Estándares Internacionales aplicables a la elección de magistradas y magistrados de Altas Cortes

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Principales estándares internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la elección de magistradas y magistrados de las Altas Cortes de Justicia Enero de 2021

Tabla de contenido 1.

Presentación ............................................................................................... 3

2. Independencia judicial y proceso de elección de magistradas y magistrados ........................................................................................................ 3 3. Objetividad, transparencia, publicidad y participación ciudadana en el proceso de elección ........................................................................................ 4 3.1

Principio general de objetividad y transparencia ................................... 4

3.2

Criterios y metodología para la elección ................................................ 5

3.3

Modalidades de participación ciudadana................................................ 7

4.

Selección de candidatas y candidatos íntegros, idóneos y capaces ........ 8

5.

Elección equitativa de grupos insuficientemente representados ........... 9

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1. Presentación Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país1. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas y medidas legislativas, para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. En el contexto anterior, corresponde a la OACNUDH conforme a su mandato, brindar asesoría técnica a las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado2. En el marco anterior, la OACNUDH presenta a continuación una compilación de los principales estándares internacionales de derechos humanos3, aplicables a la elección de magistradas y magistrados de las Altas Cortes de Justicia, en particular de la Corte de Constitucionalidad.

2. Independencia judicial y proceso de elección de magistradas y magistrados El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP-4 reconoce en el artículo 14 que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley (…)”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también reconoce en el artículo 8 que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”5.

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Ver el mandato en: https://www.oacnudh.org.gt/index.php/quienes-somos/mandato Ver: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Treaty.aspx?Lang=sp 3 Por estándares internacionales sobre derechos humanos se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos de distinta naturaleza, origen, contenido y efectos, que establecen por un lado, las obligaciones internacionales a que están sujetos los Estados en materia de derechos humanos (tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias); y por otro, contribuyen a precisar el contenido, objeto y alcances de dichas obligaciones, facilitando su interpretación, integración y cumplimiento (declaraciones, reglas mínimas, principios, observaciones generales y observaciones finales de Órganos de Tratados, entre otros). 4 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto Número 9-92 del Congreso de la República, de 21 de febrero de 1992 y adhirió el 1 de mayo de 1992. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx 5 Guatemala aprobó esta Convención mediante el Decreto Número 6-78 del Congreso de la República, de 30 de marzo de 1978, ratificada el 27 de abril de 1978. 2

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También, el Comité de Derechos Humanos6, al interpretar el alcance del artículo 14 del PIDCP ha señalado que: “El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. El requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces […]”7 (el resaltado es propio). La anterior Relatora sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, expresó que: “El principio de la independencia del poder judicial no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial […]”8 (el resaltado es propio). En el contexto anterior, en el ámbito interamericano de protección de los derechos humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha expresado que “[…] considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento”9 (el resaltado es propio).

3. Objetividad, transparencia, publicidad y participación ciudadana en el proceso de elección 3.1 Principio general de objetividad y transparencia El Comité de Derechos Humanos ha enfatizado la importancia de garantizar la selección y nombramiento de los jueces siga estrictamente el procedimiento prescrito por la ley y no esté sujeto a influencias ajenas10. El anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, manifestó en su informe de la última misión a Guatemala en 2009 que “La selección y nombramiento

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El Comité de Derechos Humanos es el órgano especializado y legitimado para supervisar el cumplimiento del PIDCP y para realizar la interpretación del alcance de sus normas. 7 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párrafo 19. 8 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/23/43, 28 de abril de 2014, párrafo 59. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9618.pdf?view=1 9 Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 75. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_71_esp.pdf 10 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Federación de Rusia, CCPR/C/RUS/CO/7, 28 de abril de 2015, párrafo. 17. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/RUS/CO/7.

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de los magistrados deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice independencia e imparcialidad”11 (el resaltado es propio).

