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BOAM núm. 6.917

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88.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público".

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6 de los Estatutos del Organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, de acuerdo con la designación de representante efectuada por la Unión Sindical de Madrid Región de CC OO, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de mayo de 2013,

Cuatro.- En el artículo 20, relativo a la "Contratación y gastos en el ámbito de los Organismos públicos", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos: "1. La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los Organismos públicos, requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en el artículo 4.1 del presente Acuerdo".

ACUERDA PRIMERO.- Cesar como miembros del Consejo Rector del Organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, en representación de la Unión Sindical de Madrid Región de CC OO, a doña Carmen Vidal Barbero, como vocal titular, y a doña Paula Guisande Boronat, como vocal suplente.

SEGUNDO.- En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la competencia en materia de contratación se mantendrá en el órgano de contratación que hubiese iniciado el procedimiento.

SEGUNDO.- Nombrar miembros del Consejo Rector del Organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, en representación de la Unión Sindical de Madrid Región de CC OO, a doña María Cruz Elvira Gómez, como vocal titular, y a doña Isabel Rodríguez Cabo, como vocal suplente.

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

TERCERO.- Quedan en vigor los nombramientos de miembros del Consejo Rector del Organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, efectuados con anterioridad al presente Acuerdo y que no han sido afectados por el mismo.

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 9 de mayo de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

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Acuerdo de 9 de mayo de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de cese y nombramiento de miembros del Consejo Rector del Organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

Decreto de 30 de abril de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria para la selección de 150 jóvenes estudiantes del municipio de Madrid para la realización de cursos intensivos de inglés en el British Council.

1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de los criterios necesarios para la selección de 150 jóvenes del municipio de Madrid para la realización de cursos intensivos de inglés.

La Agencia para el Empleo de Madrid es un Organismo autónomo municipal adscrito al Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, y por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004.

2. LUGAR DE REALIZACIÓN Los cursos se realizarán en el la sede del British Council en el paseo del General Martínez Campos, 31, de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de los Estatutos del Organismo autónomo, los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área a la que figura adscrito el Organismo autónomo, conforme a los criterios que se expresan en dicho artículo.

3. HORARIO Y CLASES Los cursos se desarrollarán durante los meses de julio, agosto y septiembre. Los turnos y horarios en los que se desarrollarán los cursos serán los siguientes: Del 1 al 12 de julio, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h. Del 15 al 26 de julio, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h. Del 1 al 14 de agosto, de 09:05-11:30 h y de 11:45-14:10 h. Del 19 al 30 de agosto, de 09:05-11:30 h y de 11:45-14:10 h. Del 2 al 6 de septiembre. *curso intensivo de 5 días x 5 horas diarias de 09:05-14:00 h.

Entre dichos criterios, el mencionado precepto establece que en representación de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales se designarán, entre otros, un representante propuesto por la Unión Sindical de Madrid Región de CC OO.

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Del 2 al 13 de septiembre, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h. Del 16 al 27 de septiembre, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h.

Las solicitudes se presentaran preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, calle José Ortega y Gasset, 100, sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP). En el caso de que alguna solicitud no se acompañe de la documentación completa o esta resulte defectuosa, los interesados podrán ser requeridos para que aporten la documentación incompleta o defectuosa, en el plazo de diez días hábiles, dejándose constancia escrita en el expediente principal del aporte de documentación. En caso de no presentarse dicha documentación se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 71.1 LRJAP.

Los cursos serán de lunes a viernes y tendrán una duración de 2,5 horas cada día (*excepto el curso intensivo del 2 al 6 de septiembre, que será de 5 horas al día durante 5 días), siempre teniendo en cuenta que cada hora lectiva es de 50 minutos. Se ofrecerán tres niveles: Marco Común Europeo de Referencia Intermediate B1 Upper Intermediate B2 Advanced C1 El número máximo de alumnos matriculados será de 150 (ciento cincuenta) en total. El número máximo de alumnos por clase será de doce y el mínimo de ocho. Las plazas disponibles están limitadas por nivel, quincena y horario. El British Council se reserva el derecho a reagrupar alumnos.

7. CRITERIOS DE SELECCIÓN En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el número de plazas disponibles en los niveles que se determinen, la selección se realizará conforme a los siguientes criterios, en el orden en el que están establecidos:

4. DESTINATARIOS El curso está dirigido a 150 jóvenes madrileños que reúnan los siguientes requisitos: - Estar empadronados en el municipio de Madrid. El Ayuntamiento comprobará esta circunstancia de oficio. - Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999. - Estar matriculado durante el curso 2012/2013, en escuelas o colegios públicos y concertados del municipio de Madrid, en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios: a. Educación Secundaria Obligatoria. b. Bachillerato. c. Formación Profesional de Grado Medio. - Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de plaza. - Acreditar, mediante la prueba que realizará el British Council, un nivel de inglés acorde con los cursos que se ofertan.

