Revista Virtual

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Año I, Nº 001

Revista de Asesoría Especializada

EDICIÓN VIRTUAL • Marzo 2011 TRIBUTARIA

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EDICIÓN VIRTUAL

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Operatividad Tributaria Obligación de entrega de los Certificados de Renta y Retenciones Eco. Rita Basauri López/ z Economista Tributaria / Post Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil / Ex-Funcionaria de SUNAT / Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial. 1. INTRODUCCIÓN El Numeral 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994), establece la obligación de las personas que abonen rentas de 2ª, 4ª y 5ª categorías, de entregar antes del 1° de marzo de cada año, a los contribuyentes domiciliados, perceptores de dichas rentas un Certificado de Rentas y Retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. Asimismo, dispone que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, tienen la obligación de entregar el Certificado de Rentas y Retenciones cuando el contribuyente lo solicite. Sobre el particular, y a efecto de regular estas obligaciones, con fecha 13.01.2006 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, la misma que norma las formalidades, a tener en cuenta para la emisión de los Certificados de Renta y Retenciones, en cumplimiento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales son desarrollados a continuación. 2. OBLIGADOS A EMITIR Y ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES Se encuentran obligados a emitir y entregar el Certificado de Rentas y Retenciones: a) Cuando se trate de retenciones a contribuyentes domiciliados en el país: Los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, entregarán al perceptor de dichas rentas, un Certificado de Rentas y Retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. En el caso de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certificado, por el período trabajado en el año calendario.

El trabajador deberá entregar la copia del certificado al nuevo empleador.

c) Tratándose de Retenciones a contribuyentes no domiciliados en el país:

En dicho certificado no deberán incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos.

Los Agentes de Retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados deberán cumplir con entregar el Certificado de Rentas y Retenciones, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta:

b) Cuando se trate de retenciones a contribuyentes no domiciliados en el país: Los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, entregarán el Certificado de Rentas y Retenciones, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. OPORTUNIDAD DE EMITIR Y ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES El artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la obligación a cargo de los Agentes de Retención de emitir y entregar el Certificado de Renta y Retención, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de Retenciones a sujetos perceptores de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría: Los agentes de retención de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría tienen la obligación de entregar al perceptor de dichas rentas, antes de 1º de marzo de cada año, un Certificado de Rentas y Retenciones, en que se deberá dejar constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. El perceptor de dichas rentas deberá conservar el Certificado durante el plazo de prescripción, computándose como año base al ejercicio al que se refiere el Certificado. b) Tratándose de Retenciones a sujetos perceptores de rentas de quinta categoría: Cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el Certificado de Rentas y Retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador.

Artículo 13°.- Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican: a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda. d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

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SECCIÓN TRIBUTARIA e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

4. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS DE RENTA Y RETENCIONES La Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada el 13.01.2006, define las normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en relación a la información mínima que debe contener cada uno de ellos, las cuales pasamos a definir a continuación: 4.1 Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010 (De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF) LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjuntamente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao. CERTIFICA: Que, doña MARÍA LUISA CARRERA CASTRO, identificado con RUC Nº 10334458691, con domicilio fiscal en Avenida Las Perlas Nº 610, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 12 000 (DOCE MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por concepto de intereses originados en el Contrato de Mutuo dinerario celebrado con fecha 15 de diciembre de 2009 con la empresa LA PODEROSA S.A., efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 600 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100). Lima, 15 de febrero de 2011

b) Ejercicio al que corresponde el certificado. c) Fecha de emisión del certificado.

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

d) Datos del agente de retención: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

(iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso. e) Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad. (iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria. f) Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010 (De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF) LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjuntamente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao. CERTIFICA:

h) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).

Que, doña ROSA MARÍA FRANCIA QUIROZ, identificado con RUC Nº 10226879012, con domicilio fiscal en Calle Ubinas Nº 222, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 30 000 (TREINTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por sus servicios prestados como profesional independiente, efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 3 000 (TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100), por los honorarios puestos a su disposición.

i) La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.

