Insumos sobre estándares internacionales en materia de DDHH aplicables a elección de Altas Cortes

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Insumos sobre estándares internacionales en materia de derechos humanos: Aplicables al proceso de elección y nombramiento de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones para el período 2019-2024 Contenido 1.

Presentación ...................................................................................................................... 3

2. Independencia judicial y proceso de elección de magistrados y magistradas ................................................................................................................................ 4 3. Transparencia, publicidad y participación ciudadana en el proceso de elección ........................................................................................................................................ 5 3.1 Principio general de transparencia ...................................................................................... 5 3.2 Metodología para la elección y voto nominal, público y motivado ......................... 5 3.3 Modalidades de participación ciudadana ......................................................................... 7 4.

Elección equitativa de grupos insuficientemente representados .................. 8

5.

Selección de candidatos íntegros, idóneos y capaces.......................................... 9

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Insumos sobre estándares internacionales en materia de derechos humanos: Aplicables al proceso de selección y nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones 2019-2014 22 de junio 2020

1. Presentación

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala –OACNUDH-, ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país 1. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas y medidas legislativas, para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Este mandato incluye brindar asesoría y asistencia técnica al Congreso de la República, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el estado de Guatemala ha ratificado2. Este documento es una compilación de los principales estándares internacionales de derechos humanos 3, aplicables a la elección y nombramiento de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría.

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Ver el mandato en: https://www.oacnudh.org.gt/index.php/quienes-somos/mandato Ver: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?Lang=sp 3 Por estándares internacionales sobre derechos humanos se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza, origen, contenido y efectos, que establecen por un lado, las obligaciones internacionales a que están sujetos los Estados en materia de derechos humanos (tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias); y por otro, contribuyen a precisar el contenido, objeto y alcances de dichas obligaciones, facilitando su interpretación, integración y cumplimiento (declaraciones, reglas mínimas, principios, observaciones generales y observaciones finales de Órganos de Tratados, entre otros). 2

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2. Independencia judicial y proceso de elección de magistrados y magistradas

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP-4 reconoce en el artículo 14 que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley (…)”. El Comité de Derechos Humanos5, al interpretar el alcance del artículo 14 del PIDCP ha señalado que: “El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. El requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, en los casos en que exista, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo (…)” 6 (el resaltado es propio). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también reconoce en el artículo 8 que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”7. La anterior Relatora sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, expresó que: “El principio de la independencia del poder judicial no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial (…)”8 (el resaltado es propio).

4 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto Número 9-92 del Congreso de la República, de 21 de febrero

de 1992 y adhirió el 1 de mayo de 1992. 5 El Comité de Derechos Humanos es el órgano especializado y legitimado para supervisar el cumplimiento del PIDCP y para realizar la interpretación del alcance de sus normas. 6 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párrafo 19. 7 Guatemala aprobó esta Convención mediante el Decreto Número 6-78 del Congreso de la República, de 30 de marzo de 1978, ratificada el 27 de abril de 1978. 8 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/23/43, 28 de abril de 2014, párrafo 59. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9618.pdf?view=1

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3. Transparencia, publicidad y participación ciudadana en el proceso de elección 3.1 Principio general de transparencia El anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, manifestó en su informe de la última misión a Guatemala en 2009 que “La selección y nombramiento de los magistrados deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice su independencia e imparcialidad”9 (el resaltado es propio). La anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, reiteró en un comunicado de prensa de 2009 la necesidad de que las elecciones de magistrados y magistradas en Guatemala respondan “a criterios de transparencia […] y se desarrolle con la adecuada participación ciudadana en todas sus fases”10 (el resaltado es propio). En el mismo sentido, la anterior Relatora Especial afirmó en un informe sobre independencia judicial en América Central de 2014 que: “la falta de transparencia y escrutinio público en los procedimientos de nombramientos o elecciones de magistrados y jueces […] ha permitido interferencias de partidos políticos y de grupos económicos, generando un sistema basado en favores políticos y el patronato”11. 3.2 Metodología para la elección y voto nominal, público y motivado La anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados expresó en 2009 su preocupación “ante el hecho que el Congreso de la República de Guatemala [eligiera] a los magistrados de la [Corte Suprema de Justicia] […] sin haber establecido una metodología […] para una elección ordenada, para valorar y evaluar a cada candidato” (el subrayado es propio)12.

