TIERRAS COMUNALES SANTA ELENA SAMANZANA II
SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 14 DE JULIO DE 2016, EXPEDIENTE No. 970-2016
TIERRAS COMUNALES SANTA ELENA SAMANZANA II
SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 14 DE JULIO DE 2016, EXPEDIENTE No. 970-2016
TIERRAS COMUNALES SANTA ELENA SAMANZANA II Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 14 de julio de 2016, expediente No. 970-2016
4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT
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Con la contribución de:
ISBN: 978-9929-8274-5-5 Primera edición: octubre de 2021. Impreso en Guatemala.
LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (OACNUDH) EN EL MARCO DE SU MANDATO PRESENTA ESTE FOLLETO EN FORMA DE HISTORIA GRÁFICA PARA FACILITAR A LA DIFUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EN ESE SENTIDO, ESTA HISTORIA ILUSTRA LA SENTENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE PETICIÓN, DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN SOBRE LAS TIERRAS OCUPADAS TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ES UN TRIBUNAL QUE SE ENCARGA DE DEFENDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. UNA DE SUS FUNCIONES ES RESOLVER CASOS, EN LOS CUALES SE SEÑALA QUE NO SE RESPETARON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PARA CONSULTAS JURÍDICAS SE RECOMIENDA CONSULTAR DIRECTAMENTE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
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SANTA ELENA SAMANZANA II MI NOMBRE ES JULIÁN. SOY GUÍA PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD MAYA Q’EQCHI’ DE SANTA ELENA SAMANZANA II.
NUESTRA COMUNIDAD ESTÁ UBICADA EN LA PROPIEDAD COMUNAL ANCESTRAL, CONOCIDA COMO SANTA ELENA SAMANZANA II, EN EL MUNICIPIO DE COBÁN, EN ALTA VERAPAZ.
ESTAS TIERRAS SON NUESTRAS DESDE HACE MUCHO TIEMPO Y SON PARTE DE NUESTRA VIDA DIARIA, CULTURA, COSMOVISIÓN Y ORGANIZACIÓN. EN ELLAS TENEMOS NUESTRAS CASAS, CULTIVOS Y ANIMALES, CON LOS QUE SUBSISTIMOS.
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EN 1992, INICIAMOS EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN PARA LAS 7 CABALLERÍAS Y 48 MANZANAS QUE FORMAN NUESTRA PROPIEDAD COMUNAL ANCESTRAL.
TRES AÑOS DESPUÉS, EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA ENVIÓ LA MEDICIÓN Y DICTÁMENES LEGALES AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, PARA QUE PUBLICARA EL ACUERDO GUBERNATIVO QUE DECLARABA NUESTRA TIERRA COMO TERRENO BALDÍO DEL ESTADO, ASÍ, DESPUÉS SE PUDIERA ADJUDICAR A NOMBRE DE NUESTRA COMUNIDAD.
PERO, LOS AÑOS PASARON SIN QUE SE PUBLICARA, Y OTROS PROBLEMAS SURGIERON…
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EN 2001, UNA FAMILIA SE OPUSO AL TRÁMITE DICIENDO QUE, AL MEDIR NUESTRA TIERRA, SE MOVIERON LOS MOJONES DE SUS FINCAS. PERO, SU RECLAMO NO TIENE FUNDAMENTOS.
ENTONCES, EN 2013, EN UNA PARTE DE NUESTRAS TIERRAS VARIAS FAMILIAS FUERON DESALOJADAS ILEGALMENTE. ESTAS FAMILIAS HUYERON HACIA LA MONTAÑA, DEJANDO SUS CASAS, ANIMALES, CULTIVOS, HERRAMIENTAS, ROPA Y ALIMENTOS...
Y NUESTRAS TIERRAS FUERON OCUPADAS Y VIGILADAS POR UNA FAMILIA QUE NO ES DE NUESTRA COMUNIDAD.
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EL RECLAMO
DE NUESTROS DERECHOS
EN 2014, DENUNCIAMOS ESTA SITUACIÓN PÚBLICAMENTE.
