Consulta al pueblo Xinka - Sentencia mediada

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CONSULTA AL PUEBLO XINKA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EXPEDIENTE No. 4785-2017



CONSULTA AL PUEBLO XINKA SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EXPEDIENTE No. 4785-2017


CONSULTA AL PUEBLO XINKA Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 3 de septiembre de 2018, expediente No. 4785-2017

4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

OACNUDHGuatemala

Con la contribución de:

ISBN: 978-9929-8274-7-9 Primera edición: octubre de 2021. Impreso en Guatemala.


LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA (OACNUDH) EN EL MARCO DE SU MANDATO PRESENTA ESTE FOLLETO EN FORMA DE HISTORIA GRÁFICA PARA FACILITAR A LA DIFUSIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EN ESE SENTIDO, ESTA HISTORIA ILUSTRA LA SENTENCIA SOBRE EL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL DERECHO DE LAS PERSONAS Y PUEBLOS A AUTOIDENTIFICARSE COMO INDÍGENAS Y SER RECONOCIDOS COMO TALES. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ES UN TRIBUNAL QUE SE ENCARGA DE DEFENDER LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. UNA DE SUS FUNCIONES ES RESOLVER CASOS, EN LOS CUALES SE SEÑALA QUE NO SE RESPETARON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. PARA CONSULTAS JURÍDICAS SE RECOMIENDA CONSULTAR DIRECTAMENTE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

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TERRITORIO XINKA SOY LUISA, PERO TODOS ME DICEN POOCHA, QUE SIGNIFICA ABUELA EN IDIOMA XINKA. XINKA TAMBIÉN ES EL TERRITORIO DONDE VIVIMOS DESDE TIEMPOS ANTIGUOS.

NUESTRO PUEBLO ESTÁ ASENTADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ROSA, JUTIAPA, JALAPA Y OTROS LUGARES CERCANOS, DONDE CONVIVE CON OTROS PUEBLOS INDÍGENAS ANCESTRALES.

JALAPA

JUTIAPA SANTA ROSA

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SOBRE EL PUEBLO XINKA NO TODO ESTÁ ESCRITO. HAY MUCHAS COSAS QUE TENEMOS EN NUESTRA ORALIDAD Y PRÁCTICAS, LAS CUALES SON PARTE DE NUESTRA COSMOVISIÓN, CULTURA Y ORGANIZACIÓN DENTRO DE NUESTRO TERRITORIO.

ESTO VA MÁS ALLÁ DEL IDIOMA, EL NOMBRE Y LA ROPA QUE USAMOS...

SOMOS XINKAS PORQUE ASÍ NOS AUTOIDENTIFICAMOS Y VENIMOS DE UNA CULTURA ANCESTRAL.

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TAMBIÉN TENEMOS PRINCIPIOS, VALORES Y NORMAS, DESDE HACE CIENTOS DE AÑOS, PARA MANTENER UNA RELACIÓN ARMÓNICA CON LA MADRE NATURALEZA, PORQUE SOMOS PARTE DE ELLA. DE MODO QUE SABEMOS...

QUE EL AGUA DEBE SER DE TODOS, PARA PODER USARLA Y CUIDARLA...

QUE LOS ÁRBOLES, HACIA DENTRO DE LAS MONTAÑAS, NO SE TOCAN... QUE LOS ÁRBOLES CAÍDOS O DE LOS MONTES SON LOS QUE PODEMOS USAR, PARA LUEGO RESEMBRAR... QUE LOS FRUTOS Y LAS PLANTAS SON ALIMENTO Y NOS PUEDEN CURAR...

Y QUE LOS ANIMALES NO SE CAZAN EN ÉPOCA DE CRÍA.

SOLO ASÍ, PODEMOS GARANTIZAR LA SOBREVIVENCIA COLECTIVA DEL PUEBLO XINKA Y DE LA MADRE NATURALEZA.

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EL RECLAMO

DE NUESTROS DERECHOS

SIN EMBARGO, EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AUTORIZÓ LICENCIAS MINERAS EN MATAQUESCUINTLA, EN EL DEPARTAMENTO DE JALAPA, Y EN NUEVA SANTA ROSA, CASILLAS Y SAN RAFAEL LAS FLORES, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, SIN CONSULTARNOS COMO PUEBLO INDÍGENA XINKA QUE SOMOS.