Lima, 15 de febrero de 2011

g) El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.

A continuación le presentamos los siguientes modelos de Certificados de Rentas y Retenciones: • Segunda Categoría • Cuarta Categoría • Quinta Categoría

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ASESOR EMPRESARIAL

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.


SECCIÓN TRIBUTARIA CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA – EJERCICIO GRAVABLE 2010 (De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF) LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjuntamente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao. CERTIFICA: Que, don CARLOS GARCIA LÓPEZ, identificado con DNI Nº 05896315, con domicilio fiscal en Jirón San Martín Nº 134, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 63 000 (SESENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por sus servicios prestados como trabajador dependiente, efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 5 600 (CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) por las remuneraciones puestas a su disposición. Lima, 15 de febrero de 2011

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – EJERCICIO GRAVABLE 2010 (De conformidad con el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF) LA PODEROSA S.A., identificada con RUC Nº 20678945663, con domicilio fiscal en Calle Los Portales Nº 674, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don Juan Vera Laos, identificado con DNI Nº 05647875, según poder inscrito conjuntamente con la sociedad en la Partida Nº 11674589 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao. CERTIFICA: Que, don JOSÉ MANUEL PÉREZ CARRIÓN, identificado con RUC Nº 10875678942, con domicilio fiscal en Jirón Los Sauces Nº 340, Distrito de La Molina, Provincia y departamento de Lima, en el Ejercicio 2010 ha percibido un total de S/. 80 000 (OCHENTA MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) por la distribución de utilidades de la empresa LA PODEROSA S.A., efectuándosele retenciones equivalentes a S/. 3 280 (TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES CON 00/100). Lima, 15 de febrero de 2011

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

4.2 Certificado de Renta y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de Distribución de Utilidades Los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un Certificado de Rentas y Retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información: a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades”. b. Ejercicio al que corresponde el certificado. c. Fecha de emisión del certificado. d. Datos del agente de retención: (i) Denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f. El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención. g. El importe de las retenciones efectuadas. h. La firma del representante legal acreditado en el RUC. En este certificado no deberá incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley.

Juan Vera Laos Gerente General LA PODEROSA S.A.

4.3 Certificado de Rentas y retenciones por rentas pagadas a contribuyentes no domiciliados Los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un Certificado de Rentas y Retenciones, cuando estos lo soliciten, el mismo que deberá contener como mínimo la siguiente información: a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”. b. Fecha de emisión del certificado. c. Periodo por el que se emite el certificado. d. Datos del agente de retención: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fiscal. (iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Tipo y número del documento de identidad. f. Descripción de la actividad que generó la renta. g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso. h. La tasa de la retención.

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SECCIÓN TRIBUTARIA i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g). j. La categoría de renta que se abona. k. De existir Convenio para evitar Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica. l. La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurídicas, del representante legal acreditado en el RUC. Adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual señala como forma de subsanar la infracción: Entregando los Certificados o Constancias de Retención o Percepción de tributos así como el Certificado de Rentas y retenciones según corresponda, comunicándolo a la Administración Tributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los documentos.

a. En el caso de las rentas por regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, se consignará el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado. b. Tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor. 5. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LA NO ENTREGA DEL CERTIFICADO DE RENTA Y RETENCIONES

VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso.

INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

El hecho de no entregar el Certificado de Rentas y Retenciones, configura la infracción del Numeral 26) del artículo 177º del Código Tributario: “No entregar los Certificados o Constancias de Retención o Percepción de tributos, así como el Certificado de Rentas y Retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias” De acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, este tipo de infracción se encuentra sancionada de acuerdo al tipo de contribuyente, de la siguiente forma: TABLA I Personas y entidades generadoras de rentas de 3ra Categoría.

Sanción = 30% de la UIT Sanción = 30% de S/. 3,600 Sanción = S/. 1,080

TABLA II Personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.

