Cam atención de primer orden

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CRITERIOS PARA IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Incluye criterios para la elaboración de un protocolo y modelos de atención

Elba Flores Núñez • Rocío Ríos Leyte • Alicia Mesa Bribiesca

Centro de Estudios Sociales y Culturales

Antonio de Montesinos, A.C.

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CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS A. C. Recopilación: Elba Flores Núñez Rocío Ríos Leyte Alicia Mesa Bribiesca Diseño: Enrique Rubio de Silva Impreso por: Servicios Gráficos Integrales México, diciembre 2013 Esté folleto fue editado

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quién haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente.”

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CRITERIOS PARA IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

INDICE Pág. Introducción 4 Sobre la identificación

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Sobre la ATENCIÓN

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Sobre MODELOS y PROTOCOLOS de Atención MODELOS

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PROTOCOLOS

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Si bien es cierto que la trata de personas tiene diversas expresiones, el presente documento se refiere a aquella que se realiza con fines de explotación sexual únicamente, ya que es ésta la que se aborda con prioridad en el diplomado Violencia contra las mujeres, trata como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos. Es la finalización de la cuarta generación de dicho diplomado y a partir de la realización de Paneles y Conversatorios Latinoamericanos sobre TPFES (Trata de personas con fines de explotación sexual)1 desde donde se realiza esta breve publicación. Lo que presentamos en este documento es recogido de aportes en distintos momentos de estas dos actividades de reflexión y capacitación y su finalidad es contribuir a servidoras y servidores públicos de la Ciudad de México en acciones de identificación y atención de primer orden a personas afectadas por la TPFES. También es importante tener en cuenta que los sujetos prioritarios a los que aquí nos referimos como personas afectadas por la TPFES son mujeres, aun cuando estamos conscientes de que lo que se expresa puede ser aplicado a niñas, niños y adolescentes con sus matices y agravantes propios.

1 Realizados por el Instituto de las Mujeres del Distrito federal y el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C. los días 10 y 11 de diciembre 2013.

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Consideramos la TPFES una de las expresiones de violencia contra las mujeres. Así, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal2 en su Artículo 6 menciona la Violencia Psicoemocional como: “Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.” Y la Violencia Sexual como: “Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer.” A pesar del avance legislativo éstas y otras formas de violencia se encuentran naturalizadas en nuestra cultura y sociedad, lo que 2 Ley De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Del Distrito Federal Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008

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dificulta la identificación de una de sus peores expresiones, la TPFES. De acuerdo con el Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos3, es importante recordar que las víctimas generalmente – no solo y no siempre- son personas que se encuentran en una situación de “vulnerabilidad”4, es decir, que tienen especiales dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Se considera que una persona se encuentra en tal condición por: Su edad (niños, niñas y adolescentes). Para cuidar el interés superior de la persona menor de edad, cuando la mayoría de edad no sea evidente, se deberá presumir que la persona posee menos de 18 años de edad hasta tanto no se reciba una prueba en contrario. Género (personas heterosexuales, bisexuales, lésbico, gay, transgénero, travesti, e intersexual) en su mayoría, sobre todo cuando hablamos de trata con fines sexuales, pertenecen al sexo femenino. En otras modalidades de trata, las características de las víctimas varían según la naturaleza de la explotación. Factores socio económicos, por situación derivada de la exclusión de los derechos básicos de las personas como son la alimentación, el agua, la salud, la educación, el vestido, el trabajo, la seguridad, la pobreza y como consecuencia de ello, por su condición migratoria (migración interna y externa). 3 Protocolo Para La Detección Temprana De Situaciones De Trata De Personas en Pasos Fronterizos. Recuperado el 17 de diciembre del 2013 de http://www.oas.org/dsp/documents/trata/Argentina/Politicas%20Publicas/06%20-%20Protocolo%20Detencion%20 Temprana%20de%20situaciones%20de%20Trata%20de%20Personas%20en%20Pasos%20Fronterizos.pdf 4 Elaboradas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