ENTONCES, NO PUDIMOS OPINAR SOBRE CÓMO LA OPERACIÓN MINERA AFECTARÍA NUESTRO TERRITORIO Y NUESTRO MODO DE VIDA.

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EN 2017, EL CENTRO DE ACCIÓN LEGAL, AMBIENTAL Y SOCIAL DE GUATEMALA (CALAS), EN NOMBRE DEL PUEBLO XINKA, PIDIÓ QUE SE SUSPENDIERAN LAS LICENCIAS MINERAS EN NUESTRO TERRITORIO, PUES EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS VIOLÓ NUESTRO DERECHO A CONSULTA Y, ADEMÁS, NEGÓ NUESTRA EXISTENCIA.

EL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA RESOLVIÓ A FAVOR NUESTRO Y ORDENÓ QUE, EN UN PLAZO DE 12 MESES, SE HICIERA LA CONSULTA A NUESTRO PUEBLO; PERO, NO DETUVO LA OPERACIÓN MINERA NI RECONOCIÓ LA DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PUEBLO XINKA.

TAMBIÉN DIÓ 12 MESES, AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LEGISLARA EL DERECHO A CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMO LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES.

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EN 2018, ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RECLAMAMOS QUE EL FALLO DEL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA PRIVILEGIÓ LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y NO NUESTROS DERECHOS COMO PUEBLO INDÍGENA, POR LO QUE SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS MINERAS EN NUESTRO TERRITORIO.

CALAS SEÑALÓ QUE EL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA NO SE PRONUNCIÓ ACERCA DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PUEBLO XINKA Y QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS NO PODÍA NEGAR NUESTRA EXISTENCIA PORQUE SABÍA QUE LA OPERACIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA ESTARÍA SOBRE EL SITIO ARQUEOLÓGICO SAN RAFAEL.

ASIMISMO, EXPLICÓ ACERCA DEL DAÑO IRREPARABLE A LA CUENCA DEL RÍO LOS ESCLAVOS...

E INDICÓ QUE LA OPERACIÓN MINERA EN SAN CARLOS ALZATATE Y SANTA ROSA DE LIMA, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, NO FUE REPORTADA.

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EL PARLAMENTO DEL PUEBLO XINKA DE GUATEMALA, CALAS Y LAS MUNICIPALIDADES DE MATAQUESCUINTLA, CASILLAS, SANTA ROSA DE LIMA, SAN CARLOS ALZATATE Y NUEVA SANTA ROSA PIDIERON A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SUSPENDER LAS LICENCIAS MINERAS DE EXPLORACIÓN JUAN BOSCO Y DE EXPLOTACIÓN EL ESCOBAL, POR NO HABERSE CUMPLIDO LA CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA EN ESTOS LUGARES.

LOS ALCALDES DIJERON QUE LA GENTE ESTÁ MUY MOLESTA PORQUE LA OPERACIÓN MINERA ESTÁ DAÑANDO A LAS PERSONAS, AL AGUA Y A LA VIDA VEGETAL Y ANIMAL; POR LO QUE NECESITAN SEGUIR CON SU PROPIO MODELO DE DESARROLLO, PUES NINGUNA REGALÍA VALE LA PÉRDIDA DE SU CULTURA, SU TERRITORIO, LA MADRE NATURALEZA Y VIDA COLECTIVA.

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EL CONSEJO DEL PUEBLO MAYA HIZO VER QUE LLEVA 20 AÑOS EXIGIENDO QUE SE CUMPLA EL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SIN AÚN HABERLO LOGRADO. ESTO PESE A QUE EL ESTADO DE GUATEMALA RATIFICÓ EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, QUE OBLIGA...

A CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE LAS MEDIDAS QUE AFECTAN SUS TERRITORIOS Y SU BIENESTAR.

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIJO QUE, SEGÚN EL CENSO DE POBLACIÓN DE 2002, NO HAY PUEBLOS INDÍGENAS DONDE ESTÁ LA OPERACIÓN MINERA; E INDICÓ QUE SÍ INFORMÓ Y LLEGÓ A ACUERDOS CON LAS AUTORIDADES LOCALES Y LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO.

AGREGÓ QUE LA SOLICITUD DEL PUEBLO XINKA SOBRE LA CONSULTA ESTABA FUERA DE TIEMPO Y QUE CALAS NO TENÍA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE NUESTRO PUEBLO PARA ESTE CASO.

