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anual para defendernos y cuidarnos mejor.
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos. Calle 20 de Agosto No. 35, C.P. 04120. Tel 55440408
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Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montecinos, A.C. (CAM) Diseño González Malvaéz Efrén D.
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Introducción: Introducción: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·6 1.- FUNDAMENTO ÉTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS · · · · · · · 9
Debemos aprender y tomar conciencia de los principios que engrandecen a la persona y que preservan nuestro mundo.
2.- DERECHOS HUMANOS, DELITOS Y FALTA ADMINISTRATIVA · · · · · · 13
Tenemos la facultad de hacer y exigir lo que es justo y legítimo
3.- REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE CASOS · · · · · · · · · · · · · · · · · 23
para proteger la dignidad humana, superar las desigualdades y
4.- LA ACCIÓN URGENTE · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·31 5.- MEDIDAS CAUTELARES · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 33 6.- DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 35 7.- LOS DERECHOS HUMANOS Y NUESTRA VIDA EN LA FE. REFLEXIÓN TEOLÓGICA · 41
fortalecer el vínculo entre desarrollo humano y política pública. Lo que la ley y la autoridad establecen en nuestro favor, son nuestros derechos. El Estado, dentro de sus funciones de regular y legitimar, tiene el deber y la obligación de respetar, proteger, garantizar y
Anexo 1.- CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH) · · · · · · · 47 Anexo 2 .-
cumplir los derechos esenciales en materia de conciencia cívica, igualdad de oportunidades, tolerancia, educación multicultural, respeto a la diversidad, no-discriminación, protección del medio
MEDIDAS CAUTELARES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) · · · 59 Anexo 3.- · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·66
ambiente, protección a la infancia, a protección y respeto a los pueblos indígenas, a las comunidades, a las mujeres, a las personas discapacitadas, a los indigentes, a los desplazados, migran-
Anexo 4.Juicio de Amparo / Hábeas corpus · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 70
tes, a las poblaciones afectadas por la violencia, a las personas que se encuentran en pobreza extrema y quienes tengan otras
Anexo 5.- RELATORES ONU · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·76 Anexo 6.- INSTITUCIONES · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 88
preferencias sexuales. El Gobierno, junto con la sociedad civil debe generar programas que ayuden a que estos derechos se ejerzan. Cuando el mal gobierno niegue nuestros derechos todos
Anexo 7.- DIRECTORIO ENTIDAD FEDERATIVA · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 96
debemos defenderlos. Es muy importante lo que hagamos para ello, porque un derecho que no se defiende es un derecho que se pierde.
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Este manual servirá como herramienta básica para sistema-
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Necesitamos toda una estrategia de articulación local, es-
tizar denuncias y construir política pública en la defensa de los
tatal, nacional e internacional; mecanismos de negociación, de
Derechos Humanos que nos hacen crecer en libertad, en dig-
resolución positiva de los conflictos y utilización de los medios
nidad y con la conciencia de erigir la paz como el mayor valor
de defensa de los derechos humanos.
humano.
El presente Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Las comunidades indígenas o campesinas unidas son la
abarca una pequeña parte de una estrategia para la defensa
base de la defensa de los Derechos Humanos. Aliados debemos
integral de los derechos humanos que nos ayudará a vivirlos y
desarrollar estrategias para que un problema sea conocido a ni-
disfrutarlos, pero también a conocer la diferencia entre un dere-
vel público, a través de los medios de comunicación (radio, tele-
cho humano y una falta administrativa o un delito y nos permi-
visión, periódicos locales y nacionales), el “voceo” en las comu-
tirá conocer a qué institución debemos acudir cuando nuestros
nidades o la distribución de volantes, para que todos se enteren.
derechos son violados.
Mientras más informadas de lo que sucede estén las personas o las comunidades a nivel local, estatal, nacional e internacional, más fácil será defender los derechos, a través de un ejercicio democrático, incluyente y participativo. Es decir, el derecho a la información es básico para la defensa de otros derechos. A esto se suma un acontecimiento que viola varios derechos
Este manual nos enseñará a registrar y documentar los hechos violatorios a los derechos humanos, ante los que debemos tener una reacción inmediata para evitar que algo peor suceda. Por ejemplo, cuando una autoridad nos amenaza, estamos ante el riesgo de que pueda atentar o afectarnos en nuestra vida o en nuestra integridad física y psicológica, por ello debemos to-
humanos, por ejemplo, megaproyectos como la minería, las
mar algunas providencias que ayuden a prevenir la violación de
carreteras, la expansión agrícola, la explotación y la tala de árbo-
nuestros derechos, éstas se llaman acciones urgentes o medidas
les, el pastoreo intensivo, la construcción de hidroeléctricas, la
cautelares.
realización de obras hidráulicas cuando estas afecta el derecho humano al agua, a la vida, a la salud, la alimentación de las personas y a la naturaleza.
La acción urgente es una carta que describe cómo sucedieron los hechos, se dirige a las autoridades mexicanas pero también es útil para pedir la solidaridad nacional e internacional, solicitando a todas las personas e instituciones y organizaciones que envíen cartas a las autoridades en la que notifiquen que cono-
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cen lo que sucede y estarán atentos a 7
todo ello.
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Estas cartas tienen el propósito de evitar que la situación de
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El grito y denuncia de las y los empobrecidos, las y los exclui-
violación a los derechos humanos se agrave. Las medidas caute-
dos y marginados, las y los discriminados, las víctimas, nos ha
lares son de corto,
revelado, nos ha hecho “descubrir” los derechos humanos.
median o y largo plazo.
1.- FUNDAMENTO ÉTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En los últimos tiempos asistimos al esfuerzo que busca lograr que en las realidades sociales se retomen o recuperen los criterios de la ética. Por ética entendemos la responsabilidad que tenemos cada uno de los seres humanos, hombres y mujeres,
En los últimos años escuchamos hablar cada vez más de los derechos humanos. Ya es una noción que nos resulta familiar. Pero, ¿por qué es tan importante? ¿Qué nos aporta la perspectiva de derechos humanos a nuestro ser y quehacer? Los derechos humanos no nacen de una teoría inventada por
con el otro ser humano y con el mundo de los demás seres vivos que nos envuelve.1 Personas,comunidades, pueblos indígenas, activistas sociales, pensadores están preocupados por el camino que lleva la “civilización” moderna (o posmoderna) y su modelo de sociedad, en el que se privilegia el interés económico, en donde todo se compra y se vende, una sociedad marcada por el
alguno. No fue una idea que a alguien se le ocurriera por pare-
negocio, el cálculo, el egoísmo, el centrarse sólo en sí mismo sin
cerle buena o interesante. Lo que los origina es un grito. El grito
considerar todo y a todos los demás. Y ante esa preocupación,
o los múltiples gritos de muchas personas que han sido lastima-
los pensadores proponen que las relaciones tengan como crite-
das en su humanidad, despreciadas, discriminadas, violentadas,
rios y principios, valores como la justicia, la equidad, la solidari-
negadas, excluídas. Personas y pueblos que en su momento han
dad, el cuidado, el amor.
sido pisoteados en su dignidad. De modo que el grito de las víctimas hace voltear para oír y ver el rostro de aquellos y aquellas que lo arrojan. Escuchar y sentir como propio el dolor de las víctimas ha movido a hombres y mujeres sensibles a encontrar algo que ayude a evitar el dolor y el sufrimiento, y a buscar la mayor plenitud y felicidad en este mundo.
Estas palabras vuelven a tener sentido en un mundo radicalmente injusto, no solidario, des-cuidado y no hospitalario. En todas las sociedades y culturas hay gente que tiene el ideal de que los hombres y las mujeres sean libres. 1-En este sentido a veces a la ética se le llama moral. La moral aquí sería la forma concreta de vivir éticamente en una determinada sociedad, cultura, pueblo.
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Libres de todo lo que les oprime, libres de todo temor, miseria, negatividad. Y al ser libres de esas opresiones, ser ejercer la libertad para realizar su vida con dignidad. La dignidad es aquello que todos y todas tenemos por el mero hecho de ser “humanos”, por ser personas. Por eso los derechos humanos están en nosotros antes de ser convertidos en leyes, códigos, normas, convenios, tratados. Los derechos humanos no se conceden como favores por la “buena voluntad” de alguien, de un indivi-
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Luego esos derechos se plasmarán en códigos de normas jurídicas que imponen deberes y obligaciones a los Estados para que efectivamente se respeten y cumplan. Esos códigos servirán para proteger, promover y hacer cumplir las acciones para satisfacer las necesidades y garantizar las libertades que las personas y pueblos demandan para vivir bien. Las autoridades son responsables de proteger la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la integridad y la dignidad.
duo o una institución, sino que son reconocidos por las naciones, los países y los organismos nacionales e internacionales. La fuente y fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. En este momento histórico, la humanidad ha logrado ponerse de acuerdo en los contenidos éticos mínimos, comunes, compartidos, de lo que es necesario y bueno en la vida de una persona y una colectividad. Con la expresión “mínimos” queremos decir que es lo básico, lo obligadamente necesario que debe existir para considerar que una persona tiene una vida digna. Esos son justamente los derechos humanos, lo mínimo que
Y ante eso, ¿qué le corresponde hacer a los y a las ciudadanas? Demandar y exigir el cumplimiento cabal de esos derechos. Una forma especialmente importante de ejercer la ciudadanía es la exigibilidad de sus derechos. Es una responsabilidad ética y política. Responsabilidad ética porque como ciudadanos tenemos el llamado a trabajar por humanizar la sociedad en la que nos tocó vivir, demandar y luchar para hacerla un lugar más digno. Y responsabilidad política porque como ciudadanos estamos llamados a trabajar por el mayor bien común y el buen vivir de la polis, la ciudad, la comunidad, el pueblo donde decidimos vivir.
necesita tener y vivir una persona, una comunidad, un pueblo. Por eso son exigencias éticas, porque sin ellas no es posible hablar de una vida humana. Se les llama “derechos” para significar que los Estados, los gobiernos y las instituciones tienen el deber de satisfacer tales exigencias.
