Diagnostico comision europea

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DIAGNÓSTICO SOBRE LA RELACIÓN ENTRE TRATA DE PERSONAS Y FEMINICIDO EN EL DISTRITO FEDERAL

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ÍNDICE Presentación……………………………………………………………………….…..4 1 1. Introducción…………………………………………………………………………5 2 2. Conceptos centrales. Trata de personas con fines de explotación sexual, feminicidio y violencia feminicida: vínculos y dimensiones de dos fenómenos sociales tipificados como delitos…………………………………………..……..14 3 4. Entre historias de vida y cifras: una metodología mixta (cualitativa y cuantitativa) para el análisis de la relación entre trata y feminicidio……………34 4 5. Historias de vida con la metodología del peritaje antropológico y perfil sociocultural de las afectadas por el delito de TPFES y violencia feminicida…………………………………………...………………………………48 5 6. Sobre la importancia de generar cifras y estadísticas. Propuesta de un Sistema de Indicadores de Vigilancia Epidemiológica sobre feminicidio y violencia feminicida en mujeres en situación de TPFES (SVETF)………………………………….……………………………………………69 6 7. Hacia una reformulación de la legislación vigente en México: Recomendaciones…………………………………………………………………82 7 8. El estado de las políticas públicas sobre TPFES y feminicidio en el Distrito Federal: balance y propuestas..………………………………………………..111 8 9. Directrices para un modelo de atención integral. Por la creación de acciones de prevención……………………………………………………………………….141

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9 10. Consideraciones finales……………………………….………………………158

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PRESENTACIÓN El Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. (CAM), a través del Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual del Distrito Federal se complace en presentar los resultados obtenidos de la investigación titulada: Análisis de la relación existente entre los delitos de trata de personas y feminicidio en el Distrito Federal auspiciada por la Delegación de la Unión Europea en México.

Desde su conformación como organización de la sociedad civil, el CAM se ha caracterizado por la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa. A través de sus ejes estratégicos -género, derechos humanos y ético-teológico- formula propuestas de política pública y legislación para la reducción de la violencia contra las mujeres.

Es así como el CAM, preocupado por el respeto de los derechos de las mujeres, realizó un diagnóstico sobre la relación entre la trata de personas con fines de explotación sexual y el feminicidio en el Distrito Federal; ambos fenómenos son expresión de la violencia contra las mujeres y

una grave

violación a los derechos humanos.

Para la construcción del presente diagnóstico fue necesario conformar un equipo multidisciplinario de expertos y expertas en diversas disciplinas con enfoque de género y de derechos humanos. Se llevaron a cabo seminarios quincenales de discusión para la delimitación de la investigación, así como una revisión bibliográfica sobre los conceptos clave para la elaboración del diagnóstico. De esta manera fue posible construir un marco teórico que retoma categorías como “violencia feminicida” que fue útil para la comprensión de ambos fenómenos.

Para el CAM resulta fundamental posicionar la voz de las mujeres en las propuestas generadas. Es por esto que como parte del proceso de investigación se construyeron cinco historias de vida de mujeres en situación

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de explotación sexual en contextos de prostitución con la metodología del peritaje antropológico.

Debido a que el CAM realiza investigación para la incidencia en políticas públicas y legislación fue importante hacer una revisión del marco jurídico internacional y nacional para la formulación de recomendaciones en torno a la trata, la violencia feminicida y el feminicidio. A su vez, se llevó a cabo un análisis de las políticas públicas sobre los fenómenos descritos para la elaboración de propuestas de atención y prevención.

De los insumos señalados fue posible construir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica

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sobre TPFES y Feminicidio (SVETF). Invitamos a las

dependencias con facultades y capacidades, tanto institucionales como presupuestarias, a considerarlo en sus agendas para comenzar a rastrear cifras de fenómenos complejos como los ya mencionados.

Esperamos que este diagnóstico sea una herramienta útil para las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, academia y actores interesados en la prevención, atención, acceso a la justicia y reparación del daño de las mujeres afectadas por la trata con fines de explotación sexual y la violencia feminicida, de tal forma que su máxima expresión, que es el feminicidio, deje de ser un fenómeno invisibilizado y se reduzca a partir de su comprensión y de acciones efectivas dirigidas a su erradicación.

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Como se indica en el Capítulo IV, se optó por el enfoque epidemiológico porque es muy útil para medir la prevalencia y la incidencia de los fenómenos estudiados, es decir, el registro de eventos permite conocer la magnitud de los fenómenos que aquí se relacionan, mapearlos y pensar en posibles acciones para su combate.

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INTRODUCCIÓN En septiembre del año 2010 se difundió, en distintos diarios de circulación nacional, la noticia de la desaparición de Adriana Morlett, destacada estudiante de arquitectura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Adriana tenía 21 años, era una joven de clase media, originaria de la ciudad de Acapulco, Guerrero, quien se había traslado -junto con su hermano menor- a la Ciudad de México para realizar sus estudios universitarios. El día de su desaparición, el 6 de septiembre del 2010, fue vista por última vez por un amigo, estudiante de psicología, quien declaró que la acompañó a tomar un taxi a las 20:30 horas, cerca de su casa, en la colonia Santo Domingo. Después de esto, no se volvió a saber más de Adriana. Aunque la investigación judicial demandada por los padres de Adriana para localizarla era lenta y torpe, el 18 de septiembre un primo de Adriana, cuyo número de celular se encontraba en su lista de contactos, recibió la llamada de una mujer, quien le dijo que como “ella también es madre y sabe del dolor por el que pasan los Morlett, quiere avisarles que tres estudiantes de la UNAM tienen secuestrada a la joven cerca de CU para dedicarla a la prostitución” (Animal político, 30 de noviembre, 2011). Después de esta llamada, la familia de Adriana recibió un par de llamadas más, ahora de un hombre, quien daba pistas del paradero de Adriana y les urgía a localizarla, pues la joven corría peligro de ser asesinada si sus captores no lograban colocarla en una red de prostitución de un país sudamericano. Para entonces los padres de Adriana estaban ciertos de que la desaparición forzada de su hija no era un secuestro, pues no se había pedido ningún rescate. Descartado el secuestro, insistieron con las autoridades que se abriera una línea de investigación sobre un posible caso de trata de personas y solicitaron la asesoría de distintas personas y organizaciones expertas en el tema, entre ellas la de Teresa Ulloa, directora regional de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés). Transcurrido más de un año, en noviembre del 2011, un equipo de antropólogas argentinas confirmaron que unos restos óseos (cráneo y costillar) hallados en diciembre del 2010 -en “lamentables y violentas circunstancias”, en

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una zona alejada en la delegación Tlalpan, al sur de la Ciudad de México- eran de Adriana (CNN México, 30 de noviembre, 2011). No obstante, declarada la muerte de la joven, no se presentó ningún otro dato sobre sus asesinos, las circunstancias y las motivaciones de su rapto y de su feminicidio. El lamentable caso de Adriana Morlett colocó en el espacio de la discusión pública un fenómeno que, aún antes de su enunciación pública y su visibilización en los ámbitos social, académico, legislativo y gubernamental, resultaba evidente en la experiencia de quienes han trabajado de cerca con las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES), o en contextos de comercio sexual: el feminicidio y el uso de la violencia feminicida como dos mecanismos que posibilitan y sostienen la reproducción de la TPFES. Tanto la violencia de género, como la violencia feminicida y su expresión más radical –el feminicidio– son, de manera latente y efectiva, dos realidades cotidianas que experimentan las mujeres, adolescentes y niñas afectadas por la trata y/o en contextos de comercio sexual, y frente a las que son mucho más vulnerables que otros sectores sociales. Es por ello que el Observatorio contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual del Distrito Federal y el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos (Observatorio) se han interesado en diagnosticar la relación entre la TPFES, el feminicidio y la violencia feminicida, pues uno de sus objetivos es generar marcos de análisis e interpretación que mejoren la comprensión y el diagnóstico de este fenómeno social, además de monitorear la labor del gobierno local analizando la legislación y las acciones gubernamentales en materia de TPFES. Durante el 2009 y el 2010 el Observatorio llevó a cabo las investigaciones Violencia basada en Género: trata de mujeres y niñas para la explotación sexual; políticas públicas y mecanismos de acceso a la justicia, así como Mujeres migrantes y derechos humanos en el sureste mexicano. Uno de los datos comunes derivados de éstas, fue que a la TPFES estaban asociados otros delitos y fenómenos violentos, por ejemplo: el secuestro y la extorsión como formas de enganche o reclutamiento; el feminicidio como un medio de control y de “castigo ejemplar” para las mujeres cautivas y explotadas, así como un mecanismo para deshacerse de estas mujeres, consideradas por el sistema proxeneta como “mujeres desecho”, una vez que no servían más a los 7


intereses de los tratantes, o al ponerlos en riesgo de ser denunciados. Así, a lo largo de las investigaciones que el Observatorio ha desarrollado, una de las conclusiones que aparece con mayor contundencia es que el combate a la TPFES sólo es posible si, de manera paralela y conjunta, se busca erradicar los fenómenos y delitos que la posibilitan, favorecen y sostienen, desde aquellos que se vinculan a ésta de manera contundente y directa –como la violencia y la explotación- hasta aquellos estructurales que tienen un peso sustantivo en su reproducción –como la desigualdad de género y la feminización de la pobreza. En este sentido, el Observatorio considera fundamental construir el problema público de la TPFES acompañado de otros problemas y delitos como la violencia feminicida y el feminicidio2. Es importante mencionar que el Diagnóstico y Análisis de la relación existente entre los delitos de trata de personas y feminicidio en el Distrito Federal, es un ejercicio inédito en el campo de las investigaciones sobre TPFES, pues no se ubica ningún otro cuyo objetivo central sea relacionar analíticamente los delitos de trata y feminicidio. Este documento responde a esa ausencia de datos, información sistematizada y análisis de dos fenómenos sociales complejos, estrechamente vinculados y que además constituyen delitos sancionados penalmente a nivel nacional e internacional. En este sentido, otra de las virtudes del presente diagnóstico es la recuperación de las voces de las principales afectadas: las mujeres en contextos de trata o de comercio sexual, quienes comúnmente no son consideradas en la reflexión y planeación de acciones preventivas, programas de atención y de reparación del año. Para el Observatorio la participación de las propias mujeres es fundamental para la planeación de políticas públicas incluyentes e iniciativas de ley que protejan su seguridad y la integridad de su vida. Así, el objetivo general de esta investigación interdisciplinaria –en la que participaron abogado/as, antropólogo/as, psicólogo/as, artistas visuales y expertos en políticas públicas- ha sido hacer un llamado de atención sobre la 2

Aunque en el Capítulo I se explica con detalle qué son la violencia feminicida y el feminicidio resulta pertinente señalar, brevemente, a qué se refieren cada uno de estos conceptos. La violencia feminicida nombra una series de violencias de género –que sufren las mujeres por su condición de mujeres- cuya principal características es su potencial letal. Dichas violencias forman parte de un continuo que puede desembocar en el extremo del feminicidio, es decir, el homicidio de una mujer por razones de género.

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importancia de analizar y explicar los vínculos de la TPFES con uno de los delitos que más favorece y sostiene su perpetuación, la violencia feminicida y su máxima expresión: el feminicidio. La construcción de este problema público tuvo como objetivos específicos los siguientes: 1)

Indagar la magnitud cuantitativa, cualitativa y relacional de la presencia de la TPFES y el feminicidio en el Distrito Federal a través de una investigación hemerográfica, estadísticas y con información proporcionada por instituciones públicas, también considerando y registrando las experiencias por las mujeres sobrevivientes de trata o en contextos de comercio sexual.

2)

Conocer y hacer un análisis crítico de la legislación vigente a nivel nacional y local sobre TPFES y feminicidio, así como una indagación sobre las políticas públicas existentes en estos niveles, que buscan prevenir dichos fenómenos, o bien apoyar a las afectadas y sus familias en los procesos de reparación del daño y recuperación. Lo anterior con el objeto no sólo de conocer en qué medida el Estado mexicano y el gobierno del Distrito Federal están abordando estas problemáticas y encontrando mecanismos para garantizar el acceso a una vida libre de explotación y violencia de las ciudadanas mujeres, sino con la finalidad

de

proponer

algunos

criterios,

principios

y

consideraciones –desde una perspectiva de género y de derechos humanos– para el diseño de un modelo integral de atención dirigido a las afectadas por la TPFES y la violencia feminicida,

y de una legislación que garantice la protección y

atención de las afectadas, protegiéndolas de la revictimización3. 3)

De manera específica y concreta, por un lado, diseñar y proponer un sistema de indicadores que proporcione información sobre la

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La revictimización es un fenómeno muy común experimentado por quienes han sido víctimas de algún delito. Básicamente se refiere a la reiteración de su condición de víctimas –de manera consciente o inconsciente- por la acción o negligencia de distintas personas que las rodean o atienden en la denuncia del delito: autoridades, médicos, familiares, etc. La revictimización también hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida; un ejemplo común es la del abuso sexual que experimentan de manera reiterada mujeres, adolescentes, niñas y niños a lo largo de varios años por agún familiar cercano. La revictimización genera impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y los derechos de las personas afectadas.

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TPFES y el feminicidio, así como sobre su relación; y por el otro, construir e implementar, a manera de prueba piloto, un taller de prevención del feminicidio en población afectada por la trata de personas y/o en contextos de comercio sexual. En este taller piloto el objetivo central es que las participantes desarrollen habilidades sociales y psicoeducativas a través de ejercicios de creación artística vinculados con los temas de género, promoción y defensa de los derechos humanos y prevención de la violencia feminicida.

Para cumplir el objetivo general y los objetivos particulares, el Observatorio reunió a su equipo con un grupo de expertos en las disciplinas arriba mencionadas, quienes participaron activamente en un seminario de discusión y análisis –que duró ocho meses, alrededor de 16 sesiones- sobre los delitos de TPFES y feminicidio, con el fin de debatir los conceptos y perspectivas centrales que orientarían el trabajo de cada participante. Sobre esta base, se produjeron distintos documentos que forman parte de esta investigación, y cuyos hallazgos y principales conclusiones se han integrado en el presente Diagnóstico. Dichos documentos son: 1.- Marco teórico y conceptual. Análisis socio-antropológico sobre la trata de personas con fines de explotación sexual, el feminicidio y la violencia feminicida: vínculos y dimensiones de dos fenómenos sociales tipificados como delitos. 2.- Recuperando la voz de las mujeres. Historias de vida con la metodología del peritaje antropológico: condiciones sociales, culturales y factores de vulnerabilidad que favorecen la TPFES y la violencia feminicida. 3.- Análisis de la legislación vigente en México –a nivel nacional y localsobre TPFES, feminicidio y violencia feminicida. 4.- Análisis de las políticas públicas en materia de TPFES y feminicidio en el Distrito Federal. 5.- Directrices para la realización de un modelo de atención integral único para la prevención y atención a víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

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6.- Manual-guía de taller piloto de prevención de violencia feminicida con metodologías artísticas y tecnológicas, titulado Taller de prevención y atención en población en contextos de violencia, explotación sexual y comercio sexual: Derecho a la dignidad. Desarrollado por PLANETA CAOSS, A.C. 7.- Indicadores epidemiológicos sobre feminicidio y violencia feminicida en las mujeres en situación de TPFES y contextos de comercio sexual: hacia una propuesta para la implementación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica 4 sobre TPFES y Feminicidio (SVETF). Aunque estos documentos pueden ser consultados en su totalidad 5, en el presente Diagnóstico – por la síntesis y relevancia- únicamente se recuperan los hallazgos analíticos y propuestas centrales de los mismos. Antes de pasar a la exposición de dichos contenidos, resulta pertinente señalar –algunas cuestiones y aclarar otras. En lo referente al grupo focal de esta investigación es necesario apuntar que, fundamentalmente, se trabajó con mujeres adultas, sobrevivientes de trata y/o en contextos de comercio sexual de extractos socioeconómicos populares, que desarrollan sus actividades en barrios, también populares, de la Ciudad de México como La Merced, Tepito y, en menor medida, en la Alameda Central. Su perfil socioeconómico y educativo es bajo. La gran mayoría de ellas, a diferencia de la universitaria Adriana Morlett -cuyo caso visibilizó en el ámbito del debate público el problema de la TPFES y el feminicidio-, no concluyeron la educación básica, y pueden ubicarse en una franja socioeconómica de pobreza; algunas de ellas proceden de contextos rurales. La elección estuvo basada en el alto grado de vulnerabilidad social y frente a la violencia feminicida que experimentan estas mujeres. En este sentido, resultó fundamental conocer e integrar la vivencia de las propias mujeres para conocer sus necesidades, experiencias, demandas, intereses, problemas y preocupaciones, tanto en el ámbito de su vida cotidiana como en el laboral, así como en otras situaciones y relaciones, como con las autoridades. La participación de las mujeres sobrevivientes de trata y/o en 4

Como se inidica en el Capítulo IV, se optó por el enfoque epidemiológico porque es muy útil para medir la prevalencia y la incidencia de los fenómenos estudiados, es decir, el registro de eventos permite conocer la magnitud de los fenómenos que aquí se relacionan, mapearlos y pensar en posibles acciones para su combate. 5 Documentos disponibles en poner la nueva página del observatorio

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contextos de comercio sexual fue fundamental para generar las propuestas del modelo de atención integral único, que incluye programas de capacitación, concientización y sensibilización de las autoridades e instituciones obligadas por la ley respecto a la prevención y atención de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia y trata, además de los operadores/as de justicia. La participación de estas mujeres también fue sustantiva en el desarrollo del taller piloto sobre prevención de la violencia feminicida implementado por Planeta Caoss. De igual manera, el Observatorio ofreció asesoría psicológica y jurídica a las mujeres que participaron en estos talleres o la solicitaron sin haber participado en los mismos. Respecto a las modificaciones que tuvo la investigación desde su planteamiento como proyecto, hasta la presentación de este Diagnóstico, enunciamos las dos resultantes. En esta dirección, ambos cambios representaron contribuciones positivas y enriquecedoras a la propuesta y la perspectiva iniciales. La primera de estas transformaciones fue de orden conceptual, pero también impactó en el trabajo con la población foco(aquí nada más una pregunta es población foco o población que participó en un grupo focal?), con las mujeres con quienes se realizó trabajo de campo y en los talleres. Aunque en el Capítulo I se explican con mayor detalle los conceptos, se debe mencionar que se sumaron los conceptos analíticos eje de violencia feminicida y campo de comercio sexual al de trata de personas con fines de explotación sexual y feminicidio. La introducción de estos términos implicó la ampliación de los fenómenos estudiados, tanto por su complejidad como por los sujetos involucrados. Pero resultó fundamental, como se verá a lo largo del Diagnóstico, para la comprensión de estos fenómenos y delitos, así como para proponer iniciativas legislativas y de políticas públicas. La segunda está vinculada con uno de los mayores obstáculos que enfrentó el equipo de investigación: la ausencia de registros estadísticos – institucionales o de cualquier otra índole- sobre TPFES y feminicidio, así como una actitud insensible a la dimensión del tema y poco colaborativa de algunas instituciones públicas para brindar información vinculada a estos temas. Aunque el Estado mexicano y el gobierno local han signado tratados internacionales que les obligan a generar y hacer pública información sobre 12


estos delitos, no existen registros, y mucho menos un sistema de información confiable sobre los mismos. La ausencia de éstos constituye el principal problema al momento de construir un sistema de indicadores funcional. Es por ello que en el Observatorio, además de un Sistema de Indicadores, propone y presenta en ese Diagnóstico, la implementación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica sobre TPFES y Feminicidio (SVETF), que tendría como principal finalidad recolectar de manera sistemática, continua, oportuna y confiable información sobre la prevalencia y la incidencia de la violencia feminicida y el feminicidio en mujeres, niñas y adolescentes en situación de TPFES y en contextos de comercio sexual, con la finalidad de producir datos para la implementación de políticas públicas en el ámbito de la prevención y la erradicación de la violencia de género en estos ámbitos. Con la expectativa de que este trabajo interdisciplinario -en el que se sumaron los esfuerzos del equipo Observatorio, de distintos expertos e instituciones- represente un insumo de información y propuestas del cual se

puedan

nutrir

distintos

actores,

autoridades,

organismos

y

organizaciones de la sociedad civil interesado/as en la erradicación de la TPFES y el feminicidio se presenta este Diagnóstico y Análisis de la relación existente entre los delitos de trata de personas y feminicidio en el Distrito Federal. En el Capítulo I se exponen los conceptos centrales y ejes de la investigación; en el Capítulo II se explica la metodología mixta, cualitativa y cuantitativa, empleada a lo largo de este trabajo. En este mismo apartado se incluyen los hallazgos de la revisión hemerográfica, de expedientes y bibliográfica sobre algunos casos paradigmáticos en los que la violencia feminicida y el feminicidio aparecen de manera clara en la historia de mujeres afectadas por la TPFES. En el siguiente Capítulo, el tercero, se presenta una de las cinco historias de vida con la metodología del peritaje antropológico elaboradas para este Diagnóstico. El Capítulo cuarto es donde se ubican las propuestas de Sistema de indicadores, así como el Sistema de Vigilancia Epidemiológica sobre Feminicidio y Violencia Feminicida en Mujeres en Situación de TPFES y Contextos de comercio Sexual (SVETF). Es el Quinto capítulo donde se presenta el análisis legislativo; mientras que en Capítulo VI se realiza el balance de las políticas públicas sobre TPFES 13


y feminicidio en el Distrito Federal. En el último apartado, el número VII, se exponen las directrices para un Modelo de Atención Integral y se comenta la implementación del taller de prevención de violencias feminicida “Derecho a la dignidad”, desarrollado y ejecutado por Planeta Caoss A.C. Finalmente, como cierre del Diagnóstico, se presentan algunas reflexiones finales a manera de Consideraciones finales.

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CAPÍTULO I CONCEPTOS CENTRALES. TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FEMINICIDA: VÍNCULOS Y DIMENSIONES DE DOS FENÓMENOS SOCIALES TIPIFICADOS COMO DELITOS A lo largo de esta investigación, si bien se recuperaron las definiciones jurídicas y aquellas presentes en los tratados internacionales de TPFES, feminicidio

y

violencia

feminicida,

se

formularon

y

propusieron

conceptualizaciones socio-antropológicas más amplias, que dieran cuenta de sus características como hechos sociales totales 6 (Mauss, 1979) vinculados entre sí. Estas conceptualizaciones parten además de una perspectiva de género y de derechos humanos. Los términos que a continuación se proponen son producto de la lectura y la discusión interdisciplinaria; atraviesan toda la investigación en el análisis y en la implementación de los talleres con las mujeres sobrevivientes de trata y en contextos de comercio sexual, y no son meras formulaciones teóricas, pues también implican posicionamientos políticos, éticos y metodológicos frente a los fenómenos estudiados y al modo de examinarlos. Respecto a la TPFES se recupera y desarrolla la definición propuesta en el Primer Informe del Observatorio:

La trata de personas con fines de explotación sexual es una forma de nueva esclavitud donde se explota sexualmente a mujeres, adolescentes y niñas en un campo de comercio sexual. Este campo se compone de una industria sexual que engancha, recluta, traslada y explota a seres humanos por medio de un sistema proxeneta (Observatorio en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual. Distrito Federal, 2011:20).

De esta definición se han destacado dos aspectos: que representa una 6

El antropólogo francés Marcel Mauss apunta que un hecho social total se caracteriza por poner en juego, justamente, a la totalidad de la sociedad y de sus instituciones –o por lo menos a un basto número de éstas- de distinta índole: económicas, políticas, culturales, jurídicas, familiares, etc. Para Mauss, los hechos sociales totales son algo más que un tema o que los elementos de unas instituciones: “…son sistemas sociales complejos” (Mauss, 1979:137 y 261).

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nueva forma de esclavitud sostenida por un sistema proxeneta y una industria del comercio sexual y, como se verá adelante, que está conformada por un proceso de enganchamiento, reclutamiento, traslado y explotación, proceso cuyas fases se identifican con distintas formas de violencia feminicida y que, de igual forma, pueden vincularse con el ciclo vital de las mujeres afectadas. Aunque después de la Segunda Guerra Mundial, la prohibición de la esclavitud pasó a formar parte del derecho internacional consuetudinario, actualmente, como señala Kevin Bales, “no es un horror felizmente relegado al olvido” (Bales, 2000:3). Se calcula que hay más de 27 millones de esclavos, una cantidad superior al total de los africanos que fueron trasladados a América durante el tráfico trasatlántico de esclavos (Bales, 200:9). A pesar de que la esclavitud es ilegal continúa existiendo y generando grandes caudales económicos, pues tiene un papel fundamental en la producción de riqueza de la presente economía global, de ahí que el propio Bales la defina como un “crimen económico”. De hecho, a diferencia de la “vieja esclavitud”, la esclavitud moderna es más rentable, pues al no estar legalmente reconocida e integrada en el sistema productivo, el explotador tampoco adquiere obligaciones legales con la persona sometida. Actualmente se reconocen una variedad de formas contemporáneas y análogas a la esclavitud: la servidumbre de la gleba, el trabajo forzado, la servidumbre por deudas, la prostitución forzada, la prostitución infantil, la esclavitud y el turismo sexual, el matrimonio forzoso, la venta de esposas y, por supuesto, la trata de personas con fines de explotación tanto como laboral como sexual (Weissbrodt, 2002). Todas ellas tienen como característica común la violación de los derechos humanos de las personas sometidas a la esclavitud, especialmente aquellos referidos a su libertad, a su seguridad y a su dignidad. Los esclavos del siglo XXI se encuentran en una situación de dominio y control absoluto, sufren tratos degradantes e inhumanos, son explotados personal y económicamente, y carecen de libertad, seguridad y autodeterminación personal. Los esclavos contemporáneos son las personas más vulnerables del mundo por su situación de pobreza y discriminación: generalmente huyen del hambre, de las guerras u otros entornos de violencia social y familiar, de los desastres naturales, etc. Por otra parte, “En un altísimo porcentaje las víctimas 16


son mujeres, y suelen estar sometidas a una doble discriminación: la de ser migrante y ser mujer” (Pérez Alonso, 2011:79). En este mismo sentido, las principales víctimas de la TPFES en el mundo son mujeres y niñas -80% mujeres y 50% menores de edad (OIM-Ezeta, 2006:11)-, de manera que resulta ineludible analizar este fenómeno desde la perspectiva de género 7 , como un claro ejemplo de discriminación contra la mujer y, además, como un caso en el que la violencia de género es una condición de su existencia. Así la TPFES es una forma de nueva esclavitud vinculada con otros delitos como el tráfico de personas8, el secuestro, el crimen organizado y el feminicidio (indisolublemente asociado a la violencia feminicida); este último, como delito pero sobre todo como fenómeno social, se trata con especial detalle a continuación.

El feminicidio y la violencia feminicida

El origen conceptual de la violencia feminicida se ubica en el debate sobre el feminicidio, término que fundamentalmente se refiere al homicidio de una

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La perspectiva de género es una visión científica, analítica y política que interpreta los fenómenos sociales a partir de las relaciones, la mayoría de las veces desiguales, entre las mujeres y los hombres. Ésta implica observar y determinar las necesidades y problemáticas específicas de hombres y mujeres, sus mecanismos de relación, toma de decisiones, conflictos, la oportunidad de acceso y control de los recursos por parte de ambos, etc. Si se aplica la perspectiva de género al estudio de la sociedad y a la planeación de las políticas públicas de los gobiernos, es obligatorio considerar que no sólo existe una variedad de clases sociales, grupos de edad, grupos étnicos, etcétera, sino que la sociedad está organizada a partir de la diferencia de sexos, a los que se les asigna tareas y roles específicos, se les atribuye cualidades exclusivistas y se les crea una identidad de género de manera artificial. Uno de los principios básicos de esta perspectiva es que resulta posible eliminar las causas de la opresión de género -como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el sexo-, a través de un análisis social que arroje luz sobre las estructuras que sirven de sostén a esa opresión. En este sentido, todo análisis con perspectiva de género promueve la igualdad entre hombres y mujeres, de manera que contribuye a construir una sociedad donde mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades de acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en la toma de decisiones (PNUD, Estrategia de género 2005-2007, 2005). 8 Las diferencias entre tráfico de personas y trata de personas son múltiples: mientras que el primero es un crimen contra el Estado, el segundo, lo es contra el individuo, pues atenta contra los derechos humanos de la persona. En el tráfico el migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante; implica en todo momento el cruce de fronteras; el dinero es un factor intrínseco al traslado; y la relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino. En la trata de personas, en cambio, el ontacto se da bajo el engaño, el abuso o la coacción; el cruce de fronteras no es necesario; la relación entre el tratante y la víctima es más prolongada y generalmente abarca la duración de la explotación misma (OIMEzeta, 2006:20).

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mujer por razones de género. La categoría feminicidio se gestó en el escenario de la teoría feminista. Diana Russell usó por primera vez el término femicidio (femicide en inglés), en el Tribunal de Crímenes contra Mujeres realizado en Bruselas en 1976, para referirse a los asesinatos misóginos. Décadas más tarde, junto con Jill Radford, Russell haría una mayor elaboración del concepto en la obra Femicide: The Politics of Woman Killing (1992), donde estas autoras lo definen como una forma de violencia sexual ejercida por los hombres contra las mujeres, como una estrategia del control patriarcal, cuya expresión máxima es el asesinato de las propias mujeres. En esta obra, Russell y Radford dotaron de un significado político al acto de matar a las mujeres por parte de los hombres, al evidenciar los vínculos entre la dominación patriarcal y esta forma de violencia. En México, el concepto femicidio fue recuperado y reconceptualizado por Marcela Lagarde como feminicidio, en el contexto de un esfuerzo colectivo por esclarecer los crímenes contra niñas y mujeres en Ciudad Juárez -más de doscientas asesinadas y casi un centenar de mujeres torturadas y violadas entre 1993 y el año 2002-, que desde la década de los noventa fueron denunciados por su cuantía y la saña con la que eran cometidos. Así, a partir del marco teórico propuesto por Russell y Radford, científicas sociales como Marcela Lagarde y Julia Monárrez, interpretaron y tradujeron los asesinatos de las llamadas “muertas de Juárez” como feminicidios, y nutrieron la conceptualización del término con base en la situación sociohistórica y política de México. En esta dirección, y retomando las aportaciones de Janet Caputi, Lagarde señala que “El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra las mujeres y niñas” (Lagarde, 2011:19). Esta definición permite, trascender, por un lado, una perspectiva que califica como un problema privado al asesinato de una mujer por desarrollarse justamente en un espacio íntimo, principalmente el de la pareja y la familia y, por el otro, superar la visión criminalística que explica al delito únicamente a partir de su perpetrador –generalmente un hombre-, sin considerar que éste se trama en el contexto de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, así como que la violencia ejercida por ellos contra ellas representa un mecanismo de 18


reproducción de la opresión femenina. A pesar de que desde su más temprana conceptualización, el término feminicidio no se refirió exclusivamente al homicidio de mujeres y niñas, sino también a la serie de violencias que lo preceden, Marcela Lagarde explica que durante el proceso de investigación del llamado “Caso Algodonero” fue cuando se desarrolló un nuevo concepto –el de violencia feminicida- que nomina a este grupo de actos violentos que constituyen “el conjunto y proceso que construye esa muerte” (Medina, 2011:8). Así pues, escribe Lagarde, durante la realización de la Investigación Diagnóstica sobre Violencia Feminicida en México –impulsada por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados en el año 2003: …avanzamos en la teorización sobre el feminicidio que fue quedando acotado en torno a los homicidios, y adquirió fundamento empírico además de teórico la categoría de violencia feminicida que implica las muertes violentas de niñas y mujeres tales producto de accidentes, suicidios, desatención de la salud y violencia, y, desde luego, el conjunto de determinaciones que las producen. Esta definición parte del supuesto de que dichas muertes son producidas en el marco de la opresión de género y de otras formas de opresión y, por ende, son evitables. Por ese hecho, se trata de muertes violentas (Lagarde, 2011:28).

Lagarde agrega que esta investigación tuvo una relevancia mayor pues no sólo implicó desarrollos teóricos, sino también la obtención de información empírica de gran valía a nivel nacional, pues “por primera vez se presentó un balance de la situación y la gravedad de la violencia contra las mujeres en México a partir de los homicidios de niñas y mujeres” (Lagarde, 2008:217). Así, la violencia contra las niñas y las mujeres fue reconocida en su especificidad, enmarcada en las relaciones políticas de género entre mujeres y hombres, así como en las relaciones de clase, etnia y edad, y fue ligada a la complejidad de la condición social, la situación vital y la posición de las mujeres. Se investigó la intervención de las instituciones para enfrentar la violencia de género contra las mujeres, así como las políticas de gobierno para conocer su contenido de igualdad y equidad de género y los presupuestos destinados a ese fin. Se hizo un análisis de la legislación y se identificaron contenidos misóginos o contrarios a la igualdad entre los géneros, a la equidad de género y al adelanto de las niñas y las mujeres” (Lagarde:2008:223).

Como se aprecia en esta última cita, la Investigación Diagnóstica sobre Violencia Feminicida en México representa un hito en la visibilización de esta

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modalidad de violencia – que es parte de la violencia contra las mujeres-, así nombrada por el daño que produce o puede llegar a producir: la muerte, por razones de género, de una niña o mujer. En esta dirección no sólo se le enunció en su especificidad, también se presentaron datos cuantitativos que revelaron la virulencia de este fenómeno extendido en todo el país, y no sólo presente en Ciudad Juárez: 1205 niñas y mujeres asesinadas en todo el país durante 2004; 4 niñas y mujeres asesinada cada día en este mismo periodo; más del 6000 niñas y mujeres asesinadas en un lapso de 6 años, entre 1999 y 2005. De igual modo, además de reconocer las condiciones estructurales que la generan, se indagó qué instituciones y qué acciones de gobierno estaban dirigidas a enfrentar la violencia de género, así como qué presupuesto se destinaba a este fin. Paralelamente se realizó un estudio legislativo para detectar contenidos misóginos y contrarios a la persecución de la equidad de género. Toda esta labor fue la base para que años más tarde se realizara una tipificación del delito de feminicidio9 y una categorización jurídica de violencia feminicida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (2007). Aunque en el Capítulo II se abordará con mayor precisión la cuestión legislativa, por ahora resulta importante citar la definición jurídica de la violencia feminicida, pues contribuye a destacar otros rasgos que la constituyen y que, en el contexto de México, es importante mencionar:

Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres10.

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En el Código Penal Federal, el delito de feminicidio aparece así tipificado: “Artículo 143-ter. Comete el delito de feminicidio el que con propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos. Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos. Para los efectos de este artículo se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo, resultado de una relación de poder desigual. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público se aumentará hasta en una mitad.” Para mayores detalles revisar el Capítulo de Análisis Legislativo de este Informe. 10 No toda muerte violenta es un homicidio, los suicidios y los accidentes domésticos y de tránsito también lo son. Por otra parte, resulta fundamental señalar que el debate en torno de la

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En esta categorización aparece un elemento clave para explicar parte del componente estructural contenido en la violencia feminicida: la impunidad, tanto la social como la del Estado. Si bien la impunidad, es decir la ausencia de sanción, puede o no estar implicada en la violencia feminicida, Lagarde destaca que el Estado está obligado a crear condiciones de seguridad y desarrollo suficientes para garantizar que niñas y mujeres desplieguen sus vidas en la comunidad, en la casa, en los espacios de trabajo, de tránsito y esparcimiento sin sufrir ninguna clase de violación a sus derechos humanos. Así pues, la categoría de violencia feminicida está indisolublemente vinculada a la protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres. Recuperando esta perspectiva de protección de los derechos humanos, y parafraseando a Lagarde, se presenta la siguiente definición de violencia feminicida, que pretende ser fundamentalmente descriptiva en los tipos, modalidades de violencia y agentes que la ejercen:

La violencia feminicida es el conjunto de violencias contra las mujeres y niñas que violan sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Estas violencias pueden ser de tipo físico, psicológico, emocional, sexual, familiar, policíaco e institucional o Estatal. El extremo del ejercicio de estas violencias es el feminicidio, es decir, el asesinato de las mujeres y niñas –por razones de género y odio- por sus parejas, ex-parejas, familiares, clientes, novios, esposos, acompañantes, visitas, colegas y compañeros de trabajo, así como por desconocidos y por grupos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales.

