Tetrafoliar - Sentencia educación bilingüe intercultural

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Derechos de los Pueblos Indígenas: Educación Bilingüe Intercultural

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a la educación bilingüe intercultural de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El alcalde indígena de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán, varios padres de familia, el Consejo Educativo de la Escuela Oficial Urbana Mixta David Baronti y, como terceros interesados, el Consejo Nacional Maya y la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitaron, ante la Corte de Constitucionalidad, la protección del derecho a la educación bilingüe intercultural en las trece escuelas del nivel primario de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán. Argumentaron que el Ministerio de Educación no garantiza a los niños y niñas indígenas ser educados en su idioma materno y en el sistema de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales del Pueblo K´iche’.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

OACNUDHGuatemala

SENTENCIA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

Corte de Constitucionalidad, de 5 de julio de 2016, expedientes acumulados No. 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013


Derechos de los Pueblos Indígenas: Educación Bilingüe Intercultural

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a la educación bilingüe intercultural de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El alcalde indígena de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán, varios padres de familia, el Consejo Educativo de la Escuela Oficial Urbana Mixta David Baronti y, como terceros interesados, el Consejo Nacional Maya y la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitaron, ante la Corte de Constitucionalidad, la protección del derecho a la educación bilingüe intercultural en las trece escuelas del nivel primario de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán. Argumentaron que el Ministerio de Educación no garantiza a los niños y niñas indígenas ser educados en su idioma materno y en el sistema de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales del Pueblo K´iche’.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

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SENTENCIA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

Corte de Constitucionalidad, de 5 de julio de 2016, expedientes acumulados No. 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013


La decisión final de la Corte El 5 de julio de 2016, la Corte de Constitucionalidad reconoció los derechos que los pueblos indígenas tienen a la educación bilingüe intercultural, a su identidad cultural y a conservar su idioma materno. En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Educación que:

Lleve a la práctica un proceso educativo que represente auténtica y plenamente las finalidades, metodología y contenidos propios de la educación bilingüe intercultural, según lo establecido en la normativa nacional e internacional. Este proceso educativo debe iniciarlo, a partir del ciclo escolar de 2017, en la Escuela Oficial Urbana Mixta David Baronti y en las escuelas oficiales rurales mixtas de educación primaria ubicadas en los caseríos Chirijximay, Panimaquim, Tzanjuyup Xepiacual, Nuevo Paquisic, Xetinamit, Paquisic, Xecaquixan, Chuisibel, Palomob, Paximbal, Aldea Xepiacul y Nuevo Tzamchaj, ubicadas en La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán, en el departamento de Sololá.

Implemente de una forma más integral, la educación bilingüe intercultural en los centros educativos a nivel de la República de Guatemala, en donde exista población escolar indígena, para que sea impartida en forma multicultural e intercultural, atendiendo la visión y cosmovisión de los pueblos indígenas.

Además, solicitó al Procurador de los Derechos Humanos dar acompañamiento a la implementación de lo ordenado, por medio de funcionarios capacitados para el efecto.

De acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prohibición en relación al idioma materno adquiere una especial gravedad que afecta la dignidad personal. La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura. En otras palabras, garantiza su conservación y continuidad histórica. Corte IDH, caso López Álvarez vs. Honduras, sentencia de 1 de febrero de 2006.


Derechos de los Pueblos Indígenas: Educación Bilingüe Intercultural

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho a la educación bilingüe intercultural de los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El alcalde indígena de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán, varios padres de familia, el Consejo Educativo de la Escuela Oficial Urbana Mixta David Baronti y, como terceros interesados, el Consejo Nacional Maya y la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitaron, ante la Corte de Constitucionalidad, la protección del derecho a la educación bilingüe intercultural en las trece escuelas del nivel primario de La Antigua Santa Catarina Ixtahuacán. Argumentaron que el Ministerio de Educación no garantiza a los niños y niñas indígenas ser educados en su idioma materno y en el sistema de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales del Pueblo K´iche’.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

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SENTENCIA EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

Corte de Constitucionalidad, de 5 de julio de 2016, expedientes acumulados No. 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013


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