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Módulo 1: INTRODUCCIÓN ________________________________________________________________ Introducción al cursillo de P.I. (DL 001) La finalidad de este breve cursillo autodidáctico es ofrecer un panorama general de lo que es la propiedad intelectual (P.I.) y explicar las razones por las que se considera un importante activo económico y cultural en la vida y la economía contemporáneas. El cursillo DL–001 viene a ser también una breve introducción a los cursos de enseñanza a distancia que se ofrecen con arreglo al programa de la Academia, y que van desde un “Curso general sobre propiedad intelectual” a cursos más especializados sobre temas específicos de P.I. En el cursillo se explican de forma resumida y clara todos los aspectos fundamentales que comporta la propiedad intelectual, por lo que se espera constituya una útil introducción a esa esfera y estimule al lector a seguir estudiando esa materia. Para el estudio del cursillo DL–001 se necesitan unas dos horas. INTRODUCCIÓN GENERAL A LA PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Qué es la propiedad intelectual? La historia de la humanidad es la historia de cómo se ha aplicado la imaginación, o la innovación y la creatividad a los conocimientos existentes a fin de resolver problemas o expresar ideas. Desde los primeros escritos de Mesopotamia, pasando por el ábaco chino, el astrolabio sirio, los antiguos observatorios de la India, la imprenta de Gutenberg, el motor de combustión interna, la penicilina, las medicinas y curas basadas en plantas del África meridional, el transistor, la nanotecnología en el sector de los semiconductores, los fármacos de ADN recombinado y un sinnúmero de descubrimientos e innovaciones, la imaginación de los creadores de todo el mundo ha sido lo que ha hecho posible que la humanidad alcance el actual nivel de progreso tecnológico. Hoy en día se vela por la protección de la propiedad intelectual no sólo en el plano nacional sino en el plano internacional. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra más de 20 tratados en ese campo. En las direcciones http://www.wipo.int/about-wipo/es/gib.htm http://www.wipo.int/treaties/es/ip/index.html se ofrece más información sobre este tema. ¿Qué tipo de creaciones intelectuales pueden protegerse mediante el sistema de P.I.? Se entiende por lo general que la P.I. abarca derechos relacionados con lo siguiente: a) Obras literarias, artísticas y científicas (derecho de autor) b) Interpretaciones y ejecuciones, fonogramas y emisiones (derechos conexos) c) Invenciones en todos los ámbitos de la actividad humana (propiedad industrial) d) Descubrimientos científicos (propiedad industrial) e) Diseños industriales (propiedad industrial) f) Marcas y nombres y designaciones comerciales (propiedad industrial) g) Protección contra la competencia desleal (propiedad industrial) h) Derechos derivados de la actividad intelectual en las esferas industrial, científica, literaria y artística. La propiedad intelectual puede dividirse en ramas. Las esferas mencionadas en el apartado a) forman parte de la rama “derecho de autor” y las que figuran en el apartado b), de la rama “derechos conexos”. Los apartados c), d), e), f) y g) constituyen la rama “propiedad industrial” de la P.I.
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Módulo 2: DERECHO DE AUTOR ________________________________________________________________ ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor tiene por finalidad ofrecer protección a los autores (escritores, artistas, compositores musicales, etc.) de creaciones. Esas creaciones se conocen por lo general con el nombre de “obras”. ¿Qué abarca el derecho de autor? Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor son, entre otras, las obras literarias como las novelas, los poemas y las obras de teatro; el material de referencia como las enciclopedias y los diccionarios; las bases de datos; los artículos de periódico; las películas y los programas de televisión; las composiciones musicales; las obras coreográficas; las obras artísticas como las pinturas, los dibujos, las fotografías y las esculturas; las obras arquitectónicas; y los anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos. Mediante el derecho de autor pueden también protegerse los programas informáticos. Ahora bien, el derecho de autor no protege las ideas sino la expresión concreta de pensamientos e ideas. Por ejemplo, la idea de hacer una foto de una puesta de sol no puede protegerse mediante derecho de autor. Por consiguiente, cualquiera puede hacer una foto de este tipo. Pero la foto específica de una puesta de sol tomada por un fotógrafo puede protegerse por derecho de autor. En ese caso, quien haga copias de esa fotografía y las venda sin el consentimiento del fotógrafo estará violando los derechos del autor. ¿Qué formalidades son necesarias para obtener protección? La protección por derecho de autor es automática, sin necesidad de registro ni de otros trámites. Una obra empieza a gozar de protección por derecho de autor desde su creación. Ahora bien, numerosos países han adoptado un sistema de registro y depósito facultativos de las obras. Ese sistema contribuye, por ejemplo, a resolver litigios sobre la paternidad de la creación, transacciones financieras, ventas, y cesiones y transferencias de derechos. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? En el derecho de autor están comprendidos dos tipos de derechos: a) los derechos patrimoniales, que permiten que el titular obtenga compensación financiera por el uso y la explotación de la obra; y b) los derechos morales, cuya finalidad es velar por que se reconozca el vínculo personal que existe entre el autor y la obra. ¿Qué derechos patrimoniales confiere el derecho de autor? Por derechos patrimoniales se entiende la facultad que tiene el creador de una obra para utilizar sus obras de la manera que estime conveniente. Se entiende también la facultad de autorizar o prohibir los siguientes actos en relación con una obra: – reproducción bajo distintas formas, por ejemplo, la publicación impresa o la grabación de la obra en casetes, discos compactos, y videodiscos, o el almacenamiento en la memoria de computadoras; – distribución, por ejemplo, mediante la venta al público de ejemplares de la obra; – interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, la interpretación musical durante un concierto o en una obra de teatro;
– radiodifusión y comunicación al público, por radio o televisión, por cable o por satélite; – traducción a otros idiomas; – adaptación, por ejemplo, la adaptación de una novela o una obra de teatro a un guión cinematográfico. En los últimos tiempos se han tomado medidas en el plano internacional para proteger las obras en Internet. El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, responde a los problemas que plantea la actual tecnología digital, velando por que los titulares de obras protegidas por derecho de autor gocen de una protección adecuada y eficaz si sus obras se divulgan mediante nuevos sistemas de tecnología y comunicaciones como Internet. ¿Qué derechos confieren los derechos morales? – el derecho a reivindicar la paternidad de la obra. Dicho de otro modo, el derecho de que goza el creador a que se mencione su nombre en calidad de autor, en particular, en todo uso que se haga de su obra. – el derecho de integridad, es decir, el derecho a oponerse a la modificación de la obra o a la utilización de la misma en contextos que puedan perjudicar la buena reputación del autor. ¿De qué forma pueden explotarse los derechos patrimoniales? Un gran número de obras creativas protegidas por derecho de autor exige inversiones financieras además de competencia profesional para su producción, divulgación y distribución a gran escala. De la edición, grabación y producción cinematográfica no suelen ocuparse directamente los autores, sino organizaciones y entidades especialistas en el sector. Por lo general, los autores y creadores ceden sus derechos a esas entidades mediante contratos y a cambio de una retribución financiera, como puede ser el pago de una suma global o de regalías basadas en un porcentaje de los ingresos que se generen con la obra. Muchos autores no tienen ni posibilidades ni medios para gestionar sus derechos por sí mismos. De ahí que se recurra con frecuencia a organismos o sociedades de gestión colectiva que, con arreglo a su competencia administrativa y jurídica, se ocupan de la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre de sus miembros. La utilización a gran escala de una obra en los planos nacional e internacional, por ejemplo, por organismos de radiodifusión, discotecas, restaurantes, bibliotecas, universidades y escuelas, entraña el pago de regalías. ¿Cuánto dura la protección por derecho de autor? El derecho de autor está sujeto a un plazo: por lo general, la protección se extiende durante la vida del autor y 50 años después de su muerte. Esa norma, aplicada por la mayor parte de los países, se estipula en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Una vez que expira el plazo de protección, la obra pasa al “dominio público”, lo que significa que a partir de esa fecha cualquier persona tiene la facultad de utilizar la obra sin tener que obtener autorización específica del titular del derecho de autor. Ahora bien, en el Convenio de Berna se prevé la posibilidad de plazos de protección más largos. Para saber qué plazo de protección se aplica a una obra concreta en un país determinado, conviene remitirse a la legislación de derecho de autor de ese país. ¿En qué medida puede utilizarse una obra sin pedir autorización? En el campo del derecho de autor existen también limitaciones y excepciones a fin de tener en cuenta consideraciones de índole social, educativa y de orden público. En los tratados