Antes de establecer los vínculos entre la TPFES, violencia feminicida y feminicidio es necesario hacer un par de aclaraciones sobre el uso de dos términos, que son constantemente empleados en este Diagnóstico: “contextos de comercio sexual” y “mujeres afectadas por la TPFES” que se emplea a la par que el término “víctimas”. El primero, “contextos de comercio sexual” está referido al campo de las prácticas sexuales –legales e ilegales- que se basan en el intercambio comercial e incluyen una variedad de situaciones –trata,

categoría de violencia feminicida en México es único en el mundo, pues en ningún otro país se ha enunciado un término similar para referirse al proceso que desemboca en el feminicido.

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prostitución, pornografía, explotación de la prostitución ajena, turismo sexual, etc.- en las que las mujeres, adolescentes niñas y otros sectores -hombres, niños, travestis, homosexuales, transexuales, etc.-, participan. Respecto al concepto “personas afectadas por el delito de TPFES”, en el presente documento se ha optado por emplearlo a la par que “víctimas de trata”, retomando la propuesta de José Manuel Grima en su conferencia magistral “La trata de personas con fines de explotación sexual, derechos humanos y políticas públicas”. Aunque el término de víctima es importante en el proceso penal debido a que la víctima es definida como portadora derechos los cuales son reconocidos internacionalmente-, se recupera el concepto de “personas afectadas por el delito de trata” porque éste evita el sentido paternalista y desubjetivante construido culturalmente sobre las llamadas víctimas. Por otra parte, este nuevo concepto subraya la responsabilidad del Estado para resarcirlas del daño que les ha provocado esta dinámica delictiva basada en el sistema proxeneta, y que vulnera los derechos de las personas afectadas.

Vínculos y andamiajes: TPFES, feminicidio y violencia feminicida

Tal como está formulado en la definición de TPFES propuesta, así como en la que se establece en el Protocolo de Palermo11, esta actividad implica tres momentos esenciales: el enganche o reclutamiento, el traslado y la explotación de las víctimas. Como se observa en el Cuadro “Violencia Feminicida en mujeres afectadas por el delito de trata con fines de explotación sexual”, estos momentos pueden subdividirse en fases marcadas de manera paralela por la trayectoria de vida de las mujeres en situación de TPFES, así como por la multiplicidad de tipos y modalidades de violencia de género a la que son sometidas, entre ellas la violencia feminicida.

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“Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga la autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a las esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Artículo 3o inciso a, del Protocolo).

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VIOLENCIA FEMINICIDA EN MUJERES AFECTADAS POR EL DELITO DE TRATA12 CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL FASE I

FASE IIA

FASE IIB

NIÑEZ/ADOLESCENCIA FACTORES DE VULNERABILIDAD Carencias/necesidades básicas: Pobreza extrema Violencia familiar Violencia sexual: hostigamientos, abusos y/o violaciones sexuales Falta de oportunidades en educación y salud hacinamiento Ignorancia paterno-filial Relaciones asimétricas

Emocionales: Carencia de afectos, de contención, orientación y apoyo Dificultad o mala identificación con la madre

ENGAÑO Seducción Promesa de amor Propuesta matrimonial Migración para acceso a un mejor desarrollo en: -empleo -mejor salario -bienestar para la víctima y su familia -estudio -dinero -viajes En fin, promesa de eliminación de pobreza Resultados: embarazos Violencia psicológica Emocionales: Incertidumbre Miedo

ENGANCHE: SECUESTRO/ ROBO/VENTA INTERCAMBIO Violencia física, emocional y sexual; Privación de la libertad (robo, secuestro) Venta o intercambio de persona por dinero o por bienes materiales Migración forzada Desarraigo: lenguaje, usos y costumbres, familia… etc.

Emocionales: Miedo, incertidumbre, atento contra la integridad emocional.

FASE III

FASE IV

CONTACTO CON TRATANTES o PROXENETAS (NIÑEZ-ADOLESCENCIA-JUVENTUD) EXPLOTACION DESENGAÑO SEXUAL I Etapa de incertidumbre e inicio de otras formas violentas por presión a incursionar en la TPFES: Desengaño-rechazo de la pareja: Violencia física-económica Violencia emocional Violencia sexual (abusos y violaciones constantes) Violencia económica (robos, extorsiones y chantajes) Adquisición de deudas impagables: pagos de casa, coche, manutención, no sólo del padrote sino de otros agentes, etc. Sometimiento por procreación de hijos, abortos obligatorios por violencia física o por condiciones de salud de alto riesgo

Entrada a bares y prostíbulos para: -acompañamientos -fichar -abusos sexuales -violaciones sexuales -comercio sexual -golpes -amenazas contra integridad de la persona hijos o familiares -chantajes -deportación CLIENTES .Violencia sexual .Violencia física .violencia psicológica Institucional13 .Procuradores e impartidores de justicia .Salud pública

FASE V

FASE VI

EXPLOTACION SEXUAL II

EXPLOTACION SEXUAL III

Expulsada o intercambiada de uno a otro tratante: .Mayor devaluación como persona y como sujeto-mercancía -menores ganancias -menor oportunidad de desarrollo -Descalificación por el padrote e incluso hijos

Se desdibuja a la persona por -elección prostitución -Inicia relación con proxenetas mujeres (denominadas como lenonas) -ingreso a diversos grupos, según edad o relación que establece con él o la tratante -“pago de cuotas por protección” -pago a policías -Riesgos vitales ante proxenetas o clientes -violencia en hoteles u otros establecimientos -violencia social -violencia familiar por rechazo

CLIENTES -Violencia sexual -Violencia física -violencia psicológica -Violencia económica Institucional: Procuradores e impartidores de justicia .Salud pública .Agentes aduanales

Institucional: operadores de justicia,

FASE VII ADULTA ADULTA MAYOR DESECHO

ETAPA ADULTA No hay otras formas de sobrevivencia: incursión en la prostitución adulta Generalmente, hoy día, ya no es víctima de proxenetas ni masculinos ni femeninos. Puede o no concebirse aún como delincuente y no víctima. Persiste su anonimato por el cuidado (no rechazo de los hijos) Psicológicamente: se percibe en el nivel verbal “libre” de sometimiento a proxenetas, pero están patentes sus rasgos depresivos, convertidos

12

Sistema proxeneta, integrado por distintos actores que intervienen en la explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes, en México: padrote, madrota, lenón, lenona, chulo. 13 En este caso, la violencia institucional refiere a aquella violencia que ejercen, principalmente, los operadores de justicia, del sector salud y otros agentes de la administración pública.

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Desesperación/desespera nza

Impacto psicológico: Sumisión Depresión Despersonalización Disociación

Impacto psicológico -fantasía -sustracción de la realidad

Impacto psicológico Sentimientos de CULPA, Angustia por romper redes familiares y su hábitat cultural Inicia proceso de Desesperanza y Depresión: ideas suicidas

Emocionales: Estrés y culpa. Sumisión a realizar actos obligados por deudas y crianza de hijos.

.Vivienda, trabajo, etc. .Agentes aduanales

Impacto psicológico: Obligada o presionada para ser “prostituta”: aunque aún no se reconoce como tal, eso le genera una mayor desesperanza y depresión; rechazo; Ideas suicidas

Impacto psicológico: Auto percepción devaluada y casi delincuencial. CULPA Conversión de persona por objeto sexualmonetario. Consumo sustancias tóxicas; ideas suicidas

Social: -Violencia inter e intra grupal Impacto psicológico: Aplanamiento afectivo Disociación Despersonalización Auto percepción mercancía y/o delincuencial

salud, etc. Social y familiar

Impacto psicológico: Auto percepción delincuencial, Depresión crónica Vergüenza, Retraimiento, Temor a la vejez Soledad

en esta fase en una agresión punitiva. ADULTAS MAYORES Mayor carencia de lazos familiares y de hogar .Problemas alimentarios .Soledad .Vergüenza social -precaria salud .mendicidad Impacto psicológico: Sentimientos de soledad físicoemocional

IMPACTO Y VIOLACION A LOS DERECHOS CIVILES, SOCIALES Y CULTURALES DE LA PERSONA Discriminación Inequidad Desigualdad Violencia por género Atento al libre desarrollo biopsicosexual por cargas socioculturales de violencia transgeneracional, devaluación, baja estima, pobre autoconcepto

Engaño/sometimient o se debe a la vulnerabilidad transgeneracional. Necesidad de ser reconocida y valorada. Coloca en el tratante la fantasía de que sus vacíos existenciales se colmen.

Violencia feminicida: .física, emocional y sexual .ultrajes .humillaciones .sometimiento .privación de la libertad (encierro físico) .torturas .Actos degradante .Puede incluir pérdida de vida

Violencia feminicida en una triple vertiente: Proxenetas Cliente Y puede ser, por sí misma, de allí la auto mutilación, consumo de sustancias tóxicas automutilaciones o suicidio.

Violencia persistente por Violencia feminicida Persiste la Violencia .tratantes (padrotes y/o en cinco o más generada en las 2 madrotas) vertientes: familiar, anteriores fases. .Clientes Institucional, social, .Delincuencia policial, familiar, Se incluye: organizada salud, etc. .Actos degradantes y Situación precaria por tortura la manutención de .Privación de la libertad hijos .Privación de los *Las amenazas derechos civiles, incluyen a familiares sociales y culturales *Las amenazas incluyen a familiares TRATADOS INTERNACIONALES A LOS QUE MEXICO SE ADHIERE PARA GARANTIZAR LA PROTECCION EL LIBRE DESARROLLO DE LAS PERSONAS

Etapa adulta: Temor de pérdida de familia, por rechazo y devaluación de aquella. Problemas de salud física y emocional. Adultas mayores: Carencia en la satisfacción de sus necesidades: salud, alimentarias, vivienda. Sin redes de apoyo.

DERECHOS UNIVERSALES (PREEXISTENTES E INALIENABLES) QUE PROMUEVEN LA IGUALDAD, LA LIBERTAD Y ACCESO A UNA VIDA DIGNA DE LAS Y LOS NIÑOS, Y DE LAS MUJERES  Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948  Igualdad Art 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2.- “… sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica… o cualquier otra condición.

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 Libertad, no esclavitud: Art 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Por tanto: Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Art. 7.- Igualdad ante la Ley.  Vida digna Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicio sociales necesarios..  

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Que incluye los derechos a la seguridad, al trabajo, educación, vivienda, salud, protección y asistencia; y al libre desarrollo de la personalidad.

Cuarta Conferencia de Beijing expresa la determinación de los gobiernos para desarrollar e intensificar esfuerzos y acciones tendientes a promover la independencia económica de la mujer y fomentar un desarrollo sostenible, garantizar la paz para las mujeres, eliminando todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. 1995

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados y relativo a la vena de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

El continuum de la violencia (Philipe Bourgois y Nancy Scheper-Hugues, 2004) se refiere, en primer lugar, a que ningún acto de violencia está aislado de otros de distinta intensidad y tipo. La violencia se reproduce a sí misma, de modo que el extremo de su ejercicio está precedido por otras modalidades o actos violentos. Tanto para el análisis de la violencia feminicida, como para el de su expresión en la vida de la mujeres en situación de trata, se parte de la concepción de la violencia como un continuum, es decir, más que como un acto o expresión aislada, como un proceso que se explica en función de sus conexiones con el espacio donde la violencia es producida, el agente –de cualquier naturaleza- que la ejerce, las circunstancias socio-culturales en las que se presenta, y la historia personal, psicológica y social de las víctimas.

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El enganche

generalmente está precedido por un contexto de

vulnerabilidad económica, social y, muchas de las veces psicológica, de la víctima. Esto es fundamental tenerlo presente porque, teóricas del feminismo de la talla de Celia Amorós, señalan que los espacios privados, principalmente el de la pareja y la familia, aunque formen parte de la intimidad, son locus productores de violencia feminicida, la cual se oculta detrás del rostro de la violencia familiar (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008). En este sentido, como se señala antes, muchas de las mujeres que son enganchadas para la TPFES están huyendo de contextos familiares y sociales invadidos por las violencias. Lo anterior facilita el éxito de la principal, aunque no la única, estrategia de reclutamiento de las víctimas: el engaño a través de falsas promesas, de amor, empleo, estudio, un futuro esperanzador, bienestar económico, familiar, etc. No obstante, también se han detectado como mecanismos de enganche al secuestro y al endeudamiento, casos en los que la violencia aparece de manera expedita y sin mayores preámbulos. Una vez que ha sido captada, la víctima es trasladada al lugar donde será sexualmente explotada; en el caso de México, el Distrito Federal representa un importante lugar de destino para las niñas y mujeres provenientes de zonas rurales e indígenas del país (trata interna), aunque también existe el flujo de víctimas hacia el exterior del país. En estos casos, muchas veces la víctima coopera con el tratante frente a las autoridades para ser trasladada con documentos falsos. En algunos casos la violencia –sobre todo en forma de amenaza y a través de la creación de deudas impagables- emerge en esta fase, si la mujer en situación de trata se niega a cooperar. Por otra parte, el traslado de la víctima implica en sí mismo una forma de violencia, pues constituye un modo de migración forzada, a través de la cual se le desarraiga de su lugar de origen, del contacto y apoyo con su familia y su entorno y red social, de sus costumbres, algunas veces incluso de su lengua materna. En otros casos, es hasta el momento de la explotación sexual cuando la violencia de género se despliega con toda su fuerza alcanzando un nivel de violencia feminicida: violaciones, abusos sexuales, golpes, humillaciones, abortos obligados, amenazas de muerte, condiciones de salud precarias, etc. En esta fase, las mujeres y niñas no reciben estas violencias de un solo agente, sino de varios de los integrantes del llamado sistema proxeneta: los 28


propios padrotes, las madrotas y los clientes, además de sus propias compañeras –en una relación perversa de competencia creada por el propio sistema- y autoridades como policías. Es también en la fase de la explotación sexual cuando se manifiesta con mayor fuerza la dominación masculina, producto de pactos patriarcales que, a decir de Celia Amorós, son los lugares y espacios de confraternidad masculina que significan, en diferentes grados, y de manera real o simbólica, ese poder que, a su vez, sólo es posible gracias a la complicidad entre hombres para reproducir las asimetrías de género 14 . Así, una

expresión radical de dicho

pacto lo constituye la dominación sexual masculina encarnada en la violencia de género y el sistema proxeneta (Celia Amorós 1989). Como señala Bourdieu, al estudiar la sociología política del acto sexual, en el sistema patriarcal éste es concebido por el hombre como una forma de dominación, apropiación y “posesión”, en el que afirma su virilidad. Estas formas de dominación en el ámbito de la subjetividad constituyen las fuentes de las formas de dominación vigentes en el cuerpo social, en las relaciones entre hombre y mujeres y entre grupos de unos y otras (Bourdieu, 2000). La afirmación de la virilidad vincula la sexualidad y el poder, el control, el sometimiento y la dominación, pero también puede dar cabida a la humillación y al castigo. Es decir, también provee de la capacidad para el ejercicio de la violencia. En este sentido, Bourdieu apunta:

Para obtener actos tales como matar, torturar o violar, la voluntad de dominación, de explotación o de opresión, se ha apoyado en el temor “viril” de excluirse del mundo de los “hombres” fuertes, de los llamados a veces “duros” porque son duros respecto a su propio sufrimiento y, sobre todo, respecto al sufrimiento de los demás —asesinos, torturado- res y jefecillos de todas las dictaduras y de todas las instituciones totalitarias (Bourdieu, 2000:71).

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Monárrez habla incluso de la prevalencia del “Estado masculinizado”, en el sentido del dominio de los hombres. Si entendemos por masculinidad todo un mundo social organizado, que mediante discursos dominantes, redes y formas de relación, prácticas sociales y posiciones dispares en la matriz de género posibilitan un conjunto de acciones que reafirman las asimetrías entre hombres y mujeres, materializadas en espacios sociales específicos, se puede asumir al mismo Estado como masculino, pues en él se resguarda la posibilidad de que hombres concretos accedan a posiciones de control, autoridad y con privilegios en las relaciones y actividades organizadas socialmente.

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En el asesinato de mujeres y las diferentes expresiones de la violencia feminicida, el ejercicio de poder sobre los cuerpos femeninos representa la expresión última del sexismo, “aquella que se manifiesta precisamente cuando el hombre siente que pierde el control, o no lo ha llegado a tener”, como señala María Jesús Izquierdo (2008). En el caso de la TPFES, a lo largo de sus distintas fases, el control se ejerce a través de la violencia feminicida, tanto física como psicológica, pues los proxenetas no sólo emplean la fuerza de los golpes u otros maltratos físicos, también consiguen persuadir a la mujer en situación de TPFES para que modifique la forma en que percibe sus intereses, sus circunstancias e, incluso, a sí misma como sujeto. En esta dirección, como apunta Oscar Montiel, entre los padrotes “la mujer es vista como un objeto de transacción… como mercancía su cuerpo queda reducido a un signo mercantil que es comerciado dentro de un campo de comercio sexual… Sobre la transformación del cuerpo femenino en mercancía es sobre la que descansan todos los mecanismos de poder que ejercen los padrotes, desde mecanismos sentimentales para coaccionar a la mujer para que trabaje… hasta la violencia física” (Montiel, 2007:172). De esta manera, la subjetividad de las mujeres –aquello que las estructura como sujetos, su capacidad para actuar creativamente, constituirse su propia existencia y hacer elecciones- es forzosamente deconstruida, con el fin de anular por completo su resistencia a la explotación y la conversión de su cuerpo en mercancía. Así como el proceso de hacerse sujeto implica el reconocimiento que le hacen a una persona otros que también son sujetos, el proceso de objetivación requiere que otros sujetos actúen de manera destructiva, a través de la violencia física y psicológica, en la restructuración de quien se percibe que se es. A este proceso distintos autores lo han llamado desubjetivación (Duschatzky y Correa, 2002), y hace referencia a una posición de impotencia, a la percepción de no poder hacer nada diferente con lo que se presenta, se trata de un modo que despoja al sujeto de la posibilidad de decisión y de la responsabilidad.

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Cuadro I. Proceso Subjetivación-Objetivación15-Reconstitución de la subjetividad

Elaboración del Observatorio

Las mujeres en situación de TPFES y contextos de comercio sexual experimentan este proceso de desubjetivación, de manera que se hace más difícil que denuncien su situación o busquen escapar de la misma. En este proceso intervienen tanto el proxeneta como los clientes, así como el entorno donde se desarrolla la explotación –su convivencia con las madrotas, con las otras mujeres en situación de trata, con un medio externo que las estigmatizaya que el sujeto sólo se constituye –y deconstituye- en la relación interpersonal, social e intercultural, en su estar con los otros sujetos. Este proceso de desubjetivación-objetivación –lo mismo que la vivencia casi cotidiana de la violencia feminicida- no es experimentado únicamente por las mujeres en situación de TPFES, también es común entre las mujeres en contextos de comercio sexual. Como señalan Elsa Conde y Angélica Bautista – quienes realizaron una investigación que implicó la realización de entrevistas a profundidad con trabajadoras sexuales-: “La violencia de los clientes es un riesgo cotidiano que las mujeres enfrentan en el comercio sexual. Esta violencia es una experiencia común en la vida de las mujeres entrevistadas; 15

También puede llamarse “desubjetivación”, aunque estrictamente hablando ésta precede y es una condición necesaria de la “objetivación”.

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pues éstos refieren, sobre todo a violaciones e intentos de asesinato” (Conde y Bautista,2006:85). Las mismas autoras escriben:

Diversos trabajos realizados en la ciudad de México (CDHDF-EDIACUNICEF, 1996; Nieto y Valverde, 1996; Romero y Quintanilla, 1997), demuestran que una porción importante de las mujeres que incursionan en el comercio sexual han sido víctimas de incesto, de violencia intrafamiliar o de violación. Esta agresión es un primer impacto en la identidad de la persona y antecede a la transformación del cuerpo de la mujer en una mercancía para el intercambio sexual, además de transformar violentamente la personalidad de la mujer y destruir en ella el sentido de su valor. Este fenómeno tiene su origen en la estructura social que lo ha ocultado y disfrazado y a causa de varios factores asociados: pobreza extrema, maltrato físico y psicológico por parte de familiares; tráfico de mujeres, niñas y niños; corrupción y colusión de las autoridades con redes delictivas (Conde y Bautista, 2006:157).

Como se verá de manera más concreta en la historia de vida expuesta en el siguiente apartado del Diagnóstico, tanto en contextos de comercio sexual, como en situación de TPFES, las mujeres están expuestas de manera extrema a la violencia feminicida y a su expresión más radical, el feminicidio. En ambas realidades la violación a la dignidad de las mujeres y sus derechos humanos (a la no discriminación, a una vida libre de violencia, a la salud, etc.) es una constante, tolerada por la sociedad y permitida por el Estado, ya que en ambos casos la vulnerabilidad de las mujeres a distintos riesgos en su integridad física, emocional, psicológica y sexual es elevada. Esto porque, como escribe Lagarde, “La violencia se agrava en condiciones sociales permanentes o temporales de exclusión, de dependencia vital, de ciudadanía débil o falta de ciudadanía de las mujeres” (Lagarde, 2011:35). Dicha violencia, que como ya se mencionó constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, impide su construcción como sujetos libres y como ciudadanas plenas, pues no ejercen ni se les garantiza ninguna de las dimensiones de la ciudadanía: como el derecho a tener derechos, como una agencia para la transformación de su realidad personal y social, y como la posibilidad de participar en la construcción de un régimen democrático que, como señala Amartya Sen 16 , significa mucho más que un sistema de 16

Economista bengalí, ganador del Premio Nobel de Economía 1998. La obra más reconocida de Sen es su ensayo Pobreza y hambruna: un ensayo sobre el derecho y la privación (Poverty and Famines: An Essay on Entitlements and Deprivation) publicado en 1981, en el cual

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elecciones, pues debe tener como base a la justicia social y a la democracia de género.

Cuadro II. Las dimensiones de la Ciudadanía

Elaboración del Observatorio

En este sentido, el Observatorio tiene una postura clara que se pronuncia por la obligación del Estado mexicano y sus gobiernos locales para favorecer las condiciones de acceso a la justicia de las mujeres y niñas en situación de TPFES, así como de política pública para la detección, prevención, sanción, reparación del daño y protección a las personas víctimas de este delito. Al mismo tiempo, el CAM considera fundamental que dichas políticas puedan hacerse extensivas a las mujeres que ejercen el llamado trabajo sexual, así como a todos los sectores que están integrados al mercado del comercio sexual.

demostró que el hambre no es consecuencia de la falta de alimentos, sino de desigualdades en los mecanismos de distribución de los mismos. Sen es excepcional entre los economistas del siglo XX por su insistencia en preguntarse cuestiones de valores, abandonadas en la discusión económica liberal.

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CAPÍTULO II ENTRE HISTORIAS DE VIDA Y CIFRAS: UNA METODOLOGÍA MIXTA (CUALITATIVA Y CUANTITATIVA) PARA EL ANÁLISIS DE LA RELACIÓN ENTRE TRATA Y FEMINICIDIO.

Sobre la perspectiva metodológica mixta

Denman y Haro (2010) consideran que actualmente, el debate entre dos enfoques de investigación social antes considerados como opuestos, a saber, el de la investigación cualitativa y el propio de la investigación cuantitativa, sigue vigente aunque de manera distinta, pues en lugar de ser confrontados de manera radical, son presentados como complementarios y las interrogantes se centran en cómo integrarlos de manera conjunta en una investigación. A la investigación cuantitativa la definen a partir de un paradigma, el positivista, “cuyo prototipo es la encuesta precodificada de muestreo representativo, estadístico y que se interesa sobre todo por las cantidades y la expresión numérica de los fenómenos sociales”, a la cualitativa, la vinculan con paradigmas alternativos al positivismo, “con métodos y técnicas interesados más en la calidad de los hechos sociales y en mostrar su heterogeneidad y lógica relacional, expresada en palabras e imágenes, narraciones y observaciones” (Denman y Haro, 2010:9). La propuesta nodal de la metodología mixta, según lo señalan Tashakkori y Teddlie (1998:5), parte de una postura pragmática que busca la conjugación de técnicas y herramientas contenidas en las perspectivas metodológicas cualitativa y cuantitativa, de manera que, más allá de la problemática de los paradigmas, se da mayor prioridad a las necesidades prácticas que surgen en el desarrollo de las investigaciones y que exigen el empleo de ambos métodos. Tashakkori y Teddlie también subrayan la importancia del concepto de triangulación (triangulation of methods) que rompe con la hegemonía metodológica que emplea un solo enfoque. Este enfoque, recuperado del ámbito náutico y retrabajado por Denzin, se refiere a la combinación de distintas fuentes de datos (data triangulation), de varios investigadores (investigador triangulation) y de múltiples perspectiva teóricas o metodológicas

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(theory

o methodological triangulation) para estudiar un mismo fenómeno

social (Tashakkori y Teddlie, 1998:41). Desde su planteamiento, la investigación Análisis de la relación existente entre los delitos de trata de personas y feminicidio en el Distrito Federal exigió el despliegue de una metodología mixta, que considerara tanto la recolección y examen de datos duros –cifras y estadísticas-, como de información de orden más cualitativo, recuperada a través de entrevistas, testimonios, así como una revisión hemerográfica y bibliográfica. El desarrollo de esta metodología se basó tanto en la necesidad de generar productos que compararan, contrastaran y cuestionaran o complementaran la información encontrada, como por la exigencia de estudiar las homogeneidades y las generalidades de los fenómenos estudiados, pero también aquellas particularidades que derrumbaran los falsos estereotipos y detectaran las necesidades de la población foco, que sólo pueden ser recogidas por la investigación etnográfica, el método biográfico y el análisis del discurso. A lo largo de este Capítulo se exponen los principales retos, limitaciones y alcances en el empleo y desarrollo de esta metodología mixta para la investigación que se presenta en este Diagnóstico. Los retos y limitaciones estuvieron sobre todo en la recolección de cifras y datos duros, que impidieron el desarrollo, inicialmente proyectado, de un mapa georreferenciado de los delitos de trata y feminicidio, que formaría parte de este Diagnóstico. La recolección de información cualitativa, pese a que también representó un reto importante, arrojó información de gran valor, que fortaleció de manera sustantiva el punto de partida de esta investigación: el fuerte vínculo que existe entre el feminicidio –y el proceso que desemboca en éste, vía la violencia feminicida- y la TPFES. La dificultad para enlazar los datos cuantitativos con los cualitativos los explicaremos a continuación. No obstante dicha dificultad no debilita aquella información cualitativa recuperada, por el contrario, ofrece pistas para preparar condiciones que posibiliten que se construya un sistema de información, una base de datos cuantitativos mínima, sobre los fenómenos de TPFES, feminicidio y violencia feminicida, a través de un trabajo interinstitucional eficiente, que actúe tanto en la recolección de dicha información, como en la incentivación de las denuncias y acciones gubernamentales y de la sociedad 35


civil que favorezcan que las mujeres, adolescentes y niñas afectadas por estos delitos sean liberadas y resarcidas.

La insuficiencia de cifras y datos para generar un mapa georreferenciado de los delitos de TEPFES y de feminicidio

Uno de los objetivos iniciales de esta investigación fue realizar un mapa georreferenciado de los delitos de TPFES y de feminicidio en el Distrito Federal. Un mapa de este tipo es una herramienta que permite la ubicación

e identificación espacial de diferentes fenómenos, en este caso, el objetivo era señalar los puntos donde se han hecho operativos de rescate de víctimas de TPFES, las zonas en las que se ha detectado la mayor densidad de comercio sexual y los puntos donde se han cometido feminicidios. La utilidad de este tipo de mapa radica en que, al situar espacialmente estos fenómenos, se tiene una perspectiva geográfica de los mismos que permite hacer correlaciones –o descartarlas-, así como generar distintas preguntas y respuestas que, sin esta visión, difícilmente surgirían. La pretensión central era recolectar cifras y estadísticas, vía las instituciones gubernamentales que imparten justicia y realizan labores de atención como la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para contar con los datos para establecer las zonas de mayor prevalencia e incidencia de ambos delitos. Sin embargo, este ejercicio no rindió los frutos esperados: algunas de las instituciones reportaron no contar con la información solicitada o no estar autorizadas para brindarla. La información cuantitativa que fue posible recolectar, además de ser escasa, no está desagredada, es decir, sólo se cuenta con el dato duro del número de denuncias y sentencias, pero no se sabe el lugar dónde se cometieron los delitos –por lo menos la delegación política-, si se realizó un operativo vinculado a la denuncia, el número de víctimas rescatadas y las condiciones en que se encontraban, etc. En el caso de los feminicidios, también se desconocen los datos más básicos sobre las víctimas y los victimarios (edad, ocupación, lugar de origen, lugar donde se cometió el crimen, etc).

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Una de las posibles explicaciones sobre esta falta de información es que el feminicidio es un delito que se tipificó apenas en el 2007, en la ya mencionada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, mientras que la violencia feminicida se define jurídicamente en este mismo documento, pero aún no se establecen en los códigos penales federal y estatales contenidos y sanciones concretas sobre la misma, y tampoco hay denuncias que aparezcan bajo este rubro. En esta misma dirección, los funcionarios públicos e impartidores de justicia aún no están bien informados, ni sensibilizados, respecto a dichos delitos. Aunque lo anterior no hizo viable la construcción del mapa, sí generó una propuesta, que se expone en el siguiente capítulo, para generar estos datos y, en el futuro, realizar este ejercicio de manera exitosa. Por otra parte, como se verá adelante, el estudio de casos, la revisión hemerográfica y de algunos expedientes posibilitó confirmar la estrecha relación existente entre los tres fenómenos que aquí se analizan: la TPFES, el feminicidio y la violencia feminicida. A continuación se presentan los datos cuantitativos recabados. La Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró que para el periodo de diciembre del 2011 a noviembre del 2012 los delitos consignados en materia penal por trata de personas fueron en total 12, la mitad de éstos, es decir 6, con detenido, y la otra mitad, es decir 6, sin detenido. 17 En este mismo año se registraron 44 sentencias condenatorias, ninguna absolutoria.18 Además, se iniciaron 16 averiguaciones previas para este mismo delito en el Distrito Federal.19 Por su parte la Oficina de Información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reportó que, a lo largo del 2012, se realizaron 65 operativos contra el delito de trata de personas, en los cuales se 17

Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, Dirección de Estadística de la Presidencia con información de los Órganos Jurisdiccionales, a través del Sistema de Información de la Materia Penal (SIEMP), Oficio P/DIP0582/2013. 18 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente al Delito de Trata de Persona, oficio: P/DIP/0336/2013. 19 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de política y estadística criminal. Oficina de informaciòn pùblica. Oficio No. DGPEC/OIP/0893/13-03.

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rescataron 65 víctimas y hubo 53 detenidos. 20 En la siguiente tabla se presentan las cifras correspondientes a 2012 juntos con aquellas presentadas en los Primer y Segundo Informe del Observatorio en los años 2010 y 2011. Tabla y Gráfica I. Comparativo de datos sobre el delito de TPFES del 2010 al 2012, D.F

DELITO AVERIGUACIONES DELITOS CON SIN VICTIMAS TRATA DE SENTENCIAS CONDENATORIAS ABSOLUTORIAS OPERATIVOS CAPTURADOS PREVIAS CONSIGNADOS DETENIDO DETENIDO RESCATADAS PERSONAS 2012 16 12 6 6 44 44 0 65 65 53 2011 11 49 32 17 49 24 25 90 164 33 2010 6 38 23 15 3 3 0 0 0 0

Elaboración propia con base en distintas fuentes.21

De estas cifras llama la atención la caída de la consignación del delito, pues de esto difícilmente se puede inferir su reducción, pero sí en cambio, la disminución de su denuncia. Una posibilidad explicativa es que el sistema 20

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de política y estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/0893/13-03. 21 Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/11-12; Observatorio contra la trata de personas en el D.F (2011-2012), Primer y Segundo Informe, México D.F. pp. 8; Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, Oficio 200/203/SP/2694/11-12.

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proxeneta haya refinado –o intensificado- sus estrategias para dificultar que las mujeres afectadas denuncien. Cabría preguntarse qué papel juega la violencia feminicida en este aspecto pues, como se verá en el análisis de la información cualitativa, los testimonios de las mujeres sobre su uso, como un modo de mantenerlas controladas y con temor a la fuerza o la denuncia, son muy comunes. Sin embargo, las dificultades no sólo parecen haber aumentado para la denuncia de este delito, sino también para las propias detenciones de los presuntos criminales, pues mientras que en el 2010, en el 60% de las consignaciones hubo algún detenido (23 de 38), y en el 2011 en el 65% de las mismas existieron detenciones (32 de 49), para el año 2012 sólo el 50% (6 de 6) de las consignaciones incluyeron algún detenido. En cuanto a las sentencias, destaca que del 2010 a los años 2011 y 2012 éstas se elevaron considerablemente; pero aún más, el número de sentencias condenatorias se duplicó del 2011 al 2012, pues de las 44 sentencias emitidas el total de condenatorias es el mismo, lo que puede ser un buen indicador de que la eficiencia y sensibilidad del sistema de impartición de justicia respecto del delito de trata ha aumentado y mejorado (aunque se desconocen las penas impuestas en cada caso y si implican un proceso de resarcir el daño a las víctimas). Como se aprecia en la tabla y en las estadísticas, en 2012 hubo 25 operativos menos que en 2011; de igual modo se redujo el número de víctimas rescatadas a poco más de una tercera parte (en 2011 se rescataron 164, mientras que en 2012 sólo fueron rescatadas 65), aunque con un número mayor de detenidos (53 en 2012 frente a 33 en 2011), por lo que se presume que en 2013 debe aumentar el número de sentencias. En lo que respecta al feminicidio, los datos aún son menores. La Dirección de Estadística de la Presidencia del TSJDF registró que para el periodo de diciembre del 2010 a noviembre del 2011, los juicios iniciados en Juzgados Penales por el delito de feminicidio fueron: 17; 11 con detenido y 6 sin detenido. Para 2012, los únicos datos proporcionados fueron que hubo 17 sentencias, todas ellas condenatorias22. No obstante, no se pudo obtener

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Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Información correspondiente a los delitos de trata de personas, lenocinio, corrupción de menores, turismo sexual y pornografía con conocimiento por parte del TSJDF, oficio: P/DIP/0622/2013.

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información sobre la ubicación de los juzgados –a qué delegación política pertenecen- donde se hicieron las denuncias. Análisis cualitativo: revisión de expedientes, material hemerográfico y bibliográfico Además del trabajo de campo –cuyos resultados se presentan en el siguiente capítulo en la exposición de una de las cinco historias de vida con la metodología del peritaje antropológico-, la revisión hemerográfica, bibliográfica y de expedientes23 resultó fundamental en la búsqueda de casos en los que aparecieran vinculados los delitos de TPFES y de feminicidio. En este subapartado se presentan cinco casos paradigmáticos encontrados en estas fuentes, que dan cuenta de cómo la violencia feminicida y el feminicidio, históricamente y hasta nuestros días, han sostenido la estructura del sistema proxeneta y de la trata de personas con fines de explotación sexual. Los cinco casos están relacionados con las redes de proxenetas originarios del estado de Tlaxcala que, desde la segunda mitad del siglo XX, operan en el Distrito Federal y en otros estados de la República e, incluso, desde los años noventa en los Estados Unidos de Norteamérica. Estas redes de tratantes trasladan para su explotación sexual a mujeres provenientes de diversos lugares de México, fundamentalmente por la vía del engaño – prometiéndoles trabajo, o bien enamorándolas y con promesas de matrimonioa la Ciudad de México y a otros sitios de los cuales no son originarias. Aunque también llegan a secuestrarlas, esta red de proxenetas se ha caracterizado por privilegiar la seducción y la mentira como el primer paso para atraer a sus víctimas y explotarlas sexualmente.24 El primer caso podría caracterizarse como histórico, pues data de la década de los sesenta. En su tesis doctoral, El lado oscuro del México

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Los expedientes revisados fueron proporcionados por el Centro de Terapia y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Con el objeto de proteger a la víctima, no se anota el número de expediente del que se recuperó el caso que aquí se cita. Del mismo modo, en la información que se presenta se cambiaron los nombres de las personas y no se anotaron los nombres precisos de los lugares donde ocurrieron los hechos. 24 Montiel, Oscar (2007), Trata de personas: padrotes, iniciación y modus operandi, Tesis de Maestría, México, CIESAS.