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En el marco del proceso de elección de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para el periodo 2011-2016, la anterior Relatora Especial, Knaul, hizo un llamado a los órganos electores para que “[…] garanticen la transparencia a lo largo de todo el proceso de elección de magistrados titulares y suplentes”12 (el resaltado es propio). En el mismo sentido, la anterior Relatora Especial afirmó en un informe sobre independencia judicial en América Central de 2014 que: “la falta de transparencia y escrutinio público en los procedimientos de nombramientos o elecciones de magistrados y jueces […] ha permitido interferencias de partidos políticos y de grupos económicos, generando un sistema basado en favores políticos y el patronato”13 (el resaltado es propio).

3.2 Criterios y metodología para la elección El Principio 10 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, establecen que “Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos” (el resaltado propio). El Comité de Derechos Humanos ha expresado en reiteradas oportunidades que los Estados deben asegurar “procesos transparentes e imparciales para los nombramientos de jueces” 14 que permitan “evaluar la idoneidad de los candidatos, de conformidad con los requisitos de aptitud, competencia y respetabilidad”15. 11

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión de seguimiento a Guatemala 8 a 13 de mayo de 2009, A/HRC/11/41/Add.3,1 de octubre de 2009, apéndice, párrafo 6. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S Véase también: Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Guatemala/Corte Suprema: “Falta de transparencia en la elección de magistrados”, 5 de octubre de 2009. Disponible en: https://newsarchive.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=1&LangID=S 12 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul: Guatemala, “Imprescindible garantizar transparencia en la elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad”, 3 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2011/20110303_RE_Knaul_eleccion_CC.pd f 13 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Consulta subregional sobre la independencia del Poder Judicial en América Central, A/HRC/23/43/Add.4, párrafo 80. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session23/A-HRC-23-43-Add4_sp.pdf 14 Véase, entre otros: Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Viet Nam, CCPR/C/VNM/CO/3, 29 de agosto de 2019, párrafo 34. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/VNM/CO/3 y Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polinia, CCPR/C/POL/CO/7, 23 de noviembre de 2016, párrafo 8. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/POL/CO/7. 15 Véase, entre otros, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre Guinea Ecuatorial en ausencia de su informe inicial, CCPR/C/GNQ/CO/1, 22 de agosto de 2019, párrafo 49. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GNQ/CO/1 y Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el segundo

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La anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, en su comunicado de prensa, sobre el proceso de elección de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para el periodo 2011-2016, expresó que “La selección de los magistrados debe basarse en la aplicación de criterios objetivos y claros, basados en la idoneidad, la probidad, y los antecedentes académicos y profesionales que comprueban la capacidad de las y los candidatos, conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos” 16 (el resaltado es propio). Al referirse al proceso de elección de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para el periodo 2016-2021, la anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Mónica Pinto, también señaló que “Para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, es fundamental que el proceso de designación de los jueces respete los estándares internacionales en la materia […]. En particular, los procesos de selección deben ser transparentes y seguir criterios estrictos, claros y objetivos para evaluar la integridad, la idoneidad y las competencias profesionales y académicas de los candidatos”17 (el resaltado es propio). Asimismo, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego GarcíaSayán, en un comunicado de prensa de febrero de 2020 en relación con su preocupación por el proceso de selección y nombramiento de magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones en Guatemala, hizo un llamado al Congreso “(…) a garantizar que las elecciones se realicen de manera individual, informada, transparente y objetiva, a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana”18 (el resaltado es propio).

informe periódico del Níger, CCPR/C/NER/CO/2, 16 de mayo de 2019, párrafo 41. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/NER/CO/2. 16 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul: Guatemala, “Imprescindible garantizar transparencia en la elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad”, 3 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2011/20110303_RE_Knaul_eleccion_CC.pd f 17 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Mónica Pinto: Guatemala: “Me preocupa el proceso de elección de magistrados”, 14 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2016/20160314_Relatora_eleccion_magist rados_CC.pdf 18 Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán, 18 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.oacnudh.org.gt/index.php/sala-de-prensa/comunicados/242-experto-independencia-jueces-preocupacionprocesos Véase también: Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Guatemala/Corte Suprema: “Falta de transparencia en la elección de magistrados”, 5 de octubre de 2009. Disponible en: https://newsarchive.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=1&LangID=S Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusiones_Relator_Des pouy.pdf

