Tetrafoliar - Sentencia tierras comunales Santa Elena Samanzana II

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Derechos de los Pueblos Indígenas: Tierras Comunales Santa Elena Samanzana II

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre los derechos de petición, de propiedad y de posesión sobre las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

La comunidad de Santa Elena Samanzana II, del municipio de Cobán, en Alta Verapaz, expuso, en 2015, ante la Corte de Constitucionalidad que la Presidencia de la República de Guatemala no publicó el Acuerdo Gubernativo que declararía sus tierras como terreno baldío, para que estuviera a disposición del Fondo de Tierras a fin de adjudicarlo a la comunidad. También hizo ver que, desde 1995, se debió emitir ese Acuerdo Gubernativo, pero ha estado detenido por una demanda, denegada en tribunales, que fue presentada por una familia que reclama parte de esas tierras. En consecuencia, los derechos humanos de la comunidad maya q’eqchi’ que habita el lugar se han visto afectados durante más de 25 años.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

OACNUDHGuatemala

SENTENCIA

TIERRAS COMUNALES SANTA ELENA SAMANZANA II Corte de Constitucionalidad, de 14 de julio de 2016, expediente No. 970-2016


Derechos de los Pueblos Indígenas: Tierras Comunales Santa Elena Samanzana II

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre los derechos de petición, de propiedad y de posesión sobre las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

La comunidad de Santa Elena Samanzana II, del municipio de Cobán, en Alta Verapaz, expuso, en 2015, ante la Corte de Constitucionalidad que la Presidencia de la República de Guatemala no publicó el Acuerdo Gubernativo que declararía sus tierras como terreno baldío, para que estuviera a disposición del Fondo de Tierras a fin de adjudicarlo a la comunidad. También hizo ver que, desde 1995, se debió emitir ese Acuerdo Gubernativo, pero ha estado detenido por una demanda, denegada en tribunales, que fue presentada por una familia que reclama parte de esas tierras. En consecuencia, los derechos humanos de la comunidad maya q’eqchi’ que habita el lugar se han visto afectados durante más de 25 años.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

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SENTENCIA

TIERRAS COMUNALES SANTA ELENA SAMANZANA II Corte de Constitucionalidad, de 14 de julio de 2016, expediente No. 970-2016


La decisión final de la Corte El 14 de julio de 2016, la Corte de Constitucionalidad concluyó que el plazo razonable para un procedimiento administrativo eficaz y certero no se cumplió, ya que han transcurrido 25 años desde que la comunidad inició el trámite y 16 años desde que entró en vigor la Ley del Fondo de Tierras, por lo tanto, se violó el derecho de petición y se negó a la comunidad maya q’eqchi’ de Santa Elena Samanzana II, la protección de su derecho de propiedad colectiva y de posesión sobre las tierras ancestrales. Por consiguiente, la Corte de Constitucionalidad ordenó a la autoridad competente, de acuerdo con la normativa interna que la rige, lo siguiente:

En un plazo no mayor de treinta días, después de recibida la ejecutoria del presente fallo, dé respuesta a la solicitud de la comunidad Santa Elena Samanzana II, es decir, emita y publique el Acuerdo Gubernativo y lo notique a dicha comunidad.

De esta manera, las tierras comunales de Santa Elena Samanzana II pasarán a nombre del Estado, para que el Fondo de Tierras las adjudique, registre y entregue el título, como tierra comunal, a nombre de esa comunidad.

De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay cuatro elementos que determinan el plazo razonable en un caso de reivindicación de la posesión de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas: la dificultad del caso, la conducta de las autoridades, los actos del interesado y el daño causado a las personas involucradas (Corte IDH, Caso Xákmok Kásek vs. Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010). En el caso de la comunidad maya q’eqchi’ de Santa Elena Samanzana II, la Corte de Constitucionalidad consideró que no se cumplió con el principio de plazo razonable, conforme a los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Derechos de los Pueblos Indígenas: Tierras Comunales Santa Elena Samanzana II

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre los derechos de petición, de propiedad y de posesión sobre las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

La comunidad de Santa Elena Samanzana II, del municipio de Cobán, en Alta Verapaz, expuso, en 2015, ante la Corte de Constitucionalidad que la Presidencia de la República de Guatemala no publicó el Acuerdo Gubernativo que declararía sus tierras como terreno baldío, para que estuviera a disposición del Fondo de Tierras a fin de adjudicarlo a la comunidad. También hizo ver que, desde 1995, se debió emitir ese Acuerdo Gubernativo, pero ha estado detenido por una demanda, denegada en tribunales, que fue presentada por una familia que reclama parte de esas tierras. En consecuencia, los derechos humanos de la comunidad maya q’eqchi’ que habita el lugar se han visto afectados durante más de 25 años.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

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