Prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones a Guatemala de mecanismos de DDHH

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas



Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas


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segunda edición: enero 2024 Impreso en Guatemala.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Índice Presentación 7 1. Justicia y Estado de derecho 1.1. Administración de justicia y aplicación de la ley 1.1.1. Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 1.1.2. Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio 1.1.3. Legislación para la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1.1.4. Reformas constitucionales y legislativas para garantizar la independencia judicial, en particular, a través de la separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia y el período de nombramiento

9 9 9 9 9

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1.2. Privación de libertad 10 1.2.1. Reformas al Código Procesal Penal para abordar el tema de prisión preventiva 10 1.3. Tortura 11 1.3.1. Reformas al Código Penal para armonizar la tipificación del delito de tortura con los estándares internacionales de derechos humanos 11 1.4. Pena de muerte 12 1.4.1. Legislación para abolir la pena de muerte 12 1.5. Justicia de transición 13 1.5.1. Retirar iniciativas de ley que tengan por objeto dejar en la impunidad o eximir de responsabilidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos 13 1.5.2. Legislación para la creación de la Comisión Nacional para la búsqueda y registro único de personas desaparecidas 13

2. Espacio cívico y democrático 15 2.1. Espacio cívico y personas defensoras de derechos humanos 2.1.1. Legislación para la protección de personas defensoras de derechos humanos

15 15

2.2. Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación 16 2.2.1. Reformas a la Ley de Orden Público 16 2.2.2. Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo 17 2.2.3. Reformas a legislación penal para armonizar el delito de difamación con los estándares internacionales de derechos humanos 17


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2.3. Derecho de participación política 18 2.3.1. Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos: representación de mujeres, personas indígenas y afrodescendientes 18 2.3.1.1.Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos: cuotas obligatorias para la representación de mujeres 19

3. Desarrollo humano sostenible e inclusivo

21

3.1. Empresas y derechos humanos 21 3.1.1. Reformas al marco normativo en relación con los derechos de la niñez y las empresas 21 3.1.2. Legislación sobre debida diligencia en materia de derechos humanos 21 3.1.3. Legislación sobre salario mínimo 21 3.1.4. Legislación sobre trabajo agrícola y pueblos indígenas 22 3.1.5. Reformas a la Ley de Minería 22 3.2. Derecho a la protección social 23 3.2.1. Legislación sobre desarrollo rural integral 23 3.3. Medio Ambiente 24 3.3.1. Aprobación de Ley de Agua 24 3.3.2. Reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 24 3.4. Derecho a la educación 25 3.4.1. Legislación sobre educación sexual 25

4. Igualdad y no discriminación 27 4.1. Legislación integral contra la discriminación 27 4.2. Pueblos indígenas y afrodescendientes 28 4.2.1. Legislación que tipifique como delitos las distintas manifestaciones de discriminación racial 28 4.2.2. Legislación sobre jurisdicción indígena y fortalecimiento de la cooperación y coordinación entre autoridades del sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia de los pueblos indígenas 29 4.2.3. Legislación que garantice la protección a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios 30 4.2.4. Legislación sobre medios de comunicación comunitaria 33 4.2.5. Legislación para la protección de derechos de propiedad intelectual colectiva sobre los textiles e indumentaria de los pueblos indígenas 34


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4.3. Mujeres 35 4.3.1. Armonizar con los estándares internacionales de derechos humanos la legislación sobre discriminación directa e indirecta contra la mujer en el ámbito público y privado 35 4.3.2. Mecanismo nacional para la promoción de los derechos de la mujer e incorporación de la perspectiva de género 36 4.3.3. Legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sanciones tanto en el Código de Trabajo como en el Código Penal 36 4.3.4. Legislación sobre derechos sexuales y reproductivos 36 4.3.4.1. Reformas al Código Penal sobre el aborto 37 4.3.4.2. Legislación sobre derechos sexuales y reproductivos a la luz de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad 39 4.3.4.3. Legislación sobre prevención de mortalidad y morbilidad maternas 39 4.3.5. Legislación sobre desarrollo económico de las mujeres 40 4.4. Niñas y niños 40 4.4.1. Priorización del interés superior de la niñez en reformas legales sobre los derechos de la niñez 40 4.4.2. Reformas legislativas para el fortalecimiento de la protección integral de la niñez y adolescencia 41 4.4.3. Reformas legislativas para prohibir el castigo físico y otras formas de castigos crueles, como método de corrección o disciplina hacia la niñez y adolescencia 41 4.4.4. Reformas al marco legislativo sobre trabajo infantil, incluyendo elevar la edad mínima laboral 42 4.4.5. Reformas al Código Penal relativas al consentimiento sexual a la luz de estándares internacionales de derechos humanos 43 4.5. Personas con discapacidad 44 4.5.1. Revisión transversal de la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad 44 4.5.2. Reformas al Código Civil y otras leyes para adecuar la normativa sobre capacidad jurídica de personas con discapacidad a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 45 4.5.3. Legislación sobre certificación de las personas con discapacidad 47 4.5.4. Reformas en la legislación penal para garantizar el debido proceso penal a las personas con discapacidad 47 4.5.5. Legislación para la protección y promoción de derechos de mujeres con discapacidad 47 4.6. Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTIQ+) 4.6.1. Legislación que prohíba la discriminación por orientación sexual o identidad de género y la tipificación de delitos de odio por orientación sexual o identidad de género

48 48

4.7. Personas migrantes 49 4.7.1. Reformas al marco normativo sobre migración para asegurar el principio de no devolución, derechos de personas refugiadas, asistencia jurídica y servicios de interpretación, así como seguridad y asistencia a personas migrantes 49


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4.7.2. Reformas al Código Penal para la tipificación del delito de discriminación a la luz de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como armonización de la legislación nacional con dicha Convención 50 4.7.3. Reformas a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para combatir la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial 50 4.7.4. Legislación sobre desplazamientos internos de las mujeres 51 4.7.5. Legislación para la protección de la niñez en el contexto de la migración internacional 51

5. Tratados internacionales de derechos humanos pendientes de aprobación y ratificación por el Estado de Guatemala

53

5.1. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 53 5.2. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 55 5.3. Reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones individuales 58 5.4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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5.5. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

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5.6. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)

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5.7. Convenio No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad

61

5.8. Convenio No. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos

62

5.9. Convenio No. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso

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5.10. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

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Presentación La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), tiene como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país1. El objetivo principal de su labor es proveer asesoría técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado2. En este sentido, conforme a su mandato, la OACNUDH brinda asesoría técnica para que los proyectos e iniciativas de ley que se discutan y aprueben por el Congreso de la República, se ajusten a los compromisos internacionales en la materia. En el contexto anterior, la OACNUDH presenta una compilación de las principales recomendaciones formuladas al Estado de Guatemala por diferentes mecanismos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relacionadas con reformas al marco normativo para armonizarlo con los estándares internacionales de derechos humanos, que correspondería al Congreso de la República discutir y aprobar. Las recomendaciones compiladas corresponden a: i) observaciones finales de órganos de tratados de derechos humanos3, sobre los informes periódicos del Estado de Guatemala4; ii) informes del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal5 para Guatemala6; y iii) informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Véase el mandato en: https://oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/MENU/Mandato.pdf Véase: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Countries.aspx?Lang=es 3 Se incluyen las recomendaciones contenidas en las observaciones finales emitidas por los órganos de tratados en el periodo comprendido de 2012 al 2023. 4 Los órganos de tratados son comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos de la ONU. Los órganos de los tratados desempeñan una serie de funciones de acuerdo con las disposiciones de los tratados que los crearon. Entre las funciones que realizan se encuentra la de examinar los informes que los Estados parte presentan periódicamente, sobre cómo están aplicando los derechos reconocidos en el respectivo tratado internacional. Además de los informes de los Estados parte, los órganos de tratados pueden recibir información sobre la situación de los derechos humanos de un país de otras fuentes, como las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil internacionales y nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, grupos profesionales e instituciones académicas. En función de toda la información disponible, el órgano del tratado correspondiente examina el informe en presencia de la delegación del Estado parte. Sobre la base de este diálogo constructivo, el Comité publica sus preocupaciones y recomendaciones, denominadas “observaciones finales”. Véase: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/what-treaty-bodies-do 5 Se incluyen las recomendaciones contenidas en los informes del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal en los que el Estado de Guatemala ha sido examinado del periodo comprendido de 2012 a 2023. 6 El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que estipula que cada Estado miembro de la ONU se someta cada cuatro años y medio a un análisis de la situación de los derechos humanos. El EPU ofrece periódicamente a cada Estado la oportunidad de: i) presentar informes sobre las medidas que ha adoptado para mejorar la situación de derechos humanos en el país y superar los retos que dificultan el disfrute de esos derechos; y ii) recibir recomendaciones basadas en los aportes de numerosos interesados y los informes previos elaboradas por los demás Estados miembros. Los exámenes son realizados por el Grupo de Trabajo del EPU el cual está formado por los 47 miembros del Consejo; no obstante, cualquier Estado miembro de la ONU puede participar en los diálogos con los Estados sometidos a revisión. Cada Estado examinado es asistido por grupos de tres Estados, que se conocen como “troikas”, quienes actúan como relatores. Tras el examen realizado por el Grupo de Trabajo, la troika elabora un informe con la participación del Estado sometido a examen y con ayuda de OACNUDH. Este informe, denominado “informe de resultados”, proporciona un resumen del propio diálogo. El Estado examinado tiene la oportunidad de realizar comentarios preliminares sobre las recomendaciones, pudiendo elegir aceptarlas o tenerlas en cuenta. Tanto las recomendaciones aceptadas como las tenidas en cuenta se incluyen en el “informe de resultados”. Véase: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/upr-home https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/basic-facts 1 2