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2.- DERECHOS HUMANOS, DELITOS Y FALTA ADMINISTRATIVA.
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Algunos de los derechos humanos han sido establecidos por los diferentes países (Estados) como obligaciones que deben cumplirse. Éstos se establecen en Declaraciones y Tratados, que constituyen instrumentos del derecho internacional humanita-
¿Qué es un derecho humano?
rio. Las Declaraciones hacen que el Estado tenga una obligación
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres huma-
vés de procesos de procuración y administración de justicia ante
nos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
moral de proteger, observar y cumplir con los derechos. Por ello nosotros podemos exigirlos, incluso, hacerlos justiciables a trael ministerio público, los jueces y las cortes nacionales e internacionales. Las normas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario fundamentan la obligatoriedad y responsabilidad de los estados de fomentar la
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Las convenciones internacionales sobre los derechos humanos establecen las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
educación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, y de difundir información pública sobre esta cuestión. Quizás hemos oído hablar de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Son organismos donde participan los países y firman acuerdos, declaraciones, tratados, pactos, protocolos, convenios, etcétera. Así, los Estados llegan a acuerdos por los que se comprometen a realizar las siguientes acciones:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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Promover, que significa que todas las personas conozcan
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“ARTICULO 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
cuáles son sus derechos humanos y hacer que los poderes legis-
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
lativo, ejecutivo y judicial puedan realizar su trabajo impulsando
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
una cultura de respeto.
el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su
Respetar, lo cual implica que los Estados se abstengan de afectar directa o indirectamente el disfrute de los derechos humanos. Proteger, que obliga a los Estados a adoptar medidas para impedir que otras personas afecten la aplicación de los derechos establecidos.
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Garantizar, requiere que los Estados tomen medidas en las leyes y las normas así como en los programas y prevean, otorguen y ejerzan el presupuesto para que los derechos sean efectivos.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de uni-
Cumplir, con todas las obligaciones que han firmado, ratifica-
versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
do y que están de acuerdo con ellas, de manera libre y soberana.
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
El Estado es responsable de la seguridad y garantía de los derechos humanos y a él le corresponde ejecutar acciones que aseguren el respeto de éstos derechos y a crear los marcos nor-
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
mativos e institucionales.
El Estado Mexicano hizo una reforma constitucional al Artículo Primero: 14
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¿Todos los derechos están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las declaraciones o tratados internacionales?
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En la historia de los derechos humanos también influye el avance científico, por ejemplo, el descu brimiento de la píldora an-ticonceptiva logró que las mujeres pudieran decidir sobre los hijos que desean tener, al igual que las parejas pueden elegir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos. Esto siempre deberá ser una decisión que las personas y las parejas tomen en libertad y sin presión de nadie.
No todos los derechos. Esto se debe a que son históricos, es decir que son el resultado de las propuestas que hacen los movimientos sociales, por ejemplo, el movimiento ambientalista con propuestas que van desde el derecho humano al agua potable (con calidad y cantidad suficiente y el acceso físico y económico a ella), hasta propuestas de desarrollo que no afecten la naturaleza ni la vida de las personas, los animales y las plantas (ya sea que nos sirvan para alimentarnos o no). También son el resultado el surgimiento de nuevos actores:
¿Se puede vivir con algunos derechos y otros no? Los derechos humanos promueven la construcción de una sociedad fundamentada en la cultura del respeto y el ejercicio pleno de los derechos y libertades humanas. Necesitamos que se garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autono-
por ejemplo, los jóvenes, las personas migrantes, los pueblos
mía, que se promueva la libertad, la igualdad, la justicia y la soli-
indígenas y el movimiento feminista.
daridad. La privación de un derecho afecta negativamente a los
Todos estos movimientos y otros muchos contribuyeron a la creación de documentos y tratados internacionales y de derechos humanos en torno al derecho a la no discriminación, a la información y a ser consultados, a la tierra y al territorio de los pueblos, a participar en igualdad de condiciones en asuntos públicos tanto mujeres como hombres, indígenas, mestizos y
demás. Por estas razones los derechos humanos son: -Universales, porque son para todas las personas. -Indivisibles, la pérdida de un derecho afecta a los demás, el avance en uno de los derechos humanos facilita el avance en los otros derechos, es decir, son interdependientes.
migrantes. 16
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-Inderogables ningún congreso o autoridad puede quitarlos de nuestra Constitución o ir en contra de un tratado de derechos humanos que ha firmado el Estado. -Irrenunciables nadie puede forzarnos a desistir de ellos o, incluso, a renunciar a su disfrute.
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·Derecho a una vida digna ·Derecho a la integridad física, psicológica y moral ·Derecho a la libertad personal ·Derecho a la igualdad ante la ley
-Históricos se van construyendo con el flujo de la historia que hacemos cada día y con las organizaciones que buscan la dignidad de todas las personas. -Específicos de acuerdo a las caractarísticas particulares de cada sector: los pueblos indígenas, las mujeres, la niñez, las personas adolescentes, los migrantes, entre otros grupos. -Progresivos no se pueden cumplir en su totalidad de manera inmediata sino gradualmente. Algunos derechos humanos que nos ayudan a vivir en un estado social de derecho:
·Derecho a la libertad de pensamiento ·Derecho a la privacidad ·Derecho a la libertad de opinión y expresión ·Derecho de reunión ·Derecho a participar en el gobierno de su país ·Derecho a la libertad de pensamiento, religión y conciencia ·Derecho a la libertad de movimiento y libertad de tránsito ·Derecho a la justicia
Derechos colectivos, como los derecho al desarrollo y a la libre determinación.
·Derecho a la seguridad personal ·Derecho a la nacionalidad ·Derecho a tener un nombre
·Derechos económicos, sociales y culturales ·Derechos humanos:
·Derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la legislación y las políticas públicas
·Derecho a la vida.
·Derecho a la información y a la consulta 18
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·Derecho a la dirección de los asuntos públicos
·Derecho al agua.
·Derecho a elegir y ser elegido en cargos públicos
·Derecho a un ambiente sano.
·Derecho a formar un partido o a afiliarse a alguno
·Derecho a participar en la vida cultural del país.
·Derecho a elegir a las autoridades de acuerdo a los usos y
·Derecho a que se reconozca, respete, fortalezca y promueva
costumbres de una comunidad indígena
la diversidad cultural del país.
·Derecho a participar en elecciones democráticas
·Derecho a gozar de los beneficios de la ciencia.
·Derecho a la propiedad individual y colectiva
·Derecho a la investigación científica, literaria y artística.
·Derecho a la seguridad económica
·Derecho a la identidad de género, LGBT (lesbianas, gay, bisexuales y transgéneros).
·Derecho a la alimentación ·Derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir un salario justo, vacaciones periódicas y pagadas, a sindicalizarse y al derecho de huelga
·Derecho a la propiedad individual y colectiva. Estos derechos y más, son para todas las personas. A éstos se suman derechos específicos que se han reconocido como son:
·Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre
·Los derechos de las mujeres
·Derecho a un nivel de vida adecuado, al bienestar, a los ser-
·Los derechos de los pueblos Indígenas
vicios sociales y a los seguros de desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etcétera.
·Los derechos de los niños y las niñas
·Derecho a la seguridad social
·Los derechos de las personas jóvenes
·Derecho a la salud.
·Los derechos de las personas adultas
·Derecho a la vivienda. ·Derecho a la educación.
·Los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad
Diferencia entre violación al derecho humano, delito y falta 20
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1. Debemos anotar diariamente los acontecimientos que
administrativa. El delito es un acto que se comete entre personas y que implica una afectación, por ejemplo el robo. Los delitos se encuentran en el Código Penal Federal o en los códigos penales de las entidades federativas.
pueden ser antecedentes de una violación a los derechos humanos, aquellos que se suscitan o que se realizan en el caso de una represión. En este sentido tenemos que practicar el registro y documentación de casos, incluso, podemos hacer una base de datos diaria para escribir lo que sucede cotidianamente y que
La falta administrativa está en los bandos de policía y buen
implica un riesgo. Es importante que en el registro se describan
gobierno de los municipios, éstos sancionan pequeños actos que
los hechos en forma detallada. Este registro será la base para
afectan a la comunidad. Por ejemplo, consumir bebidas alcohóli-
acceder a procesos de exigencia de respeto de nuestros dere-
cas en la calle u orinar en la vía pública.
chos y acceso a la justicia.
El Estado violenta los derechos humanos por omisión, por
En muchas ocasiones nos puede parecer que no tiene senti-
ejemplo, al dejar los delitos impunes o no atender la salud de los
do realizar este registro, pero es importante desarrollarlo porque
habitantes o por acción, es decir, cuando un policía golpea a un
puede servirnos de salvavidas en una situación de riesgo o para
ciudadano, o cuando el estado genera proyectos que afectan la
ir generando las pruebas que nos permita defendernos.
salud de las personas o de su ambiente.
3. REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE CASOS
Los hechos violatorios son los actos contrarios al ejercicio de los derechos humanos que van ocurriendo en el tiempo, por ejemplo: Se viola el derecho a la información y consulta de la comuni-
La base más importante para utilizar mecanismos de defensa de los derechos humanos es el registro y documentación de los casos.El registro es la base para exigir el respeto alos de rechos y el acceso a la justicia. En ocasiones puede pareser que no tiene sentido hacerlo pero es fundamental en situacion de riesgo y sirve, con las pruebas, para la defensa. 22
dad cuando las empresas encargadas de un proyecto o una obra y el gobierno federal, estatal y municipal no dan información suficiente y veraz para que la comunidad pueda decidir, sabiendo todo lo que beneficiará o perjudicará a las personas de la comunidad, la región o incluso a los habitantes de varios estados cuando se trata de megaproyectos. 23
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En el caso de que la comunidad se movilice porque quiere
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Hecho 1
Hecho 2
Hecho 3
Hecho 4
Hecho 5 H e c h o
que se respete el derecho a la información y a la consulta, y el Estado responde con la represión se debe registrar y documen-
Violación
Detención
Desapa-
Malos
Tortura
6 Decla-
tar cada uno de los hechos y detenciones. Por ejemplo, una
al derecho
arbitraria de
rición de
tratos a la
a un
raron
detención arbitraria puede afectar a varias personas en un solo
a la infor-
siete compa-
un com-
compañe-
compa-
bajo
día, en una manifestación. Es importante saber que luego este
mación y
ñeros y una
pañero
ra y com-
ñero
tortura.
suceso se dividirá en varios, según a dónde los lleven y si algu-
consulta
compañera
que fue
pañeros
detenido
detenidos
nos se quedan o no en la cárcel. Cada acto deberá ser registrado y documentado con cada persona. Así tenemos que un acontecimiento involucra varias viola-
En el registro de todos los hechos, escribimos el día, la hora y lo sucedido, antes y después de la violación del derecho hu-
ciones a los derechos humanos que tienen que ser registradas
mano. La documentación debe tener todas las pruebas que dan
y documentadas para después, de acuerdo a nuestra estrategia
fe de todo lo escrito (fotografías, videos, averiguaciones previas
de acciones urgentes, medidas cautelares o amparos tengamos
levantadas contra los compañeros y los defensores de derechos
toda la información en orden. Esto nos dará mayor credibilidad
humanos, número de queja ante las comisiones estatales y na-
en las instituciones de derechos humanos.
cionales de derechos humanos, copias de expediente certificado,
Así un hecho es la suma de varios incidentes en diferentes días, con distintas personas y autoridades o agentes que violan los derechos humanos.
entre otros. Formato de registro: Fecha de registro de la situación que viola el o los derechos humanos: (es importante si se registró el mismo día o un mes después debido a que la calidad de la información se pierde). También tener una clave de la persona que realizó el registro por si la información es insuficiente.
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·Dia /mes/año y hora en la que sucedió el hecho violatorio. ·Nombre completo de la víctima
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Tipo de hecho: Describir cada uno de los actos violatorios a los derechos humanos. Por ejemplo: detención ilegal sin orden de aprehensión, aquí se describe cómo sucedió, quienes fueron (por ejemplo, uniformados de negro, con AK47, con un letrero
·Sexo
que decía PGJ) o si no llevan letrero (describir sus uniformes,
·Edad
tipo y color de vehículo, placas, etcétera), indicar a cuántas personas se llevaron. Otro hecho puede ser la incomunicación (no
·Grado de estudio
presentan a las personas de manera inmediata y les prohíben
·Ocupación
comunicarse por teléfono, o no dejar ver a alguien, etcétera).
·Si es defensora de derechos humanos
También, durante la detención pudieron haber golpes y lesiones. Aquí es importante tener cámaras de video o fotografía, filmar
·Idioma o lengua materna.
evitando cualquier riesgo, así como pedir la colaboración de un
Características de la persona: tipo físico, altura, complexión, color de la piel y del cabello, ropa, zapatos, etcétera. Domicilio de la persona o pertenencia a un pueblo (Huexca, por ejemplo) Si pertenece a un pueblo indígena ¿cuál? Lugar exacto en el que ocurrió el hecho: anotar la calle, el
médico o institución pública que describa las lesiones y consecuencias de las mismas. detención
golpes
incomunicación
Los hechos pueden ser muchos: amenaza, hostigamiento, detención ilegal, detención arbitraria, ejecución extrajudicial,
número, si fue en la iglesia del pueblo o durante un plantón ubi-
desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos y degra-
cado en la calle tal o frente al edificio tal, etcétera.
dantes, incomunicación, etcétera. En el registro es importante tener la descripción de cada uno de los hechos antes de catalogar o calificarlos.
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A los relatores de las Naciones Unidas, que se incluyen en el
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Relación de las autoridades federales, estatales y municipa-
directorio anexo, les interesa más leer la descripción breve de los
les que pueden ser las implicadas, responsables y a las que se
hechos que la opinión sobre ellos, por ejemplo, decir “fue una
dirige la acción urgente.
detención arbitraria”. Fecha y hora en la que terminó el suceso. En la desaparición sólo hasta que aparece la persona termina el hecho, en este sentido hay que explicar a qué autoridades se acudió para conseguir que la persona apareciera; en caso de incomunicación (ubicar
Autoridades Federales Presidente
Autoridades Estatales Gobernador
Autoridades Municipales Presidente Muni-
cuántas horas la persona estuvo incomunicada), lesiones (indicar
de la República Fuerzas
del Estado Procuraduría
cipal Jefe de la Policía
si son permanentes o no); la detención (fecha de liberación y por
Armadas, Ejér-
General de Justicia
Municipal
qué), si hubo amenazas (cuando se dijeron, con qué palabras y
cito, Marina,
del Estado
qué día y hora y cuándo terminaron) o si éstas fueron consecuti-
grupos espe-
vas, hacer un registro por cada una.
ciales de las
Agresores directos (policía municipal o policía judicial del estado, ejército, cuerpos especiales del ejército con policía judicial, si no se reconoce quiénes fueron se hace una descripción lo más
fuerzas armadas. Procuradu-
Secretaría de
ría General de
Seguridad pública
Autoridades implicadas: son los presuntos responsables de
la República Secretaría
del Estado Gobernador
las violaciones a los derechos humanos en el momento en que
de Seguridad
del Estado
sucedieron los hechos.
Pública Secretaría
detallada posible de los individuos que realizaron la agresión).
de Energía y
Secretaría de Salud
CFE
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Síndico
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4. LA ACCIÓN URGENTE Deben realizarse las acciones urgentes cuando existe un caso de ejecución, desaparición forzada, detención arbitraria o ilegal, pe-
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Formato de la Acción urgente: Datos básicos del denunciante, los señalados en el registro y documentación.
ligro de muerte por lesiones, maltrato, tortura física y psicológi-
Descripción breve de hechos que implican un peligro inmi-
ca; peligro inminente a la salud por tóxicos vertidos en el río, por
nente. En la descripción se describen hechos claros, sin adjetivos
el riesgo de que afecte a la vida o al medio ambiente; o los casos
calificativos, que explican lo sucedido. No se dice “de manera
en que el ministerio público hace caso omiso a las denuncias de
salvaje vinieron las fuerzas armadas y muchos policías y tomaron
amenaza u hostigamiento.
a un chorro de gente”, sino “policías del municipio golpearon repetidamente a mujeres, hombres y hasta a niños, detuvieron a quince personas y algunos de ellos los arrastraron rompiéndoles
Una acción urgente sirve para prevenir que la situación empeore o para indicar la situación de peligro en que se encuentra la comunidad, las y los luchadores sociales o las organizaciones. En este sentido pueden ser una ayuda decisiva en situaciones de emergencia los organismos autónomos de derechos humanos, como las Comisiones Estatales y la Nacional de Derechos Humanos, así como los órganos internacionales de derechos humanos, entre ellos los que existen en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA).
la ropa…”. Meta de la acción: Por ello lo que solicitamos a las autoridades (federales, estatales y/o municipales) es la aparición inmediata con vida de la persona, ahora desaparecida; la protección de su integridad física y psicológica y la libertad inmediata de la misma; la reparación del daño y la garantía de no repetición de la violación al derecho humano. Indicar a quién debe dirigirse la acción: al presidente de la república, al gobernador del Estado, y en su caso autoridades municipales; a las instituciones públicas; a los organismos autónomos (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión estatal según sea el caso) y los relatores de la ONU o de la OEA
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a los cuales se les pedirá que envíen la acción urgente a las autoridades mexicanas con copia a las organizaciones de derechos humanos.
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hacer las siguientes acciones:
a. Denuncias sobre la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o exponer los motivos por los cuales no hubiera
La acción urgente deberá enviarse con copia a la organización que la solicita para tener conocimiento de el apoyo que se está dando y aprovecharlo en otras estrategias como puede ser una conferencia de prensa.
podido hacerse dicha denuncia;
b. La identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y
5- MEDIDAS CAUTELARES
c. La expresa conformidad de los potenciales beneficiarios
Las medidas cautelares se utilizan en situaciones de gravedad y urgencia a través de las Comisiones Nacional o estatales de Derechos Humanos y en el caso de agotar estas dos instancias, el
cuando la solicitud sea presentada a las comisiones por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
procedimiento podrá hacerse en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Las personas o grupos deberán evaluar con periodicidad la
Formato de medida cautelar:
pertinencia de mantener la vigencia de las medidas cautelares
Solicitud de medidas cautelares: en esta se expone de ma-
otorgadas y tener comunicada a la instancia federal, estatal o
nera breve y clara el por qué se solicitan las medidas cautelares para prevenir daños irreparables que atenten contra las personas o comunidades.
interamericana de los derechos humanos sobre la eficacia de las mismas. Las Comisiones Nacional, Estatal o Interamericana de dere-
Incluir la gravedad y urgencia de la situación, el contexto y el probable daño que se causaría al no otorgarse las medidas cautelares.
chos humanos solicitarán a las partes interesadas información importante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento y seguimiento de las medidas cautelares. El incumplimiento de los beneficiarios o sus representantes de estos requerimientos podrá ser considerado como causal para que las
Antes de solicitar una medida cau32
telar se debieron
comisiones dejen sin efecto la solici33
tud al Estado de
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adoptar medidas cautelares. Respecto de medidas cautelares de
clare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez;
naturaleza colectiva, las comisiones podrá establecer otros me-
ser llevado ante un juez de manera inmediata.
canismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica.
6. DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Los derechos del detenido están en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 61, 73, 123 y 193, fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales. Las detenciones pueden ser en flagrancia, es decir, al momento de cometer un delito. La detención en flagrancia es el único caso en que las fuerzas armadas pueden detener a un civil.
IV. A guardar silencio, ya que cualquier declaración podrá ser utilizada en su contra.
V. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor (un abogado) carecerá de todo valor probatorio;
VI. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio publico o el juez, los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se manten-
Cuando una persona es detenida por orden de un juez tiene derecho a:
ga en reserva el nombre y datos del acusador.
VII. Se le recibirán los testigos y demás pruebas perti-
I. A que la autoridad se identifique con nombre, apellido, corporación (policía ministerial estatal, etcétera), matrícula de los vehículos y placa oficial.
II. A una orden de aprehensión señalando el delito por el que se detiene y en qué artículo del código penal federal o estatal se encuentra contemplada la conducta delictiva. La orden de aprehensión debe tener el sello de un juzgado y la firma de un juez.
III. A que se presuma su inocencia mientras no se de34
nentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
VIII. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad solo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fun35
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XII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare
dadas para justificarlo.
IX. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; tendrá derecho a una defensa adecuada con un abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También
X. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
XI. El imputado y su defensor tendrán acceso a los
tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
registros de la investigación cuando el primero se encuentre de-
XIII. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o
tenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.
detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por
Asimismo, antes de su primera comparecencia ante un juez po-
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabili-
drán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para
dad civil o algún otro motivo análogo.
preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
36
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se
contará el tiempo de la detención. 37
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4) Es importante actuar rápidamente, pero organizados y
¿Y los que vemos la detención de las y los compañeros, qué podemos hacer? 1) Solicitar a las autoridades que ejecutan la detención se nos informe el delito por el que es aprehendido y a donde lo llevarán. En caso de no poder solicitar esta información ubicar qué autoridad es, el número de unidad o placas del automóvil.
2) Hacer el registro del hecho en nuestro formato de registro y documentación y hacer la acción urgente y si es posible un boletin de prensa. El tiempo es un factor importante, entre más rapido difundamos la detención de las y los compañeros ante medios de comunicación y organizaciones para que nos ayuden hacer presión a las autoridades correspondientes, podemos lograr que se respete la integridad fisica y psicológica como la liberación de nuestros compañeros.
3) Llamar a un abogado o en caso de que no tengamos
buscar también la ayuda de otras organizaciones. De acuerdo a la Cartilla de Seguridad Ciudadana del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, se recomienda a la persona detenida: · Mantener la calma preguntando la razón de la deten-
ción.
· En caso de ser detenido en un sitio público gritar los
nombres y apellidos, la organización a la que pertence así
como un teléfono al que se puedan comunicar las personas presentes para avisar de la detención.
· No aceptar ni tocar ninguna cosa que no sea tuya.
· Solicitar estar presentes cuando revisen las pertenen-
cias propias.
· No firmar nada sin presencia de un abogado
alguno, acudir en grupo (evitar a toda costa ir pocas personas, para garantizar la seguridad de los que acudan) al Ministerio Público para solicitar información sobre si ya está el detenido en las instalaciones, sobre el delito del que se le acusa (pedir que se nos muestre el acta de hechos), y obtener información sobre su situación física. Si un familiar está presente, puede pedir ver a la persona detenida.
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Esto lo hemos aprendido en nuestra historia personal, fa-
7. LOS DERECHOS HUMANOS Y NUESTRA VIDA EN LA FE. REFLEXIÓN TEOLÓGICA
miliar y comunitaria, especialmente a través de nuestra fe, la fe cristiana. Esto es, la fe que brota cuando, al “ver y escuchar” las palabras y las acciones de Jesús de Nazareth narradas en el Evangelio, decimos “vale la pena vivir luchando por eso”, “vale la
Quizá en varias ocasiones nos ha asaltado la pregunta de por
pena hacer así las cosas”, “vale la pena vivir esos valores evangé-
qué andamos metidos en estas luchas por los derechos huma-
licos”, “vale la pena seguir a Jesús nuestro Hermano mayor”.
nos. A final de cuentas, ¿qué nos mueve a andar en estas tareas, a veces o más bien siempre tan duras? A pesar de lo cansado, difícil y en ocasiones desesperante y desesperanzador panorama en la vida de nuestras comunidades ¿cómo es que seguimos ahí, obstinados-as en la promoción y defensa de los derechos
En el capítulo primero de este manual, al hablar del origen y fundamento de los derechos humanos, decíamos que surgen del grito de las víctimas, de las personas humilladas y ofendidas de la historia. Pues la fe cristiana y su antecedente, la fe judía, son precisa-
humanos? Cuando se nos hace esta pregunta, las respuestas que con frecuencia damos son algo así como: “porque así nos impulsa a hacerlo nuestra fe cristiana”, “porque lo vemos como un compromiso moral”, “porque así lo quiere Dios”… En definitiva, estas son expresiones para dar cuenta de una convicción muy profunda que tenemos, y que hemos ido adquiriendo a través
mente las principales descubridoras de ese origen. Son las que “descubren” que Dios se revela (=se da a conocer) ahí donde el grito de los-as pobres, de los-as oprimidos-as, de las víctimas de injusticia es lanzado y llama a hacerse presente: “He visto la opresión de mi pueblo… he oído sus quejas”, Ex 3, 7. Es lo que las narraciones evangélicas nos muestran. Dice Juan
de la tradición de fe que se nos ha ido entregando a lo largo de
José Tamayo: “Los evangelios no son libros piadosos para el cul-
muchos años: la convicción de que todos y todas somos hijos e
to, ni manuales o tratados de teología. Tampoco son narraciones
hijas de Dios, y que por lo tanto somos hermanos y hermanas, y
de las hazañas de un héroe, ni relatos de las obras y acciones es-
que entonces todos y todas tenemos la misma DIGNIDAD como
pectaculares de un taumaturgo (=obrador de milagros y hechos
personas, que nos merecemos un trato digno, respetuoso, justo,
prodigiosos). Y menos aún definiciones dogmáticas. Son breves
equitativo, amoroso, cuidadoso.
narraciones de la práctica liberadora de Jesús de Nazareth”. 40
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La práctica de Jesús es ni más ni menos que el ejercicio de la
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En el lenguaje eclesial se habla de las “semillas del Verbo”
misericordia en la realidad social, histórica, cultural, religiosa de
para referirse a realidades que manifiestan la presencia de Dios
la Palestina del siglo primero. Misericordia no entendida como
en las realidades temporales o históricas. Es el Verbo sembrado
lástima, condescendencia, limosna, sino como la sensibilidad del
en las realidades. Los derechos humanos son semillas del Verbo,
corazón que, con indignación ética (=rebeldía contra el mal im-
una forma de revelación de la Palabra de la divinidad sembrada
puesto), poniéndose en el lugar del otr@ que le interpela, actúa
en las situaciones históricas actuales. Esas situaciones se vuel-
para que el otr@ reconozca en sí la dignidad perdida, negada. Lo
ven entonces “signos de los tiempos”, señales que nos muestran
que Jon Sobrino llama el “principio misericordia”, Lc 10, 25-37.
dónde hay carencia de humanidad, de dignidad, de vida buena;
Jesús de Nazareth, recogiendo lo mejor de su tradición religiosa judía, la tradición profética, nos muestra que a Dios se le re-conoce y se le da a conocer por medio del compromiso ético. Es decir, donde hay vivencia de los valores evangélicos, se manifiesta (se hace presente) Dios. Nuestra religión es una religión ético-profética, es decir una experiencia espiritual profunda que brota de lo profundo del corazón y que desde un amor radical se responsabiliza de la realidad. Una religión en la que el otro-la otra es (como para Jesús), el lugar donde Dios se revela a sí mismo: Mt 25, 31-45.
y ahí nos invitan, nos pro-mueven y nos convocan a la transformación de esa situación in-humana para hacerla más humana. El grito nos llama a ejercer la misericordia. Los derechos humanos son en ese sentido la expresión civil de la noción y de la realidad de la exigencia cristiana de la Dignidad de la persona humana, que posee esencialmente, por “naturaleza”, por su calidad de Hija de Dios, hecha a su imagen y semejanza. Los derechos humanos son entonces mediación (=herramienta) entre el Evangelio y la realidad concreta. Son medios para anunciar la Buena Noticia de que el ser humano, especialmente los y las pobres, los-as excluidos-as, los y las des-
Nosotros como cristianos afirmamos que el Espíritu de Dios ha venido actuando en la historia y se ha manifestado de diversos modos. Pues bien, fruto de ese Espíritu Divino es el consenso logrado en la historia de que los derechos humanos son manifestación de la voluntad, del querer de Dios.
preciadas pueden tener vida, pero Vida Digna: “Yo vine para que tengan Vida y la tengan en abundancia”, Jn 10, 10. Otro aspecto importante para las personas y comunidades cristianas es que los derechos humanos son actualmente una forma de vivir el ecumenismo, es decir el cuidado de la casa común que es nuestra comunidad, nuestro pueblo, nuestro te-
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rritorio.