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Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión de seguimiento a Guatemala 8 a 13 de mayo de 2009, A/HRC/11/41/Add.3,1 de octubre de 2009, apéndice, párrafo 6. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S 10 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, 5 de octubre de 2009. Disponible en: https://newsarchive.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=1&LangID=S 11 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Consulta subregional sobre la independencia del Poder Judicial en América Central, A/HRC/23/43/Add.4, párrafo 80. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A-HRC-23-43Add4_sp.pdf 12 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, 5 de octubre de 2009. Disponible en:

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El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, afirmó en 2009 que “El voto nominal por parte de los diputados y las entrevistas públicas con los candidatos a las magistraturas, constituyen mecanismos que deberán ser adoptados para contribuir a consolidar la transparencia de la elección por parte del Congreso de la República.”13 El Relator añadió que “de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana que rigen el proceso de selección y postulación de los magistrados, debe asegurarse que las votaciones de los integrantes de las Comisiones sean nominales y públicas”14 (el resaltado es propio) La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, en el informe anual sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, correspondiente al año 2009, señaló en relación con la elección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, que “(…) persistieron fallas principalmente en la etapa de selección y nómina final de candidatos por parte de las comisiones [de postulación] y en la etapa de elección que corresponde al Congreso, particularmente respecto a la aplicación plena de criterios objetivos en la discusión y aprobación de todos los candidatos de manera consistente con los estándares internacionales”15 (el resaltado es propio). Asimismo, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, en un comunicado de prensa de febrero de 2020, en relación a su preocupación por el proceso de selección y nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones en Guatemala, hizo un llamado al Congreso “(…) a garantizar que las elecciones se realicen de manera individual, informada, transparente y objetiva, a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana”16 (el resaltado es propio).

https://newsarchive.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=1&LangID=S Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusion es_Relator_Despouy.pdf 14 Ibíd. 15 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, A/HRC/13/26/Add.1, 3 de marzo de 2010, párrafo 37. Disponible en: https://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/INFORMESANTERIORES/2009.pdf 16 Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, 18 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.oacnudh.org.gt/index.php/sala-de-prensa/comunicados/242-experto-independencia-juecespreocupacion-procesos 13

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3.3 Modalidades de participación ciudadana El anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados afirmó en el informe de su última misión de seguimiento a Guatemala en 2009, que “espera que el Congreso de la República en la fase del proceso […] lleve a cabo la elección de los magistrados […] a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana”17. El Relator Especial agregó que “el proceso [deberá asegurar] la participación ciudadana en todas sus fases, mediante una suerte de auditoria social, desde la integración de las Comisiones de Postulación, el funcionamiento, la presentación de candidatos al Congreso y la posterior elección de los magistrados […] sólo un proceso que responda a estos criterios podrá satisfacer las exigencias de objetividad y credibilidad” (el resaltado es propio)18. Además, el anterior Relator Especial, Leandro Despouy en un comunicado de prensa sobre su última visita a Guatemala, en 2009, animó “a la sociedad civil a continuar sus acciones de veeduría y la invita a que, en ejercicio de su rol legítimo, genere mecanismos de auditoría social que puedan impactar positivamente el proceso” y recordó que “los medios de comunicación están llamados a cumplir un rol fundamental para alcanzar los objetivos de transparencia, publicidad y objetividad, a través de su función de búsqueda, obtención y divulgación de la información”19 (el resaltado es propio). De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que “para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial (…) resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo”20 (el resaltado es propio). Además, considera positivo “que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes,

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Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión de seguimiento a Guatemala, 8 a 13 de mayo de 2009, A/HRC/11/41/Add.3, apéndice, párrafo 21. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S 18 Ibíd, apéndice, párrafo 18. 19 Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusion es_Relator_Despouy.pdf 20 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 5 de diciembre 2013, párrafo 81. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

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facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos”21 (el resaltado es propio).

4. Elección equitativa de grupos insuficientemente representados El Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 35/12 sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados de 2017 alentó a los Estados “a que promuevan la diversidad en la composición de los miembros del poder judicial […] teniendo en cuenta la perspectiva de género y promoviendo, de manera activa, la representación equilibrada de mujeres y hombres de diferentes segmentos de la sociedad a todos los niveles, así como la de las personas pertenecientes a las minorías y demás grupos desfavorecidos”22 (el resaltado es propio). La anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul reafirmó en 2011 la importancia de que se garantice que la integración del poder judicial refleje la diversidad de las sociedades y, en particular lograr que los grupos pertenecientes a minorías o grupos insuficientemente representados, estén adecuadamente representados23 (el resaltado es propio). Es de notar que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el informe sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, correspondiente al año 2009, afirmó que el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones “no aseguró una elección equitativa en términos de género y diversidad étnica”24. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha considerado la importancia de que se involucre en la composición de órganos de los Estados a grupos indígenas. Al respecto ha considerado “existe un deber del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que pueblos indígenas y sus miembros así como grupos étnicos puedan participar, en condiciones de igualdad, de forma tal que puedan 21

Ibíd, párrafo 80. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 35/12 sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados, A/HRC/35/L.20, julio 2017, párr.2. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/35/L.20&Lang=S 23 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30, 29 de abril de 2011, párrafo 49. Disponible en https://undocs.org/es/A/HRC/17/30 Ver también Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párr.53. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/20/19 24 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, correspondiente al año 2009, A/HRC/13/26/Add.1, párrafo 37, Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/13/26/Add.1&Lang=S 22