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Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala y la situación de los derechos humanos7, ante el Consejo de Derechos Humanos8. Las recomendaciones formuladas al Estado de Guatemala se encuentran clasificadas por temas y subtemas desde un enfoque interseccional y de género, incluyendo una referencia sucinta de cada una de ellas, así como el vínculo al texto completo. En cada uno de los temas y subtemas se identifican las reformas al marco normativo recomendadas por los referidos mecanismos de derechos humanos, así como tratados internacionales de derechos humanos pendientes de aprobación y ratificación. La OACNUDH espera que el documento que se presenta sea una herramienta en la que se identifiquen prioridades de la agenda legislativa en materia de derechos humanos, para la legislatura del período 2024-2028.

Se incluyen las recomendaciones contenidas en los Informes de los últimos cinco años (2018 a 2022). Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Guatemala relativo al establecimiento de una Oficina en Guatemala, artículo V, numeral 4. Véase: https://oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/MENU/Mandato.pdf 7 8

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1. Justicia y Estado de derecho 1.1. Administración de justicia y aplicación de la ley No.

1.1.1.

1.1.2.

Agenda legislativa

Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 17: “17. El Estado parte debe: [...] b) Enmendar la Ley de Amparo [Exhibición Personal y de Constitucionalidad], con el fin de establecer medidas inhibitorias contra el abuso del recurso, y adoptar las medidas necesarias frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que obstaculicen los procesos”. Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 31: “31. El Estado parte debe: [...] d) Reformar la Ley en Materia de Antejuicio con el fin de precisar su alcance”. Examen Periódico Universal, A/HRC/22/8, 31 de diciembre de 2012, párr. 99.7, Eslovaquia; y párr. 99.8, Suecia:

1.1.3.

Legislación para la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

“99.7 Finalizar el proceso de plena armonización de la legislación nacional con todas las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma y adherirse al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (Eslovaquia);”9 “99.8 Proseguir el proceso de plena armonización de la legislación nacional con todas las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma (Suecia);”10

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Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala.

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Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 31:

1.1.4.

Reformas constitucionales y legislativas para garantizar la independencia judicial, en particular, a través de la separación de funciones administrativas de las jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia y el período de nombramiento

“31. El Estado parte debe: a) Priorizar la aprobación de las reformas constitucionales y legislativas con el fin de garantizar la inamovilidad en el cargo de los jueces y magistrados y asegurar que las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia sean realizadas por un ente independiente e imparcial”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/43/3/Add.1, 17 de enero de 2020, párr. 89.b: “89. […] b) Insta a todas las autoridades pertinentes a llevar a cabo reformas legales para garantizar la independencia del sistema de justicia [...]”.

1.2. Privación de libertad No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala, CAT/C/GTM/CO/7, 23 de noviembre de 2018, párr. 19:

1.2.1.

Reformas al Código Procesal Penal para abordar el tema de prisión preventiva

“19. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para subsanar la excesiva aplicación de la prisión preventiva, en particular: a)

Reducir el uso de la prisión preventiva, que debería aplicarse de manera excepcional, con base a una determinación individualizada de que dicha medida resulta proporcional, razonable y necesaria conforme a los requisitos legales de riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y en ningún caso debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto;

b)

Fomentar y supervisar la aplicación de alternativas a la prisión preventiva y garantizar que su aplicación, en particular de los mecanismos de monitoreo electrónico, se adecue a criterios de igualdad y no discriminación; Establecer un registro unificado y automatizado de los procesos de las personas privadas de libertad que permita identificar el vencimiento de plazos de la prisión preventiva o de la pena de prisión; Velar por que el Poder Judicial continúe sus esfuerzos de controlar la necesidad, proporcionalidad y duración de la prisión preventiva y agilice las actuaciones procesales para evitar la suspensión de audiencias; Otorgar indemnización a las víctimas de prisión preventiva injustificada”.

c)

d)

e)

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1.3. Tortura No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala, CAT/C/GTM/CO/7, 23 de noviembre de 2018, párr. 9:

1.3.1.

Reformas al Código Penal para armonizar la tipificación del delito de tortura con los estándares internacionales de derechos humanos

“9. El Estado parte debe [...] agilizar el proceso legislativo con el fin de enmendar, con carácter prioritario, las disposiciones pertinentes del Código Penal, tipificando penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención [contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes]. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 9 de su observación general núm. 2 (2008) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en el que se afirma que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad. El Comité reitera su recomendación (CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 8) relativa a la necesidad de garantizar que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción”. Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 21: “21. El Comité [de Derechos Humanos] insta al Estado parte a que: a) Revise su legislación para que la tipificación del delito de tortura sea plenamente compatible con el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] y las normas internacionales aceptadas”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.14, Letonia: “90.14 Modificar las disposiciones del Código Penal que sean pertinentes para adecuar la definición de tortura a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Letonia);”11

11

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota.

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1.4. Pena de muerte No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.4 Australia y Letonia; párr. 90.5 Francia; párr. 90.22 Chipre; y párr. 90.23 Italia: “90.4 Abolir formalmente la pena de muerte [...] (Australia); abolir la pena de muerte para todos los delitos [...] (Letonia);”12

1.4.1.

Legislación para abolir la pena de muerte

“90.5 Abolir la pena de muerte en todas las circunstancias y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Francia);”13 “90.22 Abolir la pena de muerte (Costa Rica) (Islandia); abolir totalmente la pena de muerte, incluso para los delitos cometidos en tiempos de guerra (Chipre);”14 “90.23 Considerar la posibilidad de adoptar medidas para abolir totalmente la pena de muerte (Italia);”15 Examen Periódico Universal, A/HRC/37/9, 2 de enero de 2018, párr. 112.28, Eslovaquia: “112.28 Abolir la pena de muerte, como se ha recomendado anteriormente (Eslovaquia);”16 Examen Periódico Universal, A/HRC/22/8, 31 de diciembre de 2012, párr. 99.2, Ecuador: “99.2 Considerar la posibilidad de abolir definitivamente la pena de muerte en la legislación interna y adherirse al instrumento internacional pertinente en la materia (Ecuador);”

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 14 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 15 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 16 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 12 13

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

1.5. Justicia de transición No.

1.5.1.

1.5.2.

Agenda legislativa

Retirar iniciativas de ley que tengan por objeto dejar en la impunidad o eximir de responsabilidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos

Legislación para la creación de la Comisión Nacional para la búsqueda y registro único de personas desaparecidas

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 16: “16. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] exhorta al Estado parte a: [...] d) Considerar retirar [...] cualquier otra iniciativa de ley que tenga por objeto dejar en la impunidad o eximir de responsabilidad a los autores de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno”.

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr.17: “17. El Estado parte debe: [...] c) Acelerar el proceso legislativo y establecer de manera efectiva y rápida una comisión nacional de búsqueda y un registro único y centralizado de las personas desaparecidas”.

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2. Espacio cívico y democrático 2.1. Espacio cívico y personas defensoras de derechos humanos No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.61 Irlanda; párr. 90.62 España; párr. 90.66 Luxemburgo; y párr. 90.67 Italia: “90.61 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos mediante la eliminación de las medidas jurídicas y normativas que les impiden llevar a cabo su labor vital sin temor a injerencias, trabas u hostigamiento de ningún tipo, entre otras cosas, aprobando leyes y políticas de protección de los defensores de los derechos humanos con una importante participación de la sociedad civil y una asignación presupuestaria adecuada (Irlanda);”17

2.1.1.

Legislación para la protección de personas defensoras de derechos humanos

“90.62 Adoptar medidas eficaces para proteger a los defensores de los derechos humanos e investigar los abusos cometidos contra ellos, poniendo fin al uso indebido de los sistemas penal, civil y administrativo como mecanismos de intimidación y garantizando el derecho a la libertad de expresión y de prensa (España);”18 “90.66 Reforzar las leyes, políticas, estructuras institucionales y fondos públicos para la protección de las defensoras de los derechos humanos, los funcionarios de justicia y los periodistas (Luxemburgo);”19 90.67 Garantizar un entorno seguro y propicio para la libertad de expresión y de los medios de comunicación, y salvaguardar las actividades de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, entre otras cosas aprobando leyes y políticas nacionales para protegerlos (Italia);”20

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 19 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 20 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 17 18

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/49/20, 22 de marzo de 2022, párr. 88. e: “88. […] e) Fortalecer la legislación, políticas y estructuras institucionales para la protección, incluso contra la criminalización21, de defensoras y defensores de derechos humanos, incluidos los periodistas”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/46/74, 11 de febrero de 2021, párr. 93. g: “93. […] g) Fortalecer la legislación, las políticas y las estructuras institucionales para la protección, también contra la criminalización, de las defensoras y los defensores de los derechos humanos, incluidos periodistas, juezas, jueces y fiscales; y velar por la implementación de las recomendaciones del informe del ACNUDH y de la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Guatemala”.