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LA EMPRESA MINERA REAFIRMÓ QUE NO EXISTE PUEBLO XINKA EN EL ÁREA. ADEMÁS, HIZO CUENTAS DEL DINERO GASTADO Y LA IMPORTANCIA DE CONTINUAR CON SU OPERACIÓN. ACLARÓ QUE LA LICENCIA DE EXPLORACIÓN JUAN BOSCO NO CAUSA AGRAVIO PORQUE ESTÁ VENCIDA, Y EN TRÁMITE DE PRÓRROGA.

LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA MINERA Y EMPRESAS ANEXAS APOYÓ LO DICHO POR LA EMPRESA MINERA.

EL MINISTERIO PÚBLICO CONFIRMÓ QUE EL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Y QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS NO LO CUMPLIÓ.

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EL ANÁLISIS

DE LA CORTE

LA CORTE ACLARÓ:

QUE RECONOCE A CALAS COMO UNA ASOCIACIÓN QUE PROMUEVE EL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE, EL CUAL TAMBIÉN ES UN DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

QUE EL PLAZO PARA DENUNCIAR LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS NUNCA VENCE, CUANDO ES UNA OMISIÓN, ES DECIR, CUANDO LA CONSULTA NO SE REALIZÓ.

Y QUE LA CONSULTA, ANTES DE AUTORIZAR CUALQUIER LICENCIA DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, ES UNA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.

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LA CORTE EXPLICÓ QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AUTORIZÓ LA LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA JUAN BOSCO, EN 2012, PARA 3 AÑOS, EN LOS MUNICIPIOS DE MATAQUESCUINTLA, EN EL DEPARTAMENTO DE JALAPA, Y NUEVA SANTA ROSA, CASILLAS Y SAN RAFAEL LAS FLORES, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA...

DE MODO QUE LA EMPRESA MINERA PODÍA PERFORAR 10 POZOS PARA BUSCAR ORO, PLATA, NÍQUEL, COBALTO, CROMO, COBRE, PLOMO, ZINC, ANTIMONIO Y TIERRAS RARAS.

LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA JUAN BOSCO

POR SU PARTE, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES APROBÓ A LA EMPRESA MINERA, UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL CATEGORÍA B2, ES DECIR, DE RIESGO MODERADO PARA EL MEDIO AMBIENTE.

SIN EMBARGO, DEBIÓ DE EXIGIRLE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA “A”, O SEA, DE RIESGO ALTO, DADO QUE TODO PROYECTO MINERO PUEDE DAÑAR LOS RECURSOS NATURALES, EL AMBIENTE, EL PAISAJE O EL PATRIMONIO CULTURAL. POR LO QUE SE INCUMPLIÓ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE PARA BIENESTAR DE LAS PERSONAS.

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TAMBIÉN EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS AUTORIZÓ LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL, EN 2013, POR UN PLAZO DE 25 AÑOS, PARA EXTRAER UN YACIMIENTO DE PLATA, PLOMO, ZINC Y ORO, DE CLASE MUNDIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL LAS FLORES...

LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL

Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES APROBÓ UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA “A”.

LA EVALUACIÓN MENCIONA EFECTOS NEGATIVOS EN EL AIRE, AGUA, SUELO, SUBSUELO, VEGETACIÓN, ANIMALES Y PAISAJE, AUMENTO DEL RUIDO Y VIBRACIONES. ASÍ COMO, INCREMENTO DEL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA, PRESENCIA DE PERSONAS CON COSTUMBRES DIFERENTES Y SURGIMIENTO DE BARES Y PROSTÍBULOS. Y NO INDICA DAÑOS A SITIOS ARQUEOLÓGICOS.

COMO EFECTOS POSITIVOS ANOTA 600 NUEVAS PLAZAS DE TRABAJO LOCALES, EL APOYO A PROYECTOS Y LAS REGALÍAS.

LAS MEDIDAS PARA AMINORAR EL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE ESTÁN EN UN PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE ABARCA LAS MICROCUENCAS DE LA QUEBRADA EL ESCOBAL Y RÍO DORADO, Y LAS POBLACIONES DE LA CUCHILLA, LOS PLANES, LAS NUECES, EL CASCO URBANO DE SAN RAFAEL LAS FLORES, EL FUCÍO, SABANA REDONDA, EL VOLCANCITO, SAN JUAN BOSCO, ESTANZUELAS Y EL QUEQUEXQUE. SIN EMBARGO, EXISTEN DEFICIENCIAS EN LOS MONITOREOS REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRAS INSTITUCIONES, LO QUE NO GARANTIZA SU CUMPLIMIENTO.

