Empresas y Derechos Humanos

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Empresas y Derechos Humanos

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Introducción - Estándares Internacionales El creciente alcance de las empresas ha dado lugar a un debate sobre los roles y responsabilidades de dichos actores con relación a los derechos humanos. Esta situación reforzó la conciencia social del impacto de las empresas sobre los derechos humanos y también atrajo la atención de las Naciones Unidas1 2. En 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó el nombramiento de un representante especial del Secretario General para identificar y aclarar los estándares de responsabilidad corporativa y rendición de cuentas para las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos3. En 2008, Jonh Ruggie presentó ante el Consejo de Derechos Humanos el Marco “Proteger, Respetar y Remediar”4:

1  Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie A/ HRC/17/31, 21 de marzo de 2011 2 https://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/BusinessIndex.aspx 3 https://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/BusinessIndex.aspx 4 A/HRC/17/31


El primero, proteger, es la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.

El Consejo solicitó, al igual que se realizó para la elaboración del mencionado Marco, desarrollar directrices sobre las empresas y los derechos humanos con base en trabajos de investigación y de consultas con todos los actores interesados, incluídos los gobiernos, empresas y asociaciones empresariales, particulares y comunidades directamente afectadas por actividades empresariales, como a organizaciones de sociedad y expertos5. Finalmente, tras un proceso inclusivo y amplio, el Representante Especial presentó ante la Asamblea General los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"6.

5  A/HRC/17/31 párr. 10 6  A/HRC/17/31 párr. 12


El segundo, respetar, es la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades.

El tercero, remediar, es la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales como extrajudiciales.

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¿Qué son los Rectores sobr empresas y l humanos?

Norm empr

Son el primer marco mundial con legitimidad para hacer frente a las consecuencias de la actividad empresarial en todos los derechos humanos, el cual puede aplicarse a los Estados como a las empresas. Éstos aclaran los deberes y responsabilidades de unos y otras a la hora de mitigar los riesgos, y reparaciones que pueden darse derivado de la actividad empresarial para los derechos humanos. En resumen “Son un conjunto de 31 principios dirigidos a los Estados y las empresas en los que se aclaran los deberes y responsabilidades de unos y otras con respecto a la protección y el respeto de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y al acceso a un


s Principios re las los derechos

mas e iniciativas mundiales sobre las resas y los derechos humanos

remedio eficaz para las personas y grupos afectados por dichas actividades.”7 Los Principios Rectores no son un instrumento internacional que los Estados puedan ratificar, y en ellos tampoco se crean obligaciones jurídicas nuevas. En cambio, aclaran y explican las consecuencias de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos existentes, algunas de las cuales son jurídicamente vinculantes para los Estados, e imparten orientaciones sobre cómo llevarlas a la práctica.

7  Preguntas Frecuentes P.3, pág 6

Los Principios Rectores hacen referencia a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho internacional y dimanan de dichas obligaciones. “Por lo tanto, no son simplemente un instrumento voluntario más. La prueba del carácter normativo de los Principios Rectores es que hacia ellos han convergido y convergen normas e iniciativas mundiales sobre las empresas y los derechos humanos, o relacionadas con esta cuestión.”8

8  Preguntas Frecuentes P.14, pág 17

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PROTEG Los tres pilares de los Principios Rectores

humanos en el curso de las actividades empresariales que tengan lugar en el país.

Primer Pilar: el deber del Estado de proteger

Los Principios Rectores también establecen que los Estados deben hacer reiterar a las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción la expectativa clara de que respeten los derechos humanos en toda la extensión de sus actividades.

Los Estados deben proteger frente a los posibles abusos contra los derechos humanos cometidos por agentes privados, incluidas las empresas. A tal efecto, los Estados deben garantizar la prevención, investigación, sanción y reparación de los abusos cometidos contra los derechos

El primer pilar contiene principios operativos con medidas concretas que los Estados deben adoptar: 1. Funciones reglamentarias y normativas del Estado de carácter general. Este principio implica promulgar y hacer cumplir leyes, que exijan a las empresas el respeto de los derechos humanos, crear un entorno reglamentario que facilite el respeto por las empresas de los derechos humanos y asesorar a las empresas sobre sus responsabilidades.