Sanción = 15% de la UIT Sanción = 15% de S/. 3,600 Sanción = S/. 540

TABLA III Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.

I

0.2% I

1

S/. 40(*)

2

S/. 8 000 X 4 = S/. 32 000

S/. 64(*)

3

S/. 13 000 X 4 = S/. 52 000

S/. 104(*)

4

S/. 20 000 X 4 = S/. 80 000

S/. 160(*)

5

S/. 30 000 X 4 = S/. 120 000

S/. 240

* Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/. 180). (2) La multa que sustituye al cierre señalado en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183º del Código Tributario no podrá ser menor al 50% de la UIT. (3) Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto los del artículo 174º del Código Tributario, se aplicará la sanción del cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación del cierre. ( )

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ASESOR EMPRESARIAL

SIN PAGO: REBAJA DEL 50%

CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA

CATEGORÍAS

CONCEPTO QUE SE GRADUA

CATEGORÍA 1ª 2ª 3ª Oportunidad DEL o más NUEVO Oportunidad Oportunidad RUS (Multa rebajada)

III

S/. 5 000 X 4 = S/. 20 000

CON PAGO: REBAJA DEL 80%

ANEXO V – MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE

Sanción = 0.2% de I o Cierre (2)(3)

CATEGORÍAS

NO ES APLICABLE EL CRITERIO DE GRADUALIDAD DE PAGO: REBAJA DEL 100%

Multa

1

5% UIT S/.180

8% UIT S/.288

2

8% UIT S/.288

11% UIT S/.396

3

10% UIT S/.360

13% UIT S/.468

4

13% UIT S/.468

16% UIT S/.576

5

16% UIT S/.576

19% UIT S/.684

(Multa sin rebaja)

50% UIT S/.1800

A las multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago inclusive. Para el pago de Multa deberá utilizarse la Guía de Pagos Varios, consignando como Código de la Multa el ”6117“- No entregar Certificados de Retenciones o Percepciones, así como de Rentas y Retenciones.


SECCIÓN TRIBUTARIA ¿Quiénes deben determinar y pagar el ITF que contiene la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2010? 1. ANTECEDENTES Como se recuerda, el artículo 9º de la Ley Nº 28194 “Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”1, creó el Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, ITF), cuyo ámbito de aplicación es gravar principalmente las operaciones realizadas a través de las empresas del sistema financiero nacional. En este caso, estas empresas son las que retienen y pagan el tributo.

Obligados a pagar ITF por las operaciones a que se refiere el inciso g), artículo 9º de la Ley Nº 28194

SI

NO

Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago superaron el 15% del total de sus pagos Cuando sus pagos sin utilizar dinero o medios de pago no superaron el 15% del total de sus pagos

3. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EFECTUAR PAGOS “SIN UTILIZAR DINERO EN EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO”?

No obstante lo anterior, otra de las operaciones que grava este tributo es aquella indicada en el inciso g) del artículo antes citado. En efecto, de acuerdo a esta norma, también están gravados con el ITF, los pagos que excedan el 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría que se hayan efectuado sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago2 (es decir pagos realizados a través de compensaciones, permutas, daciones en pago, entre otras). En este caso, y a diferencia del supuesto anterior, el propio contribuyente es quien debe presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos.

Si bien la Ley Nº 28194 ni su Reglamento3 señalan expresamente qué se entiende por “pagos sin utilizar dinero o medios de pago”, podemos indicar que el Código Civil, regula una serie de figuras que extinguen obligaciones, sin que medie dinero en efectivo o un medio de pago. Entre éstas se encuentran, la Permuta, la Dación en pago, la Compensación, entre otras similares, cuyas definiciones se presentan a continuación.