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DESPUÉS, LA CORTE HIZO VER LOS TRES PUNTOS QUE SE DISCUTEN:

1) SI HAY O NO PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO.

2) SI SE REALIZÓ O NO LA CONSULTA, SEGÚN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ANTES DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS LICENCIAS MINERAS.

Y 3) SI SE SUSPENDE O NO LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL, COMO RESULTADO DE LO QUE DECIDA LA CORTE.

CONVENIO 169 DE LA ACIONAL ORGANIZACIÓN INTERN EBLOS DEL TRABAJO SOBRE PU EN INDÍGENAS Y TRIBALES ES NT PAÍSES INDEPENDIE

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LA CORTE DECLARÓ QUE EL DIAGNÓSTICO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, ASÍ COMO, LOS INFORMES ANTROPOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA INDICAN QUE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ROSA, JUTIAPA Y JALAPA ESTÁN HABITADOS POR NOSOTROS LOS XINKAS, DESDE ÉPOCAS REMOTAS.

Y QUE, EN MATAQUESCUINTLA, NUEVA SANTA ROSA, CASILLAS, SAN RAFAEL LAS FLORES Y SAN CARLOS ALZATATE, LAS PERSONAS TENEMOS UNA CULTURA, COSMOVISIÓN Y VÍNCULO CON EL TERRITORIO, PROPIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

ENTONCES, LA CORTE TUVO LA CERTEZA DE QUE EXISTEN PUEBLOS INDÍGENAS EN ESTOS LUGARES, SEGÚN LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL CUAL EXPLICA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EL PAÍS EN LA ÉPOCA PREVIA A LA CONQUISTA O LA COLONIA, Y CONSERVAN SUS INSTITUCIONES ANCESTRALES.

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EN CUANTO A SAN RAFAEL LAS FLORES, LOS INFORMES ANTROPOLÓGICOS INDICAN QUE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL EN LAS ALDEAS, SE IDENTIFICAN COMO XINKAS; Y EL DIAGNÓSTICO HACE VER QUE UNA PARTE DE SUS HABITANTES DESCIENDE DE PUEBLOS INDÍGENAS.

DE HECHO, SAN RAFAEL LAS FLORES, MATAQUESCUINTLA Y SAN CARLOS ALZATATE SE ORIGINARON DE UNA MISMA HACIENDA, EN 1860. Y ESTA HACIENDA ESTABA EN MATAQUESCUINTLA, LUGAR RECONOCIDO COMO “PUEBLO DE INDIOS” EN LA ÉPOCA COLONIAL.

LOS DOCUMENTOS INDICAN QUE HAY PERSONAS QUE NO SE AUTOIDENTIFICAN COMO XINKAS PARA NO SER DISCRIMINADAS. LA CORTE ADVIRTIÓ QUE LOS EFECTOS QUE HA CAUSADO LA DISCRIMINACIÓN CONTRA EL PUEBLO INDÍGENA NO PUEDE SER UTILIZADO PARA DESCARTAR SU EXISTENCIA.

POR LO TANTO, LA CORTE CONCLUYÓ QUE EXISTE PUEBLO XINKA EN SAN RAFAEL LAS FLORES, E HIZO VER QUE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONSIDERA QUE LAS PERSONAS O LAS COMUNIDADES PUEDEN IDENTIFICARSE A SÍ MISMAS COMO INDÍGENAS Y DEBEN SER RECONOCIDAS COMO TALES.

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SOBRE LAS REUNIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, LA CORTE ACLARÓ QUE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO SON PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA OFICIAL Y NO UNA INSTITUCIÓN ANCESTRAL DEL PUEBLO XINKA.

TAMBIÉN EVIDENCIÓ QUE, SEGÚN LOS INFORMES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y DE LA EMPRESA MINERA, EN ESTAS REUNIONES NO HUBO PERTINENCIA CULTURAL, NI INTERÉS POR ESTABLECER LAS CONSECUENCIAS PARA EL PUEBLO XINKA Y TAMPOCO SE ATENDIERON LAS OPINIONES EN CONTRA DE LA OPERACIÓN MINERA...

POR LO QUE, LOS CONFLICTOS SE DIERON CUANDO NO SE RESPONDIÓ A LAS PREOCUPACIONES DE LAS PERSONAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN, EN ESPECIAL DEL AGUA, EL DAÑO A NUESTRO TEJIDO SOCIAL O LAS DUDAS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Y LAS REGALÍAS.

