PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ DE JOCOTÁN SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 23 DE JULIO DE 2020, EXPEDIENTE No. 4420-2017
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ DE JOCOTÁN SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 23 DE JULIO DE 2020, EXPEDIENTE No. 4420-2017
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ DE JOCOTÁN Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017
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Con la contribución de:
ISBN: 978-9929-8274-6-2 Primera edición: octubre de 2021. Impreso en Guatemala.
LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (OACNUDH) EN EL MARCO DE SU MANDATO PRESENTA ESTE FOLLETO EN FORMA DE HISTORIA GRÁFICA PARA FACILITAR A LA DIFUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EN ESE SENTIDO, ESTA HISTORIA ILUSTRA LA SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A PROPIEDAD COMUNAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ES UN TRIBUNAL QUE SE ENCARGA DE DEFENDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. UNA DE SUS FUNCIONES ES RESOLVER CASOS, EN LOS CUALES SE SEÑALA QUE NO SE RESPETARON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PARA CONSULTAS JURÍDICAS SE RECOMIENDA CONSULTAR DIRECTAMENTE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
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TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ ME LLAMO DOMINGA Y SOY AUTORIDAD ANCESTRAL DEL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’, DEL MUNICIPIO DE JOCOTÁN, EN CHIQUIMULA.
EL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ HA SIDO NUESTRO DESDE HACE CIENTOS DE AÑOS.
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POR ESO, CUANDO EN LA ÉPOCA COLONIAL, LAS TIERRAS EMPEZARON A SER DECLARADAS TERRENOS BALDÍOS, NUESTROS ANCESTROS PAGARON PARA PRESERVARLAS PARA LA COMUNIDAD. EN 1754, INICIARON EL TRÁMITE DE TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNAL; Y, AL CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY DE ESE AÑO, SE LES ENTREGÓ EL TÍTULO A NOMBRE DEL “COMÚN DEL PUEBLO DE INDIOS DE SANTIAGO JOCOTÁN.”
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EN 1879, NUESTRAS TIERRAS COMUNALES FUERON INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS DE JOCOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
ENTRE 1959 Y 1972, LA MUNICIPALIDAD AUTORIZÓ VARIAS DESMEMBRACIONES DE NUESTRAS TIERRAS, SIN EL CONSENTIMIENTO DE NUESTRA COMUNIDAD.
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EL 3 DE MARZO DE 2000, EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD PASÓ ESA INSCRIPCIÓN, QUE ESTABA EN PAPEL, A ELECTRÓNICA. PERO, AL HACERLO, SOLO PUSO COMO PROPIETARIO A LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTÁN...
O SEA, NOS QUITÓ A LOS VECINOS COMO PROPIETARIOS, AUN CUANDO TENEMOS LA POSESIÓN ANCESTRAL DEL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Y EL TÍTULO DE PROPIEDAD.
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EL RECLAMO
DE NUESTROS DERECHOS
EN 2016, ACUDIMOS AL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA, PARA SOLICITAR QUE EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD NOS RESTITUYERA EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO VECINOS DE JOCOTÁN; Y RECLAMAMOS LAS DESMEMBRACIONES QUE HIZO LA MUNICIPALIDAD DESDE 1959, SIN NUESTRA AUTORIZACIÓN.
EN 2017, ESTE TRIBUNAL ACEPTÓ NUESTRA PETICIÓN E INDICÓ QUE EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ACTUÓ DE FORMA ILEGAL, SEGÚN LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1125 Y 1130 DEL CÓDIGO CIVIL...
POR LO QUE, ORDENÓ ANULAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA Y PONER LA FINCA A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS DE JOCOTÁN. TAMBIÉN, MANDÓ ANULAR CUALQUIER INSCRIPCIÓN HECHA DESPUÉS DEL 3 DE MARZO DE 2000.
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DESPUÉS, UNA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SOLICITÓ A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ANULAR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA, CON EL ARGUMENTO DE QUE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTÁN, COMO PROPIETARIA DE LA FINCA, LE DIO EN USUFRUCTO PARTE DE LAS TIERRAS. ES DECIR, EL DERECHO DE USARLAS.
LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGREGÓ QUE EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD NO VIOLÓ NUESTROS DERECHOS COMO HABITANTES DEL MUNICIPIO DE JOCOTÁN, CUANDO QUITÓ LA PALABRA “VECINOS” DE LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA...
Y QUE NO DEBÍAMOS PREOCUPARNOS PORQUE LA HIDROELÉCTRICA ESTARÍA EN UN LUGAR NO HABITABLE, HABIENDO PROYECTOS QUE NOS IBAN A AYUDAR.
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EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD SOLICITÓ ANULAR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA, PORQUE LOS DOCUMENTOS QUE RECIBE PARA SU INSCRIPCIÓN SON REVISADOS CONFORME LA LEY Y NO PUEDE QUITAR NINGÚN PROPIETARIO SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL. ADEMÁS, DIJO QUE FUE SORPRENDIDO EN SU BUENA FE, PUES DESCONOCÍA DE NUESTRO RECLAMO.
EL MINISTERIO PÚBLICO HIZO VER QUE NO ES LA PRIMERA VEZ QUE EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD HACE MAL UNA INSCRIPCIÓN, MIENTRAS QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AGREGÓ QUE FUE UN ERROR QUITAR LA PALABRA “VECINOS”. AMBOS PIDIERON MANTENER EL FALLO DEL TRIBUNAL A FAVOR DE LOS VECINOS DE JOCOTÁN.