Como se observa de lo anterior, la obligación de pagar el ITF a través de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no es aplicable a todos los contribuyentes, sino únicamente es de aplicación a aquellos sujetos que durante el ejercicio hayan efectuado cancelaciones por medios distintos al dinero en efectivo o a través de medios de pago y en tanto hayan superado el porcentaje antes señalado. En ese sentido, a continuación presentamos los principales aspectos a considerar a efectos de determinar si un contribuyente está obligado o no a pagar el ITF a través de la citada declaración.

1

2

Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de septiembre del 2007. Es importante considerar que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 28194 constituyen medios de pago: los Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, Tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “No Negociable”, “Intransferibles”, “No a la orden”, u otro equivalente.

DETALLE

PERMUTA

Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. (Artículo 1602º del Código Civil)

DACIÓN EN PAGO

El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. (Artículo 1265º del Código Civil)

COMPENSACIÓN

2. SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL ITF VÍA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR Como se ha señalado en las cuestiones previas, únicamente los sujetos que en un ejercicio hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, están obligados a pagar el ITF por cuenta propia.

CONCEPTO

Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. (Artículo 1288º del Código Civil)

4. TASA A APLICAR El inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 señala que cuando un contribuyente efectúa el pago de más del 15% de sus obligaciones utilizando medios distintos al efectivo o medios de pago, el mismo debe pagar un ITF equivalente al doble de la alícuota sobre los montos cancelados que excedan dicho porcentaje.

3

Aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2004.

En ese sentido, como para el ejercicio 2010, la tasa del ITF era equivalente al 0.05%, los contribuyentes afectos a la operación gravada del inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 deberán pagar el 0.10% por el exceso del 15% antes citado. ITF (Inciso g) artículo 9º Ley Nº 28194) = 0.10%

5. BASE IMPONIBLE Para determinar la base imponible del ITF, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Determinar el monto total de los pagos que haya realizado un contribuyente en el ejercicio gravable (incluyendo dentro de éstas aquellas cancelaciones efectuadas mediante medios distintos al efectivo o medios de pago como por ejemplo compensaciones, daciones en pago, permutas, entre otras), sea que correspondan a obligaciones generadas en el mismo ejercicio como aquellas generadas en ejercicios anteriores. b) Determinar el monto total de los pagos realizados en el ejercicio, en los que no se haya utilizado dinero en efectivo o medios de pago. En caso este monto excediera el 15% del total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, dicho exceso constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota. El siguiente esquema intenta graficar la forma de calcular el impuesto: (a) Monto total de pagos realizados en el ejercicio

Obligaciones generadas en el ejercicio Obligaciones generadas en ejercicios anteriores

(b) 15% de (a)

(c) Monto de los pagos sin utilizar efectivo o medios de pago – (b) (d) (c) x 0.10%

6. DECLARACIÓN Y PAGO Tratándose de la operación gravada con el ITF señalada en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, la determinación del monto gravable así como la determinación del impuesto se efectuará al cierre del ejercicio. Para estos efectos, el contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del impuesto conjuntamente con la

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SECCIÓN TRIBUTARIA presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO ITF POR NO UTILIZAR EFECTIVO O MEDIOS DE PAGO El Contador de la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. nos comenta que durante el año 2010, ha cancelado obligaciones a diversos proveedores mediante operaciones de compensación (es decir, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago) por un importe de S/. 250,000. Al respecto, nos pregunta si tiene que pagar el ITF por estas operaciones al no haber utilizado efectivo o medios de pago, teniendo en consideración que ha realizado los siguientes pagos durante el referido período:

pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos, para lo cual el contribuyente deberá consignar “SI” a la pregunta “¿Ha efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago?” que aparece en el rubro identificación del PDT 668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 3ª categoría e ITF. Para ingresar esta información en el PDT Nº 0668, se deberá marcar “SI” en el Rubro “IDENTIFICACIÓN” del referido PDT.

INVERSIONES SAN JUAN S.A.C.