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A esto se suma si la persona presenta algún tipo de discapacidad física, psico-social, visual, motriz, auditiva, entre otras; o pertenece a un pueblo originario, tiene una identidad étnica, religiosa, lingüística o sexual que, debido a la cultura hegemónica son discriminadas y pueden ser sometidas por otras personas o colectivos. La Dirección Nacional de Migrantes de Argentina5 ha elaborado unos indicadores para identificar a posibles víctimas en sus espacios de acción que pueden sernos de utilidad para “Detectar la presencia de posibles señales que, aun cuando no permiten demostrar o acreditar por sí mismas la existencia de un caso de trata, pueden constituir indicadores de que se está en presencia de una víctima.” Entre estos indicadores se encuentran: • La persona tiene gestos, miradas o actitudes de sumisión hacia su acompañante (ej. permite que otra persona conteste cuando se le formulan preguntas a ella). • La persona muestra señales de abuso, maltrato físico, sometimiento psíquico, temor. • La persona se encuentra desorientada (está perdida o no conoce la zona). • La persona actúa como si hubiese recibido instrucciones de otra persona sobre cómo responder las preguntas (responde automáticamente sin pensar las respuestas). 5 Dirección Nacional de Migrantes de Argentina. Recuperado el 17 de diciembre 2013 de www.oas.org/.../trata/Argentina/.../08%20 -%20GUÍA%20MERCOSUR-...‎

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• Ante ciertas preguntas, duda mucho en las respuestas y éstas no son coherentes. La presencia de algunos de los indicadores podrá contribuir a la detección de casos de trata con una atenta observación de las personas mientras que, en otros casos, surgirán necesariamente de la formulación de algunas preguntas. Para espacios migratorios sugerimos revisar el documento completo de la Dirección Nacional de Migrantes de Argentina. Por su parte, el Departamento de Estado de Estados Unidos6, ubica como posibles indicadores para saber si alguien puede ser una víctima: • Vivir con el empleador; • Las condiciones de exclusión de cualquier derecho; • El hacinamiento; • La incapacidad para hablar a título individual. • El tipo de respuestas que se dan a las preguntas (las cuales parecen ser escritas y ensayadas) • El empleador está en posesión de los documentos de identidad. • Signos de abuso físico. • Actitud sumisa o temerosa. • No se le paga un salario o es menor al de las demás personas que realizan la misma labor. • Menores de 18 y ejerciendo actos sexuales a cambio de 6 Recuperado el 15 de diciembre 2013 de http://mexico.cnn.com/mundo/2011/08/03/algunas-senales-para-detectar-a-unaposible-victima-de-trata-de-personas

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cualquier beneficio económico, material, entre otros. Algunas de las preguntas recomendadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos son: • ¿Puedes dejar tu trabajo si quieres? • ¿Puedes entrar y salir cuando quieras? • ¿Te has sentido ofendida o amenazada al tratar de salir? • ¿Tu familia ha sido amenazada? • ¿Vives con tu empleador? • ¿Dónde duermes y comes? • ¿Estás en deuda con tu empleador? • ¿Tienes tu pasaporte o identificación? ¿Quién lo tiene? Por nuestra parte, sugerimos para la detección: • Escucha con atención la narración de todo acto de violencia, aun cuando aparentemente sea algo común o leve. ––La escucha atenta implica escucha corporal también auditiva, que todo tu ser escuche. ––Atención a lo dicho entre dientes o veladamente. • Observa: ––Tono de voz, nerviosismo, tartamudeo, desviación de la mirada (cautela, temerosa, respuestas muy rápidas o muy lentas)… la frecuencia e intensidad de sus palabras, gestos o movimientos. ––El estilo y condición de la ropa que usa. ––Su postura física, gestos y cualquier expresión no verbal.

