Pliego la adjudicación del contrato de la gestión

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Expediente nº: L-1/2023

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto

Asunto: Adjudicación de los servicios de explotación del bar-restaurante, centro de interpretación y la casa del guarda situado en Lagrán

Documento firmado por: El Alcalde

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

1.1 Descripción del objeto del contrato

Objeto del contrato:

Constituye objeto del pliego la adjudicación del contrato de la gestión y mantenimiento de las instalaciones y los servicios de explotación del bar restaurante “La Traviesa”, centro de interpretación y vivienda denominada casa del guarda.

Necesidad a satisfacer:

La presente licitación tiene como finalidad facilitar la atención del centro de interpretación y degustación “La Traviesa” del municipio de Lagrán, constituido por un Bar-restaurante y un centro de interpretación, garantizando el funcionamiento regular y continuado de todas las instalaciones.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, de acuerdo con el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

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español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://www.contratacion.euskadi.eus

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato

El tipo de licitación (canon anual/renta) será de 2.000 € (DOS MIL EUROS) anuales, IVA excluido, para el Bar restaurante la Traviesa y susceptible de mejora por los licitadores. Cada interesado podrá realizar la oferta que considere oportuna.

Si el licitador necesitara la Vivienda denominada en Casa Guarda el canon será incrementado en otros 2.000 €, IVA excluido, (DOS MIL EUROS), que podrá

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ser mejorado por los licitadores, siendo requisito necesario para ello el empadronamiento en la vivienda.

Al final de cada ejercicio se revisarán los de precios de acuerdo con el IPC de la Comunidad Autónoma de Euskadi, notificándose a las adjudicatarias el importe a satisfacer en el ejercicio siguiente.

El abono de la renta se realizará de la siguiente forma:

 El primer año, el 50% de la misma a la firma del Contrato, el 50% restante durante el mes de junio de 2023.

 Respecto a anualidades posteriores, el 50% el mes de ENERO y el 50% restante el mes de JUNIO DE CADA AÑO.

En caso de que por causas imputables al adjudicatario, el contrato expirara antes de su vencimiento, se deberá abonar totalmente la parte de precio que quedara pendiente de abono a fecha de expiración del contrato. Si el contrato finalizara por causas imputables a la Administración o por causa de fuerza mayor, se devengaría la parte proporcional de renta correspondiente al número de días transcurridos desde el inicio del mismo hasta su expiración. En todo caso si el contrato por la gestión del Bar Restaurante finalizase se terminará el derecho del adjudicatario a vivir en la Casa del Guarda.

La extinción por transcurso del término convencional, no generará derecho a indemnización alguna a cargo del adjudicatario.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato será de UN AÑO desde el día de la firma del mismo, se establece un periodo de prueba con una duración de 3 MESES, que coincidirán con el primer trimestre del contrato, se prorrogará de manera tácita por periodos anuales, hasta un máximo acumulado de CUATRO AÑOS.

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No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato con al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato o de las sucesivas prórrogas del mismo, mostrando expresamente por escrito su voluntad de no continuar en el mismo.

Transcurrido el plazo de duración del contrato, el adjudicatario deberá dejar a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones del centro “La Traviesa” y la Casa del Guarda, sin necesidad de ningún requerimiento expreso de aquélla.

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

a´. De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los

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términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

7.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la falta de medios por parte de este Ayuntamiento.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en la Calle Herrería nº1 de Lagrán, en horario de 8:00 a 15:00, dentro del plazo de establecido en el anuncio de licitación en el Perfil de contratante

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

7.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación

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mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

7.4 Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de explotación del bar-restaurante, centro de interpretación y la casa del guarda situado en Lagrán» La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.

En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración

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responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.

En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.

b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 120 euros.

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad __________ ________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de _____ ____ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.

CRITERIO OFERTA

Labores de conservación y mantenimiento 20 puntos

Horario y servicio de restauración y comidas 35 puntos

Atención en euskera 5 puntos

CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 120 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

La garantía provisional se depositará:

En la cuenta de este Ayuntamiento en Kutxabank IBAN: ES86 nº

2095.3235.40.1095224910

En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público

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de
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equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.

Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:

Labores de conservación y mantenimiento: 20 puntos: Por asunción por el licitador del coste de las labores ordinarias de conservación, reparación, mantenimiento de las instalaciones y su entorno

Horario y Servicio de restauración y comidas: 35 puntos: Se otorgará la puntuación, según el siguiente desglose:

 Se valorará con 15 puntos la mejor oferta sobre el incremento de los días mínimos que deberá permanecer abierto, valorando el resto de las ofertas de manera directamente proporcional en relación a los días que permanecerá abierto a la semana, se sumará los días totales anuales abiertos que se oferten (como mínimo deberá cerrarse un día a la semana, día de descanso).

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 Se valorará con 5 puntos la mejor oferta sobre el incremento del horario mínimo valorando el resto de las ofertas de manera directamente proporcional

 Pinchos o tapas variadas (3 o más) durante los fines de semana y festivos (5 puntos)

 Menú especial fin de semana y festivos (De presentación y nivel superior a la carta de menú normal) con mínimo 2 entrantes, 2 segundos y 2 postres a elegir (5 puntos)

 Platos combinados, hamburguesas, sándwiches y bocadillos durante todos los días y horas de apertura (5 puntos)

Propuesta económica: 30 puntos

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, en función al incremento presentado sobre el tipo indicado en el pliego.

2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta (más alta) el máximo de los puntos correspondientes (30).

3. A las ofertas siguientes se les aplicará la puntuación de manera directamente proporcional.

Posibilidad de atender en euskera: 5 puntos

La valoración de la posibilidad de atender en euskera se realizará mediante la aportación de un título justificativo de haber obtenido un nivel mínimo de mínimo B2 o equivalente (de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2009 de adecuación al Marco Común Europeo de Referencia).

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedará constituida de la forma siguiente:

Presidenta: El alcalde o miembro en quien delegue.

Vocales: Secretaria – interventora interina de la Corporación, al menos un concejal de la corporación que se indicará con anterioridad a la constitución de la mesa de contratacion.

Secretaria: Secretaria – interventora interina de la Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil del contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.

Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de 5 días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de sobre «B»

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres «B».

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 10% de la Renta anual ofertada calculada para un periodo de un año Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

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vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación

del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 15 días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato

El contrato se perfeccionará con su formalización.

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Asimismo, el contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato

Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Tipo especial

Consideraciones de tipo ambiental Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro Favorecer la formación en el lugar de trabajo Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo Sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos

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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación.

Además, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:

El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Gastos exigibles al adjudicatario: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

 También será cuenta del adjudicatario, los tributos o canon/es público/s relacionados con el abono anual del precio de adjudicación

GASTOS

Serán de cuenta del adjudicatario el abono de todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y todas sus instalaciones y equipamientos del Bar-Restaurante, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, y los gastos de conservación y mantenimiento ordinario; así como los importes originados por el abastecimiento de agua, y teléfono, así como las TASAS de basuras y otros GASTOS que pudieran devengarse.

Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para la casa del guarda en caso de que el adjudicatario optara por la misma.

Será, asimismo, de cuenta del adjudicatario el abono del 50% de los gastos de suministro de energía electríca.

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Las facturas de suministro de energía eléctrica estarán a nombre del Ayuntamiento de Lagrán siendo éste quien repercutirá mensualmente, al recibo de cada factura, el importe del 50% al adjudicatario.

Las averías que se produzcan en las diversas maquinarias existentes en las instalaciones del bar-restaurante-punto de venta debidas al desgaste por el uso normal de las mismas serán abonadas de la forma siguiente: el 50% lo abonará el Ayuntamiento y el 50% por el adjudicatario. Cada vez que se produzca una avería se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que dé su visto bueno a la reparación que se proponga.

CONDICIONES ESPECIALES

El adjudicatario deberá mantener abierto el bar-restaurante, según condiciones de apertura que se indica en anexo I a este pliego.

Solo podrán cerrarse algunas o la totalidad de las instalaciones objeto de cesión en caso de concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, previa autorización del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Lagrán tendrá un derecho preferente de reserva y uso del bar y/o restaurante respecto a cualquier otro usuario del mismo, con motivo de compromisos sociales (fiestas, recepciones...) debidamente justificados, lo que deberá comunicarse al adjudicatario con un mínimo de 15 días de antelación. El incumplimiento por parte de las Instituciones Locales del citado preaviso no obligará al adjudicatario a realizar dicha reserva. Efectuado por el Ayuntamiento el referido preaviso sin ser atendido por el adjudicatario, dicho incumplimiento será causa de resolución del contrato.