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CON BASE EN ESTUDIOS HISTÓRICOS Y CIENTÍFICOS, NUESTRA AUTORIDAD TRADICIONAL Y LA ASOCIACIÓN INDÍGENA CAMPESINA CH’ORTI’ NUEVO DÍA ONG NARRARON LA HISTORIA ACERCA DE LA POSESIÓN ANCESTRAL DEL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Y COMO SE LOGRÓ CONSERVARLO. AMBOS PIDIERON REPARAR EL DAÑO CAUSADO.
LA PROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS SEÑALÓ QUE HUBO VIOLACIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD CUANDO SE QUITÓ A LOS VECINOS COMO PROPIETARIOS EN LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE LA FINCA Y SOLICITÓ CONFIRMAR EL FALLO DEL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA.
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EL ANÁLISIS
DE LA CORTE
LA CORTE ACLARÓ QUE LA ACCIÓN DE AMPARO PROTEGE A LAS PERSONAS CONTRA LAS AMENAZAS A SUS DERECHOS O LOS REPARA SI ESTOS FUERON VIOLADOS.
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TAMBIÉN SEÑALÓ QUE NUESTRAS COMUNIDADES INDÍGENAS MAYA CH’ORTI’ VECINOS DE LAS FLORES, INGENIO GUARAQUICHE, SUCHIQUER, EL MATAZANO, GUARERUCHE Y PELILLO NEGRO, DEL MUNICIPIO DE JOCOTÁN, EXPRESARON QUE SE VIOLÓ SU DERECHO DE PROPIEDAD, QUE NO PUEDEN DECIDIR SOBRE SUS TIERRAS Y QUE CORREN EL RIESGO DE DESALOJO...
Y QUE EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD HIZO CAMBIOS A LA INSCRIPCIÓN SIN QUE LOS PROPIETARIOS DE LA FINCA SE LO PIDIERAN. POR TANTO, ANALIZARÍA EL CASO.
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DESPUÉS, LA CORTE ADVIRTIÓ QUE:
EL TÍTULO ORIGINAL DE LA FINCA ESTÁ INSCRITO A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS VECINOS DE JOCOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
PERO, QUE LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA SE HIZO SOLO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTÁN...
Y QUE SE REALIZÓ OTRA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA A FAVOR DE UNA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, PARA EL DERECHO DE USO DE UNA PARTE DE LA FINCA POR 50 AÑOS, AUTORIZADA POR LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTÁN.
ADEMÁS, NO EXISTE NINGÚN DOCUMENTO LEGAL QUE JUSTIFIQUE HABER QUITADO A LOS VECINOS DE JOCOTÁN COMO PROPIETARIOS EN LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA...
POR LO QUE, EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD VIOLÓ LA LEY YA QUE NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES Y AFECTÓ EL DERECHO DE PROPIEDAD COMUNAL DE LOS VECINOS DE JOCOTÁN.
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LA CORTE CONCLUYÓ QUE LAS PRUEBAS DEMUESTRAN QUE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS DE JOCOTÁN SOMOS LOS PROPIETARIOS DE LA FINCA...
Y, POR ESO, EL TRIBUNAL DE AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA FALLÓ A FAVOR NUESTRO, PUES PROTEGÍA NUESTRO DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL.
ASIMISMO, EXPLICÓ QUE LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DEL 3 DE MARZO DE 2000 A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD NO TIENE VALIDEZ LEGAL Y TAMPOCO LA INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE USO DEL 18 DE FEBRERO DE 2011, A NOMBRE DE LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, YA QUE LA MUNICIPALIDAD NO TENÍA LA AUTORIDAD LEGAL PARA DAR ESE USUFRUCTO.
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LA CORTE HIZO VER QUE LAS DESMEMBRACIONES, HECHAS ENTRE 1959 Y 1972, SE DEBEN RESOLVER A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DONDE A LAS PERSONAS SE LES GARANTICE UN PROCEDIMIENTO LEGAL QUE ASEGURE SUS DERECHOS...
PUES LA CONSTITUCIÓN PROTEGE EL DERECHO DE VIVIENDA, Y ESTAS PERSONAS ADQUIRIERON FRACCIONES DE TERRENO PARA SUS CASAS Y SU SUSTENTO.
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LA DECISIÓN FINAL
DE LA CORTE
LA CORTE DENEGÓ LA SOLICITUD DE LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y CONFIRMÓ EL FALLO DEL TRIBUNAL DE AMPARO DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE LOS VECINOS DE JOCOTÁN, POR LO QUE...
EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DEBE ANULAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DEL 3 DE MARZO DE 2000 Y CUALQUIERA QUE HAYA HECHO DESPUÉS DE ESTA FECHA, PARA CORREGIR SU ERROR. Y PONER LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE LA FINCA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS VECINOS DE JOCOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
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CON ESTA SENTENCIA, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RECONOCIÓ EL DERECHO DE PROPIEDAD COMUNAL DEL PUEBLO MAYA CH’ORTI’.
FIN
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PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ DE JOCOTÁN Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017 Primera edición: octubre 2021. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Impreso en Guatemala.
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