Educación bilingüe intercultural - Sentencia mediada

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EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 5 DE JULIO DE 2016, EXPEDIENTES ACUMULADOS No. 4783-2013, 4812-2013 Y 4813-2013



EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 5 DE JULIO DE 2016, EXPEDIENTES ACUMULADOS No. 4783-2013, 4812-2013 Y 4813-2013


EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 5 de julio de 2016, expedientes acumulados No. 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013

4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

OACNUDHGuatemala

Con la contribución de:

ISBN: 978-9929-8274-4-8 Primera edición: octubre de 2021. Impreso en Guatemala.


LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (OACNUDH) EN EL MARCO DE SU MANDATO PRESENTA ESTE FOLLETO EN FORMA DE HISTORIA GRÁFICA PARA FACILITAR A LA DIFUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EN ESE SENTIDO, ESTA HISTORIA ILUSTRA LA SENTENCIA SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ES UN TRIBUNAL QUE SE ENCARGA DE DEFENDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. UNA DE SUS FUNCIONES ES RESOLVER CASOS, EN LOS CUALES SE SEÑALA QUE NO SE RESPETARON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PARA CONSULTAS JURÍDICAS SE RECOMIENDA CONSULTAR DIRECTAMENTE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

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NUESTRO IDIOMA, EL K’ICHE’ ME LLAMO SANTOS Y NACÍ EN LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN, EN EL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, UN PUEBLO MAYA K’ICHE’ DE MÁS DE 1,500 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

DESDE SU ORIGEN MI PUEBLO HABLA EL IDIOMA K’ICHE’, EL CUAL SE HA TRANSMITIDO ORALMENTE, DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN, HASTA NUESTROS DÍAS...

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POR ESO, DESDE PEQUEÑO, MI MADRE Y MI PADRE, MI ABUELA Y MI ABUELO, ME HABLARON EN K’ICHE’.

EN K’ICHE’ APRENDÍ EL NOMBRE DE LA LUNA, DEL SOL Y LAS ESTRELLAS, DE LA TIERRA, DE LAS PLANTAS Y DE LOS ANIMALES.

APRENDÍ A SENTIR Y A PENSAR EN K’ICHE’ Y MI ALREDEDOR COBRÓ SENTIDO EN ESE IDIOMA: LA GENTE, MI PUEBLO Y SUS COSTUMBRES.

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CUANDO ME CONVERTÍ EN PAPÁ HICE LO MISMO. A MIS HIJOS LES HABLÉ EN MI IDIOMA Y LES ENSEÑÉ LO QUE ERA LA VIDA EN K’ICHE’.

POR ESO, CUANDO NOS DIJERON QUE LA ENSEÑANZA SERÍA BILINGÜE E INTERCULTURAL EN LAS ESCUELAS DEL PUEBLO, NOS PUSIMOS ALEGRES, PORQUE LOS NIÑOS Y NIÑAS APRENDERÍAN MÁS DE SU CULTURA, DE OTRAS CULTURAS Y PODRÍAN COMUNICARSE TAMBIÉN EN ESPAÑOL.

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EL RECLAMO

DE NUESTROS DERECHOS

PERO, LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL NO RESULTÓ SER LO QUE NOS HABÍAN DICHO, PUES EN LAS TRECE ESCUELAS DE LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN, LAS CLASES ERAN EN IDIOMA ESPAÑOL Y EL K’ICHE’ SOLO SERVÍA PARA TRADUCIR A ESE IDIOMA...

EL LIBRO ESTABA, CASI TODO, EN ESPAÑOL Y LAS POCAS PALABRAS EN K’ICHE’, NO MOSTRABAN NUESTRA CULTURA…

PESE A QUE EN LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN 97 DE CADA 100 HABITANTES SOMOS MAYA K’ICHE’.

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EN 2016, COMO ALCALDE INDÍGENA Y JUNTO A PADRES DE FAMILIA, EL CONSEJO EDUCATIVO DE LA ESCUELA OFICIAL URBANA MIXTA DAVID BARONTI, EL CONSEJO NACIONAL MAYA Y LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOLICITAMOS, ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, PROTEGER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL...

PARA GARANTIZAR QUE, EN NUESTRAS ESCUELAS, LOS NIÑOS Y NIÑAS INDÍGENAS FUERAN EDUCADOS EN SU IDIOMA MATERNO, SE RECONOCIERA SU IDENTIDAD Y COSMOVISIÓN, Y APRENDIERAN EL IDIOMA ESPAÑOL Y LA CONVIVENCIA CON OTRAS CULTURAS.

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EXPLICAMOS A LA CORTE QUE ESTA PETICIÓN LA HEMOS HECHO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESDE 2004, Y ANTE UN TRIBUNAL DE AMPARO EN 2013, PERO QUE NO FUE ATENDIDA.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN INDICÓ QUE VIENE TRABAJANDO UNA POLÍTICA DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL, LA CUAL GARANTIZA EL DERECHO RECLAMADO; Y QUE, DICHO RECLAMO NO DEBÍA SER ATENDIDO PORQUE NO ES COLECTIVO.