internacionales y en las leyes nacionales se contempla la posibilidad de libre utilización de ciertas partes de una obra y con fines concretos, como la información periodística y las citas, a condición de que esa utilización sea conforme a las prácticas honestas o se haga con fines pedagógicos. Los casos en los que se autoriza la libre utilización varían de un país a otro por lo que se recomienda remitirse a la legislación del país de que se trate a fin de verificar si se ofrece esa posibilidad. ¿Conviene proteger el derecho de autor? La protección del derecho de autor fomenta la creatividad humana al ofrecer incentivos a los creadores, a saber, reconocimiento y retribución económica justa. Este sistema de derechos ofrece a los creadores la garantía de poder divulgar sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, eso contribuye a facilitar el acceso a las obras y aumenta el enriquecimiento por medio de la cultura, los conocimientos y el espectáculo. ________________________________________________________________
Módulo 3: DERECHOS CONEXOS ________________________________________________________________ ¿Qué son los derechos conexos? Los derechos conexos confieren protección a las siguientes categorías de personas y organizaciones: – artistas intérpretes y ejecutantes (actores, músicos, cantantes, bailarines, es decir, artistas en general), respecto de sus interpretaciones y ejecuciones; – productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, grabaciones en casete y discos compactos), respecto de sus grabaciones; y – organismos de radiodifusión, respecto de sus programas de radio y de televisión. Estos derechos son también conocidos con el nombre de derechos afines. ¿Qué diferencia hay entre el derecho de autor y los derechos conexos? El derecho de autor y los derechos conexos protegen cosas distintas. El derecho de autor protege a los autores de obras. Por ejemplo, en el caso de una canción, el derecho de autor protege al compositor de la música y al autor de la letra. Tomando ese mismo ejemplo, los derechos conexos serían aplicables a: – los músicos y el cantante que interpreten la canción; – el productor de la grabación sonora (también llamada fonograma) en la que se incorpore la canción; y – el organismo que radiodifunda un programa que contenga la canción. ¿De qué prerrogativas gozan los beneficiarios de derechos conexos? La legislación varía de un país a otro en cuanto al alcance de los derechos concedidos a los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y los organismos de radiodifusión. De esa cuestión se ocupan varios tratados internacionales, como el Convenio de Roma, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Por norma general, los artistas intérpretes y ejecutantes gozan de derechos patrimoniales para impedir la fijación, la radiodifusión y la comunicación al público de sus ejecuciones e interpretaciones en directo. En varias leyes nacionales y en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas (WPPT) se conceden también a esos artistas derechos de reproducción, distribución y alquiler de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, así como derechos morales a impedir una omisión infundada de su nombre, o a oponerse a modificaciones de sus interpretaciones o ejecuciones incorporadas en una grabación sonora, en la medida en que dichas modificaciones puedan dañar su reputación. Los productores de grabaciones sonoras (también llamadas fonogramas) gozan principalmente del derecho a autorizar o prohibir la reproducción y distribución por terceros de sus grabaciones. En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan disposiciones encaminadas a velar por que los productores de fonogramas así como los artistas intérpretes y ejecutantes de obras contenidas en los mismos gocen de una protección adecuada cuando dichas grabaciones sonoras se difundan por nuevos medios tecnológicos y sistemas de comunicaciones, por ejemplo, Internet. A su vez, los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir la retransmisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones. Los derechos conexos están sujetos a las mismas excepciones aplicables al derecho de autor, que permiten la libre utilización de interpretaciones y ejecuciones, grabaciones sonoras y emisiones para ciertos fines específicos, como las citas y la información periodística. ¿Conviene proteger los derechos conexos? Los artistas intérpretes y ejecutantes gozan de protección habida cuenta de su creatividad. Los productores de grabaciones sonoras merecen gozar de protección por la contribución creativa que aportan y los recursos técnicos y financieros que invierten para poner la grabación a disposición del público. Análogamente, la competencia técnica y organizativa que requiere la elaboración de programas justifica que se ofrezca protección a los organismos de radiodifusión. ________________________________________________________________
Módulo 4: MARCAS ________________________________________________________________ ¿Qué es una marca? Una marca es un signo que permite identificar ciertos productos y servicios con los que fabrica o suministra una persona o empresa. Por consiguiente, contribuye a diferenciar los productos y servicios de los de la competencia. Por ejemplo, “DELL” es una marca que identifica productos (computadoras y objetos informáticos). A su vez, “CITY BANK” es una marca de servicio (servicios bancarios y financieros). ¿Qué tipo de signos pueden utilizarse como marcas? Las marcas pueden consistir en una palabra (por ejemplo, Kodak) o en una combinación de palabras (Coca-Cola), letras y siglas (por ejemplo, EMI, MGM, AOL, BMW, IBM), cifras (por ejemplo, 7/11) y nombres (Ford y Dior) o abreviaturas de nombres (por ejemplo, YSL para Yves Saint Laurent). Pueden también consistir en dibujos (como el logotipo de la compañía petrolera Shell o el dibujo de un pingüino para los libros Penguin) o en signos tridimensionales como la forma y el embalaje de productos (por ejemplo, la forma de la botella de Coca-Cola o el embalaje del chocolate Toblerone). Pueden también consistir en una combinación de colores o en un único color (por ejemplo, el color naranja que utiliza la compañía telefónica ORANGE). Los signos no visibles, como la música y los olores, también pueden constituir marcas. Ahora bien, en todos esos casos, la marca debe ser distintiva, a saber, debe poder diferenciar los productos y servicios a los que se aplique. Los nombres meramente descriptivos del tipo de