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• Atención a lo que dice y hace y la relación entre ambos: ––A las contradicciones aparentes o aspectos sueltos, que pudiera parecer no tienen sentido en el conjunto de lo dicho. ––Date cuenta si te surgen preguntas sobre lo que está de fondo en lo que escuchas y observas. • Recuerda: el más pequeño acto de violencia da origen a otro mayor. Unos minutos de escucha atenta pueden animar a denunciar, frenar y solicitar ayuda en una situación de violencia y trata. • Todos estos aspectos requieren un énfasis mayor cuando nos referimos a niñas y niños. ––Considera aún más: su forma de vestir (evidencia una edad mayor). ––Su discurso (mi trabajo, entorno-relación permanente con una sola persona… tipo de relación con adultos y/o niños). ––Manejo de dinero, que puede ser inusual a su edad. • Cualquier detalle, por mínimo que parezca, indaga con la persona, vecinos… observa el detalle de lo que escuchas. ––La referencia a entrada y salida continua de un grupo hombres a un lugar aparentemente común. ––Llegada de vehículos cerrados en la noche. ––Voces de mujeres y/o niñas-os que no salen o lo hacen muy esporádicamente. ––El marido, padre, madre… que le obliga a trabajar.

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La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en Inglés) es el primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y México hace parte de ella desde 1981. En el Art. 1 establece que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Por lo cual, es importante que desde el primer momento en que se brinde atención a la persona afectada por la violencia y/o la trata, ha de evitarse cualquier forma de discriminación por sutil que sea. Por su parte, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas7, al referirse a la protección de las personas afectadas por el tema que nos ocupa, en el Artículo 6 sobre Asistencia y protección las víctimas de la trata de personas establece que, 7 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa; 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: c) Alojamiento adecuado; d) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;

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e) Asistencia médica, sicológica y material; y f) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Lo cual está en consonancia con lo que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal8 que en el Artículo 5 menciona los derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia: I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas

8 Op. Cit.

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III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. Ser valoradas… libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. IX. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos; X. A la protección de su identidad y la de su familia. Ya en el momento de contacto con las personas afectadas, la Dirección Nacional de Migrantes de Argentina9 recomienda: ––Si la supuesta víctima es una mujer, en la medida de lo posible deberá ser entrevistada por mujeres. ––La persona funcionaria que realiza la entrevista debe explicar a la supuesta víctima quién es (proporcionar nombre, apellido y pertenencia institucional); qué cargo desempeña 9

Op. Cit.

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y aclarar que se requiere profundizar la entrevista iniciada en el control migratorio, sin brindar más detalles sobre el motivo. ––En todo momento, procurar brindarle a la persona entrevistada el espacio adecuado para que se pueda expresar libremente, prestándole especial atención y demostrando un verdadero interés en su relato. ––Analizar todas las cuestiones objetivas que surjan del relato de la persona, sin perjuicio de la naturalidad con la que las cuente. ––Tan pronto se advirtiera que podría estarse en presencia de un supuesto de trata de personas, a fin de evitar la revictimización de la víctima haciéndola explayarse sobre extremos sobre los que deberá volver a explicar luego en sede judicial, se deberá turnar a la instancia correspondiente. En materia de atención inmediata creemos fundamental: • El espacio físico, que sea confortable. Este es un aspecto que se requiere prever antes de atender a una persona afectada por la violencia y/o la trata. ––Con frecuencia las Instituciones a donde son llevadas las personas afectadas carecen de lugares idóneos para el primer contacto y la atención. Al respecto es bueno tomar en cuenta que un espacio por pequeño que sea si es cuidado en el detalle/ambiente, es suficiente. ––Cuidar que el lugar no esté saturado de carteles y evitar que lo que haya sean imágenes de situaciones dolorosas, propagandas políticas –sería muy cuestio15