EN 2015, LOGRAMOS UN ACUERDO CON LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA CUAL ESTABLECIÓ QUE A MÁS TARDAR EL 15 DE MAYO DE ESE AÑO PUBLICARÍA EL ACUERDO GUBERNATIVO, Y QUE UNA VEZ PUBLICADO, SE TENDRÍAN 4 MESES PARA QUE EL TERRENO BALDÍO ESTUVIERA A DISPOSICIÓN DEL FONDO DE TIERRAS, PARA ADJUDICARLO A NUESTRA COMUNIDAD.
PERO, NADA SE CUMPLIÓ.
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EN 2016, ACUDIMOS ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PARA SOLICITAR QUE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EMITIERA ESE ACUERDO GUBERNATIVO...
Y PARA INDICAR QUE LA FAMILIA QUE RECLAMA NUESTRAS TIERRAS SIGUE ENTORPECIENDO EL PROCESO LEGAL, PUES LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA TOMA SU SOLICITUD DE AMPARO COMO EXCUSA PARA NO EMITIR EL ACUERDO GUBERNATIVO. ESTO PESE A QUE SUS PETICIONES HAN SIDO RECHAZADAS POR LAS AUTORIDADES.
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ASIMISMO, EXPUSIMOS QUE LA FALTA DE RESPUESTA A NUESTRA PETICIÓN HA AFECTADO DURANTE AÑOS A LAS FAMILIAS MAYA Q’EQCHI’ QUE VIVIMOS EN SANTA ELENA SAMANZANA II...
Y PRESENTAMOS PRUEBAS DE LO EXPUESTO.
DOCUMENTOS PARA LA CORTE Petición de la comunidad indígena de Santa Elena Samanzana II al Presidente de la República, 26 de noviembre de 2015 para publicar el acuerdo gubernativo. Acuerdo con el Presidente de la República de 26 de abril de 2015. Informe del Fondo de Tierras 9 de marzo de 2016. Informe de acciones y procesos legales sobre el terreno baldío Santa Elena Samanzana II del Fondo de Tierras.
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POR SU PARTE, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EXPLICÓ QUE, EL 23 DE ABRIL DE 2015, EL EXPEDIENTE FUE ENVIADO AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA EMITIR EL ACUERDO GUBERNATIVO. SIN EMBARGO, EL FONDO DE TIERRAS PIDIÓ EL EXPEDIENTE PUES HABÍA UNA APELACIÓN SOLICITADA POR LA FAMILIA QUE RECLAMA NUESTRAS TIERRAS.
POR LO TANTO, EL EXPEDIENTE INGRESÓ AL FONDO DE TIERRAS EL 9 DE MARZO DE 2016, Y AL RESOLVERLO LO ENVIARÁ AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. POR LO QUE, SEÑALAN QUE EL PLAZO DE 30 DÍAS QUE DICTA LA LEY NO HA VENCIDO.
EL MINISTERIO PÚBLICO PIDIÓ A LA CORTE QUE DICTE SENTENCIA A FAVOR DE NUESTRA COMUNIDAD, PUES NO HAY NINGUNA RESPUESTA LEGAL QUE JUSTIFIQUE DETENER MÁS NUESTRO TRÁMITE.
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EL ANÁLISIS
DE LA CORTE
LA CORTE EXPLICÓ NUESTROS DERECHOS:
EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN, Y ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER LA PETICIÓN Y NOTIFICAR LO RESUELTO EN UN PLAZO DE NO MÁS DE 30 DÍAS.
TAMBIÉN LA LEY DEL FONDO DE TIERRAS Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECEN QUE LAS RESPUESTAS A ESTOS TRÁMITES DEBEN DARSE EN UN PLAZO JUSTO Y RAZONABLE.
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EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN SOBRE LAS TIERRAS OCUPADAS TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ESTÁ EN EL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE ESTABLECE QUE SE DEBE DE DAR TIERRAS ESTATALES A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS QUE LAS NECESITAN PARA SU DESARROLLO.
MIENTRAS QUE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES ESTABLECE QUE EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN DEBE AMPLIARSE A LAS TIERRAS UTILIZADAS TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SUS ACTIVIDADES Y SUBSISTENCIA.