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3.3 Modalidades de participación ciudadana El Comité de Derechos Humanos ha recalcado que los Estados deben “garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados esté establecido por la ley y asegure su independencia, capacidad e integridad, así como la transparencia y el escrutinio público”19 (el resaltado es propio). En el marco del proceso de elección de magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para el periodo 2011-2016, la anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, señaló que “Todas las instituciones, la sociedad civil y los medios de comunicación deben ser invitados a participar en ese proceso de elección”20 (el resaltado es propio). El anterior Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, afirmó en el informe de su última misión de seguimiento a Guatemala en 2009, que “espera que el Congreso de la República […] lleve a cabo la elección de los magistrados […] a través de mecanismos como audiencias públicas u otras modalidades de participación ciudadana”21. El Relator Especial agregó que “el proceso [deberá asegurar] la participación ciudadana en todas sus fases, mediante una suerte de auditoría social, […] sólo un proceso que responda a estos criterios podrá satisfacer las exigencias de objetividad y credibilidad” (el resaltado es propio)22. De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que “para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial […] resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo”23 (el resaltado es propio). Además, considera positivo “que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual 19

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador, CCPR/C/SLV/CO/7, 9 de mayo de 2018, párrafo 36. Disponible en: https://undocs.org/sp/CCPR/C/SLV/CO/7. 20 Comunicado de prensa de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul: Guatemala, “Imprescindible garantizar transparencia en la elección de magistrados a la Corte de Constitucionalidad”, 3 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2011/20110303_RE_Knaul_eleccion_CC.pd f 21 Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión de seguimiento a Guatemala, 8 a 13 de mayo de 2009, A/HRC/11/41/Add.3, apéndice, párrafo 21. Disponible en: http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S Véase también: Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusiones_Relator_Des pouy.pdf 22 Ibíd, apéndice, párrafo 18. 23 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 5 de diciembre 2013, párrafo 81. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia2013.pdf

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reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos”24 (el resaltado es propio).

4. Selección de candidatas y candidatos íntegros, idóneos y capaces El Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura25 establece que: “Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. […]. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición […]” (el resaltado es propio). El Estatuto del Juez Iberoamericano también establece en el artículo 12 que “los mecanismos de selección […] estarán orientados, en todo caso, a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes”26. El Comité de Derechos Humanos ha destacado en varias ocasiones la importancia que los Estados garanticen que los procedimientos de selección y nombramiento de juezas y jueces “se basen exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos en lo que se refiere a su idoneidad, competencia y honorabilidad de conformidad con los principios de independencia e imparcialidad enunciados en el Pacto [PIDCP]”27 (el resaltado es propio). Asimismo, ha expresado preocupación por procesos caracterizados por la falta de “criterios claros y objetivos definidos por ley para la selección de candidatos a jueces”28.

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Ibíd, párrafo 80. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponibles en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx 26 Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado en la VI Cumbre iberoamericana de presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, 2001, Disponible en: https://republica.gt/wp-content/uploads/2018/11/Estatuto-del-JuezIberoamericano-.pdf 27 Véase, entre otros: Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el informe inicial de Bahrein, CCPR/C/BHR/CO/1, 15 de noviembre de 2018, párrafo 46. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/BHR/CO/1 y Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Hungría, CCPR/C/HUN/CO/6, 9 de mayo de 2018, párrafo 12. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/HUN/CO/6. Véase también: Comité contra la Tortura, Observaciones finales al informe inicial de Serbia, CAT/C/SRB/CO/1, 19 de enero de 2009, párrafo 8. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2FC%2FSRB%2FCO%2F1&La ng=en 28 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Uzbekistan, CCPR/C/UZB/CO/5, 1 de mayo de 2020, párrafo 38. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/UZB/CO/5. 25

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En 2018, el Comité de Derechos Humanos expresó al Estado de Guatemala, preocupación por la politización del sistema de selección y el nombramiento de altas autoridades judiciales y recordó que el “Estado debe […] [g]arantizar que el proceso de selección y nombramiento de los magistrados, […] se base exclusivamente en criterios objetivos y transparentes para evaluar los méritos de los candidatos, conforme a requisitos de idoneidad, competencia y honorabilidad”29 (el resaltado es propio). Por otra parte, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial30, desarrollan el alcance de los requisitos de integridad, capacidad e idoneidad de las personas que aspiran a ejercer el cargos de magistradas y magistrados.