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profundo 25 , el antropólogo Oscar Montiel cita el fragmento de un reportaje encontrado en la revista de nota roja “Alarma, publicado el 17 de marzo de 1964, en el que se narra la denuncia que una joven víctima de trata hace del asesinato de otra compañera sexualmente explotada. Esta cita se transcribe a continuación: La muerte de una joven y la denuncia que hizo una compañera de “trabajo” de la zona de “la 90” puso al descubierto las actividades de una terrible banda de tratantes de blancas y explotadores de mujeres que laboran desde hace mucho tiempo en tal lugar. El domingo se presentó en el MP la joven… para asegurar bajo protesta, que la muerte de su amiga, no fue por “accidente” como se asentó cuando los padres y el villano explotador la condujeron moribunda al Sanatorio del Magisterio, arguyendo que debido a la oscuridad de “Alfa”, Tlaxcala, la infeliz cayó en un pozo profundo. Había muerto debido a la brutal golpiza recibida a manos del cinturita, y después arrojada al pozo por el hecho de que… no pudo reunir la cantidad de $250 “trabajando” en una de las inmundas accesorias de “la 90”. El explotador –hasta hoy prófugo- llevó a su víctima al carnaval de su pueblo en compañía de otras, quienes fueron testigos oculares de la fenomenal golpiza que recibió la muchacha de 17 años de edad.

El reportaje sobre este feminicidio –que en la década de los sesentas seguramente se consignó como un homicidio calificado-, es un ejemplo claro de que, desde sus orígenes, la trata de personas ha tenido como sustento a la violencia feminicida, cuya función es múltiple: controlar, castigar y mantener a las mujeres explotadas cautivas a través del miedo y del ejercicio de la violencia física y psicológica. Pese a esto, la denuncia de una compañera de la occisa es clave para la persecución del victimario. La solidaridad femenina tiene la capacidad de enfrentar y confrontar al pacto patriarcal signado por los explotadores. Esta es una constante también presente en los dos siguientes casos, que se desarrollan cuarenta años después. El primero de ellos se recupera de un expediente proporcionado por el Centro de Terapia y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Dicho expediente -con fecha de marzo del 2011- registra el testimonio de Karen, una joven de 24 años que, desde los 16 hasta los 20 años fue explotada sexualmente en el barrio de La Merced, en la Ciudad de México, por un hombre veinte años mayor que ella, originario de Tlaxcala. Karen, 25

Montiel, Oscar (2013), El lado oscuro del México profundo: la estructura básica de la explotación sexual y las lógicas de reproducción social comunitaria como parte del proceso de proxenetización en una región rural, Tesis de doctotado, México, CIESAS.

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procedente del estado de Morelos, lo conoció cuando trabajaba en un puesto de venta de discos en el Centro Histórico de la Ciudad de México. Después de un tiempo de visitarla, hacerle regalos e invitarla a comer, este hombre, a quien se llamará Florencio, le pidió que fueran novios. Ante su insistencia y aparentes buenas intenciones Karen accedió. Él –quien tenía carro, vestía bien y le había platicado era dueño de un negocio de calzado- le prometió que le conseguiría un trabajo donde ganaría mejor salario. Además la convenció para que se fueran a vivir juntos pues “necesitaba una mujer que se fuera a vivir con él, que quería sentar cabeza y hacer una familia”. Florencio se llevó a Karen a vivir con él. La joven cuenta que, desde el primer día que vivieron juntos, el proxeneta la trasladó a una calle en el barrio de La Merced y la dejó a cargo de una “madrota”, quien le permitió trabajar a pesar de ser menor de edad y le dio todas las instrucciones necesarias para que cobrara y mantuviera relaciones sexuales con quienes se lo solicitaran. Si Karen estaba menstruando la madrota le introducía en la vagina una esponja mojada en alcohol con el fin de parar el sangrado y de que la joven no dejara de trabajar. Florencio la recogía todas las noches y la dejaba todas las mañana en el mismo lugar. La cuota diaria exigida para Karen era de $4,000. Durante los años que la mantuvo secuestrada la llevó a vivir a diferentes sitios que ella no conocía, al Oriente de la Ciudad y al Estado de México, donde habitaban otras jóvenes tratadas por él y por su hermano, quien también era proxeneta. Pero podía hablar poco con ellas, siempre vigiladas por cámaras y por los ojos de los proxenetas y las madrotas aliadas. La narración de Karen registra distintas expresiones de violencia feminicida: el proxeneta la obligaba a tener relaciones sexuales sin condón con él y con su hermano, quien estaba enfermo de sífilis; la golpeaba y la amenazaba de muerte, a ella y a su familia, cada vez que no cumplía con la cuota o “no me portaba bien”; la obligaba a tomar alcohol y consumir drogas en las fiestas y orgías privadas que organizaba para “clientes especiales”; nunca recibió atención médica cuando estaba enferma; a algunas de sus compañeras las embarazó a la fuerza y luego les quitó a sus hijos, a quienes mantenía en la casa de su madre en Tlaxcala. Los hijos representaban una forma más de mantener amenazadas y sumisas a las jóvenes prostituidas.

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Karen logró escapar de Florencio y sus cómplices dos veces. La primera de estas ocasiones, la joven se fugó después de presenciar el asesinato de Sara, otra menor de edad que, como ella, era explotada sexualmente por Florencio y su hermano. Un día, Florencio descubrió a Sara contándole a Karen que lo denunciaría, entonces las subió a la fuerza a su carro y, junto con su hermano las llevó a las afueras del Distrito Federal, camino a Puebla. La joven cuenta: …nos decía que nos calláramos, que no gritáramos porque si no, nos iban a matar. Nos llevaron en el carro color azul que Florencio iba manejando y del que no sé las placas, su hermano iba atrás con nosotras y nos decía que no gritáramos porque nos iban a matar. Se fueron por la carretera a Puebla y pasando la primera caseta se salió de la carretera tomando por un callejón hacia unas casas, metiéndose a una que estaba con las paredes grafiteadas y despintadas, abrieron con llave, vi que los muebles estaban amontonados, nos metieron y el hermano de Florencio me estaba cuidando a mí, y vi cómo Florencio comenzó a golpear con los puños y pies a Sara en la cara y todo el cuerpo, tirándola y pateándola en el piso. Luego la jaló y aventó contra una esquina de la pared y aunque Sara le decía que la dejara, que iba a seguir trabajandom él la golpeó mucho y le dijo que no iba a perdonar a nadie porque no le era fiel. Cuando yo le dije que la dejara, el hermano me toma de los cabellos y me avienta a la cama y me golpeó, pero Florencio vuelve a azotar contra la esquina de la pared a Sara. Veo como le sale sangre de su cabeza, se le desprendió el cuero cabelludo, y él le decía que prefería matarla a que tuviera otro padrotillo, la golpeó hasta que la mató. Luego, con el hermano, la envolvieron en una sábana, la amarraron con un pedazo de rafia de color blanca y entre los dos la subieron a la cajuela del carro. Y elhermano me dice “ven, súbete, vamos a dejar esta chingadera que nos sirve”, diciéndole a Florencio que él ya tenía el lugar, avanzaron como 20 minutos y se pararon en el campo donde no habían casas porque se veían lejos y ahí la tiraron. A mi me regresaron con ellos y me dijeron que si decía algo me iban a matar, que iban a lavar el coche porque se había manchado de sangre. Lo que vi me dio mucho miedo, yo tenía miedo de que a mí me mataran y por eso dos días… me escapé y me fui a mi casa, después me fui a casa de mi tía, de la que no quiero decir sus apellidos ni domicilio porque tengo miedo.

Sin embargo, Florencio la buscó, la encontró y la recapturó para continuar prostituyéndola. Después de su huida, la violencia física contra Karen aumentó considerablemente. La joven cuenta que al ser nuevamente secuestrada, Florencio me dijo que si lo volvía a hacer me iba a romper la madre o si no, me iba a mandar matar, me golpeó con una manguera que tenía una varilla adentro y me pegó en el cuerpo, en mi espalda, y estaba yo moreteada en todo mi cuerpo. Al día siguiente me volvió a pegar en la casa donde vivíamos y en esa ocasión me agarró de mi cuello con sus manos y me estaba ahorcando, yo sentí que me moría y él me dijo que me

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iba a matar porque me había largado, me aventó a la cama y ahí me estaba ahorcando; después me dijo que mejor me dejaba vivir, que le estaba dando a ganar dinero, pero que si me volvía a escapar me iba a matar o iba a mandar matar a uno de mi familia, esto sucedió cuando yo tenía 17 años de edad y desde esa fecha me siguió mandando a prostituirme.

Durante tres años más Karen fue obligada a prostituirse y drogarse. En este periodo de tiempo fue testigo de otro feminicidio: el asesinato de otra joven que trabajaba para Florencio. En esta ocasión fue durante una fiesta, pues ella, alcoholizada, se negaba a atender a más clientes. Como la música estaba a todo volumen, y en las habitaciones contiguas las mujeres mantenían relaciones sexuales con los clientes, Florencio pudo golpear a la joven rebelde hasta matarla sin ser escuchado. Nuevamente Karen fue amenazada de muerte si denunciaba algo de lo ocurrido. Continuamente la joven eran regañada y Florencio le decía que “era una muerta de hambre”, “sin derecho a nada”. Unos meses después, la joven supo que otras dos de sus compañeras habían sido asesinadas por Florencio. Fue justo después de esta noticia que Karen decidió huir nuevamente. En un descuido de sus captores robó una copia de la llave del lugar donde la tenían cautiva y, cuando se ausentaron, huyó. En esta ocasión la joven decidió denunciar. Años antes, en un hotel al que la había llevado un cliente, una abogada le dio una tarjeta y le preguntó si su padrote la trataba bien o trabajaba independiente. La joven guardó la tarjeta y decidió comunicarse con esta abogada para denunciar a Florencio y a su hermano. Después se fue a un lugar alejado de su casa, para que no la encontraran, pues la primera vez los proxenetas habían quemado la casa de sus padres buscándola. En su declaración, Karen dice tener mucho miedo, y responsabiliza a Florencio y a su hermano de cualquier cosa que pudiera pasarle a ella o a sus padres. En el testimonio de Karen el continuum de la violencia aparece de modo transparente, desde el momento en que la joven es engañada para irse a vivir con el proxeneta hasta su segunda y definitiva huida, la joven sufre desamor, desarraigo, maltrato verbal y psicológico, humillaciones, violaciones, golpes, amenazas de muerte, condiciones de salud precarias, etc. Incluso en una ocasión el proxeneta está a punto de asesinarla. Karen también es testigo de

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cómo sus captores “desechan” a otras mujeres –rebeldes o “inservibles”asesinándolas. Frente a este panorama aterrador –cuyo horizonte es el de la explotación sexual por años o la muerte violenta- Karen se las ingenia para huir. En este caso, hace falta información sobre el proceso de desubjetivación experimentado por la joven, pues el objetivo del expediente consultado era obtener una declaración de hechos que inculparan al proxeneta denunciado, no realizar un diagnóstico sobre la condición emocional y psicológica de la joven afectada por el delito de trata. Sin embargo, lo que sí se puede leer en el expediente es la reiterada expresión del miedo de Karen, quien continuamente señala que no mencionará nombres o direcciones de sus familiares por temor a lo que los proxenetas, en ese momento ya encarcelados y en proceso de enjuiciamento26, puedan hacerle. En los tres últimos casos que se revisarán, el miedo y la violencia feminicida aparecen igualmente de manera constante y reiterada, y los procesos desubjetivantes pueden verse de forma más clara. Las tres historias forman parte de un artículo periodístico escrito por Héctor de Mauleón y publicado por la Revista Nexos En línea el 7 de julio del 2013. Para la elaboración de este artículo el autor entrevistó a Mónica, a Matilde y a Nancy, tres jóvenes sobrevivientes de TPFES, la primera logró escapar de su proxeneta, la segunda fue rescatada gracias a la ayuda del administrador de un hotel, y la tercera porque la propia Matilde, una vez liberada, logró que los agentes policiacos la buscaran y la rescataran. Las tres jóvenes, originarias de Veracruz, Sinaloa y San Luis Potosí, respectivamente, fueron enganchadas por proxenetas tlaxcaltecas en sus lugares de origen, a través de mentiras y promesas de amor. También las tres, fueron trasladadas al Distrito Federal y obligadas a prostituirse en la calle de Sullivan, un punto tradicional de prostitución callejera en la Ciudad de México. La primera vez que Jorge, su proxeneta, le dijo que su trabajo consistiría en prostituirse, Mónica se negó y con firmeza le respondió que no lo haría, narra que entonces, él: 26

El expediente consultado corresponde a una segunda declaración hecha por la afectada, cinco años después de haber denunciado a su explotador. Esta declaración se realiza porque las autoridades buscan a la joven para ratificar su denuncia, ya que se han presentado más denuncias en contra de este proxeneta, quien finalmente es sentenciado a 63 años de prisión y 6612 días de multa, equivalentes a la suma de $299, 126. 88.

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Me comenzó a pegar, me comenzó a pegar muy fuerte. Yo nunca había estado en una situación así. Me pegó hasta que el miedo me hizo decirle que iba a hacer lo que él quería… Esa noche, cuando me llevó a la esquina en que iba a estar parada me dijo “Acuérdate que sé dónde viven tu tía y tu hermano. A la primera chingadera, los mato…La madrota era la que nos vigilaba: teníamos prohibido hablar entre nosotras. “Si te pones a pendejear o perder el tiempo, ya sabes”, me dijo Jorge. “Ya sabes” eran atadas a la altura de las costillas.

Héctor de Mauleón, entrevistó a Juana Camila Bautista, la fiscal de investigación de delitos sexuales de la PGJDF, quien en concordancia con el testimonio de Mónica señala: Mientras más despiadados son [los proxenetas], más dóciles las vuelven. Más fácil les resulta explotarlas. Los experimentos de terror le hacen entender que ya no son dueñas de sí mismas, que su cuerpo y se integridad le pertenecen a otro. Muchas de ellas terminan por ir y volver al punto donde trabajan sin necesidad de vigilancia.

Este fue el caso de Mónica, quien dice que al principio de su cautiverio se pasaba los días llorando, hasta que semanas después, resignada, gastaba las horas viendo televisión y durmiendo. Mónica también narra que a veces el proxeneta le dejaba hablar por teléfono a su casa para que le contara a su familia que estaba bien y no la empezaran a buscar. Como el explotador estaba siempre a su lado no podía contarles la verdad, porque le daba miedo, pero también pena. Jorge la amenazaba diciéndole “Te traigo a tus familiares para que vean dónde estás parada”. En esta fase de su cautiverio Mónica había dejado de ser un sujeto activo, capaz de pensarse y autoconcebirse de un modo distinto al impuesto por su proxeneta. Era una mujer objetivada por su proxeneta y su medio –la madrota y los clientes-, subordinada y resignada. La propia Mónica declara: “Ninguna está ahí [en la calle de Sullivan] por gusto o por dinero o por una decisión personal. A todas nos tienen a fuerzas. Por lo menos al principio porque, como te digo, con el tiempo una se va acostumbrando.” Una de las conocidas de Mónica en Sullivan era Matilde, quien había sido obligada a prostituirse, primero en San Luis Potosí, y luego en el Distrito Federal por Noé, otro padrote tlaxcalteca. En entrevista con el periodista, Matilde narra que una vez vio cómo dos padrotes, el suyo y otro, mataron a una de las muchachas.

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Noé le dio un balazo en una pierna y luego en la cabeza y se la llevaron para tirarla… La mataron porque se había metido con otro padrote. Le iban pegando en el carro, que porque se había metido con un culero, y luego la mataron.

Matilde fue rescatada en un operativo organizado gracias a una denuncia telefónica anónima. Ella más tarde se enteraría que fue hecha por el administrador de un hotel, amigo suyo. Cuando los agentes policiacos le preguntaron si conocía a otras mujeres en su situación, no dudó en guiarlos hacia Nancy, una joven de apenas 14 que hacía unos meses había llegado a Sullivan para ser prostituida por un joven padrote. En los cinco casos revisados aparecen como constantes distintos puntos del continuum de la violencia feminicida, desde la violencia verbal hasta el extremo de esa línea: el feminicido. De igual forma, en estos testimonios se hace evidente el proceso de desubjetivación sufrido por las mujeres en situación de TPFES y contextos de comercio sexual. Todo lo anterior representa la violación a la dignidad de las mujeres y sus derechos humanos (a la no discriminación, a una vida libre de violencia, a la salud, etc.), pero desafortunadamente es una constante tolerada por la sociedad y permitida por el Estado, ya que en ambos casos la vulnerabilidad de las mujeres a distintos riesgos en su integridad física, emocional, psicológica y sexual es elevada. En el próximo capítulo se presentan más elementos de análisis cualitativo de los vínculos entre TPFES y feminicidio, a través de una de las cinco historias de vida con el modelo de peritaje antropológico realizadas para esta investigación, así como mediante la construcción del perfil sociocultural de las mujeres afectadas por ambos delitos (derivado de las propias historias de vida y de los testimonios de las mujeres afectadas con las que se trabajó).

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CAPÍTULO III HISTORIAS DE VIDA CON LA METODOLOGÍA DEL PERITAJE ANTROPOLÓGICO Y PERFIL SOCIOCULATURAL DE LAS AFECTADAS POR EL DELITO DE TPFES Y VIOLENCIA FEMINICIDA

Como parte de este Diagnóstico se elaboraron cinco historias de vida de mujeres explotadas sexualmente y en contextos de comercio sexual en La Merced, Tepito y la Alameda Central de la Ciudad de México, con la metodología del peritaje antropológico con perspectiva de género –en adelante PAPG-. Esta modalidad de peritaje tiene como objetivo describir el contexto socio-cultural de donde provienen las víctimas, así como su condición/posición de género. Estos dos factores son fundamentales para la reconstrucción de su historia a través de la cual es posible conocer las condiciones sociales, culturales y los factores de vulnerabilidad que facilitaron la explotación sexual por parte del sistema proxeneta27. El PAPG es una prueba jurídica que se elabora a partir de la solicitud de un ministerio público o juez. Dicha petición se realiza a través de una pregunta 28 que tiene que ser respondida por la o el perito de acuerdo a la estructura del peritaje.En el peritaje sólo se responde a la pregunta hecha a través del planteamiento del problema; un peritaje tiene que ser conciso, preciso, claro y con un lenguaje sencillo que permita su fácil lectura. Para la presente investigación se elaboraron historias de vida ya que, por definición, los peritajes son pruebas jurídicas que son solicitadas por un Ministerio Público (MP) o un juez cuando existe una denuncia o proceso jurídico abierto. Sin embargo las historias de vida que se registran se realizaron utilizando la metodología del PAPG. El objetivo principal fue indagar las modalidades y la magnitud –cualitativa y cuantitativa- de la presencia de la violencia feminicida en la vida cotidiana de las mujeres sobrevivientes de trata y 27

Este campo se compone de una industria sexual que engancha, recluta, traslada y explota a seres humanos. 28 Ejemplo: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. “…dictamen sobre la descripción y análisis de los contextos familiar, escolar, laboral y sociocultural (comunidad de La Merced) con respecto al fenómeno de trata de TPFES, estilo y vida cotidiana, posición y condición de género de M…”

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en contextos de comercio sexual; así como darles un contenido concreto recuperando la voz de las mujeres afectadas por ambos delitos. Las historias de vida se realizaron a través de entrevistas a profundidad porque las mujeres entrevistadas no están llevando a cabo un proceso de denuncia y aún se encuentran en contextos de comercio sexual. Los lugares donde se realizó el trabajo de campo fueron los barrios populares de La Merced, Tepito y el jardín conocido como la Alameda Central. La elección de estos lugares se basó en que representan zonas tradicionales de comercio sexual callejero en la Ciudad de México.29

El peritaje antropológico, su pertinencia y aplicación.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluye la atribución dada a los jueces para solicitar peritajes que tomen en consideración las cualidades de la persona como indígena o perteneciente a un grupo tribal, y la atribución de juzgarla tomando en cuenta sus particularidades culturales, así como los usos y costumbres, cuando la persona inculpada pertenezca a un grupo indígena (Herrera, 2010: 17). La propuesta que aquí se presenta no pone el acento en la condición cultural de personas inculpadas de delitos, sino en las víctimas, en su contexto y en los factores socioculturales que las han colocado en situación de vulnerabilidad, en este caso, las mujeres sujetas a trata con fines de explotación sexual. Se busca así alentar a quienes llevan los procesos penales –jueces y ministerios públicos- y que son responsables de la impartición de justicia, a que incorporen en su trabajo una perspectiva histórico-social-cultural del delito de TPFES. El peritaje antropológico busca constituir un modelo de estudio pericial capaz de señalar los factores que en una sociedad determinada, contexto o realidad específica, se han constituido en determinantes sociales y culturales que conducen a una persona -en este caso, a una mujer- a vivir y aceptar condiciones de sometimiento, maltrato y explotación. El modelo propuesto

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Con la remodelación emprendida en 2012 por el gobierno del Distrito Federal de Alameda Central, el comercio sexual y la presencia de población en situación de calle en esta zona ha disminuido considerablemente.

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pretende así aportar elementos para la impartición y procuración de una justicia integral que abarca -además de la persecución y sanción del delito- la reparación del daño, la rehabilitación y la reinserción sociocultural de las víctimas de trata. El peritaje antropológico y/o sociocultural puede asimismo dar respuesta a los retos que plantea la justicia plural30 para que los factores culturales sean tomados en cuenta cuando se lleve a cabo un procedimiento jurídico. Hablar de justicia plural implica incorporar un enfoque de derechos humanos y de acceso a la justicia en el cual la inclusión y la diversidad son piezas fundamentales; esto es, una perspectiva que pasa por el acceso incluyente a la justicia sin distinciones de nacionalidad, etnia, género o condición socioeconómica y por el reconocimiento a una diversidad de formaciones socioculturales no sólo circunscrita a las poblaciones indígenas.

El peritaje sociocultural con perspectiva de género para víctimas de TPFES.

Para desarrollar los elementos teórico-metodológicos del PAPG es importante utilizar la metodología y el marco teórico de la antropología feminista, articulándolo con el enfoque de derechos humanos y acceso a la justicia. Hacer investigación del delito de TPFES desde la perspectiva de género permite describir, analizar y explicar las causas socioculturales que la promueven y naturalizan. Una característica común en el delito de TPFES es la ausencia de denuncia por parte de las víctimas; en algunos casos existe una forma de complicidad y la creencia de que la explotación sexual es natural y forma parte de la relación amorosa. En la experiencia de trabajo de campo con mujeres que han sido víctimas de TPFES es frecuente encontrar que los proxenetas tienen bajo su control el cuerpo, la vida y la subjetividad de las mujeres a las que explotan, lo cual logran principalmente a través de la seducción, el engaño y un discurso aparentemente amoroso.

30

En los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontramos que se entiende por justicia plural: la investigación, sanción a los culpables y la efectiva reparación del daño así como garantías de no repetición para las víctimas.

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En este sentido se retoma la crítica de Yuri Escalante (2002) al hacer hincapié en que los peritajes colocan a las y los inculpados -en este caso a las víctimas- como ignorantes, tontas y marginadas. En el sistema de procuración e impartición de justicia las y los Ministerios Públicos al enfrentarse a casos de mujeres que han sido víctimas de TPFES dicen frases como: “les gusta la vida fácil”, “se hace la tonta si bien que le gusta ser puta”, “bien que ganan dinero fácil, por eso no denuncian”, etc. Este pensamiento marcadamente patriarcal, coloca a las víctimas como responsables del delito de trata, y dicha apariencia de los hechos no permite entender las causas que llevaron a estas mujeres a estar inmersas en redes de TPFES.

Desde esta perspectiva cada peritaje

deberá tomar en cuenta la condición de ser mujer y la relación con la violencia de género experimentada a lo largo de su vida, así como el proceso por el cual se ha naturalizado esta violencia al grado de no permitir a estas mujeres verse como víctimas de un delito. En el presente Diagnóstico se ha buscado que las historias de vida con metodología del PAPG sirvan para conocer e interpretar la realidad y el contexto cultural del cual provienen las víctimas, partiendo de un marco conceptual antropológico que pone en el centro las particularidades culturales y la identidad de acuerdo al género, la edad, la condición económica y el lugar de origen. El PAPG describe, explica y analiza las causas socioculturales que promueven y naturalizan la explotación sexual, desde la voz de las mujeres que la han vivido, para que sea posible construir la historia de la mujer, del fenómeno y de la comunidad de origen. El peritaje permite así aportar la prueba sociocultural para argumentar la vulnerabilidad de la mujer que

la

colocó en situación de riesgo; el proceso al que estuvo sujeta para resignificar su percepción del amor y de la pareja que le permitió aceptar y naturalizar la explotación sexual, y así convertirla en mujer explotada,

finalmente,

las

causas, los elementos y los factores socioculturales del delito de TPFES. La disciplina desde donde se argumentan estos peritajes es la antropología, la ciencia que estudia la cultura, ésta en sus orígenes buscaba explicar a los “otros”, a las culturas no occidentales. Es por ello que se retoma como marco teórico la antropología de las mujeres desde la mirada feminista.

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Técnicas para la recolección de información.

Una vez presentado el encuadre acerca de las implicaciones, uso y pertinencia del PAPG, es oportuno y necesario explicitar concreta y brevemente las herramientas técnicas y procedimientos usados, tanto en la recolección de información, como en la elaboración de los mismos, así como mencionar ciertas características problemáticas de la investigación que fueron consideradas para la planeación metodológica. En primer lugar, la naturaleza jurídica y legal de los fenómenos abordados, en tanto que son delitos graves -así como la implicación de delincuencia organizada- obligó a realizar un acercamiento prudente y siempre en el marco de confidencialidad del trabajo realizado. En segundo término, la resistencia de las mujeres entrevistadas a hablar de su historia y su relación con la explotación sexual de manera directa, hizo necesario un enfoque de aproximación dialógico-reflexiva en la que, a través de un proceso narrativo, las mujeres podían poco a poco ir compartiendo su percepción y sus vivencias a través de recursos catalizadores. El siguiente paso fue construir una guía de entrevista que permitiera insertar el enfoque antropológico para analizar, describir e interpretar los fenómenos de la TPFES y el feminicidio desde una mirada de género. La estrategia que mejor se ajustó fue la elaboración de la historia de vida tomando la voz y la visión de las mujeres para explicar y describir al otro, a su cultura, a su entorno, pero fundamentalmente la experiencia con la violencia feminicida. La perspectiva de género está basada en la teoría de género y se inscribe en el paradigma teórico histórico-crítico y en el paradigma cultural del feminismo (Lagarde,1990:13).

Desde este enfoque de género se mira e interpreta la realidad cultural de las mujeres que se encuentran en contextos de comercio sexual y que han experimentado la violencia en sus diferentes formas, ejercida por parte de hombres que se vinculan a ellas desde diversos tipos de relación como son los proxenetas, hombres de la comunidad a la que pertenecen y los consumidores de cuerpos femeninos (clientes). La o el perito debe tener la capacidad de escuchar primeramente la voz de estas mujeres sin prejuicios, sesgos ni

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miradas criminalizadoras. Siendo este el mayor reto.

En

un segundo

momento, a través de la historia de vida es posible dar voz a las mujeres que han vivido la explotación sexual y la violencia feminicida. Mismas que se encuentran con miedo, desconfianza, incredulidad y que no se dan cuenta que son víctimas de los delitos de feminicidio y TPFES. Desde la perspectiva feminista de poner en el centro la historia, la vida y la voz silenciada de las mujeres explotadas, se desarrolló una metodología especializada para elaborar los PAPG donde la mirada de género nos permita recuperar la historia de vida de las mujeres tomando en cuenta la condición de género y posteriormente la posición de género que estas mujeres sufren ante la desigualdad, opresión y las violencias ejercidas por el sistema proxeneta. Esta metodología indaga sobre la comunidad de origen y su relación con la vulnerabilidad, posteriormente busca describir los tres momentos esenciales de la TPFES: el enganche, el traslado y la explotación sexual, finalmente recuperar los mecanismos de resistencia que las mujeres han desarrollado ante la violencia y sus consecuencias. La metodología desarrollada tiene sus bases en la antropología feminista y los cuestionamientos de las etnógrafas feministas que pusieron a debate la visión patriarcal que imperaba en la forma de recoger y describir la información. Este debate da la posibilidad de mirar las relaciones de poder implicadas en la forma en cómo se recopila la información; un ejemplo de esto es la forma en que se realizan las primeras declaraciones de las víctimas, que es información muy importante y transcendental en el proceso de investigación y la base de la que partirán las averiguaciones previas. La voz de las mujeres ha sido recuperada desde la propia identidad y subjetividad, a través de la cual pueden expresar cómo ha sido su vida y qué las llevó a aceptar la explotación. En este sentido es importante mencionar que no es un sólo agente quien las explota, sino varios de los integrantes del llamado sistema proxeneta: los propios padrotes, las madrotas y los consumidores o clientes, además de sus propias compañeras –en una relación perversa de competencia creada por el propio sistema- y autoridades como la policía. A continuación se enuncia la metodología para la elaboración de PAPG desarrollada por Caporal (2011), metodología que el Observatorio retoma para la realización de las historias de vida. 53


I.

Describir el contexto histórico-cultural de la víctima.

II.

Describir el lugar de nacimiento y sus orígenes: Geográfico Cultural Económico Social

III.

Contexto familiar (familiograma).

IV.

Periodos de vida importante

 Nacimiento  Infancia  Adolescencia V.

Contexto escolar.

VI.

Contexto laboral.

VII.

Estructuras relacionales ¿cómo aprendió a vincularse? Cercanas Pares Interrelaciones Diferentes

VIII.

Fenómenos asociados Pobreza Violencia Adicciones Migración

IX.

Acontecimientos importantes tanto a nivel: Personal Familiar Comunitario Social

X.

Indagar en los siguientes temas: 54


Identidad y subjetividad Poder Condición y posición de género Amor y sexualidad Maternidad Mitos, ritos y representaciones sociales

Las historias desde la voz de las mujeres.

Dado que la TPFES y el feminicidio son delitos graves con serias implicaciones para la seguridad de las mujeres (y de las y los peritos), la información tiene que ser manejada con seriedad, cuidado y resguardando la identidad de las mujeres entrevistadas. El trabajo etnográfico de esta investigación se centra en tres zonas donde se ha detectado que existe TPFES en la Ciudad de México, como son La Merced, Tepito y la

Alameda Central, donde se realizó trabajo de campo

durante 9 meses. Principalmente se hicieron recorridos de observación, se participó en algunas actividades cotidianas y en las fiestas religiosas de las comunidades (día de la Virgen de la Merced y misas de San Judas Tadeo). Finalmente se realizaron cinco entrevistas a mujeres explotadas sexualmente en contextos de prostitución y tres etnografías breves de las comunidades arriba mencionadas. Las entrevistas fueron dimensionadas desde la experiencia feminista de la historia de vida de las mujeres, de su biografía, de su voz, de su capacidad para narrarse, con el fin de poder construir una historia de la explotación y el continuum de las violencias a las que han estado que han estado sujetas estas mujeres.

Historia de vida: Miriam

Mujer adulta de 31 años de edad, su complexión es delgada y de estatura media, su piel es morena y en su rostro se observa el deterioro por la vida que ha llevado desde su infancia marcada por el abandono de su padre y posteriormente el de la madre; el abuso sexual por parte de su padrastro, el 55


abuso de confianza primero de su primer novio y después inicio en la prostitución por parte un policía judicial que fue quien la llevó por primera vez a la Merced 31 , el consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana, la piedra, el activo y los “chochos”. Miriam ha estado inmersa en contextos de prostitución aproximadamente desde hace 15 años en la zona de La Merced. Dicha actividad la desempeña en el cuadrante del jardín de la Soledad ubicado entre las calles Soledad, Emiliano Zapata, Limón y General Anaya. Este parque es considerado un punto de contacto para la prostitución “independiente”32. Su estado civil es soltera, madre de una niña y un niño menores de 12 años, que están bajo la custodia de albergues33 de acogimiento pertenecientes a la sociedad civil. Miriam no tiene contacto con su hija ni con su familia de origen, a su hijo lo ve ocasionalmente. Vive sola en hoteles de la zona y convive diariamente con el grupo de mujeres, hombres, niños, niñas y adultos y adultas mayores en situación de calle que ocupa el jardín de la Soledad; en general su vida cotidiana transcurre en las calles de esta zona. Un dato que resulta importante mencionar es que Miriam estuvo en reclusión durante un año en el Centro de Readaptación Social Norte por el delito de “lenocinio”,34 salió por falta de pruebas y fue considerada inocente. 31

Miriam refiere que a los 13 años tuvo su primer novio de 17 años, ella trabajaba atendiendo una tienda de abarrotes ubicada en la colonia donde vivía; solían verse en este lugar y en una ocasión estaban “fajando”, él la dejó un momento y regresó con un hombre que tras pagar cierta cantidad de dinero, tuvo relaciones sexuales con ella. Esta experiencia es descrita por Miriam como una violación. Ella cuenta que después de este hecho salió de la tienda y decidió no regresar a su casa porque se sentía sucia y muy avergonzada. Deambuló por las calles y así fue como conoció a un policía judicial que la violó y después la llevó al hotel “Liverpool” en la Merced para empezar a prostituirla. 32 Se considera que la prostitución “independiente” es ejercida por las mujeres jóvenes y adultas mayores que no pagan piso a nadie y no pertenecen a ningún grupo de prostitutas. Cabe mencionar que algún momento todas tuvieron un padrote pero siempre lo consideraron su pareja sentimental, muchas de ellas ahora están solas y no pagan cuotas. 33 Son espacios de la Sociedad Civil Organizada (OSC) que atienden a poblaciones consideradas vulnerables, se hacen cargo de menores de edad que están en riesgo de sufrir algún daño por la ausencia de los padres o porque estos se encuentran en situación de calle, consumo de sustancias psicoactivas o en contextos de prostitución. 34 Algunos actores comunitarios mencionan una versión distinta en la que se afirma que Miriam fue detenida porque era “el gancho” que conectaba a clientes que buscaban a niñas y niños para el sexo servicio. Se dice que los llevaba a una sastrería que en su interior conectaba con una vecindad en la que había prostitución infantil. La comunidad refiere que había menores recién nacidos y de diversas edades. Incluso se comenta que los menores que estaban en ese lugar eran niños y niñas, hijos que les habían sido robados a las mujeres en situación de calle y de prostitución.

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Familia de origen La madre de Miriam no conoció a sus padres biológicos y de niña fue adoptada por una pareja que fungieron como sus padres. En su adolescencia se embarazó y el padre de Miriam no la reconoció como su hija. Después de unos meses decidió dejarla al cuidado de sus padres adoptivos para dedicarse a trabajar como secretaria en una empresa privada. Ahí conoció a quien ahora es su esposo y con quien formó su familia actual configurada por la pareja y dos hijos de este matrimonio. Mi mamá biológica es Patricia a ella la adoptaron ellos, cuando su mamá biológica la iba a abortar… No la iba a abortar, la iba a matar al nacer porque… ella era hija de otra persona…

La mamá de Miriam la abandonó dejándola al cuidado de sus padres adoptivos y repitiendo la historia de abandono. …hasta los dos años yo viví con mi mamá pero desgraciadamente Paty encontró una pareja… bueno desgraciadamente no a la vez yo ahorita yo lo entiendo... nunca iba a estar sola y esto que el otro ella tenía que hacer su vida y se juntó con otra persona y decidió dejarme con mis abuelos…

Cuando su madre se casó, la dejó definitivamente a cargo total de sus padres adoptivos. Ella creció con esta pareja, a quienes se refiere como “sus papacitos”, y continuamente aclara que son sus abuelos adoptivos pero para ella son sus padres. Creció al cuidado de esta pareja y visitaba en ocasiones a su madre biológica e incluso vivía un par de temporadas del año con su madre y su padrastro en Monterrey. En estos periodos que pasaba con ellos, cuando tenía aproximadamente 8 o 9 años, el padrastro la tocaba y la acariciaba con una connotación sexual. Miriam recuerda estas temporadas como episodios llenos de violencia física, psicológica y sexual. …desgraciadamente en esos lapsos yo parecía pelotita, me iba con mi mamá, me regresaba con ellos, esto para mí era violencia…

Miriam creció pensando que había vivido diversas violaciones en su infancia por parte de diversos hombres que estaban en su contexto de vida cotidiana, ahora sabe que eran tocamientos y mucho acoso sexual, lo

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importante a rescatar es el sentimiento de vulnerabilidad con el que creció y la naturalización que hizo de la violencia masculina hacia su ser niña.