productos y servicios que se ofrecen no siempre constituyen marcas válidas. Por ejemplo, la marca Apple (manzana) sirve para computadoras pero no para las manzanas. No obstante, puede que una marca no sea distintiva al principio pero a la larga, y a medida que aumente su utilización, adquiera ese carácter o “significado secundario”. ¿Qué tipos de marca existen? Existen otras categorías de marcas además de las marcas que identifican la fuente comercial de los productos y servicios. Las marcas colectivas son marcas que se utilizan para indicar que los productos o servicios han sido fabricados o son suministrados por los miembros de una asociación. Se utilizan también para identificar los servicios suministrados por los miembros de una organización o entidad (por ejemplo, VISA). Las marcas de certificación son marcas que se utilizan para los productos y servicios que satisfacen ciertas normas y que han sido certificadas como tales (por ejemplo, el símbolo Woolmark, que indica que los productos están confeccionados con 100% de lana y que son conformes a las especificaciones de utilización de la Woolmark Company. Esa marca está registrada en 140 países y se han concedido licencias de utilización a fabricantes de 67 países que están en condiciones de cumplir esas normas de calidad). ¿Para qué sirven las marcas? Las marcas desempeñan varias funciones, en particular: – ayudan al consumidor a identificar y distinguir productos o servicios; – permiten que las empresas diferencien sus productos; – constituyen una herramienta de comercialización y de creación de imagen y reputación; – pueden ser objeto de licencia y constituir una fuente directa de ingresos mediante el cobro de regalías; – son un componente fundamental de los activos de las empresas; – estimulan a las empresas a invertir en el mantenimiento y la mejora de productos de calidad; y – pueden ser útiles a la hora de obtener financiación. ¿Cómo se protegen las marcas? La forma más común y eficaz de proteger una marca es el registro (inscripción en el Registro). Las marcas son derechos territoriales, lo que significa que deben ser registradas por separado en cada país en el que se desee obtener protección. Cabe señalar que, si no está protegida en un país, la marca puede ser utilizada libremente por terceros. Además, la protección que confiere la marca suele estar limitada a productos y servicios específicos (a menos de que la marca de que se trate constituya una marca notoriamente conocida o famosa). Eso significa que la misma marca puede ser utilizada por varias compañías a la vez a condición de que se aplique para productos o servicios distintos. Prácticamente todos los países del mundo tienen un Registro de marcas administrado por la correspondiente oficina de marcas. Ahora bien, el registro no es el único medio de proteger una marca; en algunos países, las marcas no registradas también están protegidas, pero dicha protección no es tan sólida. ¿Qué tipo de protección confiere la marca? El titular de una marca goza del derecho exclusivo a: – utilizar la marca para identificar sus productos o servicios;
– impedir que terceros utilicen y comercialicen la misma marca o una marca similar para los mismos productos y servicios o productos y servicios similares; – autorizar la utilización de la marca por terceros (por ejemplo, mediante acuerdos de franquicia o de licencia) a cambio de retribución financiera. ¿Cómo se registra una marca? En primer lugar, hay que presentar una solicitud de registro en la debida oficina nacional o regional de marcas. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea registrarse, con indicación de colores, forma o características tridimensionales. La solicitud debe ir acompañada también de una lista de los productos o servicios a los que se tiene intención de aplicar el signo. Para quedar protegido como marca de fábrica o de servicio u otro tipo de marca, el signo debe satisfacer determinados requisitos, a saber: – debe ser distintivo, de modo que los consumidores puedan diferenciarlo e identificarlo con un producto particular, y distinguirlo de otras marcas que identifican otros productos; – no debe inducir a error, es decir, no debe ser susceptible de confundir al consumidor en cuanto a la índole o la calidad del producto; – no debe ser contrario al orden público ni a la moral; – no debe ser idéntico o similar a una marca existente hasta el punto de crear confusión. Esa condición puede ser verificada mediante un proceso de búsqueda y examen por la oficina nacional. El incumplimiento de ese requisito puede suscitar la oposición de terceros que reivindiquen derechos similares o idénticos. ¿Durante cuánto tiempo queda protegida la marca registrada? Si bien la duración de la protección puede variar (por lo general es de 10 años), el registro de la marca puede renovarse indefinidamente a condición de pagar las tasas correspondientes. ¿Qué alcance tiene la protección de la marca? Prácticamente todos los países del mundo registran y protegen las marcas. Las oficinas nacionales y regionales mantienen un Registro de marcas en el que figuran todos los datos relativos a la solicitud de registro y de renovación, facilitando así los procesos de examen y búsqueda y de eventual oposición por terceros. Ahora bien, los efectos del registro se limitan al país (o en el caso del registro regional, a los países) de que se trate. Para no tener que efectuar un registro ante cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas. Dicho sistema se rige por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, y el Protocolo de Madrid. Las personas que tienen vínculos (por conducto de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de esos instrumentos pueden, sobre la base de un registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho país, obtener un registro internacional que surta efecto en varios o todos los países de la Unión de Madrid. ¿Qué son las marcas notoriamente conocidas y cómo se protegen? Las marcas notoriamente conocidas son marcas que gozan de gran notoriedad en el sector pertinente del público del país en el que se solicita protección y suelen gozar de mayor protección que las marcas en general, es decir:
– pueden estar protegidas aun cuando no se hayan registrado en el territorio de que se trate, y – pueden estar protegidas contra las marcas que sean tan similares que puedan causar confusión aunque estas últimas se utilicen en productos o servicios de otro tipo, mientras que las marcas en general están protegidas contra las marcas que sean similares hasta el punto de causar confusión sólo si estas últimas se utilizan para productos idénticos o similares. Tomemos, por ejemplo, la marca Mercedes Benz. Lo normal sería que la empresa propietaria de la marca esté protegida contra la utilización no autorizada de la marca por terceros respecto de los productos para los cuales se haya registrado la marca. En la medida en que Mercedes Benz es una marca notoriamente conocida, dicha protección se conferirá también para productos no relacionados con la industria del automóvil. Por consiguiente, puede prohibirse que otra compañía utilice la marca para otro tipo de productos, por ejemplo, la lencería masculina. ¿Qué son los nombres de dominio y qué relación guardan con las marcas? Los nombres de dominio son direcciones de Internet que se usan por lo general para localizar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio “ompi.int” se utiliza para localizar el sitio Web de la OMPI en la dirección www.ompi.int. En los nombres de dominio se utilizan a veces los nombres de marcas. En esos casos, y cuando la persona que haya registrado el nombre de dominio no sea el titular de la marca cuyo nombre ha registrado como nombre de dominio, cabe hablar de mala fe. Esos actos son conocidos por “ocupación ilegal del ciberespacio” o “ciberocupación”. Cabe señalar que en un gran número de leyes y jurisdicciones, el registro de la marca de otra compañía o persona como nombre de dominio se considera una infracción de la marca. En ese caso, la persona que haya elegido la marca de terceros como nombre de dominio puede verse obligada no sólo a transferir o invalidar el nombre de dominio sino a pagar una indemnización por daños y perjuicios o una multa elevada. Tome nota de que si la marca de su empresa está siendo utilizada como nombre de dominio por otro individuo o empresa, puede tomar medidas para poner fin a tal uso ilegítimo de los derechos de su empresa. Una de las opciones posibles en esos casos es recurrir al procedimiento administrativo por Internet que ofrece la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio, remitiéndose a la siguiente dirección: arbiter.wipo.int/domains/index-es.html. En esa página figura un formulario tipo de demanda así como un índice de los miles de casos relativos a nombres de dominio resueltos por la OMPI hasta la fecha. ¿Conviene proteger las marcas? Dos son las razones principales que justifican la protección de las marcas, ya sea mediante su registro o no. En primer lugar, la protección de la marca ofrece a las empresas un medio para oponerse a las prácticas desleales de la competencia que induzcan a error al consumidor al incitarle a creer que está adquiriendo productos o servicios del titular legítimo de la marca aunque de hecho esté adquiriendo un producto de imitación que además puede ser de calidad inferior. Eso puede suponer una pérdida de clientes potenciales además de dañar la reputación del titular legítimo. La segunda razón deriva de la primera, a saber, proteger al consumidor frente a las prácticas comerciales desleales y fraudulentas. A esas dos razones viene a añadirse una tercera que cada vez se considera más importante, a saber, una marca registrada suele ser el único activo tangible que refleja las inversiones efectuadas en el desarrollo de la marca en cuestión. La evaluación de marcas puede ser fundamental en los casos de venta o de fusión de empresas y el valor de una empresa puede depender en gran medida del valor que se atribuya a sus marcas.