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En estos tiempos de pluralismo, en que hay cada vez más multiplicidad y diversidad de creencias, ideas, expresiones culturales, valores) la lucha por la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos humanos es la posibilidad de trabajar por el Bien Común junto con otros y otras, aunque no sean católicosas. En la sociedad mexicana actual, en nuestras comunidades y pueblos, hay otros sujetos y actores sociales que tienen otras creencias, otra confesión religiosa, o no tienen ninguna. En ese sentido son diferentes unos de otros. Pero lo que los hace iguales son sus anhelos y sus necesidades humanas, sus aspiraciones por una vida vivida con dignidad, sus sueños de vivir fraternalmente, solidariamente, felizmente en su hogar, su tierra y comunidad. Si los derechos humanos son entonces de todos y todas, son un medio que nos puede ayudar a mantener y fortalecer el tejido de nuestras comunidades y pueblos, en medio de la división y fragmentación que nos amenaza cada vez más por muchas razones. El Espíritu Santo de Dios que ha soplado en la historia y sigue soplando en nuestras historias, nos anima a vivir la unidad. Eso también fue el sueño de Jesús: que fuéramos unidad-en-comunidad, así como es el mismo Dios, Jn.17, 21-23. Sólo así el mundo creerá y tendrá esperanza en que otro mundo es posible.
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Anexo 1 CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH)
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Cuando se presenten inconformidades por las
omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
1. ¿CUÁNDO LA CNDH ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UNA QUEJA?
2. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguien
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los
tes casos:
derechos humanos y presentar directamente una queja ante la
Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
Cuando una persona cometa un ilícito con la tole-
rancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
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CNDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. Asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional y notificar violaciones de derechos humanos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
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No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la
La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin
queja.
embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. La queja, con los datos generales del denunciante, documentos probatorios y un breve relato de los hechos, debe presentarse por escrito; sin embargo, en casos urgentes, existe la alternativa de formularla por cualquier medio de comunicación electrónica, inclusive por teléfono. No se admiten comunicaciones anónimas, pero en caso de ser necesario, la Comisión Nacio-
No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.
Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa. Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a
nal mantiene estricta confidencialidad sobre el nombre y demás
la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren
datos del quejoso. Los menores de edad también pueden denunciar hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, para lo cual cuentan con la asesoría de personal especializado que recibe la queja en forma oral. En caso de extranjeros o indígenas que no
especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, se intenta una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés supremo de respetar los Derechos Humanos de los afectados. Si la queja ha sido calificada como presuntamente violatoria
hablen o entiendan español, se les proporciona gratuitamente
de Derechos Humanos, el visitador responsable de atender el
un traductor. Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente y la Dirección General de Quejas y Orientación la turna de inmediato a la Visitaduría General correspondiente
asunto mantiene estrecho contacto con los interesados, a fin de informarles sobre los avances generales del expediente de queja.
para los efectos de su calificación, que puede ser: Presunta violación a Derechos Humanos.
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En caso de requerir información adicional para la presentación de una queja, le sugerimos dirigirse a las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F. Tels. 56 81 81 25 y 54 90 74 00 al 49, Lada sin costo 01800 715 2000. Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión. Por otra parte, es necesario establecer que las quejas pre-
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3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA Para que la CNDH tramite una queja deberá: Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate
sentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las reco-
de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pue-
mendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el
den presentar su queja oralmente.
ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl
Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
Estar firmada o presentar la huella digital del inte-
resado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
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Contener los datos mínimos de identificación,
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Departamento de Información telefónica: 5681 8125 exten-
como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un
siones 1127 y 1129; Coordinación de guardias (atención las 24
número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la
horas) 5681 5112 ó 5681 8125 extensiones 1123 y 1242. Fax
cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales
5681 8490.
o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se
consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos
Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur - 3469 Colonia San Jerónimo Lídice Delegación Magdalena Contreras México, Distrito Federal C.P. 10200 http://www.cndh.org.mx/Como_Presentar_Queja
los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos. Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera. Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
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DERECHOS ESPECÍFICOS Los derechos de las Mujeres
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-
Protocolo de San Salvador Derecho a una vida digna
Artículo 6.
ción contra la Mujer (CEDAW)
Artículo 14.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Los derechos de los
Pará) Declaración de las Naciones Uni-
Pueblos Indígenas
das sobre los derechos de los pueblos indígenas
Los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad Los derechos de los
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Declaración de los Derechos del
Derecho a la libertad personal Derecho a escoger de manera libre la
Artículo 18. Artículo 6. Artículo 3.
religión Derecho a la alimentación Derecho al trabajo Derecho a la seguridad social Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a un ambiente sano Derecho a participar en la vida cultu-
Artículo 12. Artículo 6. Artículo 9. Artículo 10 Artículo 13 Artículo 11 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 14
niños y las niñas
Niño y la Convención sobre los Dere-
ral del país Derecho a gozar de los beneficios de
Los derechos de las
chos del Niño Convención Iberoamericana de
la ciencia Derecho a la investigación científica,
personas jóvenes
Derechos de los Jóvenes
literaria y artística
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Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Derecho a una vida digna
Artículo 6,
Derecho a la libertad personal Derecho a la igualdad ante la ley Derecho a la igualdad ante la ley Derecho a escoger de manera libre la reli-
14, 27 Artículo 9 Artículo 14 Artículo 18 Artículo 18
gión Derecho a la libertad de movimiento y
Artículo 12
libertad de tránsito Derecho a la justicia Derecho a la nacionalidad Derecho a tener un nombre Derecho a participar en el diseño,
Artículo 14 Artículo 24 Artículo 24 Artículo 25
seguimiento y evaluación de la legislación y
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Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho a una vida digna
Artículo 6, 10,
Derecho a escoger de manera libre la religión Derecho a la alimentación Derecho al trabajo Derecho a la seguridad social Derecho a la salud Derecho a la vivienda Derecho a la educación Derecho a participar en la vida cultural
Artículo 1 Artículo 6 Artículo Artículo 12 Artículo 1 Artículo 13 Artículo 15
del país Derecho a la investigación científica, lite-
Artículo 15
raria y artística
las políticas públicas Derecho a la información y a la consulta Derecho a la dirección de los asuntos pú-
Artículo 19 Artículo 25
blicos Derecho a elegir y ser elegido en cargos
Artículo 25
públicos Derecho a participar en elecciones demo-
Artículo 25
cráticas Derecho a participar en la vida cultural del
Artículo 1
país 56
11, 15 Artículo 2
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Anexo 2 MEDIDAS CAUTELARES ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más
En ciertos casos de gravedad y urgencia, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, la comisión puede adoptar medidas cautelares. Para conocer los criterios que ha usado la Comisión en la práctica, puede ir al sitio en internet de la CIDH (www.cidh.org) y acceder a la sección de medidas cautelares.
de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto
entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece
en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que esta-
que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y
blece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la
levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante
Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, pedir
resoluciones fundamentadas¨.
que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o
Por otra parte, además de las medidas cautelares, existe el mecanismo establecido en el Artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas que la Comisión puede utilizar en casos de presuntas desapariciones forzadas, y respecto de los Estados que hayan ratificado dicho tratado.
comunidad de personas determinadas o determinables. http://www.oas.org/es/cidh/docs/folleto/CIDHFolleto_esp. pdf 58
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• si el peticionario desea que su identidad sea mantenida
FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
en reserva frente al Estado; • la dirección para recibir corres-
El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de
de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya
la CIDH tiene por objeto facilitar a las víctimas de dichas viola-
tomado conocimiento del hecho o situación denunciada; • la
ciones, sus familiares, organizaciones de la sociedad civil u otras
indicación del Estado que el peticionario considera responsable,
personas la presentación de peticiones relativas a presuntas
por acción o por omisión, de la violación de alguno de los dere-
violaciones de los derechos humanos cometidas por Estados
chos humanos consagrados en la Convención Americana sobre
miembros de la OEA. El formulario se basa en la información
Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no
requerida por el Reglamento de la CIDH para dar trámite a las
se haga una referencia específica al artículo presuntamente vio-
peticiones recibidas y determinar si se han violado los derechos
lado; • el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32
humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por
del presente Reglamento; • las gestiones emprendidas para
el Estado acusado de la violación. La información requerida se
agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad
encuentra enumerada en el artículo 28 del Reglamento de
de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; •
la CIDH: Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticio-
la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro proce-
nes. Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la
dimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del
siguiente información: • el nombre, nacionalidad y firma de la
presente Reglamento. Antes de llenar el formulario adjunto,
persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticio-
se ruega leer cuidadosamente las instrucciones que aparecen a
nario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma
continuación.
pondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímile y dirección de correo electrónico; • una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; • de ser posible, el nombre
de su representante o representantes legales;
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El formulario debe ser llenado de la manera más completa posible e incluir toda la información disponible con relación a uno o mas hechos en particular que constituya una o más violaciones a los derechos humanos por parte de Estados miembros de la OEA. La redacción de las respuestas debe ser sencilla y directa. En caso de que la información solicitada no esté a su alcance, usted podrá guardar el formulario y volver a llenarlo mas tarde; si falta alguna información, debe señalar información no disponible o no se aplica, según corresponda. Una vez completo, el formulario debe ser enviado oprimiendo el botón ENVIAR FORMULARIO, si usted no tiene acceso a Internet, el formulario se encuentra también en formato PDF, que puede ser impreso y enviado por el correo a la siguiente dirección postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N. W. Washington, D.C. 20006 USA Por Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992. Para proceder a completar el formulario en línea, por favor lea la siguiente información: La Comisión Interamericana de De-
Este nuevo sistema cuenta con varias ventajas, entre las cuales se destacan: Es un sitio seguro, lo cual significa que sólo usted y la CIDH tendrán acceso a la información suministrada. Usted tendrá un registro de todas las peticiones presentadas a la CIDH, las cuales podrán buscarse y ordenarse por la fecha en que fueron enviadas, país, nombre de la víctima, etc. También podrá comenzar a llenar el formulario, guardarlo y continuar completándolo en otro momento, antes de haberlo enviado a la CIDH. Mientras no haya elegido la opción de enviarlo a la CIDH, sólo usted tendrá acceso a verlo. Cuenta con la posibilidad de adjuntar documentos electrónicos. Usted podrá actualizar sus datos (dirección, teléfono, correo electrónico, etc.) y estos se actualizarán automáticamente en nuestra base de datos. Para ingresar al nuevo sistema será necesario que se registre con una cuenta de correo electrónico y una contraseña que deberá contener como mínimo 6 caracteres.
rechos Humanos ha desarrollado un nuevo sistema para presentar peticiones en línea.