GER 2. El nexo entre el Estado y las empresas. Este principio aborda las situaciones donde el Estado tiene la propiedad o el control de una empresa, o cuando contrata a una empresa para servicios; o cuando el Estado realiza transacciones comerciales; y la actividad de estas empresas tiene relación con el Estado pueden tener consecuencias para el disfrute de los derechos humanos. 3. Fomentar el respeto de los derechos humanos por las empresas en zonas afectadas por conflictos. Puesto que el riesgo de abusos graves contra los derechos humanos a manos de las empresas, entre otros agentes, es mayor en las zonas afectadas por conflictos, los Principios Rectores disponen que los Estados (de origen y anfitrión) brinden orientación, asistencia y mecanismos de cumplimiento de la ley para que las

empresas no se vean implicadas en la comisión de abusos en dichas zonas.

4. Garantizar la coherencia política. Este principio incluye cuidar la concordancia de protección de los derechos humanos en todas las instituciones de gobierno y en todos sus niveles; así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones en materia derechos humanos en sus relaciones internacionales con otros Estados cuando participa en espacios multilaterales, acuerdos y tratados de cooperación o de comercio.

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RESPET Segundo Pilar: la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos

Según los Principios Rectores, las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas que surjan para los derechos humanos. Dicho de otro modo, las empresas deben llevar a cabo sus actividades de manera que no interfieran o mitigen las consecuencias negativas para los derechos humanos de los demás, ya sean empleados, miembros de una comunidad, consumidores u otros. La responsabilidad de respetar los derechos humanos requiere que las empresas dispongan de políticas y procesos para prevenir y mitigar todo riesgo de provocar o contribuir a provocar consecuencias negativas para los derechos humanos. Si, pese a ello, las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación. Asimismo, las empresas deben procurar prevenir o mitigar toda consecuencia negativa directamente relacionada con sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales.


TAR Diligencia debida en materia de derechos humanos

Por “diligencia debida en materia de derechos humanos” se entiende el proceso permanente mediante el que una empresa detecta y resuelve las consecuencias que pueda tener en los derechos humanos de las personas en el contexto de todas sus operaciones y productos y en toda su red de proveedores y socios comerciales. Parte de esta labor de diligencia debida tiene que ser la evaluación de los procedimientos y sistemas internos, así como, desde el punto de vista externo, el mantenimiento de contactos y diálogo franco con los grupos que podrían resultar afectados por las actividades de la empresa.

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REPARA Tercer Pilar: acceso a mecanismos de reparación. Los Principios Rectores afirman que el deber de protección del Estado incluye garantizar que, si las empresas cometen abusos contra los derechos humanos, los Estados brindarán una reparación eficaz a los afectados por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, cuando dichos abusos se produzcan en su territorio y/o jurisdicción. Lo anterior, implica adoptar las medidas necesarias para eliminar obstáculos legales, prácticos o de otra clase (como tasas administrativas o


ACIÓN barreras lingüísticas) que puedan impedir a las víctimas acceder a la justicia y denunciar su caso.

civiles como para las penales), pudiendo ser especializados en materias como la laboral o ambiental.

Los Principios Rectores clasifican los tipos de mecanismos de reclamaciones que permiten plantear reclamaciones y reparar violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, e incluye cualquier proceso habitual, estatal o no estatal, judicial o extrajudicial de la siguiente forma:

Mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado pueden ser administrados por una agencia u organismo del Estado, o bien por una entidad independiente por disposición legal o constitucional; el ejemplo más común son las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos como la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala; u instancias para la mediación o resolución creadas por el Estado.

Mecanismos judiciales estatales son los tribunales de justicia (tanto para las acciones

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Mecanimos no estatales incluyen: por un lado, los mecanismos administrados por una empresa por sí sola o juntamente con las partes interesadas, por una asociación económica o por un grupo multilateral de partes interesadas; y por otro lado, a los organismos regionales e internacionales de derechos humanos.


“Cualquier proceso para reparar daños debe tomarse con seriedad a los titulares de derechos y su grave sufrimiento, ya que, de lo contrario, aquellas personas cuya opinión debería ser la más importante podrían considerar que las reparaciones no han sido efectivas.9”

9  Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, A/72/162, párr. 19

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Este documento fue elaborado con base a los estándares internacionales en materia de derechos humanos por el equipo de OACNUDH y con el apoyo financiero del Gobierno de Suecia.

www.oacnudh.com.gt info@oacnudh.gt @oacnudh_gt Guatemala 2021


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