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Módulo 5: INDICACIONES GEOGRÁFICAS ________________________________________________________________ ¿Qué es una indicación geográfica? Las indicaciones geográficas son signos utilizados para productos e indican que dichos productos tienen un origen geográfico concreto y que sus cualidades y reputación obedecen específicamente a su lugar de origen. Las indicaciones geográficas pueden ser utilizadas para una amplia gama de productos, como los productos agrícolas, entre otros, el queso (por ejemplo, “Roquefort”, para un queso elaborado en esa región francesa), el aceite de oliva (por ejemplo, “Toscana”, para el aceite de oliva producido en una región específica de Italia), o el té (por ejemplo, “Darjeeling”, cultivado en la India). La indicación geográfica se asocia a menudo con los vinos y las bebidas alcohólicas, como el, “scotch whisky “, originario de Escocia. Pero las indicaciones geográficas no se limitan a los productos agrícolas y las bebidas alcohólicas. También se utilizan para poner en evidencia cualidades específicas que se deben a factores humanos característicos del lugar de origen de los productos, como los conocimientos y técnicas tradicionales de fabricación. Por lugar de origen se entiende un pueblo o una ciudad, una región o un país. Ejemplo de ello es el término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado una indicación geográfica en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para los relojes. ¿Qué diferencia hay entre las indicaciones geográficas y las marcas? La marca es un signo utilizado por una empresa para diferenciar sus productos y servicios de los de las demás empresas. La marca confiere a su titular el derecho a impedir la utilización de la misma por terceros. La indicación geográfica indica al consumidor que el producto en cuestión ha sido elaborado en determinado lugar y posee características concretas que se derivan de dicho lugar de producción. Puede ser utilizada por todos los productores que fabriquen sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos posean las cualidades típicas de su lugar de origen. Por ejemplo, el término “Switzerland” puede ser utilizado por todos los relojeros suizos que cumplan con las normas oficiales de producción estipuladas para los relojes suizos, pero la marca “ROLEX” es un derecho exclusivo del fabricante de relojes Rolex. ¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas? Para proteger una indicación geográfica cabe remitirse a las leyes nacionales, a saber: – leyes contra la competencia desleal; – leyes de protección del consumidor; – leyes de protección de las marcas de certificación y marcas colectivas; y – leyes especiales de protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen, las partes no autorizadas no pueden utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede inducir a error al público en relación con el verdadero origen del producto. Las
sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada, al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios o, según la gravedad, penas de prisión. ¿Están protegidas las indicaciones geográficas en el plano internacional? Varios tratados administrados por la OMPI contemplan la protección de las indicaciones geográficas, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 1958. ¿Conviene proteger las indicaciones geográficas? Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como prueba del origen y la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización desleal de una indicación geográfica por terceros no autorizados, por ejemplo, el uso de “Darjeeling” para un té no cultivado en las plantaciones de Darjeeling, va en detrimento de los consumidores y de los productores legítimos. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, mientras que en realidad se trata de una imitación sin valor. Los productores resultan perjudicados pues pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos. ________________________________________________________________
Módulo 6: DISEÑOS INDUSTRIALES ________________________________________________________________ ¿Qué es un diseño industrial? Por diseño industrial se entiende el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en características tridimensionales, como la forma de un artículo, o en características bidimensionales, como la configuración, las líneas y el color. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde los instrumentos técnicos y médicos a los relojes, las joyas, los electrodomésticos y aparatos eléctricos, pasando por los vehículos, las estructuras arquitectónicas, los estampados textiles, los bienes recreativos y otros productos de lujo. En la mayoría de las legislaciones nacionales se estipula que para que el diseño industrial goce de protección debe ser visualmente atractivo, lo que significa que el diseño industrial tiene un carácter principalmente estético y que no se protegen los rasgos técnicos del artículo al que se aplique. ¿Cómo se protegen los diseños industriales? 1) En la mayoría de los países, el diseño industrial debe registrarse a fin de acogerse a la protección estipulada en la legislación de diseños industriales. Por norma general, para ser susceptible de registro, el diseño debe ser “nuevo” u “original”. La definición de dichos términos varía de un país a otro, como también varía el procedimiento de registro. Por lo general, por “nuevo” se entiende que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar. Una vez registrado el diseño, se emite un certificado de registro. 2) Dependiendo de la legislación nacional de que se trate y del tipo de diseño, los diseños industriales también pueden quedar protegidos como obras de arte en virtud de la legislación de derecho de autor. En ese caso no es preciso efectuar un registro.
En algunos países es posible obtener una protección doble, es decir, en virtud de la legislación de diseños industriales y en virtud de la legislación de derecho de autor. En otros países, las legislaciones se excluyen mutuamente: si el titular escoge un tipo de protección no puede acogerse a la otra. 3) En otros países, los diseños industriales pueden ser protegidos contra la imitación en virtud de la legislación sobre competencia desleal. ¿Qué alcance tiene la protección de un diseño industrial? El titular de un diseño industrial protegido goza del derecho a impedir la copia no autorizada o imitación del diseño por terceros. En ese derecho está incluido el derecho a fabricar, ofrecer, importar, exportar o vender todo producto en el que esté incorporado el diseño o al que se haya aplicado el mismo. Tiene también derecho a conceder una licencia o autorizar a terceros para utilizar el diseño sobre la base de condiciones convenidas de mutuo acuerdo. Por último, goza también de la prerrogativa de vender el derecho sobre el diseño industrial a terceros. ¿Cuánto dura la protección? Por lo general, en las legislaciones de diseños industriales se contempla un plazo de protección de cinco años, con la posibilidad de renovar ese plazo por un período máximo de 15 años. ¿Existen restricciones territoriales en la protección de los diseños industriales? Por lo general, la protección del diseño industrial se limita al país en el que se haya concedido. En el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, administrado por la OMPI, se contempla un procedimiento de registro internacional en cuya virtud, el solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI y el diseño quedará protegido en tantos Estados parte en el Arreglo como el solicitante desee. ¿Conviene proteger los diseños industriales? Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y llame la atención, por lo que aumentan el valor comercial del producto y sus posibilidades de venta. Proteger un diseño industrial: – es una forma de rentabilizar las inversiones efectuadas; – aumenta la competitividad de la empresa frente a la copia y la imitación del diseño por la competencia; – contribuye a aumentar el valor comercial de la empresa como sólido activo comercial; – estimula la creatividad en los sectores industrial y manufacturero así como en las artes y artesanías tradicionales. ________________________________________________________________
Módulo 7: PATENTES ________________________________________________________________ ¿Qué es una patente? La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es decir, sobre un producto o un proceso, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una solución nueva e inventiva a un problema. Entre los ejemplos de patentes están las de la luz eléctrica (patentes de Edison y Swan) y el plástico (patentes de Baekeland), pasando por los bolígrafos (patentes de Biro), los
microprocesadores (patentes de Intel, por ejemplo), el teléfono (patentes de Bell) y los discos compactos (patentes de Russell). ¿Qué invenciones pueden protegerse? Por lo general, para ser protegida por patente la invención debe satisfacer las siguientes condiciones: – debe ser nueva, es decir, presentar una característica que no se conozca en el cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico (llamado “estado de la técnica”); – no debe ser evidente, es decir, en ella debe apreciarse una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con conocimientos generales en el ámbito técnico; – debe tener uso práctico, es decir, ser susceptible de aplicación industrial; – por último, la invención debe constituir lo que se denomina “materia patentable” en virtud de la legislación aplicable. En un gran número de países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales y los métodos de tratamiento médico (en oposición a productos médicos) no se consideran materia patentable. ¿Cómo se protege una invención? La forma más común y eficaz de proteger una invención es obtener una patente. Las patentes deben solicitarse en la oficina de patentes del país en el que se desee proteger la invención. Las oficinas de patentes otorgan derechos de patente a cambio de la plena divulgación de la tecnología al público en la solicitud de patente. Otra forma de obtener protección es mantener la tecnología en secreto y acogerse a lo que se viene a llamar “secretos comerciales”. Esa protección permite preservar la naturaleza confidencial de la información frente a todo intento de revelación indebida y utilización por terceros sin autorización. ¿Cómo se obtiene una patente? El primer paso para obtener una patente es presentar una solicitud. Por lo general, la solicitud de patente contiene el título de la invención y una indicación del ámbito técnico de la misma; debe incluir también los antecedentes y una descripción de la invención en un lenguaje suficientemente claro para que una persona con competencias normales en la técnica pueda evaluar o realizar la invención. Esas descripciones suelen ir acompañadas de material visual como dibujos, planos y diagramas que contribuyen a explicar con más detalle la invención. La solicitud contiene también “reivindicaciones”, es decir, información que determina el alcance de la protección concedida por la patente. Por lo general, incumbe a los tribunales imponer las medidas necesarias para hacer respetar los derechos en ese campo, y en la mayor parte de los sistemas, los tribunales son la instancia que goza de autoridad para sancionar las infracciones en ese campo. Del mismo modo, un tribunal puede invalidar una patente si terceros impugnan la patente y se resuelve a su favor. ¿Qué derechos confiere una patente? En principio, el titular de una patente puede oponerse a la fabricación, la utilización, la oferta en venta, la importación o la venta de la invención sin su consentimiento en el territorio en el que se haya concedido la protección. Además, el titular de la patente puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención sobre la base de condiciones convenidas de mutuo
