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Estándares internacionales en materia de derechos

ohchr-guatemala@un.org

Con la contribución de:

Embajada de Noruega

Ciudad de México

Primera edición: marzo 2022 Impreso en Guatemala.

Índice

1. Presentación 4

2. Estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables al derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas 5

2.1 Principios internacionales mínimos sobre el derecho a la consulta a los Pueblos Indígenas 8

2.1.1 La consulta debe ser previa 8

2.1.2 La consulta debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas 10

2.1.3 La consulta debe ser de buena fe, dentro de un procedimiento que genere confianza entre las partes 13

2.1.4 La consulta se celebra con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre, previo e informado 15 2.1.5 La consulta como mecanismo de garantía de derechos sustantivos 18 2.1.6 Derecho a la reparación por violación al derecho a la consulta 20

1. Presentación

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala –OACNUDH-, ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país.1 El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas y medidas legislativas, para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, en el marco de su mandato asesora, en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el estado de Guatemala ha ratificado.2 Conforme a lo anterior se presentan a continuación los principales estándares internacionales sobre derechos humanos3 aplicables al tema de derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.

1 Ver el mandato en: https://www.oacnudh.org.gt/index.php/quienes-somos/mandato. 2 Ver: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?Lang=sp. 3 Por estándares internacionales sobre derechos humanos se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza, origen, contenido y efectos, que establecen por un lado, las obligaciones internacionales a que están sujetos los Estados en materia de derechos humanos (tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias); y por otro, contribuyen a precisar el contenido, objeto y alcances de dichas obligaciones, facilitando su interpretación, integración y cumplimiento (declaraciones, reglas mínimas, principios, observaciones generales y observaciones finales de Órganos de Tratados, entre otros).

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