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Anexo 3
Es importante tener en cuenta que sólo será posible una dirección de correo electrónico y una contraseña por organización, lo cual significa que todas las personas pertenecientes a una misma organización, deberán compartir una misma dirección de correo electrónico y contraseña. De esta manera cualquier persona en una organización podrá tener acceso a todas las peticiones enviadas por la organización en cuestión.
https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/instructions.asp?gc_ language=S
Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Emilio Álvarez Icaza 889 F Street, N. W. Washington, D. C. 20006
Ref.: Solicitud de Medidas Cautelares Respetable Señor Secretario Emilio Álvarez Icaza Nosotros (Generales del Peticionario) ---------------------------------- se dirige a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante, Comisión Interamericana o Comisión, a los fines de solicitar medidas cautelares por parte del Estado de _______ a favor de
las personas siguientes: El señor (a)
________ quien es_________, del domicilio de
; con fun-
damento en el artículo 25.1 del Reglamento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Reglamento de la convención). I INTRODUCCIÓN II LOS HECHOS III FUNDAMENTO LEGAL.
64
65
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
El artículo 25.1 del Reglamento de esta Honorable Comisión establece:
V PETITORIO
En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.
Por medio de la presente solicitud y por estar ante una situación urgente y grave y para prevenir un daño irreparable en las personas __________ en sus derechos a la vida y a la integridad física, psíquica y moral, consignados en los arts. 4.1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y con funda-
Los hechos descritos demuestran, sin duda que las personas
mento en los artículos 1.1 de la Convención Americana Sobre
a favor de quienes pedimos estas medidas cautelares se encuen-
Derechos Humanos y 25 del Reglamento de la CIDH, exhorto a la
tran en una situación de gravedad y urgencia, en primer lugar,
Honorable Comisión que solicite al Estado _________ que adop-
porque les han sido violados los siguientes derechos:
te medidas cautelares a favor de los señores: _________
1) Derecho a la vida, establecido en el art. 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Por lo anteriormente expuesto con el debido respeto que se merece PIDO: a) Se tenga formalmente presentada y se le dé curso a la solicitud de medidas cautelares para cada una de las personas mencionadas en este escrito de acuerdo con lo dispuesto en el
2) Derecho a la integridad física, psíquica y moral, establecido en el art. 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos
artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Humanos: ¨Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.¨ IV CASOS SIMILARES ( Ejemplo)
66
67
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Anexo 4
b) Solicite al Estado ________ implementar las medidas necesarias conducentes a garantizar la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas a que nos referimos. Señalo para oír notificaciones la dirección siguiente: México, a los ______días del mes de ______2013 Atentamente,
Juicio de Amparo / Hábeas corpus El Juicio de Amparo es una garantía constitucional a través de la cual se ejerce la defensa y el control de la Constitución. Busca proteger y hacer efectivos los derechos humanos, nos resguarda de leyes y actos derivados de los órganos de poder. El hábeas corpus es la institución jurídica que busca “evitar los arrestos y detenciones arbitrarias”. Está basada en la obligación de presentar a cualquier detenido en un plazo perentorio ante el juez, es decir, nadie puede estar detenido sin fundamento ni motivación, así como no puede estar detenido indefinidamente, siempre debe ser presentado ante el juez quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encuentra motivo suficiente de arresto. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona. El hábeas corpus tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a la libertad de movimiento, de la que deriva el no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, es decir, no ser objeto de daños en su persona, como pueden ser las lesiones, la tortura o la muerte.
68
69
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro
En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos
de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y po-
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, pros-
tencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece
cripción o destierro, extradición, desaparición forzada de per-
posible una violación eventual a estos derechos, para evitar que
sonas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Cons-
la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irre-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
parable la violación, la acción de garantía pierde su objeto.
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacio-
En nuestro orden jurídico nacional hallamos dispuesta la figura del Amparo en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) En la Ley de Amparo (LA), ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales podemos apreciar en su artículo 15 una de los principales cambios en la nueva LA: Legislación Federal (Vigente al 18 de septiembre de 2013) Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título primero Reglas generales Capítulo II Capacidad y personería
nales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado. Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.
Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento 70
71
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
Manual para defendernos y cuidarnos mejor
del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de los
¿Qué datos son necesarios en la demanda de amparo?
Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos
en estos casos.
del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda. Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se
demanda, que se exprese: I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso. En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.
soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/16.htm?s=
72
73
74 75
lución 2002/68
descendientes
Comisión de Derechos Humanos Reso-
2002 Expertos sobre los Afro-
Grupo de Trabajo de
de vida adecuado
te del derecho a un nivel
lución 2000/9 como elemento integran-
2011
2008
2003
Resolución 18/28
Consejo de Derechos Humanos
ción 9/14
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
2003/30
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 15/8
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 6/27
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
2007 Comisión de Dere-
2000
2010
por
en
por
en
chos Humanos Reso-
actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Mandato renovado
Yugoslava de Macedonia)
(Bangladesh) Sra. Miriana NAJCEVSKA (ex República
MENDES_FRANCE (France) Sra. Monorama BISWAS
Sra. Maya SAHLI (Argelia) Sra. Mireille FANON-
Sra. Verene SHEPHERD (Jamaica) Presidente
Sra. Raquel ROLNIK (Brasil)
mandato
Nombre y país de origen del (los) titular (es) del
de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo
Mandato establecido
Artículo 35. Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios
una vivienda adecuada
indirecto.
RELATORES ONU
cent@ohchr.org
africandes-
ohchr.org
srhousing@
.
¿Dónde se presenta la demanda de amparo?
Relatora especial sobre
Título / Mandato
También lo serán las autoridades del orden común cuando
Anexo 5
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
76 Consejo de Dere-
resolución 15/21
rechos Humanos
77
lución 1982/35 sumarias o arbitrarias
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1982 cuciones extrajudiciales,
Relator especial sobre eje-
lución 20 (XXXVI) involuntarias
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1980
lución 1998/33
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
desapariciones forzadas o
Grupo de trabajo sobre
derecho a la educación
Relator especial sobre el
pornografía 1998
lución 1990/68
prostitución infantil y la utilización de niños en la
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
la venta de niños, la
Relatora especial sobre
1990
solución 6/14
cuencias
Sr. Maina KIAI (Kenia)
2011
2008
2011
2007
2011
2008
2011
2008
2010
ción 17/5
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 8/3
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
16/16
Sr. Christof HEYNS (Sudáfrica)
KIN (Sudáfrica) Sr. Osman EL-HAJJE (Libano)
DZUMHUR (Bosnia y Herzegovina) Sr. Jeremy SAR-
eje@ohchr.org
org te Sr. Ariel DULITZKY (Argentina) Sra Jasminka ción 7/12 Consejo de Derechos Humanos Resolución
wgeid@ohchr.
ohchr.org
sreducation@
dren@ohchr.org
srsaleofchil-
ohchr.org
srslavery@
Sr. Olivier de FROUVILLE (Francia): Presiden-
Sr. Kishore SINGH (India)
Sra. Najat Maalla M’JID (Marruecos)
Sra. Gulnara SHAHINIAN (Armenia)
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 17/3
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 8/4
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
16/12
Consejo de Derechos Humanos Resolución
7/13 (por 3 años)
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 15/2
Consejo de Derechos Humanos resolu-
ohchr.org
freeassembly@
org
Consejo de De-
de la esclavitud incluidas sus causas y conse-
ANDENAS (Noruega) Sra. Farida SHAHEED (Pakistán)
iecultural-
org
Shaheen Sardar ALI (Pakistán) Sr. Roberto GARRETON (Chile) Sr. Vladimir TOCHILOVSKY ( ) Sr. Mads
wgad@ohchr.
Sr. El Hadji Malick SOW (Senegal) Presidente Sra.
solución 10/23
Consejo de Derechos Humanos 19/6
ción 15/18
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
1997/50
Consejo de Derechos Humanos Resolución
rights@ohchr.