acuerdo. El titular tiene también la facultad de vender el derecho sobre la invención a terceros, que pasarán a ser los nuevos titulares de la patente. ¿Qué alcance tiene la protección por patente? Por lo general, las patentes son concedidas por las oficinas nacionales de patentes. Ahora bien, los efectos de dicha concesión se limitan al país concernido. Las patentes también pueden ser concedidas por una oficina regional que actúe en nombre de varios países, como es el caso de la Oficina Europea de Patentes (OEP) y de la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO). En virtud de ese tipo de sistemas regionales, las oficinas de patentes tramitan solicitudes de patente y conceden patentes regionales que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en cada uno de los Estados miembros de la región. Ahora bien, para hacer valer los derechos sobre esas patentes regionales hay que remitirse a los tribunales del Estado miembro interesado. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, es un acuerdo de cooperación internacional en el ámbito de las patentes. Se trata en gran medida de un esfuerzo de racionalización y cooperación en lo que respecta a la presentación de solicitudes de patente y las búsquedas y el examen a ese respecto así como a la divulgación de información técnica que contienen dichas solicitudes. El PCT no contempla la concesión de “patentes internacionales”. La concesión de patentes incumbe exclusivamente a las oficinas anteriormente mencionadas. ¿Conviene proteger las invenciones por patente? Las patentes constituyen un incentivo para los inventores pues son una forma de reconocer su creatividad y ofrecen retribución material a cambio de invenciones comercializables. A su vez, esos incentivos estimulan la innovación, lo que constituye una garantía de mejora constante de la calidad de la vida humana. Por otro lado, a cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar al público toda información sobre la invención. Ese creciente volumen de conocimientos públicos promueve a su vez una mayor creatividad e innovación por parte de investigadores e innovadores. ________________________________________________________________
Módulo 8: OBTENCIONES VEGETALES ________________________________________________________________ ¿Conviene proteger las obtenciones vegetales? Al establecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales se fomenta la creación de nuevas variedades, lo que redunda en beneficio de la sociedad. Las actividades de fitomejoramiento exigen importantes esfuerzos de inversión (técnicas, trabajo, dinero, tiempo, etc.). Conceder derechos exclusivos a los obtentores viene a ser un incentivo para la creación de obtenciones vegetales en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. ¿Cómo se protegen las obtenciones vegetales? El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV) estipula la protección de las obtenciones vegetales por medio del “derecho de obtentor”, que es una forma sui generis de derecho de propiedad intelectual específicamente adaptada a ese ámbito. En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tienen la obligación de proteger las obtenciones vegetales, ya sea por patentes o mediante un sistema sui generis (sistema especial para las obtenciones vegetales) o mediante una combinación de ambos instrumentos (Artículo 27.3.b)).
¿Qué obtenciones vegetales pueden protegerse? En virtud del Convenio de la UPOV, para ser susceptible de protección, la obtención vegetal debe: a) ser nueva, es decir, no haber sido objeto de explotación comercial durante un período de tiempo determinado antes de la solicitud; b) ser distinta, es decir, que pueda distinguirse claramente de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida; c) ser homogénea, es decir, que las plantas de la variedad sean homogéneas en los caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su multiplicación o reproducción; d) ser estable, es decir, que la variedad permanezca inalterada en sus caracteres pertinentes después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas; e) tener una denominación adecuada, es decir, un nombre que sirva para designarla. ¿Qué protección se ofrece al obtentor? En virtud del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, para los siguientes actos respecto del material de multiplicación o reproducción (la semilla o la planta o la parte de la planta que se utilice para la reproducción o multiplicación de la variedad) se exige la autorización previa del obtentor: – la producción o la reproducción (multiplicación); – la preparación a los fines de la reproducción o la multiplicación; – la oferta en venta; – la venta o cualquier otra forma de comercialización; – la exportación; – la importación; – la posesión para cualquiera de los fines anteriormente mencionados. Si el obtentor no tiene posibilidad de ejercer su derecho sobre el material de multiplicación o propagación y la variedad se multiplica o propaga sin autorización, dicho obtentor podrá ejercer sus derechos sobre el producto de la cosecha. ¿Cómo puede el obtentor recuperar las inversiones efectuadas? Al conceder autorización para los actos anteriormente mencionados a terceros que deseen explotar la variedad, el obtentor puede exigir el pago de una regalía, que se reflejará en el precio de la semilla. ¿En qué medida puede utilizarse sin autorización una obtención vegetal protegida? Cabe señalar que NO es necesario solicitar autorización al obtentor en los casos siguientes: – los actos realizados con fines no comerciales; – los actos realizados a título experimental;
– los actos realizados a los fines de la creación y explotación de otras variedades. A reserva de limitaciones fundadas y teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar los intereses legítimos del obtentor, el Convenio de la UPOV permite a los miembros de la UPOV que concedan a los agricultores la posibilidad de utilizar el producto de su cosecha con fines de multiplicación o reproducción (por ejemplo, conservar parte del producto cosechado para utilizarlo como semilla en la siguiente estación y en su propia explotación agrícola). ¿Qué período de vigencia tiene el derecho de obtentor? En el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV se prevé que la duración mínima es de: – 25 años para los árboles y las vides – 20 años para otras plantas ¿Qué alcance tiene la protección de una obtención vegetal? Por lo general, la protección es de alcance nacional y debe solicitarse en cada uno de los Estados en los que se desee obtener protección. Ahora bien, en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) se contempla la protección supranacional, lo que puede suponer un gran ahorro de costos y esfuerzos a la hora de obtener protección en varios países. Por ejemplo, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Unión Europea) concede derechos de obtentor válidos en el territorio de todos sus Estados miembros. ________________________________________________________________
Módulo 9: COMPETENCIA DESLEAL ________________________________________________________________ ¿Qué es la competencia desleal? En términos generales, se entiende por competencia desleal todo acto de competencia que sea contrario a las prácticas honestas en el ámbito industrial y comercial. Definir con precisión lo que constituye una práctica fraudulenta no es cosa fácil. El concepto de lealtad y honestidad puede variar de un país a otro y evolucionar con el tiempo. Por consiguiente, es difícil englobar en una sola definición todos los actos de competencia desleal. Por otro lado, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se especifica que los siguientes actos y prácticas son incompatibles con la noción de lealtad en la competencia: – actos que puedan crear confusión por cualquier medio que sea respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor (por ejemplo, la utilización de una marca idéntica o similar a otra en productos de la misma categoría); – actos que constituyan aseveraciones falsas que puedan desacreditar o degradar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor (por ejemplo, si una empresa realiza declaraciones falsas respecto de los productos o servicios de otra empresa); – indicaciones o aseveraciones que puedan inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos (por ejemplo, si una compañía hace declaraciones falsas en relación con la calidad o la seguridad de sus propios productos en el marco de campañas publicitarias de promoción o venta);