…por mi piel morena a mí mi padrastro no me quería siempre me humilló, me violó varias veces, ahora lo entiendo no me violó, al momento en que no me penetra, ahora lo entiendo que me violó porque me agarraba los senos, yo si viví mucho eso de los acosos, la violación de un tío, de un vecino y de él pero no una penetración sino física nada más, se puede decir el “agasajo”…

Es aquí donde el continuum de las violencias aparece en la vida de Miriam, primero como niña y después a lo largo de su vida, experimentando la soledad y la ausencia de una red familiar que la defendiera, empezando por su mamá que nunca le creyó sobre las violencias de las que fue víctima. …siempre fue violento conmigo desde muy chica, me encerraba, me humillaba, me decía que era bastarda, que él no era mi papá, desde los 7 años me dijo que él no era mi papá. Me empecé a desarrollarme como a eso de los 12 o 10 años y fue cuando él empezó a golpearme y a verme como mujer porque muchas veces me decía qué bonitas piernas, voy a matar a tu mamá para quedarme contigo y a hablarme palabras mayores y yo por eso también me alejé de él… le dije a mi mamá y eso pero no me creyó, le creyó a él, le creyó más a su familia que a mí…

El tiempo que vivió a cargo de “sus papacitos” lo refiere con carencias económicas pero sin violencia de ningún tipo. Incluso recuerda que le inculcaron valores y la fe católica. …mis abuelitos, mis papacitos que en paz descansen, eran personas humildes, mi abuelita Concha trabajaba,… haciendo quehacer en las casas y mi abuelito Justino era maestro albañil…

Contexto escolar

Miriam cursó durante su niñez y bajo la custodia de los abuelos adoptivos su educación básica (primaria y hasta segundo de secundaria). Abandonó los estudios tras su primer contacto con la droga a través del activo y el alcohol, los cuales eran consumidos con sus pares de la secundaria. Ella se recuerda como una estudiante regular con dificultades para las áreas lógico-matemáticas, con facilidad para la lecto-escritura y para las actividades deportivas. Como aspiración Miriam deseaba ser religiosa, pero refiere que su madre biológica se opuso y no la apoyó. 58


Considera que la relación con sus pares era para la diversión y para practicar algunos deportes. Respecto a las figuras de autoridad, Miriam considera que no tenía problemas con los maestros, ni con las reglas escolares, aunque en segundo año de secundaria fue expulsada por introducir al plantel “una mamila con activo y alcohol”.

Sexualidad Refiere que tuvo su primer novio (a los 15 años) tuvo sus primeros contactos sexuales con él. Comenta que un día estando en la tienda donde ella trabajaba, estaban en el baño besándose y con la intención de tener relaciones sexuales pero cuando él se da cuenta que ella es virgen, deja que entre otro hombre para tener relaciones sexuales con ella, a cambio de este contacto el novio recibió dinero, siendo esta la primera vez que Miriam experimento la mercantilización de su cuerpo. …la primera vez que a mí me vendieron fue mi propio novio, uno de la tienda de la vuelta, ora sí que perdón por la palabra pero me carga en el lavabo y ve que soy virgen y no penetra en su totalidad y entra otro wey, me ve y veo que le dan dinero y por el miedo yo me dejo…

Miriam después de esta experiencia abandona su hogar y es esa noche cuando un hombre la capta para la prostitución y la traslada a La Merced. Caminando… yo iba caminando… y ora sí que me empezó como que a enamorar y decirme cosas bonitas y de repente ya estaba trabajando yo ahí en la calle de Pradera y Zabala y me llevó con la Madame a trabajar…

Miriam experimenta culpa por haber sido violada, eso la hace vulnerable y la pone en una posición de fragilidad y de facilidad para convencerla para la explotación sexual en un contexto de prostitución: Miriam se siente devaluada y sin valor como mujer poniendo todo su valor en la virginidad. Situación que desarrollara a lo largo de su vida. …cerré los ojos, de plano me dio asco, me dio miedo, me sentí sucia… ora si que me violaron… ahí si fue una violación ya más directa…

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Del fenómeno y su representación

Miriam fue introducida en la explotación sexual en contextos de prostitución en La Merced después de una serie de experiencias violentas en el campo de la sexualidad, siendo su primer novio quien cobró una cantidad de dinero a cambio del cuerpo de Miriam, frente a esta situación ella decide abandonar a su familia y es así como es captada, trasladada y finalmente explotada sexualmente. El policía judicial que la prostituyó por primera vez durante dos meses; le “consiguió” un lugar en una calle para que ella se “parara ahí” a contactar clientes. Miriam refiere que durante este tiempo le enseñó a cómo poner un condón, cómo negociar y hablar con los clientes y cada uno de los pasos que hay que seguir en el mundo de la prostitución; así mismo, la vestía, alimentaba y “cuidaba” ante los clientes. …como padrotes te enseñan tú estás para trabajar, de la cintura para abajo es tal, es esto y esto, se oye duro y se oye cruel pero tú estás para trabajar y para darme dinero por eso estoy invirtiendo en ti, y por eso me estás dando dinero ese dinero es mío…

En una ocasión, Miriam estaba “parada” a la espera de clientes cuando la encontró su abuelo adoptivo y la tomó de un brazo, la subió a un carro y se la llevó del lugar, rescatándola y regresándola a su casa. Después de este suceso, Miriam vivió unos tres años más en la casa paterna y salió de ella cuando conoció al padre de sus hijos, con quien decidió vivir en unión libre. Vivieron un par de años en la casa de su suegro. Miriam comenta que su pareja no trabajaba, ni aportaba dinero para el sustento de ella ni de su hija sino que los tres vivían bajo la manutención completa por parte del suegro. La pareja de Miriam bebía alcohol diariamente y continuaba sin trabajar y ante esto, sus suegros decidieron expulsarlos de su casa y quitarle a la niña recién nacida argumentando que no tenían dinero para mantenerla, ni un buen ejemplo para educarla. Miriam y su pareja estuvieron unos meses viviendo en cuartos rentados con dinero que obtenían de algún empleo eventual, pero regresaron de nuevo a la casa de los suegros porque Miriam volvió a embarazarse. Su pareja 60


continuaba sin trabajar y bebiendo, los suegros los apoyaban cada vez menos y cuando nació su segundo hijo, no contaban con el dinero necesario para mantenerlo. Ella refiere que, ante el temor de que sus suegros le quitaran a su hijo, decidió proponerle a su pareja que se fueran de ahí con el bebé, que ella sabía cómo sacar dinero y en dónde. Él aceptó y esa noche llegaron a La Merced, al jardín de la Soledad y ella empezó a prostituirse ese mismo día. Comenta que recordaba lo que le había “enseñado” el policía judicial. Pasaron un par de noches en la calle con el bebé, pero con el dinero obtenido por Miriam pudieron rápidamente rentar diariamente un cuarto de hotel para vivir ahí, comer tres veces al día y comprar todo lo necesario para el cuidado del bebé. …aquí es de 15 a 20 minutos y de la cintura para abajo, mi cuerpo es mi fuente de trabajo y no estoy aquí para… no estoy aquí parada… estoy aquí parada por una necesidad para mantener a mi hijo, para mi droga y para divertirme y así… yo así se los digo se oye cruel, discúlpame se oye cruel pero de la cintura para abajo es tanto y tanto, este es mi instrumento de trabajo y yo genero dinero y es mi escudo porque es lo que me enseñaron a mí…

Ella empezó a trabajar durante el día, usando el cuarto en el que pernoctaban para trabajar y su pareja cuidaba del bebé pasando el tiempo en el parque.

Feminicidios y violencia feminicida

Durante los años que Miriam lleva trabajando en esta zona ha sabido de casos de violencia feminicida y ella misma ha experimentado maltratos y abusos que han puesto en riesgo su vida. …cuando entras a otros hoteles, al Veracruz o al Hispano, es cuando tienes mucho miedo, yo lo vuelvo a repetir, porque a mí varias veces me violaron, este me tiraron adentro del hotel del Veracruz, me quisieron matar, ver a mis amigas morir, que las matan… …atrás de lo que es la calle de Limón, donde está La Carpa 35 se estaciona un chevi color rojo, yo me subo a hacer el servicio, ora si que la relación oral y todo, él venía tomado y empieza a violentarse en contra de mi, a querer penetrarme así a la fuerza, sin condón y yo me bajo corriendo, él se baja y me agarra y me jala la ropa, me empieza a agredir, me empieza a golpear en el piso, ahí en 35

Es un programa de atención a las farmacodependencias y situaciones críticas asociadas que trabaja desde hace 10 años en la zona, ubicada en el cuadrante de La Soledad y que tiene como estrategia de intervención la reducción del daño.

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plena calle y estando la cámara y apenitas acababan de poner las cámaras que están ahí… ...también un taxista me quiso matar, me sacó el puñal y ya iba sobre la yugular, ora si que gracias a Dios que estoy flaquita y le di dos tres patadas pero si me acuerdo días fue otro tipo igual en el hotel Veracruz es que esos hoteles en la noche están solos, el encargado está durmiendo, el que hace el aseo está durmiendo y estás completamente sola…muy bien y la última fue hace como hace 15… …se oye muy vulgar pero en la noche no se hace la posición del perrito, por lo mismo de que das la espalda y el cliente te puede quitar el sostén o con sus manos o si trae algo y es cuando te pueden dar en la torre, por protección no se da esa posición…

De la percepción comunitaria del fenómeno …en esencia la Merced siempre fue una zona de tolerancia por ser una zona donde siempre hubo cantinas, pulcatas, table-dance, siempre había entrado dinero… …por ejemplo, las mujeres de la colonia te barren de arriba para abajo y como dice la compañera: De arriba para abajo tú eres más puta que yo… porque ora si que están con la minifalda, con los escotes y se andan agasajando con medio mundo… ora sí que con perdón de la palabra, con los rateros que según mueven por tener una posición… …te dicen que te van a dañar, sabiendo que no tienes padrote, te dicen puta, te dicen “gordita” que te ponen sobrenombres… yo sí una vez le contesté a uno, le dije: Si seré lo que tu digas pero tú eres un estorbo de la sociedad que a la vuelta de la esquina vas a parar en un reclusorio a mi me estorbas, le estorbas a mi familia y le estorbas a la sociedad. Y ya de ahí a mí no me dicen anda… …la comunidad es muy cerrada y muy doble moralista pero bastante, porque hay clientes que son de la misma colonia y se meten contigo… y es muy violenta porque al momento que te metes con un esposo de las de ahí, te están golpeando…

Análisis

La historia de vida de Miriam evidencia varías de las características y situaciones que están relacionadas directamente con la explotación sexual de las mujeres en contextos de prostitución y el continuum de las violencias experimentadas por estas mujeres, en sus diversas expresiones, que van desde la física, psicológica, sexual, patrimonial y que finalmente pueden derivar en

la

violencia

feminicida.

Estas

violencias

integran

las

diversas

representaciones simbólicas, reales e imaginarias que los habitantes de La Merced tienen hacia las mujeres que se encuentran en contextos de prostitución. Cabe mencionar que las mujeres de la comunidad también

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experimentan esas violencias; las expresiones más comunes son la indiferencia de los diversos actores que componen la comunidad ante los actos de violencia física, emocional, sexual, económica y que en algunos casos han terminado en el feminicidio.

Contexto socio-económico-social y afectivo La carencia y la vulnerabilidad son elementos que atraviesa toda la historia personal, familiar, social y cultural de Miriam. No se trata sólo de las carencias económicas, sino que la carencia rebasa la dimensión económica y se hace manifiesta en la reducción y la simplificación del capital social y cultural que tuvo durante su infancia y adolescencia, y que sigue presente en su vida actual. Fue educada en la infancia con los elementos culturales y simbólicos de la carencia afectiva y la pobreza, donde se le asignó un rol de hija y se le enseñó a hacer labores domésticas, sin la posibilidad de potenciar sus habilidades y capacidades cognitivas, emocionales y sociales que le permitieran apropiarse de los recursos locales disponibles en beneficio de su desarrollo. Su nivel educativo fue bajo y la figura de la escuela solo como un espacio para la diversión y el consumo de sustancias psicoactivas, es otro elemento en el que la pobreza y el debilitado capital social se hacen evidentes. La escuela como contexto formativo no logra configurarse en su aparato social y cultural como una opción de desarrollo, transcendencia y cambio. Por otra parte, el contexto espacio social en el que crece se convierte en el escenario donde conoce en su adolescencia temprana al novio que la vende por primera vez, y que de forma muy velada la acerca al fenómeno de la prostitución y de la TPFES todo esto aunado a la historia de violencias y abusos a los que se había enfrentado Miriam en su infancia y que permanecen en su vida actual.

Contexto familiar Este caso evidencia que una de las situaciones que acompañan el fenómeno de la explotación sexual en contextos de prostitución, de la TPFES y de las violencias contra las mujeres es la historia familiar de abandono por parte de los progenitores. 63


Uno de los elementos que caracterizan las historias de estas mujeres -y el caso de Miriam es paradigmático al respecto- es la referencia ambivalente de la figura materna. En este sentido Miriam expresa constantemente en su discurso los sentimientos ambivalentes hacia su madre los cuáles van del odio y la ira hasta la necesidad de perdonarla, entenderla y amarla. En el discurso de Miriam se hace evidente que su madre es una figura que refiere constantemente, la asocia a la trasgresión sexual, su madre la considera una mujer liberal que desde muy chica anduvo de “puta”.

…ahora los entiendo por cómo era Paty. Patricia siempre fue una persona muy… se podría decir muy puta a la edad de los 17… desde los 12 años se salió con una persona, incluso la esposa fue a decirle a mi mamá a mi mamacita Concha la situación y mi mamá (Paty) en un plan muy cínica, muy “humillativa” lo hacía por su obsesión por tener dinero…

Su figura materna es débil, ausente, distante y violenta, la figura paterna fue ausente por parte de su progenitor. Al estar con sus padres adoptivos logro tener una imagen de padre y madre, aunque siempre añoro a sus padres biológicos. En el discurso de Miriam la figura del padre no es mencionada a menos que se le pregunte. Se sintió abandonada y traicionada en su infancia. La teoría de redes sociales expone que todos los seres humanos nacemos dependientes y que establecemos nuestros primeros lazos con la red inmediata que nos provee; por lo tanto, es bajo el escenario de esta red, en el que aprendemos a relacionarnos, a tejer lazos y configurar nuestras personalidades e identidades. Ante esto, podemos exponer que si nuestra experiencia temprana está atravesada por la violencia y la trasgresión, las relaciones posteriores que construyamos y la personalidad que desarrollemos está íntimamente relacionada con estas características. En el caso de Miriam se expone una infancia caracterizada por el abandono, la violencia y la trasgresión de las normas, situaciones que acompañan todo su actual estilo de vida y las formas en las que se relaciona. En este sentido, podemos inferir que Miriam ha introyectado la violencia en sus múltiples manifestaciones, como uno de los ejes culturales con los que construye su cotidianidad. De igual modo la ha integrado en su construcción 64


como sujeto, como sujeto mujer, como mujer explotada y como trabajadora sexual. …Al principio cuando entré como explotación… yo tenía la tendencia como la compañera de sexo-servicio pero cuando yo entro con Brigada Callejera ahí me enseñan: no eres sexoservidora, eres trabajadora sexual, la que es sexoservidora es la que estando en tu casa, perdón por la palabra, no tengo nada con las sirvientas ni nada de eso porque mi abuelita trabajaba en casas ajenas pero hay muchas sirvientas que se acuestan con el patrón por una lana y tú no estás sirviendo un patrón, tú estás trabajando en la calle porque quieres, es un trabajo como un obrero, como un maestro, como un abogado, hasta del mismo ratero porque te estás arriesgando, estás parada en una esquina con hambre, fríos, golpizas, violaciones y a veces con el riesgo de que te maten… es un trabajo en esencia…

Su red inmediata se reduce a sus pares de consumo de sustancias psicoactivas, compañeras prostitutas y un par de instituciones de apoyo 36 a estas mujeres. En otras palabras, la red de Miriam es un sistema reducido al fenómeno de la prostitución y la TPFES, por lo tanto no potencia sus múltiples dimensiones como mujer y sujeta de derechos, sino que la reduce a “la prostituta”, “la mujer de la calle” y “mujer desecho”. Esta red se inserta y se adecúa a la macro red de la Merced, en donde las mujeres llevan sobre sí una representación social asociada a la corporalidad sexuada, a la que se le agrega un valor económico y se le cosifica, colocándose al nivel de cualquier otra mercancía ofertada en los mercados de la zona. La red de Miriam tiene una trayectoria que ha ido favoreciendo su camino a la explotación sexual en contextos de prostitución, al riesgo, a la vulnerabilidad y por último, a las manifestaciones de violencia feminicida más brutales, como los varios intentos de homicidio de los que ha sido víctima. Su red le provee de lo necesario para la sobrevivencia, pero la mantiene al margen de la legalidad y de la seguridad, por lo tanto, es una red estructurada por las violencias. Si bien en un inicio, la red de Miriam no tenía un vínculo aparente con la vida cotidiana de la Merced, su propia historia familiar, su contexto comunitario y sus recursos culturales fueron tejiendo puentes con la explotación sexual. Las

36

Existen diversas instituciones de la Sociedad Civil y religiosas que trabajan en la zona y que prestan servicios de atención médica, psicológica, talleres y en otros casos de guardería para las y los hijos de esta población. Algunas de ellas son “Las Hermanas Oblatas” y “Brigada Callejera”.

65


redes personales y las historias culturales crean lazos que se amarran a la práctica de la mercantilización de los cuerpos de las mujeres y que van configurando

subjetividades e

identidades que

permiten,

sostienen

y

estructuran el continuum de las violencias hacia las mujeres explotadas sexualmente en contextos de prostitución.

Conclusiones. TPFES y violencia feminicida: Un análisis desde la perspectiva de género feminista El análisis y la interpretación de las historias de vida de las mujeres entrevistadas y que se encuentran en contextos de comercio sexual permitieron conocer desde la profundidad de su vivencia cómo se construye la vulnerabilidad sociocultural, así como tener una mirada desde la perspectiva de género y el enfoque sociocultural del fenómeno de la trata de mujeres en tres escenarios paradigmáticos del Distrito Federal como La Merced, Tepito y la Alameda Central. Las entrevistas permitieron indagar en los ámbitos familiar, escolar, laboral, afectivo, de la sexualidad y todo lo referente a la prostitución y su representación desde la violencia feminicida, los clientes violentos y los padrotes. Estas historias dan cuenta de cómo la denominada prostitución tiene su base en el sistema patriarcal que cosifica, violenta y subordina a las mujeres en los diversos sistemas sociales (familia, escuela, trabajo, etc), esta estructura de dominación sustenta la demanda de servicios sexuales porque considera a las mujeres como objetos sexuales subordinados, dóciles y es así como la vulnerabilidad va a ser la base del sistema proxeneta. Estas mujeres vienen de historias infantiles llenas de carencias afectivas y con experiencias de violencias por su condición de género. Desigualdad y subordinación justificadas cultural, social y económicamente desde sus comunidades de origen. La violencia ha sido parte de su vida desde edades muy tempranas, es decir; para ellas la violencia es natural e incuestionable. El feminismo, y la perspectiva de género como herramienta de análisis, han cuestionado la violencia hacia las mujeres y las niñas, tratando de resignificar las deferencias por género y desnaturalizar los diversos

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mecanismos de control y subordinación del patriarcado, la misoginia y la discriminación. Como resultado del análisis de género, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, y en general las actividades insertas en el comercio sexual, son formas extremas de violencia por condición de género. La cultura patriarcal considera que la masculinidad hegemónica tiene intrínsecamente la necesidad irrefrenable de ejercer una sexualidad inmediata, así justifica la existencia de la prostitución para la resolución de esa necesidad. Por lo tanto, desde el discurso patriarcal, el comercio sexual es una institución necesaria para el control social de la sexualidad humana. Esta concepción traerá como resultado una división entre mujeres “honestas y deshonestas”, división que fomentara una fragmentación social, étnica, etárea que será la base de la vulnerabilidad y la desigualdad. Esta vulnerabilidad es la causa principal que pone a las mujeres y las niñas en condiciones casi perfectas para la explotación sexual de sus cuerpos. En la investigación Del amor... a la esclavitud. El peritaje sociocultural: Un estudio antropológico de la trata de mujeres con fines de explotación sexual. (Caporal, 2012:110) desarrolla el perfil sociocultural de las mujeres en su condición de vulnerabilidad: 

Son mujeres sin vínculos afectivos fuertes, y la relación con la madre puede ser distante o es conflictivo.

La familia de origen por lo general está conformada por la madre como jefa de familia y se carece de una red familiar extensa.

Han experimentado la violencia en sus diversas expresiones, formas y ámbitos que la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia define, desde la niñez, la adolescencia y durante la explotación.

Es muy común que la figura masculina esté ausente, no exista o se materialice en la de un padrastro que, con frecuencia, ejerce la violencia y en algunos casos es un agresor sexual.

Suelen ser cuidadoras de otros (hermanos y hermanas).

En la mayoría de las situaciones que se presentan en el peritaje antropológico, las mujeres están solas, sin redes de apoyo, lo cual se pone de manifiesto al expresar poco sus emociones frente a sus vínculos afectivos cercanos.

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Tienen baja escolaridad y su rendimiento en la educación formal se caracterizó por ser bajo.

Han trabajado desde edades muy tempranas y son responsables de la economía familiar.

Asumen el rol materno desde la infancia.

No cuentan con redes sociales de apoyo, ni primarias –familia, amigos, vecinos-, ni institucionales -de salud, laborales, etc-.

Las comunidades de origen de estas mujeres son, en su mayoría, indígenas o semi-rurales.

Su identidad de género es estereotipada y asumen los roles genéricos de sumisión asignados desde la cultura patriarcal.

Una vez que han sido introducidas al sistema proxeneta para la explotación sexual, su condición de vulnerabilidad alcanza nuevas y mayores dimensiones al encontrarse ante nuevos escenarios de inequidad. En general, las mujeres víctimas de TPFES o en contextos de comercio sexual:

1.- Modifican su percepción de sí mismas en un sentido desubjetivante, es decir, dejan de asumirse como sujetos con capacidades para actuar de manera libre, por el contrario, ceden y se adaptan a la visión cosificada que de ellas tienen clientes y explotadores ; 2.- naturalizan y aceptan la violencia en todas sus manifestaciones, incluyendo a la violencia feminicida y el grado de letalidad que ésta implica y; 3.- muchas de las veces no se reconocen como víctimas de explotación sexual.

En estas tres dimensiones, la violencia feminicida está presente y vinculada directamente a la vida de las mujeres que están siendo explotadas sexualmente y en contextos de comercio sexual.

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CAPÍTULO IV SOBRE LA IMPORTANCIA DE GENERAR CIFRAS Y ESTADÍSTICAS. PROPUESTA DE UN SISTEMA DE INDICADORES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SOBRE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FEMINICIDA EN MUJERES EN SITUACIÓN DE TPFES (SVETF)

Introducción Los indicadores 37 son instrumentos de medición que permiten identificar la magnitud y evolución de distintos fenómenos con fines analíticos. Una de las definiciones más usadas por los organismos nacionales e internacionales para referirse a los indicadores es la elaborada por Bauer: “Los indicadores son series estadísticas y todas las formas de prueba que nos permiten evaluar en dónde nos encontramos y hacia dónde nos dirigimos en relación con valores y objetivos

y

también

evaluar

programas

concretos

y

determinar

sus

repercusiones” (Bauer 1966, citado por Horn 1993:147). Ahora bien, los indicadores sociales miden los niveles, los cambios y la distribución de diversos fenómenos sociales y en general de las condiciones en que viven las personas en una sociedad. Como señala Simone Cecchini, “…los indicadores sociales son instrumentos analíticos que permiten mejorar el conocimiento de distintos aspectos de la vida social o acerca de los cambios que están teniendo lugar. Gracias a la información que proporcionan, los indicadores sociales ayudan entonces a dar respuestas a problemas sociales y a tomar decisiones de políticas públicas sustentadas en la evidencia empírica” (Cecchini, 2005:11). Con el afán de tener un conocimiento más preciso en términos cuantitativos sobre el feminicidio y la violencia feminicida en las mujeres en situación de TPFES y contextos de comercio sexual, en el presente documento el CAM se ha dado a la tarea de proponer un sistema de indicadores sociales y epidemiológicos que den cuenta, básicamente, de la presencia, magnitud y distribución de estos fenómenos en dichos grupos de mujeres en la Ciudad de 37

En el Diccionario de la Real Academia Española (2009) aparecen las siguientes definiciones: “Indicador: Que indica o sirve para indicar”; “Indicar: 1. Mostrar o significar algo con indicios y señales. 2. Dicho de un médico: Recetar remedios.”

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México. A pesar de que los indicadores que integran este sistema tienen como característica ser pertinentes, la factibilidad de su implementación se ve seriamente limitada, al punto de hacerla casi inviable, debido a la carencia de registros estadísticos institucionales a nivel tanto local como nacional. Si bien el Estado mexicano está obligado a generar dichos registros, en concordancia con las convenciones y acuerdos internacionales a los que están suscritos38, la ausencia de éstos constituyó el principal problema al momento de construir el sistema de indicadores que a lo largo de este documento se presenta. Es por ello que en este documento se propone la implementación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica sobre TPFES y Feminicidio (SVETF) que, como se explicará adelante, tendría como principal finalidad recolectar de manera sistemática, continua, oportuna y confiable información sobre la prevalencia 39 y la incidencia 40 de la violencia feminicida y el feminicidio en mujeres, niñas y adolescentes en situación de trata y en contextos de prostitución, con el objeto de generar datos para la toma decisiones e implementar de políticas públicas en el ámbito de la prevención y la erradicación de la violencia de género en estos ámbitos (Pizarro, 2005).

¿Por qué es importante crear indicadores sobre feminicidio y violencia feminicida en las mujeres en situación de TPFES y contextos de prostitución?

Como se ha abordado en el Capítulo 1 de esta investigación, la violencia feminicida y su expresión más radical, el feminicidio, son fenómenos –

38

El artículo 8, inciso h, del Capítulo III. Deberes de los Estados de la Convención de Belem do Pará señala que: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: h) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, conn el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y elimar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.” Por su parte, en el Protocolo de Palermo, en el Capítulo III. Medidas de prevención, cooperacion y otras medidas, en el artículo 9 se señala que: “Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas”. 39 Prevalencia: proporción de individuos de un grupo o una población que presentan una característica. 40 Incidencia: número de casos nuevos que se presentan durante un periodo determinado en una población definida.

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tipificados como delitos– presentes de manera cotidiana en la vida de millones de niñas, adolescentes y mujeres en México. Según datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) entre enero del 2007 y diciembre del 2008, esta institución documentó 1221 homicidios dolosos contra mujeres y niñas en 12 entidades, mientras que en el 2009, durante el periodo de enero a junio, se documentaron 459 asesinatos en 16 entidades de la República mexicana. Aunque estos no son fenómenos exclusivos de algún sector social, se recrudecen en condiciones de menor desarrollo social de las mujeres. Así, cualquier tipo de violencia de género41 -como lo es la feminicida- “…se agrava en condiciones sociales permanentes o temporales de exclusión, de dependencia vital, de ciudadanía débil o de falta de ciudadanía de las mujeres” (Lagarde, 2011:35). Las mujeres en situación de TPFES y en contextos de comercio sexual viven en circunstancias que coinciden con las características mencionadas por Lagarde como aquellas que favorecen y agravan el ejercicio y padecimiento de la violencia de género. Sin embargo, la creación de un sistema de indicadores sólo puede considerarse si se asume la responsabilidad de recolectar la información en forma periódica y sistemática para generar sistemas de información ad hoc. La falta de este tipo de información no permite estudiar la evolución del problema a lo largo del tiempo y comparar la situación entre países, regiones o grupos de población (Naciones Unidas, 1995: 63). La demanda de ambos –de un sistema de información y uno de indicadores- es necesaria para generar mejores políticas públicas, pero su creación requiere por principio de la voluntad política para reconocer la importancia que revisten, tanto en el combate a la TPFES como al de la violencia feminicida y el feminicidio en éste y otros sectores de mujeres, niñas y adolescentes.

¿Por qué indicadores epidemiológicos?

“La violencia de género es la violencia misógina contra las mujeres, por ser mujeres ubicadas en relaciones de desigualdad de género: opresión, exclusión, subordinación, discriminación, explotación y marginación. Las mujeres son víctimas de amenazas, agresiones, maltrato, lesiones y daños misóginos. Los tipos de violencia son física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y las modalidades de la violencia de género son: familiar, laboral y educativa, en la comunidad, institucional y feminicida” (Lagarde, 2011, :37-38). 41

71


Conocer el número de mujeres maltratadas en un país fue el principal interés, por su valor estratégico para la promoción de transformaciones sociales, de las primeras acciones de los movimientos feministas en el combate a la violencia de género. Así, “Los primeros indicadores relacionados con la violencia contra las mujeres, propuestos o empleados, mostraban un interés por medir la magnitud del problema. Eran, o intentaban ser, indicadores de prevalencia” (IIDH-Carcedo Cabañas, 2008:8). Dado que no existen estudios previos a éste, sobre la relación entre violencia feminicida y TPFES, la propuesta de indicadores que aquí se desarrolla recupera este interés por dimensionar la prevalencia de dichos fenómenos, así como por establecer sus vinculaciones con elementos sociodemográficos, que permitan demostrar la gravedad del problema, justificar la necesidad de respuestas estatales y sociales, y brindar información capaz de orientar las políticas públicas. Este intento, que podría considerarse el más básico, reviste una gran complejidad y enfrenta numerosos obstáculos, el principal, como se ha señalado previamente, es la falta de un sistema de información tanto en relación a la TPFES y a la prostitución como en relación a la violencia feminicida e, incluso, al feminicidio en el Distrito Federal. Dado que el enfoque para construir la propuesta del sistema de indicadores es epidemiológico, se considera a los eventos y sus relaciones como la unidad de análisis, es decir, a la trata de personas, a la prostitución, a los hechos de violencia y al feminicidio. Aunque desde esta perspectiva metodológica dichos fenómenos se abordan de modo similar a como se haría con una enfermedad -se registran cada vez que en un servicio público se detecta que una persona “los porta”, y si esa misma persona en dos momentos diferentes manifiesta estas “enfermedades” se consideran dos casos diferentes- es sumamente relevante apuntar que tanto la violencia feminicida como la trata son situaciones externas a la mujer, pues ella no es “portadora” de estos problemas, y “…frecuentemente los vive en forma continua mientras los gentes externos que la generan tengan acceso libre a ella” (IIDH-Carcedo Cabañas, 2008:10). Se eligió este enfoque porque es muy útil para medir la prevalencia y la incidencia, pero se subraya que la violencia contra las mujeres no se comporta 72


como una enfermedad que aparece, se cura y eventualmente puede haber una recaída o un nuevo contagio. Sin embargo, se eligió este enfoque porque el registro de eventos permite conocer la magnitud de los fenómenos que aquí se relacionan, mapearlos y pensar en posibles acciones para su combate. Contar con un sistema de información y de indicadores epidemiológicos constituye el primer paso para generar indicadores que aborden de manera más específica aspectos de los fenómenos estudiados, por ejemplo indicadores sobre los impactos y la gravedad de la violencia feminicida en diferentes sectores de niñas, mujeres y adolescentes; indicadores sobre respuesta estatal frente a la TPFES y al feminicidio; e indicadores sobre factores estructurales que favorecen tanto la violencia feminicida como la TPFES. Puntos de partida metodológicos y teóricos: los Indicadores de Género de la CEPAL42 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem do Pará.

Los diferentes movimientos feministas en el mundo, los organismos – nacionales e internacionales- de defensa de los derechos humanos, así como aquellos cuya misión es garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, coinciden en la importancia de investigar la violencia basada en el género a través de la apertura de nuevas fuentes de información cuantitativa, produciendo estadísticas en las que se modifiquen las formas tradicionales de recolección y tratamiento de los datos, de manera que se pueda hacer un diagnóstico estadístico que mida los avances reales y retrocesos para la formulación y evaluación de políticas públicas. En noviembre del 2001, como una respuesta a la creciente demanda de información sobre violencia contra las mujeres, la CEPAL organizó, en la Paz Bolivia, la primera reunión regional sobre Estadísticas e indicadores de género para medir incidencia y evolución de la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe. El objetivo central de este encuentro fue “buscar el consenso y arribar a conclusiones sobre el tema de la violencia de género para que las futuras investigaciones incorporaran los aspectos conceptuales y 42

Comisión Económica para América Latina y El Caribe.

73


metodológicos necesarios para la construcción de indicadores útiles y confiables” (CEPAL, 2006:184). Con este fin se analizaron diferentes experiencias en materia de medición de la violencia de género, en especial la violencia ejercida contra la mujer por su pareja íntima (o ex pareja). Como se señala en el documento Guía de asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género publicado por la propia CEPAL, a esta reunión asistieron representantes de las instituciones nacionales de estadística y de las oficinas nacionales de la mujer de los distintos países de la región, así como de organismos internacionales que patrocinan, financian, o brindan asistencia técnica para la ejecución de estudios e investigaciones orientados a la medición, conocimiento y difusión de la magnitud e impacto de la violencia que se ejerce contra las mujeres. En este documento se recupera –con algunas modificaciones- la propuesta metodológica y de indicadores expresada en la citada Guía, donde, en lo referente a la violencia de género, una de la áreas prioritarias de abordaje fue la relativa a la violencia sexual, incluido el feminicidio, la violación y otras formas de coerción sexual ejercida ya sea por una persona del círculo íntimo de las mujeres o por otros individuos o tolerada por las indiferencia del Estado (CEPAL, 2006:184). En la Guía se sugiere un conjunto de indicadores para medir la magnitud y características de la violencia contra las mujeres, perpetrada por la pareja actual o ex-pareja; la propuesta se complementa con otros indicadores desagregados que pueden estar disponibles en fuentes de datos regulares, o se derivan de estudios específicos.

Dichos indicadores se refieren

fundamentalmente a las tasas de violencia y de violencia física, psicológica, sexual y violencia no denunciada, siempre en el contexto de las relaciones de pareja. Dentro de la propuesta se plantean niveles de desagregación según área geográfica, edad de las mujeres, condición de actividad, nivel educativo, condición de pobreza del hogar, pertenencia racial o étnica, relación con el agresor (casadas, unidas, separadas) y condición de embarazo. Justamente estos niveles de desagregación cobran especial importancia y pertinencia al momento de plantear los indicadores presentados en este documento, cuyo principal objetivo es medir la prevalencia de la violencia feminicida y el feminicidio en un sector particular de la sociedad: las niñas, 74


adolescentes y mujeres en situación de TPFES y en contextos de comercio sexual en el Distrito Federal. A diferencia de los indicadores propuestos por la CEPAL, los que se presentan en este documentos no tienen como eje la violencia contra las mujeres en la relación de pareja, sino la violencia feminicida y al feminicidio contra las mujeres, particularmente –aunque no sólo- aquellas que han sido víctimas de trata o se encuentran en contextos de comercio sexual.

3.- Indicadores propuestos. Indicadores epidemiológicos sobre feminicidio y violencia feminicida en las mujeres en situación de TPFES y contextos de comercio sexual Indicador Cálculo Desagregación Tasa de TPFES

Tasa de explotación sexual en menores de edad

Tasa de mujeres en contexto de comercio sexual

Tasa de feminicidio

Tasa de tortura

Número de mujeres rescatadas de una situación de TPFES en el lapso de un año, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicado por 100. Número de menores de edad rescatadas de la explotación sexual en sus modalidades de turismo sexual y pornografía en el lapso de un año, dividido por el total de menores de edad, multiplicado por 100. Número de mujeres que en contextos de comercio sexual en el lapso de un año, divido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicado por 100. Número de mujeres asesinadas que estuvieron en situación de TPFES o en contextos de comercio sexual en lapso de un año, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades, multiplicadas por 100. Número de mujeres asesinadas –en el lapso de un año- en situación de TPFES o en contextos de comercio sexual cuyos cuerpos presentan huellas de tortura o

Área geográfica - Tasa por delegación

Edad de las mujeres Tasa de violencia por grupos de edad: 12–14, 15 – 19, 20 – 29, 33 – 39, 40 - 49, 50–65. Condición de actividad Tasa de violencia en mujeres en situación de TPFES Tasa de violencia en mujeres en contextos de comercio sexual Nivel educativo: sin educación, primaria, secundaria, superior Situación de embarazo Tasa de violencia en mujeres embarazadas Tasa de violencia en mujeres no embarazadas 
 Pertenencia racial y étnica 
 Tasa de violencia en mujeres por pertenencia racial o étnica

75


Tasa de sexual

violencia

alguna mutilación, dividido por el total de mujeres asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100. Número de mujeres víctimas de violencia sexual en contextos de comercio sexual en el lapso de un año, dividido por el total de mujeres asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100.