nable tratar de aprovechar la situación lamentable de una persona para ganar adeptos políticos-, u otro tipo de ideologías. El mejor mensaje eres tú, tu presencia cálida y confiable. ––Es importante contar con asientos confortables aun cuando estos sean sencillos. Una mesa o escritorio es útil pues puede servir como apoyo y/o descanso. Los colores apropiados serían tonos pastel. ––Dos aspectos ambientales sencillos son la presencia de flores (pocas es suficiente) y música instrumental apenas perceptible. ––Es importante que el espacio reservado se encuentre separado del paso continuo de personas y de sus miradas, así como de ruidos constantes como charlas o música ruidosa. • Recibir a la persona con el antecedente de caso. • Sobre la persona que atiende: ––Conocer las propias atribuciones y capacidades para la atención. ––Antes de atender, tomar unos instantes para darse cuenta de cómo estás (con cansancio, preocupación, serenidad…) así se evitará atribuir a la persona que se atiende algún aspecto que está en ti. ––Fíjate si necesitas algo (tomar agua u otra necesidad básica que impida concentrarte) El autocuidado te posibilitará una mejor presencia ante la persona afectada. ––Es importante que la persona que atiende sea em16


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pática y tenga buena salud física y mental, aun así, es posible que en algún momento no estés en condiciones de brindar este servicio, por lo que sugerimos establecer acuerdos con compañeras/os de trabajo para apoyarse mutuamente en tales circunstancias. ––Tomar unos minutos para hacer esto ayudará a tener mejores resultados desde la entrevista. Por no querer “perder el tiempo” con cierta frecuencia la atención ofrecida pudiera ser mejor. • Información clara, sencilla, completa. ––En principio, la persona que entrevista ha de identificarse con quien atiende. Decir su nombre, responsabilidad y en qué consiste su participación. Esto de manera breve y clara. ––Proporcionará información, certera y oportuna que incluya el porqué la persona afectada se encuentra en ese lugar y lo que sucederá en adelante, así como información veraz del derecho que tiene a la protección. • Crear un clima de confianza través del rapport. ––Preguntar sobre su estado de salud en ese momento. Si le duele algo, si tiene hambre o sed. O si requiere alguna cosa (pudiera estar preocupada por la seguridad de sus hijos, familia, o cualquier otro aspecto). Atender lo mejor posible a esa necesidad o indicar con veracidad lo que se hará al respecto. ––Interés por su situación aquí y ahora, a partir de expresar el deseo porque se encuentre de la mejor manera atendiendo a sus necesidades básicas como alimentación, aseo, higiene, atención médica. 17


––En algunos momentos de la entrevista procurar preguntar si la información que se da es clara – no si entiende-, cómo se siente la persona atendida o si necesita algo. Si desea preguntar alguna cosa no dicha. ––Recuerda pedir ayuda a una persona profesional en psicoterapia o en medicina, según el caso, en cualquier momento que se haga necesario. • Escucha atenta y comprometida: ––Generar un ambiente de confianza y respeto. El tono de voz ha de ser cálido y firme. Si la voz es suave e insegura, posiblemente dudará de la capacidad de apoyo y protección. Si se le habla con firmeza y enfado o de prisa será difícil que confíe. ––Ser tolerante. En la expresión de la persona afectada puede haber aspectos que toquen los valores personales de quien atiende; por ello requiere estar al pendiente de sí para no anteponer criterios morales e ideológicos, o intereses personales. ––Receptividad a todo lo que la persona afectada requiera expresar, aun cuando no esté dentro de la información que se necesita obtener, sin dejar de lado lo que es de interés institucional. ––Cuida el ritmo de la entrevista para evitar abrumar con una serie de preguntas que pueda no estar en condiciones de responder en ese momento la persona afectada. O quizás no pueda dar la respuesta como la persona del servicio público desea obtenerla.

