AGENDA GUBERNAMENTAL 2012

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2012

Gestión Gubernamental

¡Incluye CD-ROM!


2012

Gestión Gubernamental

Vencimientos de Obligaciones 2012 del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Entidades de Tratamiento Empresarial y Bajo el ámbito de FONAFE - Vencimientos de Obligaciones Tributarias, Laborales y Previsionales SUNAT 2012 Lunes 12 MARZO

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11 Abr. 11 May. 10 Jun.

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A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS – GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL Ä Directiva Nº 005-2010-EF/76-01; Artículo 20º, Numeral 20.1, Literal

1:00 b), Inciso i), Primer Párrafo y Artículo 22º; Numeral 22.1, Literal b), Inciso i), Primer Párrafo: Último día para la Aprobación de las Modificaciones Presupuestales dentro de la

Presentación Ejecutiva a dos colores

Jueves 15 MARZO

Unidad Ejecutora, correspondiente al mes de “FEBRERO”.

2:00 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO - GOBIERNOS LOCALES Ä Directiva Nº 005-2009-EF/76-01; Artículo 24º, Numeral 24.1 y Resolución Directoral N° 022-2011-

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14 Abr. 14 May. 13 Jun.

Día Mundial de los Derechos del Consumidor

13 Jul.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO - SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Ä Resolución Directoral Nº 005-2011-EF/52.03; Artículo 6º.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual, Numeral 6.1: Las UE’s y Municipalidades solicitan la ampliación del Calendario de Pagos Mensual por toda Fte. Fto. a través del SIAF-SP,

1:00

siempre que se haya registrado el correspondiente Gasto Devengado. 2:00

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Ä Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/51.01; Artículo 7° de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01; Numeral 8, Literal

EF/50.01; Artículo 1°: Último día para la Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, correspondiente al mes de “FEBRERO”. 3:00 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Ä Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/51.01; Artículo 7° de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01; Numeral 8, Literal b) y Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Artículo 28º, Numeral 28.2: Primer día para la Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria 4:00 y Complementaria para la Cuenta General de la República, correspondiente al Año Fiscal 2011. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales comprendidos en las Regiones de Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, San Martín y Tumbes. 5:00 SUNAT Ä Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT – Artículo 1º: Cronograma para la Declaración y Pago de Tributos de Liquidación Mensual, Cuotas, Pagos a Cuenta Mensuales, Tributos Retenidos o Percibidos y Artículo 2º: Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público - UESP: 6:00 Último día para realizar el pago de los tributos retenidos o percibidos, presentación de declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados o recaudados por la SUNAT, correspondiente al mes de “FEBRERO” cuyo último dígito del RUC sea “3”. 7:00

b) y Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Artículo 28º, Numeral 28.2: Primer día para la presentación de la Información Financiera, Presupuestaria 3:00

Martes 13 MARZO

Viernes 16 MARZO

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y complementaria para la Cuenta General de la República, correspondiente al Año Fiscal 2011. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales

4:00 Provinciales comprendidos en las Regiones de Arequipa, Huancavelica, Junín y Piura.

CONAFOVICER Ä Último día para el pago del 2% del Jornal Básico.

5:00 SUNAT Ä Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT – Artículo 1º: Cronograma para la Declaración y Pago de Tributos de Liquidación Mensual, Cuotas, Pagos

a Cuenta Mensuales, Tributos Retenidos o Percibidos y Artículo 2º: Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público - UESP:

6:00 Último día para realizar el pago de los tributos retenidos o percibidos, presentación de declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados o recaudados por la SUNAT,

correspondiente al mes de “FEBRERO” cuyo último dígito del RUC sea “6”.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Ä Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/51.01; Artículo 7° de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01; Numeral 8, Literal b) 3:00

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Ä Resolución de Directoral Nº 016-2012-EF/51.01; Artículo 7° de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01; Numeral 8, Literal 3:00

y Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Artículo 28º, Numeral 28.2: Segundo día para la presentación de la Información Financiera, Presupuestaria y complementaria para la Cuenta General de la República, correspondiente al Año Fiscal 2011. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales 4:00 Provinciales comprendidos en las Regiones de Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, San Martín y Tumbes. 5:00 SUNAT Ä Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT – Artículo 1º: Cronograma para la Declaración y Pago de Tributos de Liquidación Mensual, Cuotas, Pagos a Cuenta Mensuales, Tributos Retenidos o Percibidos y Artículo 2º: Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público - UESP: 6:00 Último día para realizar el pago de los tributos retenidos o percibidos, presentación de declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados o recaudados por la SUNAT, correspondiente al mes de “FEBRERO” cuyo último dígito del RUC sea “4”. 7:00

Miércoles 14 MARZO

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b) y Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Artículo 28º, Numeral 28.2: Segundo día para la Presentación de la Información Financiera, Presupues-

taria y complementaria para la Cuenta General de la República, correspondiente al Año Fiscal 2011. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos 4:00 Viales Provinciales comprendidos en las Regiones de Arequipa, Huancavelica, Junín y Piura.