Relación con el agresor Tasa de violencia en mujeres violentadas por la policía Tasa de violencia en mujeres que son violentadas por algún lenón Tasa de violencia en mujeres violentadas por algún cliente

Indicadores epidemiológicos sobre feminicidio y violencia feminicida en las mujeres en situación de TPFES y contextos de prostitución Indicador Cálculo Desagregación Tasa física

de

violencia

Tasa de violencia psicológica

Tasa de familiar

Tasa de policiaca

violencia

violencia

Número de mujeres víctimas de violencia física rescatadas –en el lapso de un año- de una situación de TPFES y en contextos de comercio sexual, dividido por el total de mujeres asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100. Número de mujeres afectadas por la violencia psicológica –en el lapso de un año- rescatadas de una situación de TPFES y en contextos de prostitución, dividido por el total de mujeres asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100. Número de mujeres víctimas de violencia familiar–en el lapso de un año- rescatadas de una situación de TPFES y en contextos de comercio sexual, dividido por el total de mujeres asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100. Número de mujeres afectadas por la violencia policiaca –en el lapso de un año- rescatadas de una situación de TPFES y en contextos de comercio sexual, dividido por el total de mujeres

Área geográfica - Tasa por delegación Edad de las mujeres Tasa de violencia por grupos de edad: 12–14, 15 – 19, 20 – 29, 33 – 39, 40 - 49, 50–65. Condición de actividad Tasa de violencia en mujeres en situación de TPFES Tasa de violencia en mujeres dedicadas a la prostitución Nivel educativo: sin educación, primaria, secundaria, superior Situación de embarazo Tasa de violencia en mujeres embarazadas Tasa de violencia en mujeres no embarazadas 
 Pertenencia racial y étnica 
 Tasa de violencia en mujeres por pertenencia racial o étnica 
 Relación con el agresor Tasa de violencia en mujeres violentadas por la policía Tasa de violencia en mujeres que son violentadas por algún lenón Tasa de violencia en mujeres violentadas por algún cliente

76


asesinadas en esas mismas edades, multiplicadas por 100.

Como se ha mencionado ya, el objetivo principal de los indicadores propuestos es medir la prevalencia de la violencia feminicida y el feminicido en una población específica de mujeres, es decir, cuantificar la proporción de niñas, adolescentes y mujeres (entre los 12 y los 65 años) que en situación de TPFES y en contextos de prostitución han sufrido estas violencias en lapsos de tiempo anuales. Se ha elegido estimar esta proporción a partir de tasas. El concepto de tasa es similar al de una proporción, con la diferencia de que las tasas llevan incorporado el concepto de tiempo, de manera que de su cálculo se desprende la velocidad con la que se produce el cambio de una situación en la presencia del fenómeno a otra. Propuesta para la implementación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVETF) sobre Feminicidio y Violencia Feminicida en Mujeres en Situación de TPFES y Contextos de Comercio sexual (SVETF) La propuesta central se enfoca en la estructuración de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica sobre la TPFES de carácter centinela que, como parte de sus acciones, impulse una Encuesta Nacional sobre Violencia Feminicida y Feminicidio que incluya una muestra con población de mujeres que hayan sido víctimas de TPFES y/o se encuentren en contextos de comercio y explotación sexual. En el SVE de carácter centinela hay una o más instituciones encargadas de las actividades de Vigilancia Epidemiológica y de sugerir las acciones preventivas. En este sentido, se propone como institución encargada a nivel nacional a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) 43 de la Procuraduría La “Misión” de la FEVIMTRA enmarcada en la propia “Misión” de la PGR es la siguiente: “Instancia que, como respuesta de Estado a la violencia contra las mujeres y la trata de personas, contribuye a una procuración de justicia igualitaria para mujeres y hombres, que fortalece el Estado de derecho, que da cumplimiento a los tratados internacionales ratificados por México y que atiende la perspectiva de género. Con estos fines, pone como centro de sus tareas la integración de las investigaciones penales en el combate a esta clase de delitos y la atención integral de las víctimas; participa en la construcción de políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de personas, y colabora en la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas.” 43

77


General de la República. A nivel local, del Distrito Federal, se sugiere como institución a cargo a la Fiscalía para la Atención de los Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). La función central de ambas instituciones sería estar a la cabeza de un Comité Técnico Intersectorial de Información Permanente, es decir, un equipo conformado por representantes de las propias fiscalías, salud pública, policía, medicina legal, derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, además de un par de expertos epidemiólogos. La tarea central de este Comité tiene que recaer en la revisión de los datos que cada institución haya recolectado

sobre

eventos

de

violencia

feminicida

y

TPFES.

Esto

fundamentalmente para garantizar la consistencia y homogeneidad de la información que de manera independiente ha sido recolectada por cada institución. El Comité Técnico Intersectorial es necesario para la creación del SVETF ya que, además de mejorar la calidad de la información generada, facilita su diseminación e incrementa las posibilidades de investigación y reporte de datos. En esta dirección, como se ha mencionado antes, la participación de diversas instituciones es fundamental. Se ha propuesto a las instituciones rectoras – la FEVIMTRA y la Fiscalía para la Atención de los Delitos Sexuales del Distrito Federal- a nivel nacional y local como tales por la capacidad que tienen para coordinar los distintos esfuerzos en la consignación de la información y la difusión de los resultados, no obstante, la participación de los órganos de salud pública, policía, medicina legal, derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil es fundamental, especialmente para afinar con el paso del tiempo los mecanismos de recolección de dicha información.

COALICIONES INTERSECTORIALES POSIBLES PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL EN LA CREACIÓN DEL SVETF A NIVEL NACIONAL/LOCAL NIVEL DE LOS SECTOR INSTITUCIÓN PARTICIPANTES NACIONAL LOCAL

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Justicia

PGR/FEVIMTRA Medicina legal (forense) Juzgados

PGJDF/Fiscalía para la Atención de los Delitos Sexuales del Distrito Federal Medicina legal (forense) Juzgados

SSP Federal Policía

SSP DF Policía

INSP Hospitales

Hospitales Centros Salud

Seguridad

Salud

Derechos CNDH Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil Migración Turismo

y INM SECTUR

Educación, Investigación Población

INEGI INACIPE y UNAM COLMEX

CDHDF

Secretaría Turismo DF INACIPE UNAM COLMEX

Autoridades, patólogo forense, juez, ministerio público.

Jefes regionales o locales de la policía, oficinas de estadística. Epidemiológico, de médico, enfermera, promotor de la salud, paramédicos. Visitadores y líderes de la sociedad civil organizada.

Funcionarios de estadísticos

y

Investigadores, Estadísticos, Epidemiólogos

Este esfuerzo de recolección de datos generados por las propias instituciones, aunque importante, no es suficiente, especialmente porque llevará cierto tiempo para que las instituciones generen formas eficientes para recolectar los datos. Por ello, la segunda propuesta es la realización de una Encuesta Nacional sobre Violencia Feminicida y Feminicidio, que incluya una muestra con población de mujeres que hayan sido víctimas de TPFES y/o se encuentren en el campo del comercio sexual. Esto, por un lado, permitirá obtener datos sobre la población nacional de mujeres respecto a la violencia feminicida, y por el otro, permitirá dimensionar el problema en las poblaciones específicas como las de mujeres que han sido víctimas de TPFES y/o se encuentran en contextos de prostitución. Para ello, además de la FEVIMTRA es fundamental la participación del Instituto Nacional de Salud Pública y la Comisión Intersecretarial para Prevenir

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y Sancionar la Trata de Personas (CIPSTP), de manera que puedan ser coordinados diversos sectores, cuyo objetivo central sea producir información – desagregada por área geográfica, edad, condición de actividad, situación de embarazo, pertenencia racial o étnica y relación con el agresor- para obtener las tasas del Sistema de Indicadores Epidemiológicos sobre Feminicidio y Violencia Feminicida en las Mujeres en Situación de TPFES y Contextos de Prostitución. Dicha Encuesta representaría un avance fundamental en esta materia, no sólo en el conocimiento del fenómeno sino también en su prevención y la búsqueda de su erradicación.

SISTEMA DE VIGILANCIA EDPIDEMIOLÓGICA SOBRE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FEMINICIDA EN MUJERES EN SITUACIÓN DE TPFES Y CONTEXTOS DE COMERCIO SEXUAL (SVETF)

Población foco

Información recogida

Mujeres/ Niñas y adolescentes afectadas por el delito de TPFES y/o en el campo del comercio sexual - Número de mujeres afectadas por el delito de TPFES - Número de Mujeres en contextos de prostitución y/o explotación sexual - Número de Mujeres que han sido víctimas de violencia feminicida y feminicidio - Tipos de violencias (física, sexual, psicológica, policiaca, tortura) sufrida por las mujeres. - Lugar de origen y de residencia - Edad - Ocupación - Lugar donde ocurrió la agresión - Nivel de Estudios - Pertenencia racial o étnica - Relación con el agresor - En caso de feminicidio, número de cuerpos que sufrieron alguna mutilación y/o tienen huellas de tortura, registro de los lugares donde fueron encontrados. - Institución a la que acudió la persona afectada por el delito de TPFES para denunciar o 80


solicitar algún servicio. - Registro de las violaciones a los derechos humanos recibidas en las distintas instituciones. ¿Quién provee la información? Diversas instituciones antes mencionadas ¿Cómo se transfieren, guardan y La FEVIMTRA y la Fiscalía para la analizan los datos? Atención de los Delitos Sexuales del Distrito Federal se encargan de coordinar su recolección vía el Comité, éstas a su vez guardan y difunden la información para ser analizada por distintas instituciones, centros de estudios y la sociedad civil. ¿Con qué frecuencia se general Mensuales y anuales informes? ¿Quién recibe la información? Autoridades, tomadores de decisiones, organizaciones de la sociedad civil

La presente propuesta de creación de un SVETF parte de la necesidad de contar con datos para conocer la incidencia y prevalencia de estos fenómenos

estrechamente

relacionados.

Lo

anterior

para

tener

un

conocimiento cuantitativo de ellos, conocer su magnitud y generar acciones gubernamentales más eficaces en su combate y en la creación de una sociedad equitativa. Al mismo tiempo, esta propuesta se fundamenta en la premisa de que

la vigilancia y la prevención deben planificarse de forma

correlacionada en cualquier ámbito que tenga como fin erradicar fenómenos que, como la TPFES y la violencia feminicida, impiden construir una sociedad en la que las mujeres tengan acceso a efectivo a una vida libre de violencia, discriminación y explotación.

81


CAPÍTULO V HACIA UNA REFORMULACIÓN DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MÉXICO: RECOMENDACIONES

Delimitación, desde los derechos humanos, de los deberes de los Estados y de los conceptos jurídicos vinculados a la explotación sexual y a la trata de personas con ese fin En la actualidad la principal referencia normativa sobre trata de personas es el Protocolo -adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Criminalidad Transnacional Organizada- para prevenir, reprimir y castigar, la trata de personas, en particular de mujeres, niñas y niños (también conocido como Protocolo de Palermo). Sin embargo este Protocolo plantea, en la propia definición de la trata de personas, así como en los deberes asignados a los Estados, elementos contrarios al conjunto normativo internacional de derechos humanos aprobado desde 1949 y todavía vigente. La definición de trata de personas que este Protocolo plantea está en su artículo 3º en el que establece: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

El elemento principal de esta definición que contraviene los principios más básicos de derechos humanos es que plantea, en su inciso b) que las personas pueden consentir de alguna manera su propia explotación.

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La idea de que una persona es libre para elegir su propia explotación es contraria a las normas más básicas de los derechos humanos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha planteado como bienes jurídicos no disponibles para las propias personas su dignidad y su libertad, pues son esos bienes los que constituyen la base de la igualdad y del reconocimiento mutuo y colectivo como humanidad. En ello las Convenciones para abolir la esclavitud, reprimir la explotación de la prostitución ajena44, así como aquellas para eliminar todas las formas de discriminación, establecen referentes precisos. En una situación como esta, en la que los propios instrumentos internacionales tienen elementos contradictorios, para definir el rumbo en lo nacional, es indispensable conocer los debates internacionales que están vigentes desde los derechos humanos y articularlos con los principios constitucionales de cada país, para que internamente se tomen las decisiones y definiciones precisas de acuerdo a lo que cada sociedad conviene. Así, para identificar cuáles son los criterios básicos para definir cómo prevenir, sancionar y erradicar la explotación sexual, así como la trata con dicho fin, es necesario no tomar un solo referente, sino hacer el análisis del conjunto normativo internacional adecuado a la Constitución mexicana. En México la libertad de las personas siempre ha sido un derecho fundamental. En la Constitución que funda la República Mexicana la abolición de la esclavitud fue un eje central. En la Constitución vigente son relevantes los artículos 1º y 5º que expresamente señalan la prohibición de la esclavitud y de la explotación. El artículo 1º señala que “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes“45 y el artículo 5º establece en su sexto párrafo que “El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por 44

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) considera tanto a la trata de personas como a la prostitución forzada como formas de violencia contra las mujeres. 45 También el artículo 15 hace mención sobre la prohibición de la esclavitud “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”

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objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.”46 El principal bien jurídico a proteger en relación a la esclavitud y la explotación es la libertad de las personas. La libertad, en su sentido más profundo, de autodeterminación de la vida y el desarrollo. Sin embargo, en México los contenidos tanto de la esclavitud como de la explotación se han dejado prácticamente sólo a la Constitución y su desarrollo en las leyes reglamentarias y secundarias ha sido poco. El código penal y la legislación federal han incluido algunas formas de violación a la libertad de las personas, misma que debe ser sancionada, pero de manera más precisa, todavía no se han ocupado de las diversas formas de explotación. Por ello es necesario recurrir a la legislación internacional de derechos humanos –ratificada por México- para tener mayor claridad sobre sus contenidos. Esta mirada concreta al marco normativo internacional de derechos humanos ratificado por México y de la Constitución mexicana permite reconocer los deberes y compromisos asumidos por México: 

La esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzado y la explotación sexual, incluyendo la explotación de la prostitución ajena, son violaciones a derechos humanos y su deber es abolir y eliminar cualquier expresión de estas violaciones a derechos humanos. En este sentido, ninguna ley ni acuerdo privado será valido si abre alguna posibilidad al menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.

Dentro de las formas de discriminación contra las mujeres se encuentra la explotación sexual como una de las formas de violencia contra las mujeres, que se caracteriza porque se realiza por el hecho de ser mujeres o porque tiene efectos desproporcionados en ellas.47 El deber de México ante estas formas de discriminación es eliminarlas, y su actuar en ello tiene un carácter de cumplimiento inmediato, es decir, no

También establece lo del párrafo tercero que establece “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.” 47 Recomendación general No. 19 del Comité de la CEDAW. 46

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puede argumentar que requiere de otras acciones para iniciar su eliminación y erradicación. 

En particular sobre la explotación sexual, México ha asumido que es una expresión histórica relacionada con la desigualdad entre hombres y mujeres, que debe ser eliminadas. En este sentido, al no considerarlo como el resultado de instintos biológicos, asume que es posible prevenir la explotación sexual y desde ahí, su compromiso es lograr que en la sociedad mexicana se erradiquen completamente estas prácticas discriminatorias y contrarias a la dignidad de las personas. Para ello se compromete a investigar y sancionar a quienes son responsables de esas violaciones a derechos humanos. También a atender y reparar los daños que las víctimas hayan sufrido.

Cuando la explotación y la esclavitud se realizan a través de procesos de trata, México se ha comprometido con la comunidad internacional a realizar todas las acciones necesarias para coordinarse, investigarla, sancionarla y reparar los daños.

Violencia feminicida y explotación sexual, su relación en procesos de trata de personas La muerte o el asesinato de una persona en situación de explotación o dentro del proceso de trata de personas, implica la concurrencia de varios delitos y por tanto una pena agravada. En esa concurrencia de delitos, la discriminación motivada por el género y la articulación de ésta condición con la edad, la clase, la raza, entre otras, es un elemento indispensable para entender las formas en cómo opera la explotación y la trata de personas. También es indispensable para entender la gravedad de los daños en las víctimas y las consecuencias sociales que implica. De manera particular en el contexto mundial, en México la legislación vigente contempla una modalidad específica de violencia contra las mujeres que tiene relación directa con la explotación de mujeres y más concretamente con la trata de mujeres y niñas: la violencia feminicida. Ésta es una modalidad de la violencia contra las mujeres definida en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dice: “es la forma 85


extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” y que ha sido incluida en todas las leyes de las 32 entidades federativas en México. Su expresión singular está tipificada ya en la mayoría de los códigos penales como feminicidio que, con sus variantes por entidad federativa, todos incluyen las circunstancias de que se haya cometido con violencia sexual de cualquier tipo, en la que, por interpretación, se incluye la explotación sexual. Sin embargo, la definición de violencia feminicida permite integrar elementos que en la trata de personas parecen no quedar claras: a) el conjunto de conductas misóginas, que establecen un continuo de violencia, y b) la impunidad del Estado, como una forma más de misoginia y como elemento que puede acarrear el homicidio o muerte violenta de mujeres. En este sentido, cuando se comete un feminicidio, es importante tener en cuenta que posiblemente existen un conjunto de hechos previos de violencia contra las mujeres que deben ser debidamente investigados. Muchos de los cuerpos de mujeres encontrados sin vida y con dificultades de reconocimiento pueden corresponder a víctimas de explotación o de trata, que en el proceso se han visto despojadas de su identidad oficial 48 y se encuentran en lugares distantes a su residencia original. También cuando se investigan casos de explotación sexual, y casos de trata con esos mismos fines, es indispensable contemplar que la vida de las víctimas está en grave riesgo, pues dentro del continuo de violencia que viven, que es una violencia fundamentalmente de género contra las mujeres, el feminicidio es una posible conclusión.

Elementos básicos para una legislación sobre explotación de personas y trata de personas desde los derechos humanos

Los proxenetas rurales cuando reclutan a mujeres menores de edad les “sacan” una credencial de elector falsa para que puedan ser explotadas sexualmente en bares u hoteles (Montiel, 2007). 48

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Con estos antecedentes y referencias se puede concluir que las obligaciones que el Estado mexicano debe cumplir para tener una legislación adecuada para prevenir, sancionar y erradicar la explotación, en particular la explotación sexual, así como las diferentes formas en cómo se realiza, por ejemplo la trata de personas, y las consecuencias que puede tener, como el feminicidio, por lo menos debe incluir: 1. Definición de los bienes jurídicos a proteger por la legislación: de manera explícita y prioritaria la dignidad, la libertad, la igualdad y un orden social sustentado en los derechos humanos. Y colocar estos principios como referentes orientadores en las facultades y obligaciones de las instituciones, así como para la interpretación de los derechos. 2. Determinación de los objetivos y deberes a cumplir: Abolir, eliminar y erradicar la explotación sexual, incluida la prostitución; investigar y sancionar a quienes explotan y participan en el proceso de explotación; prevenir la explotación; así como atender a las víctimas y personas ofendidas y; reparar los daños causados a las víctimas y personas ofendidas por la explotación. 3. Especificación de las materias en las que se debe legislar: de manera prioritaria en lo penal, para lograr la efectiva sanción, así como en lo administrativo para lograr la efectiva coordinación institucional y de ámbitos de gobierno que permitan garantizar la prevención, atención y reparación de los daños. 4. Señalamiento de los ámbitos preferenciales para legislar: la obligación es de garantizar un efectivo cumplimiento de los deberes. En los Estados federados, se ha comprobado que la autonomía de la legislación de sus entidades limita o impide la efectiva implementación de las políticas públicas y de los procesos de investigación. Por ello se ha recomendado que la definición de los delitos y las formas de coordinación estén definidas desde lo federal y sólo ciertos aspectos de la operación queden al arbitrio de la definición local.

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Estas propuestas difieren de las que han predominado para analizar la legislación sobre TPFES. Tanto investigaciones académicas49 como informes gubernamentales se han orientado por lo que ha definido el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su departamento de Estado. Sin embargo, los criterios establecidos por estas instancias en sus informes 50 toman exclusivamente la definición del Protocolo de Palermo, sin una articulación con el demás cuerpo normativo de los derechos humanos. En este sentido, es prioritario que en México se desarrollen los criterios adecuados a su propia normatividad y Constitución para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que México ha asumido ante toda la comunidad internacional, pero también ante su propia sociedad. A continuación se presenta con más detalle los cuatro ejes propuestos.

Bien jurídico a proteger

Las autoridades pueden actuar para proteger sólo aquello que como sociedad se ha pactado como un bien jurídico. Usualmente los bienes jurídicos refieren a principios y derechos que en los hechos se manifiestan de muy diversas formas. Por ejemplo, la integridad es un bien jurídico a proteger, y una forma específica en que se hace concreta es la integridad física que puede ser violada con lesiones, amenazas, pero también con accidentes. Cada una de esas formas de violación puede constituir un tipo penal o infracciones contempladas en normas de otras materias. La explotación y la violencia

sexual históricamente se consideraron

violaciones a derechos de la moral pública y no a derechos de las personas. Este acercamiento legal a la explotación sexual llevó, por ejemplo, a dejar en la impunidad a muchos responsables de la explotación pues no se comprobaba el escándalo público, así como a no dar una protección a las víctimas pues no eran ellas los sujetos ofendidos sino la sociedad y su moral pública. En el marco de los derechos humanos esa idea se modificó: se sacó a la sexualidad del ámbito de lo moral y se colocó como un bien jurídico de cada persona. Así, desde los derechos humanos es central revisar la legislación 49 50

Arun Kumar, 2012. Trafficking in persons report (TIP).

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vigente y definir con claridad los bienes jurídicos que se protegen, para crear las garantías adecuadas. Respecto de la explotación y la trata de personas los bienes son, principalmente, cuatro: la dignidad, la libertad, la igualdad y un orden social que haga efectivos las libertades y los derechos fundamentales. En el proceso de armonización sobre trata de personas y sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres esto tiene sentido al verificar, por ejemplo, en qué titulo del Código penal -es decir, respecto de qué bienes se realiza la protección- se encuentren los delitos sobre explotación (laboral, sexual o de cualquier otro tipo). Si se mantiene como parte de los delitos de moral pública, o si se incluyen como parte de delitos contra bienes patrimoniales, la investigación, sanción y reparación de daños que se realice será distinta a si se encuentran dentro de los delitos que atentan contra la dignidad y un orden social de derechos humanos o contra la libertad y la igualdad. Estos bienes jurídicos también deben de estar explícitos en las leyes administrativas, pues es sólo especificándolos que se logrará garantizar una adecuada interpretación. En todos los instrumentos de derechos humanos, y por tanto en toda la legislación nacional o local relacionada es necesario recordar explícitamente que la dignidad, la libertad y la igualdad no son bienes jurídicos disponibles. Y en tanto no son disponibles, ese límite para las personas conforma un orden social particular que garantiza que efectivamente ninguna persona se vea afectada por la violación de esos bienes.

Dignidad El artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” La explotación, la esclavitud, los procesos de comercialización de las personas y la discriminación son una ofensa a la dignidad humana. Por esta razón, la prohibición de la explotación y la esclavitud son consideradas normas de jus cogens (norma general que no requiere compromiso explícito para estar obligado). De manera semejante, el deber de no discriminar es un deber de los

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Estados de aplicación inmediata, para el que no hoy excusas de incumplimiento. Respecto de la condición de género de las mujeres, la CEDAW afirma que la violencia en su contra por el hecho de ser mujeres o porque les afecta de manera desproporcionada, son una forma de discriminación. En ese razonamiento, tanto la CEDAW como la Convención Belém do Pará en sus preámbulos expresan que la discriminación y la violencia contra las mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Afirman que la violencia contra las mujeres es un acto que en sí mismo deshumaniza a las mujeres y que sostiene la desigualdad de género. Por ello, el derecho a la dignidad siempre es violado cuando se ejerce violencia contra las mujeres.

Libertad Tradicionalmente el derecho a la libertad de las personas se ha ligado a la libertad física o a la libertad de expresión, aún a la libertad de asociación. Desde la perspectiva de género la libertad, además de estos aspectos, se articula con otros. Como lo señala la Dra. Marcela Lagarde en su peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez:

En la construcción de los derechos humanos de las mujeres, el reconocimiento de las libertades fundamentales toma un tamiz fundante y abarcador a todos los otros derechos. Su violación, así, no sólo refiere a la libertad física como plantea la Convención Americana, ligada principalmente a la seguridad personal; el derecho humano a la libertad personal cuando es violado por hechos discriminatorios de género o por violencia contra las mujeres se amplía hasta el propio reconocimiento de la humanidad de las mujeres, puesto que así ha sido históricamente fundamentada la desigualdad de genero para las mujeres. El marco que la Convención Belém do Pará proporciona, lleva a entender que todos los derechos formulados en la Convención Americana toman un reconocimiento, protección y sanción más amplios cuando se han violado por acciones que responden a factores sistemáticos, históricamente perpetuados, y que por sí mismos son expresión contemporánea de esa desigualdad, discriminación y violencia sistemática contra las mujeres. Por ello las obligaciones que plantea Belém do Pará implican acciones inmediatas, y ejemplares, articuladas de manera estrecha con acciones

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sostenidas en el tiempo de manera que su relación permita salir de ese patrón histórico de discriminación y violencia en contra de las mujeres. 51

Igualdad Como lo establece la Declaración Universal, la igualdad es el acuerdo central de los derechos humanos. Es el pacto de reconocer a todas las personas desde su nacimiento como iguales en dignidad, en libertad y en derechos. Por ello, la explotación produce una violación grave a la igualdad. A la igualdad están ligados, de manera directa, los principios de no discriminación y la equidad. En la medida en que la igualdad es el reconocimiento de la igual dignidad, que se concreta en derechos iguales y libertades fundamentales, la realidad de las diferencias y particularidades de las personas requieren de la interpretación con la relación de aquellos principios que retoman la diferencia. Ni la diferencia ni la igualdad se toman aisladas sino en relación. Así, los principios que están vinculados con las especificidades de las personas: la no discriminación y la equidad, siempre están en relación y orientados por el horizonte de la igualdad. La no discriminación como una acción negativa para abstenerse de cualquier distinción, exclusión o restricción que basada en el sexo, la edad, la clase, la raza o cualquier otra condición social, tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. La equidad como una acción afirmativa que reconoce de manera positiva y explícita las diferencias de los sujetos, de manera que éstas no se traduzcan en discriminación o desigualdad.

Orden social La dignidad, la libertad y la igualdad en derechos y libertades fundamentales no son bienes que se puedan garantizar de acuerdo al interés aislado de cada persona. Es necesario que el contexto social en el que se vive esté organizado y sostenga esos mismos principios y derechos. Por ello, la Declaración Universal en su artículo 28 establece que: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los 51

Peritaje de la Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras vs. México, En publicación de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A.C., México 2010, p. 60.

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derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.” Las Convenciones para erradicar toda forma de discriminación, así como aquellas para erradicar las formas de explotación y violencia, plantean que además del orden jurídico formal es necesario realizar y sostener cambios de manera sustantiva en las relaciones sociales y en la propia estructura y organización de la sociedad, con el fin de que, de manera permanente, en las relaciones sociales no exista discriminación. Así, no se trata de relegar a ciertas zonas, o a ciertos horarios la explotación de las personas, sino que su presencia en cualquier forma daña el orden social que debe garantizar a cada persona su dignidad, su libertad y su igualdad. Este bien jurídico es importante resaltarlo en relación a la explotación y a la trata de personas pues, ante los argumentos que buscan dejar la explotación a la decisión individual de las personas, es importante recordar que las personas forman parte de un orden social, y que la solidaridad, la democracia, el desarrollo libre de la personalidad y los demás principios de los derechos humanos no se pueden conseguir si no es a través de que en la sociedad todas las personas, sin excepción, les sean respetados esos derechos.

Deberes a cumplir por los Estados

De acuerdo a estos principales bienes jurídicos que es necesario proteger en relación a la explotación de las personas, los deberes de los Estados traducidos en medidas legislativas implican claridad en el fin u objetivo de dicha legislación, así como la definición del tipo de obligaciones y la manera de realizarlas. Abolir, eliminar, erradicar y por tanto, prevenir, con la garantía de un orden social. Para preservar la dignidad de todas y cada una de las personas se debe de abolir la esclavitud, eliminar toda forma de discriminación y erradicar toda explotación y violencia resultado de la discriminación. Estos verbos tienen implícito que el acuerdo entre los Estados, y de éstos con su población, es el

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de lograr que en las relaciones humanas nunca vuelva a existir ni la esclavitud, ni la explotación, ni la discriminación. En el acuerdo y razonamiento de que estos objetivos está el fundamento de considerar esas violaciones a derechos humanos como construcciones históricas. Es decir, no hay argumento de naturaleza, necesidad humana o costumbre que se tome como posible para justificar la explotación. No son instintos sino patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación los que sostienen la explotación y violan de manera particularmente grave la dignidad y la libertad de las personas. Así, puesto que estas formas contrarias a la dignidad humana han sido construidas históricamente, un proceso de educación y de conformación de nuevas relaciones humanas y sociales también permitirá erradicarlas. En ello el deber de los Estados de construir un orden social, como se define en el artículo 28 de la Declaración Universal, en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y las libertades fundamentales es prioritario. Las relaciones sociales fundamentadas en los derechos humanos serán la mejor garantía de prevención a la explotación. La acción de prevención sin la orientación del objetivo de erradicar, pierde su sentido para garantizar los bienes jurídicos desde los derechos humanos. Plantear la reglamentación de la explotación sólo sería una opción para quienes consideran que ésta es inevitable. Por ello, la definición de los objetivos de los deberes de los Estado es crucial. En la Constitución mexicana ya se ha decidido al respecto: la orientación es para abolir toda forma de explotación, también para eliminar toda forma de discriminación. Para conseguir ese objetivo, es necesario que las demás obligaciones que tienen los Estados: investigar, atender, sancionar y reparar los daños, se realicen con la debida diligencia. Es decir, destinando y ejerciendo todos los medios y recursos que tiene el Estado, evidentemente sin discriminación. De manera particular, la reparación no es sólo una indemnización, sino una reparación integral que restituya los bienes jurídicos afectados. De manera particular en estos casos que implican discriminación, la reparación también debe de tener una orientación transformadora, con el fin de que el contexto y

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orden social discriminatorio que provocó las violaciones a derechos sea modificado para que no se vuelva a repetir.

Materia de legislación:

Para cumplir con las obligaciones de abolir, erradicar, prevenir, atender, sancionar, así como investigar con la debida diligencia y reparar de manera integral, los Estados deben legislar no sólo en el ámbito penal –que garantiza la prohibición de estas conductas-, sino también en las diversas materias que tienen relación con estos hechos tan complejos. De manera indispensable es necesario legislar en el ámbito administrativo para garantizar la coordinación entre las dependencias y órdenes de gobierno, así como para establecer la articulación de las diversas normas relativas a la prohibición de la explotación; también es necesario en lo fiscal y bancario para identificar, investigar y sancionar, con la extinción de dominio sobre los bienes resultantes de la explotación de personas y de la trata; en lo laboral para garantizar las medidas adecuadas de inspección y sanción a quienes sean encontrados realizando explotación de las personas. También la legislación sobre responsabilidad de servidores públicos, de delincuencia organizada y todas las otras medidas que, de cualquier otra índole, permitan sustentar estos deberes legislativos. Se detallan dos materias en particular: la penal y la administrativa, que son las que más se han legislado en México sobre estos derechos y obligaciones.

Penal Requiere la definición de: 

Los bienes jurídicos a proteger o tutelar sean la dignidad, libertad y la igualdad.

Se definan como tipos penales cada una de las formas de explotación, con las sanciones correspondientes a los daños causados.

Se establezca claramente la concurrencia de delitos, tanto por formas de explotación como con las acciones de la trata de personas y sus consecuencias, como el feminicido.

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Establecer

que

no

hay

excluyente

de

responsabilidad

por

el

consentimiento de la víctima. 

Se definan claramente las agravantes de los delitos, por ejemplo, con el engaño, la violencia o al utilizar su situación de vulnerabilidad para lograr su explotación.

Definir las sanciones por las diversas formas de participación: como consumidores, como tratantes, como explotadores, etcétera.

En tanto que la explotación de personas es un negocio, es importante que las sanciones también sean económicas y que se establezcan las medidas para decomisar o realizar la extinción de dominio sobre los bienes o recursos que se han producido bajo la explotación de personas.

La definición de la reparación del daño, de manera oficiosa y de manera integral.

Administrativa Requiere la definición de: 

Los principios que tutela y principios desde los cuales se orienta, como la no discriminación, la debida diligencia, etc.

Las definiciones precisas sobre conceptos y referentes de interpretación, por

ejemplo

las

condiciones

de

vulnerabilidad,

las

causas

y

consecuencias de la explotación, así como de la trata de personas. 

La expresa y clara articulación con la legislación con la que tiene relación, no sólo sobre seguridad pública y delincuencia organizada, sino también sobre no discriminación, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de igualdad entre mujeres y hombres, derechos laborales, entre otras.

Los criterios de coordinación y distribución de competencias entre instituciones y dependencias de acuerdo a las obligaciones y deberes comprometidos desde los derechos humanos

Definición de objetivos y criterios de las políticas públicas y modelos de prevención y atención, así como la distribución precisa de facultades y obligaciones entre los tres poderes del Estado, los tres órdenes de

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gobierno e instituciones. Así como la definición de los mecanismos de participación ciudadana sobre todo en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas.

Ámbito de la legislación

En los instrumentos internacionales no se especifica cómo se debe legislar internamente, sólo que se debe legislar y garantizar de acuerdo a los medios disponibles, la efectiva implementación de las leyes. México al ser un país federado tiene, para ciertas normas, la posibilidad de que cada entidad federativa legisle de acuerdo a su conveniencia, siempre que se respete la Constitución. En leyes y problemáticas especificas que se considera que la diferencia de legislación entre entidades federativas no será adecuada, en la propia Constitución se establece que serán federales, por ejemplo, la legislación laboral. Las características de movilidad en la explotación y en la trata de personas hacen prioritario que su legislación sea federal y no de cada entidad.

Actualización de la legislación sobre explotación sexual, trata de personas y violencia feminicida en México hasta abril de 2012 La Primera legislación que se aprobó en México sobre trata de personas y que nombró diversas formas de explotación de personas fue la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, publicada en 2007. La ley fue criticada principalmente por cuatro elementos que fueron el argumento para derogarla y aprobar una nueva ley cinco años después: 1. La Ley de 2007 sólo contenía la definición del delito de trata de personas sin definir ni tipificar los delitos de explotación que mencionaba:

explotación

sexual,

trabajos

o

servicios

forzados,

esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, y la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Se consideró que esa definición era insuficiente y que era necesario tipificar cada una de las formas de explotación que se mencionaban en el delito de trata de personas.

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2. La Ley del 2007 incluía como requisitos para configurar el delito de trata de personas mayores de edad los siguientes medios comisivos: la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder de personas. Se argumentó que, de acuerdo a la normatividad ratificada y vigente en México no se podían incluir medios de comisión para probar el delito de trata de personas mayores de edad y se propuso eliminar esos requisitos, confirmando que nadie puede consentir perder su libertad y su dignidad y por tanto nadie puede consentir su propia explotación. 3. Si bien la ley del 2007 incluía derechos específicos y medidas particulares de atención, protección y reparación del daño de las víctimas, se argumentó que era necesario ampliarlas y definirlas de manera más precisa para garantizar su efectiva implementación. 4. Finalmente, la ley del 2007 era una ley sólo de competencia para la administración federal, por lo que quedaba fuera de esta competencia tendría que investigarse y operarse de acuerdo a la normatividad sustantiva y de procedimientos de cada entidad federativa. Esta situación, tomando en cuenta las características de traslado típicas de la trata, generaba una desprotección casi total para las víctimas y una imposibilidad real para investigar los casos debido a las diferencias normativas y las dificultades de coordinación entre entidades federativas y entre éstas con la federación. Por esta razón se propuso reformar la Constitución mexicana para dar facultades al Congreso de la Unión para legislar directamente sobre trata de personas, establecer las referencias únicas de coordinación y salvar con ello las diferencias normativas de cada entidad federativa.

Con estos argumentos en julio de 2011 se publicó la reforma al artículo 73 de la Constitución mexicana en la que se facultó al Congreso de la Unión (a través de sus dos cámaras, de diputados y senadores) para legislar sobre trata de personas. Y sobre esa base se impulsó una nueva Ley cuyo dictamen fue aprobado por ambas cámaras el pasado 27 de abril del 2012 y firmado para su publicación por la presidencia el 13 de junio del mismo año y publicada el 14 de junio de 2012.

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Sin embargo, las nuevas posibilidades constitucionales y los argumentos para garantizar de mejor manera los derechos de las personas para vivir libres de cualquier tipo de explotación y de la trata de personas, no tuvieron los resultados esperados. Aún más, en algunos aspectos los resultados son contrarios a los elementos más básicos de la Constitución mexicana. De acuerdo a los mismos puntos de argumentos para su cambio, se presenta de manera concisa un análisis sobre la nueva Ley.