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LA CORTE EXPLICÓ QUE LA CONSULTA ES OBLIGATORIA CUANDO LA DECISIÓN DEL ESTADO PUEDE AFECTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU MODO DE VIDA ANCESTRAL. POR TANTO, EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, ANTES DE AUTORIZAR LAS LICENCIAS MINERAS JUAN BOSCO Y EL ESCOBAL, DEBIÓ CONSULTAR AL PUEBLO XINKA; Y, SI TENÍA DUDA DE NUESTRA EXISTENCIA, DEBIÓ BUSCAR LOS MEDIOS PARA VERIFICARLO.

ESTA CONSULTA, SEGÚN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DEBE DARSE ANTES DE QUE SE AUTORICEN O INICIEN PROYECTOS EN NUESTROS TERRITORIOS...

DEBE SER PREVIA, LIBRE E INFORMADA PARA CONOCER LOS RIESGOS Y REDUCIR EL DAÑO A NUESTRO TERRITORIO...

DEBE HABER UN DIÁLOGO PARTICIPATIVO QUE SE ENCAMINE A ACUERDOS, SIN QUE NADIE NOS IMPONGA SU CRITERIO...

DEBE CONSIDERAR NUESTRAS FORMAS TRADICIONALES DE TOMAR DECISIONES Y NUESTRO IDIOMA...

Y DEBEMOS ESTAR REPRESENTADOS POR NUESTRAS AUTORIDADES ANCESTRALES.

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LA CORTE PUNTUALIZÓ QUE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, TAMBIÉN PROTEGE NUESTRO DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y OBLIGA AL ESTADO A DEJARNOS PARTICIPAR EN SU CONSERVACIÓN. POR ESO, LA EVALUACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UN PROYECTO EN NUESTRO TERRITORIO, DEBE HACERSE CON NOSOTROS, ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN.

ESTO TAMBIÉN LO ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

DE LA CONVENIO 169 CIONAL INTERNA IÓN AC NIZ GA OR S SOBRE PUEBLO DEL TRABAJO IBALES EN INDÍGENAS Y TR NTES ENDIE PAÍSES INDEP

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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ACUERDO GUBERNATIVO NÚM ERO 137-2016


LA DECISIÓN FINAL

DE LA CORTE

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. PERO, ADEMÁS, LE ORDENÓ:

PROTEGER LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS CUMPLIENDO LA LEY QUE PROTEGE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. PARA ESTO DEBE HACER UN ESTUDIO EN COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA.

SEGÚN LOS RESULTADOS, DEBE REVISAR LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL Y CUALQUIER LICENCIA DE EXPLORACIÓN QUE LE SEA SOLICITADA.

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DETENER EL TRÁMITE DE PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA JUAN BOSCO. Y, EN CASO, SE LA PIDAN DE NUEVO, DEBE EXIGIR A LA EMPRESA MINERA UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA “A” Y CONSULTAR AL PUEBLO XINKA.

EN RELACIÓN A ESTA LICENCIA DE EXPLORACIÓN MINERA, LA CONSULTA DEBE REALIZARSE SEGÚN LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

REALIZAR INMEDIATAMENTE LA CONSULTA AL PUEBLO XINKA EN RELACIÓN A LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL, SEGÚN EL CONVENIO 169.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SEÑALA QUE LOS PROYECTOS A GRAN ESCALA DEBEN SER PRECEDIDOS NO SOLO DE LA CONSULTA, SINO DEL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO INDÍGENA O TRIBAL AFECTADO.

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PERMITIR QUE LA EMPRESA MINERA REINICIE SU OPERACIÓN HASTA QUE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL ESTÉ ADECUADA A LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA AL PUEBLO XINKA, LOS ACUERDOS LOGRADOS Y SE PROTEJA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, ASÍ COMO HABER VERIFICADO QUE:

LA EMPRESA MINERA CUMPLE CON LAS NORMAS PARA LA OPERACIÓN...

Y NO HAY EFECTO NEGATIVO PARA EL MEDIO AMBIENTE, LO CUAL DEBE HACER EN COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y LA COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL VALLE GUATEMALA.

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS NO PODRÁ DAR NINGUNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, EN TANTO, NO HAYA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁREA Y REALICE LA CONSULTA DEBIDA. SI INCUMPLE SERÁ DENUNCIADO ANTE UN TRIBUNAL Y LAS LICENCIAS SERÁN ANULADAS.