5. Elección equitativa de grupos insuficientemente representados El PIDCP establece en el artículo 25 literal c) que las y los ciudadanos deben tener “acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”31. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece en el artículo 7 que los Estados deben tomar “las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida […] pública del país […]”32. El Comité de Derechos Humanos ha destacado que los Estados deben “adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos”33 (el resaltado es propio).

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Informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre el informe de Guatemala, mayo de 2018, párrafos 30 y 31. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/GTM/CO/4&Lang=Sp ; Véase también: Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, misión a Guatemala 2009, Documento de la ONU A/HRC/11/41/add.3, 1 de octubre de 2009, párrafo 43. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41/Add.3&Lang=S ; Comunicado de prensa del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, 21 de julio de 2009. Disponible en: http://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2009/20090721_Conclusiones_Relator_Des pouy.pdf ; Informe anual del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, al Consejo de Derechos Humanos, Documento de la ONU A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párrafo 30. Disponible en: http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/11/41&Lang=S 30 Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, 2007. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121SPAN_eBook.pdf 31 PIDCP, disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx 32 Guatemala aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), mediante el Decreto Número 49-82 del Congreso, el 29 de junio de 1982 y la ratificó el 12 de agosto de 1982. 33 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, sobre el artículo 3 del PIDCP: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo de 2000, párrafo 29. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2F21%2FRev.1%2FAd d.10&Lang=en.

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El Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 35/12 sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados de 2017 alentó a los Estados “a que promuevan la diversidad en la composición de los miembros del poder judicial […] teniendo en cuenta la perspectiva de género y promoviendo, de manera activa, la representación equilibrada de mujeres y hombres de diferentes segmentos de la sociedad a todos los niveles, así como la de las personas pertenecientes a las minorías y demás grupos desfavorecidos”34 (el resaltado es propio). La anterior Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul reafirmó en 2011 la importancia de que se garantice que la integración del poder judicial refleje la diversidad de las sociedades y, en particular lograr que los grupos pertenecientes a minorías o grupos insuficientemente representados, estén adecuadamente representados35 (el resaltado es propio). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha considerado la importancia de que se involucre en la composición de órganos de los Estados a pueblos indígenas. Al respecto ha considerado que “existe un deber del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que pueblos indígenas y sus miembros así como grupos étnicos puedan participar, en condiciones de igualdad, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos consagrados en la Convención [Convención Americana sobre Derechos Humanos]”36 (el resaltado es propio). La CIDH también ha exhortado a que los Estados hagan una revisión encaminada a eliminar “todas las normas que pudieran traducirse en una discriminación de las y los candidatos que aspiren a un cargo en las entidades de justicia, tanto de aquellas que claramente establezcan una discriminación como de aquellas que por su vaguedad o amplitud puedan generar situaciones de discriminación de facto. Asimismo, la CIDH insta a los Estados a adoptar medidas que permitan incorporar criterios objetivos en los procedimientos de selección y nombramiento para evitar prácticas discriminatorias en ellos”37 (el resaltado es propio).

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Consejo de Derechos Humanos, Resolución 35/12 sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y los asesores y la independencia de los abogados, A/HRC/35/L.20, julio 2017, párr.2. Disponible en: http://daccessods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/HRC/35/L.20&Lang=S 35 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30, 29 de abril de 2011, párrafo 49. Disponible en https://undocs.org/es/A/HRC/17/30 Ver también Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párrafo 53. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/20/19 36 Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 225. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf 37 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II, 5 de diciembre 2013, párrafo 65. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia2013.pdf

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