Presentación Marco Jurídico del Gobierno Abierto - Marco Peres

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7, 8, 14 y 15 de noviembre de 2013

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Marco Jurídico del Gobierno Abierto

Noviembre 7 de 2013

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Plan de trabajo

ü  Nociones ü  Modelo normativo del gobierno abierto

abierta ü  Modelo normativo: Información

ü  Modelo normativo: acceso a la información ü  Modelo normativo: Participar, controlar y colaborar

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Nociones

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Tendencias

La gente hace cosas increíbles cuando les das datos e información.

Tim Berners-Lee

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Gobierno abierto vs Gobierno cerrado

Directiva de Gobierno Abierto ( 2009) Decreto 2693 de 2012 Este documento integra imagenes

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Gobierno abierto vs Cobierno cerrado Gobierno Electrónico Cerrado

Gobierno Abierto

Modelo de maquina expendedora

Modelo bazar

Portales web

Plataformas ( construir sobre lo construido)

Modelo de transición hacia la sociedad de la información Servicios en línea

Modelo basado en la innovación para alcanzar la sociedad del conocimiento

Ecosistema digital a través de la apertura de datos y aplicaciones

Visión unificada del Estado

Gobierno abierto basado en tres pilares : transparencia, participación y colaboración.

Gobierno centrado en el ciudadano ( ciudadano como consumidor)

Gobierno de las personas y para las personas ( se supera el rol ciudadano)

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Gobierno abierto vs gobierno cerrado

Control

Participación

Colaboración

El proyecto Open Data Euskadi permite divulgar los datos públicos, con el fin que terceros los puedan reutilizar y crear servicios derivados de los mismos. Los datos expuestos se ofrecen bajo licencias de propiedad abierta, que permiten su redistribución, reutilización y aprovechamiento con fines comerciales. 10/11/13

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Gobierno abierto el camino hacia las ciudades inteligentes

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Gobierno abierto el camino hacia las ciudades inteligentes

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Open Government Data

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Gobierno abierto y OGD

o

Barcelona

o  Amsterdam

o  Estocolmo

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Barrios autosuficientes

Mejora energética

Gestión inteligente del tráfico

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Gobierno Abierto e Innovación Abierta

Gobierno 1.0

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Gobierno 2.0

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Gobierno 3.0

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Modelo Normativo de Gobierno

Abierto

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

Bien que se consume

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Modo de acceder al bien Acto de consumo

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

Acceso

Uso Información

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

Acceso a la información ParKcipar Controlar Colaborar

Información abierta

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Modelo Normativo: información

abierta

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

Acceso a la información ParKcipar Controlar Colaborar

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Información abierta: Requisitos

•  Validez •  Seguridad de la Información •  Gestión de los archivos •  Responsabilidad •  Apertura •  Restricciones

•  •  •  •  •  •  •  •  •  •

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Ley 527 de 1999 Decreto 1747 de 2000 Decreto 2364 de 2012 Ley 594 de 2000 Decreto 2609 de 2012 Decreto 2693 de 2012 Manual de Gobierno en Línea Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2013 Modelo de interoperabilidad para gobierno en línea Modelo de Seguridad de la Información

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Información abierta: validez

•  Integra

•  Autentica •  Disponible

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Ley 527 de 1999 Decreto 1747 de 2000 Decreto 2364 de 2012

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Información abierta: validez

Ley 1564. Artículo 244. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, re c o n o c e c o n e l l o s u autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

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Información abierta: validez

Documento - Mensaje de Datos

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Ley 1564 de 2012 Ley 527 de 1999 24


Información abierta: validez

•  Documento basado en mensaje de datos •  Documento electrónico •  Documento informático •  Documento público electrónico •  Acto administrativo electrónico •  Documento electrónico de archivo DEA

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Ley 527 de 1999 Ley 1437 de 2011 Ley 1564 de 2012 Decreto 2609 de 2012

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Información abierta: validez Criterio UNO: algo que usted conoce (password o clave)

Criterio DOS: algo que usted es ( huella digital)

Criterio TRES: algo que usted posee ( Token o clave privada) Ley 527 de 1999- Artículo 7 Decreto 2364 de 2012 Este documento integra imagenes

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Información abierta: validez

Atributos

Función identificatoria

X (T)

X (T)

X (T)