5:00 SUNAT Ä Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT – Artículo 1º: Cronograma para la Declaración y Pago de Tributos de Liquidación Mensual, Cuotas, Pagos

a Cuenta Mensuales, Tributos Retenidos o Percibidos y Artículo 2º: Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público - UESP: 6:00 Último día para realizar el pago de los tributos retenidos o percibidos, presentación de declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados o recaudados por la SUNAT, correspondiente al mes de “FEBRERO” cuyo último dígito del RUC sea “7”. 7:00

Sábado 17 MARZO

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Domingo

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CONTRATACIONES DEL ESTADO Ä Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que Aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; 1:00 Artículos 262º; 264º; 270º: Último día para que los proveedores de Bienes, Servicios y Consultores de Obras informen según les corresponda, respecto a: 1. Variación de Domicilio; 2. Cambio de razón o denominación social; 3. Transformación societaria; 4. Representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular; 5. Contratos suscritos con entidades 2:00 del sector público; 6. Variaciones del plantel, correspondiente al mes de “FEBRERO”. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Ä Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/51.01; Artículo 7° de la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01; Numeral 8, Literal 3:00 b) y Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; Artículo 28º, Numeral 28.2: Último día para la Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria 4:00 y Complementaria para la Cuenta General de la República, correspondiente al Año Fiscal 2011. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales comprendidos en las Regiones de Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Ucayali, San Martín y Tumbes. 5:00 SUNAT Ä Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT – Artículo 1º: Cronograma para la Declaración y Pago de Tributos de Liquidación Mensual, Cuotas, Pagos a Cuenta Mensuales, Tributos Retenidos o Percibidos y Artículo 2º: Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público - UESP: 6:00 Último día para realizar el pago de los tributos retenidos o percibidos, presentación de declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados o recaudados por la SUNAT, correspondiente al mes de “FEBRERO” cuyo último dígito del RUC sea “5”. 7:00

Gestión Gubernamental 2012 CÓD. DE LA CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS 4 INGRESOS 4101 4101.01 4101.0101 4101.010101 4101.0102 4101.010201 4101.010202 4101.010203 4101.010204 4101.02 4101.0201 4101.020101 4101.03 4101.0301 4101.030101 4101.04Otros 4101.0401 4101.040101 4101.040102 4101.040103 4101.05 4101.0501 4101.050101 4101.0502 4101.050201 4101.06Otros 4101.0601 4101.060101 4102 4102.01 4102.0101 4102.010101 4102.0102 4102.010201 4102.02 4102.0201 4102.020101 4102.0202 4102.020201 4102.0203 4102.020301 4102.03 4102.0301 4102.030101 4103 4103.01 4103.0101 4103.010101 4103.0102 4103.010201 4103.02

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS IMPUESTO A LA RENTA Impuesto A La Renta A Personas Domiciliadas Impuesto A La Renta A Personas Jurídicas Renta De Tercera Categoría Impuesto A La Renta A Personas Naturales Renta De Primera Categoría Renta De Segunda Categoría Renta De Cuarta Categoría Renta De Quinta Categoría Impuesto A La Renta De No Domiciliados Impuesto A La Renta De No Domiciliados Impuesto A La Renta De No Domiciliados Régimen Especial De Impuesto A La Renta Régimen Especial De Impuesto A La Renta Régimen Especial De Impuesto A La Renta Regímenes Especiales De Impuesto A La Renta Otros Regímenes Especiales De Impuesto A La Renta Régimen Para La Amazonía Régimen Agrario Régimen De Frontera Regularización De Impuesto A La Renta Regularización De Impuesto A La Renta De Personas Jurídicas Regularización De Impuesto A La Renta De Personas Jurídicas Regularización De Impuesto A La Renta De Personas Naturales Regularización De Impuesto A La Renta De Personas Naturales Impuestos Renta Régimen Único Simplificado Régimen Único Simplificado IMPUESTO A LA PROPIEDAD Impuesto Sobre La Propiedad Inmueble Predial Predial Alcabala Alcabala Impuesto Sobre La Propiedad No Inmueble Al Patrimonio Vehicular Al Patrimonio Vehicular A Las Embarcaciones De Recreo A Las Embarcaciones De Recreo Impuesto Temporal A Los Activos Netos Impuesto Temporal A Los Activos Netos Impuestos A Las Transacciones Financieras Y De Capital Impuestos A Las Transacciones Financieras Y De Capital Impuestos A Las Transacciones Financieras Y De Capital IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO Impuesto General A Las Ventas Impuesto General A Las Ventas Internas Impuesto General A Las Ventas Internas Impuesto General A Las Ventas A Las Importaciones Impuesto General A Las Ventas A Las Importaciones Impuesto De Promoción Municipal (IPM)