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AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LA CORTE LE ORDENÓ REVISAR EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL Y RESOLVER SEGÚN LA LEY. ADEMÁS, DEBE EXIGIR A LA EMPRESA MINERA QUE:

PRESENTE, CADA TRES AÑOS, EL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL...

MEJORE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, TOMANDO EN CUENTA LO QUE PROPONGA EL PUEBLO XINKA...

Y TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA NO CONTAMINAR EL AGUA, PARA LO CUAL SERÁ SUPERVISADA CADA MES.

TAMBIÉN EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEBE PRESENTAR LOS INFORMES AL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA.

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AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL LE ORDENÓ VIGILAR QUE LA OPERACIÓN MINERA NO CAUSE ENFERMEDADES A SUS TRABAJADORES NI A LOS HABITANTES DEL ÁREA, Y CUIDAR LA CALIDAD DEL AGUA...

PARA QUE NO TENGA ARSÉNICO, CIANURO U OTRO METAL, DANDO AVISO DE CUALQUIER CONTAMINACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA QUE REVISEN LA POTABILIZACIÓN DEL AGUA.

A LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES LE ORDENÓ CONOCER LOS RIESGOS DE DESASTRES QUE CAUSA LA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA EL ESCOBAL, INFORMAR AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, Y TOMAR LAS MEDIDAS PARA EVITARLOS.

ADEMÁS, JUNTO CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL LAS FLORES DEBE HACER UN MANUAL PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS Y DARLO A CONOCER A LA POBLACIÓN.

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AL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS LE ORDENÓ CONTAR CON FONDOS PARA LAS ASESORÍAS TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS AL PUEBLO XINKA U OTROS ESTUDIOS QUE SE NECESITEN, LOS CUALES SERÁN ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, SEGÚN CORRESPONDA.

ADEMÁS, LA CORTE CONFIRMÓ LO DISPUESTO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA RESPECTO A QUE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBE REVISAR LA LEY QUE ESTABLECE LAS REGALÍAS, PARA ELEVAR EL PAGO QUE RECIBEN LOS TERRITORIOS Y POBLACIONES AFECTADAS CON LA EXPLOTACIÓN MINERA...

INDICANDO QUE, LA REFORMA DE LEY DEBE CONTAR CON LAS PROPUESTAS DEL PUEBLO XINKA.

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SEÑALÓ QUE SE DEBE PROCEDER CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVAMENTE EN CONTRA DE CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO QUE SEA RESPONSABLE DE LA FALTA DE REALIZACIÓN DE LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS...

Y ADVIRTIÓ QUE, EL ACTUAR DEL TRIBUNAL DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA ESTÁ SUJETO AL CONTROL QUE LA CORTE PUEDE EJERCER PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA.

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CON ESTA SENTENCIA, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RECONOCIÓ EL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE PROYECTOS QUE AFECTEN SUS TERRITORIOS, SEGÚN LO ESTABLECE EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

E HIZO VER QUE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECONOCE QUE EL PROCESO DE CONSULTA SIRVE PARA MANTENER, SALVAGUARDAR Y ASEGURAR LA FORMA DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRATA DE GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA EXISTENCIA DIGNA DE NUESTROS PUEBLOS.

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ASIMISMO, CON ESTA SENTENCIA, LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RECONOCIÓ LA EXISTENCIA DEL PUEBLO XINKA EN EL SURORIENTE DEL PAÍS, QUE ES NUESTRO TERRITORIO.

ES EN EL TERRITORIO XINKA DONDE NUESTRAS PRÁCTICAS ESPIRITUALES SE VIVEN, DONDE LA MEMORIA DE LAS ANCIANAS ESTÁ SIRVIENDO PARA RESCATAR LAS NARRACIONES ANCESTRALES DEL ORIGEN DE NUESTRO PUEBLO Y DONDE LOS PATRONES CULTURALES XINKAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE NUESTROS TERRITORIOS RESPONDE A LA COSMOVISIÓN Y COSMOPOLÍTICA ANCESTRAL RESGUARDADA POR NUESTRAS AUTORIDADES COMUNITARIAS.

FIN

33


CONSULTA AL PUEBLO XINKA Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 3 de septiembre de 2018, expediente No. 4785-2017 Primera edición: octubre 2021. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Impreso en Guatemala.

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Historias gráficas de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sobre los derechos de los pueblos indígenas

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

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