2.2. Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CCPR/C/ GTM/CO/3, 19 de abril de 2012, párr. 12:

2.2.1.

Reformas a la Ley de Orden Público

“12. [...] el Estado parte debe reformar la Ley de Orden Público de 1965, limitando estrictamente la aplicación de los estados de emergencia, asegurando el respeto sistemático de todas las condiciones definidas en el artículo 4 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], y priorizando acciones que tengan un mayor impacto en prevenir la violencia”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/46/74, 11 de febrero de 2021, párr. 94. b: “94. […] b) Reformar la Ley de Orden Público con arreglo a las normas internacionales”.

Véase: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Criminalización de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2015, párr. 76: “76. Por otra parte, la CIDH ha identificado que en la mayoría de los casos la criminalización consiste en la formulación y aplicación de tipos penales a acciones y personas, convirtiéndolas respectivamente en delitos y delincuentes, que directa o indirectamente criminalizan o hacen ilegal la labor de defensa de los derechos humanos”. 21

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Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.76; Costa Rica; párr. 90.77 Reino de los Países Bajos párr. 90.80 Brasil; y párr. 90.81 Chequia: “90.76 Derogar el Decreto núm. 4-2020 del Congreso de la República sobre el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y fortalecer los espacios de participación ciudadana (Costa Rica);”22

2.2.2.

Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo

“90.77 Abstenerse de realizar actos que conlleven la disolución de ONG o la suspensión de sus actividades pacíficas, entre otras cosas, derogando el Decreto núm. 4-2020 por el que se reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo con objeto de eliminar las restricciones a la libertad de asociación de las ONG, y promover en su lugar un diálogo político efectivo que permita y acepte opiniones divergentes, incluidas las de las ONG, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los activistas políticos y otras partes interesadas (Reino de los Países Bajos);”23 “90.80 Adaptar las disposiciones de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales y del Código Civil a las normas más estrictas de protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica (Brasil);”24 “90.81 Eliminar sin demora todas las restricciones que la Ley de ONG impone a las organizaciones de la sociedad civil (Chequia);”25

2.2.3.

Reformas a legislación penal para armonizar el delito de difamación con estándares internacionales de derechos humanos

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.13 Letonia: “90.13 Revisar la legislación sobre difamación para armonizarla con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Letonia);”26

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 24 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 25 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 26 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 22 23

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

2.3. Derecho de participación política No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 9: “9. El Estado parte debe: [...] b) Adoptar medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres, personas indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, particularmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluido a través de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas, y supervisando su plena aplicación”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 30:

2.3.1.

Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos: representación de mujeres, personas indígenas y afrodescendientes

“30. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recuerda su anterior recomendación (CERD/C/GTM/CO/1415, párr. 16) e insta al Estado parte a que, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas y de afrodescendientes, adopte medidas efectivas, incluyendo medidas legislativas, para asegurar la plena participación en los asuntos públicos de los pueblos indígenas y de afrodescendientes, en particular de las mujeres, tanto en los cargos de decisión como en instituciones representativas. El Comité recomienda al Estado parte asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes en todos los niveles de la administración pública, tanto a nivel nacional como local”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párr. 16: “16. […] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recomienda incrementar la participación de los pueblos indígenas en los Consejos Comunitarios de Desarrollo. El Comité recomienda también reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos para mejorar la representación de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, y para facilitar su participación en zonas rurales. […] Se recomienda asimismo la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa para asegurar una representación adecuada de indígenas y afrodescendientes en cargos altos, tomando en cuenta sus Recomendaciones generales N.º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y N.º 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes”.

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/1027, 30 de octubre de 2023, párr. 29:

2.3.1.1.

Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos: cuotas obligatorias para la representación de mujeres

“29. De conformidad con su Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para promover la representación de la mujer en pie de igualdad en el Congreso, los cargos gubernamentales, el poder judicial y la administración pública en los planos nacional, estatal y local, mediante la adopción de medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de paridad de género, la contratación preferente de mujeres en la administración pública, en particular en los niveles de toma de decisiones, y la modificación de la Ley Electoral y de Partidos Políticos exigir la paridad de género en las estructuras de los partidos políticos y en las listas electorales y establecer sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, y prevenir, proteger a las candidatas de la violencia política y enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/89, 22 de noviembre de 2017, párr. 27: “27. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] reitera la recomendación formulada en el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/GUA/CO/7) y recomienda al Estado parte que: a) Adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como la enmienda de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para introducir cuotas obligatorias para la representación de mujeres en puestos decisorios tanto electivos como de designación, la aplicación de la alternancia de hombres y mujeres en la designación de candidatos dentro de los partidos políticos y la provisión de incentivos financieros a los partidos políticos a fin de que tengan un número igual de mujeres y hombres en sus listas electorales, de conformidad con los artículos 4, párrafo 1, 7 y 8 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública y núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, en particular en los órganos electivos y los puestos gubernamentales en todos los niveles y en el plano internacional”.

En este documento se ha incluido la versión avanzada sin editar y una traducción libre del idioma inglés al idioma español, de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer contenidas en las observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023. 27

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.126 Lituania; párr. 90.129 Georgia; párr. 90.130 Ecuador; y párr. 90.133 Malasia: “90.126 Adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones tanto electivos como de designación (Lituania);”28 “90.129 Adoptar nuevas medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones tanto electivos como de designación (Georgia);”29 “90.130 Intensificar las acciones dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y aumentar la representación de las mujeres, incluidas las indígenas, en puestos de adopción de decisiones (Ecuador);”30 90.133 Adoptar medidas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones, promover la representación igualitaria de hombres y mujeres en los cargos públicos y reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres (Malasia);”31

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 30 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 31 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 28 29

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

3. Desarrollo humano sostenible e inclusivo 3.1. Empresas y derechos humanos No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 12:

3.1.1.

Reformas al marco normativo con relación a los derechos de la niñez y las empresas

“12. Si bien reconoce la aprobación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas y el marco institucional en relación con el sector empresarial, en particular las industrias extractivas, el Comité [de los Derechos del Niño], con referencia a su Observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, recomienda al Estado parte que: a) Refuerce su marco normativo en relación con los derechos del niño y las empresas, en particular en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas de la industria extractiva, la energía, la agricultura y el turismo, así como al sector no estructurado de la economía, y proporcione a esas empresas orientación y apoyo para que respeten los derechos del niño en todas sus actividades”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 13.b:

3.1.2.

Legislación sobre debida diligencia en materia de derechos humanos

“13. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: [...] b) Adopte las medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las empresas que operan en el Estado parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir que el desarrollo de sus actividades pueda afectar negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 25:

3.1.3.

Legislación sobre salario mínimo

“25. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], y a tomar las medidas necesarias para que los ajustes en el salario mínimo no impacten de manera desproporcionada el ingreso que reciben los trabajadores más desfavorecidos y marginados”. 21


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 32: 3.1.4

Legislación sobre trabajo agrícola y pueblos indígenas

“32. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] insta al Estado parte a: a) Garantizar que las personas indígenas y afrodescendientes, principalmente los que laboran en el sector agrícola, cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones de trabajo justas y satisfactorias, que incluyan entre otros una remuneración que les proporcione condiciones de vida dignas para ellos y sus familias y acceso a la seguridad social;”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párrs. 9 y 14: “9. [...] Asimismo, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] sigue preocupado por la falta de avances en la discusión y aprobación por el Congreso de varias iniciativas tales como [...] la reforma de Ley de Minería. Preocupa al Comité que la aprobación de varias de estas iniciativas siga pendiente en el Congreso desde hace más de una década”.

3.1.5.

Reformas a la Ley de Minería

”14. [...] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] destaca las implicaciones que tienen la falta de implementación del derecho a la consulta y a la tierra, en esta conflictividad. Por lo tanto, a la luz de su Recomendación general N.º 23 (1997), sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité: [...] b) [...] El Comité recomienda también la revisión del marco legal existente, tal como la Ley de Minería, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el Reglamento de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”32. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, 9 de noviembre de 2014, E/C.12/GTM/CO/3, párr. 7: “7. […] Asimismo, recomienda que el Estado parte revise el marco legislativo e institucional relativo a los proyectos de explotación de los recursos naturales, en consulta con los pueblos indígenas y que fortalezca su capacidad de fiscalizar a las empresas extractivas y garantizar que estas no generen impactos negativos en los derechos de los pueblos indígenas, su territorio y sus recursos naturales”.