2012
2010
1997
chos Humanos Re-
Consejo de Dere-
lución 1991/42
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
chos Humanos Re-
2007
2010
2009
1991
formas contemporáneas
Relatora especial sobre las
pacíficas
reunión y de asociación
derecho a la libertad de
Relator especial sobre el
culturales
esfera de los derechos
Relatora Especial en la
detención arbitraria
Grupo de Trabajo sobre la
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
78 79
Resolución 18/6
una orden internacional democrático y equitativo
rechos Humanos
Consejo de Desobre la promoción de
2011
lución 1994/41
magistrados y abogados
Experto independiente
chos Humanos Reso-
Comisión de Derela independencia de los
Relatora especial sobre
1994
lución 2000/61
sores de los derechos humanos
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
situación de los defen-
Relatora especial sobre la
física y mental 2000
lución 2002/31
al disfrute del más alto nivel posible de salud
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
derecho de toda persona
2002
lución 1986/20
creencias
Relator especial sobre el
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
libertad de religión o de
Relator especial sobre la
de opinión y de expresión
lución 1993/45
del derecho a la libertad
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1986
1993
lución 2000/10
chos Humanos Reso-
promoción y protección
Relator especial sobre la
derecho a la alimentación
Comisión de Dere-
Relator especial sobre el
2000
lución 1998/25
derechos humanos
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1998
la extrema pobreza y los
Relatora especial sobre
2011
2008
2011
2008
2010
2013
2010
2011
2008
2013
2010
2011
2008
ción 17/2
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 8/6
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 16/5
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 7/8
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
15/22
Consejo de Derechos Humanos Resolución
Resolución 22/20
Consejo de Derechos Humanos
14/11
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 16/4
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 7/36
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
Resolución 22/9
Consejo de Derechos Humanos
ción 13/4
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 17/13
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 8/11
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
Sr. Alfred DE ZAYAS (Estados Unidos de América)
Sra. Gabriela KNAUL (Brasil)
Sra. Margaret SEKAGGYA (Uganda)
Sr. Anand GROVER (India)
Sr. Heiner BIELEFELDT (Alemania)
Sr. Frank La RUE (Guatemala)
Sr. Olivier de SCHUTTER (Bélgica)
Sra. Maria Magdalena SEPÚLVEDA CARMONA (Chile)
org
lorder@ohchr.
ie-internationa-
cejl@ohchr.org
srindependen-
ohchr.org
defenders@
org
srhealth@ohchr.
org
freligion@ohchr.
freedomo-
org
freedex@ohchr.
org
srfood@ohchr.
ty@ohchr.org
srextremepover-
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
80 81
lución 1999/44
migrantes
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1999 derechos humanos de los
Relator especial sobre los
y sostenible
riesgos, limpio, saludable
medio ambiente sin
con el disfrute de un
humanos relacionadas
2011
2008
17/12
Resolución
Consejo de Derechos Humanos
ción 8/10
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
Sr. François CREPEAU (Canadá)
org
migrant@ohchr.
org
Sr. John KNOX (Estados Unidos de América)
Faiza PATEL (Pakistán)
ieenviron-
ohchr.org
ARIAS (Chile) Sr. Gabor RONA (Estados Unidos de América/Hungría) Sra. Elżbieta KARSKA (Polonia) Sra.
mercenaries@
Sr. Anton KATZ (Sudáfrica) Presidente Sra. Patricia
lución 19/10
ción 15/12
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
idp@ohchr.org
ohchr.org
indigenous@
obligaciones de derechos
2010
Sr. Chaloka BEYANI (Zambia)
Sr. James ANAYA (Estados Unidos de América)
ment@ohchr.
Consejo de Dere-
lución 2005/2
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
ción 14/6
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
15/14
Consejo de Derechos Humanos Resolución
chos Humanos Reso-
2012
2005
2010
2010
sobre la cuestión de las
Experto independiente
la libre determinación
derecho de los pueblos a
taculizar el ejercicio del
derechos humanos y obs-
como medio de violar los
utilización de mercenarios
Grupo de Trabajo sobre la
desplazadas
lución 2004/55
personas internamente
Comisión de Dere-
lución 2001/57
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
chos Humanos Reso-
2004
2001
derechos humanos de las
Relator especial sobre los
indígenas
derechos de los pueblos
Relator especial sobre los
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
82 83
lución 2005/80 de los derechos humanos
terrorismo
en la lucha contra el
chos Humanos Reso-
Comisión de Derepromoción y protección
Relator especial sobre la
culturales
económicos, sociales y
sobre todo los derechos
los derechos humanos,
el pleno goce de todos
nexas de los Estados para
ras internacionales co-
2005
lución 2000/82
de la deuda externa y de las obligaciones financie-
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
sobre las consecuencias
Experto independiente
2000
lución 2005/55
humanos y la solidaridad internacional
chos Humanos Reso-
Comisión de Dere-
sobre los derechos
2005
lución 7/22
Experta independiente
potable y el saneamiento
Consejo de Derechos Humanos Reso-
2008
derecho humano al agua
Relatora especial sobre el
conexas de intolerancia
racial, xenofobia y formas
lución 1993/20
racismo, discriminación
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1993
mas contemporáneas de
Relator especial sobre for-
lución 2005/79
minorías
Comisión de Derechos Humanos Reso-
2005
sobre cuestiones de las
Experta independiente
2013
2010
2011
2008
2011
2008
2011
2011
2008
2011
2008
Irlanda del Norte) ción 15/15
22/8
Resolución
Consejo de Derechos Humanos
Sr. Ben EMMERSON (Reino Unido de Gran Bretaña e
Sr. Cephas LUMINA (Zambia)
Sra. Virginia DANDAN (Filipinas)
Sra. Catarina de ALBUQUERQUE (Portugal)
Sr. Mutuma RUTEERE (Kenia)
Sra. Rita IZSÁK (Hungría)
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
16/14
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 7/4
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
Resolución 17/6
Consejo de Derechos Humanos
ción 7/5
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 16/2
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
16/33
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 7/34
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 16/6
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 7/6
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
srct@ohchr.org
ohchr.org
ieforeigndebt@
ohchr.org
iesolidarity@
ohchr.org
srwatsan@
org
racism@ohchr.
ohchr.org
minorityissues@
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
desechos peligrosos
85
violencia contra la mujer
Relatora especial sobre la
práctica
en la legislación y en la
1994
lución 1994/45
chos Humanos reso-
Consejo de Dere-
lución 15/23
Consejo de Dere-
nación contra la mujer
2010
chos Humanos reso-
Grupo de trabajo sobre
empresas
transnacionales y otras
lución 17/4
humanos y las empresas
Comisión de Derechos Humanos Reso-
2011
cuestión de los derechos
Grupo de trabajo sobre la
los niños
lución 2004/110
cialmente las mujeres y
Comisión de Derechos Humanos Reso-
2004
trata de personas, espe-
Relatora especial sobre la
la cuestión de la discrimi-
84 les de las sustancias y los
ecológicamente raciona-
lución 1995/81
la gestión y eliminación
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1995
implicaciones para los de
Relator especial sobre las
degradantes
crueles, inhumanos o
lución 1985/33
y o tros tratos o penas
Comisión de Derechos Humanos Reso-
1985
la cuestión de la tortura
Relator especial sobre
2011
2008
2011
2008
2011
2008
2011
2008
ción 16/7
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 7/24
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 17/1
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
ción 8/12
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
18/11
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 9/1
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
16/23
Consejo de Derechos Humanos Resolución
ción 8/8
Consejo de Derechos Humanos Resolu-
Sra. Rashida MANJOO (Sudáfrica)
ZIELINKSKA (Polonia)
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Sra. Eleonara
DI (Mexico) Sra. Frances RADAY (Israel/El Reino Unido
te Sra. Emma AOUIJ (Túnez) Sra. Patricia OLAMEN-
Sra. Kamala CHANDRAKIRANA (Indonesia) Presiden-
/ Estados Unidos de América)
dos de América) Sra. Alexandra GUAQUETA (Colombia
K.ADDO (Ghana) Sra. Margaret JUNGK (Estados Uni-
Sr. Puvan SELVANATHAN (Malasia) Sr. Michael
Sr. Pavel SULYANDZIGA (Federación Rusa) Presidente
Sra. Joy Ngozi EZEILO (Nigeria)
Sr. Marc PALLEMAERTS (Belgica)
Sr. Juan MENDEZ (Argentina)
vaw@ohchr.org
ohchr.org
tionwomen@
wgdiscrimina-
ohchr.org
business@
ohchr.org
srtrafficking@
ohchr.org
srtoxicwaste@
ohchr.org
sr-torture@
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
86 87 República
Presidencia de la
zación
Institución/organi-
Sr. Pablo DE GREIFF (Colombia)
http://en.presidencia.gob.mx http://www.presidencia.gob.mx/contacto/
1127 (llamada sin costo)
(0155) 5093 5300 Atención a la ciudadanía 01 800 080
Casa Miguel Alemán Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850
Residencia oficial de los Pinos
Presidente de la Rpública Mexicana
Lic. Enrique Peña Nieto
Titular/domicilio, teléfono, correo electrónico, web
INSTITUCIONES
Anexo 6
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/themes.htm
repetición
y las garantías de no
solución 18/7
la justicia, la reparación
Consejo de Derechos Humanos Re-
2011
promoción de la verdad,
Relator Especial sobre la
nes
Observacio-
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
88 89 ral de la República
Procuraduría Gene-
(0155) 5728-7400
bernación
www.pgr.gob.mx/servicios/mail/plantilla.asp?mail=1
(01 55) 5346 0000
xico, Distrito Federal http://
Paseo de la Reforma 211-213 Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de Mé-
Lic. Jesús Murillo Karam
http://www.gobernacion.gob.mx
Correo electrónico: secretario@segob.gob.mx
Fax: (01 55) 50933414
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 México D.F.
Secretaría de Go-
Bucareli 99, 1er. Piso, Col. Juárez,
Secretario de Gobernación
Lic. Miguel Ángel Osorio Chong
http://www.cndh.org.mx
correo@cndh.org.mx
01800 715 2000
Teléfonos (01 55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00. Lada sin costo
de Derechos Humanos
ce, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F.
Comisión Nacional
Presidente de la CNDH, Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídi-
Dr. Raúl Plascencia Villanueva.