Pero la competencia desleal no se limita a las tres categorías de actos mencionadas. Hoy se conviene en general que ese concepto también se aplica a los siguientes actos: actos que consistan en la divulgación o utilización por terceros de información secreta o confidencial sin obtener el debido consentimiento del titular legítimo de la información, y de forma contraria a las prácticas comerciales honestas (por ejemplo, actos encaminados a apropiarse de información secreta de terceros, como un método de fabricación de productos, mediante espionaje industrial o comercial); actos o prácticas que, en el marco de actividades industriales o comerciales, perjudiquen la reputación de otra empresa, independientemente de que dichos actos induzcan o no a confusión (por ejemplo, cuando alguien que no es el titular de una marca notoriamente conocida, como Cadillac, la utiliza para productos totalmente diferentes, como los relojes. Esos actos pueden ir en detrimento de la marca notoriamente conocida, es decir, perjudicar su carácter distintivo o su valor publicitario. En este caso, el usuario de la marca no compite con el titular pero el uso de la marca tiene no obstante peso en la competencia puesto que ese usuario obtiene una ventaja desleal sobre sus competidores que no usan la marca notoriamente conocida y existe además la probabilidad de que ello favorezca las ventas de los productos de dicho usuario). ¿Qué vínculos existen entre las leyes sobre competencia desleal y las leyes de propiedad intelectual? En un gran número de países, las leyes sobre competencia desleal complementan las leyes de propiedad intelectual. Por poner un ejemplo, supongamos que la marca A ha sido utilizada para determinados productos. Si esa marca u otra marca similar (B) es utilizada por terceros para la misma categoría de productos y de modo que pueda causar confusión con A, el usuario de la marca A tendría razones justificadas para oponerse y fundamentos jurídicos para demandar a esos terceros a fin de poner fin a las actividades que causan el perjuicio. Dos situaciones pueden plantearse a ese respecto: – Si el titular de la marca A había registrado ya la marca, tendrá derecho a recurrir a los tribunales por violación o infracción de la marca; – Si el titular de la marca A todavía no ha registrado la marca, podrá interponer una demanda sobre la base de la competencia desleal. Ahora bien, los requisitos que hay que cumplir varían en función de la demanda judicial que se interponga. Puede ser más eficaz entablar una acción judicial basada en la infracción de una ley de propiedad intelectual que una acción basada en la competencia desleal. Por consiguiente, conviene registrar los derechos (sobre marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, etc.) si las leyes nacionales o los tratados internacionales contemplan esa posibilidad, en vez de depender exclusivamente de la legislación sobre competencia desleal como medio para poner fin a actos desleales que vayan en detrimento de la empresa. ________________________________________________________________
Módulo 10: OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ________________________________________________________________ Infracción de los derechos de propiedad intelectual Un editor puede ser titular del derecho de autor sobre un libro que se esté reproduciendo y vendiendo sin su consentimiento y a precio reducido. Un productor de grabaciones sonoras puede haber invertido grandes sumas de dinero, talento y conocimientos técnicos para elaborar un disco, y
sin embargo, puede que se estén vendiendo en el mercado copias de ese disco a precios baratos y sin su autorización, poniendo así en peligro su inversión. Una empresa puede estar utilizando la marca de terceros para productos similares o idénticos de menor calidad, perjudicando así la reputación del titular legítimo, que puede sufrir graves pérdidas financieras, para no hablar del potencial riesgo para la salud del cliente. No se excluye que alguien utilice la indicación geográfica “Roquefort” para un queso elaborado en otro lugar que en la región francesa de Roquefort, induciendo así a engaño al consumidor y apropiándose así de una parte de los negocios de los productores legítimos. En todos esos casos, está claro que ha habido infracción de los derechos de propiedad intelectual (es decidir, del derecho de autor, los derechos conexos, las marcas y las indicaciones geográficas). En esos casos, es fundamental aplicar mecanismos de observancia que protejan los intereses legítimos de los titulares de los derechos además de los del público en general. Medidas de observancia La observancia es un componente esencial de las leyes de propiedad intelectual. Por evidente que parezca no está de más repetir que de nada sirven las leyes si no se aplican ni se hacen valer. De ahí que en el Acuerdo sobre los ADPIC y en las leyes nacionales se contemplen varios métodos encaminados a velar por la observancia de los derechos, a saber: Medidas provisionales, como el registro domiciliario y la confiscación de productos supuestamente infractores y del equipo que se haya utilizado para su producción; Recursos civiles, como la compensación monetaria y la destrucción de productos infractores; Órdenes de los tribunales para poner fin a la infracción ocurrida o impedir que se produzca; Sanciones penales, como la imposición de multas y de penas de prisión; y Medidas en frontera, encaminadas a impedir la circulación de productos de importación supuestamente infractores. Si se sospecha una infracción de los derechos de propiedad intelectual, conviene recurrir a un abogado o a las instancias especializadas en esa esfera de su país. ________________________________________________________________
Módulo 11: NUEVAS CUESTIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL ________________________________________________________________ La propiedad intelectual desempeña una importante función en un número cada vez mayor de esferas, desde Internet a la atención de salud, pasando por prácticamente todos los aspectos de las ciencias y la tecnología, la literatura y las artes. Los dos temas que se abordan brevemente a continuación, la biotecnología y los conocimientos tradicionales, son hoy objeto de intensos debates en el plano internacional.
BIOTECNOLOGÍA ¿Qué es la biotecnología? La biotecnología es un campo de la tecnología que reviste una importancia cada vez mayor y en cuyo marco se realizan invenciones que pueden repercutir de forma considerable en nuestro futuro, en particular, en la medicina, la alimentación, la agricultura, la energía y la protección del medio ambiente. Las ciencias de la biotecnología tienen que ver con el estudio de organismos vivos como las plantas, los animales, las semillas y los microorganismos así como de material biológico como las encimas, las proteínas y los plásmidos (utilizados en la “ingeniería genética”). En los últimos tiempos, los científicos han concebido métodos que permiten modificar la composición genética de organismos vivos (ingeniería genética). Por ejemplo, los microorganismos modificados por Chakrabarty (inventor de los Estados Unidos de América) han hecho posible la descomposición de elementos de la contaminación por hidrocarburos en los océanos y ríos. La patente sobre dichos microorganismos fue objeto de una sentencia dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos que sentó jurisprudencia, pues se reconoció entonces que los microorganismos modificados constituyen materia patentable. La Corte señaló que las leyes naturales, los fenómenos físicos y las ideas abstractas no eran patentables. Ahora bien, la invención reivindicada no guardaba relación directa con un fenómeno natural existente sino con nuevas bacterias que presentan características muy distintas de las que se encuentran en la naturaleza. Se consideró, por consiguiente, que la invención era el resultado del ingenio y los esfuerzos desplegados por el inventor por lo que podía ser objeto de patente. Hoy son cada vez más las esferas en las que se utiliza la biotecnología, entre otras, la atención de salud, la agricultura, el procesado de alimentos, la biodecontaminación, la silvicultura, las encimas, los productos químicos, la cosmética, la energía, la fabricación de papel, la electrónica, los textiles y la minería. El número cada vez mayor de aplicaciones de la tecnología es consecuencia de las innovaciones que han inducido un aumento significativo de las actividades y el desarrollo económico. ¿Conviene proteger las invenciones biotecnológicas? Como otros ámbitos de la tecnología, las invenciones biotecnológicas precisan protección jurídica. Esas invenciones son creaciones del intelecto humano al igual que otras invenciones y por lo general son el resultado de importantes esfuerzos de investigación, ingenio e inversión en laboratorios de vanguardia. Lo más normal es que las empresas que llevan a cabo actividades de investigación sólo estén dispuestas a hacer inversiones si pueden proteger los resultados de sus actividades. Como sucede con otras invenciones y sectores, las inversiones en actividades de investigación y desarrollo exigen obviamente una protección de las invenciones biotecnológicas. Y esa necesidad no sólo va en interés de los inventores y sus empleadores sino en interés del público, que en definitiva viene a ser el progreso tecnológico. Las políticas y los sistemas modernos y flexibles de propiedad intelectual han contribuido a estimular las inversiones necesarias para crear industrias de biotecnología que a su vez creen productos tangibles. Fomentar políticas flexibles de propiedad intelectual puede ser decisivo para propiciar marcos jurídicos estables que favorezcan la colaboración entre los sectores público y privado, las inversiones y otras actividades económicas necesarias para difundir las innovaciones biotecnológicas en un mayor número de países. El patentamiento de innovaciones biotecnológicas no ha estado exento de controversias, ni tampoco la utilización de varias de esas innovaciones. Ahora bien, los encargados de la formulación de
políticas de todos los países han tomado las debidas precauciones para evitar la concesión de derechos de patente en relación con elementos que existen como tales en la naturaleza o con los fenómenos naturales. Por ejemplo, una nueva especie vegetal descubierta en estado natural no puede ser patentada como tampoco pueden serlo las leyes naturales. Para determinar la posibilidad de obtener protección por patente y el alcance de dicha protección es menester remitirse a las leyes de patentabilidad de invenciones biotecnológicas del país de que se trate. Al analizar esas cuestiones se observa que por lo general se recurre a otros sistemas jurídicos que el sistema de patentes para solucionar problemas de interés público como la seguridad ambiental y médica de los productos, la eficacia de los productos y la competencia desleal, que pueden plantearse al hacer valer los derechos de patente. Las nuevas técnicas no pueden disociarse de los sistemas jurídicos y regulatorios, por lo que la biotecnología ha pasado a ser un componente dinámico de la legislación de propiedad intelectual.
LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ¿Qué vínculos existen entre los conocimientos tradicionales y la P.I.? Los conocimientos tradicionales, término que se utiliza aquí en su sentido más amplio para englobar las innovaciones y creaciones basadas en la tradición y resultantes de la actividad intelectual en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico, apenas han sido objeto de interés por la comunidad de P.I. hasta los últimos tiempos. Hoy se reconoce cada vez más que la utilización del sistema de P.I. podría contribuir a aumentar el valor económico de los activos derivados de los conocimientos tradicionales. A ese respecto, no faltan los que con preocupación apuntan a que el sistema de propiedad intelectual no ha reconocido debidamente la contribución de los sistemas de conocimientos tradicionales al desarrollo humano ni los intereses de los titulares de esos conocimientos. Los titulares de los conocimientos tradicionales están estudiando la forma de proteger sus intereses con arreglo al sistema de propiedad intelectual, como forma de salvaguardar su creatividad frente a un uso indebido de sus conocimientos, obras culturales y signos y símbolos distintivos. Gran número de esos titulares aspira a poner los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales al servicio del desarrollo económico y social sostenible, recurriendo para ello a varios instrumentos de propiedad intelectual, entre otros, las legislaciones de patentes, marcas y derecho de autor y las llamadas leyes sui generis o leyes específicamente adaptadas a la protección de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y el folclore. Con frecuencia, el perfeccionamiento de una tecnología de antaño genera nuevas y valiosas invenciones, y la adaptación de una vieja tradición artística se traduce en nuevas obras creativas. Esas cuestiones son objeto de debate específico en el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que ha realizado importantes progresos en el estudio de los vínculos normativos y prácticos entre el sistema de P.I. y los intereses y necesidades de los titulares de conocimientos tradicionales y custodios de culturas tradicionales. ¿Qué vínculos existen entre los recursos genéticos y la P.I.? Los recursos genéticos (material genético de valor real o potencial, incluidos elementos de la diversidad biológica en su contexto natural y cultivares y razas modernos o tradicionales utilizados en la agricultura y estirpes genéticas especiales) son un importante factor que puede contribuir a la investigación y el desarrollo de nuevos productos en un número cada vez mayor de sectores tecnológicos e industriales. A ese respecto se plantean varias cuestiones decisivas, a saber, las condiciones de acceso a los recursos genéticos, la solicitud del consentimiento fundamentado previo de los proveedores de recursos genéticos y las disposiciones para la distribución de beneficios derivados del uso y el desarrollo de dichos recursos.
En la legislación internacional vigente y en una serie de leyes y normativas regionales, nacionales y subnacionales se estipula la condición de solicitar el consentimiento fundamentado previo para tener acceso a los recursos genéticos y determinar las condiciones de acceso, en particular, velar por que ese material se utilice teniendo presente el objetivo de desarrollo sostenible y que se distribuyan equitativamente los beneficios derivados de su uso. Entre los principales elementos de la normativa internacional en este campo están el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGR), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). En los acuerdos de acceso y distribución de beneficios y sistemas legales de acceso a los recursos genéticos, los acuerdos específicos de gestión de la propiedad intelectual pueden ser fundamentales en el sentido de velar por extraer beneficios de dicho acceso y en particular, que dichos beneficios se distribuyan de forma equitativa y se respeten plenamente los intereses y objetivos de los proveedores de recursos. ________________________________________________________________
Módulo 12: RESUMEN Y CONCLUSIONES ________________________________________________________________ La finalidad de este cursillo de P.I. es informar sobre las esferas más importantes de la propiedad intelectual, los tipos de derechos que se conceden en función de la categoría de propiedad intelectual de que se trate y el valor comercial de los activos de propiedad intelectual. El objetivo es también hacerse una idea sobre la función que desempeña la propiedad intelectual en un número cada vez mayor de esferas, que van desde las ciencias y la tecnología a la literatura y las artes. Una vez finalizada la lectura del cursillo, no está de más poner a prueba los conocimientos adquiridos sobre la materia. En la siguiente sección figura una serie de preguntas de autoevaluación (PAE), sobre cada uno de los temas del cursillo. Al responder a dichas preguntas será quizás necesario remitirse al material del cursillo. Se aconseja responder por escrito a las preguntas (en vez de contentarse con pensar la respuesta) pues eso permite articular en su totalidad las ideas sobre los elementos exigidos. Tras responder a las preguntas pueden compararse las respuestas con las respuestas estándar que han sido preparadas a fin de evaluar la exactitud de las respuestas. Confiamos en que el cursillo DL-001 y los ejercicios les sean de utilidad. Ahora que están más al tanto de los múltiples aspectos que comporta la propiedad intelectual, puede que decidan profundizar sus conocimientos en esa esfera. Con ese fin, la Academia Mundial de la OMPI ofrece una serie de cursos de enseñanza a distancia. Al considerar la posibilidad de inscribirse en uno de esos cursos, conviene saber las diferencias pedagógicas que existen entre este cursillo de autoaprendizaje y los cursos generales de enseñanza a distancia. Mientras que en este cursillo el estudio depende íntegramente del estudiante, en los cursos regulares de enseñanza a distancia se cuenta con el apoyo de un tutor a lo largo del curso. Para los cursos regulares de enseñanza a distancia se cuenta con profesores especializados en propiedad intelectual, que están al servicio de los estudiantes inscritos de todas las partes del mundo mediante la plataforma de enseñanza a distancia de la Academia, Internet y la comunicación por correo electrónico. El hecho de contar con tutores enriquece en gran medida el proceso de aprendizaje y ofrece al mismo tiempo al estudiante la flexibilidad necesaria para seguir los cursos a su propio ritmo y sin tener que desplazarse.