El adjudicatario estará obligado a atender la explotación del bar-restaurante de la forma más adecuada al servicio, manteniendo en condiciones de seguridad e higiene y limpieza tanto las instalaciones como los productos que se expendan.

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El adjudicatario estará obligado a atender el centro de interpretación dentro del horario establecido en el anexo, y facilitar el acceso a las personas que deseen entrar al mismo. Asimismo, deberá mantener las instalaciones en debidas condiciones de limpieza, seguridad e higiene, y atender el sistema de videovigilancia que se instale en dicha oficina, comunicando al Ayuntamiento cualquier anomalía de funcionamiento del mismo, e informando inmediatamente al Ayuntamiento sobre posibles actuaciones inapropiadas, ilegales o delicitivas en el ámbito de dichas instalaciones.

El adjudicatario deberá tratar con respeto y cortesía a la clientela, pudiendo llegarse a la resolución del contrato, en caso de incumplimiento grave y reiterado de esta obligación. A tal efecto, el adjudicatario deberá llevar y poner a disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se puedan suscitar.

La Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como ordenar la corrección de cualquier anomalía o desperfecto que se observe.

EL adjudicatario gestionará el servicio su riesgo y ventura, estando obligado a indemnizar a terceros de los daños que puedan causarse a personas o a cosas y que sean derivados de las instalaciones con las que cuente el inmueble, o de los actos u omisiones del adjudicatario, del personal a su servicio o de los usuarios como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la explotación. Se exceptúan los perjuicios que hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden directa de la administración.

INVENTARIO

Antes de comenzar la explotación de los servicios, se extenderá un Acta en la que se hará constar el estado de las instalaciones, así como del material y

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efectos que se pongan a disposición del adjudicatario y una vez finalizado el contrato se levantará Acta en la que se especificarán las condiciones en que se devuelven dichas instalaciones y equipamiento, vinculando la garantía definitiva, entre otros extremos, a compensar los vicios o defectos que se pudieran observar

CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LEGALES Y SOCIALES

El adjudicatario se obliga a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para el desarrollo de la actividad reseñada de bar-restaurante y punto de venta de productos, especialmente el cumplimiento de la normativa vigente referida a contratos, sanidad, consumo, salarios mínimos, Seguridad Social y legislación fiscal.

El Ayuntamiento quedará exento de cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre el adjudicatario y sus trabajadores, o entre éstos y terceros.

El Ayuntamiento de Lagrán estará también exento de cualquier responsabilidad en el caso de que el adjudicatario no obtenga las autorizaciones oportunas o la actividad se prohibiera una vez autorizada.

OBRAS Y USO DE LAS INSTALACIONES

El adjudicatario no podrá realizar, sin consentimiento de la administración expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del inmueble o sus accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo. Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, la administración que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir que el adjudicatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Asimismo, podrá ejercitar a costa del adjudicatario estas obras de reposición

Serán de cuenta del adjudicatario todas las obras, instalaciones o mejoras que lleve a cabo por considerarlas imprescindibles o que contribuyan al funcionamiento del

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servicio del bar-restaurante, quedando condicionada su ejecución a la autorización previa y expresa de la Ayuntamiento. Estas obras e instalaciones devendrán de propiedad municipal al término del contrato. Se exceptúa de esta regla el mobiliario u objetos aportados que pudieran ser retirados al concluir el arrendamiento, y siempre que no se produzca detrimento o daño en las instalaciones fijas del bar-restaurantepunto de venta.

Respecto al centro de interpretación, el adjudicatario no podrá modificar en ningún caso la configuración de su lonja y de todas las instalaciones y equipamientos que se hallan dentro del centro, ni destinarlos a otros usos o fines que no sean propios y complementarios de dicha infraestructura. En todo caso, facilitará el acceso al Ayuntamiento a dichas instalaciones para efectuar las modificaciones o reparaciones que estime oportunas para el funcionamiento del mismo.

Cuando la ejecución de una obra necesaria para el funcionamiento del servicio en cualquiera de las infraestructuras objeto del contrato, no pueda diferirse hasta la conclusión del contrato, el adjudicatario estará obligado a soportarla, sin que pueda invocar derecho a indemnización alguna.

El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de uso y limpieza todas las instalaciones objeto del contrato, incluidas las zonas no cubiertas.