Véase: Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, Observaciones sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas de Guatemala en relación con los proyectos extractivos, y otro tipo de proyectos, en sus territorios tradicionales, A/HRC/18/35/Add.3, de fecha 7 de junio de 2011: “80. Sin perjuicio de la necesidad de reglamentar el deber estatal de consulta, el Relator Especial considera que debe procederse, con la misma urgencia, a la revisión de la legislación sectorial relativa a la aprobación de los proyectos extractivos y otros proyectos de inversión en la medida en que afecten a los pueblos indígenas. Ello incluye, notablemente, la Ley de Minería, que debería ser reformada para incorporar garantías específicas relativas a la consulta y participación de los pueblos indígenas, así como mecanismos formalizados de reparto de los beneficios derivados de la explotación, en consulta con los pueblos indígenas”. 32

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

3.2. Derecho a la protección social No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 28: “28. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda [...] también implementar planes de accesibilidad en zonas rurales y comunidades remotas, con metas, plazos y recursos necesarios, en el marco de la política del Estado parte sobre desarrollo rural integral e infraestructura para el desarrollo [...]”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párr. 9: “9. [...] Asimismo, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] sigue preocupado por la falta de avances en la discusión y aprobación por el Congreso de varias iniciativas tales como [...] el desarrollo rural integral [...] Preocupa al Comité que la aprobación de varias de estas iniciativas siga pendiente en el Congreso desde hace más de una década”.

3.2.1.

Legislación sobre desarrollo rural integral

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/3, 9 de diciembre de 2014, párr. 20: “20. [...] El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que adopte la iniciativa de ley de desarrollo rural con el fin de implementar eficazmente la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral para luchar contra la pobreza y la extrema pobreza en el área rural. También le recomienda que intensifique las medidas para luchar contra la pobreza y la extrema pobreza entre los pueblos indígenas y que mantenga sus esfuerzos en el marco de sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo, recomienda al Estado parte que incremente progresivamente el presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social y adopte un enfoque de derechos humanos en la ejecución de sus programas”. Examen Periódico Universal, A/HRC/37/9, 2 de enero de 2018, párr. 111.25, Honduras: “111.25 Aprobar una ley de desarrollo rural, seguida de una política integral y un incremento del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social (Honduras);”33

33

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala.

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

3.3. Medio ambiente No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 41:

3.3.1.

Aprobación de Ley de Agua

“41. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento de toda la población, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados y de los que viven en zonas rurales y remotas, entre otros, asegurando una coordinación efectiva entre los diferentes niveles de la Administración y asignando recursos suficientes para el suministro adecuado de estos servicios. Asimismo, le recomienda que asegure una debida protección de sus recursos hídricos, incluso mediante la adopción de una ley sobre el agua que: a) reconozca el derecho al agua como un derecho humano que debe ser garantizado sin discriminación; b) sea concertada con todos los actores sociales; c) aborde los efectos negativos generados por actividades económicas y de explotación de recursos naturales, así como los efectos del cambio climático; d) determine sanciones y penalidades para las empresas que, en su caso, por medio de sus actividades contaminen los recursos hídricos; y e) establezca un sistema adecuado y sostenible de gestión y tratamiento de aguas residuales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párr. 14:

3.3.2.

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Reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

“14. [...] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] destaca las implicaciones que tienen la falta de implementación del derecho a la consulta y a la tierra, en esta conflictividad. Por lo tanto, a la luz de su Recomendación general N.º 23 (1997), sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité: [...] b) [...] El Comité recomienda también la revisión del marco legal existente, tal como la Ley de Minería, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el Reglamento de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

3.4 Derecho a la educación No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 35.c:

3.4.1

Legislación sobre educación sexual

“35. Recordando su recomendación general n.º 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de garantizar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad que conduzca a resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte: […] (c) Aprobar Proyecto de Ley N° 6157 sobre “Ley de Educación Integral en Sexualidad” para garantizar velar por la aplicación de una educación obligatoria universal, adecuada a la edad y amplia en materia de género y sexualidad, incluida la educación sobre un comportamiento sexual responsable, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;”.

25



Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

4. Igualdad y no discriminación No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 19.a:

4.1.

Legislación integral contra la discriminación34

“19. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: a) Adopte una ley integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] que i) incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en ese artículo del Pacto y en la observación general núm. 20 (2009) del Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales; ii) defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; iii) prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado; y iv) determine mecanismos judiciales y administrativos efectivos de protección contra la discriminación, incluso mediante la incorporación de disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación”.

Véase: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párr. 30: “30. A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 42: “42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional”. 34

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/1415, 12 de junio de 2015, párr. 9: “9. […] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recomienda dar prioridad en la agenda legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos. El Comité recomienda también tomar las medidas estructurales adecuadas para implementar plenamente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso con las necesarias reformas constitucionales, considerando la posibilidad de establecer mesas de trabajo al respecto con los pueblos indígenas”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.20 Rumania: “90.20 Promulgar leyes integrales de lucha contra la discriminación en virtud de las cuales se prohíban y castiguen todas las formas de discriminación (Rumania)”35;

4.2. Pueblos indígenas y afrodescendientes No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 18:

4.2.1

Legislación que tipifique como delitos las distintas manifestaciones de discriminación racial36

“18. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] reitera una vez más sus anteriores recomendaciones (CERD/C/GTM/CO/12-13, párr. 7 y CERD/C/GTM/ CO/14-15, párr. 19) de dar pleno efecto a la obligación contenida en el artículo 4 de la Convención de tipificar como delito todo acto de incitación a la discriminación racial y todo acto de violencia con motivación racial, asegurando que tales acciones sean castigadas con penas adecuadas a su gravedad. El Comité, además, insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para prevenir y combatir el discurso de incitación a la discriminación racial y las manifestaciones de racismo en los medios de comunicación, en particular en las redes sociales, e investigar y castigar a los autores, independientemente del cargo que ocupen. […]”.

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Véase: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, misión a Guatemala, E/CN.4/2003/90/Add.2, de fecha 10 de febrero de 2003: “76. El Relator Especial reconoce que la tipificación del delito de discriminación en el Código Penal constituye un avance jurídico, pero recomienda que también sea adoptada una ley específica para combatir la discriminación étnica, racial y de género. Insta al Gobierno a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”. 35 36

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/1415, 12 de junio de 2015, párr. 19: “19. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial], a la luz de su Recomendación general No. 35 (2013) sobre el discurso de odio racista, reitera su recomendación (CERD/C/GTM/CO/12-13, párr. 7) de dar pleno efecto a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención [Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial], asegurándose que el delito de incitación a la discriminación racial y todo acto de violencia con motivación racial sean castigados con penas adecuadas para reflejar su gravedad. El Comité reitera también su recomendación (ibíd., párr. 16) con relación a la escasez de sentencias pronunciadas por discriminación racial.” Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 38:

4.2.2.

Legislación sobre jurisdicción indígena y el fortalecimiento de la cooperación y coordinación entre las autoridades del sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia de los pueblos indígenas37

“38. Con base en su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] recomienda al Estado parte que: [...] c) Tome las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto del sistema de justicia indígena de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, incluso mediante la posible adopción de la iniciativa de ley sobre la jurisdicción indígena y el fortalecimiento de la cooperación y coordinación entre las autoridades del sistema de justicia ordinaria y de la jurisdicción indígena”.

Véase: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, A/HRC/39/17/Add.3, de fecha 10 de agosto de 2018: “103.a) El Estado debe hacer efectivo el reconocimiento constitucional y sus obligaciones internacionales en relación con la justicia indígena y su armonización con la justicia ordinaria. Igualmente, deben reconocerse y respetarse los sistemas de gobierno y autoridades propias de los pueblos indígenas, garantizando que no se creen entidades que las sustituyan”; Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, misión Guatemala, E/CN.4/2003/90/Add.2, de fecha 10 de febrero de 2003: “74. (…) También recomienda que se tomen las medidas legislativas para reconocer y respetar la práctica del derecho indígena y las autoridades legales indígenas”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/34/3/Add.1, 11 de enero de 2017, párr. 100.a: “100. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: a) Insta al Congreso a aprobar las reformas constitucionales en el ámbito de justicia, incluyendo la jurisdicción indígena […]”. 37

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/1415, 12 de junio de 2015, párr. 18: “18. […] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] reitera su recomendación (CERD/C/GTM/12-13, párr. 8) sobre el acceso a la justicia y pluralismo jurídico a la luz de su Recomendación general N.º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. El Comité recomienda también la adopción de políticas institucionales sobre el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, y una actualización de los programas de las unidades de formación del organismo judicial. Se recomienda también el desarrollo de un marco legal específico para la coordinación de la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria […]”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 37: “37. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: 4.2.3.