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
90 1889 F Street, NW Washington, D.C. 20006 USA Fax 1-202-458-3992
ricana de Derechos Humanos
91
nacional
Amnistía Inter-
das (ONU)
Naciones Uni-
(OACDH) de
chos Humanos
para los Dere-
Comisionado
http://amnistia.org.mx
info@amnistia.org.mx
(01 55) 5687 6010 5536 677 5180 9918
Delegación Benito Juarez
Tajín 389, Colonia Narvarte,
Mtro. Perceo Quiróz Rendón
oacnudh@ohchr.org www.hchr.org.mx/
quejasoacnudhmexico@ohchr.org;
Tel: (01 55) 5061-6350 Fax: (01 55) 5061-6358
C.P 11560, México D.F.
Hidalgo
Alejandro Dumas No 165 Col. Polanco. Del. Miguel
Derechos Humanos
de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los
Representante de la Oficina en México
Javier Hernández Valencia
http://www.oas.org/es/cidh/
Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org
Humanos
Oficina del Alto
http://www.ssp.
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos
Dr. Emilio Álvarez Icaza
gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=7d1
ceac@cns.gob.mx
Distrito Federal CP. 01110 Tel. (01 55)1103 6000
gón
Av. Constituyentes #947 Col. Belén de las Flores, Del. Álvaro Obre-
Dr. Manuel Mondragón y Kalb
Comisión Interame-
(CNS)
Seguridad Pública
misión Nacional de
ridad Pública. Co-
Secretaría de Segu-
Manual para defendernos y cuidarnos mejor Manual para defendernos y cuidarnos mejor
92 MEXICO
GREENPEACE
Watch
Human Right
RED TDT
93
www.greenpeace.org/
Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, D.F.
Oficina D.F.: Santa Margarita 227, col. del Valle,
greenpeace.org
raul.estrada@greenpeace.org y angelica.simon@
y 115.
Teléfonos de prensa: (0155) 5687-9595, exts. 120
greenpeace.mexico@greenpeace.org
(0155) 5687-9595, 5687-9556 y 5687-9508
Femke Bartels
http://www.hrw.org/americas/mexico
Tel: 001-(212) 290-4700
USA
New York, NY 10118-3299
350 Fifth Avenue, 34th Floor
Human Rights Watch
www.redtdt.org.mx
contacto@redtdt.org.mx
(01 55) 5523 9992
lle 03100, México, D.F.
Patricio Sanz #449, Col. Del Va-
todos”,
chos Humanos “Todos los derechos para todas y
Red Nacional de Organismos Civiles de Dere-
Agnieszka Raczynska
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94 Aguascalientes
Estado
CENCOS
95
tes.gob.mx
http://www.aguascalien-
gobierno/gobernador.aspx
aguascalientes.gob.mx/
mx/pgj/
http://www.aguascalientes.gob.
900 2002
http://www.
gob.mx 01- 449- 910- 28- 00
buzonpgj@aguascalientes.
aguascalientes.gob.mx 01-449-910-21-10 01 800
Felipe Muñoz Vazquez
Procurador General de Justicia
gob.mx buzon@
cular@aguascalientes.
Torr secretaria.parti-
Carlos Lozano de la
Gobernador
Anexo 7
Latina
nacionales de liberación de América
México y de apoyar los movimientos
de servir a las causas populares de
a tomar la medida luego de 18 años
org
http://www.dhags.
01-449-140-78-70
dhags.org,
presidencia@
CEDH Aguascalientes
nos
los Derechos Huma-
Comisión Estatal de
DIRECTORIO ENTIDAD FEDERATIVA
www.cencos.org/
y hostigamiento oficiales, obligaron
fixia económica, el bloqueo político
(01 55) 5533 6475 Correo electrónico: cencos@laneta.apc.org
un alto temporal en el camino La as-
cerró parcialmente sus puertas Hizo
de Comunicación Social (Cencos),
El 23 de octubre, el Centro Nacional
to Federal
Roma Norte, Roma, Ciudad de México, Distri-
Medellín 33
Carlos Fazio
Carlos Fazio
rector
voz disidente, puede resurgir: su di-
Cencos, de vehículo religioso a
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Norte
96 Coahuila
Campeche
manage.com/subscribe?u
sur
Derechos Humanos
01-612-123-1404
107
97
844-4380-700
www.pgjecoahuila.gob.mx
coahuila.gob.mx www. coahuila.gob.mx
http://
mx
ria pgje@coahuila.gob.
01-844-411-8500 atencionciudadana@
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parencia.campeche.gob.mx
http://www.campeche. gob.mx
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01-800-841-2300
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01 612 122 02 87 http://pgjebcs.blogs-
Baja California Sur
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y Protección Ciuda-
Derechos Humanos
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Baja California
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gob.mx/portal/site.jsp
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Baja California
686-582-0113 / 01 686 904-
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apina@baja.gob .m
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98 Guanajuato
Durango
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Chiapas www.chia-
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www.durango.gob.mx/es/
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http://www.guanajuato.
http://portal.pgjguanajuato. gob.mx
http://www.guanajuato. gob.mx/escribe-gobernador.php
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gob.mx/escribenos.php
01 473 73 5 21 00
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fiscalia.chihuahua.gob.mx
las
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choshumanosgto.org.
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1-800-47-044-
net.mx
humanos@prodigy.
do de Guanajuato
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ria de los Derechos
cedh-durango.org.mx PDHEG Procuradu-
01 618 130-19-99
durango.org.mx
comision@cedh-
CEDH Durango
org.mx
www.cedhchihuahua.
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dex.php/contacto
org.mx/inicio/in-
www.cedhchihuahua.
CEDH Chihuahua
chiapas.org
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www.pgje.chiapas.gob.mx/ 01-961-61-72-300
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Hidalgo
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con-el-gobernador
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gob.mx/es/atencion-
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Ext. 31883, 55800
01 33 3668-1800
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y 47.1.98.01
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Aguirre Rivero
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bierno/dependencias/fge
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hj.org.mx:2096 http://www.jalisco.gob.mx/go-
01 33 3668 7996
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quejas@cedhj.org.
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CEDHJ Jalisco
www.cdheh.org/
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procuraduria.hidalgo.gob.mx
gob.mx
rarroyo@cdheh.org
tiz
procu@hidalgo.
CDHEH Hidalgo
org.mx
www.coddehumgro.
(con 10 líneas)
01 747 49 42000
01 800 710 66 18
01 800 716 26 98 y
01 800 710 66 00,
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Alejandro Straffon Or-
mx
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1005
www.pgje.guerrero.gob.
ontactsafe&view=me
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mx/sitio/index.
01 747 49 4 29 80 Ext. Directa
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Humanos del Es-
sa de los Derechos
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CODDEHUMGRO
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Nayarit
Morelos
Michoacan
102 103
01 722 226 16 10
01 443 322-36-00
mx
pgjnay@megared.net.mx http://www.pgjnayarit.gob.mx/
gobernador@ nayarit. gob.mx www.nayarit.gob.mx
garveytia@nayarit.gob.mx
01 311 215-20-00
org
www.cddh-nayarit.
01 311-2-12-57-66
megared.net.mx
cddh-nayarit@tepic.
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01-777 322-
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morelos.gob.mx
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01 777 329-15-00
morelos
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cdhmorelos @cdh-
CDH Morelos
choacan.org
http://www.cedhmi-
01 443 113 35 00
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www.pgjemich.gob.mx
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pgje@michoacan.gob.
bay
01 800 6403 188
hmichoacan.org/
http://www.ced-
org.mx CEDH Michoacan
http://www.codhem.
01 800 999 4000
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México http://www.
Marco Aguilera Gari-
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ceNodeId=3761&ssSourceSiteId
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http://portal2.edomex.gob.mx/
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gempgj@mail.edomex.gob.
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01 800 455-45-00
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Estado de Mé-
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Oaxaca
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mx/?P=gobernador www.nl.gob.mx
http://www.
105
www.puebla.gob.mx
cribele_al_gobernador
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nent/chronoforms/?chr
mx/index.php/compo-
http://www.puebla.gob.
lle@puebla.gob.mx
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www.pgj.pue.gob.mx
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201 01 05 - 01 800
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bla.org.mx
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01 81 8345-8644
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http://www.pgjoaxaca.gob.
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01 444 144 2600 y 01 / 812-46-01 sp_lmoore@slp.gob.mx www.slp.gob.mx
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01 (444) 811 47 104
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198 50 00 , 811 51 15
01 800 2639 955
cedhslp.org.mx
buzonquejas@
cedhslp.org.mx
derechoshumanos@
tosí
CDHSLP San Luis Po-
org.mx
choshumanosqroo.
http://www.dere-
01 983 8327090
manosqroo.org.mx
correo@derechoshu-
Roo
CEDHQR Quintana
2146-007 2146-039
01 442 2140-837
nos
los Derechos Huma-
Comisión Estatal de
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108 Sonora
Sinaloa por-
109
ra.gob.mx
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www.sinaloa.gob.mx
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01 667 752-24-21 y
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110 Tlaxcala
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CDH Veracruz
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114
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t&task=view&id=97&Item
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lp.gob.mx/index.
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www.df.gob.mx
cerae@pgjdf.gob.mx
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5345-5557 5345-
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http://www.pgjdf.gob.mx
emergencias: 089 5533 5533
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eb.pgjdf.gob.mx%2fowa%2f
l=https%3a%2f%2fcorreow
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za
www.cdhdf.org.mx
5229 5600
cdhdf@cdhdf.org.mx
Distrito Federal
chos Humanos del
Comisión de Dere-
http://www.pgjeslp.gob.mx
http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=97&Itemid=157
Procuradurías
Distrito Federal
Jefe de Gobierno del DF
Miguel Ángel Mancera
Rodolfo Fernando Ríos Gar-
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