1. Si se logró ampliar la definición de trata de personas para definir cada una de las formas de explotación enunciadas, sin embargo la manera como se realiza es, de manera grave, contraria a todos los principios básicos de seguridad jurídica y de la normatividad sobre derechos humanos ratificada por México.

Las formas de explotación que se incluyen son: la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la? prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de edad en actividades delictivas, la adopción ilegal de menores de edad, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejido o células y la experimentación biomédica ilícita. En relación a los ejes de análisis de este documento, la definición explícita de los bienes jurídicos a proteger quedan poco precisos en la extensa, y pareciera que deliberadamente confusa, redacción de toda la Ley. El artículo 2º fracción V en el que se define el objeto de la ley se señala que será: “Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley” no se vuelve a referir ni articular con las obligaciones y facultades en todo el texto. De hecho las definiciones relacionadas con la no discriminación y las condiciones específicas de vulnerabilidad están redactadas de tal forma que construyen en sí mismas elementos discriminatorios. El hecho de enunciar especificidades de los sujetos sin ligarlos al principio de igualdad da por 98


resultado discriminación. Así, afirmaciones como: “respetar los intereses y circunstancias personales” (art 7 fcc V) “se tendrán consideraciones especiales de acuerdo a la situación de vulnerabilidad por los daños sufridos” (art 8), sin estar articuladas a los principios de igualdad, no discriminación y equidad con certeza traerán por resultado una aplicación de acuerdo a los estereotipos y prácticas predominantes, que son discriminatorias. En referencia a las sanciones, se establece la concurrencia de delitos –y por tanto la suma de sanciones- respecto de la trata con los tipos penales de explotación, así como de cualquier otro delito que se sume. Sin embargo la manera en que se establecen las sanciones es, en el mejor de los casos arbitraria, pues desde un análisis más profundo implicarían en una incorrecta percepción de los daños producidos por la explotación. Para las sanciones es importante recordar que en la pena de privación de la libertad lo máximo que se puede establecer en México es de 70 años, y los delitos que más gravemente se sancionan son el secuestro con 20 a 40 años de prisión (y agravado de 25 a 50 años de prisión). En esta nueva ley, la sanción por la trata de personas es de 5 a 15 años de prisión (más días de multa que aquí no se detallaran). Esta sanción deberá ser concurrente con las penas de los tipos de explotación. La sanción más alta que se establece en los tipos de explotación es de 40 años de prisión y se define sólo para tres tipos: a) A quienes entreguen o reciban a una persona menor de edad, ya sea como adopción o ilícitamente, con el fin de explotarlo, la sanción será de 20 a 40 años de prisión (art. 26). Sin embargo, si se entrega en adopción o se entrega irregularmente a título oneroso, sin tener conocimiento de los fines de explotación, la sanción será de 3 a 10 años de prisión (art.27). b) En actos de explotación sexual si se aprovecha para ello la relación de matrimonio o concubinato (no se toman las relaciones de hecho que incluyen el noviazgo, amasiato o, como define la Convención de Belém Do Pará: cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio) la sanción será de 20 a 40 años de prisión (art 29). Sin embargo, los matrimonios forzados y los matrimonios serviles, que en su fracción segunda del artículo 28 99


contemplan “obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares, tendrá una sanción de 4 a 10 años de prisión. c) Los consumidores de “servicios” ya señalados como explotación tendrán una sanción máxima de 40 años, siempre y cuando se pruebe que tienen conocimiento de que las personas están en situación de trata (art35). Además de esta condicionante absurda, sorprende la correlación del mínimo de la pena: 2 años.

La manera de establecer elementos de un tipo penal semejantes en otro tipo penal pero de menor sanción que se observa en estos ejemplos, es una constante en toda la nueva ley. Esto construye una grave inseguridad jurídica y una clara puerta para la impunidad. Otro ejemplo en ese sentido es la sanción a los consumidores de pornografía infantil y de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tengan capacidad de resistir la conducta. En el artículo 16 se establece la sanción de 15 a 30 años de prisión a quien “financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material” de esta pornografía. Sin embargo en el siguiente artículo, el 17, establece que tendrán una pena de 5 a 15 años de prisión quien “almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.” De manera semejante sucede con la explotación de la pornografía de personas adultas. El artículo 13 establece que la explotación de personas a través de la pornografía es una forma de explotación sexual que se debe sancionar con pena de 15 a 30 años de prisión. Sin embargo, en los siguientes dos artículos, 14 y 15, vuelve a detallar elementos del tipo de explotación sexual a través de la pornografía pero con sanciones de 10 a 15 años y de 5 a 15 años de prisión. De manera también grave, la definición de turismo sexual como explotación sexual en el artículo 13, cuando se especifica, en el artículo 18, que se realice con personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tengan capacidad de resistir la 100


conducta, en lugar de agravar la pena, la reduce de 15 a 25 años. En ambos es necesario comprobar que se beneficie económicamente del turismo sexual. La sanción más baja en relación a la explotación sexual es de 5 a 10 años de prisión a quien obtenga beneficio económico de “contratos lícitos” de explotación sexual y a quien obtenga “servicios sexuales” a través de engaño con “contratos laborales.” Estas graves aseveraciones se ven en el siguiente inciso. Respecto de la explotación también se contemplan sanciones para quien contrate publicidad engañosa o ilícita con una sanción de 2 a 7 años de prisión y para quien la publique de 5 a 15 años de prisión (arts. 32 y 33). Para quien arriende una casa o inmueble con conocimiento de que será para uso de explotación de personas también se sancionará de 2 a 7 años de prisión. Sobre las otras formas de explotación también hay contrastes graves en los penas. La esclavitud tiene una sanción de 15 a 30 años de prisión, y sus formas análogas, como la servidumbre y la explotación laboral tienen penas de 5 a 10 años y 3 a 10 años de prisión respectivamente. El trabajo forzado tiene una sanción de 10 a 20 años de prisión, que contempla como excepción los trabajos cívicos. Finalmente, la extracción de órganos se sanciona con 15 a 25 años de prisión y la experimentación médica de 3 a 5 años de prisión. Llama la atención que siendo la trata de personas un delito que puede tener una relación estrecha con la corrupción de servidores públicos, sólo se menciona esa relación en tres supuestos: a) si el delito es cometido por servidor público se aumenta la sanción, b) si divulgan información confidencial de los procesos judiciales la sanción es de 3 a 6 años y c) se duplica si es funcionario de procuración o administración de justicia, se señalan también sanciones patrimoniales, pero no se plantean inhabilitación ni otras sanciones contenidas en la Ley de responsabilidad de servidores públicos. Aún más, para la reparación del daño cuando el delito es cometido por funcionarios se plantea que se hará a través de “una disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad” (art. 48 fcc VIII). En este sentido, faltarían elementos para una reparación integral de la persona afectada en el derecho a su integridad física y psicológica, el desarrollo libre de su personalidad, violencia económica y patrimonial, entre otras.

101


En contraste con la particular complejidad de estos delitos, no se establecen procedimientos especiales, ni menciones particulares cuando intervienen personas morales en éstos. Tampoco se menciona nada sobre la prescripción, siendo este un delito pluri-ofensivo y continuo, en el que la explotación y la trata pudieron iniciar desde la niñez. En relación al feminicidio, en las reglas comunes se plantea un aumento en una mitad si se causa muerte a la víctima de explotación y de trata, pero nada se señala sobre que esa muerte violenta pueda contener elementos de discriminación como lo implica el feminicidio.

2. El requisito para comprobar la explotación y la trata de personas mayores de edad a través de los medios comisivos fue eliminado del tipo penal de trata de personas, y a pesar de que en las reglas comunes (art.40) se establece que el consentimiento de la víctima no es excluyente de responsabilidad penal, se mantuvo específicamente en los tipos penales explotación sexual (art. 13) y de mendicidad ajena (art. 24).

Es grave y no casual que respecto de la explotación sexual y sus diversas formas (prostitución, pornografía, turismo sexual las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual o cualquier actividad sexual remunerada) se consoliden en esta nueva ley las mayores violaciones a los deberes de derechos humanos. Corresponden a un Estado profundamente discriminatorio contra las mujeres. No sólo se crea la excepción de las otras formas de explotación para que se considere que es posible el consentimiento de la persona mayor de edad a la explotación sexual, violentando con ello las normas de jus cogens, sino que también se consideren lícitos contratos de explotación sexual (arts. 19 y 20 de la Ley que violan claramente el artículo 5º de la Constitución mexicana). Aún más, en las reglas comunes, en las que se establecen las agravantes del delito –y por ello el aumento de sanción- por utilizar violencia, intimidación, engaño, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes en la explotación y en los procesos de trata de personas, éstas agravantes que lo serán para las formas de explotación, no serán aplicables en la explotación sexual (art.42 fcc II). 102


3. Como un aporte positivo de esta nueva ley, sí se ampliaron los mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas. Se crean medidas específicas de atención y protección -en particular para las víctimas extranjeras-; fondos para la reparación del daño; se crea también un programa de resguardo de identidad y de testigos, sin embargo estos avances se ven limitados en la misma ley al no establecer criterios precisos de coordinación entre instancias y órdenes de gobierno para operar estos derechos.

Además se establecen algunas condiciones contrarias a la Constitución como, en el artículo 67, que en su fracción I establece que los procedimientos a los que tengan derecho las víctimas serán “poco costosos y accesibles” cuando el acceso a la justicia en México es gratuita. Dos artículos sobre protección a víctimas se repiten (art. 65 y 68) y, como referencia del poco estudio sobre el fenómeno en México, en la definición de las personas ofendidas, cuando se encuentran familiares o parejas, no se especifica qué sucede cuando son ellos mismos quienes explotan a las víctimas.

4. La reforma constitucional al artículo 73 que da una facultad expresa para que respecto de la trata de personas -que como conjunto de actos delictivos tiene como limitante para su efectiva investigación y sanción la diversidad de normatividad y las procedimientos en las 32 entidades federativas- la federación pudiera asumir la coordinación total de las obligaciones que sobre la trata de personas tiene: prevenir, sancionar y erradicar, además de reparar los daños, quedó desaprovechada.

La declaración del artículo 1º en el que se establece que es ley reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, queda en una mera formalidad. La competencia federal se mantiene como estaba en la ley de 2007, y los procedimientos que se plantean como específicos a estos delitos no tienen mayor diferencia que lo normal de los demás delitos. En este sentido, todavía es necesario que cada entidad federativa legisle en esta materia y, cada entidad federativa operará de acuerdo a lo que su legislación local 103


establezca. De hecho en sus artículos transitorios se especifica que esta Ley sólo deroga los delitos del Código penal federal

y de las leyes federales,

dejando a los estados el papel de armonizar su legislación con esta nueva ley. Respecto de la designación de nuevas facultades, en su artículo 5º establece que la federación tendrá las competencias de atracción semejante a las de la ley vigente (por lo que no hay cambio) y se agrega una facultad discrecional “atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo”. Lo que no sólo no establece un avance respecto de la ley de 2007, sino que genera inseguridad jurídica. Para la coordinación de las dependencias y los diferentes niveles de gobierno es necesario especificar facultades y obligaciones para cada una. En esta nueva ley se mencionan específicamente algunas dependencias pero sus obligaciones son generales y en la mayoría de los casos son semejantes entre unas y otras, por lo que se inhiben los mecanismos de exigibilidad en el cumplimiento de la ley. Por otro lado, la definición de las acciones de las dependencias del gobierno no son vinculantes sino a discreción (por ejemplo en el artículo 56 se establece que las instituciones “podrán”). En otros aspectos que son determinantes para el buen funcionamiento, como quien administrará los Fondos de víctimas, se deja, en el artículo 81, a la definición de los reglamentos. Aún más, a ciertas instancias, como al Instituto Nacional de las Mujeres se le asignan obligaciones para las que no tiene facultades, como la de brindar la atención y protección a las víctimas a lo largo de todo el proceso (art. 89). En ello sorprende también la manera de coordinarse con la sociedad civil. La ley establece directamente a las organizaciones civiles la posibilidad de realizar aquellas acciones que son obligaciones del Estado. Si bien la sociedad civil siempre ha realizado acciones y servicios paralelos a los del gobierno, como una manera de brindar diversidad, no se ha planteado que el Estado se coordine con la sociedad civil para que ella realice lo que al Estado le corresponde (como se establece, por ejemplo, en el artículo 88). Por otro lado, un mecanismo que sería una gran posibilidad para garantizar la efectividad de la ley, como son los criterios de evaluación (arts 95 104


a 97), la manera en cómo se establecen no cumplen con los requisitos mínimos de validez técnica ni de garantía para su efectividad. Aún más, se plantea un capítulo específico para atender los “rezagos en materia de prevención del delito” cuando, si existen rezagos es justamente por una mala evaluación y por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la propia ley. En una manera semejante se plantea una atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad. De nuevo la incomprensión sobre los principios de igualdad y no discriminación

construyen

figuras

que

producen

discriminación.

Como

alternativas a este tipo de complejidades ya se cuenta en la legislación figuras jurídicas que permiten actuar en situaciones y contextos de alto riesgo y vulnerabilidad, como es la alerta de género, que hasta ahora los distintos gobiernos se han resistido a implementar a pesar de las solicitudes de la sociedad civil. Finalmente, es preocupante que sólo se toman como leyes supletorias y de referencia para la coordinación aquellas que tienen que ver con la seguridad pública (art6º) y contra la delincuencia organizada (art9º) y no aquellas que garantizan el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación, en específico para las mujeres y los niños. Todo ello aún de que la primera Ley sobre trata de personas y la Ley general de acceso para las mujeres a una vida libre de violencia se discutieron en la misma legislatura, y que esta última reforma de la Ley de trata se discutió a la par del delito de feminicidio. Esta articulación tampoco se consideró al crear la Comisión Intersecretarial, pues las demás leyes ya contemplan otros sistemas y comisiones con los que comparten facultades y obligaciones.

Las entidades federativas Si en noviembre de 2010 veintiún estados52 contaban con un tipo penal específico sobre trata de personas, en abril de 2012 todas las entidades tienen ya este tipo penal, algunas en el código penal, otras en las leyes sobre trata de personas. Como se observa en el siguiente cuadro, a la fecha 19 entidades

52

Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco (sólo para menores), Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Zacatecas.

105


federativas cuentan ya con leyes aprobadas sobre trata de personas: Baja California, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Respecto de la violencia feminicida y el feminicidio, la tendencia es inversa. Todas las entidades federativas cuentan con Leyes de acceso para las mujeres a una vida libre de violencia, en las que se incluye la violencia feminicida, pero sólo 14 estados incorporan en su código penal el delito de feminicidio: Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato,

Guerrero,

Morelos,

San

Luis

Potosí,

Sinaloa,

Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Ley

de Tipo penal Ley

Acceso con de violencia

de Tipo penal

prevención

de trata de

feminicidio y sanción a personas

feminicida y

la trata de

alerta

personas

de

género Aguascalientes 

Baja California 

Baja California

Sur Campeche

Chiapas

Chihuahua

Sólo

como

agravante

Coahuila

Colima

Distrito Federal 

de 

Durango Estado México Guanajuato

106


Guerrero

Hidalgo

Jalisco

Michoacán

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Puebla

Querétaro

Luis 

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas

FEDERAL

San Potosí

Elaboración del Observatorio

Sin embargo, la formalidad de la aprobación de los delitos y de las leyes requiere un análisis más detallado sobre sus contenidos para dimensionar su efectivo cumplimiento de los deberes para prevenir, sancionar y erradicar la explotación de personas y trata de personas. Además es importante tener presente que estas reformas se realizaron en las entidades federativas principalmente con la referencia de la Ley General de 2007 y en el debate del Congreso de la Unión de 2011. En este sentido, muchas de estas leyes y reformas están más cercanas a lo anteriormente aprobado que a lo nuevo. Como ejemplo del análisis que se puede hacer de cada entidad federativa se presenta a continuación lo que en el Distrito Federal se tiene actualmente.

107


Avances y retos de la legislación vigente en el Distrito Federal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en particular de la explotación sexual, la trata con esos fines y de la violencia feminicida en esas situaciones

El Distrito Federal cuenta desde 2008 con una Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal (cuyo reglamento es de agosto de 2009). Además cuenta en su Código penal con títulos que protegen los bienes de: 

La dignidad (con el delito de discriminación, de la cual también se tiene una ley para prevenir y eliminar la discriminación desde 2011 y en la que se contemplan las diversas formas de explotación);

La libertad (que incluye la privación de la libertad con fines sexuales y el tráfico de menores de edad);

La libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual (en el que es una agravante para todos estos delitos –violación, abuso sexual y acoso sexual- cuando es cometido a menores de doce años);

El libre desarrollo de la personalidad, en el que también se incluyen las formas de explotación: el turismo sexual, la pornografía, el lenocinio, la explotación laboral en contra de menores de edad o personas con discapacidad física o mental, así como la trata de personas con fines de someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.

Desde el 8 de marzo de 2011 en el Código penal se contempla el delito de feminicidio, cuyo protocolo se aprobó en octubre de ese mismo año. Este delito se articula con la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia aprobada en el Distrito Federal aprobada en 2008 y que contempla a la violencia feminicida así como la alerta de género.

108


El delito penal de trata no incluye medios de comisión. La particularidad de que la víctima sea menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir, se contempla como un agravante del delito. La pena que se establece es de 10 a 15 años de prisión y de 10 mil a 15 mil días multa, una pena mucho más baja que lo que se establece por ejemplo, para el secuestro, que en el mismo código tiene una pena de 40 a 60 años de prisión y de mil a tres mil días multa. Es importante señalar que el delito de trata de personas en el Código Penal del Distrito Federal no señala expresamente la concurrencia de otros delitos, ni la relación directa con algunos de los otros delitos vigentes como el turismo sexual, la pornografía, la explotación laboral de menores de edad o personas con discapacidad física o mental. De manera particular preocupa que se mantenga el delito de lenocinio sin ninguna modificación. Si bien el delito de lenocinio está en un título en el que el bien a proteger es el libre desarrollo de la personalidad,

sus elementos del tipo y su pena no se han actualizado

acordes a la nueva legislación. Este delito contempla expresamente la explotación sexual de las personas con una sanción de 2 a 10 años y de quinientos a cinco mil días de multa. Estas carencias podrían ser salvadas en cierta medida con un marco normativo más preciso, pero la Ley sobre trata en el Distrito Federal se centra en la coordinación institucional y las políticas públicas de prevención y atención, sin hacer referencia a aspectos sustantivos relativos a estos delitos. La ley sí establece principios acordes a los derechos humanos y establece facultades y obligaciones específicas para cada dependencia lo que permite maneras precisas de exigibilidad de sus derechos y obligaciones. Si bien en lo relacionado con la explotación tiene que ver con la legislación en el ámbito de las entidades federativas, respecto de la explotación sexual la legislación municipal –o en el caso del Distrito Federal, de las delegaciones- incluye un elemento que es necesario reflexionar. La ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (de 2004), que impone sanciones administrativas, contempla en la fracción VII del artículo 24 el invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio, como una infracción contra la tranquilidad de las personas, misma que procederá sólo con la 109


presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal. Ejercer voluntariamente la prostitución no está sancionado, pero el invitar y solicitar la prostitución sí está sancionado en el nuevo marco normativo como delitos, que ahora se contraponen con esta infracción administrativa que todavía se mantiene

vigente. Finalmente desde

la legislación para erradicar la

discriminación, sería central que, más que reglamentar en torno a la prostitución infracciones por la alteración de la tranquilidad de las personas de las calles en las que sucede, sería prioritario que se establecieran los mecanismos para que se prevenga y sancione por actos de discriminación en contra de quienes están en situación de prostitución, así como para brindar las condiciones adecuadas que les garantice acceder cabalmente a todos sus derechos en igualdad y dignidad. Ante las deficiencias de la legislación general sobre trata de personas en México y con el fin de lograr una legislación cabalmente efectiva para la prevención, sanción y eliminación de toda forma de explotación en el Distrito Federal, sea que se realice por medio de la trata de personas o en condiciones que no impliquen movilidad, es recomendable hacer una revisión de todos los ordenamientos

jurídicos

del

Distrito

Federal.

La

evaluación

de

la

implementación de esta legislación vigente debería contemplar un análisis del conjunto

normativo,

tanto

horizontal

(leyes

de

diversas

materias

y

dependencias) como vertical (de los diversos ordenes de gobierno) con el fin de que se armonicen con la Constitución y los tratados de derechos humanos.

110


CAPÍTULO VI EL ESTADO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE TPFES Y FEMINICIDIO EN EL DISTRITO FEDERAL: BALANCE Y PROPUESTAS

Orientación y objetivos Pese a que la trata de personas ha sido una práctica constante en la historia -que alude fundamentalmente a contextos en los que se permite y reproduce la violencia-, es en el siglo XX cuando comienza a reconocerse como un problema público, por ello el desarrollo de instrumentos normativos internacionales, nacionales y locales que lo abordan son fundamentales. Sin embargo, la fuerza de sus contenidos aún no logra cristalizarse efectivamente en el quehacer público de los gobiernos, historia de la cual no se exime el Distrito Federal. Cabe hacer una precisión respecto a los Estados; cuando se menciona que tienen que cumplir un conjunto de obligaciones, se hace referencia a todos los ámbitos de gobierno y los diferentes poderes públicos que se derivan de éste, por lo que en este caso, el Gobierno del Distrito Federal, es el responsable junto con el Estado Mexicano de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las personas que son o pueden ser víctima de trata. En el caso de la Ciudad de México, la atención al problema de la trata de personas responde a una tercera generación de políticas en el Distrito Federal, caracterizada por una búsqueda de la incorporación de temas de envergadura acordes con la agenda internacional, pero dentro de una dinámica tradicional al interior de la administración pública, que coloca a ésta frente a innumerables retos propios de un tema como lo es la trata de personas.53 La incorporación de la trata en la agenda gubernamental se reconoce como un acierto, pero exige un análisis sobre la forma en que se asumió y las

53

Otros temas y/o problemas en los que el Gobierno del Distrito Federal ha asumido una postura activa son: interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana, prevención y eliminación de la discriminación, ciudad digital y del conocimiento.

111


formas en cómo se gestiona, para entender hacia dónde parece apuntar la continuidad de las acciones de la gestión que recién inicia54. Sobre cómo se define el problema público en la Ciudad de México es paradójico que, aunque en el programa contra la trata de personas en el Distrito Federal se estableció una estrategia específica para diseñar e implementar estudios y diagnósticos de corte cualitativo y cuantitativo que permitieran la detección, visibilización e incidencia del problema en todas sus modalidades, y de la cual se derivan 9 acciones, ha prevalecido una ausencia de información y de un diagnóstico que abordara las peculiaridades del problema. Sin éste, la construcción de una política pública se convierte en un conjunto de acciones desarticuladas que no tienen claro cuáles son las causas y efectos, pudiendo hacer una interpretación parcial o errónea del fenómeno, lo cual parece estar ocurriendo en el Distrito Federal, ya que las acciones tienen un énfasis en cuestiones de justicia con orientación a medidas de tipo punitivo, desdibujándose la integralidad que requiere el manejo del problema. Es profundamente grave que hoy día, el GDF no cuente con un diagnóstico institucional profundo. En este sentido, prevalece la lógica de la no planeación en términos de los instrumentos necesarios para una acertada ejecución. El Programa para erradicar la trata de personas en el Distrito Federal contiene un diagnóstico que se limita a cuatro párrafos, que en síntesis destaca el reconocimiento del problema, con prevalencia en términos de explotación sexual en niños, niñas y mujeres, y señala el origen de las personas; aunque también es necesario indicar que este instrumento es consecuente con sus limitaciones cuando indica lo siguiente: … la falta de investigaciones cualitativas y cuantitativas, así como la ausencia de sistematización y homogeneidad aunada a la poca información con la que se cuenta, hace que resulte imposible conocer la realidad del Distrito Federal respecto a esta problemática (PETPDF, 2010: 8).

54

Una variable que determina el tipo de política pública es la definición del problema público, citando a Luis Aguilar respecto a ésta apunta: “La manera como se ha definido un asunto público condiciona la configuración de los instrumentos, modos y objetivos de la decisión pública, las opciones de acción. Asimismo, sus componentes y factores causales son diversos y perfilan políticas diversas, por tanto, la definición es fundamental (Aguilar, 1995: 52).

112


Dada la ausencia de un diagnóstico preciso del problema público, lo que destaca son acciones desarticuladas, debido a un diseño institucional que carece de un objetivo general que permita el alineamiento de los instrumentos normativos, así como de planeación en torno de una definición clara del problema y un objetivo común, para con ello hacer coherentes las estrategias y líneas de acción que buscaron implementarse55 (Véase Cuadro 1).

Cuadro 1. Objetivos de la Ley y Programa 1 Ley/ Objeto de la ley La prevención de la trata de personas, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas que son víctimas o posibles víctimas, residentes o que han sido trasladadas al territorio del Distrito Federal. Promover para toda víctima de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos.

Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley

Programa/ objetivos específicos Ejecutar acciones coordinadas e interinstitucionales a fin de identificar y reducir los factores de riesgo que genera la trata de personas en cualquiera de sus modalidades.

Garantizar una atención de calidad y con calidez a las víctimas, posibles víctimas y víctimas indirectas de trata en cualquiera de sus modalidades, mediante la aplicación de modelos de intervención multidisciplinarios e integrales que restablezcan el pleno ejercicio de sus derechos. Garantizar la restitución total de los derechos de las víctimas directas e indirectas de trata en cualquiera de sus modalidades, gracias a las adecuadas labores de vigilancia, investigación ministerial y sanción

Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo a la problemática. Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico.

Elaboración del Observatorio a con base en la ley y el programa contra la trata de personas.

Respecto a la definición del problema público existen evidencias que demuestran debilidades institucionales; primero, existe una omisión, en el caso de Ley, ya que pese a la peculiaridad del problema no incluye lo que entiende por trata de personas; segundo, es hasta el programa donde sí se encuentra 55

Tanto en la Ley como el programa contra la trata, no contienes un objetivo general, aunque si se alinean en general a los tres ejes rectores estipulados por el programa, esto es, atención, prevención y justicia.

113


una conceptualización, que en parte refleja las concepciones desde donde se toman los referentes del cómo solucionar el problema, ya que la concepción textual que incluye es retomada del artículo 188 bis del Código Penal del Distrito Federal (CPDF) la cual indica:

Al que promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de diez a quince años y de diez mil a quince mil días de multa. Cuando la víctima del delito sea persona menor de 18 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad (CPDF, 2013, 188bis.)

La anterior definición corresponde a una perspectiva que constriñe al programa a una visión meramente legalista, desdibujando el manejo del problema público desde su amplitud: la trata no se resolverá únicamente a partir de la persecución del delito, -lo cual es fundamental, pero no exclusivoimplica que los instrumentos diferencien su actuación en función de los propósitos que tienen cada uno de ellos.56 Las deficiencias en torno de la definición del problema público se han traducido la prevalencia de omisiones en los instrumentos normativos y programáticos; que han sido dirimidos desde la perspectiva legalista. Sin embargo, esta orientación es parcial y va dirigiendo las acciones, reduciéndolas, cada vez a esta visión o una interpretación de cada actor dadas las omisiones. Estrategias y mecanismos. El GDF introdujo en su agenda durante la gestión del 2007-2012 el tema de la trata, como consecuencia ante tres hechos fundamentales: como 56

De esta manera, aunque no exista una definición de lo que es un programa en la Ley de Planeación se entiende que los programas son el resultado e instrumento de la planeación que garantizarán la congruencia de acciones y su debida vinculación con las previsiones de largo, mediano y corto plazos, para alcanzar los objetivos y metas del desarrollo.

114


respuesta de un gobierno que se caracterizó por acoger asuntos de vanguardia; ante el reconocimiento en el escenario internacional del problema; y tercero, por el trabajo de presión que realiza la sociedad civil. Desde la asunción del problema público en la agenda se ha ido construyendo progresivamente la política pública, de la cual han derivado un conjunto de acciones e instituciones que empiezan a bosquejar el diseño de la política contra la trata. Dentro del aún incipiente andamiaje institucional del GDF, destacan instrumentos normativos, programáticos y organizacionales diseñados en la gestión 2007-2012 como la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas (2008), el Programa para erradicar la trata de personas en el Distrito Federal (2010), y la Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil (2009). Asimismo, en 2013, se anuncia la creación de la Fiscalía Especializada para casos de Trata de Personas, con especial énfasis en atención a víctimas mujeres y menores de edad (Véase, Figura 1). Respecto a esta última dependencia el actual procurador del DF indicó que con su creación se trata de tener una instancia concentrada que sólo trabaje los casos de explotación, pero bajo la modalidad de trata, debido a la complejidad que presentan estos casos y el seguimiento exige llevar varios meses.57 La Fiscalía es una instancia que pretende sentar un precedente en términos de tener un órgano especializado y con recursos propios para enfocarse al tratamiento de la trata.

Figura 1. Instrumentos de la política contra la trata de personas en el Distrito Federal

57

Información dada en la entrevista realizada al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en enero de 2013. Consultada en: http://www.24-horas.mx/alista-df-fiscalia-contratrata-de-personas.

115


Elaboración del Observatorio Nota: * Las acciones con el asterisco corresponden a órganos que no están en operación, pero la PGJDF ha mencionado su apertura y operación hacia el 2013

El programa contra la trata de personas en el Distrito Federal En términos del diseño el Programa contra la trata de personas en el Distrito Federal (PCTPDF) tiene tres ejes rectores: prevención, atención y justicia, está dividido en 3 objetivos, uno por cada eje, 16 estrategias de las que se desprenden un total de 86 líneas de acción (Véase Figura 2). Además, y en concordancia con lo expuesto en la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (LPETPASESCI) se establece un órgano de composición gubernamental, social y académico: la Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil a las que le son conferidas las responsabilidades sobre la planificación, operacionalidad y seguimiento de las estrategias, así como el cumplimiento de las metas del programa. Figura 2 Estructura del Programa contra la Trata de personas en el Distrito Federal

116


Ejes rectores Atención

E

L.A

9

49

Prevención

4

21

Justicia

3

16

E = Estrategias L A= Líneas de acción

Elaboración del Observatorio con base en el PETPDF

Entre los avances más importantes en el diseño del Programa se encuentra que, de manera enunciativa, recupera como criterios para ser tomados en cuenta en el diseño de la política la inclusión del enfoque de derechos humanos; las perspectivas de género y la protección integral a la niñez y adolescencia. Asimismo

se recupera todo el andamiaje normativo internacional,

nacional e internacional que aunque no lo explicita son mecanismos de exigibilidad. Con esto el GDF corrobora sus obligaciones en materia de derechos, confirmando su interés por alinearse a los principios emanados del derecho internacional de derechos humanos, por tanto, varias de las orientaciones que se establecen en los convenios pueden servir de referentes para diseñar una política pública contra la trata de personas. Sin embargo, cabe preguntarse qué tanto este alineamiento normativo y programático incluye los principios transversales en políticas públicas, porque

117


todo ese contenido normativo requiere estrategias y mecanismos para hacer efectivos los propósitos. En este aparatado, se incluyen el principio de igualdad, la cultura de derechos humanos y el acceso a mecanismos de exigibilidad, el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, debido a que son fundamentales en términos de estrategia; en el siguiente apartado, que es el de interacciones desarrollaremos coordinación interinstitucional y participación ciudadana, los cuales son el conjunto de estándares mínimos planteados por el enfoque.

a. Principio de igualdad y no discriminación.

El PCTPDF identifica que en el centro del problema se encuentran grupos vulnerables como: las mujeres, niñas y adolescentes. Asimismo reconoce que las causas de las que deviene su condición o la potencialidad de ser sujetos de trata provienen de las condiciones de desigualdad, discriminación y violencia en las que viven. 58 Este reconocimiento no parece muy consistente con las acciones que de aquí se derivan, pues aunque hay 86 líneas de acción, ninguna de ellas corresponde a la realización de acciones afirmativas y transformadoras.. Además supone el empoderamiento del sujeto de derechos a partir de campañas de información donde se haga saber a los sujetos cuáles son sus derechos. En este sentido es muy preciso el programa al establecer la estrategia 1.3, que tiene como objetivo, diseñar campañas de difusión informativas, de sensibilización y concientización sobre la trata de personas, para fomentar el respeto a los derechos humanos, desde las perspectivas de género y protección integral a la niñez y adolescencia (PCTP: 2010, 17). Sin embargo lo que sobresale de las líneas de acción es el énfasis dado al carácter punitivo con el que serán planteadas las campañas y la ausencia de contenidos

58

El PETPDF identifica que la prevención, tanto primaria como secundaria, están enfocadas a reducir los factores que favorecen la victimización de la población en general por el delito de trata de personas, sin embargo, al tomar en consideración que las niñas, niños, adolescentes y mujeres, por diversos factores socioculturales, tienen mayor probabilidad de convertirse en víctimas, se hace especial énfasis en ellos, siendo indiscutiblemente una de las aristas con mayor impulso dentro de las estrategias contempladas en el documento.

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dirigidas en especial a las personas que se podría presumir que están en condición de trata o pueden ser víctimas de ella.59 b. Cultura de derechos humanos. Dadas las características de invisibilización, discriminación y de confusión sobre lo que implica la trata de personas, este punto es fundamental ya que la efectividad de una política pública atraviesa por ello. Retomando lo señalado por Delaplace y Vázquez, la consolidación de una cultura de respeto a los DH implica, por un lado,

sensibilizar a la población sobre los DH a través de

campañas y otras actividades de difusión; promover una cultura de exigibilidad de derechos entre la ciudadanía; así como capacitar a las y los servidores públicos, de todos los niveles y órdenes de gobierno, en materia de DH en general, y en relación a las PP y presupuesto con enfoque de DH (Delaplace & Vázquez, 2011: 47). En este sentido, existe un interés por parte del GDF, por construir una cultura de los derechos humanos, entre los servidores públicos y la sociedad a través de campañas, profesionalización y actualización. Sin embargo, el programa requiere incorporar medios para darse a conocer entre la ciudadanía y sobre todo entre las víctimas. Asimismo, sería fundamental la introducción de un esquema de incentivos que fortalezca la acción de los funcionarios públicos, que además de incluir el conocimiento sobre las consecuencias que generarían el incumplimiento de sus funciones también integre incentivos positivos que contribuyan a una cultura organizacional de derechos humanos. c. Acceso a mecanismos de exigibilidad: acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Fundamentalmente el Programa es un instrumento que sirve para coordinar acciones y establecer responsables y coadyuvantes, pero carece de mecanismos en términos de exigibilidad de derechos entre la ciudadanía y en particular entre la población objetivo. 59

De las nueve líneas de acción incluidas en la estrategia; cuatro de ellas se relacionan con difundir cuáles serían las consecuencias jurídicas, sólo dos de ellas se dirigen a la población con un carácter de empoderamiento, en el primer caso es pensada para las víctimas y la segunda para los que se considera población vulnerable

119


En este sentido, llama la atención que en el Programa los instrumentos de rendición de cuentas no funcionan como elementos de control frente a la ciudadanía, en realidad, se vuelve solamente un intento de supervisión entre las instancias y de ello nos da cuenta la manera en que está diseñado el programa el cual estipula: “la planificación, operacionalidad y seguimiento de las estrategias, así como el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa, […] corresponde a la Comisión Interinstitucional” (PETPDF, 2010: 14). Otras evidencias que aportan está ausencia de rendición de cuentas y de acceso a la información es lo siguiente:

i.

No existe ninguna referencia al tema y/o resultados en ninguno de los cinco informes del Gobierno del Distrito Federal de la gestión 2007-2012.

ii.

Sólo hay una referencia en el V Informe del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y es referente sobre su participación en la Comisión interinstitucional de la Ley.

iii.

En el informe 2010-2011 de la Secretaría de Desarrollo Social no hay ninguna referencia.60

iv.

Inmujeres en su informe de actividades 2011, sólo menciona la elaboración de un folleto.

Y la misma lógica se da, en términos de evaluación al indicar lo siguiente: “Con el propósito de evaluar los avances obtenidos en materia de trata de personas en la Ciudad de México estipulados en el Programa, la Comisión Interinstitucional presentará a su Presidente, en sesión ordinaria o, de ser necesario, en extraordinaria, los resultados derivados de los objetivos específicos, estrategias y líneas de acción previstas” (PCTPDF, 2010: 9) Presupuesto

Un aspecto fundamental en un contexto de disposición para avanzar en el cumplimiento del derecho es el presupuesto, el cual se vuelve un indicador de 60

Informe de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal 2010-2011 Disponible en: http://www.sds.df.gob.mx/archivos/oip/2011/informe%20final%20SDS.pdf, Consultado el 2 de marzo de 2013.

