Derecho de los Pueblos Indígenas: Propiedad Comunal, Territorio Maya Ch’orti’
La acción de amparo
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a propiedad comunal de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.
Las comunidades indígenas maya ch’orti’ Vecinos de las Flores, Ingenio Guaraquiche, Suchiquer, El Matazano, Guareruche y Pelillo Negro, del municipio de Jocotán, en Chiquimula, solicitaron ante la Corte de Constitucionalidad: se mantenga el fallo del Tribunal de Amparo en Primera Instancia, que favoreció su derecho de propiedad comunal; se desestime la petición de anular este fallo planteada por la empresa de generación eléctrica que tiene un derecho de usufructo, otorgado por la Municipalidad de Jocotán, por 25 años, sin su consentimiento; y se retornen los terrenos desmembrados, entre 1959 y 1972, pues también fueron dados sin su autorización.
Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT
OACNUDHGuatemala
SENTENCIA
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Corte de Constitucionalidad, de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017
Derecho de los Pueblos Indígenas: Propiedad Comunal, Territorio Maya Ch’orti’
La acción de amparo
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a propiedad comunal de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.
Las comunidades indígenas maya ch’orti’ Vecinos de las Flores, Ingenio Guaraquiche, Suchiquer, El Matazano, Guareruche y Pelillo Negro, del municipio de Jocotán, en Chiquimula, solicitaron ante la Corte de Constitucionalidad: se mantenga el fallo del Tribunal de Amparo en Primera Instancia, que favoreció su derecho de propiedad comunal; se desestime la petición de anular este fallo planteada por la empresa de generación eléctrica que tiene un derecho de usufructo, otorgado por la Municipalidad de Jocotán, por 25 años, sin su consentimiento; y se retornen los terrenos desmembrados, entre 1959 y 1972, pues también fueron dados sin su autorización.
Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT
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SENTENCIA
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Corte de Constitucionalidad, de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017
La decisión final de la Corte El 23 de julio de 2020, la Corte de Constitucionalidad denegó la petición de la empresa de generación eléctrica y confirmó la sentencia de 10 de julio de 2017, dictada por el Tribunal de Amparo de Primera Instancia a favor de las comunidades maya ch’orti’ del municipio de Jocotán. La Corte Constitucionalidad ordenó al Registro General de la Propiedad lo siguiente:
Anular la inscripción electrónica del 3 de marzo de 2000, para corregir su error y poner la inscripción electrónica de la finca a nombre de la Municipalidad y de los vecinos de Jocotán, departamento de Chiquimula.
Anular cualquier inscripción que haya hecho después del 3 de marzo de 2000. Esto incluye la inscripción de derecho de usufructo del 18 de febrero de 2011 a nombre de la empresa de generación eléctrica, ya que la Municipalidad no tenía la autoridad legal para otogarla.
La nulidad de estas inscripciones electrónicas deriva de que el título original de la finca está inscrito a nombre de la Municipalidad y los vecinos de Jocotán, departamento de Chiquimula. Pero la inscripción electrónica se hizo solo a favor de la Municipalidad de Jocotán, sin que exista ningún documento legal que justifique haber quitado a los vecinos de Jocotán como propietarios en la inscripción electrónica.
Las desmembraciones, hechas entre 1959 y 1972, se deben resolver a través de procedimientos civiles, donde a las personas se les garantice un procedimiento legal que asegure sus derechos. Esto debido a que la Constitución de la República de Guatemala protege el derecho a la vivienda, y estas personas adquirieron fracciones de terrenos para sus casas y sustento.
El Pueblo Maya Ch’orti’ habita en este territorio desde hace cientos de años. En la época colonial, sus tierras empezaron a ser declaradas terrenos baldíos, por lo que tuvieron que pagar para preservarlas. En 1754, se les entregó el título a nombre del Común del Pueblo de Indios de Santiago Jocotán. En 1879, la finca se inscribió a nombre de la Municipalidad y de los vecinos de Jocotán. Pero en 2003, la inscripción electrónica se hizo solo a favor de la Municipalidad, por lo que el Registro General de la Propiedad afectó el derecho de propiedad comunal de los vecinos de Jocotán.
Derecho de los Pueblos Indígenas: Propiedad Comunal, Territorio Maya Ch’orti’
La acción de amparo
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a propiedad comunal de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.
Las comunidades indígenas maya ch’orti’ Vecinos de las Flores, Ingenio Guaraquiche, Suchiquer, El Matazano, Guareruche y Pelillo Negro, del municipio de Jocotán, en Chiquimula, solicitaron ante la Corte de Constitucionalidad: se mantenga el fallo del Tribunal de Amparo en Primera Instancia, que favoreció su derecho de propiedad comunal; se desestime la petición de anular este fallo planteada por la empresa de generación eléctrica que tiene un derecho de usufructo, otorgado por la Municipalidad de Jocotán, por 25 años, sin su consentimiento; y se retornen los terrenos desmembrados, entre 1959 y 1972, pues también fueron dados sin su autorización.
Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT
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SENTENCIA
PROPIEDAD COMUNAL TERRITORIO MAYA CH’ORTI’ Corte de Constitucionalidad, de 23 de julio de 2020, expediente No. 4420-2017