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––Es importante estar pendiente de no estereotipar ni prejuzgar. Si lo haces, aunque no lo digas verbalmente, de alguna manera se expresará en tu actitud. • Contacto continuo, ––El contacto visual es una forma de contacto físico. Que tu mirada sea atenta y respetuosa NO implica que la persona que está frente a ti tenga que mirarte. Pero, cuando quiera o pueda verte, sabrá que ahí hay alguien disponible para apoyarle, al menos por unos minutos. ––Una posibilidad de ofrecer apoyo continuo es extender la palma de tu mano (signo de disposición a recibir-le, ofrecer-le apoyo). La persona puede tener el impulso de apoyar su mano en la tuya, de apretarla o de no hacerlo, tú solo ofrece sin tomar o apretar. Una mano extendida será un apoyo en el campo que es perceptible aunque no se nombre. • Manejo del tiempo. Que la entrevista se realice en tiempos prudente, interrumpiéndola cuando sea necesario y continuando en el momento que se vea más idóneo en cada caso. Equivocarse al respecto es probable, pero no tener en cuenta este aspecto puede afectar la continuidad del proceso. • Integrar. Cada persona afectada es diferente, por lo que importa tener una atención continua a lo que se va requiriendo e ir integrando la información recibida a través de lo escuchado y observado.

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• Referenciar. Es necesario saber con precisión las tareas que corresponden a cada Institución en la atención a personas afectadas por la trata, a fin de evitar una de las formas más comunes de re victimización. José Manuel Grima, servidor público argentino, a partir de su experiencia, expresa que una posibilidad, que no excluye la responsabilidad institucional, es que cada persona en el servicio público, conocedora de los contactos que requiere para hacer eficiente su trabajo, construya con el tiempo articulaciones empáticas y profesionales con sus compañeros/as y personal de otras instituciones públicas implicadas en la atención a quienes son afectadas/ os por la TPFES.

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La diferencia entre Modelos y Protocolos de Atención no siempre es clara. Algunas veces se utiliza de manera indistinta y otras se consideran que un Modelo debe integrar varios Protocolos. El debate es actual y por eso, al respecto mencionaremos algunos aspectos puntuales en cada caso, tomando en cuenta que es preciso establecer: * Redes interinstitucionales para la prevención y atención de la TPFES. * Rutas específicas de atención. Una diferenciación propuesta en el diplomado Violencia contra las mujeres, trata como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos, es: Modelo: El ideal de atención que indica la forma o manera de realizar las actividades o servicios que puede ser de una sola institución. O bien, puede hablarse de un Modelo de Atención Integral, el cual expresaría el ideal de atención en todos los aspectos requeridos para garantizar que la persona afectada por la TPFES goce el ejercicio pleno de todos sus derechos en los niveles personal, social y comunitario. Protocolo: Forma de intervención formal que explicita los pasos a seguir, el procedimiento para las Instituciones implicadas. Requiere de un proceso de formalización y aterriza lo planteado en 21


las leyes, dando claridad a las atribuciones de cada ente público. Durante la celebración de los Paneles y Conversatorios Latinoamericanos recientes (10 y 11 de diciembre 2013), la Fiscal para Delitos de Trata de Paraguay, Teresa Martínez Acosta se refería al “Protocolo como una guía flexible que intenta describir de la manera más adecuada el proceso de la norma que se tiene pensado ejecutar.” Por lo que al menos se requeriría: • Protocolos de investigación • Protocolos de evaluación de riesgo • Protocolos de derivación • Protocolos de atención a personas victimizadas No podemos dejar de tener en cuenta la advertencia de, Denisse Araya, directora ejecutiva de la organizació0n civil “Raíces” de Chile, sobre el riesgo continuo de ver el Protocolo o Protocolos como fines en sí mismos, olvidando que son medios para la atención. El hecho mismo de la complejidad de la TPFES y de su dinámica cambiante, hacen preciso: • La elaboración de diagnósticos previos por las distintas Instituciones y personal implicado, no por consultorías externas. • Contemplar un apartado de evaluación periódica.

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Finalmente, como queda establecido en el Artículo 10 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas: “Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.”

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