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progresividad. En este sentido el programa carece de un rubro específico, lo que implicó que cada una de las acciones fuera realizada por cada una de las instancias a través de sus recursos institucionales, lo cual diluye la posibilidad de identificar cuánto, cómo y hacia que se dirigen los recursos, incluso limita la opción de la Comisión con sus diversas instancias para cabildear ante la Asamblea. El Programa en este sentido tendría que impulsar intensamente su estrategia 1.7, que corresponde a gestionar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una partida presupuestaria adecuada a la concreción de ellas (Véase Cuadro 2 ). Cuadro 2 Observaciones a los contenidos del Programa referentes a asignación presupuestal Líneas de acción Observaciones Impulsar la asignación diferenciada de Recursos propios y diferenciados presupuesto que permita a las instituciones para los entes de la administración gubernamentales encargadas de la pública del DF para realizar acciones erradicación de la trata de personas, específicas y especializadas en este satisfacer sus requerimientos según sus tema. competencias. Impulsar la asignación de presupuesto para Aspecto fundamental en términos de proveer a las víctimas de trata y sus realizar acciones transformativas, dependientes, de los apoyos sociales reparación de daño y proporcionar básicos que garanticen su bienestar integral. programas que les permitan integrase adecuadamente Impulsar la asignación de presupuesto para Recursos que permitan a las OSC apoyar las acciones de las organizaciones colaborar en condiciones optimas de la sociedad civil que reconozcan su corresponsabilidad y colaboren coordinadamente con instancias gubernamentales en la erradicación de la trata de personas. Impulsar la asignación de presupuesto para las contingencias derivadas de la erradicación de la trata de personas Elaboración del Observatorio con base en el Programa

Además de operacionalizar las líneas de acción y lograr los objetivos propuestos, si se logra establecer presupuestos específicos se podría avanzar por lo menos en lo siguiente:

121


a. Dotar de recursos propios y diferenciados a los entes de la administración pública del DF para realizar acciones específicas y especializadas en este tema. b. Contar con recursos exclusivos para que se puedan canalizar a acciones programáticas que permitan la reparación del daño y la reinserción en condiciones más adecuadas a las personas que fueron víctima de trata61. c. Incluir actores de la sociedad a través de la participación en sus diferentes modalidades para coadyuvar en el problema

Interacciones y actores En la política pública contra la TPFES de personas en el Distrito Federal participan muchos actores, a través de órganos institucionalizados y no institucionalizados, desde sus atribuciones y desde sus posiciones e incentivos para hacerlo (Véase, figura 3) Cada uno de los actores tiene una mayor o menor y diferenciada incidencia en acciones: lo que destaca es que algunos de ellos han sido más protagónicos y otros siguen estando marginados de ésta. Figura 3. Actores de la política contra la trata de personas

61

Respecto a la reparación es un tema ausente de la política, así lo señaló la Cuarta Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Guadalupe Cabrera Ramírez, quien apuntó: la necesidad de ver la reparación desde una visión integral; es decir, no sólo la sanción a una persona tratante, que por supuesto eso es una de las formas de reparación, cómo garantizar que una víctima que ha estado privada de la libertad por muchos o pocos años pueda lograr una verdadera recuperación, y ese es el gran pendiente que tenemos”.

122


Elaboración del Observatorio

Coordinación interinstitucional La ley es muy precisa en este rubro al referir que a la comisión tendría como uno de sus facultades: “Promover convenios con los Gobiernos Federal y de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas del delito, con el propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso al lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir los delitos previstos en la Ley y sancionar a quienes intervengan en su comisión” (Ley, Art. 21, frac VI). Sin embargo en relación a la coordinación interinstitucional lo que caracteriza su funcionamiento es la desarticulación con gobierno local y federal, por ejemplo, en el programa, las únicas referencias con gobierno federal se refieren al INEGI y al Instituto Nacional de Migración, y aunque las delegaciones también son incluidas, en términos de realizar acciones, no se identificaron acciones sustanciales. Esta falta de coordinación en parte atraviesa por una limitada definición del problema público en donde la trata de personas no transnacional se considera un asunto de los gobiernos locales, sin embargo, se omite que hay entidades como el Distrito Federal que son fuente de destino, origen y tránsito de trata, lo cual ameritaría la coordinación diferenciada en todos sus niveles, y de igual manera tiene que ver con un problema estructural de pobreza, 123


desigualdad, discriminación y violencia que requieren de una modificación y suma de políticas que disminuyan las brechas y las consecuencias de estos problemas. Comisión interinstitucional El máximo órgano creado para avanzar en el GDF a nivel local, se incluyó en la Ley contra la Trata de Personas: la Comisión Interinstitucional. A ésta le correspondía: “La coordinación de las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y garantizar la protección y atención de las víctimas” (Ley, 2010, Art. 19). De esta manera se pretendía garantizar el impulso de las acciones emanadas del Programa a través de la articulación con diferentes entes y niveles de gobierno. La Comisión Interinstitucional fue un espacio donde participaron diversos actores; gubernamentales, académicos y civiles, el Jefe de Gobierno era quien la presidía, el Tribunal Superior de Justicia, siete secretarias, dos institutos, en la parte de la coordinación ejecutiva y como sustituto del Jefe de Gobierno quedó la Procuraduría, esto último es relevante dado que apunta desde que concepción se define la sustancia del problema de la trata: ¿Es un problema de delincuencia, de discriminación,

de violencia y opresión estructural, de

violación de derechos o de una conjunción de ellos? (Véase figura 4 ). Aunque hay una tendencia a pensar el problema y su resolución con un diseño institucional en términos legales, la relevancia de las acciones que se han hecho desde la parte judicial, son importante reconocerlas, por ejemplo, en la evaluación realizada para el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social (EvalúaDF) en materia de perspectiva de género en la política de GDF subraya: “la PGJDF tiene un rol protagónico en lo que refiere a enfrentar el delito de trata de personas que afecta especialmente a mujeres y niñas” (Evalúa, 2011:136). Pero también remarcan que aunque las acciones realizadas por esta instancia son importantes, se necesita complementar su enfoque con acciones interinstitucionales que promuevan la prevención en materia de la política contra la trata (Evalúa, 2011, 138).Más adelante se abonará a esta inquietud

124


dando cuenta del tipo de acciones que ha realizado el GDF y que dan cuenta en donde ha puesto énfasis.

Figura 4 Composición de la Comisión Interinstitucional

Fuente: Elaboración del Observatorio con base en la LCTPDF Notas: Dependencias gubernamentales que participan: SG. Secretaría de Gobierno, SDS Desarrollo Social, Seguridad Pública STyFE Trabajo y Fomento al Empleo SS Secretaría de Salud SE Secretaría de Educación, ST Secretaría de Turismo, IM Instituto de las Mujeres DIF Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia INJUVEDF Instituto de la Juventud

Las limitaciones no sólo están en la concepción con que se establecen responsabilidades y dirección, el diseño también permite que se difuminen las responsabilidades de cada ente ya que en su mayoría las dependencias están al mismo nivel de decisión, lo cual en un modelo racional de toma de decisiones tendría altas posibilidades de ser efectivo, pero dado que algunos de los señalamientos que se han hecho a la administración pública del Distrito Federal (APDF) es su falta de articulación porque atraviesan por cuestiones políticas que inhiben la coordinación entre dependencias y delegaciones este modelo no corresponde a un diseño que permita alcanzar sus objetivos.

125


Debido a la ausencia de acciones en este problema, en términos de diseño institucional,

las atribuciones cubrían muchas de las aristas del

problema, pero hoy se sabe que hay algunas cuestiones emergentes y que se debe pensar en un diseño organizacional que sea más funcional. Entre las funciones enumeradas en la ley respecto a la comisión que sobre todo van en términos de la ejecución del programa, destacamos las siguientes:

a. Elaborar, coordinar y evaluar la ejecución del Programa y las acciones que de este deriven b. Desarrollar

campañas

de

prevención,

protección

y

atención

fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana, y los derechos humanos, con especial referencia a

las niñas, niños,

adolescentes y mujeres; c. Informar y capacitar, con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, al personal de la Administración Pública y a las organizaciones e instituciones de derechos

humanos

sobre

los

conceptos

fundamentales

y

las

implicaciones de los delitos previstos en la Ley e instrumentos internacionales; d. Realizar campañas de información y difusión dirigidas a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en la Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o re victimización, las diversas modalidades, así como respecto de las iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenirlos y combatirlos, sobre todo en las zonas donde se ejerce la prostitución. Órganos autónomos Ya se ha hecho mención de la participación de diferentes actores que han abonado a la construcción de la política pública, diversas instancias de la administración pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa y Poder Judicial, que en diferentes grados realizan acciones en contra de la trata.

126


De la misma manera, destaca el quehacer de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien ha contribuido sustantivamente en el tratamiento de la problemática a través de su incorporación en el Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal 2007-2012, por un lado, y en la emisión de recomendaciones, por otro. La CDHDF emitió, tres recomendaciones consecutivas, en los últimos tres años. La primera de ellas, en 2010, se refiere a violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual, explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del DF dirigida a la Secretaría de Gobierno, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La segunda, en 2011, “Los Elegidos de Dios” se ocupa de las poblaciones callejeras que fueron objeto de trata, al ser integrados en contra de su voluntad en una supuesta institución de asistencia y rehabilitación para las adicciones que no fue supervisada por parte de la autoridad. Además de ser traslados a dicha institución con aquiescencia de diversas autoridades con motivo de operativos de limpieza social. Y por último, en 2012, emitió su recomendación: “Omisión de una política pública integral para prevenir la trata de personas”. De la que deriva que las violaciones cometidas por la delegación Cuauhtémoc son: Tolerancia u omisión de la autoridad gubernamental para evitar la trata de personas y otras formas de explotación como la prostitución ajena, en relación con el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.62 Participación ciudadana Respecto a la participación ciudadana es un elemento que atraviesa los instrumentos normativos y programáticos; en la Ley se indica como uno de sus objetos: “Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales.” Asimismo, en términos de fomentarla se refiere a la constitución de fondos en los que tanto la Administración Pública con otros actores concurran con recursos de todo tipo 62

Recomendación 09/ 2012 hecha por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Información consultada en: http://portaldic10.cdhdf.org.mx/seguimiento/2003/08/25/sere0912.htm, con fecha: 01, marzo, 2013

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para el desarrollo de proyectos en la materia. Sin embargo, esto no se garantiza bajo ningún mecanismo; se sugiere que es posible, pero en tanto no se derive de ello una acción, seguirá quedando en términos de opciones.63 Respecto al Programa, éste incluye una estrategia, la 1.6, que tiene como

propósito

este

contenido:

“Fomentar

la

participación

de

las

organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y de la ciudadanía en las políticas públicas sobre trata de personas” con especial énfasis en el reforzamiento de mecanismos de articulación, para colaborar e intercambiar información y experiencias”. Además, por lo menos en el 90% de las 86 líneas de acción participa la sociedad civil como coadyuvante, pese a esta inclusión lo que se evidencia en el Programa y la Ley es la ausencia de una instancia ciudadana a la par de la Comisión Interinstitucional. Sin embargo, más allá de esto, las organizaciones, han tenido un papel relevante

ya que han sido ellas las que siguen colocando el tema en la

agenda, dando cuenta del estado del problema y exigiendo el cumplimiento de derechos y con ello insistiendo en la responsabilidad que tiene el GDF y las instancias gubernamentales, legislativas y judiciales en este asunto. Por ejemplo, la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C, realizó el Diagnóstico de las causas estructurales de la trata de personas en la ciudad de México, cuyo objetivo fue construir un diagnóstico de causas estructurales y sociales a partir de las circunstancias de la vida de la ciudad de México, que sirviera como insumo para la elaboración de planes y

políticas, así como para y consolidar y/o

actualizar un programa del DF, para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, en el que se establezcan

compromisos y facultades para

las

63

En el 2012 a través del Programa de Coinversión se destinó financiamiento a la Coalición regional contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y el Caribe, A C, para realizar el Diagnóstico de las causas estructurales de la trata de personas en la ciudad de México, que tenía como objetivo construir un diagnóstico de causas estructurales y sociales a partir de las circunstancias de la vida de la ciudad de México, que sirva como insumo para la elaboración de planes y políticas, y consolidar y/o actualizar un programa del DF, para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, en el que se establezcan compromisos y facultades para las instancias involucradas en la prevención; el combate y sanción del delito de trata de personas y protección asistencia a las víctimas en el DF. Cabe mencionar que el Programa es parte de las políticas de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y que para ser sujeto de obtención de recursos es necesario competir con otras organizaciones a través de un proyecto.

128


instancias involucradas en la prevención; el combate y sanción del delito de trata de personas y protección asistencia a las víctimas en el DF. Cabe mencionar que el Programa es parte de las políticas de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y que para ser sujeto de obtención de recursos es necesario competir con otras organizaciones a través de un proyecto, por lo que la sostenibilidad de los esfuerzos sobre una línea de acción específica de trabajo en las organizaciones no se garantiza. Asimismo, hay otros actores que juegan un papel importante debido a la dimensión económica, por lo que es sustancial se logre una interacción más amplia,

pero también bajo reglas muy claras; los líderes, hoteleros y

empresarios, los cuales tienen fuertes incentivos económicos para eludir el tema, pero que bajo una cultura de la legalidad, del control sobre la corrupción y de generación de incentivos podrían participar en el diseño y en las acciones en esta materia. Una deficiencia muy marcada en el programa es la total ausencia de participación de las poblaciones que han sido o son vulneradas – o son potencialmente vulnerables-, así como de ciudadanos que deseen integrarse en la construcción de la política pública, es indispensable cambiar el discurso y colocar a estos no sólo como meros destinatarios de acciones, es necesario empoderarlos.

Actores hacia la agenda: 2013-2018 Las elecciones para un nuevo gobierno de la ciudad y una asamblea trajeron consigo muchos cambios, pero también algunas continuidades en la administración pública, esta coyuntura puede ser capitalizada en el impulso de la agenda en materia de trata de personas, algunos actores relevantes ya han manifestado algunos de los retos y propuestas que hacen respecto a ello. La CDHDF, a través de su cuarta visitadora manifestó que el gran pendiente es la reparación del daño integral a víctimas para lograr su verdadera recuperación, ya que no sólo implica la sanción a una persona

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tratante, sino que es necesario garantizar una verdadera recuperación, 64 asimismo, manifestó que existen fallas en el sector salud, al momento de identificar a personas en contextos de trata65. Respecto a las capacidades institucionales, el titular de esta dependencia enfatizó que aún a los jueces les cuesta trabajo juzgar y condenar por el delito de trata, por lo que la capacitación no sólo implica conocer conceptos de los instrumentos internacionales, sino que las y los servidores públicos tengan claridad de lo que les corresponde hacer.66 Por su parte, la PGJDF tiene pendientes, poner a operar tanto la Fiscalía Especializada para casos trata de personas, como el primer refugio especializado en esta materia, éste último será instalado en uno de los espacios que fueron objeto de la ley de extinción de dominio y es el resultado de la aprobación hecha por la Asamblea, la cual también se ha pronunciado a través de asambleístas de diferentes partidos, incluso, proponiendo la creación de una comisión especial para la trata de personas. También existe una iniciativa de ley contra la trata de personas, la que tendría que estar siendo discutida y analizada por los diferentes actores interesados en ella.67 De igual manera se ha pronunciado ante la ausencia de información, en el 2012 el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la propuesta para solicitar a la Procuraduría General de Justicia local (PGJDF), implemente un sistema de datos sobre la trata de personas en el Distrito Federal, con el propósito de ejecutar estrategias de prevención y recuperación de víctimas del delito, asimismo, le solicitaba remitir un informe respecto a los servicios que se brindan a las víctimas, el número de personas atendidas y el seguimiento que las y los abogados victímales realizaban.68

64

Consultado en la página de la CDHDF en el boletín 26/2013 Disponible en http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/2961-boletin-262013 Consultado el 2 de marzo de 2013. 65 Consultado en la página de la CDHDF en el boletín 323/2012. Consultado el 2 de marzo de 2013. 66 Consultado en la página de la CDHDF en el boletín 325/2012. Consultado el 2 de marzo de 2013 67 Boletín 410/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Disponible en: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/2774-boletin-4032012. Consultada el 2 de marzo de 2013. 68 Noticia dada a conocer en el portal de la ALDF el 25 de octubre de 2012. Consultado el 28 de enero de 2013 en: http://www.aldf.gob.mx/comsoc-implementaran-campanas-prevenir-tratapersonas--11419.html

130


Inmujeres del DF a través de su directora, Beatriz Santamaría señaló que en la Ciudad, además de la pobreza, la trata de personas es uno de los dos grandes retos sobre todo esto se agudiza en el tema de construir protocolos claros para enfrentarla.69 La confluencia de acciones y actores interesados en el problema de la trata es múltiple, en algunos casos hay mayor incidencia y protagonismo por parte de algunos, lo cual en términos de política pública, es común, dado que están se caracterizan por asimetrías de poder. Producto de ello, y de una definición del problema público limitado, se ha tendido a un diseño institucional que privilegia la actuación de la procuración de justicia, y que por lo mismo coloca a la Procuraduría como un actor sustancial, lo cual no está mal, pero es necesario que los demás también vayan tomando un papel importante que los lleve a incidir en otros aspectos de la política como la prevención, la atención y la procuración de justicia en términos no sólo de sanción sino de reparación del daño. Asimismo es sustancial pensar en un diseño que permita la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y un acercamiento mayor con la sociedad civil, con ciudadanos para generar sinergias, recuperar las experiencias y aprendizajes y deliberar y construir propuestas más integrales que ataquen desde diversos ámbitos el problema de la trata. Resultados Siguiendo las líneas que establece el programa contra la trata de personas, se diferenciarán las acciones bajo sus tres ejes rectores, además de otros indicadores que dan cuenta del avance y retos. Atención: En enero del 2013 se firmó el convenio para establecer un call center que a través de una línea telefónica (55335533) o de mensajes vía texto por teléfonos celulares al 5533, brinda atención y orientación de manera segura y

Declaraciones recuperadas en el marco de la mesa redonda “Avances y retos en el cumplimiento de recomendaciones del Comité CEDAW a México” Disponible en: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/pobreza-y-trata-de-personas-retos-pendientes-en-eldf-inmujeres. Consultado el 2 de marzo de 2013. 69

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confidencial a quienes denuncien casos de trata o soliciten ayuda en el Distrito Federal70 La PGJDF también cuenta con un directorio en su página electrónica de organizaciones sociales y civiles que pone a disposición de las personas en materia de trata para brindar ayuda en la prevención, atención, protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.71 Como se mencionó, en 2012 se anunció la creación de dos instancias que se proyecta entren en funcionamiento en 2013, la Fiscalía Especializada para casos de Trata de Personas, con especial énfasis en atención a víctimas mujeres y menores de edad72 y un refugio para víctimas de trata de personas.73 Prevención: En 2013 Inmujeres convocó a una mesa de trabajo con representantes de las dependencias y órganos políticos administrativos integrantes del Comité Intersectorial, para analizar cómo aplicar el Diagnóstico para la Identificación, Atención y Sanción de la Violencia Laboral e Institucional en las dependencias del GDF. Entre los temas de la agenda propone que se impulsen acciones de comunicación dirigida a promover relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, masculinidades no violentas y la erradicación de estereotipos de género, así como difundir información sobre los derechos de las mujeres y los servicios gubernamentales para la prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas74. 70

Información contenida en el periódico electrónico el sol de México. Disponible en: http: //www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n2880556.htm, consultado el 1 de marzo de 2013. 71 El listado de organizaciones corresponde a Musas, Adivac, fortaleza, fundación alianza a favor de la mujer y Cetam. Consultado en:http://www.pgjdf.gob.mx/index.php/servicios/atencionvictimas/tratapersonas/orgtrata. Consultado el 3 de marzo de 2013. 72 En entrevista con 24 HORAS, el titular de la PGJDF, Rodolfo Ríos Garza hizo el anuncio de que la Fiscalía se pondrá en operaciones este año, asimismo indicó que se iniciará la construcción de un nuevo centro de servicios periciales, para reforzar la investigación científica y las pruebas en las averiguaciones. 73 La información sobre el nuevo refugio fue dada por Jesús Rodríguez Almeida el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en entrevista, luego de firmar un convenio con la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito (Províctima). Disponible en: http://radiotrece.com.mx/construira-pgjdf-un-refugio-para-victimas-de-trata-de-personas/. Consultado el 20 de abril de 2013. 74 La reunión se realizó el 21 de febrero de 2013, la información está disponible en: http://www.gacetademexico.com/realiza-inmujeres-df-primera-sesion-ordinaria-del-comite-deprevencion-de-la-ley-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/ Consultada el 2 de marzo de 2013

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De igual modo el Inmujeres reporta que en materia de acciones se destaca la creación de un mapa de zonas de incidencia, así como la realización de estudios en coordinación con organizaciones civiles e instituciones académicas como la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que expliquen el origen, las características y causas de la trata de personas; así como las fases por las que atraviesa este delito que comprenden el reclutamiento, el control y la explotación de las víctimas.75 En 2012 a través del financiamiento del Programa de Coinversión se elaboró un video y una cartilla para orientar a las personas víctimas de trata con el objetivo de promover los derechos de los afectados y que puedan hacerlos exigibles.76 En 2011 el Inmujeres informó que elaboró, como parte de la atención a mujeres en situación de mayor vulnerabilidad, el folleto informativo denominado La Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.77 Entre 2007 y 2009 se realizaron talleres, como “Prevención y Sanción de la Trata de Personas” y el “Curso de capacitación en perspectiva de Género y sobre la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (Procuraduría General de Justicia).” Justicia: En este sentido el GDF ha sido muy proactivo: cuenta con una Ley contra la trata de personas, una Ley para el acceso a una vida libre de violencia, asimismo realizó modificaciones en el Código Penal del Distrito Federal en 2007 para tipificar el delito de trata de personas, y delitos conexos como el lenocinio, explotación laboral de menores, personas con discapacidad física o mental y adultos mayores y

corrupción de personas menores de edad o

personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o 75

Declaraciones hechas por la Directora de Inmujeres en el Foro "La Ciudad de México ante las recomendaciones del Comité CEDAW al 7 y 8 informes del Estado Mexicano. Retos para su cumplimiento" Disponible en: http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n2700204.htm. Consultado el 2 de marzo de 2013. 76 Información extraída del periódico Universal.mx-metropolí. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/114001.html. Consultado el 2 de marzo de 2013. 77 V Informe de actividades del Instituto de Mujeres del Distrito Federal 2011 Disponible en: http://www.inmujeres.df.gob.mx/work/sites/inmujeres/resources/LocalContent/933/1/Info2011.pd f,consultado el 2 de marzo de 2013.

133


de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta, pornografía y turismo sexual. Es necesario señalar las debilidades en esta materia; no existe un sistema de información basado en indicadores que permita hacer un seguimiento en el tiempo y con el fin de valorar los avances y retrocesos; segundo, y en parte como producto de ello, para obtener datos cuantitativos sobre el fenómeno es necesario buscar en múltiples fuentes, incluso siguiendo las declaraciones de los titulares de la dependencias, que en ocasiones son contradictorias entre sí. 78 Por ejemplo, en un evento reciente el Procurador señaló que a partir del 2008, cuando entró en vigor el tipo penal de trata de personas, se habían rescatado 358 personas, y en el informe que entregó la PGJDF ante la CDHDF señaló que se liberaron de 2007 a 2012, 343 víctimas. Respecto a este apartado lo que se busca destacar es que los resultados han sido producto de la puesta en marcha de una política contra la trata de personas que ha arrojado algunos números cuyo valor radica en lo que simbolizan, ya que son producto de la introducción en la cultura organizacional de que la trata de personas es un problema público y de que es necesario tomar acciones frente a ello. Sin embargo, también como parte de los resultados es necesario, recalcar que instancias como InmujeresDF y organizaciones de la sociedad civil están en la construcción de procesos, que se irán reflejando en el tiempo. En este sentido es importante ser realistas y pensar que, a menos de cuatro años de creada la Ley, se ha ido construyendo un andamiaje institucional que derivó en normas, programas e instancias que están próximas a funcionar, por lo que el balance en este sentido, aún tiene una carga preliminar, aunque destacan ya algunos aspectos preocupantes que pueden ser asumidos en la definición de una Política Pública con enfoque de derechos humanos para enfrentar los problemas de trata de personas y feminicidios. Quehacer gubernamental en torno a la violencia feminicida y feminicidios en el Distrito Federal

78

Información proporcionada a Excélsior en el marco de la clausura de la Semana Contra la Trata de Personas y Violencia hacia Niñas y Mujeres, en el Tecnológico de Monterrey. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/02/14/884328

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A diario son asesinadas de cuatro a cinco mujeres en México. Entre 2001 y 2010, fueron documentados 14 mil 991 casos. De esos, 5 mil 94 se reportaron entre 2008 y 2010. Diez entidades registran 80% de los casos a nivel nacional: Estado de México, Guerrero, Chihuahua, Michoacán, Distrito Federal, Oaxaca, Chiapas, Sinaloa, Durango y Sonora. De ellos, el Estado de México y Guerrero (que fue la primera entidad en tipificar el feminicidio en el país en 2009) suman 45% del total. En conclusión, México es el país con más feminicidios en América Latina79. Respecto a lo anterior, y en el marco del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en el Distrito Federal el 18 de marzo de 2011 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un conjunto importante de reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales, dando paso a la tipificación del feminicidio como un delito autónomo y de acreditación objetiva. De acuerdo al Instituto de las Mujeres en el Distrito Federal, la tipificación aprobada fue un paso para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de feminicidio y sus familiares debido a que esta reforma busca dar un tratamiento integral y especializado a este tipo de conductas. Se argumenta que con ello se da cumplimiento a la sentencia del caso “Campo Algodonero” 80 . Asimismo, obliga a la creación de protocolos de investigación con perspectiva de género (resolutivo 18 de la sentencia Campo Algodonero), así como a la Procuraduría General y al Tribunal Superior de Justicia del DF a capacitar continuamente al personal encargado de implementar los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial. También establece la creación de un banco de datos de información genética de mujeres desaparecidas o asesinadas no identificadas (resolutivo 21 de la sentencia Campo Algodonero) Cabe señalar que la aprobación de la tipificación responde a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011 que eleva a rango

79

http://www.sinembargo.mx/23-05-2013/628257. Consultado 31 de mayo 2013 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 16 de noviembre de 2009 emite sentencia contra el Estado mexicano señalando entre otra cosas, que el Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. 80

135


constitucional el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano al signar tratados internacionales, específicamente en materia de discriminación y violencia contra las mujeres. Actualmente el artículo 148 Bis del Código Penal del DF establece que “quien por razones de género quite la vida a una mujer cometerá el delito de feminicidio” y la pena va de 20 a 50 años. En virtud de lo anterior, a partir del 25 de octubre de 2011 opera en el Distrito Federal el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio. Este Protocolo establece que los titulares del Ministerio Público adscritos a las fiscalías desconcentradas que inicien una averiguación previa por la privación de la vida de una mujer, salvo que se trate de una conducta culposa, tendrán la obligación de informar de manera inmediata a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género y Feminicidio con la finalidad de coordinar la práctica de las diligencias correspondientes. De esta manera, durante los primeros siete meses, una vez que entró en vigor la nueva normatividad, se registraron 20 averiguaciones previas, cifra cuya valoración fue positiva por parte del Instituto de las Mujeres. (El Universal 13 febrero 2012). Sin embargo, para marzo de 2013, únicamente existían 42 averiguaciones, de éstas, 17 fueron consignadas y, por tanto, puestas a disposición de la autoridad judicial. El disminuido número de averiguaciones previas que por el delito de feminicidio ha atendido esta Agencia obedece a dos factores. Por un lado, a que todos los asuntos se inician como homicidios, por lo que “necesitan transcurrir ciertas circunstancias” antes de determinar que se trata de feminicidios. Por otro, a que las fiscalías desconcentradas también cuentan con la facultad de consignar por este delito cuando se trata de un caso in fragantti. Para resolver esta situación, en agosto de 2012, se constituyó el Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo, con la participación de diversas áreas de

la

Procuraduría

capitalina,

el

InmujeresDF, así

como

de

organizaciones civiles, el cual se dice, ha contribuido a mejorar la comunicación

136


entre la agencia y las desconcentradas81, pero no hay evidencias contundentes en torno a sus resultados. Aunado a lo anterior, y como una constante en la dinámica gubernamental en el Distrito Federal, no existe un diagnóstico fidedigno de la situación de homicidios dolosos, feminicidios, desaparición, violencia sexual y, en general, de otros delitos de violencia contra las mujeres. Por último, hay que advertir que hasta ahora el feminicidio está incorporado en la rama de acceso a la justicia, en la de la sanción, pero no registran acciones en torno a la atención y prevención. Conclusiones y recomendaciones La política contra la trata de personas realizada por el Gobierno del Distrito Federal atraviesa por muchas polaridades, lo que está determinando sus alcances y retos. En este sentido es necesario identificar que el GDF ha asumido que le corresponde ser el garante de derechos, lo cual constituye un avance significativo, ya que expresa, su compromiso de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos Sin embargo, esta asunción implica que se materialice a través de un conjunto de acciones planeadas, articuladas y presupuestadas que incidan en soluciones integrales y contundentes que prevengan y eliminen la trata de personas y que de manera paralela y como objetivo último restablezca los derechos de las personas que son víctimas o inhiba cualquier condición para que ellos sean violentados. Ante tales compromisos es necesario reconocer que el GDF en términos de integrar el problema en la agenda gubernamental y promover una cultura de derechos humanos en términos de capacitación ha sido consistente, respecto a sus planteamientos sobre ser una ciudad de avanzada que permite la introducción de temas que pueden ser considerados complejos y hasta controversiales. Asimismo, es necesario señalar que se ha ido construyendo un andamiaje institucional que permite ir avanzando en ciertos sentidos; la Ley contra la trata

81

http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/03/08/drama-acreditar-feminicidio-en-eldistrito-federal/ Consultado 30 de mayo 2013.

137


de personas y su respectivo reglamento, el programa que se deriva de ésta, una comisión interinstitucional e instituciones que se proyectan a corto plazo poner en funcionamiento y que tienen como objetivo proporcionar atención especializada tales como la Fiscalía y un refugio, en este sentido, se nota una continuidad respecto a la política. No obstante, aunque lo anterior es un avance, implica para la administración pública del Distrito Federal una serie de acciones, que en teoría tendrían que desprenderse de una política pública integral, y es aquí donde empiezan a notarse las limitaciones que tiene el GDF. Primero, la definición del problema público es un asunto urgente, dado que, hoy día, los instrumentos de planeación y programación adolecen de una conceptualización precisa y un diagnóstico integral que aborde las múltiples dimensiones del problema de la trata, para ello, requiere que se recuperen los propósitos de las líneas de acción que tenía proyectadas en el Programa contra la trata de personas y que corresponden a la necesidad de contar con un sistema de información que incluya un conjunto de indicadores que den cuenta de las múltiples aristas de la trata de personas. Este punto es fundamental puesto que aunque se tenga un avance en el diseño institucional, si los supuestos sobre los que está definido el problema público, siguen siendo limitados, las acciones que de ellos derivan, tendrán las mismas características; una evidencia de ello, es el hecho de que la política pública contra la trata de personas con fines de explotación sexual, se caracteriza por una fuerte orientación a la justicia punitiva, dejando descubiertas otras áreas que son necesarias de enfrentar como la prevención, la atención y la procuración de justicia entendida está en sus acepciones más amplias. Frente a tal circunstancia se hace impostergable que las intenciones de responder a un enfoque de derechos humanos se traduzcan, primeramente, en la armonización de los diferentes instrumentos normativos, y programáticos en términos de lo que dicen los tratados internacionales y las leyes nacionales y locales, lo cual después de la última reforma constitucional se puede y debe hacer, recordemos que el único límite de interpretación es la máxima protección de la persona.

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Aprovechando el inicio de la gestión 2013- 2018, es necesario hacer el trabajo de la re definición del problema y construcción de alternativas, desde la mirada de todos los actores, en la medida en que participen una mayor cantidad de involucrados las posibilidades de la ejecución de las acciones tendrán mayores posibilidades de efectividad. De igual manera, bajo este marco se pueden contrarrestar los problemas de desarticulación intergubernamental y fortalecer la participación ciudadana; ámbitos en los que se evidencia un déficit; probablemente un rediseño institucional que determine un ente, explícitamente, responsable podría funcionar, asimismo, se requiere de un órgano ciudadano de igual envergadura con facultades para incidir efectivamente, está última propuesta, no constriñe la participación a este espacio, por el contrario, sólo es una de las acciones que se requieren, por tanto es necesario seguir convocando a organizaciones de la sociedad civil, académicos y ciudadanos a que participen. Respecto a este punto se requiere una mención especial, las víctimas, ya que son las que no pueden participar activamente en la definición del problema y de las que habría mucho que aprender, pero que requieren de estrategias e incentivos que les permitan decidir sobre sus posibilidades de incidencia en este tema. Siguiendo con las articulaciones es necesario continuar con la construcción del entramado institucional que sobre todo requiere de una serie de estrategias para articular las acciones de la Procuraduría con aquellas instancias y organizaciones que pueden contribuir a la prevención y la atención, en términos de avanzar en cuestiones medulares como la reparación del daño y la restitución completa de los derechos de las personas, lo cual implica, contar con programas que por un lado doten a las víctimas de herramientas para reintegrarse a una vida libre y digna y por el otro, se prevenga que cualquier persona que transite o viva en la Ciudad de México, sea sujeta de tal condición. Por otro lado, es fundamental utilizar los contenidos de derechos humanos, los cuales no se han logrado establecer en la gestión de la política pública, sobre todo en términos de rendición de cuentas y transparencia; se necesita dar cuenta y publicitar los qué, cómo y por qué se definen ciertas acciones y no otras, ante la ciudadanía y no sólo como actos administrativos.

139


Para todo lo anterior, resulta fundamental que se promueva un presupuesto con perspectiva de derechos que tenga como principal objetivo, avanzar en cada una de las acciones, sin éste, se seguirá arguyendo a la falta de recursos, para ejecutar lo que le compete a cada instancia. De igual manera, es necesario colocar en la agenda, el tema de la trata de personas con fines de explotación sexual, el feminicidio y la violencia feminicida, en términos de que los diferentes ámbitos de gobierno, se tienen que articular bajo un conjunto de reglas y competencias diferenciadas que logren contrarrestar el problema. Por último, parte de las causas que se han identificado tienen que ver con cuestiones estructurales, de tal manera, que aunque es necesario ir avanzando en los terrenos de la gestión y el diseño de instituciones ad hoc, también se requiere de manera paralela, ir transformando aquellas estructuras de opresión, discriminación y violencia que son el germen sobre el que se sientan las bases para tolerar, permitir, e incentivar la trata de personas con fines de explotación sexual, lo que entre otras muchas acciones requiere de generar mejores condiciones de vida y de un gran impulso en términos del combate a la discriminación y al cambio de paradigmas culturales. Una ciudad que apela a los derechos humanos, como su marco referencial de actuación, no puede permitir que ninguna persona por su condición de género, edad o cualquier característica, sea víctima o esté en condición potencial de ser objeto de trata.

140


CAPÍTULO VII DIRECTRICES PARA UN MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL. POR LA CREACIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN.

El presente Capítulo se divide en dos apartados. En el primero se enuncian algunas directrices para realizar un Modelo de Atención Integral Único para las sobrevivientes de TPFES. En el segundo, se muestra parte de la experiencia desarrollada por Planeta Caoss A.C. en la realización de un taller piloto sobre prevención del feminicidio y la violencia feminicida con mujeres en contextos de comercio sexual, llamado “Modelo para prevenir y atender a población en contextos de violencia y comercio sexual: Derecho a la dignidad”.

Modelo de Atención Integral Único

Un antecedente de Modelo de Atención Integral en el Distrito Federal que tuvo éxito para la prevención y tratamiento de la TPFES, fue un proyecto llevado a cabo en el año de 1998 por iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en conjunto con el gobierno local, organismos de la sociedad civil y la UAM para crear un Centro de Atención Integral y Servicios (CAIS) con dos objetivos generales: 1) Brindar asesoría y acompañamiento legal, apoyo terapéutico y atención médica a mujeres en contextos de prostitución; 2) Orientar, educar y alertar a niñas en situación de calle en la no explotación sexual infantil82. El trabajo realizado en ese Centro también permitió el incremento de denuncias en materia de lenocinio, pese a que en aquellos años no existía la legislación específica actual sobre trata de personas; y coadyuvó a que las mujeres empoderadas tuvieran la valentía de interponer quejas de denuncia por violación a derechos humanos en contra de operadores de justicia; así

82

Surgieron de este proyecto (CAIS) algunas anotaciones importantes en cuanto al problema de la TPFES, y aunque aún no se tipificaba tal cual, dieron pauta importante para empezar a visibilizar la gravedad del problema. Entre ellos: “Al otro lado de la Calle” de EDIAC, UNICEF y CDHDF, 1996; “Comercio sexual en la Merced: una perspectiva constructivista sobre el sexo servicio” de Conde y Bautista, 2006; y “Gritos en el Silencio” de Reyes Parra, 2007, entre otras dos investigaciones para tesis de maestría y doctoral llevadas a España y Alemania; y otra en la Ciudad de México.

