Tetrafoliar - Sentencia consulta al pueblo Xinka

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Derechos de los Pueblos Indígenas: Consulta al Pueblo Xinka

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y el derecho de las personas y pueblos a autoidentificarse como indígenas y ser reconocidos como tales. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El Pueblo Xinka, a través del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), expuso ante la Corte de Constitucionalidad que, en 2017, el Tribunal de Amparo de Primera Instancia señaló que el Ministerio de Energía y Minas no realizó la consulta en relación al otorgamiento de licencias mineras en su territorio. Sin embargo, este Tribunal de Amparo no suspendió las operaciones mineras ni reconoció la discriminación contra el Pueblo Xinka cuando se negó su existencia en los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. Por eso, reclamó su derecho a ser reconocido como Pueblo Indígena y detener la actividad minera en su territorio.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

SENTENCIA

OACNUDHGuatemala

CONSULTA AL PUEBLO XINKA Corte de Constitucionalidad, de 3 de septiembre de 2018, expediente No. 4785-2017


Derechos de los Pueblos Indígenas: Consulta al Pueblo Xinka

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y el derecho de las personas y pueblos a autoidentificarse como indígenas y ser reconocidos como tales. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El Pueblo Xinka, a través del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), expuso ante la Corte de Constitucionalidad que, en 2017, el Tribunal de Amparo de Primera Instancia señaló que el Ministerio de Energía y Minas no realizó la consulta en relación al otorgamiento de licencias mineras en su territorio. Sin embargo, este Tribunal de Amparo no suspendió las operaciones mineras ni reconoció la discriminación contra el Pueblo Xinka cuando se negó su existencia en los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. Por eso, reclamó su derecho a ser reconocido como Pueblo Indígena y detener la actividad minera en su territorio.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 avenida 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono 2382-3400 www.oacnudh.org.gt | ohchr-guatemala@un.org @Oacnudh_GT

SENTENCIA

OACNUDHGuatemala

CONSULTA AL PUEBLO XINKA Corte de Constitucionalidad, de 3 de septiembre de 2018, expediente No. 4785-2017


La decisión final de la Corte El 3 de septiembre de 2018, la Corte de Constitucionalidad confirmó la sentencia del Tribunal de Amparo de Primera Instancia en contra del Ministro de Energía y Minas, modificando lo siguiente:

Respecto a otras instituciones estatales:

El Ministerio de Energía y Minas debe: •

Proteger los sitios arqueológicos en la región en la cual se desarrollan los proyectos mineros, dando cumplimiento estricto a la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Esto, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Deportes y el acompañamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Universidad del Valle de Guatemala.

Suspender el trámite de prórroga de la licencia de exploración minera Juan Bosco y, de ser solicitada nuevamente, exigir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Categoría A y consultar al Pueblo Xinka, según lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para dar una resolución.

Realizar inmediatamente la consulta al Pueblo Xinka asentado en el área de influencia de la licencia de explotación minera El Escobal, según lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Mientras tanto, la actividad minera queda suspendida. No otorgar ninguna licencia de explotación de recursos naturales, si no confirma la existencia de pueblos indígenas en el área y realiza la consulta debida. Si incumple será denunciado ante un tribunal y las licencias serán anuladas. Verificar que no haya un efecto negativo en el medio ambiente. Esto lo hará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y a través de las universidades de San Carlos de Guatemala y del Valle de Guatemala.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe ordenar la revisión del área de influencia de la licencia de explotación minera El Escobal y dictar resolución conforme a la ley. Además, debe exigir a la minera el Plan de Gestión Ambiental y debe proteger el medio ambiente, tomando en cuenta las propuestas del Pueblo Xinka, verificar que no haya contaminación del agua y presentar los informes respectivos.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe asegurar que la actividad minera no ocasione enfermedades a los trabajadores de la minera ni a los habitantes del área de influencia. También debe vigilar que el agua no tenga arsénico, cianuro u otros metales, e informar a las municipalidades sobre cualquier contaminación para que revisen la potabilización del agua.

El Ministerio de Finanzas Públicas debe disponer de los fondos para las asesorías técnicas y científicas al Pueblo Xinka u otros estudios que se necesiten. Los fondos serán administrados por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres debe conocer los riesgos de desastres que causa la licencia de explotación minera El Escobal y establecer las medidas preventivas. Junto con la Municipalidad de San Rafael Las Flores, en el departamento de Santa Rosa, debe hacer un manual para atender las emergencias e informarlo a la población.

Además, la Corte de Constitucionalidad: •

Concluyó que el Pueblo Xinka existe en el área de las licencias mineras otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, es decir, en el municipio de Mataquescuintla, en el departamento de Jalapa, y en los municipios de Nueva Santa Rosa, Casillas, San Carlos Alzatate y San Rafael Las Flores, en el departamento de Santa Rosa. En esta región las personas tienen una cultura, cosmovisión, vínculo con el territorio y se autoidentifican como Pueblo Indígena Xinka.

Confirmó lo dispuesto por el Tribunal de Amparo de Primera Instancia acerca de que el Congreso de la República debe revisar la ley que establece las regalías, para elevar el pago que reciben los territorios y poblaciones afectadas con la explotación minera; indicando que la reforma de ley debe contar con la participación del Pueblo Xinka.

Señaló que se deben deducir las responsabilidades civiles, penales y administrativas al Ministro de Energía y Minas y a cualquier otro funcionario público que resulte responsable de la falta de realización del proceso de consulta a los pueblos indígenas.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resalta que la autoidentificación es el principal criterio para determinar la condición indígena individual y colectiva como Pueblo. Que la identificación de la Comunidad, desde su nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía, por lo que el Estado debe limitarse a respetar las determinaciones que en este sentido presente la comunidad, es decir, la forma cómo esta se autoidentifique (Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010). Asimismo, la jurisprudencia de la Corte IDH reconoce que el proceso de consulta mantiene, salvaguarda y asegura la forma de vida de los pueblos indígenas.


Derechos de los Pueblos Indígenas: Consulta al Pueblo Xinka

La acción de amparo

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato presenta este foliar para facilitar a la difusión e implementación de decisiones de la Corte de Constitucionalidad sobre derechos de los pueblos indígenas. El mismo resume una sentencia sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y el derecho de las personas y pueblos a autoidentificarse como indígenas y ser reconocidos como tales. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal que se encarga de defender los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los tratados internacionales de derechos humanos. Una de sus funciones es resolver casos, en los cuales se señala que no se respetaron los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. Para consultas jurídicas se recomienda leer directamente el expediente respectivo.

El Pueblo Xinka, a través del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS), expuso ante la Corte de Constitucionalidad que, en 2017, el Tribunal de Amparo de Primera Instancia señaló que el Ministerio de Energía y Minas no realizó la consulta en relación al otorgamiento de licencias mineras en su territorio. Sin embargo, este Tribunal de Amparo no suspendió las operaciones mineras ni reconoció la discriminación contra el Pueblo Xinka cuando se negó su existencia en los departamentos de Santa Rosa y Jalapa. Por eso, reclamó su derecho a ser reconocido como Pueblo Indígena y detener la actividad minera en su territorio.

Desde 2005, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), ha tenido como mandato observar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país. El objetivo principal de su labor es asesorar y proveer asistencia técnica a las autoridades guatemaltecas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Guatemala. Asimismo, asesora en las esferas de su competencia, a representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y particulares. Este mandato incluye brindar asesoría técnica a todas las instituciones del Estado, para que sus funciones se realicen de acuerdo con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Estas obligaciones se derivan de los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado de Guatemala ha ratificado.

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