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integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos consagrados en la Convención”25 (el resaltado es propio). La CIDH también ha exhortado a que los Estados hagan una revisión encaminada a eliminar “todas las normas que pudieran traducirse en una discriminación de las y los candidatos que aspiren a un cargo en las entidades de justicia, tanto de aquellas que claramente establezcan una discriminación como de aquellas que por su vaguedad o amplitud puedan generar situaciones de discriminación de facto. Asimismo, la CIDH insta a los Estados a adoptar medidas que permitan incorporar criterios objetivos en los procedimientos de selección y nombramiento para evitar prácticas discriminatorias en ellos”26 (el resaltado es propio).

5. Selección de candidatos íntegros, idóneos y capaces El Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura 27 establece que: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio” (el resaltado es propio). El Estatuto del Juez Iberoamericano también establece en su artículo 12 que “los mecanismos de selección […] estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva

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Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 225. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf 26 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 5 de diciembre 2013, párrafo 65. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf 27 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponibles en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx

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de la idoneidad de los aspirantes”28. En el mismo sentido, el anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, manifestó en su informe sobre su última misión a Guatemala, en 2009, que “La selección y nombramiento de los magistrados deberá [basarse] en criterios objetivos determinados claramente, fundados en la idoneidad, probidad y antecedentes académicos y profesionales de los candidatos”29 (el resaltado es propio). En el comunicado de prensa sobre la misión, el anterior Relator recalcó la importancia de “la objetivación de los criterios y principios de idoneidad profesional, ética y probidad, entre otros establecidos en la misma, como mecanismo para limitar la discrecionalidad en el proceso y de favorecer la institucionalización de un sistema de méritos en la selección de las más altas cortes”30 (el resaltado es propio). El anterior Relator Especial precisó en su informe temático anual al Consejo de Derechos Humanos que “estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia”31 (el resaltado es propio). En este sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el informe sobre las actividades de su Oficina en Guatemala, correspondiente al año 2009, señaló que: “En relación con la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones (…) persistieron fallas principalmente en la etapa de selección y nómina final de candidatos por parte de las comisiones y en la etapa de elección que corresponde al Congreso, particularmente respecto a la aplicación plena de criterios objetivos en la discusión y valoración de todos los candidatos”32 (el resaltado es propio). El Comité de Derechos Humanos expresó en 2018 al Estado de Guatemala, preocupación por la politización del sistema de selección y el nombramiento de altas autoridades judiciales y recordó que el “Estado debe […] [g]arantizar que el proceso de selección y 28

Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado en la VI Cumbre iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, 2001, Disponible en: https://republica.gt/wpcontent/uploads/2018/11/Estatuto-del-Juez-Iberoamericano-.pdf 29 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión a Guatemala 2009, Documento de la ONU A/HRC/11/41/add.3, 1 de octubre de 2009, párrafo 43. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S 30 Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusion es_Relator_Despouy.pdf 31 Informe anual del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, al Consejo de Derechos Humanos, Documento de la ONU A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párrafo 30. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41&Lang=S 32 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, correspondiente al año 2009, Documento de la ONU A/HRC/13/26/Add.1, párrafo 37, Disponible en: http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/13/26/Add.1&Lang=S

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nombramiento de los magistrados, jueces […] se base exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos, conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad”33 (el resaltado es propio). También es de notar que la anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, expresó en 2014 que “Los nombramientos de magistrados de las más altas cortes, inclusive en algunos países de los jueces de instancias inferiores, se dan por decisión del Poder Legislativo o del Ejecutivo basados en criterios de selección que, si bien están establecidos en la Constitución y legislación, son muy amplios, genéricos y subjetivos, de manera que dificultan una adecuada evaluación de la integridad moral, independencia y calificaciones profesionales de los candidatos”34 (el resaltado es propio). En este sentido, la anterior Relatora Especial afirmó que “los procesos de selección deben comprender exámenes escritos y anónimos, con entrevistas completas y pruebas de psicometría, de forma de detectar si el aspirante tiene la competencia para poder mantener un desempeño independiente e imparcial” 35. La Corte IDH también ha recalcado la importancia de “seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar” puesto que “si no se respetan parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, resultaría posible diseñar un régimen que permita un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas” 36 (el resaltado es propio).

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Informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre el informe de Guatemala, mayo de 2018, párrafos 30 y 31. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/GTM/CO/4&L ang=Sp 34 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Consulta subregional sobre la independencia del Poder Judicial en América Central, Documento de la ONU, A/HRC/23/43/Add.4, párrafo 80. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A-HRC-23-43Add4_sp.pdf 35 Ibíd, párrafo 81. 36 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Sentencia de 30 de junio de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos 72 y 74. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf

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