Cabe señalar que al inscribirse en los cursos del Programa de Enseñanza a Distancia, el estudiante se compromete a participar activamente en las actividades bajo la supervisión de un tutor y a hacer un examen final. Para más información sobre los distintos cursos que ofrece la Academia con arreglo a su Programa de Enseñanza a Distancia, haga clic aquí [ http://academy.wipo.int/spanish ] ______________________________________________________________________
Módulo 13: PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN (PAEs) ______________________________________________________________________ PAE 1. En cada uno de los siguientes ejemplos, indique qué legislación de P.I. ofrecería la protección más adecuada: 1) una empresa desea proteger un producto basado en una nueva fórmula química (tetrafluoretileno), que al utilizarse o aplicarse a utensilios de cocina tiene la propiedad de evitar que la comida en general, y los huevos en particular, se adhieran a la sartén. La empresa desea obtener garantías de utilización exclusiva de la fórmula; 2) esa misma compañía desea comercializar las sartenes protegidas con tetrafluoretileno utilizando un nombre comercial atractivo de cara al cliente potencial (“tetrafluoretileno” no es un nombre fácil de recordar y todavía menos de pronunciar). La empresa elige el nombre “Tefal” para identificar las sartenes que se fabrican utilizando la fórmula mágica. La empresa desea obtener garantías en cuanto a la utilización exclusiva del nombre para utensilios de cocina y sartenes con antiadherente de tetrafluoretileno; 3) esa misma compañía desea aumentar sus ventas de sartenes, no sólo mediante la fórmula de tetra…sino ofreciendo artículos que tengan un formato más atractivo, estético y aerodinámico. Desea también obtener garantías de utilización exclusiva de la nueva forma o “aspecto” de sus sartenes; 4) esa misma compañía desea emprender una intensa campaña publicitaria sobre sus sartenes únicas y especiales (fabricadas con la fórmula mágica y vendidas con el nombre “Tefal” y con el nuevo aspecto de los artículos), tanto en los medios televisivos, mediante breves anuncios de 20 segundos, como radiofónicos, por conducto de breves anuncios musicales. Desea obtener garantías en el sentido de que nadie podrá utilizar la música y ni la letra de las canciones de los anuncios ni los cortometrajes de televisión. Respuesta: 1) patentes 2) marcas 3) diseños industriales 4) derecho de autor PAE 2. Si alguien ha compuesto la música y letra de una canción y desea obtener protección frente a posibles actos de piratería, ¿debe o no registrar sus derechos sobre la canción?
Respuesta: No. Por el mero hecho de haber sido creadas, las obras en general, como las canciones, gozan de protección en virtud de la legislación de derecho de autor de la mayoría de los países. La protección no está supeditada al cumplimiento de trámites como el registro. PAE 3. En la siguiente lista, indique quiénes pueden acogerse a la protección por medio de los derechos conexos: 1) compositores musicales 2 cantantes 3) productores de grabaciones sonoras 4) autores teatrales 5) productores cinematográficos 6) actores (de películas y obras de teatro) 7) organismos de radiodifusión 8) bailarines Respuesta: Pueden acogerse a la protección: – Los cantantes, actores y bailarines, en su calidad de artistas intérpretes o ejecutantes; – los productores de grabaciones sonoras; – los organismos de radiodifusión. Ahora bien, los compositores musicales, los autores teatrales y los productores cinematográficos podrían acogerse a la protección por derecho de autor. PAE 4. El propietario de una empresa que produce y vende jugos de fruta en botella y lata, desea identificar sus productos con el nombre “ Frutamina”: 1) ¿Puede utilizar esa palabra como marca? 2) En caso afirmativo, ¿qué debe hacer para proteger esa marca? Respuesta: 1) Es bastante probable que la palabra “Frutamina” pueda utilizarse a modo de marca. Consiste en una combinación de palabras que induce a pensar que las frutas son fuente de vitaminas. Esa palabra no es totalmente descriptiva del producto (jugo de frutas) ni tampoco induce a engaño (pues de hecho, el jugo de frutas es rico en vitaminas). 2) A fin de obtener protección en el país de que se trate, es importante registrar la marca en la oficina nacional de marcas. Además, si se tiene previsto exportar el producto y se desea obtener protección en el extranjero debe registrarse la marca en cada uno de los países en los que se tenga previsto distribuir los productos. Ahora bien, cabe recordar que en virtud del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, la marca puede registrarse en todos los países que son parte en dicho Arreglo, a condición de que el país del que se sea nacional o en el que se tenga domicilio o un establecimiento sea también Estado parte en el Arreglo de Madrid.
PAE 5. En la lista de designaciones que figura a continuación, sírvase indicar cuál de los sistemas de protección es más adecuado: 1) “DARJEELING” (té cultivado en la India) 2) “SONY” 3) “CHAMPAGNE” 4) “ROLEX” 5) “IBM” 6) “TEQUILA” (bebida alcohólica elaborada en México) 7) “SWISS AIRLINES” Respuesta: Cabría aplicar la legislación de marcas para las siguientes designaciones: SONY, IBM, ROLEX, SWISS AIRLINES. La legislación relativa a las indicaciones geográficas sería aplicable: DARJEELING, CHAMPAGNE y TEQUILA. En esos ejemplos, el nombre indica que el producto, a saber, el té y las bebidas alcohólicas, es originario de una zona geográfica concreta y sus cualidades o reputación se deben al lugar de origen. No obstante, hay que tener en cuenta de que en función del país de que se trate, la protección de las indicaciones geográficas podrá obtenerse en virtud de leyes específicamente centradas en esos elementos (es decir, leyes de protección de las indicaciones geográficas propiamente dichas), o mediante otras ramas del Derecho (como las leyes de protección contra la competencia desleal o incluso la ley de marcas, pues las indicaciones geográficas pueden quedar protegidas mediante marcas de certificación o marcas colectivas). PAE 6. Imaginemos que una empresa ha introducido en el mercado teléfonos de diseño “postmoderno y revolucionario”. Dicha empresa confía en que, a pesar de que el mercado es sumamente competitivo, las características ornamentales de sus teléfonos, distintas de todo lo que ha visto hasta la fecha, contribuirán a atraer nuevos clientes y a aumentar sus ventas. ¿Puede proteger ese diseño? ¿Cómo? Respuesta: En la forma en que se describe, el diseño parece ser nuevo y original y como tal debe protegerse. La forma de obtener protección depende de las leyes del país de que se trate. El diseño podría registrarse en virtud de la ley de diseños industriales. Puede que en ese país el diseño pueda protegerse en virtud de la legislación de derecho de autor (que no exige el registro como condición para gozar de protección), o en virtud de ambas legislaciones, la de diseños industriales y la de derecho de autor. Si se contempla la venta de teléfonos en el extranjero, puede efectuarse el registro del diseño industrial en los países que son parte en el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, siempre y cuando se sea nacional de un Estado parte o en el Arreglo de La Haya, o que la compañía esté establecida en un Estado parte en dicho Arreglo. PAE 7. ¿Podría haber obtenido Einstein una patente sobre su famosa ecuación matemática: E = mc2? Respuesta: No. Las teorías científicas y las fórmulas matemáticas no constituyen materia patentable.
PAE 8. La empresa A ha concebido una nueva fórmula que mejora el sabor de las bebidas que vende al público. La composición de la mezcla se mantiene en secreto. La bebida tiene mucho éxito. La empresa B está interesada en hacerse con la fórmula y con ese fin paga una suma considerable a un empleado de la compañía A, que está plenamente al tanto de la naturaleza confidencial de la información que le ha sido confiada por la empresa en la que trabaja. La empresa A descubre los hechos. ¿Tiene posibilidades de ganar si interpone una demanda contra la empresa B? En caso afirmativo, ¿qué motivos puede alegar? Respuesta: La fórmula secreta concebida por la empresa A puede considerarse un secreto comercial. Teniendo en cuenta las circunstancias, y en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la conducta de la empresa B viene a ser un acto contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial, y por consiguiente, un acto de competencia desleal. Por lo general se considera que los actos encaminados a apropiarse del secreto o de información confidencial de terceros (en este caso, de la fórmula secreta de la mezcla concebida por la empresa A), sin obtener el debido consentimiento del titular legítimo de la información, son contrarios a las prácticas comerciales leales, por lo que se consideran actos de competencia desleal.