Tetrafoliar - Sentencia Tierras Ancestrales Maya Q'eqchi'

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La Corte de Constitucionalidad

La acción de amparo

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. En este foliar, la Corte presenta una sentencia sobre estos casos para ilustrar el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos indígenas. Esto, con la finalidad de contribuir a informar e impulsar el cumplimiento de la sentencia.

Las amparistas comunidades indígenas maya q’eqchi’ de Sierra Santa Cruz, ubicada en los municipios de El Estor y Livingston, en el departamento de Izabal, expusieron ante la Corte de Constitucionalidad la violación de sus derechos a la propiedad ancestral y al cumplimiento de la ley. La misma se origina por las inscripciones de varias fincas en el Registro General de la Propiedad, que abarcan 247 caballerías de su territorio ancestral.

Instituto de Justicia Constitucional El Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad, fue creado por el acuerdo 07-2010 de la Corte de Constitucionalidad con el objetivo de fortalecer la justicia constitucional, promoviendo el estudio del Derecho Constitucional, la jurisprudencia constitucional producida por la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, la doctrina constitucional iberoamericana y el Derecho Comparado. Para cumplir con su función el Instituto lleva a cabo procesos formativos, establece acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional y con organismos internacionales. Además, realiza publicaciones periódicas vinculadas con el Derecho constitucional, procesal constitucional, derechos humanos y materias afines.

SENTENCIA

TIERRAS ANCESTRALES MAYA Q’EQCHI’, SIERRA SANTA CRUZ De 25 de noviembre de 2015, Expediente no. 5955–2013


La Corte de Constitucionalidad

La acción de amparo

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. En este foliar, la Corte presenta una sentencia sobre estos casos para ilustrar el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos indígenas. Esto, con la finalidad de contribuir a informar e impulsar el cumplimiento de la sentencia.

Las amparistas comunidades indígenas maya q’eqchi’ de Sierra Santa Cruz, ubicada en los municipios de El Estor y Livingston, en el departamento de Izabal, expusieron ante la Corte de Constitucionalidad la violación de sus derechos a la propiedad ancestral y al cumplimiento de la ley. La misma se origina por las inscripciones de varias fincas en el Registro General de la Propiedad, que abarcan 247 caballerías de su territorio ancestral.

Instituto de Justicia Constitucional El Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad, fue creado por el acuerdo 07-2010 de la Corte de Constitucionalidad con el objetivo de fortalecer la justicia constitucional, promoviendo el estudio del Derecho Constitucional, la jurisprudencia constitucional producida por la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, la doctrina constitucional iberoamericana y el Derecho Comparado. Para cumplir con su función el Instituto lleva a cabo procesos formativos, establece acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional y con organismos internacionales. Además, realiza publicaciones periódicas vinculadas con el Derecho constitucional, procesal constitucional, derechos humanos y materias afines.

SENTENCIA

TIERRAS ANCESTRALES MAYA Q’EQCHI’, SIERRA SANTA CRUZ De 25 de noviembre de 2015, Expediente no. 5955–2013


La decisión final de la Corte La Corte de Constitucionalidad resolvió a favor de las comunidades indígenas ancestrales de Sierra Santa Cruz, de forma definitiva y plena. Con esto restituyó el derecho a propiedad colectiva ancestral a las comunidades que habitan dicho territorio. E hizo ver que debe reconocerse la protección a los pueblos indígenas y su particular vínculo y concepción respecto a los territorios que tradicionalmente han ocupado, lo cual está garantizado por la normativa nacional e internacional. En consecuencia, ordenó al Registro General de la Propiedad:

Dejar sin efecto las primeras inscripciones de dominio de las fincas: • • • •

1371, folio 206, libro 2 de Izabal, de 29 de abril de 1925. 1291, folio 163, libro 43 Izabal, de 3 de octubre de 1985. 1293, folio 165 libro 43 Izabal, de 3 de octubre de 1985. Y todas las inscripciones registrales derivadas de estas.

La manifiesta nulidad de estas inscripciones registrales deriva de que carecen de sustento jurídico, porque: •

Las primeras inscripciones de las fincas 1291 y 1293 fueron anómalas, pues la escritura pública utilizada para estas inscripciones no es válida debido a que no fue autorizada por el notario al que se consignó, y porque existe grave duda sobre la existencia del vendedor de la Finca 1371, de las cuales se originan estas.

La primera inscripción de dominio de la finca 1371 fue anómala y se hizo sin existir título o se utilizó un título que no cumplía con las leyes vigentes que regían la adquisición de terrenos baldíos, en 1925.

Además, la Corte indicó que el territorio que abarcan las referidas fincas retorna al dominio del Estado, para que las comunidades ancestrales retomen el trámite de regularización de sus territorios, el cual habían iniciado en 1996.

De acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la posesión ancestral es igual al título de pleno dominio que entrega el Estado; la posesión ancestral da a los pueblos indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de su propiedad colectiva y su registro; y el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar el título colectivo de las tierras ancestrales a las comunidades indígenas. Corte IDH, caso de la Comunidad Xákmok Kásek contra Paraguay, 24 de agosto de 2010.


La Corte de Constitucionalidad

La acción de amparo

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. En este foliar, la Corte presenta una sentencia sobre estos casos para ilustrar el derecho a la propiedad ancestral de los pueblos indígenas. Esto, con la finalidad de contribuir a informar e impulsar el cumplimiento de la sentencia.

Las amparistas comunidades indígenas maya q’eqchi’ de Sierra Santa Cruz, ubicada en los municipios de El Estor y Livingston, en el departamento de Izabal, expusieron ante la Corte de Constitucionalidad la violación de sus derechos a la propiedad ancestral y al cumplimiento de la ley. La misma se origina por las inscripciones de varias fincas en el Registro General de la Propiedad, que abarcan 247 caballerías de su territorio ancestral.

Instituto de Justicia Constitucional El Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad, fue creado por el acuerdo 07-2010 de la Corte de Constitucionalidad con el objetivo de fortalecer la justicia constitucional, promoviendo el estudio del Derecho Constitucional, la jurisprudencia constitucional producida por la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, la doctrina constitucional iberoamericana y el Derecho Comparado. Para cumplir con su función el Instituto lleva a cabo procesos formativos, establece acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional y con organismos internacionales. Además, realiza publicaciones periódicas vinculadas con el Derecho constitucional, procesal constitucional, derechos humanos y materias afines.

SENTENCIA

TIERRAS ANCESTRALES MAYA Q’EQCHI’, SIERRA SANTA CRUZ De 25 de noviembre de 2015, Expediente no. 5955–2013


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