Composición y garantías de independencia y pluralismo
La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales.
1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: -Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socio-profesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas. -Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso. -Los universitarios y especialistas calificados. -El parlamento. -Las administraciones (de incluirse, sus representantes sólo participarán en los debates a título consultivo) (…). 2. En interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración en su mandato. Ese mandato podrá
33 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión de seguimiento a Guatemala, 8 a 13 de mayo de 2009, Documento de la ONU A/HRC/11/41/Add.3, pág. 30, párr.18. 34 Ibid, pág. 30, párr. 20.
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prorrogarse, bajo reserva de que se siga garantizando el pluralismo de su composición”35. El Sub-Comité de Acreditación de GANHRI desarrolló y adoptó recientemente algunas “Observaciones Generales” en relación a la interpretación del alcance de los Principios de París. Estas Observaciones Generales tienen el propósito de guiar a las INDH en cuanto a la acreditación y la implementación de los Principios de París y para que las INDH puedan abogar por los cambios institucionales necesarios para el pleno cumplimento de dichos principios en el país. En este sentido, la Observación General 1.8 define el alcance del artículo B1 de los Principios de París:
“EL Proceso de selección y designación debe ser claro, transparente, participativo y basado en el mérito. Tal proceso es fundamental para asegurar la independencia y la eficacia de la INDH y la confianza pública en ella. Es importante que el proceso de selección esté caracterizado por la apertura y la transparencia. Debe involucrar una consulta abierta y justa a las ONG y a la sociedad civil”. -GANHRI, Observaciones generales del Subcomité de Acreditación, adoptadas el 6 de marzo 2017.
“El Subcomité interpreta que la referencia a un proceso electivo o similar, junto con la referencia a una amplia participación, alude a un proceso de selección y designación claro, transparente, participativo y basado en el mérito. Tal proceso es fundamental para asegurar la independencia y la eficacia de la INDH y la confianza pública en ella. Por esta razón, es importante que el proceso de selección esté caracterizado por la apertura y la transparencia. Esto es, debe estar bajo el control de un órgano independiente y creíble e involucrar una consulta abierta y justa a las ONG y a la sociedad civil. Esto no solo contribuye a desarrollar una buena relación con estos órganos; la consideración de los conocimientos especializados y la experiencia de las ONG y de la sociedad civil probablemente confiera a la INDH una mayor 35 Artículo B1 Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1993, mediante la resolución A/RES/48/134, aprobada el 4 de marzo de 1994.
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legitimidad pública. La difusión pública de las vacantes maximiza el número de candidatos posibles y promueve el pluralismo. La promoción de una amplia consulta y la participación en el proceso de solicitud, investigación, selección y designación promueve la transparencia, el pluralismo y la confianza pública en el proceso, en las y los candidatos seleccionados y en la INDH. La evaluación de las/os candidatos con base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público promueve la designación de individuos basada en el mérito, limita toda interferencia indebida en el proceso de selección y contribuye a asegurar la gestión y la eficacia de la INDH. La selección de miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización a la que representan probablemente dé lugar a un órgano de acreditación independiente y profesional. Se recomienda que el proceso de selección y designación, con las características anteriormente descritas, se formalice en la legislación, reglamentación o directrices administrativas vinculantes pertinentes, según corresponda”36. El Subcomité de Acreditación además emitió algunas recomendaciones específicas relacionadas con la selección y nombramiento del Procurador/a de Derechos Humanos de Guatemala en mayo 2013. El Subcomité evidenció que el procedimiento, “según se establece en la Constitución y en la base legislativa no refleja un proceso que sea transparente y que garantice una amplia consulta y participación de las diversas fuerzas sociales. El Subcomité hace hincapié en el requisito de que el proceso de selección sea claro, transparente y participativo, fomente la selección basada en los méritos, garantice el pluralismo y promueva la independencia del personal directivo de la institución nacional de derechos humanos y la confianza del público en él”37.
La promoción de una amplia consulta y la participación en el proceso de solicitud, investigación, selección y designación promueve la transparencia, el pluralismo y la confianza pública en el proceso. La evaluación de lo/ as candidato/as en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público promueve la designación de individuos basada en el mérito, limita toda interferencia indebida en el proceso de selección y contribuye a asegurar la gestión y la eficacia de la INDH.
El Subcomité instó “a promover la formalización de un proceso de selección transparente y participativo en la legislación, la reglamentación o directrices administrativas vinculantes pertinentes, y su posterior aplicación en la práctica, lo cual debe incluir los siguientes requisitos: • Amplia difusión de las vacantes. • Maximización del número de posibles candidatas/os provenientes de un amplio espectro de grupos sociales. • Promoción de amplias consultas y/o la participación en el proceso de solicitud, selección, elección y nombramiento. • Evaluación de las y los candidatos sobre la base de criterios previamente determinados, objetivos y a disposición del público; y • Selección de miembros para que presten servicios en su propia capacidad
36 GANHRI, Observaciones generales del Subcomité de Acreditación, adoptadas el 6 de marzo 2017. 37 Informe del Subcomité de Acreditación del CIC, 3.6 Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos, mayo de 2013, págs. 15-17.
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individual y no en nombre de la organización a la que representen”38.
Estándares internacionales relacionados con la elección de funcionarias/ os públicos aplicables al proceso de selección del PDH Existe un conjunto de normas y estándares internacionales, relacionados con la elección de funcionarias/os públicos, que a pesar de referirse principalmente a la elección de juezas y jueces, y magistradas/os, son aplicables a la elección del Procurador/a de los Derechos Humanos en cuanto resaltan, detallan y reiteran los arriba mencionados principios de transparencia, objetividad, publicidad y participación que deben guiar el procedimiento de elección de cualquier funcionaria/o público cuya función se caracteriza por la imparcialidad y la independencia respeto a los demás poderes del estado, tales como las instituciones de justicia y las INDH. En cuanto a la transparencia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano de vigilancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos39, recomendó con relación al proceso de nombramiento de jueces que “se establezcan procedimientos claros y Las personas transparentes para el proceso de nombramiento y asignación de los seleccionadas “serán jueces, a fin de (…) salvaguardar la independencia e imparcialidad”40. personas íntegras e idóneas y tendrán En cuanto a la idoneidad los Principios básicos de las Naciones Unidas la formación o las relativos a la independencia de la judicatura41, que las personas calificaciones (…) seleccionadas para ocupar cargos judiciales “serán personas íntegras apropiadas.” e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones (…) apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos”.
38 Ibid. 39 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto Número 9-92 del Congreso de la República, de 21 de febrero de 1992 y adhirió el 1 de mayo de 1992.
40 Observación final del Comité de Derechos Humanos: Azerbaijan, Documento de la ONU: CCPR/CO/73/ AZE, párr. 14.
41 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
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