EL derecho humano al trabajo

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El derecho humano al trabajo

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Introducción Desde principios del siglo XX, el reconocimiento del derecho al trabajo se ha enunciado en constituciones nacionales, tratados internacionales e instrumentos no vinculantes. La fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 fue un paso importante en ese proceso al establecerse el principio de que “el trabajo no es una mercancía”. El trabajo, en tanto que derecho humano, no solo es esencial para lograr el disfrute de otros derechos humanos, sino que constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. El derecho al trabajo obtuvo un reconocimiento internacional más amplio desde su inclusión en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 23 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6, 7 y 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 8 3) a)). Está reconocido en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 e) i)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11 1) a)), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (arts. 11, 25, 26, 40, 52 y 54) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 27). Asimismo, la OIT ha elaborado al respecto un cuerpo de normas internacionales importantes. En último, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (el número 8) es promover el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, con metas concretas.


¿Qué es el de trabajo?

La opo media


erecho al

ortunidad de ganarse la vida ante un trabajo libremente escogido Es el derecho que tienen todas las personas a trabajar, que comprende el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. El trabajo, en base a los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe ser un trabajo digno. Éste es el trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. También ofrece una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias. Finalmente, toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Por ejemplo: 5



Una remuneración – que no solo incluye el “sueldo” o “salario”, sino también todas las prestaciones complementarias directas o indirectas que asegure como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias; La seguridad y la higiene en el trabajo; Igual oportunidad, incluso frente a promociones dentro de su trabajo; El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. En este sentido, los derechos sindicales, la libertad de asociación y el derecho de huelga son medios fundamentales lograr unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. A su vez, el sistema de seguridad social es necesario y complementa los derechos laborales. El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo. Más bien, los Estados deben crear las condiciones de pleno empleo y para ello tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias.

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¿Qué criterios son necesarios desde e enfoque de derech humanos para la del derecho al trab El derecho del trabajador a condiciones justas y favorables Accesibilidad: El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona. La accesibilidad reviste tres dimensiones: ÕProhibición de la discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole. ÕLa accesibilidad comprende el

establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional. ÕAccesibilidad física significa eliminar los obstáculos y barreras materiales al empleo, en particular para las personas con discapacidad.

Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del


n el hos garantía bajo? trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo. Disponibilidad: Los Estados Partes deben contar con servicios especializados de empleos, así como recursos para la protección del trabajo.

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¿Qué oblig tienen los estados? En general, los Estados deben asegurar la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, sin discriminación. Para ello, los Estados deben adoptar, tan rápidamente como sea posible, todas las medidas necesarias, garantizando la no discriminación y la igualdad de trato entre todas las personas. Además, al igual que todos los derechos humanos, existen tres tipos o niveles de obligaciones de efecto inmediato: Respetar significa que los Estados Partes no deben interferir directa o indirectamente en el acceso igualitario a trabajo digno


gaciones Asegurar la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo

con condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Incluye, entre otras cosas, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, del trabajo de niños menores de 16 años; Proteger exige que los Estados Partes adopten medidas – por ejemplo, un sistema eficaz de inspecciones de trabajo - que impidan a terceros violentar el derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. En esta línea, se deben tomar medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar los posibles abusos. También se debe de aprobar la legislación o de adoptar otras medidas que garanticen el igual acceso al trabajo y a capacitación;

Realizar (aplicar) significa promover el derecho al trabajo y el pleno ejercicio a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Implica adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de otro tipo adecuadas para velar por su plena realización. Por ejemplo, adoptar una política nacional sobre el derecho al trabajo, así como un plan detallado para su aplicación, la creación de servicios de empleo (públicos o privados), la negociación colectiva y el diálogo social, aumentar los recursos asignados a la reducción de la tasa de desempleo, en particular entre las mujeres, las personas desfavorecidas y los marginados, aplicar planes de enseñanza técnica y profesional para facilitar el acceso al empleo, programas de seguridad social, cuotas u otras medidas especiales de carácter temporal para grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y personas con discapacidad. 11


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Este documento fue elaborado con base a los estándares internacionales en materia de derechos humanos por el equipo de OACNUDH y con el apoyo financiero del Gobierno de Suecia.

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