OBLIGACIONES TOTALES PAGADAS DURANTE EL EJERCICIO Cuenta 41 Remuneraciones ppor Pagar g Cuenta 42 Proveedores Cuenta 46 Cuentas ppor Pagar g Diversas Cuenta 47 Beneficios Sociales

S/. S/. S/. S/.

100,000 780,000 100,000 20,000

Total ppagos g efectuados en el ejercicio j

S/. 1’000,000

Indicar si el contribuyente ha realizado la cancelación de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago

SOLUCIÓN: A efecto de determinar si la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. debe pagar el ITF antes señalado es necesario determinar en principio si la empresa ha efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En ese sentido, para determinar dicho supuesto, efectuaremos el siguiente cálculo:

Habiéndose marcado la opción, se activará el rubro “Impuesto a las Transacciones Financieras” dentro de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta, debiéndose ingresar en ese caso, siguiente información:

1. Monto Total de los Pagos (MTP) Monto Total de los Pagos (MTP)

S/. 1’000,000

2. Pagos sin utilizar dinero o medios de pago Compensaciones realizadas en el ejercicio

S/. 250,000

3. Pagos utilizando dinero o medios de pago Pagos utilizando dinero o medios de pago (S/. 1’000,000 – S/. 250,000)

S/. 750,000

4. Determinación del Monto Máximo (MM) sin utilizar dinero o medios de pago MM

Monto Total de los Pagos (MTP) x 15%

MM MM

S/. 1’000,000 x 15% S/. 150,000

5. Determinación de la Base Imponible BI

Pagos sin utilizar dinero o medios de pago - Monto Máximo (MM)

BI BI

S/. 250,000 – S/. 150,000 S/. 100,000

6. Determinación del ITF, inciso g) del artículo 9º ITF

Base Imponible x (alícuota ITF x 2)

ITF ITF ITF

S/. 100,000 x (0.05% x 2) S/. 100,000 x (0.10%) S/. 100

Como se puede observar, el impuesto calculado sobre el exceso de pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago resulta S/. 100, impuesto que como se mencionó, deberá ser declarado y

6

ASESOR EMPRESARIAL

Habiendo determinado la deuda tributaria por Impuesto a la Renta de Regularización y por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), los mismos quedarán reflejados en el PDT de la siguiente forma:


SECCIÓN CONTABILIDAD

Práctica Contable ¿Cuándo estamos ante una Matriz, Subsidiaria o Asociada? CASO Nº 1 OPERACIÓN ENTRE UNA SUBSIDIARIA Y SU MATRIZ

La empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. ha efectuado la venta de mercaderías por S/. 50,000 más IGV a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. Sobre el particular, nos consultan cómo contabilizar esta operación considerando que esta última empresa posee el 95% de las acciones de la primera empresa.

gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o,

b) Cuando la contraparte califique como su Subsidiaria Una subsidiaria es una entidad que es controlada por una matriz.

SOLUCIÓN: A efectos de registrar contablemente la operación que nos comenta la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. es preciso considerar si la misma se ha realizado o no con una entidad relacionada con la empresa. Sobre el particular, debemos considerar que una empresa realiza operaciones con entidades relacionadas cuando las realiza con entidades que califiquen en algunos de los siguientes supuestos:

Es importante mencionar que para estos efectos la normatividad contable presume qué existe control cuando la matriz (controladora) posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. No obstante esto, debe precisarse que esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene: • Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; • Poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo; • Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de

INVERSOR (EMPRESA)

ASOCIADA

MATRIZ Control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

Control de una o más

Cuando posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad

a) Cuando la contraparte califique como su Matriz La matriz es una entidad que controla una o más subsidiarias. En estos supuestos, debe entenderse por Control al poder para poder dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Entidad, sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio en conjunto.

• Poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

SUBSIDIARIA

c) Cuando la contraparte califique como su Asociada Una Asociada es una entidad, sobre las que el inversor posee influencia significativa, y no es una subsidiaria ni constituye una participación en un negocio en conjunto. Para estos efectos, debe considerarse que Influencia Significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto de tales políticas. La normatividad contable presume que existe Influencia Significativa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la asociada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. No obstante, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la asociada, se supone que no existe Influencia Significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.

