Carlos Enrique Salazar - La protección de datos personales en Colombia: tendencias y desafíos - SIC

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La protección de datos personales en Colombia: tendencias y desafíos

Título

Carlos Enrique Salazar Muñoz Director de Investigación Protección de Datos Personales

Bogotá, noviembre de 2013


Regulación Constitucional y legal en materia de hábeas data (Artículo 15)

D.R. 1727 de 2009

D.R. 2952 de 2010


Ley Estatutaria General de Protecci贸n de Datos Personales (1581 de 2012)

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Exclusiones  Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico  Bases de datos que tengan para seguridad y defensa nacional y la prevención, y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  Bases de datos de inteligencia y contrainteligencia.  Bases de datos y archivos periodísticos y otros contenidos editoriales.  Bases de datos reguladas por la ley 1266 de 2008 (datos financieros – crediticios).  Bases de datos del DANE (Ley 79 de 1993). 14/11/2013

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Principios Ley 1581 de 2012 Legalidad

Finalidad Libertad Veracidad o calidad Transparencia

Acceso y circulaci贸n restringida Seguridad Confidencialidad

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Categorías especiales de datos  Datos sensibles Aquellos que afectan la intimidad de la personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación. (Origen racial o étnico, orientación política, convicciones filosóficas o religiosas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales o de derechos humanos, datos de salud, vida sexual y biométricos).

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Categorías especiales de datos  Datos personales de menores Se proscribe el tratamiento de datos personales de menores de edad salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. La Corte Constitucional precisó que tal prohibición debe interpretarse en el sentido de que los datos personales de los menores de 18 años, pueden ser tratados, siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior.

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Derechos de los titulares •

Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a Responsables y Encargados

Solicitar prueba de la autorización al Responsable

Ser informado respecto del uso de los datos

Presentar quejas ante la SIC

Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato (no sólo por intermedio de la SIC), y

Acceder en forma gratuita a sus datos personales

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Sanciones • Multas de carácter personal e institucional hasta por 2000 SMLMV. • Suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento hasta por 6 meses. En acto de cierre se indicarán los correctivos. • Cierre temporal de las operaciones si no se adoptan los correctivos. • Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

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Delegatura para la Protección de Datos Personales

Registro Nacional de Bases de Datos • Directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país

• Permitirá conocer: - Realidad de las bases de datos del país - Flujo y tipo de datos - Quién o quiénes adelantan su tratamiento - Finalidad y - Políticas de tratamiento •

Sujeto a reglamentación

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Delegatura para la Protección de Datos Personales

Decreto 1377 de 2013 • Autorización • Aviso de privacidad

• Bases de datos anteriores a la expedición del decreto • Transferencias

Internacionales:

diferencias

transferencias y transmisiones • Menores de edad • Accountability: Responsabilidad demostrada 14/11/2013

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entre


MODO DE OBTENER LA AUTORIZACION (Artículo 7): • Por escrito • Oralmente • Conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.

EN NINGÚN CASO EL SILENCIO PODRÁ ASIMILARSE A UNA CONDUCTA INEQUÍVOCA.


RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (Art. 10): El artículo 10 del Decreto 1377 instrumenta el régimen de transición ordenado por la Ley 1581 y avalado por la Corte Constitucional. Frente a las bases de datos preexistentes a la expedición del Decreto, prevé que: • Los responsables que no cuenten con la autorización deberán comunicarse de manera directa con los titulares para solicitar consentimiento expreso. Si transcurren 30 días hábiles y el titular no se pronuncia, puede continuarse el tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad del titular, en cualquier tiempo, de ejercer su derecho de hábeas data. • De forma excepcionalísima, se permitió la publicación de avisos en prensa o página web. (Esta venció un mes después de expedido el Decreto). • El tratamiento solo podrá hacerse para las mismas finalidades que dieron origen a la recolección inicial.


ACCOUNTABILITY (RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA) (Art. 26): Los responsables deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con sus deberes legales, de manera que sea proporcional con: • La naturaleza jurídica del responsable y su tamaño empresarial. • La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento. • El tipo de tratamiento. • Los riesgos potenciales que puede causar el tratamiento. En caso de ser requeridos, las organizaciones deben describir los procedimientos usados para la recolección de los datos, las finalidades de uso y la relevancia de los datos para ese tratamiento


POLÍTICAS INTERNAS EFECTIVAS (Art. 27): Las políticas implementadas por los responsables deben garantizar: • La existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del responsable para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1581. • La adopción de mecanismos internos para poner en prácticas estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación. • La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos. La verificación por parte de la SIC de la existencia de medidas y políticas específicas para el manejo adecuado de datos personales que administra un responsable será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones


Delegatura para la Protección de Datos Personales

ESTADÍSTICAS

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Delegatura para la Protección de Datos Personales

QUEJAS PRESENTADAS POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS 3000

2.806

2500

2296 1987

2000 1500

1215

1000 654 500 0 2009

2010

2011

2012

*: Cifras a 30 de septiembre de 2013 14/11/2013

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2013*


Delegatura para la Protección de Datos Personales

SANCIONES

AÑO AÑO 2010 2010 2011 2011 2012 2012 2013* TOTAL TOTAL

NO. O. N27 27 177 177 141 134 41 338 386

Valor Sanciones Por Año Protección de Datos $2.500.000.000

$2.300.402.400

$2.000.000.000

$1.500.000.000

$ 1.408.110.660

$1.426.002.500

2012

2013*

$1.000.000.000 $633.450.150 $500.000.000

$0 2010

2011

*: Cifras a 30 de septiembre de 2013 14/11/2013

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VALOR VALOR $ 633.450.150 $$633.450.150 2.300.402.400 $2.300.402.400 $ 1.408.110.660 $1.374.814.200 $ 1.426.002.500 $4.308.666.050 $ 5.767.965.710


Ă“rdenes Administrativas

140

133

120

100

80

73

60

40

38 27

20

0

2010

*: Cifras a 30 de septiembre de 2013

2011

2012

2013*


Delegatura para la Protección de Datos Personales

MOTIVOS DE SANCIÓN CONCEPTO

NO.

PORCENTAJE

Veracidad

334

52%

Resolver los reclamos y peticiones del titular

142

22%

Comunicación previa

73

11%

Autorización

46

7%

Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular

13

2%

Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control

13

2%

Garantizar al titular la posibilidad de conocer la información que sobre el reposa.

10

2%

Acceso a la información por parte de los usuarios

8

1%

Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes

2

0%

Solicitar la certificación a la fuente de la existencia de la autorización otorgada por el titula

1

0%

642

100%

TOTAL 14/11/2013

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Delegatura para la Protecci贸n de Datos Personales

GRACIAS

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