Intercambio de conocimiento y experiencias Convención contra el Cohecho/Soborno de la OCDE José Antonio Ardavín Director del Centro de la OCDE en México para América Latina Seminario-Taller Hacia un sistema único de indicadores para medir la implementación de las Convenciones Internacionales Anti-Corrupción Viernes 11 de marzo de 2011
La OCDE y la lucha contra la corrupción La OCDE está trabajando para exponer una iniciativa coherente y global contra la corrupción que tendría una perspectiva “de todo el gobierno”.
A través de la iniciativa clean.gov.biz, la OCDE propone: Promover una mayor coordinación y coherencia entre nuestros propios instrumentos y medidas para luchar contra la corrupción; Promover un compromiso más fuerte y sistemático con los responsables de la elaboración de políticas, las autoridades policiales y judiciales, las empresas y las ONG que estén interesadas en el “cómo” detener la corrupción; y Actuar como un catalizador para mejorar la coordinación a nivel global entre nuestros miembros en la lucha internacional contra la corrupción, incluidas las Naciones Unidas y el Banco Mundial.
El papel de la OCDE en la integridad de los negocios La OCDE ha desarrollado una gama amplia de instrumentos internacionales para la integridad, la ética y el combate a la corrupción, en el sector público, en el privado y en la interrelación entre estos dos sectores. Declaración sobre la Propriedad, Integridad y Transparencia en la Conducción de los Negocios y las Finanzas Internacionales. Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE Directrices para las Empresas Multinacionales Guía de Buenas Prácticas para empresas y organizaciones empresariales sobre cómo prevenir y protegerse de los efectos del soborno transnacional.
Convención Contra el Cohecho El soborno de funcionarios públicos extranjeros en los negocios internacionales es un delito grave con consecuencias graves: Distorsiona los mercados competitivos; Socava la buena gobernanza; Termina perjudicando a los más pobres y vulnerables. La Convención de la OCDE Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante centrado únicamente en este delito. La empresas y particulares se involucran en el soborno de servidores públicos extranjeros - “soborno extranjero”- cuando ofrecen, prometen o dan un soborno a un funcionario extranjero a fin de obtener ventajas en una transacción de comercio internacional .
Desde la entrada en vigor de la Convención en 1999, estos son algunos resultados: • 148 particulares y 77 entidades han sido sancionados en virtud de un proceso penal por soborno extranjero en 13 de las Partes entre el tiempo en que la Convención entró en vigor en 1999 y finales de 2009. • Por lo menos 40 de los particulares sancionados fueron sentenciados a cárcel por soborno extranjero. • Una cantidad record de 1.24 mil millones de euros fue impuesta en multas combinadas en una sola empresa por soborno extranjero. •
Aproximadamente 280 investigaciones están en curso en 21 de las Partes para la Convención contra el Soborno.
Recomendación de 2009: para fortalecer más la Lucha Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Recomendaciones sobre: • En lo general • Penalización del Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros • Deducibilidad Fiscal • Denuncia de Cohecho internacional • Requisitos contables, auditoría externa y controles internos, ética y cumplimiento • Ventajas públicas, incluidas las adquisiciones públicas • Créditos para la exportación apoyados oficialment • Cooperación internacional • Seguimiento y acuerdos institucionales • Cooperación con no miembros • Relaciones con organizaciones no gubernamentales y con organismos gubernamentales internacionales
Recomendación de 2009: para fortalecer más la Lucha Contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Anexo I: Guía de Buenas Prácticas para Aplicar Artículos Específicos de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales A) Artículo 1 de la Convención Anticohecho de la OCDE: el delito de cohecho de servidores públicos extranjeros B) Artículo 2 de la Convención Anticohecho de la OCDE: responsabilidad de las personas morales C) Responsabilidad por soborno mediante intermediarios D) Artículo 5: Aplicación
Anexo II Guía de Buenas Prácticas Sobre Controles, Ética y Cumplimiento A) Guía de Buenas Prácticas para las empresas B) Medidas de las Asociaciones Comerciales y las Organizaciones Profesionales
Documentos disponibles en www.oecd.org/daf/nocorruption/convention