Función de Autenticación

X (A)

X ( A)

X (T)

Función de Integridad

X( A) X (A)

X (T)

T: Tecnología de firma electrónica A: Acuerdo o convenio de Comunicación

Art 7. Ley 527 de 1999 Artículos 3 y 7.- Decreto 2364 de 2012 Artículo 25 .- Decreto 2609 de 2012

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Información abierta: Gestión documental

Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. Los sistemas de gestión documental deben permitir y facilitar el acceso y disponibilidad de los documentos de archivo por parte de la ciudadanía y de la propia entidad, cuando sean requeridos Los sistemas de gestión documental deben permitir la interoperabilidad con los otros sistemas de información, a lo largo del tiempo, basado en el principio de neutralidad tecnológica, el uso de formatos abiertos y estándares nacionales o internacionales adoptados por las autoridades o instancias competentes.

Un sistema de gestión de documentos electrónicos (SGDE) debe asegurar la autenticidad, i n t e g r i d a d , inalterabilidad,accesibilidad, interpretación y comprensión de los documentos electrónicos en su contexto original, así como su capacidad de ser procesados y reutilizados en cualquier momento.

Ley 594 de 2000- Artículos 21y 22

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Decreto 2609 de 2012- Artículos 16 y 17 Este documento integra imagenes protegidas por el Derecho de Autor -­‐ Esta 28 prohibida su reproducción o copia


Información abierta: Responsabilidad

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La administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos. Es responsabilidad de las Entidades Públicas cumplir con los elementos esenciales tales como: autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, que garanticen que los documentos electrónicos mantienen su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida, incluyendo los expedientes mixtos (híbridos), digitales y electrónicos. La responsabilidad de la calidad, actualización y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilización que hagan las personas, entiéndase esta como trasformación y demás usos que se les dé a estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular que ejerce la función pública que haya realizado la publicación.

Ley 594 de 2000- Artículo 12 Este documento integra imagenes 22 protegidas por el Derecho de Autor -­‐ Esta Decreto 2609 de 2012 – Artículos 6 y 29 prohibida su reproducción o copia


Información abierta: Apertura

El artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, señala que las entidades de la Administración Pública podrán desarrollar servicios en línea basados en datos públicos y conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. El Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en las entidades del orden nacional incorpora en la Estrategia de Gobierno en Línea lineamientos de gobierno abierto y datos abiertos, definidos a partir de las mejores prácticas internacionales.

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Información abierta: Apertura

• Serán datos públicos abiertos aquellos que no están sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva.

• iLos datos públicos abiertos deben provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios. • Los datos públicos abiertos deben cumplir con los criterios de calidad, y deben ser actualizados. • Los datos públicos abiertos deben permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas herramientas tecnológicas. • Los datos públicos abiertos no deben tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no

sujetos a derecho de autor o patentes.

www.datos.gov.co

• El acceso a los datos públicos abiertos deberá hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y observando la protección de los datos en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Decreto 2693 de 2012 – artículo 6 10/11/13

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Información abierta: Restricciones

CN- artículo 15 Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2013

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o  Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. o  En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

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Información abierta: Restricciones

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

Ley 594 de 2000 – artículo 27 10/11/13

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Información abierta: Restricciones

•  Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de d i v u l g a c i ó n o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable p a r a b r i n d a r u n conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012.

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Ley 1581 de 2012 Este documento integra imagenes protegidas por el Derecho de Autor -­‐ Esta Decreto 1377 de 2013 prohibida su reproducción o copia

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Modelo Normativo: acceso a a la información

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

ParKcipar Controlar Colaborar

Información abierta

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Acceso a la Información: Legalidad

o  CN- artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. o  Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

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Acceso a la Información: Igualdad

CN Artículo 74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

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Acceso a la Información: Igualdad

o  En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento.