Legislación que garantice la protección a la propiedad de los pueblos indígenas38 sobre sus tierras y territorios

a)

b)

Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales, afianzando la seguridad jurídica y los derechos agrarios, particularmente de los pequeños productores agrícolas; Establezca un mecanismo eficaz para asegurar la protección del derecho que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, mediante, entre otros, el avance en el proceso de saneamiento territorial y el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios, de conformidad con los estándares internacionales;

Véase también: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, A/ HRC/39/17/Add.3, de fecha 10 de agosto de 2018: “103. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: (…) Tierras, territorios y recursos naturales (…) b) Es necesario el desarrollo de un marco legal y un sistema efectivo de reconocimiento y protección de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas de posesión, uso, desarrollo y control, en consonancia con las obligaciones internacionales en esta materia. Se deben adoptar medidas de control y sanción de transacciones fraudulentas y de limitación del acaparamiento de tierras”. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, misión Guatemala, A/HRC/18/35/ Add.3, de fecha 7 de junio de 2011: “84. El Relator Especial insta especialmente al Gobierno y a otras instancias del Estado a llevar cabo una amplia y profunda revisión de las normas y políticas relativas a las tierras indígenas, con la plena participación de los pueblos indígenas, con miras a acomodar el ordenamiento interno a las normas internacionales que garantizan los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, incluyendo el carácter colectivo de estos derechos, su dimensión territorial, y el pleno reconocimiento de la tenencia tradicional de la tierra conforme al propio derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas”. 38

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c)

Adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, y garantice que las víctimas de esos desalojos tengan acceso a un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes, el retorno a sus casas o tierras o una alternativa apropiada, así como la concesión de una indemnización adecuada”.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 22. b: “22. A la luz de su recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] insta al Estado parte a: [...] b) Garantizar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.184 República Islámica del Irán; párr. 90.185 República Bolivariana de Venezuela; párr. 90.191 Sudáfrica: “90.184 Reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales (República Islámica del Irán);”39 “90.185 Reformar el marco jurídico para que se reconozcan plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente su derecho a acceder y gestionar sus territorios de origen y recursos naturales y a participar en la adopción de decisiones sobre los asuntos que los conciernan (República Bolivariana de Venezuela);”40 “90.191 Intensificar las medidas para proteger a los Pueblos Indígenas contra los desalojos forzosos de sus territorios (Sudáfrica);”41

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 41 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 39 40

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Examen Periódico Universal, A/HRC/22/8, 31 de diciembre de 2012, párr. 100.9, República de Corea; párr. 100.22, Irlanda; y párr. 100.23, Eslovaquia: “100.9. Adoptar un instrumento jurídico para proteger los derechos de la población indígena, en especial en los casos de controversias sobre la tierra y explotación de minas (República de Corea);”42 “100.22. Establecer un marco legislativo para un proceso de consulta adecuado y significativo que garantice el consentimiento real, libre e informado de los pueblos indígenas en las controversias sobre la tierra, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Irlanda);”43 “100.23. Salvaguardar los derechos legítimos de las personas que pertenecen a las comunidades indígenas en relación con las controversias sobre la tierra, en particular en las zonas rurales, mediante la reforma de los procedimientos de desalojo con miras a cumplir las normas internacionales (Eslovaquia);”44 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/43/3/Add.1, 17 de enero de 2020, párr. 89.e: “89. […] e) Insta al Gobierno a revisar y reformar las leyes, políticas y programas sobre tierras, entre otras cosas mediante el reconocimiento de los diversos sistemas de tenencia de la tierra y la regularización del registro y la titulación de la tierra, especialmente para los pueblos indígenas y los campesinos”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párr. 110.n: “110. […] n) Exhorta al Congreso a modificar la definición del delito de usurpación agravada para garantizar los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa legal, y la tenencia de la tierra, basándose, entre otras cosas, sobre el derecho de posesión colectiva de los pueblos indígenas”.

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 44 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 42 43

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 55: “55. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] insta al Estado parte a que, con la participación de los pueblos indígenas, adopte un marco legal sobre los medios de comunicación comunitarios que sea respetuoso de su derecho a participar en la vida cultural. Igualmente, le insta a que adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización arbitraria del derecho penal para la criminalización de los operadores de las radios comunitarias indígenas. Le insta, además, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, de 6 de octubre de 2021”.

4.2.4.

Legislación sobre medios de comunicación comunitaria45

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 26: “26. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] reitera su anterior recomendación (CERD/C/GTM/ CO/14-15, párr. 24) e insta al Estado parte a que, con la participación de los pueblos indígenas, adopte un marco legal sobre los medios de comunicación comunitarios y adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización arbitraria del derecho penal para la criminalización de los operadores de las radios comunitarias indígenas.” Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/1415, 12 de junio de 2015, párr. 24: “24. […] El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] reitera su recomendación (CERD/C/GTM/CO/1213 párr. 17) para la adopción de medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales en los medios de comunicación. El Comité recomienda seguir trabajando, en consulta con los pueblos indígenas, para la adopción de un marco legal sobre medios de comunicación comunitarios, reservando frecuencias para radios comunitarias”.

Véase: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, 10 de agosto de 2018, A/HRC/39/17/Add.3: “103. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: (…) Acceso a la justicia y protección de defensores (…) c) Urge adoptar la reforma de la actual Ley General de Telecomunicaciones para asegurar el acceso de las radios comunitarias indígenas a las frecuencias de radio autorizadas por el Estado”. 45

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Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.194 Colombia: “90.194 Considerar la posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia núm. 103/2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó a Guatemala reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas46, adoptar las medidas necesarias para establecer un procedimiento sencillo para la obtención de licencias, reservar a las radios comunitarias indígenas una parte adecuada y suficiente del espectro radioeléctrico47 y abstenerse de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas (Colombia);”48 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 41.c:

4.2.5.

Legislación para la protección de derechos de propiedad intelectual colectiva sobre los textiles e indumentaria de los pueblos indígenas

“41. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado Parte: […] (c) Aprobar con urgencia el proyecto de ley Nº 6136 para la protección de la propiedad intelectual colectiva sobre textiles y prendas de vestir de los pueblos y comunidades indígenas”49; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párr. 110.r: “110. […] r) Exhorta al Estado […]a proteger los derechos de propiedad intelectual de las tejedoras sobre sus tejidos”.

Véase: Corte IDH, Caso Pueblos indígenas maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 6 de octubre de 2021, párrs. 135 y 136. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_esp.pdf 47 Véase: Corte IDH, Caso Pueblos indígenas maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 6 de octubre de 2021, párr. 196. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_440_esp.pdf 48 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 49 Véase: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, 10 de agosto de 2018, A/HRC/39/17/Add.3: “103. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: (…) Mujeres y niñas indígenas (…) c) Debe adoptarse la ley pendiente para la protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual de los textiles y vestimentas indígenas”. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en su Informe sobre el 21er periodo de sesiones (25 de abril a 6 de mayo de 2022), E/2022/43, de fecha 19 de noviembre de 2022 se pronunció con respecto al tema, haciendo un llamado al Estado de Guatemala para implementar la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 2112-2016: “63. El Foro Permanente observa que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió la sentencia núm. 2112-2016 de 24 de octubre de 2017 sobre la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. El Foro Permanente insta a Guatemala a cumplir la sentencia y a promulgar leyes y políticas que respeten el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas”. 46

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

4.3. Mujeres No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párrs. 12 y 13:

4.3.1.

Armonizar con los estándares internacionales de derechos humanos la legislación sobre discriminación directa e indirecta contra la mujer en el ámbito público y privado

“12. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] toma nota de la decisión de la Corte Constitucional en el caso núm. 559-2020 que defiende el derecho de las mujeres a la no discriminación en el lugar de trabajo y en las relaciones familiares. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de una definición amplia de la discriminación contra la mujer en su legislación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención [sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer], así como de una legislación amplia contra la discriminación y de sanciones adecuadas. También observa con preocupación la limitada aplicación de las leyes y políticas vigentes para hacer frente a las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer, en particular las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres de ascendencia africana, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. […]”. “13. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 12 y CEDAW/C/GTM/ CO/8-9, párr. 11) e insta al Estado parte a que adopte una definición amplia de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interrelacionadas de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención [sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer] y la recomendación general Nº 28 (2010) del Comité sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención; y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”.

35


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 19:

4.3.2.

4.3.3.

Mecanismo nacional para la promoción de los derechos de la mujer e incorporación de la perspectiva de género

Legislación sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y sanciones tanto en el Código de Trabajo como en el Código Penal

“19. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer]recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párr. 15) y recomienda que el Estado parte eleve la Secretaría Presidencial de la Mujer a la categoría ministerial, fortalezca su mandato y le asigne recursos suficientes50. Asimismo, recomienda fortalecer los recursos humanos, técnicos y financieros de la Defensoría de la Mujer Indígena y de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra la Mujer, así como mejorar la coordinación entre ellas”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala, CEDAW/C/ GTM/CO/8-9, 22 de noviembre de 2017, párr. 35: “35. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda al Estado parte que elimine la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo y que: [...] d) Apruebe leyes que aborden específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas, mediante el derecho laboral y el derecho penal, con sanciones adecuadas y la concesión de reparación a las víctimas”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párrs. 35.c y 39.c:

4.3.4.