1.1 1.1.1 1.1.1 1 1.1.1 1 .1 1.1.1 1 .1 1 1.1.1 1 .2 1.1.1 1 .2 1 1.1.1 1 .2 2 1.1.1 1 .2 3 1.1.1 1 .2 4 1.1.1 2 1.1.1 2 .1 1.1.1 2 .1 1 1.1.1 3 1.1.1 3 .1 1.1.1 3 .1 1 1.1.1 4 1.1.1 4 .1 1.1.1 4 .1 1 1.1.1 4 .1 2 1.1.1 4 .1 3 1.1.1 5 1.1.1 5 .1 1.1.1 5 .1 1 1.1.1 5 .2 1.1.1 5 .2 1 1.1.1 6 1.1.1 6 .1 1.1.1 6 .1 1 1.1.2 1.1.2 1 1.1.2 1 .1 1.1.2 1 .1 1 1.1.2 1 .2 1.1.2 1 .2 1 1.1.2 2. 1.1.2 2 .1 1.1.2 2 .1 1 1.1.2 2 .2 1.1.2 2 .2 1 1.1.2 2 .3 1.1.2 2 .3 1 1.1.2 3 1.1.2 3 .1 1.1.2 3 .1 1 1.1.3 1.1.3 1 1.1.3 1 .1 1.1.3 1 .1 1 1.1.3 1 .2 1.1.3 1 .2 1 1.1.3 2

CÓD. DE LA CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS

4103.0201 Impuesto De Promoción Municipal 1.1.3 2 .1 4103.020101 Impuesto De Promoción Municipal A Las Ventas Internas 1.1.3 2 .1 1 4103.0202 Impuesto De Promoción Municipal A Las Importaciones 1.1.3 2 . 2 4103.020201 Impuesto De Promoción Municipal A Las Importaciones 1.1.3 2 .2 1 4103.03 Impuesto Selectivo A Productos Específicos 1.1.3 3 4103.0301 Impuesto Selectivo Al Consumo (ISC) A Las Ventas Internas 1.1.3 3 .1 4103.030101 Impuesto Selectivo Al Consumo A Los Combustibles 1.1.3 3 .1 1 4103.030102 Impuesto Selectivo Al Consumo A Otros Productos 1.1.3 3 .1 2 4103.0302 Impuesto Selectivo Al Consumo (ISC) A Las Importaciones 1.1.3 3 .2 4103.030201 Impuesto Selectivo Al Consumo Importaciones 1.1.3 3 .2 1 4103.0303 Impuesto Selectivo A Servicios Específicos 1.1.3 3 .3 4103.030301 Impuesto A Los Casinos De Juegos 1.1.3 3 .3 1 4103.030302 Impuesto A Las Apuestas 1.1.3 3 .3 2 4103.030303 Impuesto A Los Juegos 1.1.3 3 .3 3 4103.030304 Impuesto A Los Espectáculos Públicos No Deportivos 1.1.3 3 .3 4 4103.030305 Impuesto A Los Juegos De Máquinas Tragamonedas 1.1.3 3 .3 5 4103.0304 Impuesto Al Rodaje 1.1.3 3 . 4 4103.030401 Impuesto Al Rodaje 1.1.3 3 .4 1 4104 IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES 1.1.4 4104.01 Impuestos A Las Importaciones 1.1.4 1 4104.0101 Derechos De Aduanas Y Otros Derechos De Importación 1.1.4 1 .1 4104.010101 Derechos Ad Valorem 1.1.4 1 .1 1 4104.010102 Convenio Internacional Perú-Colombia 1.1.4 1 .1 2 4104.010103 Derechos A La Importación De Productos Alimenticios Clasificados 1.1.4 1 .1 3 4104.010104 Arancel Especial Por Ingreso De Bienes Provenientes De Depósitos Francos 1.1.4 1 .1 4 4104.02Otros Impuestos Sobre El Comercio Y Las Transacciones Internacionales 1.1.4 2 4104.0201 Impuesto Extraordinario Para La Promoción Y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4 2 .1 4104.020101 Impuesto Extraordinario Para La Promoción Y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4 2 .1 1 4105 OTROS INGRESOS IMPOSITIVOS 1.1.5 4105.01 Impuestos Derogados 1.1.5 1 4105.0101 Impuestos Derogados 1.1.5 1 .1 4105.010101 Impuestos Derogados De Operaciones Internas 1.1.5 1 .1 1 4105.010102 Impuestos Derogados De Importaciones 1.1.5 1 .1 2 4105.02 Fraccionamiento Tributario 1.1.5 2 4105.0201 Fraccionamiento Tributario Regular 1.1.5 2 .1 4105.020101 Fraccionamiento Tributario Regular 1.1.5 2 .1 1 4105.0202 Beneficios De Regularización Tributaria 1.1.5 2 .2 4105.020201 Programa Especial De Regularización Tributaria 1.1.5 2 .2 1 4105.020202 Programa Extraordinario De Regularización Tributaria - PERTA 1.1.5 2 .2 2 4105.020203 Régimen Especial De Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344 1.1.5 2 .2 3 4105.020204 Sistema Especial De Actualización Y Pago De Deudas Tributarias Exigibles 1.1.5 2 .2 4 4105.020205 Reactivación A Través Del Sinceramiento De Las Deudas Tributarias - RESIT 1.1.5 2 .2 5 4105.020206 Régimen De Fraccionamiento Especial 1.1.5 2 .2 6 4105.0203 Beneficio De Regularización Tributos Municipales 1.1.5 2 .3 4105.020301 Beneficio De Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN 1.1.5 2 .3 1 4105.0204 Otros Fraccionamientos 1.1.5 2 .4 4105.020401 Otros Fraccionamientos 1.1.5 2 .4 1