En ese sentido, habiendo verificado cada uno de los supuestos que configuran entidades relacionadas, es preciso determinar si las entidades “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. y “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. califican como tales. Para tal efecto, debemos considerar que si “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. participa con el 95% del capital de la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C., la misma calificará como su Matriz, en vista que ésta cuenta con el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad. A su vez, como “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. es controlada por “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C., ésta calificará como su subsidiaria.

“LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C (MATRIZ) Control de

“LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. (SUBSIDIARIA)

MARZO 2011

7


SECCIÓN CONTABILIDAD De ser así, y considerando que la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. califica como subsidiaria de la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C., la operación de venta deberá registrase de la siguiente forma: XX 13 CUENTAS POR COBRAR COMER-CIALES – RELACIONADAS

59,500

Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz

9,500

70 VENTAS

50,000

701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70112 Relacionadas x/x Por la venta de mercaderías a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (empresa relacionada).

Así, si la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. es poseedora del 25% del capital de la empresa “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C., esta última calificará como su asociada.

“LOS ALAMOS” S.A.C. (INVERSOR)

Posee “INFLUENCIA SIGNIFICATIVA”

“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C (ASOCIADA)

XX 50,000

201

Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 35,000

20 MERCADERÍAS

50,000

611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las mercaderías manufacturadas. 35,000

201

Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la determinación del Costo de Ventas de las mercaderías vendidas. XX

XX

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43122 Subsidiarias

59,500

500,000

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas

59,500

431

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

De ser así, el préstamo que realizó la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. se registrará contablemente de la siguiente forma: 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS 171 Préstamos 1712 Sin garantía 17123 Asociadas

XX 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS

500,000

x/x Por el préstamo en efectivo realizado a favor de “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. 59,500

Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 59,500

131

Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1312 Emitidas en cartera 13121 Matriz x/x Por la cobranza efectuada a la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (empresa relacionada). XX

Cabe considerar finalmente que en el caso en desarrollo, el registro contable que deberá realizar la empresa “LOS AMIGOS DEL VOLANTE” S.A.C. (matriz de la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.) debería ser el siguiente:

Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación a la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C.

XX

104

104

ASESOR EMPRESARIAL

59,500

Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4312 Emitidas 43122 Subsidiarias x/x Por la adquisición de las mercaderías manufacturadas a la empresa “LOS CONSTRUCTORES” S.A.C. (empresa relacionada). 20 MERCADERÍAS

XX

8

9,500

431

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia

13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

A fin de contabilizar la operación que nos comenta la empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. debemos determinar la relación que existe entre ésta y la empresa “CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C. En efecto, de tal determinación dependerán las cuentas que se utilizarán para el registro contable.

50,000

43 CUENTAS POR PAGAR COMER-CIALES – RELACIONADAS

40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

60 COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta Propia

131

69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69112 Relacionadas

SOLUCIÓN:

XX

En todo caso, en el caso de la empresa que recibe el dinero en calidad de préstamo (“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.), la misma registrará la operación de la siguiente forma:

XX XX

CASO Nº 2 OPERACIÓN ENTRE ASOCIADAS

La empresa “LOS ALAMOS” S.A.C. ha efectuado un préstamo de S/. 500,000 a la empresa“CORPORACIÓNLOSANDES”S.A.C. el cual será devuelto en un plazo de 6 meses. Sobre el particular, nos consultan acerca de la contabilización de esta operación, considerando que la primera empresa (“LOS ALAMOS” S.A.C.) participa en el patrimonio de la segunda (“CORPORACIÓN LOS ANDES” S.A.C.) con el 25% del capital.

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 471 Préstamos 4713 Asociadas x/x Por el préstamo en efectivo recibido de “LOS ALAMOS” S.A.C. XX

500,000

500,000


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