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LA CORTE INDICÓ QUE, A PARTIR DE LOS ACUERDOS DE PAZ, SE CREÓ EL FONDO DE TIERRAS PARA SUSTITUIR AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA. POR ESO, EL FONDO DE TIERRAS AHORA LOCALIZA Y MIDE LOS TERRENOS BALDÍOS, Y AL TENER DICTAMEN FAVORABLE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO GUBERNATIVO PARA INSCRIBIRLOS A FAVOR DEL ESTADO.
DE ESTA MANERA, LOS TERRENOS BALDÍOS SE DESTINAN AL DESARROLLO AGRARIO O A LOTIFICACIONES RÚSTICAS, SEGÚN ESA LEY.
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EL FONDO DE TIERRAS TAMBIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTINUAR LOS TRÁMITES INICIADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, POR LO QUE DEBE ADJUDICAR LAS TIERRAS Y ENTREGAR LOS TÍTULOS COLECTIVOS A LAS COMUNIDADES.
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DESPUÉS, LA CORTE HIZO VER QUE EL PLAZO RAZONABLE PARA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EFICAZ Y CERTERO, QUE BRINDE PROTECCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE LAS TIERRAS ANCESTRALES ESTÁ ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, EL CUAL SE VULNERÓ...
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
LEY DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
LEY DEL FONDO DE TIERRAS
PUES DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1995, EL EXPEDIENTE FUE ENVIADO AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO GUBERNATIVO, QUE PERMITIRÍA INSCRIBIR LAS TIERRAS COMUNALES A FAVOR DEL ESTADO, Y DESPUÉS ENTREGAR LOS TÍTULOS COLECTIVOS A NUESTRA COMUNIDAD.
ENTONCES, HAN PASADO 25 AÑOS DESDE QUE INICIAMOS EL TRÁMITE Y 16 AÑOS DESDE QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DEL FONDO DE TIERRAS.
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SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL COMITÉ CAMPESINO DEL ALTIPLANO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEL 23 DE ABRIL DE 2015, EL PROPIO GOBIERNO RECONOCIÓ QUE TIENE PENDIENTE CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS.
ENTONCES, LA CORTE CONCLUYÓ QUE SE VIOLÓ NUESTRO DERECHO DE PETICIÓN Y SE NEGÓ A NUESTRA COMUNIDAD MAYA Q’EQCHI’ LA PROTECCIÓN DE SU DERECHO DE PROPIEDAD COLECTIVA Y DE POSESIÓN SOBRE LAS TIERRAS ANCESTRALES.
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LA DECISIÓN FINAL
DE LA CORTE
EN 2016, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RESOLVIÓ A FAVOR DE NUESTRA COMUNIDAD DE SANTA ELENA SAMANZANA II Y ORDENÓ A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA QUE...
EN NO MÁS DE 30 DÍAS DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN DE ESTE FALLO, DEBE RESPONDER A NUESTRA SOLICITUD DE DECLARAR TERRENO BALDÍO NUESTRAS TIERRAS COMUNALES, A TRAVÉS DEL ACUERDO GUBERNATIVO, Y NOTIFICARLO A NUESTRA COMUNIDAD.
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DE ESTA MANERA, NUESTRAS TIERRAS COMUNALES PASARÁN A NOMBRE DEL ESTADO PARA QUE DESPUÉS ADJUDIQUE, REGISTRE Y ENTREGUE EL TÍTULO, COMO TIERRA COMUNAL, A NOMBRE DE NUESTRA COMUNIDAD.
ADEMÁS, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPUSO LOS 4 ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL PLAZO RAZONABLE, SEGÚN LO ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN UN CASO DE REIVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS TIERRAS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: LA DIFICULTAD DEL CASO, LA CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES, LOS ACTOS DEL INTERESADO Y EL DAÑO CAUSADO A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, EN ESTE CASO, A LA COMUNIDAD. FIN
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TIERRAS COMUNALES Santa Elena Samanzana II Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 14 de julio de 2016, expediente No. 970-2016 Primera edición: octubre 2021. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Impreso en Guatemala.
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