Ley 1437 de 2011- artículo 3 10/11/13

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Acceso a la Información: Publicidad

o

Ley 1437 de 2011- artículo 3 10/11/13

En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

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Acceso a la Información: Transparencia

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o  CN Artículo 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

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Acceso a la Información: Transparencia

Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Ley 594 de 2000 – artículo 27 10/11/13

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Acceso a la Información: Transparencia

o

En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

Ley 1437 de 2011- artículo 3 10/11/13

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Acceso a la Información: Transparencia cia

En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Ley 1437 de 2011 – artículo 5 10/11/13

Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

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Acceso a la Información: Transparencia

La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

Ley 594 de 2000 – artículo 28 10/11/13

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Acceso a la Información: Seguridad

•  Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el parágrafo 3 del artículo 227 señala que el Gobierno Nacional debe garantizar mediante la i m p l e m e n t a c i ó n d e sistemas de gestión para la seguridad de la información que el acceso a las bases de datos y a la utilización de la información sea seguro y confiable para no permitir el uso indebido de ella.

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Proyecto de Ley

o  Se fundamenta en leyes de Chile, México, Argentina y Reino Unido (FOIA).

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o  L a l e y M o d e l o Interamericana sobre acceso a la información aprobada mediante resolución AG/RES 2607 (XLO/10) por la Asamblea General de la OEA.

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Proyecto de Ley

PROYECTO PROYECTO DE LEY E S TAT U TA R I A N o 1 5 6 d e 2 0 1 1 , acumulado con el Proyecto de Ley N °. 146 de 2011 Senado “Proyecto de Ley de Transparencia y acceso a la información.

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Proyecto de Ley - Principios

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Principio de Transparencia Principio de Divisibilidad Principio de Facilitación Principio de no Discriminación Principio de Gratuidad Principio de Calidad de la información o  P r i n c i p i o d e D i v u l g a c i ó n Proactiva de la Información o  Principio de Responsabilidad o  o  o  o  o  o

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Proyecto de Ley – Sujetos obligados

To d a e n t i d a d p ú b l i c a , i n c l u y e n d o l a s pertenecientes a todas las ramas del Poder Público Ejecutiva, Legislativa y Judicial, en todos los niveles de la estructura estatal central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

s de todo po: desde ’bomba’

ar los derechos sociales, polí -­‐

Dejus cia y Transparencia por tución del 91 y a los estánda-­‐

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b) Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública; e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación superior al 50% o mayoría en la asamblea general. f) Cualquier persona natural o jurídica que cumpla algún tipo de función pública. g) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

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Proyecto de Ley - Excepciones

El acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional y que pudiere dañar significativamente los siguientes intereses públicos señalados expresamente en cada una de las normas que contemplan la prohibición:

odo po: desde ’bomba’

derechos sociales, polí -­‐

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cia y Transparencia por

ón del 91 y a los estánda-­‐

a) La defensa nacional b) La seguridad pública c) Las relaciones internacionales d)La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso e) el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales f) La administración efectiva de la justicia g) Los derechos de la infancia y la adolescencia h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país.

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Modelo Normativo: Participar, controlar y colaborar

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Modelo normativo del Gobierno Abierto

Acceso a la información Información abierta

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Participar, controlar y colaborar

Decreto 2693 de 2012. Artículo 3 10/11/13

o  Construcción colectiva: La toma de decisiones y la implementación de soluciones específicas para problemas públicos, se lleva a cabo mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores. o  Innovación: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en la forma de operar, así como en la prestación de trámites y servicios.

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Participar, controlar y colaborar

a) Garantizar el acceso a toda la información pública sin perjuicio de las restricciones de ley; b) Atender las directrices que en materia de rendición de cuentas expida el Gobierno Nacional; c) Potenciar el uso de redes sociales y plataformas de colaboración para la transparencia, participación y colaboración; d) Generar espacios para la toma de decisiones y la solución de problemas; e) Publicar datos públicos abiertos que no estén sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, en formatos reutilizables; f) Incentivar el uso de los datos públicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciudadanos y empresas.

Decreto 2693 de 2012. Artículo 6 10/11/13

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Participar y controlar

o

En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Ley 1437 de 2011- artículo 3 10/11/13

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Colaborar

o  Apoyo en las comunidades de desarrollo de software, empresa privada y academia. o  Balance entre la oferta y la demanda de datos. o  Promoción de la interacción y la retroalimentación de los ciudadanos y empresas respecto a la relevancia, calidad y oportunidad de los datos publicados. o  Enfoque en el nivel de satisfacción de los ciudadanos, las empresas, el sector público y los medios de comunicación. datos

Lineamientos para la implementación de abiertos en Colombia - 2011 10/11/13

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Muchas gracias por su atención

marco.peres@uexternado.edu.co @MarcoPeresU

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