1. Tendrán preferencia los alumnos que mayor nota media hayan obtenido en el curso escolar 2011/2012. En el caso de que las calificaciones que consten en el Boletín de Notas sean numéricas, la nota media será el resultado de dividir la suma de las notas obtenidas en cada asignatura, por el número total de asignaturas. Si las notas no son numéricas, la nota media se calculará de la misma forma que en el caso anterior, ajustándose al siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10. Sobresaliente: 9. Notable: 7,5. Bien: 6,5. Aprobado, suficiente o apto: 5,5. 2. En caso de que se produzca algún empate, se dará prioridad a los alumnos que mayor nota final obtuvieran en la asignatura de inglés durante el curso 2011/2012. Si la nota no es numérica, se aplicará el baremo descrito en el número anterior.

5. DOCUMENTACIÓN Se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud, que estará disponible en la página web municipal, www.madrid.es/juventud. 2. Copia del Boletín de Notas correspondiente al curso 2011/2012. 3. Deberá exhibirse en el momento de presentación de la solicitud, para su comprobación, el DNI del beneficiario o, en su defecto, si no se dispusiera de este documento por tratarse de menores de edad, el Libro de familia. 4. Declaración responsable de estar matriculado en los estudios requeridos en el apartado anterior. 5. Declaración responsable del solicitante (o de sus representantes legales en caso de que sea menor de edad) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo recogido en la solicitud.

3. Si aún así persistiera el empate, éste se resolverá atendiendo al criterio de mayor edad en función de la fecha de nacimiento del alumno solicitante. 8. COMISIÓN DE VALORACIÓN La Comisión de Valoración se constituirá con el fin de estudiar, valorar y fijar los criterios, incluso de oportunidad no previstos, para la selección de los alumnos que realizarán el curso de inglés en el Instituto Británico. La participación en este proceso de selección para la realización de un curso intensivo de inglés en el Instituto Británico, supone la plena aceptación de esta convocatoria, siendo resuelta por la Comisión de Valoración cualquier duda que surja en su interpretación. Esta Comisión estará integrada por la Subdirectora General de Educación y Juventud, y tres técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud, uno de los cuales actuará como secretario.

El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a exigir posteriormente a los adjudicatarios de plaza la documentación que acredite alguna de las circunstancias que se declaran responsablemente. Conforme al artículo 71 bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP), "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación".

9. RESOLUCIÓN PROVISIONAL La Directora General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web municipal http://www.madrid.es/juventud, para que en el plazo de 10 días hábiles, los interesados presenten alegaciones y comuniquen su aceptación en el modelo facilitado al efecto en la publicación de la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional de la convocatoria contendrá tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que obtienen plaza, por tener las mejores notas, una vez ordenados conforme a los criterios de selección citados; una segunda, en la que se incluirán aquellos a los que se deniega la plaza por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria; y una tercera, denominada "lista de espera", en la que se incluirán los alumnos que, reuniendo los requisitos, no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener plaza. La obtención provisional de plaza queda condicionada a los resultados de la prueba de nivel que realizará el British Council, de manera que si algún alumno no tiene un nivel de inglés que se corresponda con alguno de los cursos que se ofertan (B1, B2, C1), se entenderá que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, a los efectos

6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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de ofrecer las plazas a los interesados que hayan quedado en lista de espera, por orden de puntuación A estos efectos, una vez realizada la prueba de nivel, el British Council elaborará un informe en el que se indicará qué alumnos no reúnen el nivel de los cursos que se ofertan, bien por superarlo o bien por no alcanzarlo. Recibido dicho informe, se llamará a los siguientes candidatos de la lista de espera, por orden de puntuación, para que realicen la citada prueba, hasta agotar la lista de espera o hasta conseguir el total de 150 seleccionados. Si citado a las pruebas de nivel, algún alumno no se presentase a las mismas, se entenderá que renuncia a su plaza.

tes a los que se concede el curso de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. El plazo máximo para resolver y publicar será de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución de esta convocatoria tendrá carácter definitivo y pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. II. Directamente, Recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJAP).

10. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS SELECCIONADOS El beneficiario deberá abonar por el curso 100 euros al Instituto Británico, en la forma que se establezca, con carácter previo a la realización del mismo, correspondiendo al Ayuntamiento de Madrid abonar 270 euros por alumno/curso. Los alumnos seleccionados que no hayan abonado dicha cantidad antes del comienzo de cada curso, se considerará que renuncian a su plaza. El beneficiario deberá asistir a las clases, dando lugar las faltas de asistencia no justificadas superior al 10% de horas lectivas, a la no expedición del certificado correspondiente de aprovechamiento del curso, y a la imposibilidad de obtener una beca en próximas convocatorias. No se devolverá importe alguno en relación con alumnos que se den de baja después de la matriculación. 11. RESOLUCIÓN DEFINITIVA La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, a la vista de la propuesta de la Directora General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud adoptará la resolución definitiva procedente. Dicha resolución será motivada, acreditando los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener la relación de solicitan-

Madrid, a 30 de abril de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, María Dolores Navarro Ruiz.

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