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EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN MAYA INFORMÓ QUE, LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL NO CUENTA CON PRESUPUESTO DESDE 2013; Y, QUE LLEVA 20 AÑOS PRESENTANDO PROPUESTAS QUE NO HAN SIDO TOMADAS EN CUENTA.

EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITÓ SE ATENDIERA NUESTRA PETICIÓN, PUES LA EDUCACIÓN NO USA EL IDIOMA PROPIO DE LOS PUEBLOS Y TAMPOCO ENSEÑA VALORES, CONOCIMIENTOS E HISTORIA MAYA.

EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS AFIRMÓ QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN INCUMPLE LAS LEYES, PUES EL IDIOMA ES EL PILAR DE NUESTRA CULTURA Y COSMOVISIÓN. ASIMISMO, PIDIÓ QUE LA EDUCACIÓN FUERA BILINGÜE Y SIN DISCRIMINACIÓN.

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EL ANÁLISIS LA CORTE ACLARÓ QUE:

DE LA CORTE

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN VIOLA LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, CUANDO EN SUS ESCUELAS NO RECIBEN LA ENSEÑANZA EN SU LENGUA MATERNA Y CON PERTINENCIA CULTURAL...

QUE NUESTRA SOLICITUD ES PARA PROTEGER LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MAYA K’ICHE’, QUE ESTÁN EN EL NIVEL PRIMARIO DE TRECE ESCUELAS DE LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN...

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Y QUE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES LINGÜÍSTICAS DE GUATEMALA ESTÁN PROTEGIDOS POR LA LEY. ES DECIR, LOS 23 PUEBLOS O COMUNIDADES LINGÜÍSTICAS QUE FORMAN EL PUEBLO MAYA Y CADA COMUNIDAD DE LOS PUEBLOS GARÍFUNA, XINKA Y LADINO.

Itza’ Zona de avance q’eqchi’

Mopán Multilingüe

Chuj

Q’anjob’al

Q’eqchi’ Garífuna

Popti’

Akateko Ixil

Tektiteko Sipakapense

Awakateko Chalchiteko

Uspanteko

Poqomchi’

Zona bilingüe Poqomchi’ y Q’eqchi’

Sakapulteko Achi

K’iche’ Mam

Español Kaqchikel

Ch’orti’ Multilingüe

Multilingüe

Poqomam

Tz’utujil Poqomam

Poqomam Xinka

UN PUEBLO O UNA COMUNIDAD LINGÜÍSTICA ES UN CONJUNTO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERAN COMO PARTE DE DICHO PUEBLO Y QUE TIENEN UN IDIOMA Y CULTURA EN COMÚN.

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LA CORTE AGREGÓ QUE ESTA DIVERSIDAD NECESITA UN MODELO DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL QUE GARANTICE A LAS NIÑAS Y NIÑOS DE TODAS LAS ESCUELAS:

IGUALDAD DE DERECHOS Y DIGNIDAD, O SEA, SER TRATADOS SIN DISCRIMINACIÓN Y CON RESPETO... PROTECCIÓN A SU IDENTIDAD CULTURAL Y LENGUA MATERNA... FORMACIÓN INTERCULTURAL, PARA CONVIVIR ADECUADAMENTE CON OTRAS CULTURAS...

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Y CONDICIONES DE DESARROLLO, PARA CRECER, PROGRESAR Y MANEJARSE CON LIBERTAD.


LA CORTE HIZO VER QUE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES PROTEGEN:

LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN, A RECIBIR ENSEÑANZA EN SU LENGUA MATERNA Y CON PERTINENCIA CULTURAL, ASÍ COMO A SER FORMADOS EN LA INTERCULTURALIDAD...

LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN, AL IDIOMA MATERNO O A LA EDUCACIÓN BILINGÜE...

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO 12-91

LEY DE IDIOMAS NACIONALES DECRETO 19-2003

ACUERDO GUBERNATIVO 22-2004

ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO 11-2002

LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DECRETO 14-2002

Y LOS DERECHOS A LA IDENTIDAD CULTURAL Y A LA MULTICULTURALIDAD.

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CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

CÓDIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 Y SUS REFORMAS


ASIMISMO, LA CORTE EXPUSO QUE EL DIAGNÓSTICO DE CASOS PERMITIÓ COMPROBAR QUE LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL, QUE SE DA EN NUESTRAS ESCUELAS, NO ES LA QUE ESTABLECE LA LEY Y ESTÁ ALEJADA DE NUESTRA REALIDAD.

ENTONCES, SI LAS NIÑAS Y NIÑOS DEJAN DE APRENDER Y HABLAR K’ICHE’, QUE ES LA FORMA EN QUE SE RELACIONAN Y ENTIENDEN LO QUE LOS RODEA, PIERDEN SU IDENTIDAD Y CULTURA Y SE LES DIFICULTA HABLAR CON OTRAS PERSONAS, EN ESPECIAL, AQUELLAS QUE SOLO HABLAN K’ICHE’.