Legislación sobre derechos sexuales y reproductivos

“35. Recordando su recomendación general n.º 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de garantizar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad que conduzca a resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte:

50 Véase: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, de fecha 30 de octubre de 2023, también ha expresado: “18. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] observa con preocupación la renuencia del Estado Parte a aprobar el proyecto de ley Nº 4977 para elevar la Secretaría Presidencial de la Mujer a la categoría de Ministerio […]”.

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[…] (c) Aprobar Proyecto de Ley N° 6157 sobre “Ley de Educación Integral en Sexualidad” velar por la aplicación de una educación obligatoria universal, adecuada a la edad y amplia en materia de género y sexualidad, incluida la educación sobre un comportamiento sexual responsable, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual; 39. De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párr. 37), la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte: […] (c) Retirar o enmendar el proyecto de ley Nº 6153 para “Apoyar la Dignificación de la Muerte Gestacional” para adecuarlo a los estándares internacionales”; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 39.a: 39. De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párr. 37), la Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte:

4.3.4.1.

Reformas al Código Penal sobre el aborto

(a) Enmendar el artículo 139 del Código Penal para legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos y asegurar que las mujeres y las adolescentes tengan acceso adecuado a servicios de aborto seguro y postaborto para garantizar la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su autonomía económica y corporal para tomar decisiones libres sobre sus derechos reproductivos y fortalecer las medidas para contrarrestar la alarmante tasa de mortalidad materna”; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 47.a: “47. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: a) Revise la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales, como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad”.

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Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/ CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 15: “15. El Estado parte debe: [...] b) Velar por que las mujeres y niñas que hayan recurrido al aborto y los médicos que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales, dado que tales sanciones obligan a las mujeres y niñas a recurrir al aborto en condiciones poco seguras”. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 33: “33. En relación con sus observaciones generales núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, y observando con preocupación los obstáculos a los que se siguen enfrentando los adolescentes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación en ese ámbito, la elevada incidencia de embarazos entre las adolescentes y el alto riesgo de mortalidad materna entre las madres adolescentes, así como el acceso insuficiente a métodos anticonceptivos modernos y a planificación familiar, el Comité [de los Derechos del Niño] recomienda al Estado parte que: [...] b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de estas sea escuchada en todo momento y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de decisión”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/3, 9 de diciembre de 2014, párr. 23: “23. [...] El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición del aborto, incluyendo para los casos de embarazos resultantes de violación o incesto. También recomienda al Estado parte que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto”.

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.112 Noruega; párr. 90.113 Islandia; y párr. 90.114 Chequia: “90.112 Despenalizar el aborto y asegurar a todas las personas el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos (Noruega);”51 “90.113 Despenalizar el aborto y garantizar que todas las personas embarazadas tengan acceso a un aborto en condiciones de seguridad, tanto en la legislación como en la práctica (Islandia);”52 “90.114 Despenalizar el aborto en todas las circunstancias, garantizando así la dignidad, autonomía corporal y bienestar de las mujeres y las niñas (Chequia);”53

4.3.4.2.

Legislación sobre derechos sexuales y reproductivos a la luz de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 22: “22. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte armonizar su legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad], asegurando que estos no se limiten o restrinjan para las mujeres y niñas con discapacidad [...]”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 47.c:

4.3.4.3.

Legislación sobre prevención de mortalidad y morbilidad maternas

“47. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: c) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir la mortalidad y morbilidad maternas, tomando en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad”.

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 53 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 51 52

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 41.b: “41. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado Parte: […] (b) Aprobar urgentemente la Ley de Desarrollo Económico de la Mujer y continuar promoviendo el empoderamiento económico de la mujer garantizando que las mujeres tengan acceso a oportunidades empresariales, préstamos a bajo interés sin garantía, otras formas de crédito financiero, transferencias monetarias, alimentación, agua y saneamiento adecuados, y protección social”; 4.3.5.

Legislación sobre desarrollo económico de las mujeres

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 21: “21. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, y promueva el pleno acceso de las mujeres al empleo, a la seguridad social, a servicios de salud y educación, así como a la tierra y a proyectos productivos. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa de ley 5452 “ley de desarrollo económico de las mujeres”. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”.

4.4. Niñas y niños No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 14:

4.4.1.

40

Priorización del interés superior de la niñez en reformas legales sobre los derechos de la niñez

“14. En relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité [de los Derechos del Niño] recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se incorpore adecuadamente y se interprete y aplique de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños o que tengan efectos en ellos. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos y criterios para dar orientación a todas las personas con autoridad competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y otorguen a ese interés la importancia debida en tanto que consideración primordial”.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/ CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 33: “33. El Estado parte debe: [...] b) Regular por ley el carácter excepcional y por el menor tiempo posible de las medidas que impliquen la separación de un niño de su familia por motivos de protección, detención o encarcelamiento, y garantizar la revisión periódica de dichas medidas”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.164 Polonia, 90.167 Sri Lanka y 90.168 Uruguay: 4.4.2.

Reformas legislativas para el fortalecimiento de la protección integral de la niñez y adolescencia

“90.164 Introducir procedimientos de alerta temprana y de denuncia ante situaciones de violencia y abusos sexuales de niños (Polonia);”54 “90.167 Aumentar la protección jurídica de los niños (Sri Lanka);”55 “90.168 Avanzar en las reformas legislativas que permitan fortalecer el sistema nacional de protección integral de los niños y adolescentes, en particular aprobando medidas de protección especial y sistemas de protección social para hacer efectivos los derechos del niño (Uruguay);”56 Examen Periódico Universal, A/HRC/37/9, 2 de enero de 2018, párr. 111.146, Bahrein: “111.146 Reforzar la legislación para proteger a los niños contra todas las formas de violencia (Bahrein)”57.

4.4.3.

Reformas legislativas para prohibir el castigo físico u otras formas de castigos crueles, como método de corrección o disciplina hacia la niñez y adolescencia

Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párrs. 22 y 23: “22. El Comité [de los Derechos del Niño] sigue profundamente preocupado por el elevado nivel de violencia que padecen los niños, en particular de violencia sexual y explotación, abusos, trata y malos tratos en todos los entornos, e insta al Estado parte a que: [...] c) Aplique el Decreto núm. 9-2009, en el que se tipifica como delito el maltrato hacia los niños, y ajuste la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil a la definición de ese delito”.

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 56 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 57 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 54 55

41


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

“23. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité [de los Derechos del Niño] insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 5184 contra el castigo físico u otras formas de castigos crueles como método de corrección o disciplina hacia la niñez y adolescencia, a fin de tipificar como delito los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar. El Estado parte debería promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas”. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 24: “24. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte: a) Enmendar el artículo 13 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y el artículo 253 del Código Civil, tal y como recomendó el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 54) [...]; f) Prohibir y eliminar el castigo corporal sobre los niños”. Examen Periódico Universal, A/HRC/22/8, 31 de diciembre de 2012, párr. 99.56, Liechtenstein; y párr. 99.57, República de Moldova: “99.56 Promulgar legislación que prohíba explícitamente los castigos corporales de los niños en todos los entornos, incluidos el hogar y la escuela (Liechtenstein);”58 “99.57 Introducir reformas legislativas para prohibir expresamente los castigos corporales contra los niños en todos los entornos (República de Moldova);”59

4.4.4.

58 59

42

Reformas al marco legislativo sobre trabajo infantil, incluyendo elevar la edad mínima laboral

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala.

Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 44: “44. El Comité [de los Derechos del Niño] recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores económicos, en particular mediante la prohibición de este trabajo en su legislación de conformidad con las normas internacionales y del establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional para luchar contra el trabajo infantil”.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.89 Mauricio, 90.91 Bahamas, 90.93 Grecia y 90.174 Serbia: “90.89 Considerar la posibilidad de elevar la edad mínima laboral a 16 años como mínimo, tal y como recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para evitar las altas tasas de abandono escolar (Mauricio)”60 “90.91 Reforzar los procedimientos de la Inspección General de Trabajo para detectar y prevenir el trabajo infantil (Bahamas);”61 “90.93 Intensificar los esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores económicos, en particular mediante inspecciones de trabajo dirigidas a detectar casos de trabajo infantil (Grecia);”62 “90.174 Intensificar la lucha contra todas las formas de discriminación que sufren las personas con discapacidad, así como las medidas para eliminar el trabajo infantil en todos los sectores (Serbia);”63 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 55.a:

4.4.5.

Reformas al Código Penal relativas al consentimiento sexual a la luz de estándares internacionales de derechos humanos

“55. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer], de conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, párr. 47), recomienda que el Estado Parte: (a) Asegurar la estricta aplicación del Decreto 13-2017, armonizar urgentemente las disposiciones del Código Penal relativas a la edad de consentimiento sexual (artículos 173 y 173 bis), en consonancia con el artículo 16.2 de la Convención [sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] y la recomendación general conjunta n.º 31 del Comité/observación general n.º 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre prácticas nocivas”.