Plan Contable Gubernamental 2012 y su relación Biunívoca con el Clasificador Presupuestal de Ingresos y Gastos 2012

4:00 5:00 6:00

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4to. Dom. de Cuaresma

MARZO - SEMANA 12 PRIMER TRIMESTRE 30

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17 Abr. 17 May. 16 Jun. 16 Jul.

Centro de Estudios Gubernamentales CÓD. DE LA CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

4105.03 Multas Y Sanciones Tributarias 4105.0301 Multas Tributarias 4105.030101 Por Infracciones Tributarias 4105.030102 Por Infracciones Tributarias Importaciones 4105.030199 Otras Multas 4105.0302 Sanciones Tributarias Y Aduaneras 4105.030201 Intereses Por Sanciones Tributarias 4105.030202 Derechos Antidumping 4105.030203 Sanciones Derogadas 4105.030299 Otras Sanciones 4105.09Otros Ingresos Impositivos 4105.0901 Otros Ingresos Impositivos 4105.090101 Impuestos Diversos 4106CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS 4106.01Contribuciones Obligatorias 4106.0101 Aportes Para Infraestructura 4106.010101 Aportes De Usuarios Para Electrificación Rural 4106.010102 Aportes De Empresas Para Electrificación Rural 4106.010103 Aporte De Empresas Constructoras 4106.010104 Contribución Especial Por Obras Públicas 4106.010199 Otros Aportes Obligatorios Para Infraestructura 4106.0102 Otros Aportes 4106.010201 Aportes De Empresas Eléctricas Por Facturación 4106.010202 Aportes De Operadores De Servicios Portadores En General Y De Servicios Finales 4106.010299 Otros Aportes Obligatorios 4107 DEVOLUCIÓN, LIBERACIÓN E INCENTIVO TRIBUTARIO 4107.01 Devolución De Tributos Internos 4107.0101 Devolución De IGV1.1.9 1 .1 4107.010101 Devolución IGV: Nota De Crédito Negociable 4107.010102 Devolución IGV: Nota De Crédito Negociable Redimibles 4107.0102 Devolución De Impuesto A La Renta 4107.010201 Devolución Renta: Nota De Crédito Negociable 4107.010202 Devolución Renta: Nota De Crédito Negociable Redimibles 4107.0103 Devolución De Otros Impuestos Internos 4107.010301 Devolución Otros Impuestos: Nota De Crédito Negociable 4107.010302 Devolución Otros Impuestos: Nota De Crédito Negociable Redimidas 4107.02 Devolución De Tributos De Aduanas 4107.0201 Devolución De Tributos De Aduanas 4107.020101 Devolución Aduanas: Nota De Crédito Negociable 4107.020102 Devolución Aduanas: Nota De Crédito Negociable Redimidas1.1.9 2 .1 2 4107.03 Documentos Cancelatorios 4107.0301 Documentos Cancelatorios 4107.030101 Documentos Cancelatorios Tesoro Público 4107.030102 Documentos Cancelatorios Tesoro Público Importaciones 4107.04 Liberación Tributaria - SUNAT - C 4107.0401 Liberación De Tributos Internos - SUNAT - C 4107.0402 Liberación De Tributos Aduaneros - SUNAT - C 4107.05 Incentivo Tributario - SUNAT - C 4107.0501 Incentivo De Tributos Internos - SUNAT - C 4107.0502 Incentivo De Tributos Aduaneros - SUNAT - C CONTRIBUCIONES SOCIALES 4201 CONTRIBUCIONES SOCIALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 4201.01 Aportes Previsionales 4201.0101 Aportaciones Para Pensiones 4201.010101 Descuento Para Pensiones 4201.010102 Aporte Pensiones Ley N° 19990 4201.010103 Afiliados Regulares Ley N° 26790 4201.010199 Otras Aportaciones Para Pensiones 311

120 15 Jul.