El adjudicatario no podrá destinar en ningún caso las instalaciones entregadas a otros usos o fines que no sean propios y complementarios de la naturaleza del objeto del contrato.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS

Este Ayuntamiento no se responsabilizará de los posibles desperfectos o sustracciones que se puedan originar en los géneros que posea el adjudicatario en las instalaciones objeto de cesión; así como de todos los equipamientos-mobiliario que se hallan en todas las mismas.

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El adjudicatario se obliga a disponer durante todo el periodo de vigencia del contrato, de una póliza de responsabilidad civil y/o multirriesgo (robo, incendio...) que cubra de forma suficiente, frente a la Administración y frente a terceros, los riesgos derivados de la actividad que se va a ejercer en las instalaciones, así como los posibles riesgos por daños en los inmuebles, infraestructuras, mobiliario, etc. objeto del contrato. Dicha póliza deberá ser supervisada por el Ayuntamiento previamente a su firma, a fin de verificar la suficiencia de las cuantías y riesgos objeto de cobertura. Estas pólizas, junto con los justificantes de pago de las primas, deberán presentarse al Ayuntamiento cuando se le requiera para ello. El incumplimiento de estas condiciones será causa de resolución.

SANCIONES A LA PERSONA ADJUDICATARIA.

Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión del contrato o de cualquier otro acuerdo resolutorio del mismo, la prestación incorrecta o inadecuada del objeto del contrato podrá dar lugar, previa audiencia de la persona interesada y las debidas garantías, a sanciones consistentes en multas de hasta el 25% de la cantidad que resulte de la licitación.

Los incumplimientos del contrato, a efectos de infracciones que cometa la persona adjudicataria en ejecución de los servicios se clasificarán en graves y leves.

a) Se considerarán INFRACCIONES GRAVES.

- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.

- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de doce horas, a no ser que concurra la misma causa que en el inciso anterior.

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- Retraso sistemático comprobado (en cinco días) en los horarios, fraudes en la forma de la prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.

- Cesión, subarriendo o traslado, total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.

- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del Ayuntamiento de Lagrán, relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato o a la reposición de materiales inservibles.

- El cobro por la contrata o empresa adjudicataria de cualquier canon o merced por parte de las personas usuarias del servicio que no estén debidamente autorizadas.

- El retraso reiterado en la prestación de los servicios en las instalaciones, así como las anomalías reiteradas en la limpieza.

- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosidad o molestas al público.

- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales de detalle de los servicios que no impliquen gastos para la persona adjudicataria.

- Irregularidades inadmisibles en la prestación del servicio, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego.

- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito al servicio.

- La reiteración en la comisión de faltas leves.

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- Uso de las Instalaciones para otros usos que los expresamente autorizados.

- Aquellas otras que por su trascendencia social deban ser así consideradas.

b) Se consideran INFRACCIONES LEVES todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en el presente Pliego, en perjuicio de los servicios.

- Los incumplimientos leves darán lugar a una sanción económica ente 60 y 300 €. Para la imposición de esta sanción será precisa la incoación del oportuno expediente en el que deberá ser oído la persona adjudicataria.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:

a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:

-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.

-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

-Importe de las prestaciones a subcontratar.

b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.

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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMA. Sucesión en la Persona del Contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad

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resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

Se considerará causa de resolución el impago de dos meses de las facturas de suministros repercutidas por el Ayuntamiento.

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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

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ANEXOI: HORARIOS Y DÍAS DE APERTURA

HORARIO Y DIAS DE APERTURA DEL BAR-RESTAURANTE

Horas y periodos de apertura

 Horario mínimo de apertura :

-Se deberá abrir todos los viernes sábados y festivos y aquellos días laborables entre dos días festivos (puentes en los que haya un único día laborable entre dos festivos).

-15 de Junio al 15 de septiembre todos los días.

-24 diciembre a 6 de enero, ambos inclusive

-Desde el miércoles anterior a jueves Santo a Lunes de Pascua, ambos inclusive

Apertura de 10 a 17 horas y de 18:30 a 24 horas, excepto domingos, en los que podrá cerrar a las 22 horas.

HORARIO Y DIAS DE APERTURA DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN:

Días de apertura y derecho de cierre: Los mismos que el Bar-restaurante

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ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, _______, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ______.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:

 Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

 Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones

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tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

 Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].

 Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es

[TERCERO. Que se aporta documento acreditativo de haber constituido garantía provisional por importe de ___________ [3% del presupuesto base de licitación].]

CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

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_____.

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