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 62 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 63 Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 60 61

43


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

4.5. Personas con discapacidad No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 31: “31. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, y recordando las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al Estado parte (véase CRPD/C/GTM/CO/1, párr. 24), el Comité insta al Estado parte a que: [...] b) Vele por que la legislación y las políticas de lucha contra la discriminación incluyan medidas para hacer frente a la discriminación múltiple e interseccional contra los niños con discapacidad”. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párrs. 12, 16, 24, 28 y 60:

4.5.1.

Revisión transversal de la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad

“12. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que lleve a cabo una completa revisión transversal de su legislación y sus políticas a fin de armonizarlas con la Convención [sobre Derechos de las Personas con Discapacidad]. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de aprobación de la [...] Ley Marco sobre Discapacidad, la cual ofrece una respuesta armonizada con la Convención”. “16. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que revise toda su legislación y políticas en materia de igualdad y no discriminación con el fin de asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, y a que reconozca en la misma la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación hacia las personas con discapacidad”. “24. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte: [...] d) Garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia del Estado parte bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad”

44


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

“28. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, enmiende la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto núm. 135-96, y toda legislación pertinente y que adopte estándares y normas sobre accesibilidad, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, asegurando que contengan sanciones por su incumplimiento. Recomienda también implementar planes de accesibilidad en zonas rurales y comunidades remotas, con metas, plazos y recursos necesarios, en el marco de la política del Estado parte sobre desarrollo rural integral e infraestructura para el desarrollo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que se guíe por el artículo 9 de la Convención para implementar las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. “60. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva: a) Reconozca en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva gratuita y de calidad en todos los niveles del sistema educativo y la garantía de ajustes razonables para los estudiantes que los precisen, con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.176 Bahamas: “90.176 Asegurar la coherencia de la legislación relativa a las personas con discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Bahamas);”64 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párr. 110.y: “110. […] y) Recomienda al Estado asegurarla adopción de un marco legal y de políticas públicas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad y la igualdad ante la ley”.

4.5.2.

Reformas al Código Civil y otras leyes aplicables para adecuar la normativa sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/ CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 27: “27. El Estado parte debe: [...] b) Revisar su legislación para que esta no discrimine a las personas con discapacidad, en particular a aquellas con discapacidad psicosocial, mental o intelectual, al denegarles el derecho de voto por motivos desproporcionados o que no guarden una relación razonable y objetiva con su capacidad de voto (art. 25)”.

45


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párrs. 32, 34 y 58: “32. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad], como se indica en su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley. El Comité también recomienda al Estado parte que derogue los regímenes existentes de tutela total y parcial, que eliminan o limitan la capacidad jurídica de la persona, y desarrolle sistemas de apoyo para la toma de decisiones que permitan y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad”. “34. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte garantizar que todas las personas con discapacidad que aún siguen siendo ingresadas a cualquier institución no se vean privadas de su capacidad jurídica y que se pongan a su disposición sistemas de apoyo para la toma de decisiones”. “58. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte: a) Revisar y armonizar su Código Civil para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y ejercer sus derechos parentales; [...]” Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/52/23, 26 de enero de 2023, párr. 97.d: “97. […] d) Enmendar la legislación nacional y/o adoptar la normativa legal necesaria para implementar plenamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en las cuestiones sobre capacidad jurídica;”

46


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 10:

4.5.3.

Legislación sobre certificación de las personas con discapacidad

“10. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte que defina los criterios para la valoración del grado de discapacidad de la persona en concordancia con los principios de los derechos humanos consagrados en la Convención [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] y establezca la regulación oportuna en su legislación y políticas. Le recomienda también asegurar que todas las personas con discapacidad puedan contar de forma gratuita con la certificación de discapacidad, facilitando su valoración en zonas rurales y remotas”. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/CO/1, 30 de septiembre de 2016, párrs. 40 y 42:

4.5.4.

Reformas en la legislación penal para garantizar el debido proceso penal a las personas con discapacidad

“40. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso legal de las personas con discapacidad en el marco de un procedimiento penal, ya sea en calidad de inculpadas, víctimas o testigos, así como desarrollar criterios específicos para brindarles ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en dichos procedimientos judiciales [...]”. “42. El Comité exhorta al Estado parte a armonizar su legislación y políticas con la aplicación del artículo 14 de la Convención [sobre los derechos de las personas con discapacidad], asegurando que las personas con discapacidad no sean privadas de su libertad por razón de su discapacidad. El Estado parte puede guiarse por las Directrices del Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] sobre el artículo 14”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 51:

4.5.5.

Legislación para la protección y promoción de derechos de mujeres con discapacidad

“51. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte prohíba la esterilización forzada y la separación de sus hijos y refuerce la protección jurídica de las mujeres con discapacidad, vele por que tengan acceso a las infraestructuras físicas, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la justicia, la educación, el empleo y la salud, en particular mediante la aplicación de la Ley sobre las personas con discapacidad, la aprobación del proyecto de ley Nº 5529 sobre la promoción del trabajo, Empleo y Emprendimiento para Personas con Discapacidad, y hacer cumplir el Decreto 3-2020, que reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala”. 47


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

4.6. Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTIQ+) No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 49: “49. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte prevenga y proteja a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales de la violencia por motivos de género y adopte medidas, como campañas de sensibilización pública, para hacer frente a su estigmatización. También recomienda que el Estado parte suspenda definitivamente el proyecto de Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Trastornos de Identidad de Género y el proyecto de Ley de Protección de la Vida y la Familia. Asimismo, recomienda aprobar el proyecto de ley N° 5395 sobre Identidad de Género y diseñar una Política Pública Nacional Integral LGBTIQ+ acorde con los estándares internacionales”.

4.6.1.

Legislación que prohíba la discriminación por orientación sexual o identidad de género y la tipificación de delitos de odio por orientación sexual o identidad de género

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 19.c: “19. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: [...] c) Suprima de su ordenamiento jurídico toda norma o iniciativa de ley que pudiera discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género”. Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/ CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 7: “7. El Estado parte debe: a) Promulgar legislación que prohíba la discriminación por orientación sexual o identidad de género y proteja el derecho de las personas transgénero al reconocimiento legal de su identidad; b) Adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar de manera adecuada los delitos de odio por orientación sexual o identidad de género y recopilar datos sistemáticamente sobre las investigaciones, procesamientos, enjuiciamientos, sanciones y reparaciones otorgadas en estos casos”.

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.195 México; 90.196 Noruega; y 90.199 Colombia: “90.195 Aprobar normas por las que se prohíba y castigue la discriminación por cualquiera de los motivos reconocidos en las normas internacionales, como la orientación sexual o la identidad de género (México);”65 “90.196 Aplicar medidas eficaces para prevenir y combatir la discriminación y la violencia por motivos de sexo, identidad de género y orientación sexual, por ejemplo un protocolo dirigido a las fuerzas del orden, y ocuparse urgentemente del problema de la impunidad (Noruega);”66 90.199 Aplicar medidas para prohibir las llamadas terapias de conversión que intentan cambiar la identidad de género y la orientación sexual de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (Colombia);”67

4.7. Personas migrantes No.

Agenda legislativa

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Guatemala, CAT/C/GTM/ CO/7, 23 de noviembre de 2018, párr. 35:

4.7.1.

Reformas al marco normativo sobre migración para asegurar el principio de no devolución, derechos de personas refugiadas, asistencia jurídica y servicios de interpretación, así como seguridad y asistencia a personas migrantes

“35. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de asegurar, en la ley y en la práctica: a) Que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura; b) El acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, particularmente en los puestos fronterizos, y a una determinación rápida y justa del estatuto de refugiado, así como el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo en el que las apelaciones sean examinadas por una instancia independiente;

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala. 67 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 65 66

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Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

c) Que los solicitantes de asilo y migrantes puedan acceder a asistencia jurídica, servicios de interpretación y otros servicios básicos y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo; d) Las necesarias condiciones de seguridad y asistencia a los migrantes en tránsito y las condiciones materiales y los servicios básicos necesarios en los centros de recepción”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.206 Brasil: “90.206 Revisar el Código de Migración para aplicar plenamente el derecho a la no devolución y la prohibición del rechazo en frontera o de la devolución indirecta, prestando especial atención a los derechos de los niños migrantes (Brasil);”68

4.7.2.

4.7.3.

68

50

Reformas al Código Penal para la tipificación del delito de discriminación, a la luz de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como armonización de la legislación nacional con dicha Convención

Reformas a la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para combatir la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial

Comité sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Guatemala, CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párr. 27: “27. El Comité [de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares] recomienda al […] Estado parte que: […]c) Adopte una ley específica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención [sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares], y realice las reformas legislativas necesarias para armonizar la legislación nacional con la Convención”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 27: “27. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte: […] (c) Modificar la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (2009) para adecuarla a los estándares internacionales”.