18

312

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS 1.1.5 3 1.1.5 3 .1 1.1.5 3 .1 1 1.1.5 3 .1 2 1.1.5 3 .1 99 1.1.5 3 .2 1.1.5 3 .2 1 1.1.5 3 .2 2 1.1.5 3 .2 3 1.1.5 3 .2 99 1.1.5 9 1.1.5 9 .1 1.1.5 9 .1 1 1.1.6 1.1.6 1 1.1.6 1 .1 1.1.6 1 .1 1 1.1.6 1 .1 2 1.1.6 1 .1 3 1.1.6 1 .1 4 1.1.6 1 .1 99 1.1.6 1 . 2 1.1.6 1 .2 1 1.1.6 1 .2 2 1.1.6 1 .2 99 1.1.9 1.1.9 1 1.1.9 1 .1 1 1.1.9 1 .1 2 1.1.9 1 .2 1.1.9 1 .2 1 1.1.9 1 .2 2 1.1.9 1 .3 1.1.9 1 .3 1 1.1.9 1 .3 2 1.1.9 2 1.1.9 2 .1 1.1.9 2 .1 1 1.1.9 3 1.1.9 3 .1 1.1.9 3 .1 1 1.1.9 3 .1 2

1.2 1.2.1 1.2.1 1 1.2.1 1 .1 1.2.1 1 .1 1 1.1.1 1 .1 2 1.2.1 1 .1 3 1.2.1 1 .1 99

CÓD. DE LA CUENTA CONTABLE

DENOMINACIÓN

Contribución Solidaria Para La Asistencia Previsional 4201.010201 Contribución Solidaria Para La Asistencia Previsional 4201.02 Aportaciones Para Prestaciones De Salud 4201.0201 Aportaciones Para Prestaciones De Salud 4201.020101 Afiliados Regulares Ley N° 26790 4201.020102 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo 4201.020103 Aportaciones Al Régimen Semicontributivo Correspondiente A Las 4201.020199 Otras Aportaciones Para Prestaciones De Salud 4202 OTRAS CONTRIBUCIONES SOCIALES 4202.01 Otras Contribuciones 4202.0101 Otras Contribuciones 4202.010101 Otras Contribuciones VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS 4301 VENTA DE BIENES 4301.01 Venta De Bienes Agrícolas Y Forestales 4301.0101 Venta De Bienes Agrícolas Y Forestales 4301.010101 Productos Frutícolas 4301.010102 Productos Oleícolas 4301.010103 Productos Forestales 4301.010199 Otros Productos Agrícolas Y Forestales 4301.02 Venta De Bienes Pecuarios 4301.0201 Venta De Bienes Pecuarios 4301.020101 Venta De Animales 4301.020102 Productos Veterinarios 4301.020103 Productos De Granja 4301.020104 Productos Cárnicos 4301.020199 Otros Bienes Pecuarios 4301.03 Venta De Productos Minerales 4301.0301 Venta de Productos Minerales 4301.030101 Venta de Agua 4301.030102 Carbón 4301.030199 Otros Productos Minerales 4301.0303 Venta De Productos Minerales 4301.030301 Venta De Agua 4301.030302 Carbón 4301.030399 Otros Productos Minerales 4301.04 Venta De Productos Industriales 4301.0401 Venta De Productos Industriales 4301.040101 Alimentos Y Bebidas 4301.040102 Productos Agroindustriales 4301.040103 Venta De Productos Hidrobiológicos 4301.040104 Productos Textiles 4301.040105 Materiales Médicos Quirúrgicos 4301.040106 Materiales De Laboratorio 4301.040107 Productos Y Materiales De Rehabilitación 4301.040108 Productos Metálicos 4301.040109 Materiales Agregados De Construcción 4301.040199 Otros Productos Industriales 4301.05Ventas De Productos De Educación 4301.0501 Ventas De Productos De Educación 4301.050101 Venta De Publicaciones (Libros, Boletines, Folletos, Videos Y Otros) 4301.050102 Material Técnico Pedagógico 4301.050199 Otros Productos De Educación 4301.06 Ventas De Productos De Salud 4301.0601 Venta de Productos de Salud 4301.060101 Producción de Biológicos 4301.060102 Medicinas 4301.060103 Vacunas 4301.060104 Farmacia 4301.060199 Otros Productos de Salud 4301.0606 Ventas De Productos De Salud 4301.060601 Producción De Biológicos

CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS

4201.0102

1.2.1 1 .2 1.2.1 1 .2 1 1.2.1 2 1.2.1 2 .1 1.2.1 2 .1 1 1.2.1 2 .1 2 1.2.1 2 .1 3 1.2.1 2 .1 99 1.2.2 1.2.2 1 1.2.2 1 .1 1.2.2 1 .1 1 1.3 1.3.1 1.3.1 1 1.3.1 1 .1 1.3.1 1 .1 1 1.3.1 1 .1 2 1.3.1 1 .1 3 1.3.1 1 .1 99 1.3.1 2 1.3.1 2 .1 1.2.1 2 .1 1 1.3.1 2 .1 2 1.3.1 2 .1 3 1.3.1 2 .1 4 1.3.1 2 .1 99 1.3.1 3 1.3.1 3 .1 1.3.1 3 .1 1 1.3.1 3 .1 2 1.6.1 3 .1 99 1.3.1 3 .1 1.3.1 3 .1 1 1.3.1 3 .1 2 1.6.1 3 .1 99 1.3.1 4 1.3.1 4 .1 1.3.1 4 .1 1 1.3.1 4 .1 2 1.3.1 4 .1 3 1.3.1 4 .1 4 1.3.1 4 .1 5 1.3.1 4 .1 6 1.3.1 4 .1 7 1.3.1 4 .1 8 1.3.1 4 .1 9 1.3.1 4 .1 99 1.3.1 5 1.3.1 5 .1 1.3.1 5 .1 1 1.3.1 5 .1 2 1.3.1 5 .1 99 1.3.1 6 1.3.1 6 .1 1.3.1 6 .1 1 1.3.1 6 .1 2 1.3.1 6 .1 3 1.3.1 6 .1 4 1.3.1 6 .1 99 1.3.1 6 .1 1.3.1 6 .1 1

Sistema Nacional de Contablidad y Tesorería

¡Reconocida Año a Año por el Profesionalismo y el Rigor


Gestión Gubernamental 2012

Gestión Gubernamental 2012

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

LEY Nº 29812 (Publicada: 09.12.2011)

CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1º.- Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

64 972 875 130

68.01

41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590

43.05 15.82 9.14

B.- INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

30 561 760 016

a) Gobiernos Regionales

14 789 300 997

15.48

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

11 272 491 969 3 513 703 074 3 105 954

11.80 3.68 0.00

64 972 875 130,00 41 131 263 269,00 15 110 572 271,00 8 731 039 590,00

b) Gobiernos Locales

15 772 459 019

16.51

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicios de la Deuda

8 302 300 732 7 211 415 392 258 742 895

8.69 7.55 0.27

Correspondiente a los gobiernos regionales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda Correspondiente a los gobiernos locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda TOTAL

25 8 NUEVOS SOLES

RESUMEN GENERAL Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda

60 706 055 970 25 835 690 734 8 992 888 439

63.55 27.04 9.41

GASTOS CORRIENTES

SECCIONES

GASTOS DE CAPITAL

14 789 300 997,00 11 272 491 969,00 3 513 703 074,00 3 105 954,00 15 772 459 019,00 8 302 300 732,00 7 211 415 392,00 258 742 895,00 =============== S/. 95 534 635 146,00 =============== SERVICIO DE LA DEUDA

TOTAL

Gobierno Nacional

INSTANCIAS 19 574 792 701 10 725 118 466 DESCENTRALIZADAS Gobiernos Regionales 11 272 491 969 3 513 703 074

31.99

CONCORDANCIA: • Artículo 1º de la Ley N° 29812 (09.12.2011): Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012 Artículo 1º.- Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

DESCRIPCIÓN -

1

Gobierno Nacional

30 561 760 016

31.99

a) Gobiernos Regionales

14 789 300 997

15.48

11 272 491 969 3 513 703 074 3 105 954

11.80 3.68 0.00

3 105 954

14 789 300 997

258 742 895

Gobiernos Locales

8 302 300 732 7 211 415 392

15 772 459 019

b) Gobiernos Locales

15 772 459 019

16.51

TOTAL GENERAL

60 706 055 970 25 835 690 737 8 992 888 439 95 534 635 146

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicios de la Deuda

8 302 300 732 7 211 415 392 258 742 895

8.69 7.55 0.27

RESUMEN GENERAL Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda

60 706 055 970 25 835 690 734 8 992 888 439

63.55 27.04 9.41

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto.

2

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones.

3

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento.

4

-

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de productos, proyectos y actividades.

5

-

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades.

6

-

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento.

7

-

-

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.

8

-

DESCRIPCIÓN -

ANEXO

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.

1 2 3 4

Al comparar los porcentajes con los del año pasado el de gasto corriente experimento un incremento del 6.78%, el gasto de capital se incrementó en un considerable porcentaje que asciende a 12.91% y el servicio de la deuda a disminuido también en un porcentaje importante, el mismo que esta en el orden de 4.17%. Asimismo, este Presupuesto Inicial de Apertura ha sufrido un incremento signicativo en relación al del año 2011 de aproximadamente el 7.40%.