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MIENTRAS QUE, EL INFORME QUE RECOGE LA OPINIÓN DE LA COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ESCOLAR ADVIERTE SOBRE LAS SERIAS LIMITACIONES PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL:

LOS DOCENTES NO ESTÁN CAPACITADOS EN ESTE MODELO EDUCATIVO...

LOS DOCENTES CREEN QUE ES SOLO DAR CLASES EN K’ICHE’, AUNQUE LA MAYORÍA NO HABLA ESTE IDIOMA O ESTÁ EN NIVEL DE PRINCIPIANTE... Y HACE FALTA MATERIAL EDUCATIVO BILINGÜE INTERCULTURAL.

LOS TESTIMONIOS DE ALGUNOS DOCENTES, EDUCANDOS Y FAMILIAS CONFIRMAN QUE EL IDIOMA QUE PREDOMINA EN LAS CLASES, LOS MATERIALES Y LAS TAREAS ESCOLARES ES EL ESPAÑOL.

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EL PERITAJE EDUCATIVO INDICA QUE LA EDUCACIÓN BILINGÜE ES LIMITADA PORQUE:

NO ES BILINGUE: NO UNE LOS IDIOMAS INDÍGENAS Y ESPAÑOL, SI NO SUSTITUYE EL IDIOMA INDÍGENA POR EL ESPAÑOL. NO TIENE PERTINENCIA CULTURAL: NO AFIRMA NI FORTALECE LA IDENTIDAD Y LOS VALORES DE LA CULTURA MAYA K’ICHE’. NO ES INTERCULTURAL: NO RECONOCE A LAS CULTURAS POR IGUAL NI BUSCA UN INTERCAMBIO VERDADERO ENTRE ESTAS.

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ADEMÁS, LA CORTE EXPLICÓ QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PRESENTÓ: MATERIAL EDUCATIVO EN EL QUE SE LEEN PALABRAS EN K’ICHE’, PERO NO PROBÓ QUE SE UTILICE EN NUESTRAS TRECE ESCUELAS...

Y UN DOCUMENTO QUE MUESTRA RECURSOS FINANCIEROS PARA MATERIAL EDUCATIVO Y CAPACITACIÓN A DOCENTES EN 5 DE NUESTRAS ESCUELAS, PERO NO ACLARÓ CÓMO ESTO GARANTIZA LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL.

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DESPUÉS DEL ANÁLISIS, LA CORTE CONCLUYÓ QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NO CUMPLE CON LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL EN NUESTRAS ESCUELAS, LO QUE VIOLA LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MAYA K’ICHE’ DE RECIBIR ENSEÑANZA EN SU LENGUA MATERNA, CON PERTINENCIA CULTURAL Y A LA FORMACIÓN INTERCULTURAL...

ADEMÁS, VIOLA LOS DERECHOS DE IDENTIDAD CULTURAL, USO DE LA LENGUA MATERNA E IGUALDAD DE TRATO DE LAS AUTORIDADES ANCESTRALES DEL PUEBLO MAYA K’ICHE’ DE LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN.

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LA DECISIÓN FINAL

DE LA CORTE

EN 2016, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RESOLVIÓ A NUESTRO FAVOR Y ORDENÓ…

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CUMPLIR CON LA FINALIDAD, METODOLOGÍA Y CONTENIDOS PROPIOS DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL EN LAS TRECE ESCUELAS DE LA ANTIGUA SANTA CATARINA IXTAHUACÁN, A PARTIR DEL CICLO ESCOLAR DE 2017...

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Y EN TODO EL PAÍS, DONDE HAYA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS, PARA QUE SU EDUCACIÓN SEA MULTICULTURAL, INTERCULTURAL Y ATIENDA SU COSMOVISIÓN.

LA CORTE TAMBIÉN SOLICITÓ AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DAR ACOMPAÑAMIENTO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE CUMPLA LO ORDENADO.

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CON ESTA SENTENCIA, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RECONOCIÓ LOS DERECHOS QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN A LA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL, A SU IDENTIDAD CULTURAL Y A CONSERVAR SU LENGUA ORIGINARIA.

ADEMÁS, LA CORTE SEÑALÓ QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO LÓPEZ ÁLVAREZ CONTRA HONDURAS, LA PROHIBICIÓN EN RELACIÓN AL IDIOMA MATERNO ADQUIERE UNA ESPECIAL GRAVEDAD QUE AFECTA LA DIGNIDAD PERSONAL. LA LENGUA ES UN IMPORTANTE ELEMENTO DE LA IDENTIDAD DE UN PUEBLO PORQUE GARANTIZA LA EXPRESIÓN, DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE SU CULTURA. ES DECIR, NUESTRA CONSERVACIÓN Y CONTINUIDAD HISTÓRICA. FIN

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EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 5 de julio de 2016, expedientes acumulados No. 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013 Primera edición: octubre 2021. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Impreso en Guatemala.

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Historias gráficas de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sobre los derechos de los pueblos indígenas

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