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 47.a:

4.7.4.

Legislación sobre desplazamientos internos de las mujeres

“47. De conformidad con sus Recomendaciones generales Nº 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias y Nº 32 (2014) sobre las dimensiones de género de la condición de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte: (a) Reconocer a los desplazados internos por ley y realizar investigaciones para formular respuestas normativas e identificar y abordar las causas profundas de los desplazamientos internos de las mujeres”; Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.207 República Islámica del Irán:

4.7.5.

69

Legislación para la protección de la niñez en el contexto de la migración internacional

“90.207 Establecer un marco normativo y de políticas públicas para la protección de los niños en el contexto de la migración internacional y adoptar medidas para proteger a los niños que hayan sido expulsados desde otros países (República Islámica de Irán).”69

Recomendación aceptada por el Estado de Guatemala.

51



Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

5. Tratados internacionales de derechos humanos pendientes de aprobación y ratificación i por el Estado de Guatemala No.

5.1.

Tratado internacional

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Recomendaciones de mecanismos de derechos humanos del sistema universal

Estado en el Congreso de la República

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 61:

Iniciativa No. 3736 que dispone aprobar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

“61. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] observa que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas […]”. Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párr. 17. e: “17. El Estado parte debe: [...] e) Considerar la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”.

• Presentada en

• •

Dirección Legislativa el 27 de noviembre de 2007. Presentada al Pleno del Congreso el 12 de diciembre de 2007. Con dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso el 5 de julio de 2013.

Disponible en: https:// www.congreso.gob. gt/detalle_pdf/ iniciativas/4369#gsc. tab=0

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 39: “39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas [...]”.

53


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 22 de noviembre de 2017, párr. 54: “54. [...] el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.1 Argentina, Ucrania; párr. 90.2 Chile, Marruecos; párr. 90.8 Paraguay; y párr. 90.10 México: “90.1 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Argentina) (Ucrania);”70 “90.2 Avanzar hacia la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Chile); seguir trabajando para ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Marruecos);”71 “90.8 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas […] (Paraguay);”72 “90.10 Ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas […] (México);”73

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 72 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 73 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 70 71

54


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/52/23, 26 de enero de 2023, párr. 97.l: “97. […] l) Avanzar en la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos pendientes”. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, A/HRC/43/3/Add.1, 17 de enero de 2020, párr. 89.n: “89. […] n) Alienta la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos pendientes, en particular la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas […]”.

5.2.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 61:

No se ha presentado iniciativa de ley al Congreso de la República.

“61. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] observa que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] alienta al Estado Parte a que ratifique […] el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir la pena de muerte, en los que aún no es parte”.

55


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 39: “39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como […] el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte […]”. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala, CRPD/C/GTM/ CO/1, 30 de septiembre de 2016, párr. 8: “8. El Comité [sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad] alienta al Estado parte a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.3 Azerbaiyán, Eslovenia; párr. 90.4 Australia, Letonia; párr. 90.5 Francia; párr. 90.6 Panamá; párr. 90.8 Paraguay; párr. 90.10 México; y párr. 90.11 Colombia: “90.3 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Azerbaiyán) (Eslovenia);”74 “90.4 Abolir formalmente la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Australia); abolir la pena de muerte para todos los delitos y considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (Letonia);”75

74 75

56

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

“90.5 Abolir la pena de muerte en todas las circunstancias y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Francia);”76 “90.6 Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte […] (Panamá);”77 “90.8 Ratificar […] el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte […] (Paraguay);”78 “90.10 Ratificar […] el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, así como el Acuerdo de Escazú (México);”79 “90.11 Considerar la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), así como la de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Colombia);”80

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 78 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 79 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 80 Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. 76 77

57


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 41:

5.3.

Reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones individuales81

“41. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención [Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial] a fin de reconocer la competencia del Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] para recibir y examinar comunicaciones individuales”.

Iniciativa No. 2699 que dispone aprobar el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, regulada en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Presentada al Pleno del Congreso el 16 de julio de 2002. • Con dictamen favorable de la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso el 6 de mayo de 2004. • Aprobada en primer debate el 20 de mayo de 2004. • Aprobada en segundo debate el 18 de agosto de 2008. Disponible en: https:// www.congreso.gob. gt/detalle_pdf/ iniciativas/2426#gsc. tab=0

Véase: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, A/HRC/39/17/Add.3, de fecha 10 de agosto de 2018: “103. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones: (…) Marco jurídico e institucional (…) b) (…) Debe reconocerse la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir comunicaciones individuales”. 81

58


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 39:

5.4.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como […] el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales […]”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala, E/C.12/ GTM/CO/3, 9 de diciembre de 2014, párr. 29: “29. El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] toma nota de que el Estado parte ha firmado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y alienta al Estado parte a ratificarlo”.

Iniciativa No. 4656 que dispone aprobar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Presentada en

• •

Dirección Legislativa el 8 de febrero de 2013. Presentada al Pleno del Congreso el 5 de noviembre de 2013. Con dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso el 29 de noviembre de 2013.

Disponible en: https:// www.congreso.gob. gt/detalle_pdf/ iniciativas/2048#gsc. tab=0

Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.7 Portugal: “90.7 Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Portugal);”82

82

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota.

59


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 16ᵒ y 17ᵒ combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párr. 39: “39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, como […] el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones […]”.

5.5.

Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, CRC/C/ GTM/CO/5-6, 28 de febrero de 2018, párr. 49: “49. El Comité [de los Derechos del Niño] recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones”. Examen Periódico Universal, A/HRC/53/9, 26 de abril de 2023, párr. 90.8 Paraguay y párr. 90.9 Maldivas: “90.8 Ratificar […] el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Paraguay);”83 “90.9 Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Maldivas);”84

83 84

60

Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota. Recomendación de la cual el Estado de Guatemala toma nota.

No se ha presentado iniciativa de ley al Congreso de la República.


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

5.6

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 53: “53. Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte: […] (c) Acelerar la ratificación del Acuerdo de Escazú”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 37:

5.7

Convenio No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad

No se ha presentado iniciativa de ley al Congreso de la República.

“37. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte promueva el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las indígenas, las garífunas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y ratifique sin demora los Convenios núm. 189 (2011) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, núm. 190 (2019) sobre violencia y acoso y núm. 183 (2000) sobre protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo”.

Iniciativa No. 2698 que dispone aprobar Convenio 183 sobre la Protección de la maternidad y su recomendación número 191, ambos adoptados en la 88ª. Reunión de la Conferencia Internacional del trabajo en junio del año 2000.

• Presentada en • •

Dirección Legislativa el 21 de junio de 2002. Presentada al Pleno del Congreso el 8 de julio de 2002. Con dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso el 27 de abril de 2007. Pendiente dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso.

Disponible en: https:// www.congreso.gob. gt/detalle_pdf/ iniciativas/4055#gsc. tab=0

61


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 37: “37. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte promueva el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las indígenas, las garífunas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y ratifique sin demora los Convenios núm. 189 (2011) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, núm. 190 (2019) sobre violencia y acoso y núm. 183 (2000) sobre protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo”.

5.8.

Convenio No. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala, E/C.12/ GTM/CO/4, 11 de noviembre de 2022, párr. 27.d: “27. [...] El Comité [de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] recomienda al Estado parte que: [...] d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 22 de noviembre de 2017, párr. 35: “35. El Comité recomienda al Estado parte que elimine la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso de las mujeres al empleo y que: [...] b) Agilice la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establezca el salario mínimo y la seguridad social por ley para todos los trabajadores”.

62

Iniciativa No. 4981 que dispone aprobar el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, Número 189 de la Organización Internacional del Trabajo.

• Presentada en

• •

• •

Dirección Legislativa el 11 de agosto de 2015. Presentada al Pleno del Congreso el 28 de enero de 2016. Con dictamen favorable de la Comisión de Trabajo del Congreso, desde el 8 de marzo de 2016. Aprobada en primer debate el 4 de octubre de 2016. Aprobada en segundo debate el 27 de octubre de 2016.

Disponible en: https:// www.congreso.gob. gt/detalle_pdf/ iniciativas/2377#gsc. tab=0


Algunas prioridades en la agenda legislativa con base en recomendaciones para Guatemala de mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala, CEDAW/C/GTM/CO/10, 30 de octubre de 2023, párr. 37:

5.9.

5.10

Convenio No. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso

Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia

No se ha presentado iniciativa de ley al Congreso de la República.

“37. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer] recomienda que el Estado parte promueva el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las indígenas, las garífunas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y ratifique sin demora los Convenios […] núm. 190 (2019) sobre violencia y acoso y núm. 183 (2000) sobre protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo”. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 14° y 15° combinados de Guatemala, CERD/C/GTM/CO/14-15, 12 de junio de 2015, párr. 27:

No se ha presentado iniciativa de ley al Congreso de la República.

“27. El Comité [para la Eliminación de la Discriminación Racial] alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales en los que aún no es parte, es especial [...] la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”.

63




la contribuciónde: de: ConCon la contribución


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