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como, a través de firmas de Lineamientos entre vecinos y mujeres en contextos de comercio sexual se disminuyera la agresión de vecinos y de policías vertidas hacia mujeres, las cuales suscribían su obligación de denunciar la explotación sexual. El cambio de la voluntad política en 2003 ocasionó el cierre del Centro e interrumpió los procesos de revaloración y ciudadanización de las mujeres afectadas por la explotación sexual. Tal situación, como aprendizaje, no tendría que repetirse. En este apartado se presenta la propuesta de una serie de acciones con base en las necesidades detectadas en las propias mujeres afectadas por la TPFES y en concordancia con el trayecto de la violencia por la que ellas pasan,

83

además señala cuáles instituciones serían las involucradas,

atendiendo la estructura de la Administración Pública en México y siguiendo los objetivos de la Comisión Intersecretarial especificados en la Ley, su Reglamento y Programa, así como la de otros modelos en Latinoamérica (Anexo 3). Las necesidades de las mujeres afectadas por la TPFES se derivan de la experiencia de quienes han trabajado con ellas, y tienen como referente seis testimonios de mujeres que han atravesado esta situación y que actualmente se encuentran en contextos de comercio sexual. Dichas narrativas –que por falta de espacio no se presentan aquí, pero pueden consultarse en el Segundo Informe del Observatorio- representaron un valioso insumo para el diagnóstico mencionado y para pensar

la construcción de propuesta del Modelo de

Atención Integral Único. Cabe mencionar que se planeó la realización de entrevistas con ministerios públicos y jueces cívicos de las coordinaciones territoriales de las delegaciones de Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, así como con representantes de la Fiscalía para Delitos Sexuales y Trata de Personas, para conocer los principales problemas que enfrentan las mujeres víctimas de trata en el acceso efectivo a la justicia y en la denuncia de las violaciones a sus derechos. Sin embargo, resultó imposible acceder de manera formal a estos funcionarios, pese a que el Observatorio realizó las gestiones necesarias, lo cual es un indicio de la dificultad que persiste para investigar el desempeño del 83

Ver cuadro “El continuum de la violencia en la vida de las mujeres víctimas de TPFES y en contextos de comercio sexual”.

142


Estado frente a este problema social. No obstante, se pudieron realizar dos conversaciones informales con funcionarios públicos cuyas tareas están relacionadas con el ámbito de la sanción de la TPFES (un Ministerio Público y un impartidor de justicia). La transcripción de dichas conversaciones también se pueden consultar en el Segundo Informe, en el “Anexo No.2.” A pesar de esta circunstancia, las entrevistas que se realizaron con mujeres en contextos de comercio sexual brindaron el material más valioso para medir el impacto que en materia legislativa y política pública se ha logrado, aunque sólo se refiera a las leyes generadas, incluyendo el Programa Nacional, la creación de FEVIMTRA y al lanzamiento de la campaña “Corazón Azul” luego de dos años de su arranque84, en virtud de que ellas han sido alguna vez víctimas de la TPFES.

84

En abril de 2010, México fue el primer país que por invitación del Director Ejecutivo de UNODC, se adhirió a su lanzamiento internacional para denotar la importancia de tomar conciencia y prevenir este delito que atenta contra la dignidad de las personas víctimas de trata. El símbolo representa la tristeza de quienes son víctimas de la trata de personas y el color azul de las Naciones Unidas. también recuerda el compromiso de la organización con la lucha contra este delito que atenta contra la dignidad humana.

143


DETECCION-NECESIDAD SEDESOL, SEDUVI, DIF, SEP, SSA, PRENSA, RADIO Y TV, PGR, OSC FASE I

 Garantizar el derecho a la alimentación de menores: Programa de alimentación únicamente para infantes escolarizados (ejemplo Brasil) desayuno-comida en escuela o se les da dinero a la familia,

Vulnerabilidad

destinado exclusivamente para alimentar a las y los niños garantizando su educación. La escuela

social

es quien monitorea que la acción se está llevando a cabo y no se tergiverse dentro del núcleo familiar, de ser así, retiran el apoyo económico.  Impulsar políticas públicas integrales para frenar el empobrecimiento de la población mexicana, revisar programas de desarrollo social y erradicación de la pobreza para que no se excluya a ninguna persona menor de edad.  Crear albergues en todo caso para mujeres y sus hijos (dependientes económicamente) víctimas de violencia, e incluir la pérdida de la patria potestad sobre los menores, si es el caso. Estos albergues tendrían que instalarse al menos en cada estado pero bajo supervisión constante.  Programa de rescate a menores que sufran violencia sexual, cuidando y supervisando el DIF y PGR a la institución o albergue creado para tal fin.  Campañas de Alerta en aulas para detectar violencia contra niñas, niños y de adolescentes  Establecer en el Plan de Estudios el tema de trata de personas tanto en educación básica y media como medida de prevención,.  Emitir programas de educación sexual, con base en los derechos de las y los niños y con perspectiva de género.  Programa de vivienda digna para eliminar el hacinamiento.  Campañas para prevenir el embarazo en adolescentes, sobre todo en zonas de alta marginalidad.  Magnificar la dimensión del delito (impacto físico, emocional y social, subrayando el atento al libre desarrollo de la personalidad) a través de los medios de difusión federal, estatal, municipal y comunidades con alta marginalidad y riesgo.

144


FASE IIA

De llevarse a cabo todo lo anterior, bien podría eliminase esta fase pues la persona que es potencial

(enamoramiento

víctima desaparece en cuanto sus necesidades básicas alimentarias y afectivas estén colmadas y esté

engaño,

informada.

promesas)

Pero como no se están haciendo las acciones de la fase I, es pertinente enunciar algunas propuestas, para garantizar el acceso a la información, a la equidad de género en aspectos como el educativo y

FASE III

formativo y haya mejores oportunidades de desarrollo.

Desengaño DIF, SSP, SEP, SEDESOL, STPS, SSA, INMUJERES, , SCT, PGR, PGJ, Poder Legislativo, OSC, SEDUVI  Campañas de detección de la violencia infantil y en el noviazgo. Enunciar un número de orientación y apoyo para la niñez y adolescencia.  Campañas de prevención del delito (específicamente contra la trata sexual y delincuencia organizada), que especifiquen la constitución y sanción del delito.  Programas de empleo digno a jóvenes (que no interfieran con sus estudios)  Programas de Alerta en Sistemas de Comunicaciones.  Programa de Rastreo de menores, si es el caso se proceda legalmente contra familiares y cómplices.  Legislación que obligue a la federación y estados a perseguir a enganchadores profesionales, caso Tlaxcala.  Campañas de apoyo económico a madres solteras, comprobable.  Emitir programas de educación sexual, con base a los derechos de las y los niños y a las mujeres, con perspectiva de género.  Programa de Fomento al Empleo en mujeres madres solteras o mujeres que fueron afectadas por el delito de trata de personas o que estuvieron en contextos de explotación sexual y violencia feminicida  Programa de salud integral física y mental para las personas afectadas por el delito de trata.  Programa de micro empresas a madres solteras  Becas de estudio a jóvenes víctimas de violencia.  Seguimiento de trabajadoras sociales a la persona que ha sido afectada por el delito de trata y a sus hijos e hijas para que puedan salir del circulo del empobrecimiento y la violencia.  Guarderías que funcionen las 24 horas para atender a los hijos de las trabajadoras sexuales.  Acceso inmediato a la vivienda a mujeres que han sido afectadas por el delito de trata de personas

145


FASE IIB

PRG, PGJ, SCT, SEGOB, SEP, SSA, TSJDF, INMUJERES, Poder Legislativo, PRENSA, RADIO Y TV, SEDESOL, OSC

FASE IV

FASE V

Cabal cumplimiento a la Ley (LPSTP o la que resulte del ámbito legislativo), siempre salvaguardando el interés superior de las y los niños, y de las mujeres.

Acato escrupuloso al Código Penal y estatales que tipifican estos delitos, así como al de Procedimientos, y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General para Prevenir la Discriminación, y demás leyes relacionadas para perseguir y sancionar estos delitos.

Sensibilizar y capacitar a funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de atender a las víctimas a fin de no revictimizar, y en su caso, fijarles sanciones haciendo efectiva la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, si es el caso, inhabilitarlos de su cargo.

Capacitar a personas administradoras de justicia en torno al marco normativo internacional para lograr sentencias con enfoque de derechos humanos que en sus sentencias sancionen a las personas que cometen el delito a la vez que contribuyan a una reparación integral del daño a la o las personas afectadas por el delito de trata y avancen en la no repetición del delito.

Campaña mediática permanente para denunciar la trata de personas con fines de explotación sexual, ya que ésta corresponde casi al 90%, en distinción de los otros.

Además de las ya encomendadas, que la SCT en conjunción de SEGOB, PGR y PGJ elaboren mapeos de las rutas de tratantes con sus homólogos en países del sur y del norte principalmente, y socializarlo para que las comunidades estén alertas, pues no es un problema que sólo corresponda al Estado. En ese sentido, la población tome sus medidas preventivas.

Elaborar una única Base de Datos de personas desaparecidas y se socialice vía internet también con la intención de que la comunidad pueda denunciar si es el caso.

Elaborar Acuerdos y Convenios de colaboración con otros países, y a nivel federación para el rastreo y extradición.

Crear al menos un albergue en zonas estatales de alto riesgo para protección de las víctimas, y sus hijas o hijos otorgándoles una estadía en tanto logre su recuperación física y emocional, supervisados por una Comisión intergubernamental.

Para lo anterior, se deberá elaborar Programas diferenciados, tomando en consideración los usos y costumbres por el lugar de origen de las víctimas, para su protección y reinserción social, evitando la re trata.

Campañas dirigidas a la población en general en radio y televisión, sobre todo en zonas rurales marginadas y zonas indígenas, para fomentar una cultura libre de violencia y en su caso su procedimiento de denuncia, señalando una línea universal en todos los casos.

 Emitir programas de educación sexual, con base a los derechos de las y los niños, y de las mujeres con perspectiva de género. Así como su acceso a una vida libre de violencia.  Incorporar el tema de la trata de personas en los libros de texto de los últimos años de educación básica y en la educación media. 

Campaña informativa orientada a la sensibilización del consumidor de sexo.

Campañas de prevención y orientación dirigidas a personas que se encuentran en contextos de

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explotación sexual para denunciar a clientes violentos, y prevenir el delito en sus hijos o hijas menores de edad. 

Programa de Denuncia Anónima para delitos de Lenocinio y trata sexual.

Campañas de Prevención de ETS y de atención a la salud física y mental con calidad.

Realizar operativos, con agentes incógnitos, en zonas donde se sabe o se detecta explotación sexual de niñas y niños, o mujeres en lugares abiertos y cerrados: bares, cantinas, hoteles, cantinas, etc., actuando bajo la mínima sospecha de que exista trata. Y procesar a los dueños de esos establecimientos.

Programa de monitoreo constante en zonas y grupos de riesgo, incluyendo en grupos donde haya explotación sexual a mujeres y hombres adultos mayores.

Programa integral para la reintegración de la victima a su familia si es pertinente..

*En esta fase es importante brindar una atención integral a la víctima y no sea limitativo a subfases o sólo acompañamiento legal a la víctima, ya que se encuentra en una etapa altamente vulnerable. FASE VI

PGR, PGJ, SEDESOL, SEDUVI, SEP, STFE, SSA, OSC, MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 

Acceso a la salud física y mental a personas que han sido afectadas por el delito de trata de personas o lenocinio,

Campañas para fomentar que las personas que viven en contextos de explotación sexual o vivieron en situación de trata denuncien a personas tratantes, garantizando su anonimato y protección vitales.

Campaña de protección, a mujeres adultas en contexto de prostitución a fin de disminuir la re trata.

Fomentar y facilitar la incursión a programas de educación y capacitación de mujeres adultas.

Programas especiales para que las mujeres tengan acceso a una vivienda de manera inmediata.

Programas especializados de Prevención para las y los hijos de personas que han sido afectadas por el delito de trata o por el contexto de explotación sexual.

Emitir programas de educación sexual, con base a sus derechos y con perspectiva de género. Así como su acceso a una vida libre de violencia.

Programas de acreditación de identidad para garantizarles una muerte digna.

Programa de integración de la víctima de trata sexual, a la familia (en caso de ser pertinente).

Realizar operativos con estricto apego a derecho sin violentar a otros sectores.

Programas de desarrollo social que generen condiciones de acceso a una vida digna donde se respeten todos los derechos a las personas que han sido afectadas por el delito de trata de personas o lenocinio.

*Este como en la anterior fase, es importante una atención integral y no sea limitativa, debido a su vulnerabilidad. FASE VII

INMUJERES, SSA, INSEN, DIF, INJUVE, SEDUVI, OSC 

Programa integral que contemple acceso a la vivienda para las mujeres adultas mayores que fueron afectadas por el delito de trata de personas, a la salud integral, la alimentación, la educación y pensión adecuada al ejercicio de todos sus derechos y el de sus hijos e hijas.

147


En el caso que por condiciones de salud física y mental o sociales no sea conveniente una vivienda propia, impulsar albergues para mujeres adultas mayores garantizando su derecho a la alimentación, vivienda, salud y libre de violencia. Supervisada por una Comisión de Albergues para víctimas de trata federal, o dependiente de un área del DIF.

Programa de integración de la víctima de trata sexual, a la familia (si es pertinente)

Programas de acreditación de identidad para garantizarles una muerte digna.

Consecuente con todo lo anterior, la propuesta de un Modelo tendría que atravesar en sus niveles de prevención y de atención, en el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género. Los rubros anteriormente señalados se concretan en acciones legislativas como: A) Establecer sanciones y procedimientos claros para la persecución de los delincuentes; B) Disminuir el índice de pobreza que recae, mayoritariamente en las mujeres, en zonas rurales o conurbadas que sufren un alto índice de marginalidad y delincuencia; C) Diseñar programas de educación y formación donde las mujeres logren acceder a diferentes alternativas de desarrollo personal, según su libre albedrío; D) Promover la igualdad de Género; E) Contar y fomentar compromisos con organismos de la sociedad civil a fin de colaborar en la eliminación de roles estereotipados y prejuicios basados en el género que atentan contra la dignidad de las mujeres. Todas las acciones programáticas serán de carácter permanente, en tanto no disminuya el problema de la violencia feminicida. De esta manera, se propone la creación de un equipo de trabajo coordinado entre varias instituciones federales y estatales del país, apoyados por organismos de la sociedad civil, monitoreados constantemente. El Modelo de Atención Integral Único debe integrar los rubros de la Prevención, Detección, Recuperación de la Víctima, Atención y Reinserción. Brevemente y con base en el

cuadro que integra las fases de Violencia

Feminicida en las víctimas, resulta indispensable anotar que para erradicar el problema de TPFES lo deseable es diseñar política pública para evitar el problema de la esclavitud sexual; pues una vez que la persona ya está siendo sometida a la trata sexual, se requiere un mayor presupuesto y muchas más acciones de: 1) Detección, a través de la propia víctima o por algún otro medio se facilite la denuncia del delito; 2) Recuperación, lo que implica darle seguridad tanto a ella como a sus hijas e hijos o algún otro familiar o conocido 148


que se encuentre en riesgo, debido a la denuncia y en tanto se persigue y sancione con prisión al delincuente; 3) Dar atención integral requiere cubrir las necesidades básicas de las víctimas en el área de salud física y mental, así como brindarle la oportunidad de estudio, capacitación y de trabajo para evitar la retrata o su ingreso a la prostitución adulta, y 4) Asegurar en su sentido más amplio, pero limitativo al mismo tiempo por decisión de la propia persona, que logre acceder a otras alternativas de vida. Por último, se presentan, grosso modo, algunas justificantes de las tareas específicas enlistadas previamente en el cuadro Detección-Necesidad, que fundamenta el Modelo de Atención Integral Único:

1. Diseñar

una

Ruta

de

Atención

a

la

víctima

en

la

que,

independientemente de dónde recurra de primera instancia, todos los participantes se hagan responsables según las tareas de cada área, darle atención y seguimiento de manera eficiente, ello impedirá la canalización que no tiene ningún sentido pues la persona termina por dejar o renunciar al proceso al resultarle poco seguro, no claro, insuficiente o ineficiente. Siempre con personal capacitado y experto en la atención de víctimas de trata con fines de explotación sexual, ya que el

primer

contacto

es

sumamente

importante

para

evitar

la

revictimización de la misma, lo cual dará confiabilidad y certeza jurídica a la víctima. 2. Contar con una línea telefónica universal que funcione las 24 horas del día y durante los 365 días del año, también con personal capacitado que sepa dar respuestas inmediatas, ya que si alguien denuncia estos delitos, expone su vida. La dilación de la atención va en contra de la seguridad vital de quien denuncia. 3. Detectar si la víctima está dispuesta a la denuncia de manera inmediata, o si requiere previamente apoyo para que adquiera confianza y no interrumpa el proceso de denuncia. 4. Sensibilizar y capacitar a funcionarios públicos, como operadores de justicia, a través de foros o mesas redondas donde puedan verter sus ideas, filosofía personal y dudas respecto al problema ante expertos, pues los asuntos que atiende no sólo es la persecución y sanción del 149


delincuente: hacerles saber que inicia realmente con la atención respetuosa y sensible de la víctima. Eso incrementará la confiabilidad en los servidores públicos. 5. Realizar los operativos con estricto apego a derecho sin violentar a mujeres en contextos de prostitución, quienes también han sido víctimas de trata en el pasado, pero de ninguna manera son delincuentes, en su caso, orientarlas y apoyarlas para corregir esa presunción. 6. Brindar un trabajo de red interinstitucional y de todos los saberes para la integración social de la víctima. 7. Realizar permanentemente evaluación interna para detectar las fallas y necesidades de las instancias y los responsables involucrados. 8. Elaborar las campañas, arriba citadas: carteles, folletos, boletines, etc., cuidando que en su diseño no obtener resultados en contrario 9. Sensibilizar a los medios de difusión, radio y televisión, por expertos, para que realicen una tarea preventiva y no promocional de estos delitos. 10. Planear, diseñar y cuidar una Base de Datos Única, por la cual se pueda denunciar, pero que los expertos en el ciber coloquen candados adecuados, para la no violación de información e identidades. 11. Elevar el número de escuelas en zonas marginales, y en ellas realizar prevención: foros, campañas, mesas de trabajo, etc., donde el profesorado pueda realizar labores de prevención y en su caso detección o denuncia de estos delitos. 12. Investigar y a través de la elaboración de mapeos (rutas de los tratantes, nombres, zonas de prostitución, tipos de enganche según la zona) incautar los bienes de tratantes en todo el territorio y no sólo en el Distrito Federal donde ya se han hecho acciones de este tipo. Al mismo tiempo, en esas zonas de riesgo, lanzar campañas de prevención para erradicar la permanencia de estos delitos. 13. Planear el mejoramiento socioeconómico en zonas marginales, las condiciones de vida y garantizar las libertades y derechos humanos de sus habitantes. 14. Destinar presupuesto a las diversas instancias, según sus tareas y responsabilidades. 150


15. Diseñar el flujograma del Modelo de Atención Integral Único, un Protocolo Único de Atención y su Manual, de los cuales se emitirán otros más, acordes a los usos y costumbres de las diferentes regiones del país.

Propuesta sobre las instituciones y otros entes privados encargados de la ejecución del Modelo de Atención Integral Único 

SEGOB, porque es un problema de seguridad nacional: tiene recursos y oficinas de inteligencia.

SECREATARÍA

DE

COMUNICACIONES

Y

TRANSPORTES

e

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN pueden detectar la ruta de las personas tratantes y personas afectadas por este delito. 

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, porque es un organismo cuenta con una Dirección especializada e interesada en el problema y porque cuenta con otra Dirección “Pro víctima”, además de recursos económicos suficientes y presencia a nivel nacional.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, cuenta con recursos humanos y materiales en todas las zonas del país para, a través de los libros de textos y la formación de personal educativo prevenir el delito de la trata y la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ya cuenta con el Modelo FEVIMTRA y la asignación presupuestal al menos en el Distrito Federal, otorgarle una mayor plataforma para incidir en otras ciudades del país.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Se enfoca al desarrollo social y a través de sus programas puede detener el empobrecimiento de las personas y asegurar sus derechos económicos, sociales y culturales.

SECRETARÍA DE SALUD Cuyo deber es detectar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas así como a las personas víctimas de trata; atender de manera integral a este sector cumpliendo con las características de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad.

151


INMUJERES: Su labor es transversalizar e institucionalizar en todas las dependencias y órganos de gobierno la perspectiva de género logrando que los programas avancen en la igualdad entre mujeres y hombres.

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: participan en el diseño, seguimiento y evaluación de la política pública en tema de violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres siendo la trata una de sus expresiones.

SECRETARÍA DE TURISMO: detectar y denunciar a hoteles, bares y restaurantes que impulsan el turismo sexual de niñas y niños.

PODER JUDICIAL: puede avanzar en dictar sentencias con enfoque de derechos humanos para lograr la reparación integral del daño y la no repetición de este delito.

Taller de prevención y atención en población en contextos de violencia, explotación y comercio sexual: una acción de prevención A continuación, se presenta parte de una propuesta de talleres piloto que constituye una iniciativa de prevención de la violencia feminicida y el feminicidio entre mujeres en situación de TPFES y en contextos de comercio sexual. 85 Esta propuesta, busca sistematizar la experiencia para su aplicación y réplica, formando un conjunto de acciones de una plataforma social para prevenir y atender a mujeres que viven violencia de género en contextos de comercio sexual y TPFES. Es importante señalar que en los talleres desarrollados participaron tanto sobrevivientes de trata como mujeres en contextos de comercio sexual. Dichos talleres fueron realizados con las usuarias del Centro Madre Antonia, A.C. 86 y Casa Xochiquetzal 87 -organismos que se dedican a la atención de mujeres jóvenes y adultas, y a sus hijas e hijos, y a mujeres adultas mayores,

85

El documento completo está publicado de manera independiente y puede ser consultado. El Centro Madre Antonia es un organismo de la sociedad civil que brinda apoyo y diferentes servicios a mujeres en contextos de prostitución en la zona de la Merced. En esta institución se les ofrece una estancia infantil y talleres de computación, inglés, terapia alternativa y psicológica, entre otros, a las mujeres -y sus hijos- que están en contextos de violencia. 87 La Casa Xochiquetzal es un proyecto que atiende a mujeres adultas mayores ex trabajadoras sexuales, quienes reciben todos los servicios integrales de una casa hogar. En éstasSe les ofrecen alternativas ocupacionales, entre otros servicios para garantizarles una adecuada calidad de vida. 86

152


respectivamente, en ambos casos sobrevivientes de trata y en contextos de comercio sexual-. Los talleres se implementaron con base en el modelo de prevención y atención con tecnologías de la información y comunicación (TIC´s ) y medios artísticos desarrollado e impartido por Planeta CAOSS A.C. desde hace diez años. En este modelo se utilizan medios audiovisuales con distintos grupos en situación de vulnerabilidad como: niñas portadoras de VIH; niñas y niños en situación y riesgo de calle; niñas, niños y jóvenes con discapacidad y población que vive violencia; así como mujeres migrantes indígenas en distintos contextos y situaciones sociales,

con una metodología basada en la

transferencia y apropiación de medios artísticos principalmente, y la sensibilización y acercamiento a las artes visuales. Este trabajo requirió acercamiento y visión de realidades por distintos ángulos y bajo el uso de la lente de los derechos humanos. En el ámbito psicológico el equipo acompañante ha logrado facilitar procesos terapéuticos y de desarrollo en diferentes grupos de población, en sus diferentes esferas y situaciones familiares y personales, que ha posibilitado el desarrollo de habilidades sociales y psicoeducativas, siempre acompañado de los ejes transversales de género, promoción y defensa de los derechos humanos. El uso de los medios artísticos como herramienta de transformación de factores culturales contribuye a la construcción de cambios sociales ante las problemáticas de género que violan los derechos humanos. Ante ello se facilitan herramientas que ofrezcan el acercamiento a otros derechos como lo son a la cultura, a la participación y expresión, así como a la elección de una vida libre de violencia, entre otros. La posibilidad artística es una facultad de todas y todos los seres humanos.

El acercamiento a las artes, como la fotografía y los medios

visuales, son idóneos para iniciar procesos de toma de conciencia y cambio, porque se estimulan sentidos, se despiertan emociones, se crea y se sensibiliza ante la condición humana, lo que desarrolla habilidades sociales como la expresión y comunicación, principalmente. En el caso de los talleres que aquí se presentan, contribuyeron a que cada una de las integrantes del equipo adquiriera seguridad al reconocer,

representar

y reconstruir sus

contextos a través de sus obras artísticas, lo cual favoreció procesos de 153


subjetivación, es decir, de recuperar su condición de sujetos, vulnerada por la objetivación de sus cuerpos y los abusos de sus explotadores. El proceso de hacerse nuevamente sujetos es fundamental para estas mujeres, pues representa el primer paso –y el más complejo en todos los sentidos- para construirse no sólo como sujetos libres y liberadas, sino también como sujetos de derecho, como ciudadanas. Como se ha mencionado en este Diagnóstico, para que las mujeres afectadas por la TPFES y en contextos de comercio sexual puedan acceder a la justicia y dejen de ser víctimas de la violencia, necesitan recuperar su capacidad de sujetos y su ciudadanía, entendida como un derecho a tener derechos. Las acciones artísticas han demostrado ser un vehículo de aprendizaje y desarrollo en el cual se experimenta la aprehensión en distintas dimensiones y niveles, además de la toma de conciencia sobre quién se es como sujeto. Permite interactividad en grupos. Facilita la expresión de ideas, pensamientos, deseos y acciones a través de la imagen captada por la cámara fotográfica o de video para generar una “reflexión”. Favorece el desarrollo de habilidades sociales y factores de protección, así como propicia la crítica social al representar, crear, articular y fomentar acciones afirmativas en diferentes contextos. En el desarrollo de producciones audiovisuales es necesario el trabajo en equipo, para el fomento del entendimiento de procesos y la resolución de conflictos, integración y creación de comunidad. Vínculos con organismos civiles y entes autónomos Los talleres se llevaron a acabo a partir de enlaces con organismos vinculados a la temática de la atención a las mujeres que viven violencia, así como mujeres sobrevivientes de trata y/o en contextos de comercio sexual. Organismos facilitadores para la impartición de talleres y difusión de resultados: -

Centro de Estudios Sociales y Culturales, Antonio de Montesinos, A.C. Centro Madre Antonia A.C. Aliados indígenas, A.C. Casa Xochiquetzal, A.C. Colectivo contra la Trata, A.C. Proyecto fotográfico de vivencias de mujeres en casa Xochiquetzal. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

154


Como resultado de los talleres de fotografía y video con las mujeres se produjeron algunas acciones de visibilidad y productos visuales, una muestra de ello fue el proyecto: Derecho a la dignidad, título de la exposición fotográfica realizada por mujeres pertenecientes al Centro Madre Antonia, que se presentó –y permaneció durante algunas semanas como una exposición temporal- en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Las mujeres, autoras de las fotografías, asistieron a la CDHDF para presentar sus obras. Por otra parte, en los talleres se proyectaron videos informativos con testimonios donde se brinda información sobre derechos humanos, cómo hacer una denuncia en caso de que éstos sean violados, cuáles son los lugares de atención, los tipos de enganche en el caso de trata de personas, qué es la violencia contra las mujeres y qué la violencia de género, etc. Esta información se dice a cuadro, de frente, por una persona experta en el tema. El video sobre Derechos humanos, violaciones

a éstos y cómo denunciarlos, tiene como

expositora a la Mtra. Alicia Mesa, Directora del Centro de Estudios Sociales y Culturales, Antonio de Montesinos, A.C.

En el caso del material sobre

Perspectiva de género, violencia contra las mujeres y violencia de género, el apoyo en la cápsula lo da un experto, el Mtro. René López, de la organización civil Género y Desarrollo, A.C.

En ambos casos, los videos son proyectados

en momentos donde las mujeres reunidas están revisando sus testimonios de vida y compartiendo historias. Los videos son detonadores de temáticas para abordarlas en su experiencia y reflexionar sobre las representaciones que tienen en imagen, estas vivencias. Cada video varia en su duración, ya que proyectan charlas relajadas y abiertas, pero también intentan ser breves y dinámicas. Su duración varía entre los quince y veinte minutos de duración.

Sistematización audiovisual de la experiencia

En todas las etapas de los talleres se realizó el registro visual, ya fuera en video o fotográfico, se tomaron aspectos y detalles de la experiencia, además de las fotografías tomadas por las participantes. Los materiales generados fueron:

155


a) Video de sistematización de la experiencia: Se cuenta con un video que muestra las etapas del taller, con la fabricación de cámaras artesanales, ubicación de cuarto obscuro para revelado, toma de fotografías y exposiciones llevadas a cabo con los materiales resultantes en el caso de la fotografía. Duración aproximada 3 minutos. b) Video realizado por las integrantes y participantes del taller: Del taller “Nociones básicas de video”, se cuenta con imágenes donde se observa la plena participación de las mujeres, conociendo las

herramientas

audiovisuales y realizando un material, mismo que destaca las actividades del centro que las apoya con el objetivo de promocionar el lugar y destacar sus contribuciones sociales. Las mujeres participantes tomaron diferentes roles para la dirección, producción y realización audiovisual.

En equipo, decidieron sobre el rumbo de su material

audiovisual y la conceptualización del mismo. Desde la etapa de planeación en la post-producción, decidieron de qué querían hablar y quiénes participarían en el audiovisual como voces principales. Una vez decidida la guía de temas (escaleta) y enumeradas las personas participantes, decidieron quiénes iban a utilizar las herramientas audiovisuales y que en diferentes momentos rolarían las funciones. Durante la etapa de producción, invitaron a diferentes protagonistas clave del Centro, quienes brindan servicios y reciben apoyo para obtener información sobre su video. Ya en la etapa de la post-producción valoraron

los

elementos

visuales

que

tuvieron,

incorporando

testimonios/registros para que su material cumpliera los objetivos de promoción que se habían propuesto. Duración aproximada 5 minutos. c) Video fotográfico para exposición: Se realizó un video con las imágenes fotográficas resultado del taller “Derecho a la Dignidad” que sirvió de introducción en exposiciones fotográficas y reúne fotografía a blanco y negro con movimiento, voz en off y música, integrando elementos de reflexión poética, expresados en las sesiones de los talleres.

Este

material es parte de los materiales producidos para la visibilidad de acciones del proyecto. Duración aproximada: 3 minutos.

156


Este material también tuvo el objetivo de contribuir al cumplimiento de las recomendaciones de medidas que se deben tomar en consideración para la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, y en particular a lo que se refiere a la prevención de la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en México. La creación, diseño, promoción y difusión de programas, campañas de información y sensibilización sobre los derechos de las mujeres en contextos de explotación y prostitución, en medios tradicionales y alternativos, que logre el conocimiento de la problemática en la sociedad y su acción frente a ella es, entre otras, una de las recomendaciones que ya se han visualizado y expuesto a los órganos impartidores y garantes de justicia. A través del acercamiento a las artes visuales las mujeres desplegaron talentos y habilidades artísticas y creativas para la expresión de sus ideas, necesidades y representaciones, lo cual les permite desarrollarse en su propio contexto con otras alternativas de acción. Ellas no se enfrentarán de la misma manera ante las situaciones de riesgo, ya que después de los talleres reconocen su contexto –y a sí mismas- de otra manera y tienen más alternativas de solución ante sus conflictos, así como recursos para atender o denunciar situaciones relacionadas con la violencia. Es necesario el seguimiento de las acciones propuestas, paralelas a un programa de atención integral social en red, para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia. La siguiente tarea es continuar diseñando mecanismos

e

instrumentos

de

prevención

para

la

apropiación

del

conocimiento artístico y tecnológico, así como comunicacional en los diferentes grupos sociales que viven en contextos de violencia

y lograr ser un

fundamento para la innovación e impacto en el desarrollo social, así como promover la construcción de una sociedad libre de violencia y en la que el ejercicio de los derechos humanos sea efectivo.

157


CONSIDERACIONES FINALES

La pretensión central de esta investigación ha sido la generación de insumos – informativos y analíticos, cuantitativos y cualitativos- que sirvan como base para colocar en el ágora política y social un problema que, hasta ahora, no ha sido reconocido de manera pública como tal, escondido en los espacios privados, donde los proxenetas y sus cómplices hacen uso indiscriminado de la violencia feminicida y el feminicidio como una estrategia terrorista de control, sojuzgamiento y eliminación de las mujeres, niñas y adolescentes a quienes explotan sexualmente. Colocar en la agenda del Estado mexicano y de sus gobiernos locales la lucha contra la violencia feminicida –caracterizada por el alto componente letal que la constituye-, especialmente en sectores vulnerables como el de las mujeres, adolescentes y niñas en contextos de comercio y de explotación sexual –de trata de personas con fines de explotación sexual- es una prioridad para el Observatorio, institución que, bajo el financiamiento de la Comisión Europea, ha desarrollado la investigación que se presenta en este Diagnóstico. La lucha contra la TPFES, el feminicidio y la violencia feminicida debe ser, en este sentido, una misma. Como se puede observar en los testimonios e historias de vida recabados en esta investigación, en la medida en que las mujeres esclavizadas tienen elementos para recuperarse como sujetos – después de largos periodos de tiempo de ser tratadas como objetos por sus clientes y explotadores-, las posibilidades para que huyan o denuncien a los proxenetas aumentan. Dichas posibilidades surgen en sus relaciones con otros hombres y mujeres que las hacen mirarse de un modo distinto, nuevamente como sujetos y como sujetos de derechos, es decir como ciudadanas: abogadas que reparten sus tarjetas en los hoteles de paso, clientes que las aprecian, trabajadoras sociales que les dan información sobre su salud sexual y reproductiva, etc. En cambio, estas posibilidades disminuyen con la violencia que experimentan cotidianamente y, desaparecen, cuando son privadas de la vida por algún miembro del sistema proxeneta.

158


En las investigaciones realizadas por el Observatorio existían muchos elementos que permitían presumir que los asesinatos de mujeres en situación de TPFES y en contextos de comercio sexual difícilmente son denunciados o investigados por las autoridades, inclusive no son catalogados como feminicidios. Esto se comprobó a lo largo de esta investigación, por lo que se han formulado propuestas concretas –como la construcción de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica- para iniciar el registro estadístico de este delito, y de información desagregada de las víctimas, desde distintas instituciones. En los documentos generados a lo largo de esta investigación, cuya duración total fue de poco más de 18 meses, se presentan diversas propuestas de análisis, generación de información y programas de intervención para abordar el problema social de la violencia feminicida y el feminicidio en los contextos de comercio sexual y TPFES. Para su desarrollo, dichas propuestas requieren de la voluntad política de las autoridades locales y federales, para quienes el impulso de las mismas representaría la posibilidad de resarcir la insuficiencia de administraciones anteriores para garantizar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, en especial el que se refiere a vivir una vida libre de violencia, dado que las condiciones de desigualdad son el marco de opresión y violencia que permite se dé la TPFES en todas sus concreciones. De lo cual se deriva que el Estado tiene que cumplir con sus obligaciones y generar un conjunto de políticas que erradiquen la trata y sancionen los delitos que se derivan de ella, como la violencia feminicida y el feminicido. En esta dirección, el Observatorio tiene una postura clara que se pronuncia por la obligación del Estado mexicano y sus gobiernos locales para favorecer las condiciones de acceso a la justicia de las mujeres y niñas en situación de TPFES, así como de política pública para la detección, prevención, sanción, reparación del daño y protección a las personas víctimas de este delito. Al mismo tiempo, el CAM considera fundamental que dichas políticas puedan hacerse extensiva a las mujeres –y a todos los sectores- que se encuentran en contextos de comercio sexual. El éxito de esta investigación y del presente Diagnóstico radicará en su difusión, tanto como en las conciencias que puedan mover, pero también en lo persuasivas que logren ser para invitar a autoridades, a otros miembros de la

159


sociedad civil, a funcionarios y a los ciudadanos, en general, a asumir la responsabilidad social de los fen贸menos aqu铆 abordados.

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