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los

Recursos ordinarios Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 61 676 000 000,00 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

187

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

223

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

-

Gestión Gubernamental 2012

OBJETO DE LA LEY Artículo 1.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modicatorias. Artículo 2.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2012. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2012 por la emisión de las letras del Tesoro Público. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CONCORDANCIA: • Constitución Política del Perú, Artículo 75º Artículo 75º.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la Ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a Ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. COMENTARIO: En concordancia a la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28130 determina los montos máximos, condiciones y requisitos de operaciones de endeudamiento; asimismo, regula la participación y pago de contribuciones a Organismos Financieros Internacionales. Se considera endeudamiento a toda operación de nanciamiento sujeta a un reembolso incluidas las garantías y asignaciones de línea de crédito a plazos mayores a un año, acordadas con personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país y que viene a ser la capacidad que tiene el Estado para contraer empréstitos con estos agentes económicos.

CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3.- Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CONCORDANCIA: • Artículo 27º de la Ley N° 28563 (01.07.2005): Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento Artículo 27.- Comisión 27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operacio-

CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

8

ANEXO 1 CLASIFICADOR DE INGRESOS 1. 1.1

1.1.1

Artículo 4.- Montos máximos de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

b)

7

APROBADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022 - 2011-EF/50.01 (Publicada: 24.12.2011)

nes de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantía, según corresponda. Dicha comisión será calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse.

a)

6

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PARA EL AÑO FISCAL 2012

LEY Nº 29814 (Publicada: 09.12.2011) CAPÍTULO I

a)

5

Centro de Estudios Gubernamentales

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012

43.05 15.82 9.14

B.- INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Gobiernos Regionales 11 272 491 969 3 513 703 074

14 789 300 997

60 706 055 970 25 835 690 737 8 992 888 439 95 534 635 146

68.01

41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

15 772 459 019

TOTAL GENERAL

41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590 64 972 875 130

%

64 972 875 130

Gobierno Nacional Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

30 561 760 016

30 561 760 016

CONCORDANCIA: • Constitución Política del Perú, Artículo 77º Presupuesto Público. La administración económica y nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eciencia, de necesidades sociales básicas y descentralización. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales de cada zona en calidad de canon. Artículo modicado por el artículo único de la Ley Nº 26472, publicada el 13/06/95.

TOTAL

IMPORTE A.- GOBIERNO CENTRAL

261 848 849

3 105 954

8 302 300 732 7 211 415 392

SERVICIO DE LA DEUDA

COMENTARIO: El Presupuesto Anual de Gastos que comprende a los Pliegos del Gobierno Nacional y Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los que conforman las Instancias Descentralizadas, está distribuido de la siguiente manera. Asimismo. Se puede evidenciar que continua el centralismo en la distribución de los recursos ya que el presupuesto de las Instancias Descentralizadas, únicamente representa el 38.85% aproximadamente, en relación al del Gobierno Central.

INSTANCIAS 19 574 792 701 10 725 118 466 DESCENTRALIZADAS

258 742 895

261 848 849

Gobiernos Locales

GASTOS DE CAPITAL

GOBIERNO CENTRAL 41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590 64 972 875 130

ANEXO

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto.

GASTOS CORRIENTES

SECCIONES

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590 64 972 875 130

Los recursos estimados que nancian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de nanciamiento que a continuación se detallan:

Al comparar los porcentajes con los del año pasado el de gasto corriente experimento un incremento del 6.78%, el gasto de capital se incrementó en un considerable porcentaje que asciende a 12.91% y el servicio de la deuda a disminuido también en un porcentaje importante, el mismo que esta en el orden de 4.17%. Asimismo, este Presupuesto Inicial de Apertura ha sufrido un incremento signicativo en relación al del año 2011 de aproximadamente el 7.40%.

GOBIERNO CENTRAL 41 131 263 269 15 110 572 271 8 731 039 590 64 972 875 130

anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modicar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Constitución Política del Perú, Artículo 77º Presupuesto Público. La administración económica y nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eciencia, de necesidades sociales básicas y descentralización. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales de cada zona en calidad de canon. Artículo modicado por el artículo único de la Ley Nº 26472 (13.06.1995): Modican artículo de la Constitución Política del Estado en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público.

LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo 1º.- Recursos que nancian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

%

Gobierno Nacional Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

NUEVOS SOLES

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

IMPORTE A.- GOBIERNO CENTRAL

GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda

LEY Nº 29813 (Publicada: 09.12.2011) CAPÍTULO I

COMENTARIO: El Presupuesto Anual de Gastos que comprende a los Pliegos del Gobierno Nacional y Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los que conforman las Instancias Descentralizadas, está distribuido de la siguiente manera. Asimismo. Se puede evidenciar que continua el centralismo en la distribución de los recursos ya que el presupuesto de las Instancias Descentralizadas, únicamente representa el 38.85% aproximadamente, en relación al del Gobierno Central.

1.1.11

1 . 1 . 1 1. 1

Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 219 700 000,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

1 . 1 . 1 1. 1 1

Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010 550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

1 . 1 . 1 1. 2

4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a)

Sectores económicos y sociales, hasta S/. 606 000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b)

Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c)

Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. COMENTARIO: Este artículo autoriza al Gobierno Nacional a concertar las operaciones de endeudamiento externo máximas destinadas a los diferentes sectores económicos y sociales; asimismo, autoriza al Gobierno Nacional el monto máximo de endeudamiento interno el mismo que incluye la emisión de Bonos ONP concepto incluidos en el año scal 2010 y para este año scal se está incluyendo a los sectores económico y sociales. Finalmente las operaciones de endeudamiento externo han decrecido en el orden del 8.5% aproximadamente, en relación al año scal 2011.

391

1 . 1 . 1 1. 2 1 1 . 1 . 1 1. 2 2

1 . 1 . 1 1. 2 3

1 . 1 . 1 1. 2 4

1.1.12

1 . 1 . 1 2. 1

1 . 1 . 1 2. 1 1

244

INGRESOS PRESUPUESTARIOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS - Corresponden a los ingresos por recaudación de impuestos y contribuciones obligatorias. Los impuestos son transferencias obligatorias al gobierno y cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa al contribuyente. IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que se obtienen de gravar las rentas del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por los sujetos señalados por ley, domiciliados o no domiciliados en el país. IMPUESTO A LA RENTA A PERSONAS DOMICILIADAS * Son los ingresos provenientes del impuesto a las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. IMPUESTO A LA RENTA A PERSONAS JURIDICAS * Son los ingresos que se obtienen de gravar las rentas derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar. RENTA DE TERCERA CATEGORIA Son los ingresos que se obtienen de gravar las rentas derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, IMPUESTO A LA RENTA A PERSONAS NATURALES * Son los ingresos que se obtienen de gravar las rentas del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por las personas naturales. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Son los ingresos que se obtienen de gravar el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA Son los ingresos que se obtienen de los intereses originados en la colocación de capitales, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, las regalías, el producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares, las rentas vitalicias. las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida RENTA DE CUARTA CATEGORIA Son los ingresos que provienen del ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. RENTA DE QUINTA CATEGORIA Son los recursos que provienen del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación. IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS * Son los ingresos que se obtienen de los contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes. La aplicación del impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS * Son los ingresos que se obtienen de los contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes. La aplicación del impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS Son los ingresos que se obtienen de los contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes. La aplicación del impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

1.1.13

1 . 1 . 1 3. 1

1 . 1 . 1 3. 1 1

1.1.14 1.1.14.1 1.1.14.11

1.1.14.12

1.1.14.13

1.1.15

1.1.15.1

1.1.15.11

1.1.15.2

1.1.15.21

1.1.16 1.1.16.1

REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que se obtienen de gravar a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios. REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que se obtienen de gravar a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios. REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA Son los ingresos que se obtienen de gravar a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios. OTROS REGIMENES ESPECIALES DE IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que se obtienen de regímenes especiales del impuesto a la renta determinados de acuerdo a ley. OTROS REGIMENES ESPECIALES DE IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que se obtienen de regímenes especiales del impuesto a la renta determinados de acuerdo a ley. RÉGIMEN PARA LA AMAZONIA Son los ingresos que se obtienen de los contribuyentes ubicados en la amazonía, dedicados principalmente a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, así como a las actividades de extracción forestal que aplicarán para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento), por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, madre de dios y los distritos de iparia y masisea de la provincia de coronel portillo y las provincias de atalaya y purús del departamento de ucayali, aplicarán para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa menor tasa. RÉGIMEN AGRARIO Son los ingresos que se obtienen de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas dentro de los alcances de la ley Nº 27360 y demás modificatorias y ampliatorias. RÉGIMEN DE FRONTERA Son los ingresos que se obtienen de las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la ley nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona. REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA * Son los ingresos que provienen de la cancelación de los impuestos a la renta de las personas naturales y jurídicas por regularizar, efectuados en el ejercicio siguiente al que corresponde la obligación tributaria. REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS * Son los ingresos que provienen de la cancelación de los impuestos a la renta de las personas jurídicas por regularizar, efectuados en el ejercicio siguiente al que corresponde la obligación tributaria. REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS Son los ingresos que provienen de la cancelación de los impuestos a la renta de las personas jurídicas por regularizar, efectuados en el ejercicio siguiente al que corresponde la obligación tributaria. REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES * Son los ingresos que provienen de la cancelación de los impuestos a la renta de las personas naturales por regularizar, efectuados en el ejercicio siguiente al que corresponde la obligación tributaria. REGULARIZACION DE IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Son los ingresos que provienen de la cancelación de los impuestos a la renta de las personas naturales por regularizar, efectuados en el ejercicio siguiente al que corresponde la obligación tributaria. OTROS IMPUESTOS RENTA * Corresponde a los ingresos provenientes del impuesto a la renta no especificados en las partidas anteriores. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO * Corresponde a los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, así como de las personas naturales no profesionales,

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